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Colombia
COLOMBIA TA SUPPORT FOR CADASTRE PROJECT
Alternative Dispute Resolution Mechanisms for Land-related Conflicts
Training Module
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, 2020
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URS
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LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS
RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE LA
TIERRA RURAL
GUÍA PRÁCTICA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
CASOS
Tabla de contenido
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 2
2. EL RÉGIMEN LEGAL DE TIERRAS EN COLOMBIA ................................................................... 6
2.1. TIPOS DE BIENES ................................................................................................................. 6
2.2. RÉGIMEN DE ACCESO A LOS PREDIOS BALDÍOS DE LA NACIÓN ......................................................... 9
2.3. ADMINISTRACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS INADJUDICABLES. ........................................................... 11
2.4. RÉGIMEN DE ACCESO A LOS PREDIOS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO O FONDO DE TIERRAS............... 13
2.5. PROCEDIMIENTOS AGRARIOS CUYO OBJETIVO ES EL SANEAMIENTO DE ALGUNAS IRREGULARIDADES EN LA
TENENCIA U OCUPACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS.................................................................................... 13
2.6. CAMBIOS INCORPORADOS POR EL DECRETO 902 DE 2017. ......................................................... 15
2.7. DERECHO POLICIVO Y TIERRAS .............................................................................................. 16
2.8. OTRAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE TIERRAS ............................................... 17
2.9. GUÍA PEDAGÓGICA............................................................................................................ 17
3. UN NUEVO ENFOQUE DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SU
RELACIÓN CON LA TENENCIA DE LA TIERRA............................................................................. 19
3.1. ANTECEDENTES RECIENTES DE LA CONCILIACIÓN Y LOS CONFLICTOS POR LA TIERRA............................. 19
3.2. CASOS EN QUE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN SE PUEDA RESOLVER DE FONDO UN ASUNTO:................. 22
3.3. CASOS EN LOS QUE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN SE APORTE PROBATORIAMENTE A LA MEJOR RESOLUCIÓN
DE UN CONFLICTO O UNA IRREGULARIDAD EN LA TENENCIA.................................................................... 23
3.4. CASOS EN LOS QUE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN SE REDUZCA LA CONFLICTIVIDAD PREVIA A LA
INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA.................................................................................... 23
3.5. MANTENIMIENTO DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL. ....................................... 24
3.6. GUÍA PEDAGÓGICA............................................................................................................ 25
4. DOCUMENTOS DE CONSULTA, REFERENCIA Y ANEXOS...................................................... 26
5. EL USO DE LA CONCILIACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE UNIONES
MARITALES DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LAS POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA
PROPIEDAD RURAL................................................................................................................. 27
6. CASO PRÁCTICO LINDEROS............................................................................................... 30
7. CASO PRÁCTICO SERVIDUMBRE ....................................................................................... 34
1
Ilustraciones
Ilustración 1 Calidades jurídicas de la tenencia de tierra en Colombia .................................3
Ilustración 2 Clasificación general de la propiedad................................................................6
Ilustración 3 División de los bienes fiscales............................................................................7
Ilustración 4 Anotación de adjudicación de bien baldío en folio de matrícula inmobiliaria11
Ilustración 5 Anotación de adjudicación de un predio del Fondo Nacional Agrario en folio
de matrícula inmobiliaria......................................................................................................13
Ilustración 6 Anotación de inicio y conclusión de un proceso agrario de extinción del
derecho de dominio .............................................................................................................14
Tablas
Tabla 1 Acción de pertenencia ...............................................................................................2
Tabla 2 Tipos de relación jurídica con la tierra.......................................................................4
Tabla 3 Requisitos para la adjudicación de un baldío con la ley 160 de 1994 .....................10
Tabla 4 Requsiitos para la adjudicación de un badlío con el Decreto 902 de 2017.............10
Tabla 5 Bienes baldíos inadjudicables..................................................................................11
Tabla 6 Sabanas comunales..................................................................................................12
Tabla 7 Playones comunales.................................................................................................12
Tabla 8 Zona de Reserva Forestal.........................................................................................12
Tabla 9 Características y condiciones de los contratos de uso ............................................12
Tabla 10 Procesos agrarios especiales .................................................................................14
Tabla 11 Servidumbre...........................................................................................................16
2
LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE TIERRA RURAL
Guía práctica para la atención, orientación y resolución de casos
1. INTRODUCCIÓN
Los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en Colombia han estado presentes a lo largo
de toda su historia. Lo sorprendente es que, pese a que ha habido cambios en la normatividad,
conflictos armados de menor o mayor intensidad y duración, e intentos de reformas agrarias, el
fundamento del problema persiste aún sin solución. Lo anterior, deriva en una proliferación de
conflictos, unos más complejos que otros, que a medida que han escalado han provocado que la
cuestión de la tierra resulte cada vez más compleja.
Prueba de que la situación del campo ha sido persistentemente conflictiva, es lo señalado por
Catherine Legrand en su texto “Colonización y protesta campesina en Colombia”, que describió la
situación de las tierras en Colombia, señalando entre otras cosas que para inicios del siglo XIX, existía
una altísima incertidumbre sobre la titularidad de los derechos sobre la tierra, lo cual generó que lo
que restaba de ese siglo y hasta mediados del siglo XX se registrara una disputa permanente por la
tenencia de la tierra.
La vigencia de esas afirmaciones es evidente y trasciende a la historia más reciente, al analizar la
sentencia T – 488 de 2014 de la Corte Constitucional:
- El Lindanal, un cuento que se repite por todo el país.
El Predio El Lindanal, ubicado en la vereda Jagüeyes del municipio de San Luis de Palenque –
Casanare, con un área aproximada de 13 hectáreas y 6.618 metros cuadrados. El señor Gerardo
Escobar Niño presentó una demanda de pertenencia para obtener la propiedad del predio por
considerar que era un poseedor con los requisitos para ello. El Juzgado Promiscuo del Circuito de
Orocué declaró la propiedad a favor del señor Escobar. Pese a lo anterior, cuando la sentencia de
prescripción fue llevada a la Oficina de Registro de Paz de Ariporo, la respuesta dada por esta
entidad fue devolver el trámite por considerar el registro de esta sentencia improcedente porque el
predio tiene la condición de baldío.
Tenga en cuenta:
Acción de pertenencia
Es la posibilidad que tienen un poseedor de solicitar a una
autoridad judicial (excepcionalmente administrativa) que le
sea reconocida la propiedad de un bien por haber pasado un
tiempo y cumplir los requisitos para ello.
Tabla 1 Acción de pertenencia
El ciudadano considerando que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales, interpuso
contra la Oficina de Registro una acción de tutela, la cual fue en primera instancia concedida por el
Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo. Posteriormente, en virtud de sus facultades
legales, la Corte Constitucional seleccionó la tutela para ser revisada.
Allí el debate surgió con ocasión de varias situaciones. Por un lado, el predio no contaba con ningún
tipo de antecedente registral y por ello surgió la pregunta sobre si el régimen legal de tierras en
3
Colombia permite que la propiedad de los predios baldíos se adquiera por vía de prescripción ante
un juez. Frente a esto la Corte sentó una posición muy clara, recogiendo jurisprudencia anterior que
será reseñada más adelante para señalar que los baldíos son imprescriptibles, es decir que no se
puede adquirir su propiedad con el paso del tiempo.
El siguiente elemento de discusión por parte de la Corte fue el estado precario de la información
sobre las tierras baldías de la nación por parte del Gobierno y la consecuente concentración de la
propiedad. Con base en estas discusiones, la Corte decidió para el caso concreto revocar la sentencia
de tutela (dándole la razón al registrador) y ordenar al entonces INCODER (hoy Agencia Nacional de
Tierras) que adelantara un procedimiento administrativo para la clarificación de la situación jurídica
del predio y acompañar al solicitante en su proceso de acceso a tierras.
De igual manera, para atender el problema estructural del asunto, la Corte le ordenó al Estado
Colombiano elaborar un plan que permita clarificar todos los bienes baldíos de la nación, y así
brindar seguridad jurídica a la ciudadanía con respecto a la situación de los predios rurales.
Prueba adicional de la situación actual es que, autoridades como la Unidad de Planificación Rural
Agropecuaria (UPRA) del Gobierno Nacional reporta una informalidad de la tenencia en predios
rurales del 54,3%1
, y el Censo Nacional Agropecuario arrojó una cifra sorprendente según la cual en
el 72,7% de las UPA (unidades de producción agropecuaria) quienes trabajan la tierra la consideran
“propia”2
. Esto podría resumirse en que las personas que viven en el campo se sienten propietarias
de su tierra pero al enfrentarse a la realidad jurídica encuentran que no lo son.
Ilustración 1 Calidades jurídicas de la tenencia de tierra en Colombia
Fuente Cálculos DNP-DDRS-SPDR con datos del Atlas de la distribución de la Propiedad Rural en Colombia. CEDE (UNIANDES)-IGAC-
Universidad de Antioquia ECV 2011
1 Cifra disponible en https://www.dinero.com/pais/articulo/informalidad-en-el-campo-colombiano-unidad-planificacion-
rural/248010
2 Al respecto el detalle de la cifra mencionada se encuentra en la página 75 del Tomo 2 de Resultados del Censo Nacional
Agropecuario producido por le Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) disponible en
https://www.dane.gov.co/files/images/foros/foro-de-entrega-de-resultados-y-cierre-3-censo-nacional-
agropecuario/CNATomo2-Resultados.pdf
Propietario
21%
Tenedor
20%
Poseedor u
Ocupante
59%
Calidad jurídica respecto de los predios rurales
Propietario Tenedor Poseedor Ocupante
4
Recordemos:
Tenedor Poseedor Propietario Ocupante
Quien está en un predio
autorizado por otra
persona y reconociendo
no ser el propietario.
Ejemplo: contratos de
arriendo.
Quien está en un predio
y se considera dueño de
este pese a no tener un
título que lo acredite
como tal. No reconoce a
nadie más como
propietario.
Aquella persona inscrita
en el registro
inmobiliario (ORIP)
La persona que tiene un
predio baldío sin que el
mismo aún le haya sido
adjudicado, con la
expectativa de que el
Estado lo haga a su
favor.
Tabla 2 Tipos de relación jurídica con la tierra
Esta no ha sido la única razón del conflicto por la tierra en Colombia; otros motivos de disputas en
torno a lo rural como el desplazamiento forzado, el despojo de tierras y en general la desigualdad
en torno al acceso a estas, han estado presentes también en la historia del país. No obstante,
muchas de estas problemáticas encuentran fundamento o al menos un elemento facilitador en la
incertidumbre jurídica. Se podría decir que esta ha sido usada como excusa y herramienta para la
propagación de estas situaciones.
Sumado a la inseguridad jurídica, también existe un alto grado de inseguridad física, esto es,
incertidumbre sobre la forma y área exacta de los predios rurales, las cifras recientes muestran un
país con cerca del 90% de su territorio sin catastro actualizado e incluso una cifra cercana al 30% sin
formación alguna. Esto quiere decir que en gran parte de país además de existir incertidumbre sobre
la tenencia de la tierra también hay vacíos en la información catastral.
La conclusión es evidente: la ausencia de información fidedigna sobre la titularidad de los derechos
sobre la tierra ha multiplicado los conflictos relacionados con su tenencia, impidiendo la protección
estatal respecto de los bienes sobre los que se debe ejercer dominio eminente y, por ende,
imposibilitando la materialización de una verdadera justicia en el campo colombiano.
En este punto, comprender los diferentes tipos de propiedad y los alcances de dichas definiciones
serán el punto de partida para definir los alcances y limitaciones de los Mecanismos de Resolución
de Conflictos (MRC), pero especialmente su utilidad para reducir la conflictividad y promover la
convivencia y la construcción de paz en torno a la tierra.
Existen diferentes formas de abordar el alto nivel de conflictividad descrito, el presente ejercicio
busca sentar las bases necesarias para hacer que, el uso adecuado de MRC, aporte a disminuir las
disputas en torno a la tenencia de la tierra y a fortalecer las capacidades del Estado para avanzar en
la consolidación de la información catastral y jurídica, como fundamento de la garantía de la
propiedad y la función social que le es inherente.
La definición sobre los tipos de conflictos en torno a la tenencia de la tierra que pueden tramitarse
a través de los denominados MRC requiere de parte de quienes operan estos, un conocimiento
suficiente de los temas relacionados con tierras que les permita tener claridad del caso y,
especialmente, de las rutas para su resolución. Sin embargo, existen diversos obstáculos a superar
para la puesta en marcha de un esquema alternativo de atención de la conflictividad por la tierra:
la complejidad del régimen agrario en Colombia, los recientes cambios normativos y las diversas
interpretaciones existentes respecto de normas de vital importancia en este ejercicio. Es por esto
que el presente módulo, destinado a conciliadores y posibles partes en una conciliación agraria,
5
busca servir de base para socializaciones del contenido mínimo que en materia de tierras se
requeriría para mediar en un conflicto de tipo conciliable.
Para ello se divide en dos grandes bloques su contenido. El primero relacionado con el régimen de
tierras en Colombia: sus conflictos; las diferentes regulaciones y sus particularidades; los recientes
ajustes normativos y la estructura institucional; para concluir con una tipificación de los conflictos
más comunes relacionados con la tenencia de tierras rurales. El segundo bloque relacionará dicha
tipificación con la posibilidad de intervención a través de MRC, unos elementos básicos de éstos y,
por último, el enfoque que debería tener el abordaje de los temas de tenencia de tierra a través de
los MRC.
6
2. EL RÉGIMEN LEGAL DE TIERRAS EN COLOMBIA
2.1.Tipos de bienes
La Constitución Política establece en su artículo 102 que “El territorio, con los bienes públicos que
de él forman parte, pertenecen a la Nación.” A partir de este artículo, se entiende que el Estado
tiene sobre los bienes públicos un “dominio eminente”, lo cual quiere decir que tiene un especial
deber de conservación y administración como forma de expresión de la soberanía estatal. En este
sentido, se ha concluido que en el país existen inicialmente dos categorías de bienes: Bienes de
Propiedad Privada y Bienes Fiscales.
Ilustración 2 Clasificación general de la propiedad
Desde la Sentencia C – 595 de 1995, la Corte ha sido clara en señalar que la Constitución de 1991
ratificó lo ya dispuesto por la de 1886, en cuanto al dominio eminente por parte del Estado respecto
de los bienes públicos y por ende conservó la división jurídica de los bienes entre privados y públicos
(fiscales) y a su vez reiteró lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia sobre éstos últimos así:
“La jurisprudencia y la doctrina han clasificado los bienes fiscales en:
1.-Fiscales propiamente dichos. Son aquellos bienes que poseen las entidades
de derecho público y sobre los cuales ejercen un dominio pleno, esto es, igual
al que ejercen los particulares respecto de sus propios bienes.
2.-Bienes de uso público. Son los destinados al uso común de los habitantes.
3.-Bienes fiscales adjudicables. Son aquellos bienes que tiene la Nación con el
fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos
exigidos por la ley.”3
Lo anterior para ratificar que los predios baldíos se encuentran dentro de los denominados bienes
fiscales adjudicables, en razón a que el Estado conserva para si la facultad de disponer de ellos
según lo establecido por la ley para ello. No se trata de un derecho de propiedad sobre los baldíos
sino de “un derecho especial de conservación sobre los mismos” (SU – 426 de 2016)
3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 595 de 1995. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Diaz.
Bienes de
propiedad privada
Bienes fiscales
7
Entonces, los bienes de propiedad privada son aquellos que legítimamente se encuentran fuera del
dominio de la Nación, bien por haber sido adjudicados o bien por cumplir los requisitos legales para
ser apropiados. Los bienes fiscales, aquellos que por cualquier título pertenecen al Estado podrían
dividirse igualmente en tres categorías: los fiscales propiamente dichos (aquellos que pertenecen a
entidades públicas como el edificio de una Alcaldía Municipal), los bienes de uso público (su uso
pertenece a todos los habitantes del territorio) y los fiscales adjudicables, los cuales son conservados
por el Estado para ser administrados o adjudicados de acuerdo a fines específicos (dentro de los que
se encuentran los bienes baldíos de la Nación).
Ilustración 3 División de los bienes fiscales
De esta clasificación, debemos resaltar los bienes fiscales adjudicables o baldíos. De manera general
se ha dicho que los bienes baldíos son aquellos que carecen de otro dueño, y que se caracterizan
por ser inalienables (no pueden ser transferidos) inembargables (no pueden afectarse para buscar
el cumplimiento de una obligación) e imprescriptibles (su dominio no puede ser adquirido por el
paso del tiempo).
La importancia de este tipo de bienes (los baldíos), radica en la finalidad para la que han sido
dispuestos en la Constitución y que ha sido ampliamente descrita en diversos pronunciamientos de
la Corte Constitucional y se refleja en lo que esta misma ha llamado “mandato programático”
orientado a fomentar la democratización y el acceso a la propiedad de la tierra, a favor de las
personas que la trabajan.
En últimas, esto tiene que ver con la interpretación del artículo 64 de la Constitución que señaló:
ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,
comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de
mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Así como con la materialización del artículo 58 de la misma Constitución que indica:
ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad
pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la
Bienes
Fiscales
Fiscales
propiamente
dichos
Fiscales
adjudicables
(Baldíos)
Bienes de
Uso Público
8
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o
social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente
una función ecológica… (subrayado fuera de texto original)
Respecto de estas normas, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos4
ha señalado
que es deber del Estado que, sus políticas públicas busquen materializar lo allí señalado. Además,
reitera que la constitucionalización de la propiedad agraria tiene como fin garantizar el acceso
progresivo a la propiedad y mejorar las condiciones de vida de aquellas familias pobres o de
trabajadores y trabajadoras rurales.
La Corte Constitucional se ha referido entonces, a la imprescriptibilidad respecto de los bienes
baldíos, al señalar que dicha limitación establecida en la ley se correspondía totalmente con los
presupuestos constitucionales y con el objetivo de “permitir el acceso a la propiedad de la tierra a
quienes carecen de ella”, esto reiterando otros pronunciamientos como la sentencia C – 097 de
1996 del mismo magistrado Gaviria y descrito con amplitud en sentencias como la SU – 426 de 2016
(Caso de el predio El Porvenir) con ponencia de María Victoria Calle.
En esta última sentencia reseñada, la Corte incluso acudió a la revisión de las discusiones dadas en
la Asamblea Nacional Constituyente para concluir que el constituyente contempló un mandato
programático al señalar como finalidad y única interpretación adecuada de la Constitución, sobre
este tema, la de garantizar el acceso progresivo a la propiedad (establecido claramente en el
artículo 64 de la Constitución Nacional) y mejorar las condiciones de vida de aquellas “familias
pobres” o trabajadores o trabajadoras rurales, debiendo las prescripciones legales sobre el tema
atender estrictamente dicho contenido.
Incluso, esto ha sido usado por la Corte para extraer del ordenamiento jurídico normas que va en
contravía de ello y por establecer medidas de carácter regresivo respecto del mandato señalado,
afirmando entre otros elementos que “en la medida en que el Estado sólo concentre su propósito y
actividad en la producción de la tierra, olvidando su deber constitucional de vincular al campesino
en dicho proceso, su actuar se tornará inconstitucional”5
.
Otro pronunciamiento hito corresponde a la sentencia C – 536 de 1997, allí reitera lo relacionado
con la disponibilidad de los baldíos en cabeza del Estado y reiteró que se trata de bienes
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En la sentencia SU 426 de 2016 la Corte derivó adicionalmente del contenido programático 4
extensiones del derecho a la propiedad rural en beneficio del sector campesino así:
o El derecho a no ser despojado de su propiedad o forzado a deshacerse de la misma, bajo el
argumento de ser improductiva, sin que antes se le otorguen alternativas para mejorar la
producción o desarrollo agrícola, como lo podría ser el establecimiento de Zonas de Reserva
Campesina.
o El derecho a disfrutar de la propiedad sin intromisiones injustificadas.
4 Ver entre otras las sentencias C-590 de 1992, T-537 de 1992 y C-021 de 1994.
5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 644 de 2012. Magistrada Ponente: Adriana María Guillén Arango.
9
o El derecho a hacer efectivo el acceso a la propiedad.
o El derecho a que se garantice la seguridad alimentaria.
Legalmente, desde mucho antes de la expedición de la Constitución actual, los baldíos han estado
destinados para su adjudicación, por ejemplo, la ley 135 de 1961 estableció como uno de sus
objetivos “eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su
fraccionamiento antieconómico”.
De suerte que, el régimen legal de tierras en Colombia tiene como punto de partida, la
diferenciación entre propiedad privada y pública, garantizando la protección de la primera, pero
reconociendo que la segunda (en especial si se trata de baldíos rurales) tiene un régimen
constitucional particular, que implica que su administración y adjudicación debe hacerse buscando
satisfacer de manera progresiva el acceso a tierras a las comunidades campesinas sin tierra.
Para ello, la ley ha establecido reglas para la adjudicación y administración de los baldíos, que es
necesario tener claro, con el fin de identificar límites de una posible intervención vía MRC y para la
adecuada orientación de usuarios.
