Tipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptx
El notario y el protocolo electronico en
1. “EL NOTARIO Y EL PROTOCOLO ELECTRONICO EN
MÉXICO:UNA PROPUESTA.”
PRESENTA:
ADRIÁN PARRA BONIFACIO.
MAESTRÍA EN DERECHO CONTRACTUAL, NOTARIAL Y REGISTRAL.
FECHA: 05 DE JUNIO DE 2020.
Escuela Libre de Derecho de Puebla A.C.
Programa de posgrados
2. INTRODUCCIÓN.
La incorporación de las nuevas tecnologías a la función notarial
diaria ya no es optativa. Hemos podido comprender, un poco por
curiosidad, otro por necesidad y otro por obligatoriedad, que seguir
considerando el papel como único soporte seguro para el ejercicio
de la función Notarial ya no es posible.
Es una realidad que durante los últimos años el estudio de esta
temática produce ciertos sentimientos y molestias a los notarios,
abogados y demás relacionados a la función, por un lado genera
cierto miedo a lo desconocido, una especie de amenaza por creér
que la función puede ser remplazada o eliminada; y, por el otro un
entusiasmo por las múltiples oportunidades que esto comprende.
Esto nos conduce a repasar los conceptos de protocolo,
documento notarial, firma, apéndice, notario, partes y algunos mas.
3. Analizando esos conceptos, nos vemos en la necesidad de pensar
en forma practica o de apelar a la creatividad y aplicar la idea
concreta de lo que venimos estudiando, y darnos cuenta si lo que
realmente se modifica frente a este avance tecnológico es LA
ACTUACION DEL NOTARIO o si SOLO CAMBIA EL SOPORTE DONDE
AQUEL HABRÁ DE DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES.
Es aquí donde surgen distintas preguntas como si en nuestro país es
factible aplicar estas tecnologías a la función notarial, si será de
acuerdo a las normas existentes, si en el presente contamos con la
legislación especifica que la regule, el porque deberíamos adoptar
un protocolo digital; y, así de esa manera comenzar a desentrañar
su aplicación practica y real.
Bajo este esquema, este trabajo está enfocado desde un punto de
vista practico a entender la necesidad de aplicar las nuevas
tecnologías al ejercicio cotidiano de la función Notarial en México
y del como, cuando y donde hacerlo.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
¿Podrá implementarse en el Notariado Mexicano un protocolo Electrónico, que facilite la actuación
notarial; y, dé mayor seguridad y certeza jurídica a las partes?
En la actualidad podemos entender por protocolo al elemento material, donde el notario actúa como
tal y en donde plasma sus instrumentos. El protocolo esta formado por folios y libros, los cuales están
numerados progresivamente y en ese orden deben ser utilizados, es importante señalar que todos los
hechos y actos que autoriza el Notario deben constar en el protocolo.
Los elementos notariales como son: el sello y el protocolo resultan esenciales para la actuación del
notario, este no podrá elaborar instrumento alguno sin que conste en el protocolo, si no se imprime el
sello de autorizar el instrumento carecerá de validez.
Por otro lado la ley del Notariado para el Distrito Federal, establece una serie de rigurosos controles y
medidas que el Notario debe observar para garantizar la seguridad del protocolo y de los instrumentos
que se asienten en el mismo, tales como que el protocolo debe permanecer siempre en la Notaria,
deben encuadernarse los folios, dar aviso al archivo de Notarias cuando se agoten estos o por la
perdida o robo de los mismos, sellar con el sello del notario y con el de autorizar, firmarlos, hacer un
procedimiento de cierre de libros para después llevarlos al archivo, dirección, colegio y devolverse a la
notaria para permanecer un lapso de cinco años en ella, a partir de la certificación, desde luego que el
Notario será responsable de la conservación y resguardo de los folios así como de los libros que integren
su protocolo.
También podemos señalar algunas características que nos ayudaran a plantear nuestra problemática
actual y que se encuentran inmersas en la definición que nos da la ley del notariado para el Distrito
Federal, donde nos define al notario como el Profesional del derecho investido de Fe publica por el
Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las
personas que ante el acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados
ante su Fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos Públicos de su autoría.
