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MATERIA DE
                                                                             NORMATIVA


PENITENCIARIA
GUIA DE ESTUDIOS PARA LA ASIGNATURA DE NORMATIVA PENITENCIARIA.

INTRODUCCION.-

El estudio de las diferentes ramas del Derecho Penal, para el cumplimiento de las metas de los
aspirantes a Guías Penitenciarios que se están formando, es un pilar importante que constituye el
primer paso para continuar con la investigación, y la aplicación de nuevas corrientes en el proceso
de rehabilitación social en el país.

                                             TEMA 1

                                 1.INTRODUCCION AL DERECHO.-



                                           1.1DERECHO

OBJETIVO.- Conocer e interpretar que significa el término Derecho, tanto en su acepción general
como aplicado a las normas legales.

ACEPCIONES DE DERECHO




                                 CONVIVENCIA                         VERDAD
                                 SOCIAL

               NORMA




                                                                               RECTO o CORRECTO
CASO PRÁCTICO.- El 30S, conocido así por los acontecimientos de sublevación policial ocurrida el
30 de septiembre de 2010,

¿Qué Derecho estaba en riesgo?

¿A qué personas se afecto en sus derechos y cuáles?

¿Es lo mismo el derecho de las personas con el Estado de Derecho?

DESARROLLO DEL TEMA.-

DEFINICION.-

Introducción al Derecho es la ciencia que se encarga del estudio de las bases, ideas, preliminares
antecedentes previos al estudio del Derecho.

DEFINICION DE DERECHO.-

El origen de la palabra Derecho desde el ámbito etimológico viene de los vocablos latinos

DIRECTUM = lo recto

DIRIGIERE = lo enderezado, lo apegado a la verdad



Acepciones acerca del termino DERECHO (formas de interpretar)

    •   Facultad, potestad, subjetivo
    •   Lo recto lo alineado
    •   Escuela o facultad que enseña el Derecho
    •   Ciencia o materia que nos enseña el conjunto de normas jurídicas que existen en un
        pueblo o sociedad
    •   El lado diestro, opuesto a lo izquierdo
    •   Obligación en determinado momento para pagar alguna contra prestación económica


NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO.-



Partiendo del principio de que el Derecho es el conjunto de normas, reglas y preceptos
lógicamente ordenados y que buscan el bien común, podemos establecer tres generalidades
fundamentales que son:

    •   Conjunto de normas, reglas y preceptos
•    Organización lógica
   •    Búsqueda del bien común


TALLER.- Con sus propias palabras defina que entendió sobre el Derecho



CONCLUSIONES.- O sea que el Derecho es el conjunto de normas que rigen la convivencia social.



                                            TEMA 2

                                        1.2 LA JUSTICIA

                                           LO JUSTO

OBJETIVO.- Conocer el significado y alcance de la Justicia como premisa, para asimilar su
vinculación tanto en la aplicación del Derecho como en la administración de justicia.

ACEPCIONES DE JUSTICIA.-



       IGUALDAD                   DAR A CADA CUAL LO
                                  SUYO
LA JUSTICIA ES
                                            CIEGA
                                                                           RESPETAR A LOS
                                                                           DEMAS




CASO PRACTICO.- Sanciones a presuntas “brujas” en la comunidad indígena de Pujili, aplicando la
justicia indígena.



¿Existe la justicia indígena?



¿De acuerdo a la normativa constitucional actual, está reconocida la justicia indígena?



¿Las sanciones que imponen los indígenas (flagelación, ortigamiento, baños con agua fría, etc.) son
parte del Derecho Positivo?



DESARROLLO DEL TEMA.-



LA JUSTICIA: Según Aristóteles: es la calidad moral que obliga a los hombres a realizar cosas justas.

Para Santo Tomas de Aquino: Es el conjunto de hábitos, costumbres constantes que consisten en
el respeto a los demás y al prójimo, entregándole lo que es suyo.
Justiniano dice: Es vivir honestamente y no hacer daño a nadie y dar a cada cual lo que le
corresponde.



CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA.- La justicia es imparcial, no se deja influenciar por presiones
familiares, económicas, políticas; al mismo tiempo debe ser conocedora es decir, debe obligarse al
juzgador el estudio constante.

La justicia parte de la realidad por lo tanto es objetiva, aislándose de hechos subjetivos.

La justicia tiene que ser enérgica y severa

La justicia tiene que aplicar la razón.

Tiene que ser lógica.

Tiene que ser sistemática, es decir, que siga el orden cronológico estipulado en la ley.



CLASES DE JUSTICIA.-

Distributiva.- es una justicia que premia a los mejores en virtud de sus atributos y castiga a quienes
se merecen.

Conmutativa o Sinalagmática.- es aquella en la que existe proporcionalidad ante lo que se da y lo
que se recibe. Ejem. Compra venta.

Legal.- es la que esta basada en el derecho positivo

Judicial.- Es aquella que parte de los criterios del juez.

Absoluta.- Es aquella que cree que Dios es el que impone la Justicia.

Relativa.- Es la que eventualmente comete errores porque es ejercida por un juez.

Expletiva.- Es la facultad que tienen las personas de acudir a los organismos de justicia cuando
nuestros derechos han sido violados o menoscabados.



La Justicia como función.- La función de la justicia es emitir la resolución de un caso sometido a
controversia mediante la sentencia o fallo.



La Justicia como orden.- Orden consiste en respetar obligatoriamente secuencias, parámetros,
fases para llegar a un fin determinado. Ejem. Procedimiento.
TALLER.- Dibuje como se representa a la justicia.



CONCLUSIONES.- O sea que la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde

                                              TEMA 3

                                             1.3 LA LEY

                                                LEY



OBJETIVO.- Una vez que se conoce lo que es el Derecho y la Justicia, iniciar con el tratamiento de la
Ley y su definición, de acuerdo a la normativa constante en el Art. 1 del Código Civil, y conocer los
diferentes tipos de ley, características y como nace y desaparece la ley según el desarrollo social
de cada Estado; conoceremos además la jerarquización de la ley, según nuestra Constitución de
2008.


                                                                                   ORDEN
ACEPCIONES DE LEY.-



                            ¡TIENES QUE CUMPLIR LA                                   NORMA
                            LEY!
       LEY
                                                                                     MANDATO




                                                                                      REGLA




CASO PRACTICO.- El proyecto que existe sobre la unificación de las leyes penales, en el cual se
integraran el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley Contra la Violencia la Mujer y la
Familia, Leyes tributarias y otras que de alguna manera sancionan las infracciones, tendrá una
aplicación integral, para sancionar a las personas.
¿Evitara el cometimiento de delitos y contravenciones?



¿Los jueces y los tribunales podrán aplicar la norma, por materia?



¿En caso de conflicto de la ley, cual se aplicara, considerando la jerarquía de la ley?



DESARROLLO DEL TEMA.-



LA LEY.- Etimológicamente vienes de dos vocablos griegos LIGARE = ATAR, UNIR; LEGERE = LEER;
LEGUS = LEGAR; CILLIGENDE = ACUERDO O CONVENIO.



Concepto de Ley.- Art. 1 Código Civil. La ley es una declaración de la voluntad soberana que
manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda prohíbe o permite.

CARACTERISTICAS DE LA LEY.-

    •   OBLIGATORIEDAD.- obliga o manda a todos los habitantes de la republica su
        cumplimiento, ya sean nacionales o extranjeros.
    •   GENERALIDAD.- se aplica por igual para todos sin consideración a privilegios.
    •   COHERCITIVIDAD.- el derecho cuenta con el respaldo de la fuerza publica para hacer
        cumplir los mandamientos de la ley.
    •   EXISTENCIA DE AUTORIDAD PÚBLICA.- tanto para la autoridad que crea la ley como para el
        que hace ejecutar la ley.
    •   SANCIONADORA.- cuenta con castigos privativos de la libertad y/o pecuniarios.
    •   IRRETROACTIVA.- la ley rige solo para lo venidero y no tiene efecto retroactivo
    •   APEGADA A LA CONSTITUCION.- la elaboración de la ley tiene que pasar por las etapas que
        determina la constitución.
    •   MANDATIVA.- impone cumplir normas, como el sufragio, el pago de impuestos.
    •   PERMITIVA.- permite a las personas a hacer algo que no sea contrario a la ley, como libre
        tránsito, contraer matrimonio.
    •   PROHIBITIVA.- No permite a las persones a hacer algo, por estar contrario a la ley, como
        cometer delitos
    •   PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DE LA LEY.- nadie puede alegar desconocimiento de la
        ley para justificar su incumplimiento.


DEROGACION DE LA LEY.- Consiste en que la ley deja de estar en vigencia, llega a su termino o a su
fin.
Clases de derogación.-



Total.- se deroga totalmente una ley.

Parcial.- deroga parte de la ley anterior.

Expresa.- cuando una ley nueva derogas una ley anterior

Tacita.- deja subsistente en la antigua ley lo que no contradiga a la nueva ley.



ORDEN JERARQUICO NORMATIVO.- Art. 425 C.R.E.



    1.    Constitución – Tratados Internacionales
    2.    Leyes Orgánicas Art. 133 C.R.E.
    3.    Leyes ordinarias
    4.    Normas regionales
    5.    Ordenanzas distritales
    6.    Decretos
    7.    Reglamentos
    8.    Ordenanzas
    9.    Acuerdos y resoluciones
    10.   Actos de los poderes públicos.


TALLER.- Realizar un cartel con el orden jerarquico de las leyes, utilizando una pirámide.



CONCLUSIONES.- O sea que ley es una declaración de la voluntad soberana



                                                 TEMA 4

                                             2. CRIMINOLOGIA

                                              DELINCUENTE




OBJETIVO.- El estudio de la criminología, dentro del habito de quienes tienen la obligación de
cumplir un rol importante en el proceso de la rehabilitación de las personas que forman parte de
la población carcelaria, es decir de los guías penitenciarios, es altamente importante ya que el
conocimiento de ciertas características que poseen quienes cometen un delito, ayudara a su
rehabilitación y a la inserción a la sociedad luego de resarcir a la sociedad el daño irrogado.



Para el estudio por demás tangencial de este tema tan importante, se ha escogido la obra del Dr.
Jorge Hugo Rengel, quien realiza un estudio de los aspectos que influyen en el individuo para
cometer un delito, y lo mas importante es un autor ecuatoriano que conoce la realidad del país, lo
que permite una aplicación más real dentro de nuestro ámbito.




ACEPCIONES DE CRIMINOLOGIA.-



                                                                                  DELINCUENCIA




                                                                                            CRIMEN




                                                                                          DELITO




                                                                                     VIOLENCIA
CASO PRACTICO.- Pedro Alonso López (8 de octubre de 1948), también conocido como el
Monstruo de los Andes, es un asesino en serie, colombiano, que tras su captura en 1980 confesó
el asesinato de más de 300 niñas y jóvenes en Colombia, Ecuador y Perú. Si bien no se pudo
establecer con certeza el número de homicidios ya que buena parte de sus cuerpos no aparecieron
y los actos violentos se llevaron en regiones aisladas por ello se carece de cifras confiables. En su
confesión reconoció a los investigadores que había asesinado por lo menos a 110 muchachas en
Ecuador, 100 en Colombia, y "muchas más de 100" en Perú. Y logró ubicar un campo en Ambato
Ecuador donde se hallaron 53 cuerpos, y 4 más en otros lugares. Si bien en otros puntos señalados
por él no se hallaron cuerpos. Si se le da crédito a su versión, Pedro Alonso López es el asesino en
serie que más asesinatos ha cometido.



¿El estudio de un asesino en serie, le concierne a la criminología?



¿El tratamiento psiquiátrico es el único medio de rehabilitar a un asesino en serie?



¿Un enfermo mental que comete varios crímenes, es susceptible de ser recluido en un Centro de
rehabilitación Social, como a cualquier asesino?

DESARROLLO DEL TEMA.-

CONCEPTO DE CRIMINOLOGIA.-

“La criminología es la ciencia que fundamentándose en el concepto de delito, estudia sus causas y
su prevención, atendiendo al delincuente y al medio”. Dr. Jorge Hugo Rengel.

OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA.-

El objeto de la criminología es la conducta humana denominada delincuencia, en su doble
manifestación: individual y social. Por consiguiente, su contenido se concreta, se limita a las
disciplinas científicas que directa y esencialmente estudian el porqué de estas manifestaciones
negativas del comportamiento humano: la biología y la sociología; comprendiendo como partes de
la primera la antropología y la psicología; y solo, en tanto y en cuanto se refieren a la finalidad
específica de su aplicación, explicar la dinámica del medio y su disposición, como determinantes
de la personalidad del delincuente.

CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO.-

Definición de Delito según Carrara.- Es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre (personas),
positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso.
La valoración jurídica que se lo da al delito esta siempre ligada a que es una infracción a la Ley del
Estado, es decir una afectación al Contrato Social, que en definitiva consiste en un acuerdo entre
los ciudadanos, que regida por el Estado, se configura en una forma racional de convivencia social,
y su alteración afecta a toda la sociedad, por lo tanto los estamentos estatales están en la
obligación de castigar esa infracción a la ley mediante una emisión de normas que en la actualidad
en nuestro medio se denomina Código Penal, el mismo que al formar parte del Derecho Positivo,
es una estructura jurídica de validez general, y de aplicación inmediata.



Los actos internos de las personas no se constituyen en delitos, ya que el razonamiento o intelecto
de los individuos no son tipificados en la ley penal como delitos, esta característica se conoce
como la tipificación de los delitos, es decir, que para que una acción se considere delito, tiene que
estar plenamente identificada en la ley como tal y además tener una sanción propuesta y
ordenada por la misma ley. Como ejemplo podríamos decir que si una persona piensa en robar un
banco, este pensamiento como tal per se no constituye delito; pero si este pensamiento lo ejecuta
y lo lleva a cabo físicamente y externamente, en ese momento bajo la perspectiva legal de
prohibido robar, recién se constituye en delito, porque en este caso es una acto externo positivo,
imputable y socialmente dañoso, tal y como lo define Carrara.



Si bien es cierto que una acción u omisión de las personas puede ser considerado moralmente
imputable, tiene que ser socialmente dañoso para ser considerado delito, en razón de que la
moralidad tiene una sanción interna del individuo (conciencia propia) pero lo socialmente dañoso,
afecta al colectivo social, y por tal motivo tiene que necesariamente ser castigado, en este
momento la acción u omisión se constituye en delito, siempre y cuando se cumpla con el principio
jurídico de la tipicidad.



CONSIDERACIONES SOBRE EL DELINCUENTE.-



Teoría General.- Consumada la infracción de la ley penal, nos encontramos, desde el punto de
vista meramente objetivo, ante esta realidad: el delito y su correspondiente AUTOR, que ha decir
de algunos autores quien comete un delito es un delincuente, que en su definición corriente es: la
persona que con voluntad y conciencia ha realizado o determinado la consumación de un acto
(acción u omisión), previsto como delito.



Como cuestión previa, media el problema de la imputación que se resuelve con un triple
resultado: conexión objetiva (material) y subjetiva (psicológica) de la causa efecto del acto
voluntario o culposo del agente; relevancia de este nexo dentro de los tipos penales legales;
determinación de la culpabilidad del sujeto.



PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE Y SU MUNDO CIRCUNDANTE.-



La personalidad del delincuente se puede manifestar con las siguientes premisas: La vida es un
complejo drama que puede conducir al hombre al optimismo o al desaliento, a la angustia, al
tedio; el delito es un fenómeno social normal o un fenómeno social necesario ligado
ineluctablemente a la vida comunitaria humana, lo mismo que la enfermedad y la muerte en la
vida del hombre. (Exner)



Bajo esta consideración, admitimos que cada hombre lleva potencialmente la disposición criminal,
que el hombre correcto puede llegar a ser un delincuente, como el hombre sano puede llegar a ser
un enfermo.



Desde el punto de vista teórico, es evidente que todo hombre (persona) por el mero hecho de
serlo, no es tan solo un delincuente en potencia, sino que en el existe un germen de disposición a
la criminalidad. En principio, en todos y cada uno, hay elementos suficientes para caer en delito,
caída o no que depende de la coactuación de una serie de factores endógenos, que podemos
resumir en dos expresiones genéricas: disposición y mundo circundante. (Pérez Victoria y Manuel
López Rey).



El mundo circundante considerado como el ascenso y el descenso de nuestra evolución económica
y social, nos proporciona fuerzas cambiantes, causas sustituidas y trasladadas que son, en verdad,
grandes experimentos no pedidos. Las guerras alteran el juego normal de las relaciones vitales y
económicas, las revoluciones y las depresiones trastocan los estratos sociales. Los gigantescos
movimientos migratorios someten a millones de personas a una presión no habitual y engendran
nuevas formas de existo o de fracaso, el monstruo ahorrados de hombres, la maquina, crea hora
tras hora nuevos problemas económicos, sociales y humanos, nuevas insolvencias físicas, morales
y mentales. Von Hentig Hans.



ANTROPOLOGIA CRIMINAL.-
La palabra antropología tiene dos raíces griegas anthropos: hombre y logos: tratado, es decir la
ciencia que trata del hombre (personas).



La antropología criminal trata de la relación de causalidad existente entre las anomalías somáticas
y la conducta delictiva. Es la historia natural del hombre (persona) delincuente, por cuanto estudia
la constitución orgánica y psíquica y la vida social o de relación del hombre delincuente.



Según Lombroso el delincuente tiene ciertas características especiales somáticas y psicológicas
que lo encasillan como tal, y en su teoría clasifica a las personas en varios tipos de delincuentes:



El delincuente nato.- La anatomía del delincuente nato es anormal, es una peculiar especie
humana, la capacidad craneana excede a los honrados en las cifras demasiado grandes o
demasiado pequeñas, además destaca algunas anormalidades arcos superciliares y senos frontales
salientes fosita occipital mediana, abultamiento temporal. La cara de los criminales es más grande
que la de los normales.