2.2.Régimen de acceso a los predios baldíos de la Nación
Vista la importancia de los bienes baldíos y su función en la estructura agraria del país, es necesario
revisar las reglamentaciones existentes en torno a estos para su adjudicación y administración, esto
a partir de la descripción de lo que inicialmente establece la ley 160 de 1994, para luego revisar
algunas modificaciones recientes traídas por el decreto 902 de 2017.
La ley 160 de 1994, reiteró lo aclarado por la Corte Constitucional y que ha sido prescrito desde las
primeras leyes sobre el tema a principios del siglo XX, el dominio sobre los predios baldíos de la
nación, solo puede adquirirse mediante título entregado por el Estado, de esta manera, lo
reglamentó de manera general así (a partir de su artículo 65):
Requisitos para la adjudicación de un predio Baldío establecidos en la ley 160 de
1994.
Ocupar el predio por mínimo 5 años
Estar explotando al menos las 2/3 partes de la superficie del predio
No tener un patrimonio neto superior a 1000 SMLMV
No ser propietario o poseedor a cualquier título de otros predios rurales
No podrá adjudicarse a quien siendo adjudicatario de tierras, las hubiera
enajenado y no hayan transcurrido 15 años desde la primera adjudicación.
Estar afectado por alguna prohibición, limitación o inhabilidad legal para ser
sujeto de reforma agraria (como haber sido funcionario de la autoridad de tierras)
La ocupación del baldío no puede derivarse del fraccionamiento de terrenos
efectuado por personas que lo hayan tenido indebidamente o que sean
inadjudicables.
10
Dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, quienes aspiren a
ser adjudicatarios no hayan tenido la condición de funcionarios, contratistas o
miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades públicas que
integran los diferentes subsistemas del sistema nacional de reforma agraria y
desarrollo rural campesino.
Tabla 3 Requisitos para la adjudicación de un baldío con la ley 160 de 1994
Este régimen de adjudicación actualmente coexiste con las modificaciones traídas por el Decreto
Ley 902 de 2017 que modificó (artículos 2, 3, 4 y 5) entre algunas cosas, lo señalado por la ley 160
de 1994 principalmente así:
Requisitos para la adjudicación de un predio Baldío establecidos en el Decreto
Ley 902 de 2017
No se requiere ocupación previa
No se requiere una explotación específica de un área del predio
Se establecieron dos tipos de sujetos que pueden recibir la adjudicación de
un baldío: uno gratuito con patrimonio neto máximo de 250 salarios mínimos
legales mensuales y uno parcialmente gratuito con patrimonio neto máximo
de 250 a 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
N ser propietario de predios rurales o urbanos salvo que estén destinados a
vivienda.
No haber sido beneficiario de algún programa de tierras, salvo que las
extensiones hayan sido menores a la UAF.
No haber sido declarado ocupante indebido de baldíos o no estar incurso en
proceso de recuperación
Limitación posterior a la adjudicación de 7 años que implica explotar el predio
directa o familiarmente y no transferir el derecho de dominio sin autorización
de la ANT.
Tabla 4 Requsiitos para la adjudicación de un badlío con el Decreto 902 de 2017
Además, sobre los predios adjudicados como baldíos por parte del Estado, existen limitaciones
tendientes a garantizar el logro de los fines constitucionales de la adjudicación de estos,
relacionadas con la disposición, la división de los predios, la constitución de gravámenes sobre
estos, y la acumulación.
- Sobre la disposición, la ley 160 de 1994 inicialmente no contemplaba ninguna limitación
inmediata de predios baldíos adjudicados, sin embargo, el decreto 902 de 2017 (artículo 8)
estableció que quien sea beneficiario de cualquier medida de acceso a tierras o formalización
de las establecidas en este decreto, se somete a por un período de siete años a la obligación de
no transferir el derecho de dominio, sin previa autorización de la Agencia Nacional de Tierras.
- Sobre la división jurídica o material de predios, denominada por la ley “fraccionamiento”, la ley
160 (artículo 44) prohíbe, salvo autorización de la Agencia Nacional de Tierras, dividir predios
adjudicados como baldíos en extensiones menores a las áreas señaladas en la Unidad Agrícola
Familiar (UAF). Los casos en que mediando autorización se pueden fraccionar los predios son:
o Las donaciones tendientes a la construcción de vivienda campesina.
11
o Cuando el fraccionamiento se haga para realizar actividades diferentes a la explotación
agrícola.
o Cuando a pesar del fraccionamiento los predios restantes puedan ser consideradas UAF
en los términos de la ley.
o Cuando el fraccionamiento sea con ocasión de una sentencia de prescripción, o que
reconozca el nacimiento de otro derecho de propiedad, con base en posesiones
anteriores al 29 de diciembre de 1961.
- Sobre la Constitución de gravámenes, entendiendo por ello el imponer derechos reales
accesorios (hipotecarlo), tampoco es posible hacerlo salvo autorización de la Agencia Nacional
de Tierras. Sin embargo, esto solo aplica a predios adjudicados por el régimen de la ley 160 de
1994, ya que la norma que lo estipulaba (artículo 73 de la ley 160 de 1994) fue derogada por el
Decreto Ley 902 de 2017.
- La restricción sobre acumulación, (contenida en el numeral 9 del artículo 72 de la ley 160 de
1994) se refiere a la prohibición de adquirir la propiedad de un predio de origen baldío, si con
esa compra se exceden los límites de área establecidos en la Unidad Agrícola Familiar, es decir
que toda compra que se haga de un predio rural deberá declararse nula, si al hacerse la persona
que compra acumula mas de una UAF de origen baldío.
Ilustración 4 Anotación de adjudicación de bien baldío en folio de matrícula inmobiliaria
2.3.Administración de predios baldíos inadjudicables.
Existen predios baldíos que pese a serlo, por su vocación o características no pueden ser
adjudicados a particulares, ejemplo de ellos son:
Predios Baldíos Inadjudicables
Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil
quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se
adelanten procesos de explotación de recursos naturales no
renovables. (ley 160 artículo 67)
Los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema
vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o
áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de
2008
Predios ubicados en Parques Nacionales Naturales o en
Parques Naturales Regionales
Predios ubicados en Reservas Forestales Protectoras
Las islas nacionales, de uno y otro mar de la República, y las de
los ríos y lagos.
Tabla 5 Bienes baldíos inadjudicables
12
La ley ha permitido que en algunos de estos casos se concedan derechos de uso, más no de
propiedad así:
- En sabanas y playones comunales que periódicamente se inundan (artículo 69 de la ley 160 de
1994)
Sabanas comunales
Zonas compuestas por predios baldíos,
cubiertas de pastos naturales, que han sido
ocupadas tradicionalmente con ganado de
manera comunitaria por los vecinos del lugar
Tabla 6 Sabanas comunales
Playones Comunales
Terrenos baldíos que periódicamente se
inundan con las aguas de las ciénagas o con las
de los ríos, que pueden ser usados de forma
comunal según criterios técnicos y
ambientales.
Tabla 7 Playones comunales
- Baldíos ubicados dentro de las áreas de reserva forestal de ley 2 de 1959 (clasificadas en tipo B
y C)
Zona de reserva forestal
Zona destinadas por el Ministerio de Ambiente
para el establecimiento, mantenimiento y
utilización racional de bosques productores
y/o protectores, definidas en la ley 2 de 1959.
Tabla 8 Zona de Reserva Forestal
- Baldíos situados en un radio de 2.500 metros alrededor de zonas donde se adelanten procesos
de explotación de recursos naturales no renovables.
Caracaterísticas y condiciones de los contratos de uso
Quiénes pueden
beneficiarse de
estos contratos
Campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras,
asociaciones con vocación agraria, organizaciones
cooperativas con vocación agraria.
Costo Si el patrimonio neto no supera los 250 salarios
mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), serán
gratuitos; quienes tengan un patrimonio neto de
entre 250 y 700 smlmv podrán acceder de forma
parcialmente gratuita.
Requisitos 3. Cumplir las condiciones de sujeto y patrimonio.
4. No haber sido beneficiario de programas de
acceso a tierras salvo que lo haya sido por un área
menor a la UAF.
5. No ser propietario de predios rurales o urbanos,
salvo para vivienda.
Tabla 9 Características y condiciones de los contratos de uso
13
2.4.Régimen de acceso a los predios del Fondo Nacional Agrario o Fondo de Tierras.
La ley 160 igualmente contempló otros mecanismos de acceso a tierras para casos especiales,
ejemplo de ello son precisamente las adjudicaciones que se hacían de los predios que se ingresaban
al Fondo Nacional Agrario (FNA). Se trata de predios de propiedad privada que con ocasión de la
gestión de la autoridad agraria, ingresan al patrimonio de la entidad, ejemplo de ellos son los predios
que se compraban, se donaban o se trasladaban desde otras entidades.
Estos predios, estaban sometidos a un régimen particular de adjudicación y destinados a satisfacer
necesidades concretas de comunidades particulares, ejemplo de ello pueden ser las compras de
tierras que se hacen para constituir o ampliar resguardos indígenas, para programas especiales de
dotación de tierras a comunidades campesinas o para programas específicos de reparación a
víctimas.
Estas adjudicaciones tenían un régimen de limitaciones posteriores, particular y diferente al de los
baldíos, que básicamente consiste en la obligación durante los 15 años siguientes a la adjudicación,
de solicitar autorización a la Agencia Nacional de Tierras para realizar cualquier acto de disposición
del dominio, posesión o tenencia, en caso de no hacerlo esta autoridad podrá decretar la caducidad
administrativa de la adjudicación (devolviendo el predio jurídica y materialmente al patrimonio del
Estado).
Con ocasión de la firma del acuerdo entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las FARC, y la
consecuente expedición del Decreto 902 de 2017, los predios del Fondo Nacional Agrario pasaron a
ser parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, las generalidades de los requisitos
para su adjudicación y sus limitaciones se mantienen.
Ilustración 5 Anotación de adjudicación de un predio del Fondo Nacional Agrario en folio de matrícula inmobiliaria
2.5.Procedimientos agrarios cuyo objetivo es el saneamiento de algunas irregularidades en la
tenencia u ocupación de predios baldíos.
Así como la ley estableció mecanismos y requisitos para la adjudicación de tierras baldías de la
nación y los instrumentos para la administración de estos por parte del Estado, de la misma manera
14
ha contemplado acciones jurídicas tendientes a la corrección de irregularidades que es importante
tener en cuenta.
Proceso Objetivo Particularidades
Clarificación
(Artículo 48
Ley 160 de
1994)
Definir si un predio ha salido o no del dominio
del Estado, es decir si es privado o baldío.
Procede cuando se tiene duda sobre
el tipo de propiedad.
Extinción
(Artículo 52
Ley 160 de
1994)
Revertir la propiedad de predios privados de
quienes violen la función social y ambiental de
la propiedad, bien sea abandonando sin justa
causa los predios durante 3 años continuos o
violando las disposiciones sobre conservación,
mejoramiento y utilización racional de
recursos naturales renovables.
El presupuesto necesario de este
proceso es tener claridad de que se
trata de un predio de propiedad
privada y que ha incurrido en las
causales legalmente señaladas. La
consecuencia de su aplicación es que
el predio pasa a ser un baldío
nuevamente.
Recuperación
(Artículo 48
Ley 160 de
1994)
Determinar si hay o no indebida ocupación de
predios baldíos y cuando sea pertinente
ordenar su recuperación jurídica y material.
Procede cuando hay claridad de que
el predio es un baldío y que quien lo
está ocupando no cumple los
requisitos para ser adjudicatario o se
trate de un baldío inadjudicable.
Deslinde
(Artículo 48
Ley 160 de
1994)
Delimitar las tierras de la nación de las de
particulares.
Este procedimiento tiene como
presupuesto la necesidad de definir
con precisión la colindancia entre dos
predios, que se reconocen
claramente uno como baldío y el otro
como privado.
Revocatoria
directa de
adjudicación
de baldíos
(Artículo 72 de
la ley 160 de
1994)
Dejar sin efectos las adjudicaciones de baldíos
que se hubieren hecho violando la ley o
reglamentos respectivos.
El presupuesto de este
procedimiento es la realización ilegal
de una adjudicación de un bien
baldío (por ejemplo, en cabeza de
quien no cumplía los requisitos para
ello) y su consecuencia es que el
predio vuelve a ser un baldío. No se
requiere consentimiento de quien
fue beneficiado con la adjudicación.
Tabla 10 Procesos agrarios especiales
Ilustración 6 Anotación de inicio y conclusión de un proceso agrario de extinción del derecho de dominio
15
2.6.Cambios incorporados por el Decreto 902 de 2017.
Con ocasión de la suscripción del acuerdo para la terminación del conflicto entre el Gobierno
colombiano y la guerrilla de las FARC, se expidió el Decreto 902 de 2017, con el fin de crear y ajustar
mecanismos que hagan posible cumplir lo establecido en el punto 1 del mencionado acuerdo,
tendiente a una reforma rural integral.
En ese sentido, si bien gran parte de los asuntos sustanciales en materia de tierras se encuentran
aún consagrados en la ley 160, el Decreto 902 introdujo cambios relevantes para la comprensión
del actual funcionamiento de la autoridad nacional de tierras, algunos importantes a resaltar son:
- Barrido predial: La Agencia Nacional de Tierras cambió su metodología de trabajo, buscando
privilegiar la oferta integral en zonas focalizadas, por sobre la demanda individual. Esto implica
que, la entidad ya no solo atiende solicitudes individuales de manera dispersa por todo el país,
sino que, debe implementar una metodología (denominada barrido predial) que le permita
abordar en la totalidad de un municipio todos los procesos de su competencia, promoviendo
el ordenamiento integral de la propiedad y la tenencia de la tierra.
- Fondo de tierras: Se conformó el Fondo de tierras para la Reforma Rural Integral, constituido
por la totalidad de los predios en poder de la Agencia de Tierras, disponibles para ser asignados
según los diferentes mecanismos existentes.
- Sujetos (RESO): Se modificó la categoría “sujeto de reforma agraria” y pasó a ser reemplazada
por, “sujeto de ordenamiento social de la propiedad”, aplicable para todos los servicios de la
Agencia y que, como se vio concentró la posibilidad de adjudicar un baldío en sujetos cuyo
patrimonio neto está entre los 0 y los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, antes
estaba entre loas 0 y los 1000 salarios.
- Obligaciones y restricciones: Adicionalmente el Decreto unificó las obligaciones y restricciones
de todos los beneficiarios de programas de acceso a tierras, imponiendo entre otras la
obligación de explotar el predio directamente y no transferir el predio dentro de los 7 años
siguientes a la adjudicación.
- Formalización de propiedad privada: La creación de la Agencia Nacional de Tierras, implicó que,
por primera vez en la historia del país, la máxima autoridad de tierras asumiera la resolución
de asuntos tanto de tierras públicas como la formalización de la propiedad privada,
permitiéndole formalizar administrativamente aquellos casos en los que se cumplan los
requisitos para la prescripción adquisitiva y no haya una oposición a la pretensión.
- Jueces: Los procesos agrarios (clarificación, extinción, recuperación y deslinde, así como las
revocatorias de las adjudicaciones de baldíos) serán ahora competencia de Jueces Agrarios que
resolverán luego de que la Agencia Nacional de Tierras adelante una etapa administrativa.
Hasta acá se han desarrollado de manera resumida el régimen legal de tierras públicas, cuyo
ejercicio recae en gran medida en la Agencia Nacional de Tierras, sin embargo, existen otro tipo de
autoridades y de procedimientos, que deben reconocerse para un correcto abordaje de los
conflictos en torno a la tenencia de la tierra. Dentro de este grupo, es importante resaltar el papel
del derecho de policía y concretamente de los inspectores de policía respecto de estos asuntos.
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2.7.Derecho policivo y tierras
El código nacional de policía y convivencia (CNPC - Ley 1801 de 2016) contempla medidas para la
efectiva protección de bienes inmuebles y particularmente de la posesión, la tenencia y las
servidumbres.
- Comportamientos contrarios a la posesión (Artículo 77 CNPC)
o Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble
ocupándolo ilegalmente.
o Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños
materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio
inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
o Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
o No atender cerramientos y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
o Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de
este derecho.
- Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre
o Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho.
o No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para
realizar el mantenimiento o la reparación.
Servidumbre
Es una carga que debe
soportar un predio a favor
otro.
Tabla 11 Servidumbre
En caso de que se incurra en una de estas conductas, el titular del derecho debe acudir (dentro de
los 4 meses siguientes de sucedida la perturbación) a interponer una querella ante la Inspección de
Policía buscando un amparo o protección de su derecho.
Dos elementos quisiéramos resaltar del procedimiento adelantado ante la inspección de policía:
- Uno de los principios del derecho de policía es la solución pacífica de las controversias y
desacuerdos (artículo 8 CNPC), lo cual se refleja en el deber de las inspecciones de policía de
promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y propiciar el diálogo y los
acuerdos en aras de la convivencia. (artículo 10 CNPC), así como en la obligación de promover
un espacio para la conciliación al interior del proceso.
- El carácter precario y provisional que le da el código al amparo de la posesión, la mera tenencia
y la servidumbre, permite que las decisiones de las inspecciones garanticen efectivamente un
amparo de convivencia, mientras la autoridad respectiva resuelve de fondo y de manera
sustancial la controversia existente. Esto será desarrollado en más detalle al momento en que
revisemos el enfoque propuesto para el trabajo de los MRC sobre asuntos de tierras.
17
2.8.Otras autoridades con competencia en asuntos de tierras
Además de la Agencia Nacional de Tierras y las Inspecciones de policía, existen otras autoridades
con algunas competencias en asuntos de tierras o relacionados, y es importante señalar su rol en
la institucionalidad encargada del tema.
- Superintendencia de Notariado y Registro: Entidad del Gobierno encargada de orientar, vigilar
y controlar el servicio público de registro inmobiliario, que a través de sus Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos (ORIP), en lo local adelanta la custodia y actualización de todas las
transacciones sobre inmuebles que impliquen un registro.
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi: Máxima autoridad catastral, geográfica, cartográfica y
agrológica del país, encargada en materia de tierras de la producción de toda la información
relacionada con el inventario de bienes inmuebles y de los mapas oficiales del país.
- Unidad de Restitución de Tierras: Entidad creada por la Ley 14448 de 2011 (de víctimas y
restitución de tierras) encargada de la administración del Registro de tierras despojadas y
abandonadas forzosamente (RTDAF), de la identificación de casos de despojo y abandono de
tierras a través de ello y de la representación de víctimas ante los jueces y tribunales de
restitución encargados de resolver los casos definitivamente.
2.9.Guía Pedagógica
- Objetivos
o Revisado el presente aparte usted debe tener la capacidad de identificar los elementos
y conceptos básicos del régimen legal de tierras en Colombia, identificar las
competencias de la Agencia Nacional de Tierras y otras autoridades, y tener la
capacidad de responder las siguientes preguntas:
▪ ¿Qué es un bien baldío? (Con al menos 5 características que los identifican)
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▪ ¿Cuáles serían ejemplos de bienes baldíos inadjudicables?
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▪ ¿Cuáles son hoy tres de los requisitos para ser adjudicatario de un baldío?
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▪ ¿Cuáles son los procesos agrarios especiales y cuáles son sus finalidades?
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▪ ¿Cuál es el rol de las inspecciones de policía en materia de tierras?
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3. UN NUEVO ENFOQUE DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SU RELACIÓN
CON LA TENENCIA DE LA TIERRA.
En el marco de estas diferentes competencias institucionales y con los insumos entregados hasta
ahora, es importante identificar las diferentes situaciones conflictivas que se pueden presentar en
el ejercicio de la tenencia de la tierra, identificar las posibles autoridades involucradas, evidenciar
cuál sería el rol de los MRC en su resolución y sobretodo proponer un enfoque práctico para el
abordaje de las situaciones.
Sobre las generalidades de la conciliación, el marco jurídico aplicable y el procedimiento aplicable,
es importante ver la “Guía de Conciliación en asuntos sobre la tenencia de la tierra”, en el presente
aparte entonces se hará una referencia inicial a la conciliación de asunto relacionados con la
tenencia de la tierra, su importancia en la estructura institucional actual para terminar en la
identificación clara de 4 situaciones hipotéticas en que podrá usarse la conciliación, su utilidad y el
enfoque propuesto para el abordaje de los casos.
Usualmente se ha señalado que la posibilidad de abordar situaciones conflictivas sobre la tenencia
de la tierra se restringe inicialmente, según el tipo de predio involucrado, si el predio es un bien de
carácter privado o fiscal, de acuerdo con la clasificación ya analizada. Sin embargo, el enfoque que
se propondrá acá es diferente y parte de reconocer que, si bien no todos lo casos de disputas en
torno a la tenencia de la tierra rural pueden ser resueltos completamente y de fondo a través del
uso de MRC, lo cierto es que la utilidad de estos mecanismos no se restringe a la solución final de
todos los casos, y en algunos casos su utilidad está en la contención de un conflicto que puede
escalar y que tiene como centro la tenencia de la tierra o el aporte a la resolución final adecuada,
por ejemplo mediante la constitución de una prueba o la resolución de un asunto subyacente.
