1. UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Pedro Alexander Villegas Montero
Cédula: V- 11.102.464
Puerto Cabello, Septiembre 2023
m m
3. Introducción.
El presente Esquema está orientado a analizar el acceso y aprovechamiento de las fuentes de información y de Estudio de otras Leyes que
Contemplan Materia de Registro. Registro de Derecho de Autor, Registro de Naves y Aeronaves. Registro Automotor Permanente. Registro
Semovientes. sus efectos con fines Procedimientos en el Registro, comerciales, tecnológicos y experimentales, así como su vinculación en la actividad
inventiva e innovativa en la industria, organizaciones de investigación y desarrollo, y universidades venezolanas.
Asimismo, se evalúala importancia que tiene la divulgación de la información contenida en los documentos de registro de los distintos tipos de
naves y aeronaves como semovientes, El Registro de la Producción Intelectual del Sistema Venezolano y su potencial aplicación en los sectores en
materia de registro del país. Se analizan los diferentes tipos de documentos, su importancia, usos, almacenamiento y divulgación en el desarrollo
sociedad, que en los actuales momentos se está desarrollando a pasos agigantados, estos cambios día a día obligan al hombre, a los organismos, a
las instituciones, a las comunidades, a prepararse para estar al nivel de estos cambios sociales y así dar un mejor cumplimiento de sus obligaciones
sin quedarse rezagados en esta competencia social. Es por ende que la Universidad Católica santa Rosa, está preparando a los futuros profesionales
del derecho dándole las herramientas necesarias del conocimiento a través del análisis de las diferentes Leyes, para así poder tener un dominio
pleno y concreto del contenido jurídico de la norma, que nos facilitará la aplicación y defensa en el futuro de nuestro desempeño laboral en lo
jurídico; mal podemos desempeñarnos, cuando ni siquiera conocemos y tenemos un análisis verdadero ajustado a derecho y equidad de la ley, como
podemos hacer valer los derechos de nuestros clientes cuando no tenemos dominio de conocimiento y de argumentación en defensa, por eso el
interés de la Universidad Católica santa Rosa y de los profesores, en lograr infundir un alto grado conocimiento y dominio de las diferentes
normas y leyes s y leyes.
4. Estudio de Otras Leyes que Contemplan Materia de Registro.
Título I. De las Disposiciones
Generales del Tránsito
Terrestre.
Capítulo II. Del Registro Nacional de
Vehículos, de Conductores y de
Estacionamientos.
Artículo 6 - Se llevará un Registro
Nacional de Vehículos de
Conductores y de
Estacionamientos, cuya
organización, funcionamiento y
seguridad serán determinados por
el Reglamento respectivo El
Ministerio de Transporte y
Comunicaciones merece fe
pública en todos los actos y
certificaciones que autorice con
ocasión del Registro Nacional de
Vehículos, de Conductores y de
Estacionamientos.
Artículo 7 - Ministerio de
transporte y Comunicaciones,
preservando la condición de
Registro Nacional de Vehículos y
estableciendo las condiciones
técnicas y legales aplicables,
podrá delegar en los Estados y
Municipios los trámites para la
inscripción y renovación de los
vehículos en el Registro Nacional
de Vehículos.
Cuando por razones inherentes
al funcionamiento del Registro
Nacional de Vehículos el
Ministerio de Transporte y
Comunicaciones lo considere
necesario, podrá rescindir o
revocar las delegaciones que
hubiere convenido con Estados o
Municipios.
Registro Automotor
Permanente.
Registro de Derecho de
Autor.
Registro Aeronáutico
Nacional.
Artículo 19. El Registro
Aeronáutico Nacional es de
carácter público, dependiente de
la Autoridad Aeronáutica y se
regirá por los principios
regístrales de publicidad y
seguridad jurídica, para lo cual
se llevarán los libros necesarios
donde se inscribirán los
documentos y títulos relativos a
la propiedad, gravámenes, actos,
contratos de utilización de
aeronaves y acuerdos similares,
personal aeronáutico,
infraestructura, concesiones o
permisos y todo aquello que
establezca la normativa
aeronáutica que organiza y
regula su funcionamiento.
Los documentos requeridos por
el Registrador Aeronáutico
Nacional a las autoridades o
personas competentes públicas o
privadas, serán remitidos con
carácter obligatorio.
Artículo 86.- Siempre que no haya
pacto en contrario, la cesión de
artículos para periódicos o revistas,
sólo confiere al dueño del periódico
o de la revista el derecho de
insertarlo por una vez, quedando a
salvo los demás derechos de
explotación del cedente.