El delincuente pasional.- Los móviles de su comportamiento aparecen claros e indudables, es
decir nobles, son delincuentes por ímpetu, las anomalías antropológicas son mínimas, pertenecen
al temperamento llamado sanguíneo que determina fuerte sensibilidad y aguda afectividad, su
estado emocional adolece de confusión antes y después de un hecho delictivo,



Delincuente de ocasión.- Denominado como pseudo criminal o criminaloide, actúa impulsado por
factores exógenos, según Lombroso es un grado intermedio entre criminal nato y el hombre
honrado como una variedad de delincuente nato que tiene una tendencia orgánica especial, pero
poco intensa, como un matiz de degeneración.



Delincuente habitual.- Es una obra del medio, son niños material y moralmente abandonados,
criados en medio de delincuentes, se los ha dado una educación defectuosa creando una falsa
personalidad actuando al margen de la realidad. Difieren del criminal nato en su anatomía,
fisiología y psicología.



PSICOPATIAS Y DELINCUENCIA.-
Psicopatía es una anormalidad importante y permanente del carácter. Son constituciones
anormales permanentes, cuando los rasgos anormales afectan exclusivamente la vida afectiva y
volitiva y en grado tan acentuado que impiden o dificulten en amplia medida la consecución de los
fines normales de la vida como por ejemplo, profesión, matrimonio, incorporación social
completa, estabilidad, capacidad de dar mayor rendimiento cuando aumentan las exigencias
sociales. Los psicópatas son personas con disposiciones anormales permanentes que sufren a
consecuencia de su anormalidad y hacen sufrir a la sociedad bajo el peso de la misma.
Personalidades psicopáticas o personalidades morbosas son ante todo aquellas personalidades
que en su estructura anímica muestran importantes desviaciones de la vida intelectiva afectiva y
volitiva normal.



La personalidad criminológica psicopática, es la relación de las psicopatías con la delincuencia.



CLASIFICACION DE LAS PSICOPATIAS.-



Según Von Rodhen las psicopatías mas frecuentes se clasifican:



    1. Psicópatas instintivos
    1.1. Psicópatas sexuales
                                        Hiperestesia    sexual.-     hombre       priapismo     –    mujer
                                        ninfomanía

                                        Anestesia sexual.- frigidez – anafrodisia -                 amores
platónicos

                                        Sadismo.-    crueldad      sexual.   Sujeto    activo=      incubo.
Pasivo=subcubo

                                        Masoquismo.-       orgasmo       sexual       con     sufrimiento.
Autohumillacion.

                                        Fetichismo.- excitación sexual con partes del cuerpo u
objetos

                                        Transvestitismo.- uso de prendas del otro sexo

                                        Exhibicionismo.- exhibición publica de órganos sexuales
Homosexualismo.- relaciones sexuales con personas del
mismo sexo

                                       Zoofilia.- copula con animales

                                       Necrofilia.- satisfacción sexual mediante la profanación de
cadáveres



   1.2.Psicopatas impulsivos.- Función instintiva hipertrofiada, determina una conducta
   irreflexiva y violenta, según el derecho penal se califica como personalidad peligrosa.



   2. Psicópatas temperamentales.- Son personalidades cuya conducta inferior en relación a la
      normal esta caracterizada por la influencia morbosa de su peculiar temperamento.


   2.1. Psicópatas cicloides.- personalidad demasiado alegre o demasiado triste, excesivamente
        presuntuosa o modesta, extraño a las correspondientes circunstancias.
   2.2. Psicópatas esquizoides.- personalidad extravagante, malhumorado, nervioso,
        extremadamente peligroso. Frialdad ruda frente al amor, sin discriminación de orden
        afectivo o moral.
   2.3. Psicópatas epiteloides explosivos.- Epiléptico sintomático, explosiones de violencia que
        consuman su tarea negativa, son acciones de corto circuito. (delitos pasionales).


PSICOPATIAS Y CRIMINALIDAD.-



Para determinar la responsabilidad penal de un individuo, es necesario establecer y diferenciar
entre el delincuente psicopático y el delincuente normal, aunque en un estudio exhaustivo del
hecho y de sus circunstancias y a la investigación del autos, la determinación de su calidad
humana, ver si se trata de un criminal psicopático u de un criminal normal. Según Mezger, “el
delito mismo es, en no raros casos, la prueba mas concluyente de su propio origen psicopático.”



Existe la teoría, sostenida por muchos psicólogos criminalistas, que en el psicópata, su libre
determinación de voluntad no aparece excluida, como tampoco la conciencia de sus actos. Sin
embargo debemos admitir que es incuestionable en estas personalidades la disminución de la
capacidad de entender u de querer, a consecuencia de su desviación de la vida afectiva, instintiva
y volitiva normales, en sentido de inferioridad, especialmente si compartimos el criterio forense
alemán que considera la disposición psicopática como formas atenuadas de enfermedad del
espíritu.
Nuestro Código Penal dice: Art. 34.- no es responsable quien en el momento en que realizo la
acción u omisión, estaba por enfermedad, en tal estado mental que se hallaba imposibilitado de
entender o de querer.



En este caso el juez ordenara el internamiento en una casa de salud psiquiátrica, y solo podrá
dejarse en libertad con el informe de dos médicos de preferencia psiquiatras.



El estudio de la criminología como ciencia es tan amplia que el estudiante deberá investigar las
diferentes ramas y escuelas que existen para el tratamiento de la conducta humana y su relación
con las infracciones penales, queda abierta la posibilidad de seguir integrando esta materia como
parte de la formación profesional de quienes están a cargo de una parte de la rehabilitación social
y lo que es mas importante que el profesional Guía Penitenciario, comprenda de mejor manera a
las personas privadas de la libertad, y pueda actuar dentro del respeto a sus derechos y mas aun si
el sistema judicial no ha determinado algún tipo de enfermedad metal, que solo la observación
diaria podrá dar una pista para su comprobación y posterior tratamiento.



TALLER.- Leer la clasificación de las psicopatías y en una hoja comentar sobre cada una de ellas.



CONCLUSION.- O sea que la conducta criminal puede ser una enfermedad mental inimputable.

INVESTIGACION Y EDICION REALIZADA POR: Dr. Hernán Obando Paredes
TEMA 5

CÓDIGO PENAL

Dr. Wilfrido Rosero.

DIRECTUM – DIRIGIERE

OBJETIVO: Conocerla normativa penal vigente, en base al estudio del Código Penal Ecuatoriano y
el análisis de las diferentes clases de delitos y contravenciones.

2.- DESARROLLO DEL TEMA:

                                  Definición: El Código Penal es un cuerpo legal ordenado en el cual
se tipifican los diferentes actos conductuales que merecen sanciones; y, que así mismo, han sido
previamente determinadas con precisión y anterioridad.

         1.- DINÁMICA (10min) dibujo acerca de identificar, diferenciar y reconocer el código
penal.
2.- EXPERIENCIA (20 min) hecho de vida. El alumno cuenta una experiencia propia y otro
hace esa experiencia suya para sentir en su propia realidad el impacto del hecho relata

       3.- TEMA (60min) Contenidos: Preguntas sobre los aspectos generales del derecho penal.

   -   Las leyes penales contienen una fuerza de amenaza de una pena?
   -   Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción
       por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida?
   -   Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió
       la infracción, se aplicará la menos rigurosa?
   -   Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre
       quienes imperan. Nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa?
   -   En los casos de duda al aplicar las leyes penales, se interpretará en el sentido más
       favorable al reo (indubio pro reo)?
   -   Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o
       extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición
       contraria de la ley?
   -   Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá la especial?
   -   Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción si el acto no es
       consecuencia de su acción u omisión?
   -   No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,
       equivale a ocasionarlo?
   -   La acción u omisión prevista por la ley como infracción no será punible cuando es
       resultado de caso fortuito o fuerza mayor?
   -   No hay infracción cuando el acto está ordenado por la ley, o determinado por resolución
       definitiva de autoridad competente, o cuando el indiciado fue impulsado a cometerlo por
       una fuerza que no pudo resistir?
   -   No comete infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su persona,
       con tal que concurran las siguientes circunstancias: actual agresión ilegitima, necesidad
       racional del medio empleado para repeler dicha agresión, y falta de provocación suficiente
       de parte del que se defiende?


INFRACCIONES: Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se
dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.
EL DELITO

Concepto formal y real del delito

Definición de Carrara

ELEMENTOS DEL DELITO

Estructura jurídica del delito

Infracción penal y otras infracciones

Sujetos del delito Activo y Pasivo

Objeto del delito

DELITO COMÚN Y DELITO ESPECIAL

Delitos Políticos y delitos económicos

DELITOS Y CONTRAVENCIONES

Clases y diferencias

Por su gravedad y acción

Por sus efectos

Por el bien jurídico afectado.

LAS CONTRAVENCIONES

Clases, grados y penas

       4.- ACCIONES (5 min) Traer recortes de prensa sobre los delitos más comunes que se dan
en nuestra sociedad ecuatoriana y, pegarlos en papelotes del aula los días lunes de cada semana
(6).

         5.- CONCLUSIONES (5 min) o sea que: mediante expresiones verbales o gráfica se reafirma
el objetivo central del tema tratado.

Dr. Wilfrido Rosero

                                            TEMA 6

          DE LOS DELITOS EN LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Dr. Danilo Lalaleo




Art. 57.- Sanción para la siembra o cultivo de plantas de las que se pueda extraer elementos para
sustancias sujetas a fiscalización.- Quienes siembren, cultiven, cosechen o en cualquier forma
exploten las plantas determinadas en esta Ley y cualesquiera otras de las que sea posible extraer
principios activos que puedan ser utilizados para la producción de sustancias sujetas a
fiscalización, según se determina en los anexos a esta Ley, serán reprimidos con reclusión mayor
extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales
generales.        Quienes recolecten plantas de las variedades determinadas en esta Ley serán
sancionados con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cincuenta a cinco mil
salarios mínimos vitales generales.



Art. 58.- Sanción para la elaboración, producción, fabricación o preparación.- Quienes extraigan,
purifiquen, cristalicen, recristalicen, sinteticen o por cualquier forma o procedimiento elaboren,
produzcan, fabriquen, preparen o envasen sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin
autorización de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, o infringiendo las normas de esta Ley, serán
reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a
ocho mil salarios mínimos vitales generales.



Art. 59.- Sanción para la oferta, corretaje o intermediación.- A quienes se les sorprenda
ofreciendo, en cualquier forma o concepto, sustancias sujetas a fiscalización, o a quienes realicen
el corretaje o intermediación en la negociación de ellas, se les sancionará con reclusión mayor
ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.



Art. 60.- Sanciones para el tráfico ilícito.- Quienes compren, vendan o entreguen a cualquier título,
distribuyan, comercialicen, importen, exporten o, en general, efectúen tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor
extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales
generales.
Se entenderá por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sujetas a
fiscalización toda transacción mercantil o toda entrega, a cualquier título, de dichas sustancias,
realizada en contravención a los preceptos de esta Ley.



Art. 61.- Sanciones para el transporte.- Quienes transporten, por cualquier medio o vía, sea fluvial,
marítima, terrestre o aérea y por cualquier forma o procedimiento, sustancias sujetas a
fiscalización, en transgresión de las normas de esta Ley, serán reprimidos con reclusión mayor
extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales
generales. No serán responsables los transportistas que desconocieren el contenido de la carga
transportada.



Art. 62.- Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- Quienes sin autorización legal o despacho
de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de
una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas,
valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios,
arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control,
serán sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y
multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.



Art. 63.- Calificación de la persona dependiente.- El estado de dependencia de una persona
respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización se establecerá, aún antes de juicio, previo
peritaje de los médicos legistas de la Procuraduría General del Estado, quienes tendrán en cuenta
la naturaleza y la cantidad de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella y
el nivel de tolerancia que hagan indispensable la dosis poseída, y la historia clínica del afectado, si
la hubiere.



 Art. 64.- Administración indebida.- Quien, sin fines terapéuticos, administre a otras personas
cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica sujeta a fiscalización o medicamento que las
contenga, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de quince a
tres mil salarios mínimos vitales generales, si la persona hubiere consentido; y, con reclusión
mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales
generales, si no hubiere consentido. Se presume de derecho la falta de consentimiento del menor
de edad o del incapaz absoluto.



Si la administración no consentida de tales sustancias o drogas causare incapacidad o enfermedad
temporal menor de treinta días, la pena será de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria y
multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales, si esa incapacidad o
enfermedad superare el lapso mencionado, la pena será de nueve a doce años de reclusión menor
extraordinaria y multa de cuarenta y cinco a seis mil salarios mínimos vitales generales. Si
provocare la incapacidad o enfermedad permanente o la muerte de la persona, la pena será de
doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios
mínimos vitales generales.



Art. 65.- Administración a deportistas.- Quien administre a un deportista, profesional o aficionado,
o lo induzca a usar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, drogas u otros preparados que las
contengan, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de treinta
a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales.



Si el deportista consiente en ello será sancionado con igual pena.



Art. 66.- Destinación de bienes para depósito o consumo.- Quienes, fuera de los casos autorizados
en esta Ley, destinaren bienes inmuebles o muebles para que en ellos se cultiven, produzcan,
fabriquen, trafiquen y mantengan en depósito, o por cualquier concepto suministren o
administren sustancias sujetas a fiscalización o plantas de las que se puedan extraer, serán
sancionados con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a
ocho mil salarios mínimos vitales generales.



Art. 67.- Receta injustificada.- El profesional que, sin causa justificada, recete sustancias
estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización y drogas o preparados que las contengan,
será sancionado con tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa de quince a tres mil
salarios mínimos vitales generales.



Si hubiere extendido la receta a un menor de edad o incapaz absoluto, la pena

será de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de treinta a cuatro mil quinientos
salarios mínimos vitales generales.



En caso de reincidencia, será además privado definitivamente del ejercicio profesional.



Art. 68.- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas.- Quien falsifique, forje o altere recetas
médicas o las utilice con el fin de procurarse sustancias sujetas a fiscalización y drogas o
preparados que las contengan, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años
y multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales.
Art. 69.- Despacho indebido.- El propietario, administrador o empleado de droguería, farmacia o
local de comercio autorizado para la venta de medicamentos que despache sustancias sujetas a
fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o con recetas caducadas o falsificadas,
forjadas o alteradas, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, multa de
quince a tres mil salarios mínimos vitales generales y clausura definitiva del establecimiento. En
caso de ser profesional, será además privado definitivamente de su ejercicio.



Art. 70.- Producción, mantenimiento y tráfico de precursores u otros productos químicos
específicos.- Quienes sin las autorizaciones y requisitos previstos por esta Ley mantengan,
elaboren, fabriquen, produzcan o transporten precursores u otros productos químicos específicos
destinados a la elaboración de sustancias sujetas a fiscalización o trafiquen con ellos, serán
reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil
salarios mínimos vitales generales.



Art. 71.- Faltante de precursores.- Los propietarios o responsables de establecimientos o empresas
autorizados para elaborar, mantener o comercializar precursores u otros productos químicos
específicos en los que se determine faltantes injustificados en sus existencias, serán reprimidos
con ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos
vitales generales.



Art. 72.- Tenencia o mantenimiento de materias primas o insumos para uso ilícito.- Quienes
mantengan bajo su tenencia o cuidado materias primas, insumos, precursores u otros productos
químicos específicos a sabiendas de que serán utilizados en la siembra, cultivo, producción,
elaboración o fabricación ilícita de sustancias sujetas a fiscalización, serán sancionados con
reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios
mínimos vitales generales.



Art. 73.- Enriquecimiento ilícito.- La persona respecto de quien existan presunciones de que es
productor o traficante ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de precursores u
otros productos químicos específicos o se halle involucrado en otros delitos previstos por esta
Ley, y que directamente o por persona interpuesta realice gastos o aumente su patrimonio o el de
un tercero en cuantía no proporcionada a sus ingresos sin justificar la legalidad de los medios
empleados para efectuar esos gastos u obtener el incremento patrimonial, será sancionado con la
pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria.



Art. 74.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 12, publicada en Registro Oficial 127 de 18 de
Octubre del 2005.
Art. 75.- Represión a testaferros.- Quien preste su nombre o el de la empresa en que participe
para adquirir bienes con recursos provenientes de delitos sancionados por esta Ley, será
reprimido con pena de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis
mil salarios mínimos vitales generales.



Art. 76.- Sanción a servidores públicos que permitan o procuren la impunidad.- El servidor público,
el agente de la Fuerza Pública, el auxiliar de la Administración de Justicia, el Juez o miembro del
Tribunal Penal, el Agente o Ministro Fiscal que altere u oculte pruebas de los delitos tipificados en
esta Ley con el fin de favorecer a los responsables, será sancionado con ocho a doce años de
reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.



En caso de evasión de los detenidos o presos por delitos contemplados en esta Ley, los
funcionarios y empleados encargados de guardarlos, conducirlos o vigilarlos, serán reprimidos con
las penas enunciadas en el inciso precedente.



Los condenados quedarán permanentemente inhabilitados para desempeñar funciones o cargos
públicos.



Art. 77.- Cohecho.- Quien intente cohechar a quien conoce o juzga uno de los

delitos reprimidos por esta Ley o a la autoridad o agente de ella que lo investiga, será reprimido
con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos
vitales generales.



Si se consuma el cohecho, la pena será de doce a diez y seis años de reclusión mayor
extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales, tanto para quien
lo propuso como para quien lo aceptó.



Art. 78.- Intimidación.- Quien amenazare causar daño a la persona, familiares o bienes de quienes
conocen, investigan en cualquier fase o juzgan uno o más delitos tipificados en esta Ley, será
reprimido con reclusión ordinaria de cuatro a seis años y multa de cuarenta a dos mil salarios
mínimos vitales generales.



Si se consuma la intimidación, la pena será de reclusión mayor extraordinaria

de doce a diez y seis años y multa de cien a ocho mil salarios mínimos vitales

generales.
Los actos administrativos o judiciales que sean consecuencia del cohecho o intimidación
comprobados son nulos y sin ningún valor. El Juez que conozca el juicio sobre el cohecho o la
intimidación declarará la nulidad al momento de resolver la causa.



Art. 79.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos.- Quien ponga sustancias sujetas a
fiscalización en las ropas o bienes de una persona, con el

objeto de involucrarla en alguno de los delitos sancionados por esta Ley, o realice alguna otra
acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será reprimido con reclusión
mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales
generales.



Si quien incurre en las acciones tipificadas en el inciso precedente fuere autoridad, servidor
público o fingiere cumplir órdenes de autoridad competente, la pena será de reclusión mayor
ordinaria de doce a diez y seis años y multa de

sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.




Art. 80.- Intimidación o extorsión con la amenaza de involucrar en delitos.- Quien, en cualquier
forma o por cualquier medio, intimide o extorsione a una o

varias personas con la amenaza de involucrarlas en delitos reprimidos por esta Ley, forjando
hechos falsos o agravando los que se hubieren producido, será sancionado con cuatro a ocho años
de reclusión mayor ordinaria y multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales generales.



Art. 81.- Organización, gestión o financiamiento de actividades delictivas.- Quien organice,
gestione, asesore o financie la realización de actividades o actos previstos por esta Ley como
delitos, será sancionado con la pena mayor

extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios

mínimos vitales generales.



Art. 82.- Promoción de delitos.- Quien instigue, incite o induzca a cometer cualquiera de los delitos
tipificados en esta Ley, será sancionado con un cuarto de la mitad de la pena que se impusiere al
autor o autores del delito principal.
Art. 83.- Comiso especial.- Además de las penas establecidas en este capítulo, el Juez dispondrá el
comiso especial:



    a) De los bienes muebles e inmuebles, útiles, sustancias y objetos de laboratorios en los que se
ejecuten las actividades ilícitas señaladas en este capítulo, cuando su dueño participe, las permita,
dirija, financie u organice, o si son resultado de actividades ilícitas sancionadas por esta Ley;



    b) De los medios de transporte que hubieren sido utilizados para movilizar sustancias sujetas a
fiscalización, siempre que se comprobare que los propietarios son responsables de su transporte o
hubieren utilizado o permitido dicha movilización; y,



       c) Del dinero aprehendido y del que tuvieren los encausados en cuentas corrientes de
instituciones bancarias y de ahorro, de títulos valores e instrumentos de libre conversión y curso
legal como cheques, cheques de viajeros, títulos al portador, bonos, giros postales o, en general,
cualquier documento negociable, cuando sean el producto de las infracciones tipificadas en esta
Ley.



   El destino de estos bienes será el determinado en esta Ley.



Art. 84.- Producción o comercialización de bienes determinados en el artículo 26.- Quien produzca
o comercialice carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de vestir, utensilios, discos o
cualquier tipo de grabación que sugieran,

ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización, será

sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, multa de quince a tres mil salarios
mínimos vitales generales y el comiso de dichos bienes.



Art. 85.- Atenuantes.- Para efectos de la aplicación de las penas previstas en esta Ley se
consideran circunstancias atenuantes:



   a) Ser menor de veinte y un años de edad;

   b) Haber actuado por presiones, amenazas o bajo violencia superables;

   c) Rusticidad del infractor de tal naturaleza que revele que cometió el ilícito por ignorancia;

   d) Indigencia; y,
e) Las demás contempladas en el Código Penal.



Art. 86.- Atenuante trascendental.- Quien hallándose implicado en infracciones previstas por esta
Ley suministrare a la Policía Nacional, Ministerio Público o jueces competentes datos e
informaciones precisas, verdaderas y comprobables, que condujeren a descubrir presuntos
culpables de ilícitos previstos en ella, sancionados con pena igual o mayor que la contemplada
para la infracción por la que se le juzga, será reprimido con un tercio a la mitad de la pena
modificada por las atenuantes establecidas en el artículo precedente, en caso de haberlas, o de la
que le correspondería en ausencia de ellas.



Art. 87.- Concurrencia de infracciones y acumulación de penas.- En caso de concurrencia de varias
infracciones contempladas en esta Ley, se acumularán las penas determinadas para cada una de
tal manera que la pena acumulada aplicable sea el resultado de la suma de las penas
correspondientes a cada infracción, hasta un máximo de veinte y cinco años.



   Igual acumulación de penas se aplicará cuando concurran infracciones a esta Ley con otras que
tuvieren alguna conexión, o cuando se hubieren consumado los delitos previstos en los artículos
77 y 78.



Art. 88.- Prescripción de la acción y de la pena.- La acción penal por la comisión de los delitos
tipificados en esta Ley prescribirá en el doble del tiempo de la pena máxima prevista para cada
infracción, sin que el plazo pueda exceder de veinte y cinco años. El referido plazo se contará
desde la fecha en que el delito fue perpetrado, de no haber enjuiciamiento y, de haberlo, desde la
fecha de la resolución de instrucción fiscal.



    La pena prescribirá en un tiempo igual al doble de la condena, pero el plazo de prescripción
nunca será mayor de cuarenta años ni menor de cinco años.
CONCLUSIONES:



Ecuador, Delitos, Leyes y Droga.- En el Ecuador la mayor cantidad de personas detenidas, lo son
por tráfico de drogas. Si es que existe mayor tráfico de drogas en el Ecuador, alguien debe
permitirlo y beneficiarse del mismo. Alguien debe estar enriqueciéndose por esas actividades y
alguien debe estar sobornando o exigiendo una comisión. Sin embargo, son otros los delitos por
los que la gente está detenida. El Ecuador, en 1992, expidió una Ley Antidrogas, la que incrementó
significativamente el número de detenidos por delitos involucrados con el narcotráfico, pero no
por los otros delitos. Con el narcotráfico, cinco son los delitos que aparecen con fuerza, según el
caso y al mismo tiempo: peculado, colusión, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.



El Ecuador al encontrarse circunscrito en la zona andina potencialmente cultivadora, productora y
comercializadora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bajo las influencias de las
organizaciones transnacionales mexicanas, colombianas, peruanas y africanas, es utilizado para
acopiar y enviar drogas, desde plataformas a través de puertos y aeropuertos hacia los mercados
de consumo internacionales y otra cantidad de droga en menor escala es redistribuida al ámbito
nacional; estas actividades son perpetradas bajo tendencias delictuales que operan en diferentes
escenarios como: envíos sistemáticos en paquetería Courier, sistema de correos humanos (mulas),
contaminación de drogas en contenedores en los puertos marítimos y desde el perfil costero, ruta
de abastecimiento de precursores e insumos químicos controlados hacia centros de producción de
drogas en los países vecinos; zona de refinamiento de cocaína mediante laboratorios clandestinos
en el territorio nacional; el financiamiento de operaciones delictivas a través del lavado de activos
cuyos capitales se aprovechan de la economía dolarizada que han permeado el sistema
financiero…

                                              TEMA 7

          DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD EN EL CODIGO PENAL ECUATORIANO

                                            CAPITULO I
Del hurto




Art. 547.- Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en
las cosas, sustrajeren fraudulentamente uno cosa ajena, con ánimo de apropiarse.



  Además, son considerados como reos de hurto los individuos de reconocida

conducta delictuosa, que habitualmente se dedicaren a la comisión de delitos contra la propiedad
y que se hallaren registrados como tales en las Oficinas de

Seguridad del Estado. La pena para esta clase de delincuentes será de uno a tres años de prisión.



Art. 548.- El hurto será reprimido con prisión de un mes a tres años, tomando en cuenta el valor de
las cosas hurtadas.



Art. 549.- La pena será de seis meses a cinco años de prisión:



  1o.- Cuando se tratare de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el

campo, o de alambres u otros elementos de cercas, causándose la destrucción

total o parcial de éstas;



     2o.- Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación,
naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín, o aprovechando las facilidades provenientes
de cualquier otro desastre o conmoción pública;
3o.- Cuando se tratare de herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o animales de
que el ofendido necesite para el ejercicio de su profesión, arte, oficio o trabajo; y,



   4o.- Cuando las personas a quienes se hurtare fueren miserables o necesitadas, o cuando lo que
se les hurtare fuere bastante para arruinar su propiedad.



                                           CAPITULO II



                                            Del robo




Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas,
sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea
que la violencia tenga lugar antes del acto

para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.



Art. 551.- El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y con reclusión menor de tres a
seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en
consideración el valor de las cosas robadas.



Art. 552.- El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si
concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1a.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente;



   2a.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, o en
caminos o vías públicas;



 3a.- Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado, techo o piso, puerta o
ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; y,



  4a.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los números 2o, 3o y 4o del Art. 549.



Cuando concurran dos o más de las circunstancias a que se refiere este artículo, la pena será de
reclusión menor de seis a nueve años.



    Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las detalladas en los Art. 466 y 467,
la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.



Si las violencias han causado la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a
treinta años.



Art. ...- Serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años quien o quienes,
habiendo despojado al conductor o a los ocupantes de un vehículo automotor, lo utilicen con la
finalidad de cometer otros delitos, aunque

no exista ánimo de apropiación del vehículo.



Art. ...- Si como consecuencia del cometimiento de estos delitos se produjeren lesiones graves
físicas o daños psicológicos en la o las víctimas, el o los autores serán sancionados con reclusión
mayor extraordinaria de ocho a doce

años.



Art. ...- Serán reprimidos con reclusión mayor especial de 16 a 25 años quienes en el cometimiento
de los delitos tipificados en esta Ley, hayan causado la muerte o la incapacidad permanente de la
o las víctimas.
Art. 553.- Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse,
aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido
realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones.



     También se reprimirá con la pena que señalada el Art. 552, la sustracción de objetos,
implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los
Cuerpos contra Incendios y la compra fraudulenta

de esos objetos, materiales o cosas.



Art. ...- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de
quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren
fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un
bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una
persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando,
manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos,
sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.



Art. ...- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios:



   1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;

   2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas;

   3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;

   4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,

   5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.




                                           CAPITULO III
Del abigeato




Art. 554.- El hurto o el robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios
destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos,

constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído.



Art. 555.- El abigeato será reprimido con la pena de uno a tres años de prisión, en caso de hurto; y
de dos a cinco años de prisión, en caso de robo.



  La reincidencia se castigará con el doble de dichas penas.



Art. 556.- Si el abigeato cometido con violencias ha causado heridas o lesiones, o la muerte de
alguna persona, se aplicarán al culpable las penas establecidas, para estos casos, en el Capítulo del
robo.



CONCLUSIONES:



En América Latina, la violencia generalmente se mide por las tasas de homicidios; sin embargo,
este tipo de parámetro deja de lado los delitos que, en la actualidad, constituyen la principal
preocupación en la mayoría de las sociedades: aquéllos en contra de la propiedad. Tomando esto
en consideración, es evidente que podemos relacionar estrechamente los delitos contra la
propiedad y la inseguridad real y subjetiva, particularmente en la sociedad ecuatoriana.
Al no existir en el Código Penal ecuatoriano una definición sobre este tipo de delitos, para efectos
prácticos se entenderá a éstos como aquellos delitos que atentan contra el derecho de las
personas a poseer una cosa ya sea mueble o inmueble (Zavala 1988, 12-15). No obstante, pese a la
falta de precisión en el significado, el Título X del Código Penal sí tipifica a los delitos considerados
contra la propiedad, entre los que se encuentran: el hurto, el robo, el abigeato, la extorsión, la
estafa y otras defraudaciones, la quiebra, la usurpación y la usura.



En conclusión podemos mencionar que son defendibles las tesis de los que consideran
que ambos hechos son dos delitos distintos e independientes, a pesar de sus elementos
comunes, hay que hacer diferencia fundamentalmente en su gravedad objetiva y, lo que
es más importante, por la peligrosidad de sus autores, vale decir, una razón de índole
subjetiva.
Es evidente que en la mayor parte de los casos, el dueño de la cosa hurtada ha actuado
con más o menos negligencia, dejándola librada a la conducta honestad o deshonesta de
los terceros. Pero la cosa robada ha sido puesta con el máximo de previsión, bajo la
custodia de todos los elementos materiales necesarios para resguardarla de la acción de
los terceros, como el caso del efecto que se guarda en un mueble, al que se cierra con
llave, lo que obliga al ladrón a forzar su cerradura para apoderarse del mismo.
Desde el punto de vista subjetivo, hay más audacia y tenacidad en el sujeto que roba que
hurta, ya que al primero no le arregla ningún obstáculo ni se detiene por inconvenientes
de ninguna clase, llegando a atacar, si es necesario, la integridad personal del robado, sus
vigilancias y sus defensas, con lo que pone de manifiesto una mayor peligrosidad que
aquel que hurta, quien casi siempre aprovecha la ausencia o descuido de la víctima o la
reducción de las defensas puestas para proteger la cosa.
                                               TEMA 8
           DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

                                              CAPITULO I

                                     De los delitos contra la vida
Art. 441.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere,
intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con
tres a seis años de reclusión menor.

  Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa.

Art. 442.- Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin
intención de causarlo, el culpado será reprimido con

prisión de seis meses a dos años.



  Si las violencias han sido cometidas con premeditación o con conocimiento

del estado de la mujer, la prisión será de uno a cinco años.



Art. 443.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho
abortar a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con prisión de dos a cinco años.



Art. 444.- La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare
por si misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años.



    Si consintiere en que se le haga abortar o causare por si misma el aborto, para ocultar su
deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión.



Art. 445.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubieren causado
la muerte de ésta, el que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin, será reprimido con tres a
seis años de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión mayor de
ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.



Art. 446.- En los casos previstos por los Arts. 441, 443 y 445, si el culpado es médico, tocólogo,
obstetriz, practicante o farmacéutico, la pena de prisión será reemplazada con reclusión menor de
tres a seis años; la de reclusión menor, con reclusión mayor de cuatro a ocho años; y la de
reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria de doce a dieciséis años.



Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o
familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:



  1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y

si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,

  2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una

mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del
representante legal de la mujer.



Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y lesiones, mientras no se
pruebe lo contrario, o conste la falta de intención por las circunstancias del hecho, calidad y
localización de las heridas, o de los instrumentos con que se hicieron.



Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las
circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio

simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.



Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco
años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:



   1a.- Con alevosía;

   2a.- Por precio o promesa remuneratoria;

   3a.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

   4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor
del ofendido;

   5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;

   6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;

   7a.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;

     8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el
homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya
pretendido favorecer; y,

     9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus
resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro
hecho punible.

    10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual
o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.



Art. 451.- Cuando hayan concurrido a un robo u otro delito dos o más personas, todas serán
responsables del asesinato que con este motivo u ocasión se cometa; a menos que se pruebe
quien lo cometió, y que los demás no tuvieron parte en el, ni pudieron remediarlo o impedirlo.



Art. 452.- Los que a sabiendas y voluntariamente mataren a cualquier ascendiente o descendiente,
cónyuge o hermano, serán reprimidos con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.



Art. 453.- La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido, será reprimida con la
pena de reclusión menor de tres a seis años.



   Igual pena se impondrá a los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre,
cometieren este delito.



Art. 454.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a setenta y siete
dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que instigare o prestare auxilio a otro para que
se suicide, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.



Art. 455.- Cuando las heridas o golpes, dados voluntariamente, pero sin intención de dar la
muerte, la han causado, el delincuente será reprimido con tres a seis años de reclusión menor.
Será reprimido con reclusión menor de seis a nueve años, si ha cometido

estos actos de violencia con alguna de las circunstancias detalladas en el Art.

450.



Art. 456.- Si las sustancias administradas voluntariamente, que pueden alterar gravemente la
salud, han sido dadas sin intención de causar la muerte, pero la han producido, se reprimirá al
culpado con reclusión menor de tres a seis años.



Art. 457.- En la infracción mencionada en el artículo anterior, se presumirá la intención de dar la
muerte si el que administró las sustancias nocivas es médico, farmacéutico o químico; o si posee
conocimientos en dichas profesiones, aunque no tenga los títulos o diplomas para ejercerlas.



Art. 458.- En los casos mencionados en los Arts. 454, 455 y 456, si el culpado ha cometido la
infracción en la persona del padre u otro ascendiente, o descendiente, cónyuge o hermano, el
mínimo de las penas señaladas en dichos artículos se aumentará con dos años más.



Art. 459.- Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de
precaución, pero sin intención de atentar contra otro.



Art. 460.- El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no
estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dos años y multa
de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América.



Art. 461.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare una
muerte, sin que constare quien o quienes la causaron,

se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se
aplicará la pena de uno a cinco años de prisión y multa de treinta

y un a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.



Art. 462.- El homicidio causado por un deportista, en el acto de un deporte y en la persona de otro
deportista en juego, no será penado al aparecer claramente que no hubo intención ni violación de
los respectivos reglamentos, y siempre que se trate de un deporte no prohibido en la República.
En caso contrario, se estará a las reglas generales de este Capítulo, sobre homicidio.

                                               TEMA 9

                                             CAPITULO II

                                           De las lesiones




Art. 463.- El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el
trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a
tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América.

   Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a seis
meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América.



Art. 464.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una incapacidad para el trabajo
personal, que pase de ocho días y no exceda de un

mes, las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un dólares de
los Estados Unidos de Norte América.



  Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, la prisión será de seis

meses a dos años, y la multa, de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de
Norte América.



Art. 465.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que
pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán de prisión de seis meses a dos años, y
multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.



    En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, la prisión será de uno a tres años,
y la multa de dieciséis a sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Art. 466.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo
personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta
entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de
un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta
y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.