3.1.Antecedentes recientes de la conciliación y los conflictos por la tierra.
La Corte Constitucional se ha referido en múltiples oportunidades a las formas alternativas de
solución de conflictos, señalando que, si bien uno de los resultados de su aplicación es la
descongestión de los despachos judiciales, existen intereses superiores que se logran con el impulso
de estos, dentro de los cuales es importante resaltar el logro y el mantenimiento de la paz.
“Para esta Corporación, las formas alternativas de solución de conflictos no sólo
responden a los postulados constitucionales anteriormente descritos, sino que
adicionalmente se constituyen en instrumentos de trascendental significado para la
descongestión de los despachos judiciales, problema éste que desafortunadamente
aqueja en forma grave y preocupante a la administración de justicia en el país.
Adicionalmente, debe insistirse en que con los mecanismos descritos se logra cumplir
con los deberes fundamentales de que trata el artículo 95 superior, como es el caso de
colaborar con el funcionamiento de la justicia (Num 5o.) y propender al logro y el
mantenimiento de la paz (Num. 6o). Con todo, conviene puntualizar que el término
“asociados” que hace parte de la norma bajo examen, incluye, además de los
particulares, también a las entidades públicas" (Sentencia C-037 de 1996)
De igual manera, el uso de este tipo de mecanismos involucra a las comunidades, flexibiliza las
soluciones, las hace más ágiles, efectivas y económicas, promoviendo como ya se dijo, la solución
20
tranquila de situaciones que históricamente han sido problemáticas y generadores de violencia
escalada.
Con ello se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos,
mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que
conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización
de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la tranquilidad,
el orden justo y la armonía de las relaciones sociales (Cfr. Preámbulo, arts. 1° y 2° C.P.);
además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la
actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del
Estado (C 037 de 1996)
Los Métodos de Resolución de Conflictos, han tenido en Colombia un desarrollo mucho más urbano
que rural; las problemáticas ligadas a la tenencia de la tierra en el entorno rural no han sido
tradicionalmente, al menos desde la institucionalidad, atendidas por esta vía. Usualmente, los
conflictos sobre tierras se han ventilado en escenarios judiciales o administrativos, que privilegian
ante todo la confrontación jurídica y la toma de decisiones por parte de jueces y autoridades
gubernamentales. Esto implica una visión vertical y poco participativa del acceso a la justicia.
En materia agraria, en la práctica, la conciliación se restringía a los escenarios judiciales que
contemplan la conciliación como un requisito dentro de todos los procesos y algunas normas (como
el decreto 2303 de 1989, que en su momento contempló la jurisdicción agraria) incluyeron la
posibilidad de contar con conciliación extrajudicial, lo cual sin embargo nunca tuvo un desarrollo
suficiente.
Si bien los escenarios judiciales y algunos administrativos contemplan escenarios (incluso
obligatorios) de conciliación, lo cierto es que el abordaje de dichas conciliaciones (como requisito
procesal) las formas cómo se desarrollan (desde una perspectiva de autoridad y no de mediación) y
el objetivo de estas (la solución de fondo de asuntos complejos) no ha contribuido a un uso
adecuado de los MRC o a su masificación.
A la ausencia de una verdadera alternatividad en los escenarios de justicia, se han sumado factores
como la distancia o el conflicto armado. Históricamente, la presencia de actores armados en las
áreas rurales ha alejado a los actores oficiales de la justicia de su ejercicio en el campo, viéndose
estos reemplazados por actores no estatales que, con una legitimidad fundada, no necesariamente
en la legalidad, han resuelto las conflictividades e “impartido justicia” en lo rural. El uso de los MRC
para asuntos rurales, y específicamente para aquellos relacionados con la tenencia y uso de la tierra,
ha estado relegado a los escenarios en que la conciliación es requisito de procedibilidad, por
ejemplo, en procesos judiciales o administrativos, como los que se adelantan por parte de las
Inspecciones de Policía.
Como consecuencia de lo anterior, los MRC no han tenido una penetración suficiente en el ámbito
rural, ni tampoco han logrado construir un esquema jurídico, institucional y operativo que garantice
su funcionamiento respecto de temas asociados a la tenencia de la tierra.
21
Ante los desafíos que representa este contexto, un cambio en la gestión pública de las tierras resulta
una gran oportunidad para potenciar y aprovechar al máximo las bondades de los MRC. Las
discusiones sobre la manera adecuada de abordar el problema jurídico de las tierras rurales se han
venido decantando. De esta manera, existen tres antecedentes recientes y claros sobre la
importancia de los MRC para la gestión de conflictos rurales. En primer lugar, se encuentra la Misión
rural para la transformación del campo del Departamento Nacional de Planeación que señaló:
“Enfrentar el problema generalizado de informalidad de la propiedad, requiere un cambio
radical de enfoque, pasando de una metodología basada en solicitudes individuales, a una
formalización que se lleve a cabo a través de intervenciones masivas en el territorio por barridos
prediales… requiere, a su vez, la creación de un marco normativo simple que regule los
programas masivos de formalización, preferiblemente a través de mecanismos alternativos de
solución de conflictos”
Se resalta entonces, la importancia de un cambio de metodología por parte de la ANT que implique
una formalización masiva, donde los MRC juegan un papel fundamental dentro de este proceso. De
igual forma, como segundo antecedente, en el documento final del acuerdo para el fin del conflicto
entre el Gobierno Nacional y las FARC, en el punto uno relacionado con la denominada Reforma
Rural Integral se plantea crear:
“Mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de
la tierra, que tengan como propósito garantizar la protección efectiva de los derechos de
propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados con los derechos de tenencia y
uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo
mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades en la resolución
de conflictos … y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el
reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá́ la
participación de las mujeres y sus organizaciones en los diferentes espacios que se creen
para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra"
Fruto de esto último, y como antecedente más reciente, los MRC tuvieron un desarrollo
reglamentario posterior en el Decreto Ley 902 de 2017, específicamente en su artículo 55 que
prioriza la conciliación sobre otro tipo de mecanismos en relación con la tenencia de la tierra:
“Durante todo el desarrollo del Procedimiento Único de que trata el presente decreto ley se
fomentarán e implementarán los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
preferiblemente la conciliación sobre asuntos entre particulares relacionados con predios
rurales. Las actas de conciliación que requieran registro serán registradas sin que para esto
sea necesario elevarlas a escritura pública y están exentas de la tarifa por el ejercicio
registral”.
Asimismo, en el parágrafo de este artículo se contempla que la Agencia Nacional de Tierras deberá
contar con un equipo propio de conciliadores que acompañe sus tareas misionales, y que permita
promover y fortalecer el uso de los MASC en la operación masiva de la autoridad de tierras:
22
“El Director de la Agencia Nacional de Tierras delegará en un equipo jurídico que,
previa formación y capacitación, tenga la calidad de conciliadores en los asuntos de
índole agraria y rural”.
En este sentido, es claro que actualmente nos encontramos en un momento en el que el uso de los
MRC en asuntos de tierras debe ser privilegiado, la implementación en el país de un catastro
multipropósito, la metodología de barrido predial, y la decisión de que desde la autoridad máxima
de tierras en el país se promueva su uso, incluso conformando un equipo completamente novedoso,
son datos que nos indican que se debe fortalecer el uso de los MRC, pero sobretodo implementar
un enfoque que los masifique y demuestre su verdadera utilidad.
Así pues, existen ciertos límites sobre cómo la conciliación en relación con la tenencia de la tierra
puede entrar a operar. Como regla general, se ha dicho que se puede conciliar cualquier asunto que
sea transable, lo cual quiere decir que, en relación con temas de tierras, se requiere tener la certeza
de que el derecho sobre el que se conciliará está disponible y es negociable (propiedad privada).
Esto ha dejado por fuera la posibilidad de conciliar sobre competencias exclusivas de la Agencia
Nacional de Tierras (como la decisión de adjudicar baldíos, la suerte de los Procesos Agrarios e
incluso la conclusión de procesos de formalización de propiedad privada) o en casos en que no está
claro o consolidado el derecho de propiedad, lo cual, dadas las altas tasas de informalidad en la
tenencia de la tierra, ha restringido sustancialmente su uso.
No obstante, esto no quiere decir que la conciliación en este tipo de procesos no pueda tener un
alcance útil para la Agencia Nacional de Tierras o para cualquier otra autoridad judicial o
administrativa con alguna competencia en asuntos de tierras. A partir de lo anterior, existen al
menos cuatro escenarios viables donde la conciliación (cualquiera que sea su operador) puede llegar
a funcionar como método de resolución de conflictos en lo rural y que constituyen el enfoque
propuesto para su abordaje:
3.2.Casos en que a través de la conciliación se pueda resolver de fondo un asunto:
En muchos casos, el conflicto se refiere a diferencias respecto de la tenencia de la tierra que
han generado principalmente disputas de convivencia, que de no ser atendidos pueden escalar
hacia otro tipo de conflictos quizá más complejos, o a situaciones que para ser resueltas de
fondo podrían requerir un acuerdo de voluntades previo.
En este primer grupo encontramos los siguientes posibles casos:
- Conflictos de convivencia relacionados con la tenencia de la tierra y que derivan en
perturbaciones a la tenencia, posesión, ocupación o propiedad, como el daño de cercas,
quemas de cultivos descontroladas, situaciones con animales.
- Asuntos relacionados con servidumbres, como impedir el acceso a una fuente de agua o
impedir el acceso a un camino.
- Diferencias relacionadas con contratos sobre la tierra (compraventas, arriendos) o sobre
acuerdos para el uso y explotación de la tierra.
23
3.3. Casos en los que a través de la conciliación se aporte probatoriamente a la mejor resolución
de un conflicto o una irregularidad en la tenencia.
En estos casos, a diferencia del primer escenario, la conciliación no resuelve de fondo el asunto
que origina el inconveniente. No obstante, a través de esta, es posible aportar a la resolución
o mitigación de una situación conflictiva entre dos o más interesados e incluso contribuir
probatoriamente para el saneamiento de una irregularidad.
En este segundo grupo podríamos encontrar situaciones como:
- Definición de límites de ocupación de un predio baldío sobre el que no se tiene claridad. En
este escenario, la conciliación podría acordar estos linderos, sin que implique resolver de fondo
el asunto, para que, en un escenario posterior, se tengan como documentos probatorios que
faciliten un proceso de adjudicación de baldíos y mitiguen cualquier posible conflicto existente
de forma provisional, hasta que la Agencia Nacional de Tierras resuelva de fondo la
adjudicación.
Sobre este caso es necesario aclarar que, usar la conciliación como mecanismo para la
conservación de la convivencia, para evitar el escalamiento de un conflicto y para constituir una
eventual prueba de ocupación, de ninguna manera implica el reconocimiento de derecho
alguno respecto de un predio cuya adjudicación es una competencia exclusiva de la autoridad
de tierras.
- Diferencias respecto de linderos entre dos predios privados, que una vez conciliadas deriven
en actas de colindancia que puedan ser utilizadas posteriormente en procesos de formalización
de la propiedad privada o de asuntos relacionados con linderos y áreas, como elementos
probatorios.
- Uniones maritales de hecho declaradas por vía de conciliación, según lo autorizado por la ley
979 de 2005, lo cual implica la constitución de una sociedad patrimonial y que presentada
posteriormente en un proceso de formalización de propiedad privada o de adjudicación de un
predio permitirá visibilizar el rol de la mujer como poseedora u ocupante conjunta del predio e
incluso proteger el patrimonio familiar. (Ver documento anexo sobre bases conceptuales de
esta declaración)
3.4. Casos en los que a través de la conciliación se reduzca la conflictividad previa a la
intervención de la autoridad respectiva
En este escenario, la conciliación entra a operar para resolver un conflicto de manera precaria
y provisional y como lo plantea el código de policía, a mantener el “Status Quo”. Por ejemplo,
en escenarios sumamente conflictivos, donde se llega a una situación violencia directa, la
conciliación puede contener estas situaciones problemáticas de manera provisional mientras
que una autoridad como la ANT resuelve de fondo el asunto.
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En cada una de estas situaciones, si bien es claro que se requiere de la intervención posterior
de una autoridad, lo relevante es que a través del uso de la conciliación se contendrá el asunto
conflictivo. Comprender esto hace parte importante de poner en marcha el enfoque adecuado
para el uso de la conciliación, el cual toma del derecho policivo la característica de resolver de
forma “precaria y provisional” un asunto hasta que la autoridad encargada resuelva de fondo
el asunto.
Ejemplo de estas situaciones son:
- Cualquier situación de convivencia que, previa a la resolución de un asunto de competencia
exclusiva de autoridad judicial o administrativa (como un proceso agrario de clarificación,
extinción, recuperación o deslinde), permita contener un conflicto.
Ejemplo de ello es la usual conflictividad a la que dan lugar los larguísimos procesos de extinción
de dominio, que usualmente confrontan a los propietarios puestos en duda contra quienes se
encuentran en tenencia de los predios y que han generado incontables situaciones de violencia
y de vulneración de derechos humanos, que podrían ser contenidas haciendo uso de los MRC
como una herramienta de conservación de un estado de cosas de convivencia y tranquilidad,
mientras se resuelve de fondo el caso.
- El aspecto patrimonial de la liquidación de una sucesión ilíquida, que una vez conciliada puede
ser elevada a escritura pública y que evite las innumerables sucesiones son resolver, que han
promovido la tenencia informal de la tierra.
- La liquidación de sociedades en las que una vez promovido un acuerdo, este se pueda elevar a
instrumento publico y permita resolver situaciones como la tenencia común y pro indiviso de
predios de mayor extensión.
3.5. Mantenimiento del ordenamiento social de la propiedad rural.
Este escenario es de suma importancia porque plantea la relevancia de los MRC en un escenario
posterior al barrido predial. La intervención de formalización masiva de la propiedad por parte
de la Agencia Nacional de Tierras, impone un reto a futuro que es el mantenimiento al máximo
del ordenamiento de la propiedad.
La cultura informal de transar con la tierra, las situaciones cotidianas (sucesiones, uniones
maritales, divorcios, etc) y la complejidad que representa en muchas ocasiones la formalidad
en las transacciones, implican un altísimo riesgo para la seguridad jurídica. En este escenario,
la presencia de un arreglo institucional de MRC con relación a la tenencia de la tierra debe ser
un elemento primordial en la estrategia gubernamental de mantenimiento del ordenamiento.
Por esta vía, pequeños asuntos cotidianos pueden ser resueltos y orientados y por esa vía se
limita la incidencia de la irregularidad en la tenencia de la tierra.
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Visto lo anterior, la presente guía de trabajo propone un enfoque de abordaje de la conciliación en
asuntos de tierras, que parte de la plena identificación de las competencias de las autoridades
responsables para estos temas, y que propone que, si bien la conciliación tiene ciertas restricciones
para resolver de fondo los conflictos en torno a la tenencia de la tierra, su uso mediante un enfoque
adecuado puede resolver o facilitar la resolución de disputas cuyo centro o motivo esté relacionado
con un predio rural. Lo anterior garantizaría, la materialización efectiva de los objetivos de la
existencia de los MRC, resumidos básicamente en el mantenimiento de la convivencia, la garantía
del acceso a la justicia y la construcción de paz.
3.6.Guía Pedagógica
- Objetivos
o Revisado el presente aparte usted debe tener la capacidad de identificar los
antecedentes recientes relevantes para la implementación de una estrategia de
conciliación en asuntos de tierras, y tener la capacidad de responder las siguientes
preguntas:
▪ ¿En qué casos la conciliación puede ser usada para resolver de fondo conflictos
sobre la tenencia de la tierra?
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_______________________________________________________________
▪ ¿En qué casos la conciliación puede ser usada para aportar probatoriamente a
la resolución de un conflicto?
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_______________________________________________________________
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▪ ¿En qué consiste la aplicación de la figura del status quo en asuntos de tierras?
¿Cómo se relaciona con la conciliación? ¿Cuál es su utilidad?
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Anexo a esta guía encontrará dos casos hipotéticos, uno sobre una diferencia de linderos y otro
sobre un conflicto en torno a una servidumbre, que servirán como ejercicio práctico y como
orientación a la manera de resolver situaciones como las mencionadas.
26
4. DOCUMENTOS DE CONSULTA, REFERENCIA Y ANEXOS
- Sentencias Corte Constitucional
o C – 590 de 1992
o T – 537 de 1992
o C – 021 de 1994
o C – 595 de 1995
o C – 097 de 1996
o C – 037 de 1996
o T – 488 de 2014
o SU – 426 de 2016
- Leyes y Decretos
o Ley 2 de 1959
o Ley 160 de 1994
o Decreto Ley 902 de 2017
- Documentos de Referencia
o Peña Sandoval, H. (2018). Guía de conciliación en asuntos de tierra. Bogotá: Banco
Mundial.
o Ocampo, J. (2014). El campo colombiano: Un camino hacia el bienestar y la paz,
Informe detallado de la Misión para la transformación del campo. Bogotá: DNP.
o Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. (2016). 3er Censo
nacional agropecuario. Hay campo para todos. Bogotá: DANE.
o Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera. Disponible en línea en https://peacemaker.un.org/node/2924
o LeGrand, C. (1988). Colonización y protesta campesina en Colombia(1850 – 1950).
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
- Anexos
o El uso de la conciliación para el reconocimiento y formalización de uniones maritales
de hecho y su incidencia en las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural.
o Caso Linderos
o Caso Servidumbre
27
5. EL USO DE LA CONCILIACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE UNIONES
MARITALES DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LAS POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA
PROPIEDAD RURAL.
INTRODUCCIÓN
La identificación de casos suscpetibles de ser conciliables se presenta como uno de los grandes retos
al momento de implementar y gestionar adecuadamente los denominados Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) especialmente cuando se trata de atender temáticas
rurales y más concretamente relacionadas con aspectos intimamente ligados con el uso y la tenencia
de la tierra.
En ese sentido, los ejercicios adelantados en el marco del presente proyecto nos han permitido
identificar algunas tipologías de casos susceptibles de atender por esta vía e identificar
concretamente algunas particularidades a tener en cuenta en su aplicación y los beneficios de hacer
uso de estos.
El presente documento busca entonces aportar algunos elementos a la discusión sobre el
ordenamiento social de la propiedad mediante una breve construcción conceptual de la Unión
Marital de Hecho (UMH) y la posibilidad legal de hacer su declaración a través de la conciliación en
derecho.
LA UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
La Unión Marital de Hecho (UMH) ha sido definida por la ley 54 de 1990 como la unión formada
entre un hombre y una mujer, no casados, que hacen vida permanente y singular y que pasan a
denominarse compañeros permanentes. (Artículo 1 de la ley 54 de 1990)
En un principio, antes de la ley 54 de 1990, esta figura recibía el nombre de “Concubinato” que
recibía entonces un trato peyorativo y discriminatorio, luego se denominó a las partes “compañeros
permanentes” y eliminó “…las también peyorativas denominaciones de amante, concubina,
manceba o barragana”6
La jurisprudencia constitucional ha precisado con suficiencia las diferencias del matrimonio frente a
la unión marital de hecho y ha sostenido que el matrimonio y la unión marital de hecho son
instituciones con especificidades propias y no plenamente asimilables, y no obstante, a partir del
reconocimiento de estas diferencias, la Corte ha amparado el derecho a la igualdad de las personas
que en ambos casos han constituido una familia (C-1035 de 2008)
Respecto de los compañeros permamentes la misma ley en su artículo 2 estableció que se presumirá
la existencia de una sociedad patrimonial y se debe declarar judicialmente en cualquiera de los dos
casos:
6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 700 de 2013. Para mayor ilustración ver igualmente las sentencias Corte Suprema
de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia del 10 de septiembre de 2003, expediente 7603. Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez y Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia del 4 de septiembre de
2006, expediente No. 76001-3110-003-1998-00696-01. Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla
28
- Cuando exista UMH por más de dos años entre personas sin impedimento legal para
contraer matrimonio.
- Cuando exista UMH por más de dos años entre personas con algún impedimento legal para
contraer matrimonio, siempre y cuando las sociedades conyugales hayan sido disueltas. (La
norma en su contenido original exigía además que las sociedades conyugales hubieran sido
liquidadas por lo menos un año antes del inicio de la Unión Marital de Hecho a declarar, lo
cual posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C –
700 de 2013)
Posteriormente, la ley 979 de 2005 modificó la ley 54 de 1990, haciendo mucho más sencilla la
declaración de la UMH, permitiendo que esto se haga ya no solamente por vía judicial y ampliando
esta posibilidad así:
- Por mutuo consentimiento declarado en notaría a través de una escritura pública bajo las
mismas condiciones antes señaladas.
- Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación bajo las
mismas condiciones antes señaladas.
La declaración de la Unión Marital de Hecho y la consecuenta conformación de la Sociedad
Patrimonial trae evidentemente consecuencias para los compañeros permanentes, que deben ser
puestas de presente a quienes estén interesados en su declaración.
En este sentido, la ley previó que “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro
mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes” (artículo 3), sin embargo
se excluyen de la sociedad los bienes adquiridos por donaciones, herencias o legados, ni los que se
hubieren adquirido antes de la Unión Marital de Hecho.
Esta determinación es de toda la relavancia para la conciliación en los casos que en el marco del
proyecto se atienden como se verá más adelante en el aparte denominado “Implicaciones
patrimoniales de la declaración de la Unión Marital de Hecho en los procesos de formalización de la
propiedad rural”
Por otro lado, en cuanto a su disolución, la misma ley estableció los mecanismos para ello, siendo
los mismos por los cuales se puede constituir (escritura pública, acta de conciliación, sentencia
judicial) y agregando obviamente la muerte de alguno de los compañeros permanentes. Una vez
disuelta, se podrá proceder a su liquidación, en términos puramente aritmeticos.
IMPLICACIONES PATRIMONIALES DE LA DECLARACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LOS
PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL
Con este breve contexto, es muy importante tener en cuenta que los casos atendidos en el marco
de las jornadas de conciliación hacen parte de casos atendidos por la Agencia Nacional de Tierras y
se trata de predios cuya propiedad privada está comprobada y lo que se pretende es que por vía
administrativa (amparados en las facultades que otorga el Decreto Ley 902 de 2017) se reconozca
su propiedad a sujetos que han ejercido posesión en los términos en que la ley lo establece para
que dicha posesión con ocasión del tiempo mute a pleno dominio (prescripción adquisitiva de
dominio)
29
En este sentido, los casos identificados y citados coinciden en ser solicitudes realizadas por personas
que ejercen posesión en predios de carácter rural, que conviven con sus parejas y que cumplen los
requsiitos para adquirir la propiedad de la tierra por vía de prescripción adquisitiva.
Así las cosas, la aplicación de la conciliación como mecanismos para el reconocimiento de la Unión
Marital de Hecho y la consecuente existencia de la Sociedad Patrimonial trae consecuencias para la
pareja y para el proceso de ordenamiento social de la propiedad a cargo de la Agencia Nacional de
Tierras que deben ser valoradas en cada caso.
- Por esta vía se visibiliza el rol de la mujer como poseedora del predio y por ende como sujeta
de derechos respecto de la propiedad usualmente familiar. La no declaración de la Unión
Marital puede implicar que adelantado el proceso de formalización de la propiedad la
titulación se haga solamente a favor del hombre (que suele ser quien adelanta los trámite
institucionales y lo suele hacer a su nombre).
- La Agencia Nacional de Tierras ha venido resolviendo estos asuntos adelantando
procedimientos paralelos para la mujer y el hombre lo cual implica un desgaste institucional
importante y además se corre con el riesgo de obtener diferentes resultados.
- Una vez realizada la conciliación, incorporada como prueba y resuelto el proceso de
formalización, es importante aclararle a los beneficiarios que el predio estará registrado a
nombre de los compañeros permanentes como propietarios por partes iguales, esto
independiente de la fecha o el modo en que se hubiera realizado la posesión del predio.
- Es muy importante lograr identificar que los presupuestos para la declaración de la Unión
Marital de Hecho se den y por lo tanto identificar si los compañeros permanentes tienen
algún impedimento para contraer matrimonio, y especialmente si habiendo estando
casados en unión anterior la respectiva sociedad se encuentra efectivamente disuelta.
- Igualmente es relevante señalar a la comunidad que la Unión Marital de Hecho puede
disolverse de la misma manera como se declaró y por esta vía dejará de tener efectos y las
consecuencias patrimoniales se reflejarán en la liquidación de la misma.
El uso de la conciliación como mecanismo para la agilización y materialización de la justicia en temas
rurales requiere de modificaciones y precisiones que la hagan mucho más cercana a la realidad
rural, sin embargo, el uso de este mecanismo para el reconocimiento de las Uniones Maritales de
Hecho es un paso que aporta a la construcción de justicia rural y a un pronto y efectivo
ordenamiento social de la propiedad rural.
30
6. CASO PRÁCTICO LINDEROS7
Valdivia es un municipio del Departamento de Antioquia, localizado a 180 km al norte de Medellín
a 105 Km de Caucasia. Este municipio hace parte de la subregión del Norte del Departamento; limita
por el este con los municipios de Tarazá, Anorí y Yarumal, Briceño e Ituango. El municipio posee una
extensión total de 57.627 hectáreas, altitud media de 1.100 m.s.n.m.
El tamaño de la Unidad Agrícola Familiar-UAF2, está entre 8 y 67 hectáreas dependiendo del tipo de
UAF, sea agrícola, mixta o ganadera, está conformado por 36 veredas.
Valdivia es un municipio predominantemente agrícola, la mayoría de los predios son minifundios
con cultivos de pancoger. Las actividades agrícolas principales son: Agricultura: yuca, cacao, caña,
plátano y café; pesca; ganadería de levante y leche; minería: piedra ornamental, forestal maderero
(Acacia mangium) y Caucho.
La informalidad en la tenencia de la tierra y sus conflictos han generado dificultades de acceso a
derechos, servicios y proyectos productivos, que permitirían mejorar la economía
En la vereda La Paulina del Corregimiento del Quince se ubica el predio “La Esperanza” propiedad
del Señor Ricardo Romero con folio de matrícula: 037-73080, en donde cultiva desde hace 15 años
arroz en 5 hectáreas de tierra que heredó de su padre, quien falleció víctima del conflicto armado
en el año 2004, donde es vecino del predio “El Sinaí” del señor Camilo Quintero.
Un día el Señor Ricardo estaba con su compadre Jacinto recorriendo toda su finca buscando el mejor
lugar para establecer un potrero para el ganado y se encontró que el vecino, el señor Quintero
estableció un entable para gallinas, para lo cual instaló una cerca metros adentro de su tierra, lo que
reduce el área de su finca. El señor Ricardo muy sorprendido decidió esperar al vecino para hablar
de inmediato con él, se encontraba tan molesto que estaba decidido a desmontar la cerca y el
entable de gallinas, ya que este estaba unos metros adentro de su propiedad.
Cuando el señor Camilo llega al lugar, se sorprende que lo estuvieran esperando el señor Ricardo y
don Jacinto. El Señor Ricardo muy molesto le dijo al señor Camilo que le respetara su propiedad y
quitara o corriera la cerca y el entable de gallinas de su propiedad, que él no había dado ninguna
7Conflicto: Caso Linderos, estructura metodológica juego actoral o de roles, construido por la experta en negociación,
magister en administración, PhD (c) en Ciencias Sociales, MD. Ángela María Restrepo Yepes, en los casos de conflictos
alrededor de la tenencia de la tierra, con el apoyo técnico en derecho de tierras de los abogados: Isabel Cristina Correa
Tamayo, Juan Camilo Sánchez Rodríguez y en conciliación de la abogada Alejandra Betancur Sierra y la gestión
administrativa – metodológica de la antropóloga, Lina María García, en el proyecto Fortalecimiento de las capacidades
institucionales del gobierno para implementar los mecanismos alternativos de solución de conflictos en zonas PDET, para
la jornada de formación: Conciliación para la resolución de conflictos de tierras con enfoque en la negociación,
desarrollada en colaboración y cooperación entre el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Medellín. Permitida la
reproducción parcial o total de este documento con fines pedagógicos, citando la respectiva fuente. Este documento tiene
derechos de autor.
31
autorización y que le está reduciendo el área de su finca, limitando su acceso a la quebrada e
impidiendo que sus animales pasten y tomen agua.
El señor Camilo quien recientemente había comprado esta tierra y llegado a vivir a la vereda, le
manifestó que no pensaba desmontar nada, ya que la quebrada “La Loma” no es el lindero que lo
separa de su vecino, sino que se deben contar 4 metros de la quebrada como límite de su finca.
La situación estaba cada mes mas tensa, Jacinto al darse cuenta de que no había forma de que
llegaran a una solución del problema, les pidió que se calmaran y no se dejaran llevar por el calor
del momento, les recomendó que fueran a hablar con el inspector o el personero municipal. El señor
Ricardo aceptó la recomendación de Jacinto y le propuso al señor Camilo que fueran al pueblo para
buscar una solución, el señor Camilo dijo que él no tenia tiempo de esas cosas, ya que tenia mucho
trabajo, este había firmado un contrato con una empresa para hacer la entrega del primer pedido
de pollos en cuatro meses.
Sr. Ricardo Romero:
Después del incidente con el señor Camilo, al día siguiente, al ver que no encontró una solución con
su vecino, se fue para donde el personero municipal, a quien le contó todo lo ocurrido.
Usted se dirige al personero y le cuenta lo siguiente:
• El incidente con Camilo.
• Que el predio fue heredado como único hijo de sus padres quienes lo habían adquirido en
1997 fruto de una adjudicación de un subsidio de tierras por parte del INCORA.
• Que los linderos están identificados en la resolución de adjudicación del predio, sin
embargo, nunca adelantaron la sucesión de sus padres.
• Usted y su familia se sienten vulnerados en la propiedad privada y muy molestos por la
actitud del vecino.
• Le cuenta que gracias a Jacinto el compadre, él recobró el juicio y se tranquilizó para venir
a hablar con el personero en búsqueda de una solución.
Es hoy viernes y usted se encuentra en la puerta de la oficina del Sr personero, asistiendo a la
citación que usted solicitó. En una silla del frente se encuentra Camilo su vecino. Usted no puede
dejar de sentir rabia por el descaro de camilo al querer quitarles sus tierras. Aún así, se siente
aliviado al ver que acudió a la citación.
Entregable equipo de Ricardo Romero:
1. Copia de la resolución de adjudicación del predio por parte del INCORA.
2. Certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula: 037- 73080,
correspondiente al predio La Esperanza, de propiedad del señor Ricardo Romero.
Personero:
Escucha el caso planteado por el Sr. Ricardo Romero, le pide que se tranquilice y no tome las vías
de hecho como salida de esta situación. Reconociendo en voz alta la intervención de Jacinto para
32
apaciguar los ánimos, evitando así, el uso de la fuerza. Le informa, además, que la próxima semana
se va a realizar una jornada de conciliación en tema de tierras en el Municipio, que sería una muy
buena oportunidad para citar al señor Camilo y buscar una solución. Pero también le dijo que podría
interponer una solicitud de amparo a la posesión ante el inspector, a quien le debe presentar: el
folio de matrícula inmobiliaria, la resolución de adjudicación si la tiene, el registro civil de nacimiento
y los registros de defunción de sus padres. Se le recomienda además iniciar los trámites de sucesión
ante el notario del pueblo y con la representación de un abogado.
Inmediatamente usted, en acuerdo con el señor Ricardo cita al Señor Camilo para que asistiera a la
jornada de conciliación que se realizara a la semana siguiente.
Usted como personero debe planear como va a realizar la conciliación con enfoque en negociación.
Hoy viernes con base en citación previa, están en la puerta de su oficina el Sr Ricardo y el Sr Camilo.
Entregables del equipo Personero al concluir el ejercicio:
1. Responder¿Qué tipo de predios son?
2. Responder ¿Qué implicaciones tiene el hecho de que uno de los predios tenga anotaciones
de procesos de restitución de tierras y de procesos agrarios especiales?
3. Solicitud de conciliación diligenciada.
4. Citaciones para las partes.
5. Acta de conciliación.
6. Documento de registro con el radicado que arroja el SICAAC.
Sr. Camilo Quintero
Usted compró el predio a Ricardo Triana quien a su vez lo había heredado de sus padres y estos
llegaron al predio en los años 60 desconociendo quién era su propietario, pero ejerciendo desde esa
época una posesión sin interrupción, la compra se realizó hace seis meses, quien le dijo que el mismo
medía 3.5 hectáreas y que sus colindantes eran, por el norte Evaristo Benítez, por el sur Abilio
Montalvo, por el oriente Leonardo Hernández y por el occidente Ricardo Romero, este último
lindero se encuentra descrito en el documento de compraventa de la siguiente manera: “Por el
occidente desde la carretera subiendo por la quebrada La Loma hasta la propiedad de Evaristo
Benítez en una distancia de 180 metros con 4 metros al marguen de la quebrada colindando con
propiedad del señor Ricardo Romero”
Adicionalmente es importante resaltar que revisado el folio de matrícula del predio que hoy está en
su posesión, presenta una anotación que indica que se dio inicio formal al análisis previo de
restitución de tierras y que también cuenta con una anotación que da cuenta del inicio de un
proceso agrario de clarificación de la propiedad.
Usted considera que Ricardo Romero esta equivocado en los linderos de su finca. Le preocupa esa
situación tan incomoda, sobre todo teniendo en cuenta que usted se comprometió a entregar la
producción completa de unos pollos de engorde en 4 meses y sabe que el cobro por no
cumplimiento lo puede llevar a la quiebra. El 50 % de las instalaciones están en el predio que Ricardo
su vecino, dicen que son de él.
33
Es hoy viernes y usted se encuentra en la puerta de la oficina del Sr personero, asistiendo a la
citación que le fue realizada. En una silla del frente se encuentra Ricardo su vecino, quien molesto,
solo levantó una ceja para saludarlo. Usted desea que esta reunión se termine rápido, tiene muchos
frentes que cubrir para cumplir el contrato de producción de gallinas de engorde y lo que más deseas
que quede claro, que donde tiene el 50% de sus corrales, le pertenece por derecho.
Entregable del entregable de Camilo Quintero:
1. Documento de compra venta de la propiedad.
2. Certificado de tradición y libertad del inmueble.
En conjunto responder las siguientes preguntas:
1. Qué alcance tendría una eventual conciliación en este contexto?
2. Cuáles son los límites de la conciliación en este caso?
3. Qué tipo de acuerdos conciliatorios podrían utilizarse?
4. Qué acciones de saneamiento debería iniciar cada uno de los intervinientes?
34
7. CASO PRÁCTICO SERVIDUMBRE8
Cáceres es un municipio del Departamento de Antioquia, localizado a 230 km de Medellín. Este
municipio hace parte de la subregión del Bajo Cauca; es un municipio limítrofe con el Departamento
de Córdoba. Cáceres cuenta con una extensión aproximada de 1.973 Km2, de las cuales 1.782 Km2
corresponden al área rural y 191 Km2 al área urbana. Es una región selvática y cuenta con una
riqueza hídrica importante, se resalta el río Cauca, el río Tamaná y el río Man.
El tamaño de la Unidad Agrícola Familiar-UAF está entre 8 y 67 hectáreas dependiendo del tipo de
UAF, sea agrícola, mixta o ganadera, está conformado por 44 veredas y 4 resguardos indígenas
titulados Alto el Tigre, Vegas de Segovia, Puerto Bélgica y Carupia. Cáceres presenta conflictos
limítrofes con el Departamento de Córdoba, particularmente en el corregimiento de Manizales
(sector Bellavista).
En lo que refiere a los usos del suelo, encontramos que la mayor parte del territorio corresponde a
áreas sembradas con pastos (111.045 hectáreas), seguido por áreas de bosques (69.598 hectáreas),
esto nos permite inferir que el municipio muestra una tendencia económica hacia la ganadería que
ha venido ganando terreno en las últimas décadas; la expansión de la frontera ganadera impulsa los
procesos de concentración de la propiedad y ganancia de las áreas de pasto en detrimento de las
de bosque. Por otro lado, muchas familias han establecido la sustitución de cultivos de coca por
productos como: cacao y caucho generando una transformación paulatina en la economía del
municipio; la mayor fuente de empleo la constituye el sector rural con el empleo informal y en zona
urbana predominan las ventas ambulantes.
La informalidad en la tenencia de la tierra y sus conflictos han generado dificultades de acceso a
derechos, servicios y proyectos productivos, que permitirían mejorar la economía en el municipio y
las condiciones de vida de sus habitantes.
En el corregimiento de Manizales, sector Bellavista se ubica el predio “La Manuela” propiedad de la
Sra. Juanita Suarez con folio de matrícula: 015-5867 ubicado en límites entre Córdoba y Antioquia,
donde el 80% del predio pertenece al Departamento de Antioquia. El Sr. Luis Contreras y su familia,
vecinos de esta vereda han transitado por generaciones a través de una trocha ubicada dentro de
“La Manuela” que les permite dirigirse al corregimiento La Caucana del Municipio de Tarazá, centro
8 Conflicto: Caso Servidumbre , estructura metodológica juego actoral o de roles, construido por la experta en negociación,
magister en administración, PhD (c) en Ciencias Sociales, MD. Ángela María Restrepo Yepes, en los casos de conflictos
alrededor de la tenencia de la tierra, con el apoyo técnico en derecho de tierras de los abogados: Isabel Cristina Correa
Tamayo, Juan Camilo Sánchez Rodríguez y en conciliación de la abogada Alejandra Betancur Sierra y la gestión
administrativa – metodológica de la antropóloga, Lina María García, en el proyecto Fortalecimiento de las capacidades
institucionales del gobierno para implementar los mecanismos alternativos de solución de conflictos en zonas PDET, para
la jornada de formación: Conciliación para la resolución de conflictos de tierras con enfoque en la negociación,
desarrollada en colaboración y cooperación entre el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Medellín. Permitida la
reproducción parcial o total de este documento con fines pedagógicos, citando la respectiva fuente. Este documento tiene
derechos de autor.
35
poblado más cercano para provisionarse, realizar sus consultas médicas, visitar a sus parientes y
participar en los actos religiosos.
Un día el Sr. Luis se dirigía como de costumbre con su esposa, dos hijos y su mula al corregimiento
“La Caucana “por la trocha ubicada dentro de la finca La Manuela, cuando fue abordado por Simón
Tuberquia, el hijo mayor de la Sra. Juanita, quien molesto les solicitó que esta fuera la última vez
que ingresaran a la finca y utilizaran esta trocha; manifestándoles que buscaran otro camino para
regresar a sus tierras. Reiterándoles la prohibición so pena de agresión por invasión a la propiedad
privada. El Sr. Luis le manifestó a Simón que desde su abuelo habían usado este camino para salir y
entrar de sus tierras, no solamente su familia, sino todo el resto de los habitantes del sector de
arriba. Utilizar otro camino representaría para todos ellos peligros de accidentes y un día más de
camino. Simón hizo caso omiso a los argumentos de Don Luis y se mostró firme en no permitir el
paso por su predio y manifestó que pondría cercas y perros bravos, para hacer respetar su derecho.
Sr. Luis Contreras:
Después del incidente con Simón el hijo de la Sra. Juanita Suarez, usted sale muy preocupado y
continúa con su familia al casco urbano pensando como va a solucionar este problema.
En conversación de tragos con unos amigos, les contó su preocupación y ellos le recomendaron ir
donde el inspector y contar su caso, para buscar una solución.
Usted se dirige al inspector y le cuenta lo siguiente:
• El incidente con Simón.
• Le detalla que desde sus abuelos han utilizado la trocha de La Manuela para acercarse al
pueblo.
• Que su padre con la Sra. Juanita propietaria del predio La Manuela acordaron de palabra
como siempre había sido entre familias, de eso hace muchos años, continuar respetándoles
el camino, solicitándoles eso sí, tener los cuidados de no hacer ningún daño.
• Otra situación que se plantea es que la Junta de Acción Comunal está pensando llevar el
acueducto veredal hasta sus viviendas y el sitio trazado como adecuado, para pasar la
tubería y hacer viable el proyecto, corresponde a la finca La Manuela.
• La Sra. Juanita sufre demencia senil y actualmente la propiedad esta siendo administrada
por su hijo Simón.
• Usted y su familia se sienten vulnerados y preocupados, mas conociendo los perros de
Simón que tienen fama de ser muy agresivos, el teme por su seguridad y la afectación de su
calidad de vida por la aplicación de esta medida que lo aleja del casco urbano en mas de un
día por otro camino.
• Usted ha pensado convocar a toda la vereda de Cuesta arriba. Aun así, le preocupa que esta
situación, puede generar actos violentos entre la comunidad afectada.
Hoy viernes el inspector citó a la audiencia de conciliación. Usted espera que de esta reunión se
llegue a un acuerdo valido para usted y los de su vereda. Teme que si esto no se resuelve, se generen
actos de violencia entre las partes.
36
La comunidad está muy preocupada porque este incidente puede afectar la construcción del
acueducto. Un paso diferente de la tubería del acueducto por el predio de “La Manuela”, encarece
tanto el proyecto que lo hace prácticamente inviable.
Entregable equipo de Luis contreras:
1. Folio de matrícula N 015-5867 con la anotación N 4 de la servidumbre de tránsito.
Inspector:
Escucha el caso planteado por el Sr. Luis Contreras, le pide que se tranquilice y no tome las vías de
hecho como salida de esta situación y le informa que se pueden utilizar dos formas jurídicas:
• Llamar a las partes a conciliación.
• Interponer una tutela por parte del Sr. Luis, siempre y cuando el predio de la Señora Juanita
Suárez sea plena propiedad privada.
Usted como inspector le recomienda iniciar con la audiencia conciliatoria, con esta se puede
llegar a un acuerdo de voluntades y se preserva las relaciones futuras de las partes.
Usted como inspector realiza una citación a las partes para que acudan a la audiencia de
conciliación el día viernes 31 de mayo, una semana después de lo sucedido entre Sr. Carlos
y Sr. Simón.
Usted como inspector debe planear como va a realizar la conciliación con enfoque en
negociación. Teniendo en cuenta además que le ha llegado una solicitud del presidente de
la Junta de Acción Comunal para pasar la tubería del acueducto veredal, por el predio La
Manuela, donde se beneficiaría el Sr. Luis y el resto de los vecinos de la vereda.
