Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdf
Fuero sindical
1. «Es una garantía a los derechos de asociación
y libertad sindical».
2. Garantía constitucional otorgada a ciertos
trabajadores que promueven la legalización
de una organización sindical y a su junta
directiva.
Les permite no ser despedidos, ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados de establecimiento o municipio
, sin justa causa, previamente calificada por el
Juez de Trabajo. CST, art. 405.
4. Los fundadores de un sindicato están
amparados por el fuero sindical desde el día
de su constitución hasta (2) meses después
de la inscripción en el registro sindical, sin
exceder (6) meses.
Este fuero es transitorio y temporal.
Abarca a los trabajadores que concurren a la
asamblea de fundación y suscriban la
respectiva acta.
Cobija a todo tipo de trabajador (indefinido,
temporales, etc.)
5. Los trabajadores que ingresan al sindicato
luego de su fundación, pero antes a la
inscripción en el registro sindical.
El tiempo de amparo foral es igual al de los
fundadores.
6. Miembros de la Junta Directiva de Sindicatos,
federaciones, confederaciones, y
subdirectivas sindicales. Cubre solo los (5)
primeros principales y suplentes. Para el caso
de los comités seccionales solo para un
principal y un suplente.
Este amparo se hará efectivo por el tiempo
que dure el mandato y seis meses mas.
7. Gozan los (2) miembros de la comisión
estatutaria de reclamos, que designen los
sindicatos, las federaciones o
confederaciones. Por el mismo periodo de la
junta directiva y por (6) meses mas, sin que
puedan existir mas de una comisión.
Su función es elevar ante el empleador las
respectivas reclamaciones de los
trabajadores.
8. Es una convención colectiva del sindicato y la
empresa para acordar darle fuero sindical a
los trabajadores que no están en el grupo
determinado por la ley para este efecto.