2. CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico
formado por convenciones, protocolos, leyes modelos,
guías legislativas, documentos uniformes,
jurisprudencia, práctica y costumbre, así como otros
documentos e instrumentos, que regula la relación entre
individuos en un contexto internacional.
3. CARACTERES DEL DERECHO IINTERNACIONAL PRIVADO
AUTONOMIA: la autonomía del derecho internacional privado como ciencia jurídica, hoy en día
no se cuestiona su autonomía e independencia respeto a otras ramas del derecho.
ESTATALIDAD: el carácter estatal del derecho internacional privado, como primera
característica predicable a esta rama jurídica.
EXCLUSIVIDAD:
RELATIVIDAD: cada estado presenta y regula la esfera jurídica DIPV de la manera que le
parece mas correcta y apegada a su realidad.
4. Importancia del Derecho Internacional Privado
Tiene una importancia trascendental, ya que a través del mismo se han ido
estableciendo sistema adecuados a las épocas en todo lo que concierne a lo
que son los objetos de sus estudios, Nacionalidad: condición de los
extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones, haciendo posible
las relaciones entre estados, con objetivos, objetos y sujetos específicos que
le distinguen.
5. OBJETO DEL DIPV
El principal objetivo del derecho internacional privado es regular y
controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre
privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando
estas no pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces, el
choque que suponen las legislaciones de diferentes países hace
que no sea fácil determinar cuál es la posible resolución de cada
caso.
6. CONTENIDO DEL DIPV
-La “concepción estricta” –propia de la doctrina alemana e italiana-, considera que el
Derecho internacional privado se ocupa exclusivamente del sector del Derecho aplicable
a las situaciones privadas internacionales –también denominado “conflicto de leyes.
-La “concepción amplia”-sostenida por la doctrina francesa y por parte de la doctrina
española- entiende que quedan dentro del Derecho internacional privado las siguientes
tres materias: el Derecho procesal civil internacional (que se refiere, básicamente, a las
cuestiones de Competencia judicial internacional, y Reconocimiento y Ejecución de actos
y decisiones extranjeras), el Derecho aplicable, el Derecho de la nacionalidad, y el
Derecho de extranjería.
-La “concepción intermedia” –propia de la doctrina anglosajona– considera que el
contenido del Derecho internacional privado incluye las cuestiones relativas a los
“conflictos de jurisdicciones” como presupuesto de la ley aplicable.
7. FUENTES DEL DIPV
1.Ley: es la primera y más importante fuente del Derecho Internacional Privado, teniendo en
cuenta que cada estado establece mediante sus leyes su propio sistema de normas de conflicto
que determina cuando puede aplicarse y cuando no el Derecho Extranjero, además solo la ley de
cada país puede determinar quienes son sus nacionales y quienes no lo son, así como los
derechos que pueden ejercitar estos últimos. La ley es la expresión de la norma del Derecho
Internacional Privado que será directa, sustantiva o material para algunos tipos legales o
indirectamente adjetivas de colisión o de conflicto para nosotros.
2.Tratados: al acentuarse las diferencias entre las instituciones del Derecho Internacional
Privado de los diferentes países surgió la necesidad de la codificación internacional, o sea, de la
elaboración de normas o reglas comunes a dos o más países para la solución de los conflictos de
leyes. Los tratados dependen del grado de desarrollo de cada país y las características de su
Derecho Interno, entre los tratados y la ley interna debe existir un máximo y un mínimo de
diferencias, de lo contrario no hacía falta un Tratado para repetir lo dispuesto por la legislación
interna de los Estados, y esa diferencia debe tener un límite, pues de lo contrario el tratado sería
ineficaz.
3.Costumbre: es admitida como fuente desde el ángulo de las relaciones internacionales, sobre
todo en las de carácter comercial.
8. Naturaleza jurídica
Rama del ordenamiento jurídico interno del Estado. Es un derecho más a la soberanía de
los Estados, y sus normas están dispersas en otras ramas.
Existen diferentes posiciones sobre al respecto:
1.Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho
Internacional Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país.
2.Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos:
1. los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho
Internacional en General y
2. los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.
3.Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado
como parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y
delimitado por el Derecho Internacional Público.
9. FINALIDAD DEL DIPV
1.Determinación de la ley aplicable a la relación jurídica con elemento extranjero.
2.La codificación, pues constituye la vía fundamental para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al
menos para procurar su solución armónica (uniformidad sustantiva, armonía legislativa).