Entregables del equipo Inspector al concluir el ejercicio:
1. Solicitud de conciliación diligenciada.
2. Citaciones para las partes.
3. Acta de conciliación.
4. Documento de registro con el radicado que arroja el SICAAC.
5. Con las partes ir a la notaria para la protocolización a través de escritura pública del acuerdo
en la notaria y el posterior registro en folio de matrícula inmobiliaria de la escritura pública
donde se acordó la servidumbre. (¿En cual Oficina de Registro de Instrumentos públicos
corresponde el registro, ya que el predio esta entre Córdoba y Antioquia?)
Sr. Simón Tuberquia Suárez
Al encargarse de administrar la finca de La Manuela, propiedad actual de su madre, actualmente en
interdicción por demencia y siendo el quien ejerce la representación de esta, como curador;
identificó con la asesoría de un agrónomo que la zona que se ha destinado para la trocha de tránsito,
cuenta con unas condiciones agrológicas y de vocación del suelo ideales, para la productividad de
cacao, situación que le es favorable para mejorar los ingresos y asegurar el futuro de la familia
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  • 1. Report No: AUS0001442 . Colombia COLOMBIA TA SUPPORT FOR CADASTRE PROJECT Alternative Dispute Resolution Mechanisms for Land-related Conflicts Training Module . March 27th , 2020 . URS . Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized
  • 2. . . © 2017 The World Bank 1818 H Street NW, Washington DC 20433 Telephone: 202-473-1000; Internet: www.worldbank.org Some rights reserved This work is a product of the staff of The World Bank. The findings, interpretations, and conclusions expressed in this work do not necessarily reflect the views of the Executive Directors of The World Bank or the governments they represent. The World Bank does not guarantee the accuracy of the data included in this work. The boundaries, colors, denominations, and other information shown on any map in this work do not imply any judgment on the part of The World Bank concerning the legal status of any territory or the endorsement or acceptance of such boundaries. Rights and Permissions The material in this work is subject to copyright. Because The World Bank encourages dissemination of its knowledge, this work may be reproduced, in whole or in part, for noncommercial purposes as long as full attribution to this work is given. Attribution—Please cite the work as follows: “World Bank. {YEAR OF PUBLICATION}. {TITLE}. © World Bank.” All queries on rights and licenses, including subsidiary rights, should be addressed to World Bank Publications, The World Bank Group, 1818 H Street NW, Washington, DC 20433, USA; fax: 202-522-2625; e-mail: pubrights@worldbank.org.
  • 3. LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA RURAL GUÍA PRÁCTICA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CASOS
  • 4. Tabla de contenido 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 2 2. EL RÉGIMEN LEGAL DE TIERRAS EN COLOMBIA ................................................................... 6 2.1. TIPOS DE BIENES ................................................................................................................. 6 2.2. RÉGIMEN DE ACCESO A LOS PREDIOS BALDÍOS DE LA NACIÓN ......................................................... 9 2.3. ADMINISTRACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS INADJUDICABLES. ........................................................... 11 2.4. RÉGIMEN DE ACCESO A LOS PREDIOS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO O FONDO DE TIERRAS............... 13 2.5. PROCEDIMIENTOS AGRARIOS CUYO OBJETIVO ES EL SANEAMIENTO DE ALGUNAS IRREGULARIDADES EN LA TENENCIA U OCUPACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS.................................................................................... 13 2.6. CAMBIOS INCORPORADOS POR EL DECRETO 902 DE 2017. ......................................................... 15 2.7. DERECHO POLICIVO Y TIERRAS .............................................................................................. 16 2.8. OTRAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE TIERRAS ............................................... 17 2.9. GUÍA PEDAGÓGICA............................................................................................................ 17 3. UN NUEVO ENFOQUE DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SU RELACIÓN CON LA TENENCIA DE LA TIERRA............................................................................. 19 3.1. ANTECEDENTES RECIENTES DE LA CONCILIACIÓN Y LOS CONFLICTOS POR LA TIERRA............................. 19 3.2. CASOS EN QUE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN SE PUEDA RESOLVER DE FONDO UN ASUNTO:................. 22 3.3. CASOS EN LOS QUE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN SE APORTE PROBATORIAMENTE A LA MEJOR RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO O UNA IRREGULARIDAD EN LA TENENCIA.................................................................... 23 3.4. CASOS EN LOS QUE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN SE REDUZCA LA CONFLICTIVIDAD PREVIA A LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA.................................................................................... 23 3.5. MANTENIMIENTO DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL. ....................................... 24 3.6. GUÍA PEDAGÓGICA............................................................................................................ 25 4. DOCUMENTOS DE CONSULTA, REFERENCIA Y ANEXOS...................................................... 26 5. EL USO DE LA CONCILIACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE UNIONES MARITALES DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LAS POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL................................................................................................................. 27 6. CASO PRÁCTICO LINDEROS............................................................................................... 30 7. CASO PRÁCTICO SERVIDUMBRE ....................................................................................... 34
  • 5. 1 Ilustraciones Ilustración 1 Calidades jurídicas de la tenencia de tierra en Colombia .................................3 Ilustración 2 Clasificación general de la propiedad................................................................6 Ilustración 3 División de los bienes fiscales............................................................................7 Ilustración 4 Anotación de adjudicación de bien baldío en folio de matrícula inmobiliaria11 Ilustración 5 Anotación de adjudicación de un predio del Fondo Nacional Agrario en folio de matrícula inmobiliaria......................................................................................................13 Ilustración 6 Anotación de inicio y conclusión de un proceso agrario de extinción del derecho de dominio .............................................................................................................14 Tablas Tabla 1 Acción de pertenencia ...............................................................................................2 Tabla 2 Tipos de relación jurídica con la tierra.......................................................................4 Tabla 3 Requisitos para la adjudicación de un baldío con la ley 160 de 1994 .....................10 Tabla 4 Requsiitos para la adjudicación de un badlío con el Decreto 902 de 2017.............10 Tabla 5 Bienes baldíos inadjudicables..................................................................................11 Tabla 6 Sabanas comunales..................................................................................................12 Tabla 7 Playones comunales.................................................................................................12 Tabla 8 Zona de Reserva Forestal.........................................................................................12 Tabla 9 Características y condiciones de los contratos de uso ............................................12 Tabla 10 Procesos agrarios especiales .................................................................................14 Tabla 11 Servidumbre...........................................................................................................16
  • 6. 2 LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE TIERRA RURAL Guía práctica para la atención, orientación y resolución de casos 1. INTRODUCCIÓN Los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en Colombia han estado presentes a lo largo de toda su historia. Lo sorprendente es que, pese a que ha habido cambios en la normatividad, conflictos armados de menor o mayor intensidad y duración, e intentos de reformas agrarias, el fundamento del problema persiste aún sin solución. Lo anterior, deriva en una proliferación de conflictos, unos más complejos que otros, que a medida que han escalado han provocado que la cuestión de la tierra resulte cada vez más compleja. Prueba de que la situación del campo ha sido persistentemente conflictiva, es lo señalado por Catherine Legrand en su texto “Colonización y protesta campesina en Colombia”, que describió la situación de las tierras en Colombia, señalando entre otras cosas que para inicios del siglo XIX, existía una altísima incertidumbre sobre la titularidad de los derechos sobre la tierra, lo cual generó que lo que restaba de ese siglo y hasta mediados del siglo XX se registrara una disputa permanente por la tenencia de la tierra. La vigencia de esas afirmaciones es evidente y trasciende a la historia más reciente, al analizar la sentencia T – 488 de 2014 de la Corte Constitucional: - El Lindanal, un cuento que se repite por todo el país. El Predio El Lindanal, ubicado en la vereda Jagüeyes del municipio de San Luis de Palenque – Casanare, con un área aproximada de 13 hectáreas y 6.618 metros cuadrados. El señor Gerardo Escobar Niño presentó una demanda de pertenencia para obtener la propiedad del predio por considerar que era un poseedor con los requisitos para ello. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué declaró la propiedad a favor del señor Escobar. Pese a lo anterior, cuando la sentencia de prescripción fue llevada a la Oficina de Registro de Paz de Ariporo, la respuesta dada por esta entidad fue devolver el trámite por considerar el registro de esta sentencia improcedente porque el predio tiene la condición de baldío. Tenga en cuenta: Acción de pertenencia Es la posibilidad que tienen un poseedor de solicitar a una autoridad judicial (excepcionalmente administrativa) que le sea reconocida la propiedad de un bien por haber pasado un tiempo y cumplir los requisitos para ello. Tabla 1 Acción de pertenencia El ciudadano considerando que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales, interpuso contra la Oficina de Registro una acción de tutela, la cual fue en primera instancia concedida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo. Posteriormente, en virtud de sus facultades legales, la Corte Constitucional seleccionó la tutela para ser revisada. Allí el debate surgió con ocasión de varias situaciones. Por un lado, el predio no contaba con ningún tipo de antecedente registral y por ello surgió la pregunta sobre si el régimen legal de tierras en
  • 7. 3 Colombia permite que la propiedad de los predios baldíos se adquiera por vía de prescripción ante un juez. Frente a esto la Corte sentó una posición muy clara, recogiendo jurisprudencia anterior que será reseñada más adelante para señalar que los baldíos son imprescriptibles, es decir que no se puede adquirir su propiedad con el paso del tiempo. El siguiente elemento de discusión por parte de la Corte fue el estado precario de la información sobre las tierras baldías de la nación por parte del Gobierno y la consecuente concentración de la propiedad. Con base en estas discusiones, la Corte decidió para el caso concreto revocar la sentencia de tutela (dándole la razón al registrador) y ordenar al entonces INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) que adelantara un procedimiento administrativo para la clarificación de la situación jurídica del predio y acompañar al solicitante en su proceso de acceso a tierras. De igual manera, para atender el problema estructural del asunto, la Corte le ordenó al Estado Colombiano elaborar un plan que permita clarificar todos los bienes baldíos de la nación, y así brindar seguridad jurídica a la ciudadanía con respecto a la situación de los predios rurales. Prueba adicional de la situación actual es que, autoridades como la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) del Gobierno Nacional reporta una informalidad de la tenencia en predios rurales del 54,3%1 , y el Censo Nacional Agropecuario arrojó una cifra sorprendente según la cual en el 72,7% de las UPA (unidades de producción agropecuaria) quienes trabajan la tierra la consideran “propia”2 . Esto podría resumirse en que las personas que viven en el campo se sienten propietarias de su tierra pero al enfrentarse a la realidad jurídica encuentran que no lo son. Ilustración 1 Calidades jurídicas de la tenencia de tierra en Colombia Fuente Cálculos DNP-DDRS-SPDR con datos del Atlas de la distribución de la Propiedad Rural en Colombia. CEDE (UNIANDES)-IGAC- Universidad de Antioquia ECV 2011 1 Cifra disponible en https://www.dinero.com/pais/articulo/informalidad-en-el-campo-colombiano-unidad-planificacion- rural/248010 2 Al respecto el detalle de la cifra mencionada se encuentra en la página 75 del Tomo 2 de Resultados del Censo Nacional Agropecuario producido por le Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) disponible en https://www.dane.gov.co/files/images/foros/foro-de-entrega-de-resultados-y-cierre-3-censo-nacional- agropecuario/CNATomo2-Resultados.pdf Propietario 21% Tenedor 20% Poseedor u Ocupante 59% Calidad jurídica respecto de los predios rurales Propietario Tenedor Poseedor Ocupante
  • 8. 4 Recordemos: Tenedor Poseedor Propietario Ocupante Quien está en un predio autorizado por otra persona y reconociendo no ser el propietario. Ejemplo: contratos de arriendo. Quien está en un predio y se considera dueño de este pese a no tener un título que lo acredite como tal. No reconoce a nadie más como propietario. Aquella persona inscrita en el registro inmobiliario (ORIP) La persona que tiene un predio baldío sin que el mismo aún le haya sido adjudicado, con la expectativa de que el Estado lo haga a su favor. Tabla 2 Tipos de relación jurídica con la tierra Esta no ha sido la única razón del conflicto por la tierra en Colombia; otros motivos de disputas en torno a lo rural como el desplazamiento forzado, el despojo de tierras y en general la desigualdad en torno al acceso a estas, han estado presentes también en la historia del país. No obstante, muchas de estas problemáticas encuentran fundamento o al menos un elemento facilitador en la incertidumbre jurídica. Se podría decir que esta ha sido usada como excusa y herramienta para la propagación de estas situaciones. Sumado a la inseguridad jurídica, también existe un alto grado de inseguridad física, esto es, incertidumbre sobre la forma y área exacta de los predios rurales, las cifras recientes muestran un país con cerca del 90% de su territorio sin catastro actualizado e incluso una cifra cercana al 30% sin formación alguna. Esto quiere decir que en gran parte de país además de existir incertidumbre sobre la tenencia de la tierra también hay vacíos en la información catastral. La conclusión es evidente: la ausencia de información fidedigna sobre la titularidad de los derechos sobre la tierra ha multiplicado los conflictos relacionados con su tenencia, impidiendo la protección estatal respecto de los bienes sobre los que se debe ejercer dominio eminente y, por ende, imposibilitando la materialización de una verdadera justicia en el campo colombiano. En este punto, comprender los diferentes tipos de propiedad y los alcances de dichas definiciones serán el punto de partida para definir los alcances y limitaciones de los Mecanismos de Resolución de Conflictos (MRC), pero especialmente su utilidad para reducir la conflictividad y promover la convivencia y la construcción de paz en torno a la tierra. Existen diferentes formas de abordar el alto nivel de conflictividad descrito, el presente ejercicio busca sentar las bases necesarias para hacer que, el uso adecuado de MRC, aporte a disminuir las disputas en torno a la tenencia de la tierra y a fortalecer las capacidades del Estado para avanzar en la consolidación de la información catastral y jurídica, como fundamento de la garantía de la propiedad y la función social que le es inherente. La definición sobre los tipos de conflictos en torno a la tenencia de la tierra que pueden tramitarse a través de los denominados MRC requiere de parte de quienes operan estos, un conocimiento suficiente de los temas relacionados con tierras que les permita tener claridad del caso y, especialmente, de las rutas para su resolución. Sin embargo, existen diversos obstáculos a superar para la puesta en marcha de un esquema alternativo de atención de la conflictividad por la tierra: la complejidad del régimen agrario en Colombia, los recientes cambios normativos y las diversas interpretaciones existentes respecto de normas de vital importancia en este ejercicio. Es por esto que el presente módulo, destinado a conciliadores y posibles partes en una conciliación agraria,
  • 9. 5 busca servir de base para socializaciones del contenido mínimo que en materia de tierras se requeriría para mediar en un conflicto de tipo conciliable. Para ello se divide en dos grandes bloques su contenido. El primero relacionado con el régimen de tierras en Colombia: sus conflictos; las diferentes regulaciones y sus particularidades; los recientes ajustes normativos y la estructura institucional; para concluir con una tipificación de los conflictos más comunes relacionados con la tenencia de tierras rurales. El segundo bloque relacionará dicha tipificación con la posibilidad de intervención a través de MRC, unos elementos básicos de éstos y, por último, el enfoque que debería tener el abordaje de los temas de tenencia de tierra a través de los MRC.
  • 10. 6 2. EL RÉGIMEN LEGAL DE TIERRAS EN COLOMBIA 2.1.Tipos de bienes La Constitución Política establece en su artículo 102 que “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.” A partir de este artículo, se entiende que el Estado tiene sobre los bienes públicos un “dominio eminente”, lo cual quiere decir que tiene un especial deber de conservación y administración como forma de expresión de la soberanía estatal. En este sentido, se ha concluido que en el país existen inicialmente dos categorías de bienes: Bienes de Propiedad Privada y Bienes Fiscales. Ilustración 2 Clasificación general de la propiedad Desde la Sentencia C – 595 de 1995, la Corte ha sido clara en señalar que la Constitución de 1991 ratificó lo ya dispuesto por la de 1886, en cuanto al dominio eminente por parte del Estado respecto de los bienes públicos y por ende conservó la división jurídica de los bienes entre privados y públicos (fiscales) y a su vez reiteró lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia sobre éstos últimos así: “La jurisprudencia y la doctrina han clasificado los bienes fiscales en: 1.-Fiscales propiamente dichos. Son aquellos bienes que poseen las entidades de derecho público y sobre los cuales ejercen un dominio pleno, esto es, igual al que ejercen los particulares respecto de sus propios bienes. 2.-Bienes de uso público. Son los destinados al uso común de los habitantes. 3.-Bienes fiscales adjudicables. Son aquellos bienes que tiene la Nación con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley.”3 Lo anterior para ratificar que los predios baldíos se encuentran dentro de los denominados bienes fiscales adjudicables, en razón a que el Estado conserva para si la facultad de disponer de ellos según lo establecido por la ley para ello. No se trata de un derecho de propiedad sobre los baldíos sino de “un derecho especial de conservación sobre los mismos” (SU – 426 de 2016) 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 595 de 1995. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Diaz. Bienes de propiedad privada Bienes fiscales
  • 11. 7 Entonces, los bienes de propiedad privada son aquellos que legítimamente se encuentran fuera del dominio de la Nación, bien por haber sido adjudicados o bien por cumplir los requisitos legales para ser apropiados. Los bienes fiscales, aquellos que por cualquier título pertenecen al Estado podrían dividirse igualmente en tres categorías: los fiscales propiamente dichos (aquellos que pertenecen a entidades públicas como el edificio de una Alcaldía Municipal), los bienes de uso público (su uso pertenece a todos los habitantes del territorio) y los fiscales adjudicables, los cuales son conservados por el Estado para ser administrados o adjudicados de acuerdo a fines específicos (dentro de los que se encuentran los bienes baldíos de la Nación). Ilustración 3 División de los bienes fiscales De esta clasificación, debemos resaltar los bienes fiscales adjudicables o baldíos. De manera general se ha dicho que los bienes baldíos son aquellos que carecen de otro dueño, y que se caracterizan por ser inalienables (no pueden ser transferidos) inembargables (no pueden afectarse para buscar el cumplimiento de una obligación) e imprescriptibles (su dominio no puede ser adquirido por el paso del tiempo). La importancia de este tipo de bienes (los baldíos), radica en la finalidad para la que han sido dispuestos en la Constitución y que ha sido ampliamente descrita en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y se refleja en lo que esta misma ha llamado “mandato programático” orientado a fomentar la democratización y el acceso a la propiedad de la tierra, a favor de las personas que la trabajan. En últimas, esto tiene que ver con la interpretación del artículo 64 de la Constitución que señaló: ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Así como con la materialización del artículo 58 de la misma Constitución que indica: ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la Bienes Fiscales Fiscales propiamente dichos Fiscales adjudicables (Baldíos) Bienes de Uso Público
  • 12. 8 necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica… (subrayado fuera de texto original) Respecto de estas normas, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos4 ha señalado que es deber del Estado que, sus políticas públicas busquen materializar lo allí señalado. Además, reitera que la constitucionalización de la propiedad agraria tiene como fin garantizar el acceso progresivo a la propiedad y mejorar las condiciones de vida de aquellas familias pobres o de trabajadores y trabajadoras rurales. La Corte Constitucional se ha referido entonces, a la imprescriptibilidad respecto de los bienes baldíos, al señalar que dicha limitación establecida en la ley se correspondía totalmente con los presupuestos constitucionales y con el objetivo de “permitir el acceso a la propiedad de la tierra a quienes carecen de ella”, esto reiterando otros pronunciamientos como la sentencia C – 097 de 1996 del mismo magistrado Gaviria y descrito con amplitud en sentencias como la SU – 426 de 2016 (Caso de el predio El Porvenir) con ponencia de María Victoria Calle. En esta última sentencia reseñada, la Corte incluso acudió a la revisión de las discusiones dadas en la Asamblea Nacional Constituyente para concluir que el constituyente contempló un mandato programático al señalar como finalidad y única interpretación adecuada de la Constitución, sobre este tema, la de garantizar el acceso progresivo a la propiedad (establecido claramente en el artículo 64 de la Constitución Nacional) y mejorar las condiciones de vida de aquellas “familias pobres” o trabajadores o trabajadoras rurales, debiendo las prescripciones legales sobre el tema atender estrictamente dicho contenido. Incluso, esto ha sido usado por la Corte para extraer del ordenamiento jurídico normas que va en contravía de ello y por establecer medidas de carácter regresivo respecto del mandato señalado, afirmando entre otros elementos que “en la medida en que el Estado sólo concentre su propósito y actividad en la producción de la tierra, olvidando su deber constitucional de vincular al campesino en dicho proceso, su actuar se tornará inconstitucional”5 . Otro pronunciamiento hito corresponde a la sentencia C – 536 de 1997, allí reitera lo relacionado con la disponibilidad de los baldíos en cabeza del Estado y reiteró que se trata de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables. En la sentencia SU 426 de 2016 la Corte derivó adicionalmente del contenido programático 4 extensiones del derecho a la propiedad rural en beneficio del sector campesino así: o El derecho a no ser despojado de su propiedad o forzado a deshacerse de la misma, bajo el argumento de ser improductiva, sin que antes se le otorguen alternativas para mejorar la producción o desarrollo agrícola, como lo podría ser el establecimiento de Zonas de Reserva Campesina. o El derecho a disfrutar de la propiedad sin intromisiones injustificadas. 4 Ver entre otras las sentencias C-590 de 1992, T-537 de 1992 y C-021 de 1994. 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 644 de 2012. Magistrada Ponente: Adriana María Guillén Arango.