Artículo 87.- Si el artículo cedido
debe aparecer con la firma del autor
o su pseudónimo, el cesionario no
puede modificarlo y si el dueño del
periódico o revista lo modifica, sin
consentimiento del cedente, éste
puede pedir la inserción íntegra y
fiel del artículo cedido, sin perjuicio
de su eventual derecho a daños y
perjuicios.
Cuando el artículo cedido deba
aparecer sin la firma del autor, el
dueño del periódico o de la revista
puede hacerle modificaciones o
cambios de forma, sin el
consentimiento del cedente.
Artículo 88.- Si un artículo cedido
no fuere publicado y difundido
dentro del lapso estipulado, o a falta
de estipulación, dentro del año
siguiente a la entrega del mismo, el
cedente puede denunciar el
contrato, sin perjuicio de su derecho
al pago de la remuneración
convenida.
Artículo 89.- Lo establecido en la
presente Sección se aplica
analógicamente a los dibujos,
chistes, gráficos, fotografías y demás
obras susceptibles de ser publicadas
en un periódico o revista.
Distribución
Administrativa a Nivel
del Sistema Integrado de Gestión y
Control de Las Finanzas Públicas
Registro.
Etapas.
Registro
Semovientes.
Procesos de Las Operaciones de
Registro de Bienes Muebles y
Semovientes.
Estado de Ejecución
La de Presupuesto.
El Registro de Naves y
Aeronaves Venezolanas.
De La Cesión de Artículos
Periodísticos.
5. Mi Punto de Vista Argumentada como Estudiante. .
Teniendo una visión y compresión jurídica de mayor entendimiento y conocimiento en todo lo relacionado a la organización, funcionamiento,
administración y competencias y condiciones en registros los principales, en materia , y en el Servicio Autónomo de Registro de la propiedad
Intelectual (SAPI). El conocimiento adquirido, me permite tener las herramientas del entendimiento necesarias, para dar una interpretación
justa de norma jurídica en cuanto a: la libertad contractual, el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos de los bienes y derechos
reales, en todo lo relacionado a las funciones registrales y notariales, que se pueden realizar a todo lo largo y ancho de nuestro país.
Esta nueva modernización permitirá un registro más rápido, eficiente, claro, eliminando una gran cantidad de trabas, obstáculos y deficiencias,
redundando en un mejor desarrollo en el cumplimiento de sus actividades y obligaciones, que van en beneficio de la ciudadanía
6. Conclusión.
En este punto Luego de haber presentado el esquema realizado. De acuerdo tema investigado, se ha deducido que el efectivo Registro
Automotor Permanente, Registro de Naves y Aeronaves y otros artefactos de navegación, Registro de la Producción Intelectual y Registro
Semovientes. ha logrado un objetivo fundamental en los anales de la organización y publicidad registral venezolana que no se encontraba
organizado de una manera cierta, ya que ahora la coordinación y el control de los Bienes a registrar, se encuentra en una fase altamente positiva
y encaminada sistematización que dará como resultado que todos los procedimientos de registro de dichos bienes, establecidos en el marco legal
venezolano al respecto, sean cumplidos cabalmente. Con relación al alcance del servicio registral que otorga, se garantiza la seguridad jurídica
del acto y del derecho inscrito, mediante la publicidad registral, lo cual crea efectos con respecto a terceros, ya que dicha publicidad registral
reside en los archivos de cada Registro y por supuesto, en la Sede Principal competente a cada materia de registro. En cuanto a lo anterior, todo
lo relacionado con la propiedad privada se garantiza de manera cierta, ya que cada propietario de Producción Intelectual, vehículo automotor,
naves y aeronaves y de semovientes, gozarán de plena propiedad otorgada por un documento público que dará fe cierta de todo lo en el expuesto.
7. Bibliografía.
Nacional Constituyente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nro. 36860, Caracas, Venezuela, 1999.
Baylos, H. (1978). Tratado de Derecho Industrial, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia Económica y
Disciplina de la Competencia Desleal. Madrid Editorial Civitas, S.A..
Bentata, V. (1994). Reconstrucción del Derecho Marcario. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Canaval J. (2008). Manual de Propiedad Intelectual. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.
Decisión 486 (Régimen Común de Propiedad Industrial).
El Congreso de la República de Venezuela, Ley de Propiedad Industrial, Gaceta Oficial Nro. 24873, Caracas, Venezuela, 1955.
El Congreso de la República de Venezuela, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos