El documento describe los siete puntos clave del Reglamento de los Servicios de Prevención: 1) integración de la prevención en toda la empresa, 2) acción preventiva mediante la evaluación de riesgos y planificación, 3) evaluación de riesgos para identificar situaciones peligrosas, 4) planificación de medidas preventivas para eliminar o controlar riesgos, 5) organización de recursos preventivos internos o externos, 6) auditorías externas cada cinco años para evaluar la eficacia del sistema, y 7) funciones y niveles de cual
2. Objeto del RSP El desarrollo fundamental de la Ley de Prevención se encuentra contenido entre otros en el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que concreta y desarrolla algunos de los puntos de mayor trascendencia de la propia ley.
3. En qué puntos se centra el RSP INTEGRACIÓN EN LA EMPRESA ACCIÓN EN LA EMPRESA EN MATERIA DE PREVENCIÓN EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS AUDITORÍAS FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN
4. 1. Integración en la empresa La prevención de riesgos laborales se debe considerar como una actividad más de la empresa, por lo que deberá estar integrada en todo el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa, tanto en lo referente a aspectos técnicos como administrativos, a la vez que se deberá integrar en toda la línea jerárquica de la empresa desde el primero al último trabajador.
5. 2. Acción en la empresa A partir de considerar a la prevención como una actividad más de la empresa, hay que establecer la acción en materia preventiva que debe realizar. Esta acción se considera que debe ser llevada a cabo mediante la definición e implantación sucesivas de un Plan de Prevención de Riesgos. ¿Qué considera el reglamento como Plan de Prevención? Conjunto de las actuaciones preventivas que incluye la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y recursos necesarios para realizar la acción preventiva. Para la puesta en práctica de la acción preventiva se requiere la realización de las siguientes etapas: Conocimiento de las condiciones de trabajo y evaluación de los riesgos. Planificación de la actividad preventiva. Organización de la prevención de acuerdo a alguno de los modelos establecidos en este reglamento.
6. 3. Evaluación de los riesgos En este reglamento se desarrollan algunos aspectos sobre la evaluación de los riesgos, entendiéndose como tal al proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido ser evitados, lo que debe permitir a la dirección de la empresa estar en condiciones de poder tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas para controlar dichos riesgos. ¿Qué condiciones deberá cumplir? Proporcionar una confianza sobre el resultado, ser realizada de acuerdo a la legislación específica si existiera y, en caso contrario, realizarse de acuerdo a aquellos criterios técnicos que se mencionan en el reglamento y debe ser llevada a cabo por personal competente.
7. 4. Planificación de la actividad preventiva Cuando la evaluación de los riesgos ponga de manifiesto situaciones de riesgo, la empresa deberá realizar una planificación de la actividad preventiva tendente a eliminar, disminuir o controlar los riesgos. Esta planificación, que incluirá las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de personas expuestas, también debe contemplar los recursos técnicos, humanos y materiales dispuestos para la consecución de los objetivos. Dentro de la planificación habrá que integrar tanto las medidas de emergencia como las de la vigilancia de la salud y las de información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia preventiva y la coordinación de estos aspectos.
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9. 5. Organización de recursos Dentro del RSP se especifica claramente las situaciones en las que la empresa puede optar por alguno de los modelos de organización de los recursos contemplados en la ley para el desarrollo de la actividad preventiva (trabajadores designados, servicios de prevención propios o servicios de prevención ajenos).
10. 6. Auditorías El control de la acción preventiva de aquellas empresas que no hubieran optado por la concertación de la actividad preventiva con un servicio de prevención externo, se llevará obligatoriamente a cabo mediante la realización de una evaluación o auditoría externa del sistema de prevención cada cinco años. Las auditorías se deben considerar como una herramienta de gestión y consistirán en una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención. ¿Cuáles son sus objetivos? Comprobar cómo se han realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos. Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar la actividad preventiva y los recursos de que dispone el empresario y el modo en que están organizados y coordinados.
11. 7. Funciones y niveles de cualificación Para la realización de la evaluación de los riesgos y desarrollo de las actividades preventivas se hace necesario definir una serie de funciones que varían de menos a más complejidad, para las que es preciso adquirir y demostrar unas determinadas capacidades y aptitudes para su desempeño. Sus funciones se clasifican en los siguientes niveles: Básico. Intermedio. Superior, correspondiendo sus funciones a las de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Para cada una de estas funciones se definen los programas formativos mínimos que tendrán que realizarse para el desarrollo de las funciones de los diferentes niveles de cualificación.