  • 13. 9 o El derecho a hacer efectivo el acceso a la propiedad. o El derecho a que se garantice la seguridad alimentaria. Legalmente, desde mucho antes de la expedición de la Constitución actual, los baldíos han estado destinados para su adjudicación, por ejemplo, la ley 135 de 1961 estableció como uno de sus objetivos “eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico”. De suerte que, el régimen legal de tierras en Colombia tiene como punto de partida, la diferenciación entre propiedad privada y pública, garantizando la protección de la primera, pero reconociendo que la segunda (en especial si se trata de baldíos rurales) tiene un régimen constitucional particular, que implica que su administración y adjudicación debe hacerse buscando satisfacer de manera progresiva el acceso a tierras a las comunidades campesinas sin tierra. Para ello, la ley ha establecido reglas para la adjudicación y administración de los baldíos, que es necesario tener claro, con el fin de identificar límites de una posible intervención vía MRC y para la adecuada orientación de usuarios. 2.2.Régimen de acceso a los predios baldíos de la Nación Vista la importancia de los bienes baldíos y su función en la estructura agraria del país, es necesario revisar las reglamentaciones existentes en torno a estos para su adjudicación y administración, esto a partir de la descripción de lo que inicialmente establece la ley 160 de 1994, para luego revisar algunas modificaciones recientes traídas por el decreto 902 de 2017. La ley 160 de 1994, reiteró lo aclarado por la Corte Constitucional y que ha sido prescrito desde las primeras leyes sobre el tema a principios del siglo XX, el dominio sobre los predios baldíos de la nación, solo puede adquirirse mediante título entregado por el Estado, de esta manera, lo reglamentó de manera general así (a partir de su artículo 65): Requisitos para la adjudicación de un predio Baldío establecidos en la ley 160 de 1994. Ocupar el predio por mínimo 5 años Estar explotando al menos las 2/3 partes de la superficie del predio No tener un patrimonio neto superior a 1000 SMLMV No ser propietario o poseedor a cualquier título de otros predios rurales No podrá adjudicarse a quien siendo adjudicatario de tierras, las hubiera enajenado y no hayan transcurrido 15 años desde la primera adjudicación. Estar afectado por alguna prohibición, limitación o inhabilidad legal para ser sujeto de reforma agraria (como haber sido funcionario de la autoridad de tierras) La ocupación del baldío no puede derivarse del fraccionamiento de terrenos efectuado por personas que lo hayan tenido indebidamente o que sean inadjudicables.
  • 14. 10 Dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, quienes aspiren a ser adjudicatarios no hayan tenido la condición de funcionarios, contratistas o miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino. Tabla 3 Requisitos para la adjudicación de un baldío con la ley 160 de 1994 Este régimen de adjudicación actualmente coexiste con las modificaciones traídas por el Decreto Ley 902 de 2017 que modificó (artículos 2, 3, 4 y 5) entre algunas cosas, lo señalado por la ley 160 de 1994 principalmente así: Requisitos para la adjudicación de un predio Baldío establecidos en el Decreto Ley 902 de 2017 No se requiere ocupación previa No se requiere una explotación específica de un área del predio Se establecieron dos tipos de sujetos que pueden recibir la adjudicación de un baldío: uno gratuito con patrimonio neto máximo de 250 salarios mínimos legales mensuales y uno parcialmente gratuito con patrimonio neto máximo de 250 a 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. N ser propietario de predios rurales o urbanos salvo que estén destinados a vivienda. No haber sido beneficiario de algún programa de tierras, salvo que las extensiones hayan sido menores a la UAF. No haber sido declarado ocupante indebido de baldíos o no estar incurso en proceso de recuperación Limitación posterior a la adjudicación de 7 años que implica explotar el predio directa o familiarmente y no transferir el derecho de dominio sin autorización de la ANT. Tabla 4 Requsiitos para la adjudicación de un badlío con el Decreto 902 de 2017 Además, sobre los predios adjudicados como baldíos por parte del Estado, existen limitaciones tendientes a garantizar el logro de los fines constitucionales de la adjudicación de estos, relacionadas con la disposición, la división de los predios, la constitución de gravámenes sobre estos, y la acumulación. - Sobre la disposición, la ley 160 de 1994 inicialmente no contemplaba ninguna limitación inmediata de predios baldíos adjudicados, sin embargo, el decreto 902 de 2017 (artículo 8) estableció que quien sea beneficiario de cualquier medida de acceso a tierras o formalización de las establecidas en este decreto, se somete a por un período de siete años a la obligación de no transferir el derecho de dominio, sin previa autorización de la Agencia Nacional de Tierras. - Sobre la división jurídica o material de predios, denominada por la ley “fraccionamiento”, la ley 160 (artículo 44) prohíbe, salvo autorización de la Agencia Nacional de Tierras, dividir predios adjudicados como baldíos en extensiones menores a las áreas señaladas en la Unidad Agrícola Familiar (UAF). Los casos en que mediando autorización se pueden fraccionar los predios son: o Las donaciones tendientes a la construcción de vivienda campesina.
  • 15. 11 o Cuando el fraccionamiento se haga para realizar actividades diferentes a la explotación agrícola. o Cuando a pesar del fraccionamiento los predios restantes puedan ser consideradas UAF en los términos de la ley. o Cuando el fraccionamiento sea con ocasión de una sentencia de prescripción, o que reconozca el nacimiento de otro derecho de propiedad, con base en posesiones anteriores al 29 de diciembre de 1961. - Sobre la Constitución de gravámenes, entendiendo por ello el imponer derechos reales accesorios (hipotecarlo), tampoco es posible hacerlo salvo autorización de la Agencia Nacional de Tierras. Sin embargo, esto solo aplica a predios adjudicados por el régimen de la ley 160 de 1994, ya que la norma que lo estipulaba (artículo 73 de la ley 160 de 1994) fue derogada por el Decreto Ley 902 de 2017. - La restricción sobre acumulación, (contenida en el numeral 9 del artículo 72 de la ley 160 de 1994) se refiere a la prohibición de adquirir la propiedad de un predio de origen baldío, si con esa compra se exceden los límites de área establecidos en la Unidad Agrícola Familiar, es decir que toda compra que se haga de un predio rural deberá declararse nula, si al hacerse la persona que compra acumula mas de una UAF de origen baldío. Ilustración 4 Anotación de adjudicación de bien baldío en folio de matrícula inmobiliaria 2.3.Administración de predios baldíos inadjudicables. Existen predios baldíos que pese a serlo, por su vocación o características no pueden ser adjudicados a particulares, ejemplo de ellos son: Predios Baldíos Inadjudicables Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables. (ley 160 artículo 67) Los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008 Predios ubicados en Parques Nacionales Naturales o en Parques Naturales Regionales Predios ubicados en Reservas Forestales Protectoras Las islas nacionales, de uno y otro mar de la República, y las de los ríos y lagos. Tabla 5 Bienes baldíos inadjudicables
  • 16. 12 La ley ha permitido que en algunos de estos casos se concedan derechos de uso, más no de propiedad así: - En sabanas y playones comunales que periódicamente se inundan (artículo 69 de la ley 160 de 1994) Sabanas comunales Zonas compuestas por predios baldíos, cubiertas de pastos naturales, que han sido ocupadas tradicionalmente con ganado de manera comunitaria por los vecinos del lugar Tabla 6 Sabanas comunales Playones Comunales Terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas o con las de los ríos, que pueden ser usados de forma comunal según criterios técnicos y ambientales. Tabla 7 Playones comunales - Baldíos ubicados dentro de las áreas de reserva forestal de ley 2 de 1959 (clasificadas en tipo B y C) Zona de reserva forestal Zona destinadas por el Ministerio de Ambiente para el establecimiento, mantenimiento y utilización racional de bosques productores y/o protectores, definidas en la ley 2 de 1959. Tabla 8 Zona de Reserva Forestal - Baldíos situados en un radio de 2.500 metros alrededor de zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables. Caracaterísticas y condiciones de los contratos de uso Quiénes pueden beneficiarse de estos contratos Campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras, asociaciones con vocación agraria, organizaciones cooperativas con vocación agraria. Costo Si el patrimonio neto no supera los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), serán gratuitos; quienes tengan un patrimonio neto de entre 250 y 700 smlmv podrán acceder de forma parcialmente gratuita. Requisitos 3. Cumplir las condiciones de sujeto y patrimonio. 4. No haber sido beneficiario de programas de acceso a tierras salvo que lo haya sido por un área menor a la UAF. 5. No ser propietario de predios rurales o urbanos, salvo para vivienda. Tabla 9 Características y condiciones de los contratos de uso
  • 17. 13 2.4.Régimen de acceso a los predios del Fondo Nacional Agrario o Fondo de Tierras. La ley 160 igualmente contempló otros mecanismos de acceso a tierras para casos especiales, ejemplo de ello son precisamente las adjudicaciones que se hacían de los predios que se ingresaban al Fondo Nacional Agrario (FNA). Se trata de predios de propiedad privada que con ocasión de la gestión de la autoridad agraria, ingresan al patrimonio de la entidad, ejemplo de ellos son los predios que se compraban, se donaban o se trasladaban desde otras entidades. Estos predios, estaban sometidos a un régimen particular de adjudicación y destinados a satisfacer necesidades concretas de comunidades particulares, ejemplo de ello pueden ser las compras de tierras que se hacen para constituir o ampliar resguardos indígenas, para programas especiales de dotación de tierras a comunidades campesinas o para programas específicos de reparación a víctimas. Estas adjudicaciones tenían un régimen de limitaciones posteriores, particular y diferente al de los baldíos, que básicamente consiste en la obligación durante los 15 años siguientes a la adjudicación, de solicitar autorización a la Agencia Nacional de Tierras para realizar cualquier acto de disposición del dominio, posesión o tenencia, en caso de no hacerlo esta autoridad podrá decretar la caducidad administrativa de la adjudicación (devolviendo el predio jurídica y materialmente al patrimonio del Estado). Con ocasión de la firma del acuerdo entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las FARC, y la consecuente expedición del Decreto 902 de 2017, los predios del Fondo Nacional Agrario pasaron a ser parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, las generalidades de los requisitos para su adjudicación y sus limitaciones se mantienen. Ilustración 5 Anotación de adjudicación de un predio del Fondo Nacional Agrario en folio de matrícula inmobiliaria 2.5.Procedimientos agrarios cuyo objetivo es el saneamiento de algunas irregularidades en la tenencia u ocupación de predios baldíos. Así como la ley estableció mecanismos y requisitos para la adjudicación de tierras baldías de la nación y los instrumentos para la administración de estos por parte del Estado, de la misma manera
  • 18. 14 ha contemplado acciones jurídicas tendientes a la corrección de irregularidades que es importante tener en cuenta. Proceso Objetivo Particularidades Clarificación (Artículo 48 Ley 160 de 1994) Definir si un predio ha salido o no del dominio del Estado, es decir si es privado o baldío. Procede cuando se tiene duda sobre el tipo de propiedad. Extinción (Artículo 52 Ley 160 de 1994) Revertir la propiedad de predios privados de quienes violen la función social y ambiental de la propiedad, bien sea abandonando sin justa causa los predios durante 3 años continuos o violando las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de recursos naturales renovables. El presupuesto necesario de este proceso es tener claridad de que se trata de un predio de propiedad privada y que ha incurrido en las causales legalmente señaladas. La consecuencia de su aplicación es que el predio pasa a ser un baldío nuevamente. Recuperación (Artículo 48 Ley 160 de 1994) Determinar si hay o no indebida ocupación de predios baldíos y cuando sea pertinente ordenar su recuperación jurídica y material. Procede cuando hay claridad de que el predio es un baldío y que quien lo está ocupando no cumple los requisitos para ser adjudicatario o se trate de un baldío inadjudicable. Deslinde (Artículo 48 Ley 160 de 1994) Delimitar las tierras de la nación de las de particulares. Este procedimiento tiene como presupuesto la necesidad de definir con precisión la colindancia entre dos predios, que se reconocen claramente uno como baldío y el otro como privado. Revocatoria directa de adjudicación de baldíos (Artículo 72 de la ley 160 de 1994) Dejar sin efectos las adjudicaciones de baldíos que se hubieren hecho violando la ley o reglamentos respectivos. El presupuesto de este procedimiento es la realización ilegal de una adjudicación de un bien baldío (por ejemplo, en cabeza de quien no cumplía los requisitos para ello) y su consecuencia es que el predio vuelve a ser un baldío. No se requiere consentimiento de quien fue beneficiado con la adjudicación. Tabla 10 Procesos agrarios especiales Ilustración 6 Anotación de inicio y conclusión de un proceso agrario de extinción del derecho de dominio
  • 19. 15 2.6.Cambios incorporados por el Decreto 902 de 2017. Con ocasión de la suscripción del acuerdo para la terminación del conflicto entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC, se expidió el Decreto 902 de 2017, con el fin de crear y ajustar mecanismos que hagan posible cumplir lo establecido en el punto 1 del mencionado acuerdo, tendiente a una reforma rural integral. En ese sentido, si bien gran parte de los asuntos sustanciales en materia de tierras se encuentran aún consagrados en la ley 160, el Decreto 902 introdujo cambios relevantes para la comprensión del actual funcionamiento de la autoridad nacional de tierras, algunos importantes a resaltar son: - Barrido predial: La Agencia Nacional de Tierras cambió su metodología de trabajo, buscando privilegiar la oferta integral en zonas focalizadas, por sobre la demanda individual. Esto implica que, la entidad ya no solo atiende solicitudes individuales de manera dispersa por todo el país, sino que, debe implementar una metodología (denominada barrido predial) que le permita abordar en la totalidad de un municipio todos los procesos de su competencia, promoviendo el ordenamiento integral de la propiedad y la tenencia de la tierra. - Fondo de tierras: Se conformó el Fondo de tierras para la Reforma Rural Integral, constituido por la totalidad de los predios en poder de la Agencia de Tierras, disponibles para ser asignados según los diferentes mecanismos existentes. - Sujetos (RESO): Se modificó la categoría “sujeto de reforma agraria” y pasó a ser reemplazada por, “sujeto de ordenamiento social de la propiedad”, aplicable para todos los servicios de la Agencia y que, como se vio concentró la posibilidad de adjudicar un baldío en sujetos cuyo patrimonio neto está entre los 0 y los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, antes estaba entre loas 0 y los 1000 salarios. - Obligaciones y restricciones: Adicionalmente el Decreto unificó las obligaciones y restricciones de todos los beneficiarios de programas de acceso a tierras, imponiendo entre otras la obligación de explotar el predio directamente y no transferir el predio dentro de los 7 años siguientes a la adjudicación. - Formalización de propiedad privada: La creación de la Agencia Nacional de Tierras, implicó que, por primera vez en la historia del país, la máxima autoridad de tierras asumiera la resolución de asuntos tanto de tierras públicas como la formalización de la propiedad privada, permitiéndole formalizar administrativamente aquellos casos en los que se cumplan los requisitos para la prescripción adquisitiva y no haya una oposición a la pretensión. - Jueces: Los procesos agrarios (clarificación, extinción, recuperación y deslinde, así como las revocatorias de las adjudicaciones de baldíos) serán ahora competencia de Jueces Agrarios que resolverán luego de que la Agencia Nacional de Tierras adelante una etapa administrativa. Hasta acá se han desarrollado de manera resumida el régimen legal de tierras públicas, cuyo ejercicio recae en gran medida en la Agencia Nacional de Tierras, sin embargo, existen otro tipo de autoridades y de procedimientos, que deben reconocerse para un correcto abordaje de los conflictos en torno a la tenencia de la tierra. Dentro de este grupo, es importante resaltar el papel del derecho de policía y concretamente de los inspectores de policía respecto de estos asuntos.
  • 20. 16 2.7.Derecho policivo y tierras El código nacional de policía y convivencia (CNPC - Ley 1801 de 2016) contempla medidas para la efectiva protección de bienes inmuebles y particularmente de la posesión, la tenencia y las servidumbres. - Comportamientos contrarios a la posesión (Artículo 77 CNPC) o Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente. o Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. o Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente. o No atender cerramientos y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones. o Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. - Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre o Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho. o No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación. Servidumbre Es una carga que debe soportar un predio a favor otro. Tabla 11 Servidumbre En caso de que se incurra en una de estas conductas, el titular del derecho debe acudir (dentro de los 4 meses siguientes de sucedida la perturbación) a interponer una querella ante la Inspección de Policía buscando un amparo o protección de su derecho. Dos elementos quisiéramos resaltar del procedimiento adelantado ante la inspección de policía: - Uno de los principios del derecho de policía es la solución pacífica de las controversias y desacuerdos (artículo 8 CNPC), lo cual se refleja en el deber de las inspecciones de policía de promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia. (artículo 10 CNPC), así como en la obligación de promover un espacio para la conciliación al interior del proceso. - El carácter precario y provisional que le da el código al amparo de la posesión, la mera tenencia y la servidumbre, permite que las decisiones de las inspecciones garanticen efectivamente un amparo de convivencia, mientras la autoridad respectiva resuelve de fondo y de manera sustancial la controversia existente. Esto será desarrollado en más detalle al momento en que revisemos el enfoque propuesto para el trabajo de los MRC sobre asuntos de tierras.