   En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos
a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte
América.



Art. 467.- Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y
cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, si de los golpes o heridas ha resultado una
enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o
una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.



   Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y
seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si concurre alguna de las circunstancias del
Art. 450.



Art. 468.- Será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de doce a treinta y un dólares de
los Estados Unidos de Norte América, el que hubiere causado a otro una enfermedad o
incapacidad transitoria para el trabajo personal, administrándole voluntariamente sustancias que
puedan alterar gravemente la salud.



Art. 469.- La pena será de prisión de dos a cinco años, cuando dichas sustancias hubieren causado
una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo
personal, o la pérdida absoluta, o inutilización de un órgano.



Art. 470.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren
heridas o lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos
los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un
año de prisión y

multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Art. 471.- En los delitos mencionados en los artículos anteriores de este Capítulo, si el culpado ha
cometido la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la
del cónyuge o en la de un hermano, se aplicará la pena inmediata superior.



Art. 472.- Es reo de heridas o lesiones inintencionales el que las ha causado por falta de previsión o
de precaución, y será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a doce
dólares de los Estados Unidos de Norte América, si el acto no estuviere más severamente
castigado como delito

especial.



Art. 473.- En las circunstancias del Art. 462, cuando se trate de heridas o lesiones, se estará a lo
que allí se establece.



Art. ...- Los incitadores o responsables de hechos de violencia dentro de los escenarios deportivos
o en sus inmediaciones o demás lugares que por su capacidad, puedan albergar reuniones
masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos
y que causen lesiones a terceros, serán reprimidos con pena de uno a tres años de prisión.



CONCLUSIONES:




El homicidio Etimológicamente se descompone así: "homo"; hombre y "cidium" derivado
de "caedere"; matar. Y es un delito que consiste precisamente en matar a otra persona.
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía o ensañamiento y
generalmente por no matar con motivos abyectos o fútiles tales como; la promesa
remuneratoria o recompensa, y el ánimo de obterner lucro, entre otros.
Un homicidio puede ser justificable si se produjo por alguna de las causales de ausencia de
responsabilidad, en las que se encuentran por ejemplo; la legitima defensa, el
cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el
homicida y su víctima, por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en
uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima
representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios acarrean
consecuencias jurídicas diferentes.
El homicido tiene 3 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente,
así; Será doloso cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. El
homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo: se presenta cuando se
conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo pero falla y se
produce la muerte, o cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual
forma se mata.
De la punibilidad en este caso, se predica a causa del deber de toda persona de
abstenerse de causar daño a otra, por lo que las acciones carentes de intención y
omisiones que conlleven a su muerte serán susceptibles de ser juzgadas conforme a las
leyes penales. El homicidio preterintencional hace mención al desbordamiento de las
intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que
desafortunadamente resultó matándola.
                                        TEMA 10
                     DE LOS DELITOS DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR,

            DE LA VIOLACIÓN Y DEL ESTUPRO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO
Del atentado contra el pudor,

                                  de la violación y del estupro



Art. ..- Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una
persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de
naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal.



Art. 505.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio
del 2005.



Art. 506.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio
del 2005.



Art. 507.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio
del 2005.
Art. 508.- El atentado existe desde que hay principio de ejecución.



Art. 509.- Llámase estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para
alcanzar su consentimiento.

Art. 510.- El estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años si la víctima fuere mayor de
catorce años y menor de dieciocho.



Art. 511.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio
del 2005.



Art. 511-A.- Quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose
de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar, con el anuncio expreso o
tácito de causar a la víctima, o a su

familia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha
relación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.



   Con la misma pena será reprimido quien, de conformidad con lo previsto en

el inciso anterior, actúe prevaliéndose del hecho de tener a su cargo trámites o

Resoluciones de cualquier índole.

    El que solicitare favores o realizare insinuaciones maliciosas de naturaleza sexual que atenten
contra la integridad sexual de otra persona, y que no se halle previsto en los incisos anteriores,
será reprimido con pena de prisión de tres meses a un año.

Dr. Danilo Lalaleo
DR. GABRIEL OSORIO VARGAS

   TEMA 11

   Tema: Delitos Contra la Honra y la Violación

   Palabras claves del tema: Injuria y Delitos Sexuales (Cuando se usare la fuerza o
   intimidación)

   Objetivos:

   Comprender las normas legales que sean de mayor utilidad en la vida práctica para el
   desempeño cotidiano de guías penitenciarios.

   Estar en capacidad de desarrollar una actitud crítica y analítica y de acción en el
   conocimiento teórico práctico de los derechos y valores de otras personas teniendo
   claridad de su rol, y responsabilidad en la aplicación de las normas jurídicas en este
   tema.

1. El Código de Procedimiento Penal Art. 502.- La injuria es calumniosa, cuando consiste
   en la falsa imputación de un delito;y, no calumniosa cuando consiste en toda otra
   expresión proferida en descredito, en deshonra o menosprecio de otra persona, o en
   cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.

   La injuria no calumniosa es leve y grave. La injuria calumniosa será reprimida con
   prisión de 6 meses a 2 años. La no calumniosa grave es sancionada con una pena de
   prisión de 3 a 6 meses.




2. Explicación del Caso del periódico el Universo. Rafael Correa contra Carlos Pérez
   Barriga. Ejemplo caso de Injuria.




   Preguntas pedagógicas:
¿Las injurias no calumniosas son graves o leves?analice.

a) Graves.-       falta   de   moralidad     cuyas   consecuencias       pueden   perjudicar
     considerablemente la fama e intereses del agraviado.

b) Grave.- Las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de obra.

c) Grave.- Las imputaciones por su naturaleza circunstancia fueren tenidas en el concepto
     público por afrentosas.

d) Leves.- Hechos, apodos o defectos físicos o morales que no comprometan la honra del
     injuriado.




      Injurias calumniosas cuando las imputaciones hubieren sido hechas:

a) En reuniones o lugares públicos con la presencia de más de 10 individuos. Ejemplo: por
     medio de escritos,impresos, imágenes o puestos en venta o expuestos a la mirada del
     público. Ej. Por medio de escritos no publicados pero dirigidos a otras personas (Las
     Cartas )

b)

     Imputación calumniosa a la autoridad:

     Los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyen injuria
     calumniosa Ej. Al señor presidente de la Republica Rafael Correa.

     Denuncias Maliciosas:

     Los que hubieren propuesto una acusación judicial o hecho denuncia que no hubiese
     sido probadas durante el juicio

     Otras Injurias no calumniosas Graves:

     Hecho por escrito, en alguna de las circunstancias de imágenes.
Compensación de las injurias:

   Cuando fueren reciprocas en el mismo acto, ninguna de las personas ofendidas podrá
   intentar acción por lo que se hubieren inferido en dicho acto sea cual fuere la gravedad
   de las injurias no calumniosas. (No hay compensación entre las injurias calumniosas y
   no calumniosas recíprocamente).




   Difamación:

   Es la divulgación por cualquier medio de la comunicación social u otro de carácter
   público.

   Injuria en Juicio:

   Son aquellos que no darán lugar a la acción de injuria los discursos pronunciados ante
   un juez o tribunal. Ej. . Se pone tachas a los testigos del adversario para enervar el valor
   de su testimonio.

3. Texto del tema

                                                Violación: Concepto según Manuel Osorio

                                                Antes de considerar que es lo que la ley
                                                penal habla sobre violación queremos dar a
                                                conocer que es una de las formas más
                                                brutales de ejercer la fuerza contra la mujer
                                                o las personas , que no es solamente
                                                invadir , agredir su cuerpo , si también su
                                                mente , su integridad personal .




   Casos de violación:
Atentado contra el pudor.- Es todo acto impúdico, que puede ofender sin llegar a la
cúpula carnal, sin importar el sexo de la víctima. Cuando sucede en una persona mejor
de 14 años sin violencias ni amenazas será reprimido con prisión de 1 a 5 años. Si la
víctima tiene menos de 12 años la pena será de reclusión menor de 3 a 6 años. Es claro
que aquí lo que agrava la pena es la indección de la víctima.

Si en el atentado contra el pudor hay violencia, la pena será de reclusión menor de 3 a
6 años.




El Estupro,aborto, el rapto y otros

                                        Es la cópula de una mujer honesta, empleando
                                        el engaño para alcanzar su consentimiento la
                                        pena es de 3 meses a 3 años. Si fuere mayor de
                                        14 años y menor de 10 y 8 años la pena será de
                                        2 a 5 años. Al Estupro también se lo podrá
                                        definir como el acto por el cual el individuo
                                        abusa de sus recursos mentales para conseguir
                                        tener ayuntamiento carnal con su víctima.

                                        Ejemplo: 1. De 16 a 18 años es delito de acción
                                        privada, es decir solamente cabe acusación
particular ante un juez de lo penal o autoridad competente. 2. Pasado los 18 años el
delito de estupro desaparece.

De acuerdo a la ley si la victima fuere mayor de 12 hasta 16 años puede denunciar
cualquier persona; pero si fuere mayor de 16 hasta 18 años, no podrá denunciar, si no
que se debería iniciar el juicio por (acusación particular) en este caso por tratarse de
una menor de edad deberá presentarla su representante legal o la patria potestad.

Aborto.- El aborto se podrá decir que es la interrupción de un embarazo sea por
voluntad propia o no; para nuestra legislación si se interrumpe un embarazo desde el
momento en que el ovulo es fecundado por el espermatozoide hasta antes de que
ocurra el parto, lo antes mencionado se ampara en la declaración constitucional de que
el estado protege al hijo desde su concepción y en el Art. 61 del CódigoCivil, que dice
   que la ley protege la vida del que está por nacer. El aborto se castiga siempre que no
   hubiere sido por causas naturales y se considera un delito cuando haya sido realizado
   con voluntad de la madre, y se castiga tanto a la madre como a la persona que realiza el
   aborto art. 443y444 del Código Penal. Y será reprimido con prisión de 2 a 5 años.

   El Rapto.- En el Código Penal en el capítulo cuarto que habla del rapto dice: será
   reprimido con una prisión de 1 a 5 años. El que con fines deshonestos por medio de la
   violencia, artificio y amenazas hubiera arrebato a una menor. Si la persona arrebata es
   una niña menor a 16 años la pena será de 3 a 6 años de reclusión menor.

   Si el raptor es a una mujer mayor a 16 años y menor de 18 será reprimido con 1 a 5
   años de prisión.

   Rapto con Matrimonio.- Que se casare con la menor que hubiere arrebatado o hecho
   arrebatar, los que hubieren tomado parte del rapto, no podrán ser perseguidos si no
   después de haber sido definitivamente la nulidad del matrimonio.

   Acoso Sexual

   Es el actor por el cual una persona solicita favores sexuales para sí o para un tercero
   prevaliéndose de una situación de superioridad laboral , docente o el anuncio expreso
   o tácito de causar a la víctima un mal relacionando con las legítimas expectativas que
   pueda tener en el ámbito de dicha relación . Si no sede a sus pretensiones, le despedirá
   de su actividad laboral. La pena en estos casos será de prisión de 6 meses a 2 años Art.
   511 del Código Penal.

4. Acciones de Trabajo con los Estudiantes

 El estudiante estará en capacidad de analizar la importancia de la normativa
   penitenciaria.

 El estudiante estará en capacidad de reflexionar acerca de estos temas y subtemas
   dada la importancia de la ley en un estado social de derecho.
 Estará en capacidad de participación reflexiva y analizar las posturas teóricas practicas
    del delito y del delincuente por medios de comentarios y vivencias propias para su
    formación de guías penitenciarias.

 Se harán trabajos de grupo de mapas conceptuales de talleres individuales y colectivos.




5. Conclusiones




•   La existencia solitaria del hombre no permite la existencia de normas que rigen la
    convivencia con otros de su misma especie, conforme el hombre fue formando grupos,
    las sociedad se fueron a la par formándose, y es allí donde se requería la presencia del
    derecho, por lo que el derecho como es el Código Penal, el Código de Procedimiento
    Penal y las leyes conexas y complementarias son a los fenómenos que corresponde al
    desarrollo social.

•   La delincuencia Sexual como fenómeno social aparecida y ligada precisamente a la
    existencia de los 2 elementos fundamentales que se han servido los grupos de poder
    para obtener su dominio: el estado y el derecho.

•   En el campo conceptual el derecho sexual apartándose plenamente del plano crítico, a
    la génesis de las leyes diremos que el derecho penal sexual es el conjunto de leyes que
    definen los delitos sexuales que es inapropiada denominación, puesto que, la expresión
    de delitos sexuales no es jurídica si no simplemente literaria, puesto que la expresión
    hace referencia al hecho material y no indica el derecho lesionado.

•   En conclusión el estado deberá organizar programas de educación sexual que sean
    políticas nacionales como una cultura de ciencia y academia desde la infancia para que
    se desarrollen y se promocione en todas las esferas de las sociedad como políticas o
    programas Del Buen Vivir.

•   En conclusión la violación a los derechos humanos en la cosmovisión de este tema no
    se ha cumplido con las leyes a nivel universal.
Las sanciones previstas en este artículo, incluyen necesariamente la prohibición permanente de
realizar actividades que impliquen contacto con la víctima.



   Si el acoso sexual se cometiere en contra de personas menores de edad,

será sancionado con prisión de dos a cuatro años.



Art. 512.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía
oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos
distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:



  1o.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;



   2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del       sentido, o cuando por
enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,



  3o.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.



Art. 513.- El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años, en el número 1 del artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de
doce a dieciséis años, en los números 2 y 3 del mismo artículo.



Art. 514.- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se
aplicará la pena establecida para los numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la
muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.



   Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, se
impondrá a los responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes,
hermanos o afines en línea recta; debiendo en su caso, ser condenados, además a la pérdida de la
patria potestad.



Art. 515.- El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes

será aumentado con cuatro años:



   Si los responsables son de los que tienen autoridad sobre la víctima.



  Si son institutores, o sus sirvientes, o sirvientes de las personas arriba

designadas;



   Si el atentado ha sido cometido sea por funcionarios públicos, o ministros del culto, que han
abusado de su posición para cometerlo; sea profesionales de la salud y personal responsable en la
atención y cuidado del paciente, comadrones, o practicantes, en personas confiadas a su cuidado;
y,



  Si en los casos de los Arts. 507 y 512, el culpado, quienquiera que sea, ha

sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas.



Art. 516.- En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán
reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.



  Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en

la persona del hijo u otro descendiente, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y
privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del
hijo.



Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de escuela, profesores de colegio o
institutores, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la pena será de reclusión mayor de
ocho a doce años.
Art. 517.- La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años.



Art. 518.- Nota: Artículo suprimido por el Art. 20 del Decreto Supremo No. 2636, publicado en
Registro Oficial 621 de 4 de Julio de 1978.

Art. 519.- Nota: Artículo suprimido por el Art. 20 del Decreto Supremo No. 2636, publicado en
Registro Oficial 621 de 4 de Julio de 1978.



Art. 520.- Nota: Artículo suprimido por el Art. 20 del Decreto Supremo No. 2636, publicado en
Registro Oficial 621 de 4 de Julio de 1978.




CONCLUSIONES:

En Ecuador existe un marco constitucional y legal que explícitamente protege a las personas que
son víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, sobre todo a niñas, niños, adolescentes, mujeres,
discapacitados y personas de la tercera edad. Tanto el Código Penal reformado, como el Código de
la Niñez y adolescencia y últimamente el Código de la Salud , recogen la mayor parte de las
demandas promovidas y planteadas desde los movimiento sociales de mujeres y niños,
particularmente en cuanto a derechos sexuales, reproductivos y delitos sexuales.

Desde hace poco más de una década en Ecuador se habla sobre la violencia intrafamiliar, sobre
todo, de la violencia física y de la psicológica. Antes del año 1994, este tema era tabú, un tema que
se lo susurraba en las intimidades de los hogares y familias ecuatorianas, pero que no podía
decirse en público, pues estos hechos eran sólo de incumbencia y resolución familiar. De esta
manera, no sólo la violencia física y psicológica desaparecían, sino la violencia sexual, la peor de
todas, quedaba totalmente invisibilizada.

El tipo de violencia más invisible, basada en el género, es sin duda la violencia sexual, mucho más
aquella que se desarrolla en la familia o en su entorno inmediato. El Código Penal dependiendo del
tipo de delito sexual, establece penas de hasta un máximo de 25 años.

Son varias las razones para que, desde las/os afectadas/os, o sus representantes (padres y madres
de familia, parientes cercanos), no se denuncie: por temor a la revancha, por dependencia
económica, por evitar más problemas familiares, por el qué dirán. En otro ámbito, por la
desconfianza ante la administración de justicia, la falta de recursos para seguir un juicio, la
revictimización, el tiempo de duración del proceso, su ineficiencia y en muchas ocasiones, la
mentalidad sexista y racista de los/as administradores de justicia que responde a formas y
sistemas de justicia androcéntricos.

Podemos afirmar que en los últimos 20 años los pasos dados por el Estado para proteger a las
personas, en particular a las mujeres, de la violencia intrafamiliar y sexual, han sido enormes y
fundamentales tanto en el nivel central como en algunos gobiernos locales. Las Comisarías de la
Mujer y la Familia y la puesta en vigencia de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,
abrieron una enorme puerta de acceso de las mujeres a la administración de justicia por
infracciones que hasta ese momento no habían sido consideradas como tales. La aplicación de la
Ley y la ampliación de las instancias de administración de justicia siguen siendo parte de las
demandas de las mujeres de todo el país, pues son las Comisarías de la Mujer y la Familia las
únicas instancias consideradas como de defensa y ejercicio de derecho de las mujeres por una vida
libre de violencia.

Muchos de estos importantes avances tienen como base las diferentes convenciones,
declaraciones y conferencias internacionales que han sido en su mayoría ratificadas por Ecuador,
cumpliendo así su responsabilidad de ser garante de derechos de los/as ciudadanos ecuatorianos/
as.

Con pesadumbre vemos sin embargo, que actualmente, 13 años después de instaladas las
primeras comisarías, las mujeres siguen viviendo en situación de riesgo, pues no se aplica la ley
como se debería hacerlo, ni se llega a las mujeres que también las necesitan: las mujeres del área
rural pues es aún muy difícil convencer a las tenencias políticas de que cumplan con este deber.




                                             TEMA 12

                                           LA TORTURA

                                          Dr. Javier Cuzco

                                      (MARTIRIO CROPORAL)
1.- DIRECTRICES DEL TEMA.



Dentro del estudio de la normativa penitenciaria, es de vital importancia abordar los temas
referentes a los derechos humanos, pues los PPL (personas privadas de la libertad) tienen altas
probabilidades de ser abusados en su integridad física y mental, sea ya por los agentes de policía,
por los guías penitenciarios, sus propios compañeros reos, o inclusive los propios administradores
de justicia.

OBJETIVO.- El estudio de la tortura como violación a los derechos humanos, tiene como objetivo
asimilar y concienciar en los estudiantes los actos que vayan en contra de la dignidad humana
como también su integridad.

2.- HECHO DE VIDA RELACIONADO CON EL TEMA EN DESARROLLO

ANALISIS DE CASO TIBI

3.- TEXTO DEL TEMA

Introducción

En el presente trabajo relatar e identificar los tratos y apremios ilegítimos en cuanto a su
trascendencia en la historia universal, la legislación que la contempla y la relevancia que le da
nuestra Constitución.

En la declaración universal de los derechos humanos, en su preámbulo señala que el
desconocimiento y el menosprecio del derecho fundamental de las personas que ha traído como
consecuencias, que hayan existido actos de barbarie ya sea física o psicológica que van en contra
de la persona humana ya sea en su dignidad o en la perpetración de discriminaciones ya sea por
raza, sexo, estirpe, condición social o económica que dañe sin reparo la igualdad de condiciones
que deben tener las personas por el solo hecho de ser personas.

Este tipo de apremios ha existido desde la edad media hasta los tiempos contemporáneos en
ciertos países que no se han suscrito a los actuales tratados internacionales. Es por esto la gran
importancia que tiene esta declaración de los derechos humanos que fueron reconocidos
posteriormente a la segunda guerra mundial, donde existieron abusos y crueldades en contra de la
dignidad de toda persona, sin ningún respeto ni piedad.

¿Qué es la tortura?
En el primer artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes del 10 de diciembre de 1984 se da una acertada definición del vocablo "tortura" y
cómo debe entenderse en materia de Derechos Humanos.

El artículo en cuestión dice lo siguiente:

Artículo 1º

    1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto
       por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
       sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
       confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o
       de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
       cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por
       un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
       suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o
       sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean
       inherentes o incidentales a éstas.

La tortura durante la Inquisición española

Las torturas realizadas por lo que hoy es el Tribunal del Santo Oficio marcaron una de las fases más
tristemente célebres dentro de la historia. A pesar que la tortura era algo común dentro del
proceso judicial -ya fuere para arrancar confesiones o como pena propiamente tal- de la Edad
Media, los tormentos aplicados en España fueron los más conocidos debido a la prolijidad de
documentación sobre el tema que se dejó por parte de los Inquisidores

Motivos por los cuales se aplicaba

Los motivos que debían darse para aplicar el tormento eran los siguientes

a) El reo entraba en contradicciones

b) El reo era incongruente con su declaración

c) El reo reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética

d) El reo realizaba sólo una confesión parcial.

Cabe decir que toda persona, salvo el Rey y el Papa, eran susceptibles de ser sometidas a
tormento, pero en la práctica las personas muy viejas o demasiado jóvenes no eran torturadas, no
obstante de encontrarse documentados casos se septuagenarios sometidos a este flagelo. A
quienes no se le aplicaba tormento eran "presentados" ante los instrumentos de tortura, lo cual
era llamado in conspectu tormentorum, lo que en muchos casos cumplía con su objetivo de
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Cartilla general (2)