  • 21. 17 2.8.Otras autoridades con competencia en asuntos de tierras Además de la Agencia Nacional de Tierras y las Inspecciones de policía, existen otras autoridades con algunas competencias en asuntos de tierras o relacionados, y es importante señalar su rol en la institucionalidad encargada del tema. - Superintendencia de Notariado y Registro: Entidad del Gobierno encargada de orientar, vigilar y controlar el servicio público de registro inmobiliario, que a través de sus Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), en lo local adelanta la custodia y actualización de todas las transacciones sobre inmuebles que impliquen un registro. - Instituto Geográfico Agustín Codazzi: Máxima autoridad catastral, geográfica, cartográfica y agrológica del país, encargada en materia de tierras de la producción de toda la información relacionada con el inventario de bienes inmuebles y de los mapas oficiales del país. - Unidad de Restitución de Tierras: Entidad creada por la Ley 14448 de 2011 (de víctimas y restitución de tierras) encargada de la administración del Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (RTDAF), de la identificación de casos de despojo y abandono de tierras a través de ello y de la representación de víctimas ante los jueces y tribunales de restitución encargados de resolver los casos definitivamente. 2.9.Guía Pedagógica - Objetivos o Revisado el presente aparte usted debe tener la capacidad de identificar los elementos y conceptos básicos del régimen legal de tierras en Colombia, identificar las competencias de la Agencia Nacional de Tierras y otras autoridades, y tener la capacidad de responder las siguientes preguntas: ▪ ¿Qué es un bien baldío? (Con al menos 5 características que los identifican) _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ▪ ¿Cuáles serían ejemplos de bienes baldíos inadjudicables? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ▪ ¿Cuáles son hoy tres de los requisitos para ser adjudicatario de un baldío? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________
  • 22. 18 _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ▪ ¿Cuáles son los procesos agrarios especiales y cuáles son sus finalidades? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ▪ ¿Cuál es el rol de las inspecciones de policía en materia de tierras? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________
  • 23. 19 3. UN NUEVO ENFOQUE DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SU RELACIÓN CON LA TENENCIA DE LA TIERRA. En el marco de estas diferentes competencias institucionales y con los insumos entregados hasta ahora, es importante identificar las diferentes situaciones conflictivas que se pueden presentar en el ejercicio de la tenencia de la tierra, identificar las posibles autoridades involucradas, evidenciar cuál sería el rol de los MRC en su resolución y sobretodo proponer un enfoque práctico para el abordaje de las situaciones. Sobre las generalidades de la conciliación, el marco jurídico aplicable y el procedimiento aplicable, es importante ver la “Guía de Conciliación en asuntos sobre la tenencia de la tierra”, en el presente aparte entonces se hará una referencia inicial a la conciliación de asunto relacionados con la tenencia de la tierra, su importancia en la estructura institucional actual para terminar en la identificación clara de 4 situaciones hipotéticas en que podrá usarse la conciliación, su utilidad y el enfoque propuesto para el abordaje de los casos. Usualmente se ha señalado que la posibilidad de abordar situaciones conflictivas sobre la tenencia de la tierra se restringe inicialmente, según el tipo de predio involucrado, si el predio es un bien de carácter privado o fiscal, de acuerdo con la clasificación ya analizada. Sin embargo, el enfoque que se propondrá acá es diferente y parte de reconocer que, si bien no todos lo casos de disputas en torno a la tenencia de la tierra rural pueden ser resueltos completamente y de fondo a través del uso de MRC, lo cierto es que la utilidad de estos mecanismos no se restringe a la solución final de todos los casos, y en algunos casos su utilidad está en la contención de un conflicto que puede escalar y que tiene como centro la tenencia de la tierra o el aporte a la resolución final adecuada, por ejemplo mediante la constitución de una prueba o la resolución de un asunto subyacente. 3.1.Antecedentes recientes de la conciliación y los conflictos por la tierra. La Corte Constitucional se ha referido en múltiples oportunidades a las formas alternativas de solución de conflictos, señalando que, si bien uno de los resultados de su aplicación es la descongestión de los despachos judiciales, existen intereses superiores que se logran con el impulso de estos, dentro de los cuales es importante resaltar el logro y el mantenimiento de la paz. “Para esta Corporación, las formas alternativas de solución de conflictos no sólo responden a los postulados constitucionales anteriormente descritos, sino que adicionalmente se constituyen en instrumentos de trascendental significado para la descongestión de los despachos judiciales, problema éste que desafortunadamente aqueja en forma grave y preocupante a la administración de justicia en el país. Adicionalmente, debe insistirse en que con los mecanismos descritos se logra cumplir con los deberes fundamentales de que trata el artículo 95 superior, como es el caso de colaborar con el funcionamiento de la justicia (Num 5o.) y propender al logro y el mantenimiento de la paz (Num. 6o). Con todo, conviene puntualizar que el término “asociados” que hace parte de la norma bajo examen, incluye, además de los particulares, también a las entidades públicas" (Sentencia C-037 de 1996) De igual manera, el uso de este tipo de mecanismos involucra a las comunidades, flexibiliza las soluciones, las hace más ágiles, efectivas y económicas, promoviendo como ya se dijo, la solución
  • 24. 20 tranquila de situaciones que históricamente han sido problemáticas y generadores de violencia escalada. Con ello se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales (Cfr. Preámbulo, arts. 1° y 2° C.P.); además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado (C 037 de 1996) Los Métodos de Resolución de Conflictos, han tenido en Colombia un desarrollo mucho más urbano que rural; las problemáticas ligadas a la tenencia de la tierra en el entorno rural no han sido tradicionalmente, al menos desde la institucionalidad, atendidas por esta vía. Usualmente, los conflictos sobre tierras se han ventilado en escenarios judiciales o administrativos, que privilegian ante todo la confrontación jurídica y la toma de decisiones por parte de jueces y autoridades gubernamentales. Esto implica una visión vertical y poco participativa del acceso a la justicia. En materia agraria, en la práctica, la conciliación se restringía a los escenarios judiciales que contemplan la conciliación como un requisito dentro de todos los procesos y algunas normas (como el decreto 2303 de 1989, que en su momento contempló la jurisdicción agraria) incluyeron la posibilidad de contar con conciliación extrajudicial, lo cual sin embargo nunca tuvo un desarrollo suficiente. Si bien los escenarios judiciales y algunos administrativos contemplan escenarios (incluso obligatorios) de conciliación, lo cierto es que el abordaje de dichas conciliaciones (como requisito procesal) las formas cómo se desarrollan (desde una perspectiva de autoridad y no de mediación) y el objetivo de estas (la solución de fondo de asuntos complejos) no ha contribuido a un uso adecuado de los MRC o a su masificación. A la ausencia de una verdadera alternatividad en los escenarios de justicia, se han sumado factores como la distancia o el conflicto armado. Históricamente, la presencia de actores armados en las áreas rurales ha alejado a los actores oficiales de la justicia de su ejercicio en el campo, viéndose estos reemplazados por actores no estatales que, con una legitimidad fundada, no necesariamente en la legalidad, han resuelto las conflictividades e “impartido justicia” en lo rural. El uso de los MRC para asuntos rurales, y específicamente para aquellos relacionados con la tenencia y uso de la tierra, ha estado relegado a los escenarios en que la conciliación es requisito de procedibilidad, por ejemplo, en procesos judiciales o administrativos, como los que se adelantan por parte de las Inspecciones de Policía. Como consecuencia de lo anterior, los MRC no han tenido una penetración suficiente en el ámbito rural, ni tampoco han logrado construir un esquema jurídico, institucional y operativo que garantice su funcionamiento respecto de temas asociados a la tenencia de la tierra.
  • 25. 21 Ante los desafíos que representa este contexto, un cambio en la gestión pública de las tierras resulta una gran oportunidad para potenciar y aprovechar al máximo las bondades de los MRC. Las discusiones sobre la manera adecuada de abordar el problema jurídico de las tierras rurales se han venido decantando. De esta manera, existen tres antecedentes recientes y claros sobre la importancia de los MRC para la gestión de conflictos rurales. En primer lugar, se encuentra la Misión rural para la transformación del campo del Departamento Nacional de Planeación que señaló: “Enfrentar el problema generalizado de informalidad de la propiedad, requiere un cambio radical de enfoque, pasando de una metodología basada en solicitudes individuales, a una formalización que se lleve a cabo a través de intervenciones masivas en el territorio por barridos prediales… requiere, a su vez, la creación de un marco normativo simple que regule los programas masivos de formalización, preferiblemente a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos” Se resalta entonces, la importancia de un cambio de metodología por parte de la ANT que implique una formalización masiva, donde los MRC juegan un papel fundamental dentro de este proceso. De igual forma, como segundo antecedente, en el documento final del acuerdo para el fin del conflicto entre el Gobierno Nacional y las FARC, en el punto uno relacionado con la denominada Reforma Rural Integral se plantea crear: “Mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como propósito garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados con los derechos de tenencia y uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades en la resolución de conflictos … y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá́ la participación de las mujeres y sus organizaciones en los diferentes espacios que se creen para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra" Fruto de esto último, y como antecedente más reciente, los MRC tuvieron un desarrollo reglamentario posterior en el Decreto Ley 902 de 2017, específicamente en su artículo 55 que prioriza la conciliación sobre otro tipo de mecanismos en relación con la tenencia de la tierra: “Durante todo el desarrollo del Procedimiento Único de que trata el presente decreto ley se fomentarán e implementarán los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. preferiblemente la conciliación sobre asuntos entre particulares relacionados con predios rurales. Las actas de conciliación que requieran registro serán registradas sin que para esto sea necesario elevarlas a escritura pública y están exentas de la tarifa por el ejercicio registral”. Asimismo, en el parágrafo de este artículo se contempla que la Agencia Nacional de Tierras deberá contar con un equipo propio de conciliadores que acompañe sus tareas misionales, y que permita promover y fortalecer el uso de los MASC en la operación masiva de la autoridad de tierras:
  • 26. 22 “El Director de la Agencia Nacional de Tierras delegará en un equipo jurídico que, previa formación y capacitación, tenga la calidad de conciliadores en los asuntos de índole agraria y rural”. En este sentido, es claro que actualmente nos encontramos en un momento en el que el uso de los MRC en asuntos de tierras debe ser privilegiado, la implementación en el país de un catastro multipropósito, la metodología de barrido predial, y la decisión de que desde la autoridad máxima de tierras en el país se promueva su uso, incluso conformando un equipo completamente novedoso, son datos que nos indican que se debe fortalecer el uso de los MRC, pero sobretodo implementar un enfoque que los masifique y demuestre su verdadera utilidad. Así pues, existen ciertos límites sobre cómo la conciliación en relación con la tenencia de la tierra puede entrar a operar. Como regla general, se ha dicho que se puede conciliar cualquier asunto que sea transable, lo cual quiere decir que, en relación con temas de tierras, se requiere tener la certeza de que el derecho sobre el que se conciliará está disponible y es negociable (propiedad privada). Esto ha dejado por fuera la posibilidad de conciliar sobre competencias exclusivas de la Agencia Nacional de Tierras (como la decisión de adjudicar baldíos, la suerte de los Procesos Agrarios e incluso la conclusión de procesos de formalización de propiedad privada) o en casos en que no está claro o consolidado el derecho de propiedad, lo cual, dadas las altas tasas de informalidad en la tenencia de la tierra, ha restringido sustancialmente su uso. No obstante, esto no quiere decir que la conciliación en este tipo de procesos no pueda tener un alcance útil para la Agencia Nacional de Tierras o para cualquier otra autoridad judicial o administrativa con alguna competencia en asuntos de tierras. A partir de lo anterior, existen al menos cuatro escenarios viables donde la conciliación (cualquiera que sea su operador) puede llegar a funcionar como método de resolución de conflictos en lo rural y que constituyen el enfoque propuesto para su abordaje: 3.2.Casos en que a través de la conciliación se pueda resolver de fondo un asunto: En muchos casos, el conflicto se refiere a diferencias respecto de la tenencia de la tierra que han generado principalmente disputas de convivencia, que de no ser atendidos pueden escalar hacia otro tipo de conflictos quizá más complejos, o a situaciones que para ser resueltas de fondo podrían requerir un acuerdo de voluntades previo. En este primer grupo encontramos los siguientes posibles casos: - Conflictos de convivencia relacionados con la tenencia de la tierra y que derivan en perturbaciones a la tenencia, posesión, ocupación o propiedad, como el daño de cercas, quemas de cultivos descontroladas, situaciones con animales. - Asuntos relacionados con servidumbres, como impedir el acceso a una fuente de agua o impedir el acceso a un camino. - Diferencias relacionadas con contratos sobre la tierra (compraventas, arriendos) o sobre acuerdos para el uso y explotación de la tierra.
  • 27. 23 3.3. Casos en los que a través de la conciliación se aporte probatoriamente a la mejor resolución de un conflicto o una irregularidad en la tenencia. En estos casos, a diferencia del primer escenario, la conciliación no resuelve de fondo el asunto que origina el inconveniente. No obstante, a través de esta, es posible aportar a la resolución o mitigación de una situación conflictiva entre dos o más interesados e incluso contribuir probatoriamente para el saneamiento de una irregularidad. En este segundo grupo podríamos encontrar situaciones como: - Definición de límites de ocupación de un predio baldío sobre el que no se tiene claridad. En este escenario, la conciliación podría acordar estos linderos, sin que implique resolver de fondo el asunto, para que, en un escenario posterior, se tengan como documentos probatorios que faciliten un proceso de adjudicación de baldíos y mitiguen cualquier posible conflicto existente de forma provisional, hasta que la Agencia Nacional de Tierras resuelva de fondo la adjudicación. Sobre este caso es necesario aclarar que, usar la conciliación como mecanismo para la conservación de la convivencia, para evitar el escalamiento de un conflicto y para constituir una eventual prueba de ocupación, de ninguna manera implica el reconocimiento de derecho alguno respecto de un predio cuya adjudicación es una competencia exclusiva de la autoridad de tierras. - Diferencias respecto de linderos entre dos predios privados, que una vez conciliadas deriven en actas de colindancia que puedan ser utilizadas posteriormente en procesos de formalización de la propiedad privada o de asuntos relacionados con linderos y áreas, como elementos probatorios. - Uniones maritales de hecho declaradas por vía de conciliación, según lo autorizado por la ley 979 de 2005, lo cual implica la constitución de una sociedad patrimonial y que presentada posteriormente en un proceso de formalización de propiedad privada o de adjudicación de un predio permitirá visibilizar el rol de la mujer como poseedora u ocupante conjunta del predio e incluso proteger el patrimonio familiar. (Ver documento anexo sobre bases conceptuales de esta declaración) 3.4. Casos en los que a través de la conciliación se reduzca la conflictividad previa a la intervención de la autoridad respectiva En este escenario, la conciliación entra a operar para resolver un conflicto de manera precaria y provisional y como lo plantea el código de policía, a mantener el “Status Quo”. Por ejemplo, en escenarios sumamente conflictivos, donde se llega a una situación violencia directa, la conciliación puede contener estas situaciones problemáticas de manera provisional mientras que una autoridad como la ANT resuelve de fondo el asunto.
  • 28. 24 En cada una de estas situaciones, si bien es claro que se requiere de la intervención posterior de una autoridad, lo relevante es que a través del uso de la conciliación se contendrá el asunto conflictivo. Comprender esto hace parte importante de poner en marcha el enfoque adecuado para el uso de la conciliación, el cual toma del derecho policivo la característica de resolver de forma “precaria y provisional” un asunto hasta que la autoridad encargada resuelva de fondo el asunto. Ejemplo de estas situaciones son: - Cualquier situación de convivencia que, previa a la resolución de un asunto de competencia exclusiva de autoridad judicial o administrativa (como un proceso agrario de clarificación, extinción, recuperación o deslinde), permita contener un conflicto. Ejemplo de ello es la usual conflictividad a la que dan lugar los larguísimos procesos de extinción de dominio, que usualmente confrontan a los propietarios puestos en duda contra quienes se encuentran en tenencia de los predios y que han generado incontables situaciones de violencia y de vulneración de derechos humanos, que podrían ser contenidas haciendo uso de los MRC como una herramienta de conservación de un estado de cosas de convivencia y tranquilidad, mientras se resuelve de fondo el caso. - El aspecto patrimonial de la liquidación de una sucesión ilíquida, que una vez conciliada puede ser elevada a escritura pública y que evite las innumerables sucesiones son resolver, que han promovido la tenencia informal de la tierra. - La liquidación de sociedades en las que una vez promovido un acuerdo, este se pueda elevar a instrumento publico y permita resolver situaciones como la tenencia común y pro indiviso de predios de mayor extensión. 3.5. Mantenimiento del ordenamiento social de la propiedad rural. Este escenario es de suma importancia porque plantea la relevancia de los MRC en un escenario posterior al barrido predial. La intervención de formalización masiva de la propiedad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, impone un reto a futuro que es el mantenimiento al máximo del ordenamiento de la propiedad. La cultura informal de transar con la tierra, las situaciones cotidianas (sucesiones, uniones maritales, divorcios, etc) y la complejidad que representa en muchas ocasiones la formalidad en las transacciones, implican un altísimo riesgo para la seguridad jurídica. En este escenario, la presencia de un arreglo institucional de MRC con relación a la tenencia de la tierra debe ser un elemento primordial en la estrategia gubernamental de mantenimiento del ordenamiento. Por esta vía, pequeños asuntos cotidianos pueden ser resueltos y orientados y por esa vía se limita la incidencia de la irregularidad en la tenencia de la tierra.
  • 29. 25 Visto lo anterior, la presente guía de trabajo propone un enfoque de abordaje de la conciliación en asuntos de tierras, que parte de la plena identificación de las competencias de las autoridades responsables para estos temas, y que propone que, si bien la conciliación tiene ciertas restricciones para resolver de fondo los conflictos en torno a la tenencia de la tierra, su uso mediante un enfoque adecuado puede resolver o facilitar la resolución de disputas cuyo centro o motivo esté relacionado con un predio rural. Lo anterior garantizaría, la materialización efectiva de los objetivos de la existencia de los MRC, resumidos básicamente en el mantenimiento de la convivencia, la garantía del acceso a la justicia y la construcción de paz. 3.6.Guía Pedagógica - Objetivos o Revisado el presente aparte usted debe tener la capacidad de identificar los antecedentes recientes relevantes para la implementación de una estrategia de conciliación en asuntos de tierras, y tener la capacidad de responder las siguientes preguntas: ▪ ¿En qué casos la conciliación puede ser usada para resolver de fondo conflictos sobre la tenencia de la tierra? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ▪ ¿En qué casos la conciliación puede ser usada para aportar probatoriamente a la resolución de un conflicto? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ▪ ¿En qué consiste la aplicación de la figura del status quo en asuntos de tierras? ¿Cómo se relaciona con la conciliación? ¿Cuál es su utilidad? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Anexo a esta guía encontrará dos casos hipotéticos, uno sobre una diferencia de linderos y otro sobre un conflicto en torno a una servidumbre, que servirán como ejercicio práctico y como orientación a la manera de resolver situaciones como las mencionadas.
  • 30. 26 4. DOCUMENTOS DE CONSULTA, REFERENCIA Y ANEXOS - Sentencias Corte Constitucional o C – 590 de 1992 o T – 537 de 1992 o C – 021 de 1994 o C – 595 de 1995 o C – 097 de 1996 o C – 037 de 1996 o T – 488 de 2014 o SU – 426 de 2016 - Leyes y Decretos o Ley 2 de 1959 o Ley 160 de 1994 o Decreto Ley 902 de 2017 - Documentos de Referencia o Peña Sandoval, H. (2018). Guía de conciliación en asuntos de tierra. Bogotá: Banco Mundial. o Ocampo, J. (2014). El campo colombiano: Un camino hacia el bienestar y la paz, Informe detallado de la Misión para la transformación del campo. Bogotá: DNP. o Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. (2016). 3er Censo nacional agropecuario. Hay campo para todos. Bogotá: DANE. o Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Disponible en línea en https://peacemaker.un.org/node/2924 o LeGrand, C. (1988). Colonización y protesta campesina en Colombia(1850 – 1950). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. - Anexos o El uso de la conciliación para el reconocimiento y formalización de uniones maritales de hecho y su incidencia en las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural. o Caso Linderos o Caso Servidumbre
  • 31. 27 5. EL USO DE LA CONCILIACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE UNIONES MARITALES DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LAS POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL. INTRODUCCIÓN La identificación de casos suscpetibles de ser conciliables se presenta como uno de los grandes retos al momento de implementar y gestionar adecuadamente los denominados Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) especialmente cuando se trata de atender temáticas rurales y más concretamente relacionadas con aspectos intimamente ligados con el uso y la tenencia de la tierra. En ese sentido, los ejercicios adelantados en el marco del presente proyecto nos han permitido identificar algunas tipologías de casos susceptibles de atender por esta vía e identificar concretamente algunas particularidades a tener en cuenta en su aplicación y los beneficios de hacer uso de estos. El presente documento busca entonces aportar algunos elementos a la discusión sobre el ordenamiento social de la propiedad mediante una breve construcción conceptual de la Unión Marital de Hecho (UMH) y la posibilidad legal de hacer su declaración a través de la conciliación en derecho. LA UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA La Unión Marital de Hecho (UMH) ha sido definida por la ley 54 de 1990 como la unión formada entre un hombre y una mujer, no casados, que hacen vida permanente y singular y que pasan a denominarse compañeros permanentes. (Artículo 1 de la ley 54 de 1990) En un principio, antes de la ley 54 de 1990, esta figura recibía el nombre de “Concubinato” que recibía entonces un trato peyorativo y discriminatorio, luego se denominó a las partes “compañeros permanentes” y eliminó “…las también peyorativas denominaciones de amante, concubina, manceba o barragana”6 La jurisprudencia constitucional ha precisado con suficiencia las diferencias del matrimonio frente a la unión marital de hecho y ha sostenido que el matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones con especificidades propias y no plenamente asimilables, y no obstante, a partir del reconocimiento de estas diferencias, la Corte ha amparado el derecho a la igualdad de las personas que en ambos casos han constituido una familia (C-1035 de 2008) Respecto de los compañeros permamentes la misma ley en su artículo 2 estableció que se presumirá la existencia de una sociedad patrimonial y se debe declarar judicialmente en cualquiera de los dos casos: 6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 700 de 2013. Para mayor ilustración ver igualmente las sentencias Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia del 10 de septiembre de 2003, expediente 7603. Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez y Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia del 4 de septiembre de 2006, expediente No. 76001-3110-003-1998-00696-01. Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla
  • 32. 28 - Cuando exista UMH por más de dos años entre personas sin impedimento legal para contraer matrimonio. - Cuando exista UMH por más de dos años entre personas con algún impedimento legal para contraer matrimonio, siempre y cuando las sociedades conyugales hayan sido disueltas. (La norma en su contenido original exigía además que las sociedades conyugales hubieran sido liquidadas por lo menos un año antes del inicio de la Unión Marital de Hecho a declarar, lo cual posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C – 700 de 2013) Posteriormente, la ley 979 de 2005 modificó la ley 54 de 1990, haciendo mucho más sencilla la declaración de la UMH, permitiendo que esto se haga ya no solamente por vía judicial y ampliando esta posibilidad así: - Por mutuo consentimiento declarado en notaría a través de una escritura pública bajo las mismas condiciones antes señaladas. - Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación bajo las mismas condiciones antes señaladas. La declaración de la Unión Marital de Hecho y la consecuenta conformación de la Sociedad Patrimonial trae evidentemente consecuencias para los compañeros permanentes, que deben ser puestas de presente a quienes estén interesados en su declaración. En este sentido, la ley previó que “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes” (artículo 3), sin embargo se excluyen de la sociedad los bienes adquiridos por donaciones, herencias o legados, ni los que se hubieren adquirido antes de la Unión Marital de Hecho. Esta determinación es de toda la relavancia para la conciliación en los casos que en el marco del proyecto se atienden como se verá más adelante en el aparte denominado “Implicaciones patrimoniales de la declaración de la Unión Marital de Hecho en los procesos de formalización de la propiedad rural” Por otro lado, en cuanto a su disolución, la misma ley estableció los mecanismos para ello, siendo los mismos por los cuales se puede constituir (escritura pública, acta de conciliación, sentencia judicial) y agregando obviamente la muerte de alguno de los compañeros permanentes. Una vez disuelta, se podrá proceder a su liquidación, en términos puramente aritmeticos. IMPLICACIONES PATRIMONIALES DE LA DECLARACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL Con este breve contexto, es muy importante tener en cuenta que los casos atendidos en el marco de las jornadas de conciliación hacen parte de casos atendidos por la Agencia Nacional de Tierras y se trata de predios cuya propiedad privada está comprobada y lo que se pretende es que por vía administrativa (amparados en las facultades que otorga el Decreto Ley 902 de 2017) se reconozca su propiedad a sujetos que han ejercido posesión en los términos en que la ley lo establece para que dicha posesión con ocasión del tiempo mute a pleno dominio (prescripción adquisitiva de dominio)
  • 33. 29 En este sentido, los casos identificados y citados coinciden en ser solicitudes realizadas por personas que ejercen posesión en predios de carácter rural, que conviven con sus parejas y que cumplen los requsiitos para adquirir la propiedad de la tierra por vía de prescripción adquisitiva. Así las cosas, la aplicación de la conciliación como mecanismos para el reconocimiento de la Unión Marital de Hecho y la consecuente existencia de la Sociedad Patrimonial trae consecuencias para la pareja y para el proceso de ordenamiento social de la propiedad a cargo de la Agencia Nacional de Tierras que deben ser valoradas en cada caso. - Por esta vía se visibiliza el rol de la mujer como poseedora del predio y por ende como sujeta de derechos respecto de la propiedad usualmente familiar. La no declaración de la Unión Marital puede implicar que adelantado el proceso de formalización de la propiedad la titulación se haga solamente a favor del hombre (que suele ser quien adelanta los trámite institucionales y lo suele hacer a su nombre). - La Agencia Nacional de Tierras ha venido resolviendo estos asuntos adelantando procedimientos paralelos para la mujer y el hombre lo cual implica un desgaste institucional importante y además se corre con el riesgo de obtener diferentes resultados. - Una vez realizada la conciliación, incorporada como prueba y resuelto el proceso de formalización, es importante aclararle a los beneficiarios que el predio estará registrado a nombre de los compañeros permanentes como propietarios por partes iguales, esto independiente de la fecha o el modo en que se hubiera realizado la posesión del predio. - Es muy importante lograr identificar que los presupuestos para la declaración de la Unión Marital de Hecho se den y por lo tanto identificar si los compañeros permanentes tienen algún impedimento para contraer matrimonio, y especialmente si habiendo estando casados en unión anterior la respectiva sociedad se encuentra efectivamente disuelta. - Igualmente es relevante señalar a la comunidad que la Unión Marital de Hecho puede disolverse de la misma manera como se declaró y por esta vía dejará de tener efectos y las consecuencias patrimoniales se reflejarán en la liquidación de la misma. El uso de la conciliación como mecanismo para la agilización y materialización de la justicia en temas rurales requiere de modificaciones y precisiones que la hagan mucho más cercana a la realidad rural, sin embargo, el uso de este mecanismo para el reconocimiento de las Uniones Maritales de Hecho es un paso que aporta a la construcción de justicia rural y a un pronto y efectivo ordenamiento social de la propiedad rural.
  • 34. 30 6. CASO PRÁCTICO LINDEROS7 Valdivia es un municipio del Departamento de Antioquia, localizado a 180 km al norte de Medellín a 105 Km de Caucasia. Este municipio hace parte de la subregión del Norte del Departamento; limita por el este con los municipios de Tarazá, Anorí y Yarumal, Briceño e Ituango. El municipio posee una extensión total de 57.627 hectáreas, altitud media de 1.100 m.s.n.m. El tamaño de la Unidad Agrícola Familiar-UAF2, está entre 8 y 67 hectáreas dependiendo del tipo de UAF, sea agrícola, mixta o ganadera, está conformado por 36 veredas. Valdivia es un municipio predominantemente agrícola, la mayoría de los predios son minifundios con cultivos de pancoger. Las actividades agrícolas principales son: Agricultura: yuca, cacao, caña, plátano y café; pesca; ganadería de levante y leche; minería: piedra ornamental, forestal maderero (Acacia mangium) y Caucho. La informalidad en la tenencia de la tierra y sus conflictos han generado dificultades de acceso a derechos, servicios y proyectos productivos, que permitirían mejorar la economía En la vereda La Paulina del Corregimiento del Quince se ubica el predio “La Esperanza” propiedad del Señor Ricardo Romero con folio de matrícula: 037-73080, en donde cultiva desde hace 15 años arroz en 5 hectáreas de tierra que heredó de su padre, quien falleció víctima del conflicto armado en el año 2004, donde es vecino del predio “El Sinaí” del señor Camilo Quintero. Un día el Señor Ricardo estaba con su compadre Jacinto recorriendo toda su finca buscando el mejor lugar para establecer un potrero para el ganado y se encontró que el vecino, el señor Quintero estableció un entable para gallinas, para lo cual instaló una cerca metros adentro de su tierra, lo que reduce el área de su finca. El señor Ricardo muy sorprendido decidió esperar al vecino para hablar de inmediato con él, se encontraba tan molesto que estaba decidido a desmontar la cerca y el entable de gallinas, ya que este estaba unos metros adentro de su propiedad. Cuando el señor Camilo llega al lugar, se sorprende que lo estuvieran esperando el señor Ricardo y don Jacinto. El Señor Ricardo muy molesto le dijo al señor Camilo que le respetara su propiedad y quitara o corriera la cerca y el entable de gallinas de su propiedad, que él no había dado ninguna 7Conflicto: Caso Linderos, estructura metodológica juego actoral o de roles, construido por la experta en negociación, magister en administración, PhD (c) en Ciencias Sociales, MD. Ángela María Restrepo Yepes, en los casos de conflictos alrededor de la tenencia de la tierra, con el apoyo técnico en derecho de tierras de los abogados: Isabel Cristina Correa Tamayo, Juan Camilo Sánchez Rodríguez y en conciliación de la abogada Alejandra Betancur Sierra y la gestión administrativa – metodológica de la antropóloga, Lina María García, en el proyecto Fortalecimiento de las capacidades institucionales del gobierno para implementar los mecanismos alternativos de solución de conflictos en zonas PDET, para la jornada de formación: Conciliación para la resolución de conflictos de tierras con enfoque en la negociación, desarrollada en colaboración y cooperación entre el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Medellín. Permitida la reproducción parcial o total de este documento con fines pedagógicos, citando la respectiva fuente. Este documento tiene derechos de autor.
  • 35. 31 autorización y que le está reduciendo el área de su finca, limitando su acceso a la quebrada e impidiendo que sus animales pasten y tomen agua. El señor Camilo quien recientemente había comprado esta tierra y llegado a vivir a la vereda, le manifestó que no pensaba desmontar nada, ya que la quebrada “La Loma” no es el lindero que lo separa de su vecino, sino que se deben contar 4 metros de la quebrada como límite de su finca. La situación estaba cada mes mas tensa, Jacinto al darse cuenta de que no había forma de que llegaran a una solución del problema, les pidió que se calmaran y no se dejaran llevar por el calor del momento, les recomendó que fueran a hablar con el inspector o el personero municipal. El señor Ricardo aceptó la recomendación de Jacinto y le propuso al señor Camilo que fueran al pueblo para buscar una solución, el señor Camilo dijo que él no tenia tiempo de esas cosas, ya que tenia mucho trabajo, este había firmado un contrato con una empresa para hacer la entrega del primer pedido de pollos en cuatro meses. Sr. Ricardo Romero: Después del incidente con el señor Camilo, al día siguiente, al ver que no encontró una solución con su vecino, se fue para donde el personero municipal, a quien le contó todo lo ocurrido. Usted se dirige al personero y le cuenta lo siguiente: • El incidente con Camilo. • Que el predio fue heredado como único hijo de sus padres quienes lo habían adquirido en 1997 fruto de una adjudicación de un subsidio de tierras por parte del INCORA. • Que los linderos están identificados en la resolución de adjudicación del predio, sin embargo, nunca adelantaron la sucesión de sus padres. • Usted y su familia se sienten vulnerados en la propiedad privada y muy molestos por la actitud del vecino. • Le cuenta que gracias a Jacinto el compadre, él recobró el juicio y se tranquilizó para venir a hablar con el personero en búsqueda de una solución. Es hoy viernes y usted se encuentra en la puerta de la oficina del Sr personero, asistiendo a la citación que usted solicitó. En una silla del frente se encuentra Camilo su vecino. Usted no puede dejar de sentir rabia por el descaro de camilo al querer quitarles sus tierras. Aún así, se siente aliviado al ver que acudió a la citación. Entregable equipo de Ricardo Romero: 1. Copia de la resolución de adjudicación del predio por parte del INCORA. 2. Certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula: 037- 73080, correspondiente al predio La Esperanza, de propiedad del señor Ricardo Romero. Personero: Escucha el caso planteado por el Sr. Ricardo Romero, le pide que se tranquilice y no tome las vías de hecho como salida de esta situación. Reconociendo en voz alta la intervención de Jacinto para
  • 36. 32 apaciguar los ánimos, evitando así, el uso de la fuerza. Le informa, además, que la próxima semana se va a realizar una jornada de conciliación en tema de tierras en el Municipio, que sería una muy buena oportunidad para citar al señor Camilo y buscar una solución. Pero también le dijo que podría interponer una solicitud de amparo a la posesión ante el inspector, a quien le debe presentar: el folio de matrícula inmobiliaria, la resolución de adjudicación si la tiene, el registro civil de nacimiento y los registros de defunción de sus padres. Se le recomienda además iniciar los trámites de sucesión ante el notario del pueblo y con la representación de un abogado. Inmediatamente usted, en acuerdo con el señor Ricardo cita al Señor Camilo para que asistiera a la jornada de conciliación que se realizara a la semana siguiente. Usted como personero debe planear como va a realizar la conciliación con enfoque en negociación. Hoy viernes con base en citación previa, están en la puerta de su oficina el Sr Ricardo y el Sr Camilo. Entregables del equipo Personero al concluir el ejercicio: 1. Responder¿Qué tipo de predios son? 2. Responder ¿Qué implicaciones tiene el hecho de que uno de los predios tenga anotaciones de procesos de restitución de tierras y de procesos agrarios especiales? 3. Solicitud de conciliación diligenciada. 4. Citaciones para las partes. 5. Acta de conciliación. 6. Documento de registro con el radicado que arroja el SICAAC. Sr. Camilo Quintero Usted compró el predio a Ricardo Triana quien a su vez lo había heredado de sus padres y estos llegaron al predio en los años 60 desconociendo quién era su propietario, pero ejerciendo desde esa época una posesión sin interrupción, la compra se realizó hace seis meses, quien le dijo que el mismo medía 3.5 hectáreas y que sus colindantes eran, por el norte Evaristo Benítez, por el sur Abilio Montalvo, por el oriente Leonardo Hernández y por el occidente Ricardo Romero, este último lindero se encuentra descrito en el documento de compraventa de la siguiente manera: “Por el occidente desde la carretera subiendo por la quebrada La Loma hasta la propiedad de Evaristo Benítez en una distancia de 180 metros con 4 metros al marguen de la quebrada colindando con propiedad del señor Ricardo Romero” Adicionalmente es importante resaltar que revisado el folio de matrícula del predio que hoy está en su posesión, presenta una anotación que indica que se dio inicio formal al análisis previo de restitución de tierras y que también cuenta con una anotación que da cuenta del inicio de un proceso agrario de clarificación de la propiedad. Usted considera que Ricardo Romero esta equivocado en los linderos de su finca. Le preocupa esa situación tan incomoda, sobre todo teniendo en cuenta que usted se comprometió a entregar la producción completa de unos pollos de engorde en 4 meses y sabe que el cobro por no cumplimiento lo puede llevar a la quiebra. El 50 % de las instalaciones están en el predio que Ricardo su vecino, dicen que son de él.
  • 37. 33 Es hoy viernes y usted se encuentra en la puerta de la oficina del Sr personero, asistiendo a la citación que le fue realizada. En una silla del frente se encuentra Ricardo su vecino, quien molesto, solo levantó una ceja para saludarlo. Usted desea que esta reunión se termine rápido, tiene muchos frentes que cubrir para cumplir el contrato de producción de gallinas de engorde y lo que más deseas que quede claro, que donde tiene el 50% de sus corrales, le pertenece por derecho. Entregable del entregable de Camilo Quintero: 1. Documento de compra venta de la propiedad. 2. Certificado de tradición y libertad del inmueble. En conjunto responder las siguientes preguntas: 1. Qué alcance tendría una eventual conciliación en este contexto? 2. Cuáles son los límites de la conciliación en este caso? 3. Qué tipo de acuerdos conciliatorios podrían utilizarse? 4. Qué acciones de saneamiento debería iniciar cada uno de los intervinientes?
  • 38. 34 7. CASO PRÁCTICO SERVIDUMBRE8 Cáceres es un municipio del Departamento de Antioquia, localizado a 230 km de Medellín. Este municipio hace parte de la subregión del Bajo Cauca; es un municipio limítrofe con el Departamento de Córdoba. Cáceres cuenta con una extensión aproximada de 1.973 Km2, de las cuales 1.782 Km2 corresponden al área rural y 191 Km2 al área urbana. Es una región selvática y cuenta con una riqueza hídrica importante, se resalta el río Cauca, el río Tamaná y el río Man. El tamaño de la Unidad Agrícola Familiar-UAF está entre 8 y 67 hectáreas dependiendo del tipo de UAF, sea agrícola, mixta o ganadera, está conformado por 44 veredas y 4 resguardos indígenas titulados Alto el Tigre, Vegas de Segovia, Puerto Bélgica y Carupia. Cáceres presenta conflictos limítrofes con el Departamento de Córdoba, particularmente en el corregimiento de Manizales (sector Bellavista). En lo que refiere a los usos del suelo, encontramos que la mayor parte del territorio corresponde a áreas sembradas con pastos (111.045 hectáreas), seguido por áreas de bosques (69.598 hectáreas), esto nos permite inferir que el municipio muestra una tendencia económica hacia la ganadería que ha venido ganando terreno en las últimas décadas; la expansión de la frontera ganadera impulsa los procesos de concentración de la propiedad y ganancia de las áreas de pasto en detrimento de las de bosque. Por otro lado, muchas familias han establecido la sustitución de cultivos de coca por productos como: cacao y caucho generando una transformación paulatina en la economía del municipio; la mayor fuente de empleo la constituye el sector rural con el empleo informal y en zona urbana predominan las ventas ambulantes. La informalidad en la tenencia de la tierra y sus conflictos han generado dificultades de acceso a derechos, servicios y proyectos productivos, que permitirían mejorar la economía en el municipio y las condiciones de vida de sus habitantes. En el corregimiento de Manizales, sector Bellavista se ubica el predio “La Manuela” propiedad de la Sra. Juanita Suarez con folio de matrícula: 015-5867 ubicado en límites entre Córdoba y Antioquia, donde el 80% del predio pertenece al Departamento de Antioquia. El Sr. Luis Contreras y su familia, vecinos de esta vereda han transitado por generaciones a través de una trocha ubicada dentro de “La Manuela” que les permite dirigirse al corregimiento La Caucana del Municipio de Tarazá, centro 8 Conflicto: Caso Servidumbre , estructura metodológica juego actoral o de roles, construido por la experta en negociación, magister en administración, PhD (c) en Ciencias Sociales, MD. Ángela María Restrepo Yepes, en los casos de conflictos alrededor de la tenencia de la tierra, con el apoyo técnico en derecho de tierras de los abogados: Isabel Cristina Correa Tamayo, Juan Camilo Sánchez Rodríguez y en conciliación de la abogada Alejandra Betancur Sierra y la gestión administrativa – metodológica de la antropóloga, Lina María García, en el proyecto Fortalecimiento de las capacidades institucionales del gobierno para implementar los mecanismos alternativos de solución de conflictos en zonas PDET, para la jornada de formación: Conciliación para la resolución de conflictos de tierras con enfoque en la negociación, desarrollada en colaboración y cooperación entre el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Medellín. Permitida la reproducción parcial o total de este documento con fines pedagógicos, citando la respectiva fuente. Este documento tiene derechos de autor.
  • 39. 35 poblado más cercano para provisionarse, realizar sus consultas médicas, visitar a sus parientes y participar en los actos religiosos. Un día el Sr. Luis se dirigía como de costumbre con su esposa, dos hijos y su mula al corregimiento “La Caucana “por la trocha ubicada dentro de la finca La Manuela, cuando fue abordado por Simón Tuberquia, el hijo mayor de la Sra. Juanita, quien molesto les solicitó que esta fuera la última vez que ingresaran a la finca y utilizaran esta trocha; manifestándoles que buscaran otro camino para regresar a sus tierras. Reiterándoles la prohibición so pena de agresión por invasión a la propiedad privada. El Sr. Luis le manifestó a Simón que desde su abuelo habían usado este camino para salir y entrar de sus tierras, no solamente su familia, sino todo el resto de los habitantes del sector de arriba. Utilizar otro camino representaría para todos ellos peligros de accidentes y un día más de camino. Simón hizo caso omiso a los argumentos de Don Luis y se mostró firme en no permitir el paso por su predio y manifestó que pondría cercas y perros bravos, para hacer respetar su derecho. Sr. Luis Contreras: Después del incidente con Simón el hijo de la Sra. Juanita Suarez, usted sale muy preocupado y continúa con su familia al casco urbano pensando como va a solucionar este problema. En conversación de tragos con unos amigos, les contó su preocupación y ellos le recomendaron ir donde el inspector y contar su caso, para buscar una solución. Usted se dirige al inspector y le cuenta lo siguiente: • El incidente con Simón. • Le detalla que desde sus abuelos han utilizado la trocha de La Manuela para acercarse al pueblo. • Que su padre con la Sra. Juanita propietaria del predio La Manuela acordaron de palabra como siempre había sido entre familias, de eso hace muchos años, continuar respetándoles el camino, solicitándoles eso sí, tener los cuidados de no hacer ningún daño. • Otra situación que se plantea es que la Junta de Acción Comunal está pensando llevar el acueducto veredal hasta sus viviendas y el sitio trazado como adecuado, para pasar la tubería y hacer viable el proyecto, corresponde a la finca La Manuela. • La Sra. Juanita sufre demencia senil y actualmente la propiedad esta siendo administrada por su hijo Simón. • Usted y su familia se sienten vulnerados y preocupados, mas conociendo los perros de Simón que tienen fama de ser muy agresivos, el teme por su seguridad y la afectación de su calidad de vida por la aplicación de esta medida que lo aleja del casco urbano en mas de un día por otro camino. • Usted ha pensado convocar a toda la vereda de Cuesta arriba. Aun así, le preocupa que esta situación, puede generar actos violentos entre la comunidad afectada. Hoy viernes el inspector citó a la audiencia de conciliación. Usted espera que de esta reunión se llegue a un acuerdo valido para usted y los de su vereda. Teme que si esto no se resuelve, se generen actos de violencia entre las partes.
  • 40. 36 La comunidad está muy preocupada porque este incidente puede afectar la construcción del acueducto. Un paso diferente de la tubería del acueducto por el predio de “La Manuela”, encarece tanto el proyecto que lo hace prácticamente inviable. Entregable equipo de Luis contreras: 1. Folio de matrícula N 015-5867 con la anotación N 4 de la servidumbre de tránsito. Inspector: Escucha el caso planteado por el Sr. Luis Contreras, le pide que se tranquilice y no tome las vías de hecho como salida de esta situación y le informa que se pueden utilizar dos formas jurídicas: • Llamar a las partes a conciliación. • Interponer una tutela por parte del Sr. Luis, siempre y cuando el predio de la Señora Juanita Suárez sea plena propiedad privada. Usted como inspector le recomienda iniciar con la audiencia conciliatoria, con esta se puede llegar a un acuerdo de voluntades y se preserva las relaciones futuras de las partes. Usted como inspector realiza una citación a las partes para que acudan a la audiencia de conciliación el día viernes 31 de mayo, una semana después de lo sucedido entre Sr. Carlos y Sr. Simón. Usted como inspector debe planear como va a realizar la conciliación con enfoque en negociación. Teniendo en cuenta además que le ha llegado una solicitud del presidente de la Junta de Acción Comunal para pasar la tubería del acueducto veredal, por el predio La Manuela, donde se beneficiaría el Sr. Luis y el resto de los vecinos de la vereda. Entregables del equipo Inspector al concluir el ejercicio: 1. Solicitud de conciliación diligenciada. 2. Citaciones para las partes. 3. Acta de conciliación. 4. Documento de registro con el radicado que arroja el SICAAC. 5. Con las partes ir a la notaria para la protocolización a través de escritura pública del acuerdo en la notaria y el posterior registro en folio de matrícula inmobiliaria de la escritura pública donde se acordó la servidumbre. (¿En cual Oficina de Registro de Instrumentos públicos corresponde el registro, ya que el predio esta entre Córdoba y Antioquia?) Sr. Simón Tuberquia Suárez Al encargarse de administrar la finca de La Manuela, propiedad actual de su madre, actualmente en interdicción por demencia y siendo el quien ejerce la representación de esta, como curador; identificó con la asesoría de un agrónomo que la zona que se ha destinado para la trocha de tránsito, cuenta con unas condiciones agrológicas y de vocación del suelo ideales, para la productividad de cacao, situación que le es favorable para mejorar los ingresos y asegurar el futuro de la familia