  • 1. MATERIA DE NORMATIVA PENITENCIARIA GUIA DE ESTUDIOS PARA LA ASIGNATURA DE NORMATIVA PENITENCIARIA. INTRODUCCION.- El estudio de las diferentes ramas del Derecho Penal, para el cumplimiento de las metas de los aspirantes a Guías Penitenciarios que se están formando, es un pilar importante que constituye el primer paso para continuar con la investigación, y la aplicación de nuevas corrientes en el proceso de rehabilitación social en el país. TEMA 1 1.INTRODUCCION AL DERECHO.- 1.1DERECHO OBJETIVO.- Conocer e interpretar que significa el término Derecho, tanto en su acepción general como aplicado a las normas legales. ACEPCIONES DE DERECHO CONVIVENCIA VERDAD SOCIAL NORMA RECTO o CORRECTO
  • 2. CASO PRÁCTICO.- El 30S, conocido así por los acontecimientos de sublevación policial ocurrida el 30 de septiembre de 2010, ¿Qué Derecho estaba en riesgo? ¿A qué personas se afecto en sus derechos y cuáles? ¿Es lo mismo el derecho de las personas con el Estado de Derecho? DESARROLLO DEL TEMA.- DEFINICION.- Introducción al Derecho es la ciencia que se encarga del estudio de las bases, ideas, preliminares antecedentes previos al estudio del Derecho. DEFINICION DE DERECHO.- El origen de la palabra Derecho desde el ámbito etimológico viene de los vocablos latinos DIRECTUM = lo recto DIRIGIERE = lo enderezado, lo apegado a la verdad Acepciones acerca del termino DERECHO (formas de interpretar) • Facultad, potestad, subjetivo • Lo recto lo alineado • Escuela o facultad que enseña el Derecho • Ciencia o materia que nos enseña el conjunto de normas jurídicas que existen en un pueblo o sociedad • El lado diestro, opuesto a lo izquierdo • Obligación en determinado momento para pagar alguna contra prestación económica NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO.- Partiendo del principio de que el Derecho es el conjunto de normas, reglas y preceptos lógicamente ordenados y que buscan el bien común, podemos establecer tres generalidades fundamentales que son: • Conjunto de normas, reglas y preceptos
  • 3. Organización lógica • Búsqueda del bien común TALLER.- Con sus propias palabras defina que entendió sobre el Derecho CONCLUSIONES.- O sea que el Derecho es el conjunto de normas que rigen la convivencia social. TEMA 2 1.2 LA JUSTICIA LO JUSTO OBJETIVO.- Conocer el significado y alcance de la Justicia como premisa, para asimilar su vinculación tanto en la aplicación del Derecho como en la administración de justicia. ACEPCIONES DE JUSTICIA.- IGUALDAD DAR A CADA CUAL LO SUYO
  • 4. LA JUSTICIA ES CIEGA RESPETAR A LOS DEMAS CASO PRACTICO.- Sanciones a presuntas “brujas” en la comunidad indígena de Pujili, aplicando la justicia indígena. ¿Existe la justicia indígena? ¿De acuerdo a la normativa constitucional actual, está reconocida la justicia indígena? ¿Las sanciones que imponen los indígenas (flagelación, ortigamiento, baños con agua fría, etc.) son parte del Derecho Positivo? DESARROLLO DEL TEMA.- LA JUSTICIA: Según Aristóteles: es la calidad moral que obliga a los hombres a realizar cosas justas. Para Santo Tomas de Aquino: Es el conjunto de hábitos, costumbres constantes que consisten en el respeto a los demás y al prójimo, entregándole lo que es suyo.
  • 5. Justiniano dice: Es vivir honestamente y no hacer daño a nadie y dar a cada cual lo que le corresponde. CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA.- La justicia es imparcial, no se deja influenciar por presiones familiares, económicas, políticas; al mismo tiempo debe ser conocedora es decir, debe obligarse al juzgador el estudio constante. La justicia parte de la realidad por lo tanto es objetiva, aislándose de hechos subjetivos. La justicia tiene que ser enérgica y severa La justicia tiene que aplicar la razón. Tiene que ser lógica. Tiene que ser sistemática, es decir, que siga el orden cronológico estipulado en la ley. CLASES DE JUSTICIA.- Distributiva.- es una justicia que premia a los mejores en virtud de sus atributos y castiga a quienes se merecen. Conmutativa o Sinalagmática.- es aquella en la que existe proporcionalidad ante lo que se da y lo que se recibe. Ejem. Compra venta. Legal.- es la que esta basada en el derecho positivo Judicial.- Es aquella que parte de los criterios del juez. Absoluta.- Es aquella que cree que Dios es el que impone la Justicia. Relativa.- Es la que eventualmente comete errores porque es ejercida por un juez. Expletiva.- Es la facultad que tienen las personas de acudir a los organismos de justicia cuando nuestros derechos han sido violados o menoscabados. La Justicia como función.- La función de la justicia es emitir la resolución de un caso sometido a controversia mediante la sentencia o fallo. La Justicia como orden.- Orden consiste en respetar obligatoriamente secuencias, parámetros, fases para llegar a un fin determinado. Ejem. Procedimiento.
  • 6. TALLER.- Dibuje como se representa a la justicia. CONCLUSIONES.- O sea que la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde TEMA 3 1.3 LA LEY LEY OBJETIVO.- Una vez que se conoce lo que es el Derecho y la Justicia, iniciar con el tratamiento de la Ley y su definición, de acuerdo a la normativa constante en el Art. 1 del Código Civil, y conocer los diferentes tipos de ley, características y como nace y desaparece la ley según el desarrollo social de cada Estado; conoceremos además la jerarquización de la ley, según nuestra Constitución de 2008. ORDEN ACEPCIONES DE LEY.- ¡TIENES QUE CUMPLIR LA NORMA LEY! LEY MANDATO REGLA CASO PRACTICO.- El proyecto que existe sobre la unificación de las leyes penales, en el cual se integraran el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley Contra la Violencia la Mujer y la Familia, Leyes tributarias y otras que de alguna manera sancionan las infracciones, tendrá una aplicación integral, para sancionar a las personas.
  • 7. ¿Evitara el cometimiento de delitos y contravenciones? ¿Los jueces y los tribunales podrán aplicar la norma, por materia? ¿En caso de conflicto de la ley, cual se aplicara, considerando la jerarquía de la ley? DESARROLLO DEL TEMA.- LA LEY.- Etimológicamente vienes de dos vocablos griegos LIGARE = ATAR, UNIR; LEGERE = LEER; LEGUS = LEGAR; CILLIGENDE = ACUERDO O CONVENIO. Concepto de Ley.- Art. 1 Código Civil. La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda prohíbe o permite. CARACTERISTICAS DE LA LEY.- • OBLIGATORIEDAD.- obliga o manda a todos los habitantes de la republica su cumplimiento, ya sean nacionales o extranjeros. • GENERALIDAD.- se aplica por igual para todos sin consideración a privilegios. • COHERCITIVIDAD.- el derecho cuenta con el respaldo de la fuerza publica para hacer cumplir los mandamientos de la ley. • EXISTENCIA DE AUTORIDAD PÚBLICA.- tanto para la autoridad que crea la ley como para el que hace ejecutar la ley. • SANCIONADORA.- cuenta con castigos privativos de la libertad y/o pecuniarios. • IRRETROACTIVA.- la ley rige solo para lo venidero y no tiene efecto retroactivo • APEGADA A LA CONSTITUCION.- la elaboración de la ley tiene que pasar por las etapas que determina la constitución. • MANDATIVA.- impone cumplir normas, como el sufragio, el pago de impuestos. • PERMITIVA.- permite a las personas a hacer algo que no sea contrario a la ley, como libre tránsito, contraer matrimonio. • PROHIBITIVA.- No permite a las persones a hacer algo, por estar contrario a la ley, como cometer delitos • PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DE LA LEY.- nadie puede alegar desconocimiento de la ley para justificar su incumplimiento. DEROGACION DE LA LEY.- Consiste en que la ley deja de estar en vigencia, llega a su termino o a su fin.
  • 8. Clases de derogación.- Total.- se deroga totalmente una ley. Parcial.- deroga parte de la ley anterior. Expresa.- cuando una ley nueva derogas una ley anterior Tacita.- deja subsistente en la antigua ley lo que no contradiga a la nueva ley. ORDEN JERARQUICO NORMATIVO.- Art. 425 C.R.E. 1. Constitución – Tratados Internacionales 2. Leyes Orgánicas Art. 133 C.R.E. 3. Leyes ordinarias 4. Normas regionales 5. Ordenanzas distritales 6. Decretos 7. Reglamentos 8. Ordenanzas 9. Acuerdos y resoluciones 10. Actos de los poderes públicos. TALLER.- Realizar un cartel con el orden jerarquico de las leyes, utilizando una pirámide. CONCLUSIONES.- O sea que ley es una declaración de la voluntad soberana TEMA 4 2. CRIMINOLOGIA DELINCUENTE OBJETIVO.- El estudio de la criminología, dentro del habito de quienes tienen la obligación de cumplir un rol importante en el proceso de la rehabilitación de las personas que forman parte de
  • 9. la población carcelaria, es decir de los guías penitenciarios, es altamente importante ya que el conocimiento de ciertas características que poseen quienes cometen un delito, ayudara a su rehabilitación y a la inserción a la sociedad luego de resarcir a la sociedad el daño irrogado. Para el estudio por demás tangencial de este tema tan importante, se ha escogido la obra del Dr. Jorge Hugo Rengel, quien realiza un estudio de los aspectos que influyen en el individuo para cometer un delito, y lo mas importante es un autor ecuatoriano que conoce la realidad del país, lo que permite una aplicación más real dentro de nuestro ámbito. ACEPCIONES DE CRIMINOLOGIA.- DELINCUENCIA CRIMEN DELITO VIOLENCIA
  • 10. CASO PRACTICO.- Pedro Alonso López (8 de octubre de 1948), también conocido como el Monstruo de los Andes, es un asesino en serie, colombiano, que tras su captura en 1980 confesó el asesinato de más de 300 niñas y jóvenes en Colombia, Ecuador y Perú. Si bien no se pudo establecer con certeza el número de homicidios ya que buena parte de sus cuerpos no aparecieron y los actos violentos se llevaron en regiones aisladas por ello se carece de cifras confiables. En su confesión reconoció a los investigadores que había asesinado por lo menos a 110 muchachas en Ecuador, 100 en Colombia, y "muchas más de 100" en Perú. Y logró ubicar un campo en Ambato Ecuador donde se hallaron 53 cuerpos, y 4 más en otros lugares. Si bien en otros puntos señalados por él no se hallaron cuerpos. Si se le da crédito a su versión, Pedro Alonso López es el asesino en serie que más asesinatos ha cometido. ¿El estudio de un asesino en serie, le concierne a la criminología? ¿El tratamiento psiquiátrico es el único medio de rehabilitar a un asesino en serie? ¿Un enfermo mental que comete varios crímenes, es susceptible de ser recluido en un Centro de rehabilitación Social, como a cualquier asesino? DESARROLLO DEL TEMA.- CONCEPTO DE CRIMINOLOGIA.- “La criminología es la ciencia que fundamentándose en el concepto de delito, estudia sus causas y su prevención, atendiendo al delincuente y al medio”. Dr. Jorge Hugo Rengel. OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA.- El objeto de la criminología es la conducta humana denominada delincuencia, en su doble manifestación: individual y social. Por consiguiente, su contenido se concreta, se limita a las disciplinas científicas que directa y esencialmente estudian el porqué de estas manifestaciones negativas del comportamiento humano: la biología y la sociología; comprendiendo como partes de la primera la antropología y la psicología; y solo, en tanto y en cuanto se refieren a la finalidad específica de su aplicación, explicar la dinámica del medio y su disposición, como determinantes de la personalidad del delincuente. CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO.- Definición de Delito según Carrara.- Es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre (personas), positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso.
  • 11. La valoración jurídica que se lo da al delito esta siempre ligada a que es una infracción a la Ley del Estado, es decir una afectación al Contrato Social, que en definitiva consiste en un acuerdo entre los ciudadanos, que regida por el Estado, se configura en una forma racional de convivencia social, y su alteración afecta a toda la sociedad, por lo tanto los estamentos estatales están en la obligación de castigar esa infracción a la ley mediante una emisión de normas que en la actualidad en nuestro medio se denomina Código Penal, el mismo que al formar parte del Derecho Positivo, es una estructura jurídica de validez general, y de aplicación inmediata. Los actos internos de las personas no se constituyen en delitos, ya que el razonamiento o intelecto de los individuos no son tipificados en la ley penal como delitos, esta característica se conoce como la tipificación de los delitos, es decir, que para que una acción se considere delito, tiene que estar plenamente identificada en la ley como tal y además tener una sanción propuesta y ordenada por la misma ley. Como ejemplo podríamos decir que si una persona piensa en robar un banco, este pensamiento como tal per se no constituye delito; pero si este pensamiento lo ejecuta y lo lleva a cabo físicamente y externamente, en ese momento bajo la perspectiva legal de prohibido robar, recién se constituye en delito, porque en este caso es una acto externo positivo, imputable y socialmente dañoso, tal y como lo define Carrara. Si bien es cierto que una acción u omisión de las personas puede ser considerado moralmente imputable, tiene que ser socialmente dañoso para ser considerado delito, en razón de que la moralidad tiene una sanción interna del individuo (conciencia propia) pero lo socialmente dañoso, afecta al colectivo social, y por tal motivo tiene que necesariamente ser castigado, en este momento la acción u omisión se constituye en delito, siempre y cuando se cumpla con el principio jurídico de la tipicidad. CONSIDERACIONES SOBRE EL DELINCUENTE.- Teoría General.- Consumada la infracción de la ley penal, nos encontramos, desde el punto de vista meramente objetivo, ante esta realidad: el delito y su correspondiente AUTOR, que ha decir de algunos autores quien comete un delito es un delincuente, que en su definición corriente es: la persona que con voluntad y conciencia ha realizado o determinado la consumación de un acto (acción u omisión), previsto como delito. Como cuestión previa, media el problema de la imputación que se resuelve con un triple resultado: conexión objetiva (material) y subjetiva (psicológica) de la causa efecto del acto
  • 12. voluntario o culposo del agente; relevancia de este nexo dentro de los tipos penales legales; determinación de la culpabilidad del sujeto. PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE Y SU MUNDO CIRCUNDANTE.- La personalidad del delincuente se puede manifestar con las siguientes premisas: La vida es un complejo drama que puede conducir al hombre al optimismo o al desaliento, a la angustia, al tedio; el delito es un fenómeno social normal o un fenómeno social necesario ligado ineluctablemente a la vida comunitaria humana, lo mismo que la enfermedad y la muerte en la vida del hombre. (Exner) Bajo esta consideración, admitimos que cada hombre lleva potencialmente la disposición criminal, que el hombre correcto puede llegar a ser un delincuente, como el hombre sano puede llegar a ser un enfermo. Desde el punto de vista teórico, es evidente que todo hombre (persona) por el mero hecho de serlo, no es tan solo un delincuente en potencia, sino que en el existe un germen de disposición a la criminalidad. En principio, en todos y cada uno, hay elementos suficientes para caer en delito, caída o no que depende de la coactuación de una serie de factores endógenos, que podemos resumir en dos expresiones genéricas: disposición y mundo circundante. (Pérez Victoria y Manuel López Rey). El mundo circundante considerado como el ascenso y el descenso de nuestra evolución económica y social, nos proporciona fuerzas cambiantes, causas sustituidas y trasladadas que son, en verdad, grandes experimentos no pedidos. Las guerras alteran el juego normal de las relaciones vitales y económicas, las revoluciones y las depresiones trastocan los estratos sociales. Los gigantescos movimientos migratorios someten a millones de personas a una presión no habitual y engendran nuevas formas de existo o de fracaso, el monstruo ahorrados de hombres, la maquina, crea hora tras hora nuevos problemas económicos, sociales y humanos, nuevas insolvencias físicas, morales y mentales. Von Hentig Hans. ANTROPOLOGIA CRIMINAL.-
  • 13. La palabra antropología tiene dos raíces griegas anthropos: hombre y logos: tratado, es decir la ciencia que trata del hombre (personas). La antropología criminal trata de la relación de causalidad existente entre las anomalías somáticas y la conducta delictiva. Es la historia natural del hombre (persona) delincuente, por cuanto estudia la constitución orgánica y psíquica y la vida social o de relación del hombre delincuente. Según Lombroso el delincuente tiene ciertas características especiales somáticas y psicológicas que lo encasillan como tal, y en su teoría clasifica a las personas en varios tipos de delincuentes: El delincuente nato.- La anatomía del delincuente nato es anormal, es una peculiar especie humana, la capacidad craneana excede a los honrados en las cifras demasiado grandes o demasiado pequeñas, además destaca algunas anormalidades arcos superciliares y senos frontales salientes fosita occipital mediana, abultamiento temporal. La cara de los criminales es más grande que la de los normales. El delincuente pasional.- Los móviles de su comportamiento aparecen claros e indudables, es decir nobles, son delincuentes por ímpetu, las anomalías antropológicas son mínimas, pertenecen al temperamento llamado sanguíneo que determina fuerte sensibilidad y aguda afectividad, su estado emocional adolece de confusión antes y después de un hecho delictivo, Delincuente de ocasión.- Denominado como pseudo criminal o criminaloide, actúa impulsado por factores exógenos, según Lombroso es un grado intermedio entre criminal nato y el hombre honrado como una variedad de delincuente nato que tiene una tendencia orgánica especial, pero poco intensa, como un matiz de degeneración. Delincuente habitual.- Es una obra del medio, son niños material y moralmente abandonados, criados en medio de delincuentes, se los ha dado una educación defectuosa creando una falsa personalidad actuando al margen de la realidad. Difieren del criminal nato en su anatomía, fisiología y psicología. PSICOPATIAS Y DELINCUENCIA.-
  • 14. Psicopatía es una anormalidad importante y permanente del carácter. Son constituciones anormales permanentes, cuando los rasgos anormales afectan exclusivamente la vida afectiva y volitiva y en grado tan acentuado que impiden o dificulten en amplia medida la consecución de los fines normales de la vida como por ejemplo, profesión, matrimonio, incorporación social completa, estabilidad, capacidad de dar mayor rendimiento cuando aumentan las exigencias sociales. Los psicópatas son personas con disposiciones anormales permanentes que sufren a consecuencia de su anormalidad y hacen sufrir a la sociedad bajo el peso de la misma. Personalidades psicopáticas o personalidades morbosas son ante todo aquellas personalidades que en su estructura anímica muestran importantes desviaciones de la vida intelectiva afectiva y volitiva normal. La personalidad criminológica psicopática, es la relación de las psicopatías con la delincuencia. CLASIFICACION DE LAS PSICOPATIAS.- Según Von Rodhen las psicopatías mas frecuentes se clasifican: 1. Psicópatas instintivos 1.1. Psicópatas sexuales Hiperestesia sexual.- hombre priapismo – mujer ninfomanía Anestesia sexual.- frigidez – anafrodisia - amores platónicos Sadismo.- crueldad sexual. Sujeto activo= incubo. Pasivo=subcubo Masoquismo.- orgasmo sexual con sufrimiento. Autohumillacion. Fetichismo.- excitación sexual con partes del cuerpo u objetos Transvestitismo.- uso de prendas del otro sexo Exhibicionismo.- exhibición publica de órganos sexuales
  • 15. Homosexualismo.- relaciones sexuales con personas del mismo sexo Zoofilia.- copula con animales Necrofilia.- satisfacción sexual mediante la profanación de cadáveres 1.2.Psicopatas impulsivos.- Función instintiva hipertrofiada, determina una conducta irreflexiva y violenta, según el derecho penal se califica como personalidad peligrosa. 2. Psicópatas temperamentales.- Son personalidades cuya conducta inferior en relación a la normal esta caracterizada por la influencia morbosa de su peculiar temperamento. 2.1. Psicópatas cicloides.- personalidad demasiado alegre o demasiado triste, excesivamente presuntuosa o modesta, extraño a las correspondientes circunstancias. 2.2. Psicópatas esquizoides.- personalidad extravagante, malhumorado, nervioso, extremadamente peligroso. Frialdad ruda frente al amor, sin discriminación de orden afectivo o moral. 2.3. Psicópatas epiteloides explosivos.- Epiléptico sintomático, explosiones de violencia que consuman su tarea negativa, son acciones de corto circuito. (delitos pasionales). PSICOPATIAS Y CRIMINALIDAD.- Para determinar la responsabilidad penal de un individuo, es necesario establecer y diferenciar entre el delincuente psicopático y el delincuente normal, aunque en un estudio exhaustivo del hecho y de sus circunstancias y a la investigación del autos, la determinación de su calidad humana, ver si se trata de un criminal psicopático u de un criminal normal. Según Mezger, “el delito mismo es, en no raros casos, la prueba mas concluyente de su propio origen psicopático.” Existe la teoría, sostenida por muchos psicólogos criminalistas, que en el psicópata, su libre determinación de voluntad no aparece excluida, como tampoco la conciencia de sus actos. Sin embargo debemos admitir que es incuestionable en estas personalidades la disminución de la capacidad de entender u de querer, a consecuencia de su desviación de la vida afectiva, instintiva y volitiva normales, en sentido de inferioridad, especialmente si compartimos el criterio forense alemán que considera la disposición psicopática como formas atenuadas de enfermedad del espíritu.
  • 16. Nuestro Código Penal dice: Art. 34.- no es responsable quien en el momento en que realizo la acción u omisión, estaba por enfermedad, en tal estado mental que se hallaba imposibilitado de entender o de querer. En este caso el juez ordenara el internamiento en una casa de salud psiquiátrica, y solo podrá dejarse en libertad con el informe de dos médicos de preferencia psiquiatras. El estudio de la criminología como ciencia es tan amplia que el estudiante deberá investigar las diferentes ramas y escuelas que existen para el tratamiento de la conducta humana y su relación con las infracciones penales, queda abierta la posibilidad de seguir integrando esta materia como parte de la formación profesional de quienes están a cargo de una parte de la rehabilitación social y lo que es mas importante que el profesional Guía Penitenciario, comprenda de mejor manera a las personas privadas de la libertad, y pueda actuar dentro del respeto a sus derechos y mas aun si el sistema judicial no ha determinado algún tipo de enfermedad metal, que solo la observación diaria podrá dar una pista para su comprobación y posterior tratamiento. TALLER.- Leer la clasificación de las psicopatías y en una hoja comentar sobre cada una de ellas. CONCLUSION.- O sea que la conducta criminal puede ser una enfermedad mental inimputable. INVESTIGACION Y EDICION REALIZADA POR: Dr. Hernán Obando Paredes
  • 17. TEMA 5 CÓDIGO PENAL Dr. Wilfrido Rosero. DIRECTUM – DIRIGIERE OBJETIVO: Conocerla normativa penal vigente, en base al estudio del Código Penal Ecuatoriano y el análisis de las diferentes clases de delitos y contravenciones. 2.- DESARROLLO DEL TEMA: Definición: El Código Penal es un cuerpo legal ordenado en el cual se tipifican los diferentes actos conductuales que merecen sanciones; y, que así mismo, han sido previamente determinadas con precisión y anterioridad. 1.- DINÁMICA (10min) dibujo acerca de identificar, diferenciar y reconocer el código penal.
  • 18. 2.- EXPERIENCIA (20 min) hecho de vida. El alumno cuenta una experiencia propia y otro hace esa experiencia suya para sentir en su propia realidad el impacto del hecho relata 3.- TEMA (60min) Contenidos: Preguntas sobre los aspectos generales del derecho penal. - Las leyes penales contienen una fuerza de amenaza de una pena? - Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida? - Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa? - Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa? - En los casos de duda al aplicar las leyes penales, se interpretará en el sentido más favorable al reo (indubio pro reo)? - Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley? - Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá la especial? - Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción si el acto no es consecuencia de su acción u omisión? - No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo? - La acción u omisión prevista por la ley como infracción no será punible cuando es resultado de caso fortuito o fuerza mayor? - No hay infracción cuando el acto está ordenado por la ley, o determinado por resolución definitiva de autoridad competente, o cuando el indiciado fue impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudo resistir? - No comete infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su persona, con tal que concurran las siguientes circunstancias: actual agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión, y falta de provocación suficiente de parte del que se defiende? INFRACCIONES: Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.
  • 19. EL DELITO Concepto formal y real del delito Definición de Carrara ELEMENTOS DEL DELITO Estructura jurídica del delito Infracción penal y otras infracciones Sujetos del delito Activo y Pasivo Objeto del delito DELITO COMÚN Y DELITO ESPECIAL Delitos Políticos y delitos económicos DELITOS Y CONTRAVENCIONES Clases y diferencias Por su gravedad y acción Por sus efectos Por el bien jurídico afectado. LAS CONTRAVENCIONES Clases, grados y penas 4.- ACCIONES (5 min) Traer recortes de prensa sobre los delitos más comunes que se dan en nuestra sociedad ecuatoriana y, pegarlos en papelotes del aula los días lunes de cada semana (6). 5.- CONCLUSIONES (5 min) o sea que: mediante expresiones verbales o gráfica se reafirma el objetivo central del tema tratado. Dr. Wilfrido Rosero TEMA 6 DE LOS DELITOS EN LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
  • 20. Dr. Danilo Lalaleo Art. 57.- Sanción para la siembra o cultivo de plantas de las que se pueda extraer elementos para sustancias sujetas a fiscalización.- Quienes siembren, cultiven, cosechen o en cualquier forma exploten las plantas determinadas en esta Ley y cualesquiera otras de las que sea posible extraer principios activos que puedan ser utilizados para la producción de sustancias sujetas a fiscalización, según se determina en los anexos a esta Ley, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. Quienes recolecten plantas de las variedades determinadas en esta Ley serán sancionados con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cincuenta a cinco mil salarios mínimos vitales generales. Art. 58.- Sanción para la elaboración, producción, fabricación o preparación.- Quienes extraigan, purifiquen, cristalicen, recristalicen, sinteticen o por cualquier forma o procedimiento elaboren, produzcan, fabriquen, preparen o envasen sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin autorización de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, o infringiendo las normas de esta Ley, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. Art. 59.- Sanción para la oferta, corretaje o intermediación.- A quienes se les sorprenda ofreciendo, en cualquier forma o concepto, sustancias sujetas a fiscalización, o a quienes realicen el corretaje o intermediación en la negociación de ellas, se les sancionará con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. Art. 60.- Sanciones para el tráfico ilícito.- Quienes compren, vendan o entreguen a cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen, exporten o, en general, efectúen tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.
  • 21. Se entenderá por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sujetas a fiscalización toda transacción mercantil o toda entrega, a cualquier título, de dichas sustancias, realizada en contravención a los preceptos de esta Ley. Art. 61.- Sanciones para el transporte.- Quienes transporten, por cualquier medio o vía, sea fluvial, marítima, terrestre o aérea y por cualquier forma o procedimiento, sustancias sujetas a fiscalización, en transgresión de las normas de esta Ley, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. No serán responsables los transportistas que desconocieren el contenido de la carga transportada. Art. 62.- Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- Quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. Art. 63.- Calificación de la persona dependiente.- El estado de dependencia de una persona respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización se establecerá, aún antes de juicio, previo peritaje de los médicos legistas de la Procuraduría General del Estado, quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la cantidad de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella y el nivel de tolerancia que hagan indispensable la dosis poseída, y la historia clínica del afectado, si la hubiere. Art. 64.- Administración indebida.- Quien, sin fines terapéuticos, administre a otras personas cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica sujeta a fiscalización o medicamento que las contenga, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales, si la persona hubiere consentido; y, con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales generales, si no hubiere consentido. Se presume de derecho la falta de consentimiento del menor de edad o del incapaz absoluto. Si la administración no consentida de tales sustancias o drogas causare incapacidad o enfermedad temporal menor de treinta días, la pena será de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria y multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales, si esa incapacidad o enfermedad superare el lapso mencionado, la pena será de nueve a doce años de reclusión menor extraordinaria y multa de cuarenta y cinco a seis mil salarios mínimos vitales generales. Si
  • 22. provocare la incapacidad o enfermedad permanente o la muerte de la persona, la pena será de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. Art. 65.- Administración a deportistas.- Quien administre a un deportista, profesional o aficionado, o lo induzca a usar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, drogas u otros preparados que las contengan, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales. Si el deportista consiente en ello será sancionado con igual pena. Art. 66.- Destinación de bienes para depósito o consumo.- Quienes, fuera de los casos autorizados en esta Ley, destinaren bienes inmuebles o muebles para que en ellos se cultiven, produzcan, fabriquen, trafiquen y mantengan en depósito, o por cualquier concepto suministren o administren sustancias sujetas a fiscalización o plantas de las que se puedan extraer, serán sancionados con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. Art. 67.- Receta injustificada.- El profesional que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización y drogas o preparados que las contengan, será sancionado con tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales. Si hubiere extendido la receta a un menor de edad o incapaz absoluto, la pena será de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales. En caso de reincidencia, será además privado definitivamente del ejercicio profesional. Art. 68.- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas.- Quien falsifique, forje o altere recetas médicas o las utilice con el fin de procurarse sustancias sujetas a fiscalización y drogas o preparados que las contengan, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales.
  • 23. Art. 69.- Despacho indebido.- El propietario, administrador o empleado de droguería, farmacia o local de comercio autorizado para la venta de medicamentos que despache sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o con recetas caducadas o falsificadas, forjadas o alteradas, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales y clausura definitiva del establecimiento. En caso de ser profesional, será además privado definitivamente de su ejercicio. Art. 70.- Producción, mantenimiento y tráfico de precursores u otros productos químicos específicos.- Quienes sin las autorizaciones y requisitos previstos por esta Ley mantengan, elaboren, fabriquen, produzcan o transporten precursores u otros productos químicos específicos destinados a la elaboración de sustancias sujetas a fiscalización o trafiquen con ellos, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. Art. 71.- Faltante de precursores.- Los propietarios o responsables de establecimientos o empresas autorizados para elaborar, mantener o comercializar precursores u otros productos químicos específicos en los que se determine faltantes injustificados en sus existencias, serán reprimidos con ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. Art. 72.- Tenencia o mantenimiento de materias primas o insumos para uso ilícito.- Quienes mantengan bajo su tenencia o cuidado materias primas, insumos, precursores u otros productos químicos específicos a sabiendas de que serán utilizados en la siembra, cultivo, producción, elaboración o fabricación ilícita de sustancias sujetas a fiscalización, serán sancionados con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales. Art. 73.- Enriquecimiento ilícito.- La persona respecto de quien existan presunciones de que es productor o traficante ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de precursores u otros productos químicos específicos o se halle involucrado en otros delitos previstos por esta Ley, y que directamente o por persona interpuesta realice gastos o aumente su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcionada a sus ingresos sin justificar la legalidad de los medios empleados para efectuar esos gastos u obtener el incremento patrimonial, será sancionado con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria. Art. 74.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 12, publicada en Registro Oficial 127 de 18 de Octubre del 2005.
  • 24. Art. 75.- Represión a testaferros.- Quien preste su nombre o el de la empresa en que participe para adquirir bienes con recursos provenientes de delitos sancionados por esta Ley, será reprimido con pena de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. Art. 76.- Sanción a servidores públicos que permitan o procuren la impunidad.- El servidor público, el agente de la Fuerza Pública, el auxiliar de la Administración de Justicia, el Juez o miembro del Tribunal Penal, el Agente o Ministro Fiscal que altere u oculte pruebas de los delitos tipificados en esta Ley con el fin de favorecer a los responsables, será sancionado con ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. En caso de evasión de los detenidos o presos por delitos contemplados en esta Ley, los funcionarios y empleados encargados de guardarlos, conducirlos o vigilarlos, serán reprimidos con las penas enunciadas en el inciso precedente. Los condenados quedarán permanentemente inhabilitados para desempeñar funciones o cargos públicos. Art. 77.- Cohecho.- Quien intente cohechar a quien conoce o juzga uno de los delitos reprimidos por esta Ley o a la autoridad o agente de ella que lo investiga, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. Si se consuma el cohecho, la pena será de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales, tanto para quien lo propuso como para quien lo aceptó. Art. 78.- Intimidación.- Quien amenazare causar daño a la persona, familiares o bienes de quienes conocen, investigan en cualquier fase o juzgan uno o más delitos tipificados en esta Ley, será reprimido con reclusión ordinaria de cuatro a seis años y multa de cuarenta a dos mil salarios mínimos vitales generales. Si se consuma la intimidación, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de cien a ocho mil salarios mínimos vitales generales.
  • 25. Los actos administrativos o judiciales que sean consecuencia del cohecho o intimidación comprobados son nulos y sin ningún valor. El Juez que conozca el juicio sobre el cohecho o la intimidación declarará la nulidad al momento de resolver la causa. Art. 79.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos.- Quien ponga sustancias sujetas a fiscalización en las ropas o bienes de una persona, con el objeto de involucrarla en alguno de los delitos sancionados por esta Ley, o realice alguna otra acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. Si quien incurre en las acciones tipificadas en el inciso precedente fuere autoridad, servidor público o fingiere cumplir órdenes de autoridad competente, la pena será de reclusión mayor ordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. Art. 80.- Intimidación o extorsión con la amenaza de involucrar en delitos.- Quien, en cualquier forma o por cualquier medio, intimide o extorsione a una o varias personas con la amenaza de involucrarlas en delitos reprimidos por esta Ley, forjando hechos falsos o agravando los que se hubieren producido, será sancionado con cuatro a ocho años de reclusión mayor ordinaria y multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales generales. Art. 81.- Organización, gestión o financiamiento de actividades delictivas.- Quien organice, gestione, asesore o financie la realización de actividades o actos previstos por esta Ley como delitos, será sancionado con la pena mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. Art. 82.- Promoción de delitos.- Quien instigue, incite o induzca a cometer cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley, será sancionado con un cuarto de la mitad de la pena que se impusiere al autor o autores del delito principal.
  • 26. Art. 83.- Comiso especial.- Además de las penas establecidas en este capítulo, el Juez dispondrá el comiso especial: a) De los bienes muebles e inmuebles, útiles, sustancias y objetos de laboratorios en los que se ejecuten las actividades ilícitas señaladas en este capítulo, cuando su dueño participe, las permita, dirija, financie u organice, o si son resultado de actividades ilícitas sancionadas por esta Ley; b) De los medios de transporte que hubieren sido utilizados para movilizar sustancias sujetas a fiscalización, siempre que se comprobare que los propietarios son responsables de su transporte o hubieren utilizado o permitido dicha movilización; y, c) Del dinero aprehendido y del que tuvieren los encausados en cuentas corrientes de instituciones bancarias y de ahorro, de títulos valores e instrumentos de libre conversión y curso legal como cheques, cheques de viajeros, títulos al portador, bonos, giros postales o, en general, cualquier documento negociable, cuando sean el producto de las infracciones tipificadas en esta Ley. El destino de estos bienes será el determinado en esta Ley. Art. 84.- Producción o comercialización de bienes determinados en el artículo 26.- Quien produzca o comercialice carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de vestir, utensilios, discos o cualquier tipo de grabación que sugieran, ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales y el comiso de dichos bienes. Art. 85.- Atenuantes.- Para efectos de la aplicación de las penas previstas en esta Ley se consideran circunstancias atenuantes: a) Ser menor de veinte y un años de edad; b) Haber actuado por presiones, amenazas o bajo violencia superables; c) Rusticidad del infractor de tal naturaleza que revele que cometió el ilícito por ignorancia; d) Indigencia; y,
  • 27. e) Las demás contempladas en el Código Penal. Art. 86.- Atenuante trascendental.- Quien hallándose implicado en infracciones previstas por esta Ley suministrare a la Policía Nacional, Ministerio Público o jueces competentes datos e informaciones precisas, verdaderas y comprobables, que condujeren a descubrir presuntos culpables de ilícitos previstos en ella, sancionados con pena igual o mayor que la contemplada para la infracción por la que se le juzga, será reprimido con un tercio a la mitad de la pena modificada por las atenuantes establecidas en el artículo precedente, en caso de haberlas, o de la que le correspondería en ausencia de ellas. Art. 87.- Concurrencia de infracciones y acumulación de penas.- En caso de concurrencia de varias infracciones contempladas en esta Ley, se acumularán las penas determinadas para cada una de tal manera que la pena acumulada aplicable sea el resultado de la suma de las penas correspondientes a cada infracción, hasta un máximo de veinte y cinco años. Igual acumulación de penas se aplicará cuando concurran infracciones a esta Ley con otras que tuvieren alguna conexión, o cuando se hubieren consumado los delitos previstos en los artículos 77 y 78. Art. 88.- Prescripción de la acción y de la pena.- La acción penal por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley prescribirá en el doble del tiempo de la pena máxima prevista para cada infracción, sin que el plazo pueda exceder de veinte y cinco años. El referido plazo se contará desde la fecha en que el delito fue perpetrado, de no haber enjuiciamiento y, de haberlo, desde la fecha de la resolución de instrucción fiscal. La pena prescribirá en un tiempo igual al doble de la condena, pero el plazo de prescripción nunca será mayor de cuarenta años ni menor de cinco años.
  • 28. CONCLUSIONES: Ecuador, Delitos, Leyes y Droga.- En el Ecuador la mayor cantidad de personas detenidas, lo son por tráfico de drogas. Si es que existe mayor tráfico de drogas en el Ecuador, alguien debe permitirlo y beneficiarse del mismo. Alguien debe estar enriqueciéndose por esas actividades y alguien debe estar sobornando o exigiendo una comisión. Sin embargo, son otros los delitos por los que la gente está detenida. El Ecuador, en 1992, expidió una Ley Antidrogas, la que incrementó significativamente el número de detenidos por delitos involucrados con el narcotráfico, pero no por los otros delitos. Con el narcotráfico, cinco son los delitos que aparecen con fuerza, según el caso y al mismo tiempo: peculado, colusión, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. El Ecuador al encontrarse circunscrito en la zona andina potencialmente cultivadora, productora y comercializadora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bajo las influencias de las organizaciones transnacionales mexicanas, colombianas, peruanas y africanas, es utilizado para acopiar y enviar drogas, desde plataformas a través de puertos y aeropuertos hacia los mercados de consumo internacionales y otra cantidad de droga en menor escala es redistribuida al ámbito nacional; estas actividades son perpetradas bajo tendencias delictuales que operan en diferentes escenarios como: envíos sistemáticos en paquetería Courier, sistema de correos humanos (mulas), contaminación de drogas en contenedores en los puertos marítimos y desde el perfil costero, ruta de abastecimiento de precursores e insumos químicos controlados hacia centros de producción de drogas en los países vecinos; zona de refinamiento de cocaína mediante laboratorios clandestinos en el territorio nacional; el financiamiento de operaciones delictivas a través del lavado de activos cuyos capitales se aprovechan de la economía dolarizada que han permeado el sistema financiero… TEMA 7 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD EN EL CODIGO PENAL ECUATORIANO CAPITULO I
  • 29. Del hurto Art. 547.- Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente uno cosa ajena, con ánimo de apropiarse. Además, son considerados como reos de hurto los individuos de reconocida conducta delictuosa, que habitualmente se dedicaren a la comisión de delitos contra la propiedad y que se hallaren registrados como tales en las Oficinas de Seguridad del Estado. La pena para esta clase de delincuentes será de uno a tres años de prisión. Art. 548.- El hurto será reprimido con prisión de un mes a tres años, tomando en cuenta el valor de las cosas hurtadas. Art. 549.- La pena será de seis meses a cinco años de prisión: 1o.- Cuando se tratare de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de cercas, causándose la destrucción total o parcial de éstas; 2o.- Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín, o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública;
  • 30. 3o.- Cuando se tratare de herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o animales de que el ofendido necesite para el ejercicio de su profesión, arte, oficio o trabajo; y, 4o.- Cuando las personas a quienes se hurtare fueren miserables o necesitadas, o cuando lo que se les hurtare fuere bastante para arruinar su propiedad. CAPITULO II Del robo Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. Art. 551.- El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas. Art. 552.- El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  • 31. 1a.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente; 2a.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas; 3a.- Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; y, 4a.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los números 2o, 3o y 4o del Art. 549. Cuando concurran dos o más de las circunstancias a que se refiere este artículo, la pena será de reclusión menor de seis a nueve años. Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las detalladas en los Art. 466 y 467, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años. Si las violencias han causado la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a treinta años. Art. ...- Serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años quien o quienes, habiendo despojado al conductor o a los ocupantes de un vehículo automotor, lo utilicen con la finalidad de cometer otros delitos, aunque no exista ánimo de apropiación del vehículo. Art. ...- Si como consecuencia del cometimiento de estos delitos se produjeren lesiones graves físicas o daños psicológicos en la o las víctimas, el o los autores serán sancionados con reclusión mayor extraordinaria de ocho a doce años. Art. ...- Serán reprimidos con reclusión mayor especial de 16 a 25 años quienes en el cometimiento de los delitos tipificados en esta Ley, hayan causado la muerte o la incapacidad permanente de la o las víctimas.
  • 32. Art. 553.- Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones. También se reprimirá con la pena que señalada el Art. 552, la sustracción de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los Cuerpos contra Incendios y la compra fraudulenta de esos objetos, materiales o cosas. Art. ...- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos. Art. ...- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios: 1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda; 2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas; 3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas; 4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y, 5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes. CAPITULO III
  • 33. Del abigeato Art. 554.- El hurto o el robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído. Art. 555.- El abigeato será reprimido con la pena de uno a tres años de prisión, en caso de hurto; y de dos a cinco años de prisión, en caso de robo. La reincidencia se castigará con el doble de dichas penas. Art. 556.- Si el abigeato cometido con violencias ha causado heridas o lesiones, o la muerte de alguna persona, se aplicarán al culpable las penas establecidas, para estos casos, en el Capítulo del robo. CONCLUSIONES: En América Latina, la violencia generalmente se mide por las tasas de homicidios; sin embargo, este tipo de parámetro deja de lado los delitos que, en la actualidad, constituyen la principal preocupación en la mayoría de las sociedades: aquéllos en contra de la propiedad. Tomando esto en consideración, es evidente que podemos relacionar estrechamente los delitos contra la propiedad y la inseguridad real y subjetiva, particularmente en la sociedad ecuatoriana.
  • 34. Al no existir en el Código Penal ecuatoriano una definición sobre este tipo de delitos, para efectos prácticos se entenderá a éstos como aquellos delitos que atentan contra el derecho de las personas a poseer una cosa ya sea mueble o inmueble (Zavala 1988, 12-15). No obstante, pese a la falta de precisión en el significado, el Título X del Código Penal sí tipifica a los delitos considerados contra la propiedad, entre los que se encuentran: el hurto, el robo, el abigeato, la extorsión, la estafa y otras defraudaciones, la quiebra, la usurpación y la usura. En conclusión podemos mencionar que son defendibles las tesis de los que consideran que ambos hechos son dos delitos distintos e independientes, a pesar de sus elementos comunes, hay que hacer diferencia fundamentalmente en su gravedad objetiva y, lo que es más importante, por la peligrosidad de sus autores, vale decir, una razón de índole subjetiva. Es evidente que en la mayor parte de los casos, el dueño de la cosa hurtada ha actuado con más o menos negligencia, dejándola librada a la conducta honestad o deshonesta de los terceros. Pero la cosa robada ha sido puesta con el máximo de previsión, bajo la custodia de todos los elementos materiales necesarios para resguardarla de la acción de los terceros, como el caso del efecto que se guarda en un mueble, al que se cierra con llave, lo que obliga al ladrón a forzar su cerradura para apoderarse del mismo. Desde el punto de vista subjetivo, hay más audacia y tenacidad en el sujeto que roba que hurta, ya que al primero no le arregla ningún obstáculo ni se detiene por inconvenientes de ninguna clase, llegando a atacar, si es necesario, la integridad personal del robado, sus vigilancias y sus defensas, con lo que pone de manifiesto una mayor peligrosidad que aquel que hurta, quien casi siempre aprovecha la ausencia o descuido de la víctima o la reducción de las defensas puestas para proteger la cosa. TEMA 8 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO CAPITULO I De los delitos contra la vida
  • 35. Art. 441.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa. Art. 442.- Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de causarlo, el culpado será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Si las violencias han sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer, la prisión será de uno a cinco años. Art. 443.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con prisión de dos a cinco años. Art. 444.- La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por si misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años. Si consintiere en que se le haga abortar o causare por si misma el aborto, para ocultar su deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión. Art. 445.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubieren causado la muerte de ésta, el que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin, será reprimido con tres a
  • 36. seis años de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión mayor de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido. Art. 446.- En los casos previstos por los Arts. 441, 443 y 445, si el culpado es médico, tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéutico, la pena de prisión será reemplazada con reclusión menor de tres a seis años; la de reclusión menor, con reclusión mayor de cuatro a ocho años; y la de reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria de doce a dieciséis años. Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible: 1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y, 2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer. Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y lesiones, mientras no se pruebe lo contrario, o conste la falta de intención por las circunstancias del hecho, calidad y localización de las heridas, o de los instrumentos con que se hicieron. Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años. Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1a.- Con alevosía; 2a.- Por precio o promesa remuneratoria; 3a.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor
  • 37. del ofendido; 5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7a.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible. 10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima. Art. 451.- Cuando hayan concurrido a un robo u otro delito dos o más personas, todas serán responsables del asesinato que con este motivo u ocasión se cometa; a menos que se pruebe quien lo cometió, y que los demás no tuvieron parte en el, ni pudieron remediarlo o impedirlo. Art. 452.- Los que a sabiendas y voluntariamente mataren a cualquier ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano, serán reprimidos con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. Art. 453.- La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido, será reprimida con la pena de reclusión menor de tres a seis años. Igual pena se impondrá a los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito. Art. 454.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que instigare o prestare auxilio a otro para que se suicide, si el suicidio se hubiese tentado o consumado. Art. 455.- Cuando las heridas o golpes, dados voluntariamente, pero sin intención de dar la muerte, la han causado, el delincuente será reprimido con tres a seis años de reclusión menor.
  • 38. Será reprimido con reclusión menor de seis a nueve años, si ha cometido estos actos de violencia con alguna de las circunstancias detalladas en el Art. 450. Art. 456.- Si las sustancias administradas voluntariamente, que pueden alterar gravemente la salud, han sido dadas sin intención de causar la muerte, pero la han producido, se reprimirá al culpado con reclusión menor de tres a seis años. Art. 457.- En la infracción mencionada en el artículo anterior, se presumirá la intención de dar la muerte si el que administró las sustancias nocivas es médico, farmacéutico o químico; o si posee conocimientos en dichas profesiones, aunque no tenga los títulos o diplomas para ejercerlas. Art. 458.- En los casos mencionados en los Arts. 454, 455 y 456, si el culpado ha cometido la infracción en la persona del padre u otro ascendiente, o descendiente, cónyuge o hermano, el mínimo de las penas señaladas en dichos artículos se aumentará con dos años más. Art. 459.- Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro. Art. 460.- El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América. Art. 461.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare una muerte, sin que constare quien o quienes la causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de uno a cinco años de prisión y multa de treinta y un a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. Art. 462.- El homicidio causado por un deportista, en el acto de un deporte y en la persona de otro deportista en juego, no será penado al aparecer claramente que no hubo intención ni violación de los respectivos reglamentos, y siempre que se trate de un deporte no prohibido en la República.
  • 39. En caso contrario, se estará a las reglas generales de este Capítulo, sobre homicidio. TEMA 9 CAPITULO II De las lesiones Art. 463.- El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América. Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América. Art. 464.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes, las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América. Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, la prisión será de seis meses a dos años, y la multa, de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. Art. 465.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, la prisión será de uno a tres años, y la multa de dieciséis a sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América.
  • 40. Art. 466.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América. Art. 467.- Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal. Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450. Art. 468.- Será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que hubiere causado a otro una enfermedad o incapacidad transitoria para el trabajo personal, administrándole voluntariamente sustancias que puedan alterar gravemente la salud. Art. 469.- La pena será de prisión de dos a cinco años, cuando dichas sustancias hubieren causado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo personal, o la pérdida absoluta, o inutilización de un órgano. Art. 470.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren heridas o lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América.
  • 41. Art. 471.- En los delitos mencionados en los artículos anteriores de este Capítulo, si el culpado ha cometido la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de un hermano, se aplicará la pena inmediata superior. Art. 472.- Es reo de heridas o lesiones inintencionales el que las ha causado por falta de previsión o de precaución, y será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América, si el acto no estuviere más severamente castigado como delito especial. Art. 473.- En las circunstancias del Art. 462, cuando se trate de heridas o lesiones, se estará a lo que allí se establece. Art. ...- Los incitadores o responsables de hechos de violencia dentro de los escenarios deportivos o en sus inmediaciones o demás lugares que por su capacidad, puedan albergar reuniones masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos y que causen lesiones a terceros, serán reprimidos con pena de uno a tres años de prisión. CONCLUSIONES: El homicidio Etimológicamente se descompone así: "homo"; hombre y "cidium" derivado de "caedere"; matar. Y es un delito que consiste precisamente en matar a otra persona. El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía o ensañamiento y generalmente por no matar con motivos abyectos o fútiles tales como; la promesa remuneratoria o recompensa, y el ánimo de obterner lucro, entre otros.
  • 42. Un homicidio puede ser justificable si se produjo por alguna de las causales de ausencia de responsabilidad, en las que se encuentran por ejemplo; la legitima defensa, el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima, por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios acarrean consecuencias jurídicas diferentes. El homicido tiene 3 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente, así; Será doloso cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. El homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo: se presenta cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo pero falla y se produce la muerte, o cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. De la punibilidad en este caso, se predica a causa del deber de toda persona de abstenerse de causar daño a otra, por lo que las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a su muerte serán susceptibles de ser juzgadas conforme a las leyes penales. El homicidio preterintencional hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. TEMA 10 DE LOS DELITOS DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR, DE LA VIOLACIÓN Y DEL ESTUPRO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO
  • 43. Del atentado contra el pudor, de la violación y del estupro Art. ..- Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal. Art. 505.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio del 2005. Art. 506.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio del 2005. Art. 507.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio del 2005.
  • 44. Art. 508.- El atentado existe desde que hay principio de ejecución. Art. 509.- Llámase estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. Art. 510.- El estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años si la víctima fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho. Art. 511.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio del 2005. Art. 511-A.- Quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima, o a su familia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena será reprimido quien, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, actúe prevaliéndose del hecho de tener a su cargo trámites o Resoluciones de cualquier índole. El que solicitare favores o realizare insinuaciones maliciosas de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se halle previsto en los incisos anteriores, será reprimido con pena de prisión de tres meses a un año. Dr. Danilo Lalaleo
  • 45. DR. GABRIEL OSORIO VARGAS TEMA 11 Tema: Delitos Contra la Honra y la Violación Palabras claves del tema: Injuria y Delitos Sexuales (Cuando se usare la fuerza o intimidación) Objetivos: Comprender las normas legales que sean de mayor utilidad en la vida práctica para el desempeño cotidiano de guías penitenciarios. Estar en capacidad de desarrollar una actitud crítica y analítica y de acción en el conocimiento teórico práctico de los derechos y valores de otras personas teniendo claridad de su rol, y responsabilidad en la aplicación de las normas jurídicas en este tema. 1. El Código de Procedimiento Penal Art. 502.- La injuria es calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito;y, no calumniosa cuando consiste en toda otra expresión proferida en descredito, en deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto. La injuria no calumniosa es leve y grave. La injuria calumniosa será reprimida con prisión de 6 meses a 2 años. La no calumniosa grave es sancionada con una pena de prisión de 3 a 6 meses. 2. Explicación del Caso del periódico el Universo. Rafael Correa contra Carlos Pérez Barriga. Ejemplo caso de Injuria. Preguntas pedagógicas:
  • 46. ¿Las injurias no calumniosas son graves o leves?analice. a) Graves.- falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama e intereses del agraviado. b) Grave.- Las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de obra. c) Grave.- Las imputaciones por su naturaleza circunstancia fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. d) Leves.- Hechos, apodos o defectos físicos o morales que no comprometan la honra del injuriado. Injurias calumniosas cuando las imputaciones hubieren sido hechas: a) En reuniones o lugares públicos con la presencia de más de 10 individuos. Ejemplo: por medio de escritos,impresos, imágenes o puestos en venta o expuestos a la mirada del público. Ej. Por medio de escritos no publicados pero dirigidos a otras personas (Las Cartas ) b) Imputación calumniosa a la autoridad: Los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyen injuria calumniosa Ej. Al señor presidente de la Republica Rafael Correa. Denuncias Maliciosas: Los que hubieren propuesto una acusación judicial o hecho denuncia que no hubiese sido probadas durante el juicio Otras Injurias no calumniosas Graves: Hecho por escrito, en alguna de las circunstancias de imágenes.
  • 47. Compensación de las injurias: Cuando fueren reciprocas en el mismo acto, ninguna de las personas ofendidas podrá intentar acción por lo que se hubieren inferido en dicho acto sea cual fuere la gravedad de las injurias no calumniosas. (No hay compensación entre las injurias calumniosas y no calumniosas recíprocamente). Difamación: Es la divulgación por cualquier medio de la comunicación social u otro de carácter público. Injuria en Juicio: Son aquellos que no darán lugar a la acción de injuria los discursos pronunciados ante un juez o tribunal. Ej. . Se pone tachas a los testigos del adversario para enervar el valor de su testimonio. 3. Texto del tema Violación: Concepto según Manuel Osorio Antes de considerar que es lo que la ley penal habla sobre violación queremos dar a conocer que es una de las formas más brutales de ejercer la fuerza contra la mujer o las personas , que no es solamente invadir , agredir su cuerpo , si también su mente , su integridad personal . Casos de violación:
  • 48. Atentado contra el pudor.- Es todo acto impúdico, que puede ofender sin llegar a la cúpula carnal, sin importar el sexo de la víctima. Cuando sucede en una persona mejor de 14 años sin violencias ni amenazas será reprimido con prisión de 1 a 5 años. Si la víctima tiene menos de 12 años la pena será de reclusión menor de 3 a 6 años. Es claro que aquí lo que agrava la pena es la indección de la víctima. Si en el atentado contra el pudor hay violencia, la pena será de reclusión menor de 3 a 6 años. El Estupro,aborto, el rapto y otros Es la cópula de una mujer honesta, empleando el engaño para alcanzar su consentimiento la pena es de 3 meses a 3 años. Si fuere mayor de 14 años y menor de 10 y 8 años la pena será de 2 a 5 años. Al Estupro también se lo podrá definir como el acto por el cual el individuo abusa de sus recursos mentales para conseguir tener ayuntamiento carnal con su víctima. Ejemplo: 1. De 16 a 18 años es delito de acción privada, es decir solamente cabe acusación particular ante un juez de lo penal o autoridad competente. 2. Pasado los 18 años el delito de estupro desaparece. De acuerdo a la ley si la victima fuere mayor de 12 hasta 16 años puede denunciar cualquier persona; pero si fuere mayor de 16 hasta 18 años, no podrá denunciar, si no que se debería iniciar el juicio por (acusación particular) en este caso por tratarse de una menor de edad deberá presentarla su representante legal o la patria potestad. Aborto.- El aborto se podrá decir que es la interrupción de un embarazo sea por voluntad propia o no; para nuestra legislación si se interrumpe un embarazo desde el momento en que el ovulo es fecundado por el espermatozoide hasta antes de que ocurra el parto, lo antes mencionado se ampara en la declaración constitucional de que
  • 49. el estado protege al hijo desde su concepción y en el Art. 61 del CódigoCivil, que dice que la ley protege la vida del que está por nacer. El aborto se castiga siempre que no hubiere sido por causas naturales y se considera un delito cuando haya sido realizado con voluntad de la madre, y se castiga tanto a la madre como a la persona que realiza el aborto art. 443y444 del Código Penal. Y será reprimido con prisión de 2 a 5 años. El Rapto.- En el Código Penal en el capítulo cuarto que habla del rapto dice: será reprimido con una prisión de 1 a 5 años. El que con fines deshonestos por medio de la violencia, artificio y amenazas hubiera arrebato a una menor. Si la persona arrebata es una niña menor a 16 años la pena será de 3 a 6 años de reclusión menor. Si el raptor es a una mujer mayor a 16 años y menor de 18 será reprimido con 1 a 5 años de prisión. Rapto con Matrimonio.- Que se casare con la menor que hubiere arrebatado o hecho arrebatar, los que hubieren tomado parte del rapto, no podrán ser perseguidos si no después de haber sido definitivamente la nulidad del matrimonio. Acoso Sexual Es el actor por el cual una persona solicita favores sexuales para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral , docente o el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionando con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación . Si no sede a sus pretensiones, le despedirá de su actividad laboral. La pena en estos casos será de prisión de 6 meses a 2 años Art. 511 del Código Penal. 4. Acciones de Trabajo con los Estudiantes  El estudiante estará en capacidad de analizar la importancia de la normativa penitenciaria.  El estudiante estará en capacidad de reflexionar acerca de estos temas y subtemas dada la importancia de la ley en un estado social de derecho.
  • 50.  Estará en capacidad de participación reflexiva y analizar las posturas teóricas practicas del delito y del delincuente por medios de comentarios y vivencias propias para su formación de guías penitenciarias.  Se harán trabajos de grupo de mapas conceptuales de talleres individuales y colectivos. 5. Conclusiones • La existencia solitaria del hombre no permite la existencia de normas que rigen la convivencia con otros de su misma especie, conforme el hombre fue formando grupos, las sociedad se fueron a la par formándose, y es allí donde se requería la presencia del derecho, por lo que el derecho como es el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y las leyes conexas y complementarias son a los fenómenos que corresponde al desarrollo social. • La delincuencia Sexual como fenómeno social aparecida y ligada precisamente a la existencia de los 2 elementos fundamentales que se han servido los grupos de poder para obtener su dominio: el estado y el derecho. • En el campo conceptual el derecho sexual apartándose plenamente del plano crítico, a la génesis de las leyes diremos que el derecho penal sexual es el conjunto de leyes que definen los delitos sexuales que es inapropiada denominación, puesto que, la expresión de delitos sexuales no es jurídica si no simplemente literaria, puesto que la expresión hace referencia al hecho material y no indica el derecho lesionado. • En conclusión el estado deberá organizar programas de educación sexual que sean políticas nacionales como una cultura de ciencia y academia desde la infancia para que se desarrollen y se promocione en todas las esferas de las sociedad como políticas o programas Del Buen Vivir. • En conclusión la violación a los derechos humanos en la cosmovisión de este tema no se ha cumplido con las leyes a nivel universal.
  • 51. Las sanciones previstas en este artículo, incluyen necesariamente la prohibición permanente de realizar actividades que impliquen contacto con la víctima. Si el acoso sexual se cometiere en contra de personas menores de edad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Art. 512.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos: 1o.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años; 2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y, 3o.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación. Art. 513.- El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, en el número 1 del artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, en los números 2 y 3 del mismo artículo. Art. 514.- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se aplicará la pena establecida para los numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, se
  • 52. impondrá a los responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes, hermanos o afines en línea recta; debiendo en su caso, ser condenados, además a la pérdida de la patria potestad. Art. 515.- El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes será aumentado con cuatro años: Si los responsables son de los que tienen autoridad sobre la víctima. Si son institutores, o sus sirvientes, o sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha sido cometido sea por funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su posición para cometerlo; sea profesionales de la salud y personal responsable en la atención y cuidado del paciente, comadrones, o practicantes, en personas confiadas a su cuidado; y, Si en los casos de los Arts. 507 y 512, el culpado, quienquiera que sea, ha sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas. Art. 516.- En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años. Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del hijo. Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de escuela, profesores de colegio o institutores, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.
  • 53. Art. 517.- La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años. Art. 518.- Nota: Artículo suprimido por el Art. 20 del Decreto Supremo No. 2636, publicado en Registro Oficial 621 de 4 de Julio de 1978. Art. 519.- Nota: Artículo suprimido por el Art. 20 del Decreto Supremo No. 2636, publicado en Registro Oficial 621 de 4 de Julio de 1978. Art. 520.- Nota: Artículo suprimido por el Art. 20 del Decreto Supremo No. 2636, publicado en Registro Oficial 621 de 4 de Julio de 1978. CONCLUSIONES: En Ecuador existe un marco constitucional y legal que explícitamente protege a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, sobre todo a niñas, niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y personas de la tercera edad. Tanto el Código Penal reformado, como el Código de la Niñez y adolescencia y últimamente el Código de la Salud , recogen la mayor parte de las demandas promovidas y planteadas desde los movimiento sociales de mujeres y niños, particularmente en cuanto a derechos sexuales, reproductivos y delitos sexuales. Desde hace poco más de una década en Ecuador se habla sobre la violencia intrafamiliar, sobre todo, de la violencia física y de la psicológica. Antes del año 1994, este tema era tabú, un tema que se lo susurraba en las intimidades de los hogares y familias ecuatorianas, pero que no podía decirse en público, pues estos hechos eran sólo de incumbencia y resolución familiar. De esta
  • 54. manera, no sólo la violencia física y psicológica desaparecían, sino la violencia sexual, la peor de todas, quedaba totalmente invisibilizada. El tipo de violencia más invisible, basada en el género, es sin duda la violencia sexual, mucho más aquella que se desarrolla en la familia o en su entorno inmediato. El Código Penal dependiendo del tipo de delito sexual, establece penas de hasta un máximo de 25 años. Son varias las razones para que, desde las/os afectadas/os, o sus representantes (padres y madres de familia, parientes cercanos), no se denuncie: por temor a la revancha, por dependencia económica, por evitar más problemas familiares, por el qué dirán. En otro ámbito, por la desconfianza ante la administración de justicia, la falta de recursos para seguir un juicio, la revictimización, el tiempo de duración del proceso, su ineficiencia y en muchas ocasiones, la mentalidad sexista y racista de los/as administradores de justicia que responde a formas y sistemas de justicia androcéntricos. Podemos afirmar que en los últimos 20 años los pasos dados por el Estado para proteger a las personas, en particular a las mujeres, de la violencia intrafamiliar y sexual, han sido enormes y fundamentales tanto en el nivel central como en algunos gobiernos locales. Las Comisarías de la Mujer y la Familia y la puesta en vigencia de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, abrieron una enorme puerta de acceso de las mujeres a la administración de justicia por infracciones que hasta ese momento no habían sido consideradas como tales. La aplicación de la Ley y la ampliación de las instancias de administración de justicia siguen siendo parte de las demandas de las mujeres de todo el país, pues son las Comisarías de la Mujer y la Familia las únicas instancias consideradas como de defensa y ejercicio de derecho de las mujeres por una vida libre de violencia. Muchos de estos importantes avances tienen como base las diferentes convenciones, declaraciones y conferencias internacionales que han sido en su mayoría ratificadas por Ecuador, cumpliendo así su responsabilidad de ser garante de derechos de los/as ciudadanos ecuatorianos/ as. Con pesadumbre vemos sin embargo, que actualmente, 13 años después de instaladas las primeras comisarías, las mujeres siguen viviendo en situación de riesgo, pues no se aplica la ley como se debería hacerlo, ni se llega a las mujeres que también las necesitan: las mujeres del área rural pues es aún muy difícil convencer a las tenencias políticas de que cumplan con este deber. TEMA 12 LA TORTURA Dr. Javier Cuzco (MARTIRIO CROPORAL)
  • 55. 1.- DIRECTRICES DEL TEMA. Dentro del estudio de la normativa penitenciaria, es de vital importancia abordar los temas referentes a los derechos humanos, pues los PPL (personas privadas de la libertad) tienen altas probabilidades de ser abusados en su integridad física y mental, sea ya por los agentes de policía, por los guías penitenciarios, sus propios compañeros reos, o inclusive los propios administradores de justicia. OBJETIVO.- El estudio de la tortura como violación a los derechos humanos, tiene como objetivo asimilar y concienciar en los estudiantes los actos que vayan en contra de la dignidad humana como también su integridad. 2.- HECHO DE VIDA RELACIONADO CON EL TEMA EN DESARROLLO ANALISIS DE CASO TIBI 3.- TEXTO DEL TEMA Introducción En el presente trabajo relatar e identificar los tratos y apremios ilegítimos en cuanto a su trascendencia en la historia universal, la legislación que la contempla y la relevancia que le da nuestra Constitución. En la declaración universal de los derechos humanos, en su preámbulo señala que el desconocimiento y el menosprecio del derecho fundamental de las personas que ha traído como consecuencias, que hayan existido actos de barbarie ya sea física o psicológica que van en contra de la persona humana ya sea en su dignidad o en la perpetración de discriminaciones ya sea por raza, sexo, estirpe, condición social o económica que dañe sin reparo la igualdad de condiciones que deben tener las personas por el solo hecho de ser personas. Este tipo de apremios ha existido desde la edad media hasta los tiempos contemporáneos en ciertos países que no se han suscrito a los actuales tratados internacionales. Es por esto la gran importancia que tiene esta declaración de los derechos humanos que fueron reconocidos posteriormente a la segunda guerra mundial, donde existieron abusos y crueldades en contra de la dignidad de toda persona, sin ningún respeto ni piedad. ¿Qué es la tortura?
  • 56. En el primer artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 10 de diciembre de 1984 se da una acertada definición del vocablo "tortura" y cómo debe entenderse en materia de Derechos Humanos. El artículo en cuestión dice lo siguiente: Artículo 1º 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. La tortura durante la Inquisición española Las torturas realizadas por lo que hoy es el Tribunal del Santo Oficio marcaron una de las fases más tristemente célebres dentro de la historia. A pesar que la tortura era algo común dentro del proceso judicial -ya fuere para arrancar confesiones o como pena propiamente tal- de la Edad Media, los tormentos aplicados en España fueron los más conocidos debido a la prolijidad de documentación sobre el tema que se dejó por parte de los Inquisidores Motivos por los cuales se aplicaba Los motivos que debían darse para aplicar el tormento eran los siguientes a) El reo entraba en contradicciones b) El reo era incongruente con su declaración c) El reo reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética d) El reo realizaba sólo una confesión parcial. Cabe decir que toda persona, salvo el Rey y el Papa, eran susceptibles de ser sometidas a tormento, pero en la práctica las personas muy viejas o demasiado jóvenes no eran torturadas, no obstante de encontrarse documentados casos se septuagenarios sometidos a este flagelo. A quienes no se le aplicaba tormento eran "presentados" ante los instrumentos de tortura, lo cual era llamado in conspectu tormentorum, lo que en muchos casos cumplía con su objetivo de