5. En base a esta información podemos deducir varios aspectos a
tomar en cuenta y que están siendo un problema en la actividad
Notarial como es: el uso excesivo de papel, el procedimiento de
cierre de libros, el uso de tinta y sellos, el resguardo de los
protocolos, la falsificación de estos, el robo y como último pero no
menos importante la presencia física de las partes en el domicilio
de la Notaría Pública donde se celebren los actos o hechos; siendo
estos problemas los principales rectores de esta investigación
pretendiendo dar solución a estas necesidades que tanto el notario
como las partes están viviendo día con día, y la suma necesidad
de actualizar el soporte material donde el notario ejerce su función
para así dar mayor certeza jurídica a los actos pasados ante el en
beneficio de la Sociedad.
6. JUSTIFICACIÓN
Mi trabajo tiene por objeto probar la necesidad de la digitalización del
protocolo Notarial y el fomento a la evolución de esta actividad en México, por
lo cual se pretende hacer una propuesta para dar mayor agilidad y solución a
todos los problemas que están suscitando e ir de la mano con esta tendencia
digital que se esta viviendo en el mundo y lo podemos ver en las negociaciones
que se hacen de estados a estados dentro de la Republica Mexicana o en los
contratos internacionales (e-commerce), que a falta de regulación traen
aparejados problemas que podrían solucionarse dando mayor seguridad a los
actos y sean llevados ante un Notario que cuente con una plataforma digital,
sin necesidad de salir de casa o empresa para acudir al domicilio del Notario o
al País de alguna de las partes contratantes, que el documento pueda ser
consultado en cualquier momento en la plataforma así como su apéndice, y
solo hacerlo con el ingreso de una firma electrónica digital, así como favorecer
al planeta con la disminución del uso excesivo de papel.
Sin embargo se entenderá que ante esta evolución, que indudablemente
traerá aparejadas nuevas metas para el estado Mexicano como la
adecuación del campo Normativo y leyes relacionadas, nos llevará a una
equidad con el mundo y la globalización que actualmente estamos viviendo.
7. ESTADO DEL ARTE
18 de julio de 2019
Valeria V. Calabrese y Sofía T. Scotti
Publicaron en LA REVISTA DEL NOTARIADO, en Buenos Aires, Argentina, el
articulo nombrado como “La aplicación del protocolo digital” en la cual habla
de la vinculación entre nuevas tecnologías y notariado que da como resultado
la creación de un protocolo digital viable en sus leyes, así como la Ley de Firma
Digital y la de Apoyo al Capital Emprendedor, sientan las bases para ello.
Existen ya las herramientas tecnológicas necesarias para implementarlo y
permitir su circulación y la inalterabilidad de la información.
Mencnionan que existen soportes digitales o magnéticos que permiten
almacenar el documento digital matriz y documentación conexa, sea esta
escrita o no, en un solo espacio cristalizado en el tiempo, disponible para su
consulta cuando se lo desee; también dispositivos de almacenamiento de
datos, que consisten en componentes de hardware que escriben o leen datos
en los medios de almacenamiento. La consumación concebida no modifica la
esencia del ejercicio de la función notarial, sino que cambia el soporte, ello en
tanto que el notario hace al instrumento y no a la inversa. En la instrumentación
por medios digitales, la firma digital se debería insertar en presencia de un
notario, quien lo certificará digitalmente e identificará a los firmantes. Así se
completaría el círculo del soporte digital, creando un instrumento digital, con
firmas digitales auténticas, con la cualidad de circular rápidamente.*
8. 29 mayo 2020, 6:04
Autor: Redacción
Publicaron en la revista idealista/news una nota en la que hablan sobre las
principales actualizaciones en el ámbito Notarial en España y entrevistas a
distintos agentes del campo Notarial entre los cuales entrevistaron al notario
Montoliu, por su parte, sostiene que el proceso para conceder un poder
notarial es muy sencillo. "Basta con que la persona interesada (el poderdante),
solicite sus servicios al notario que prefiera (hay casi 3.000, distribuidos por toda
la geografía) y otorgue ante él un poder para que alguien firme en su nombre
(el apoderado). Los poderes pueden hacerse a medida y limitarse para que
solo sirvan para un acto concreto. El notario del poderdante remite
electrónicamente copia de dicho poder a otro notario. El notario que recibe la
copia electrónica del poder la traslada a papel y la entrega al apoderado
para que lo utilice, en muchas ocasiones, en ese mismo momento. De esta
forma la operación puede llevarse a cabo", aclara…”
9. 19 de diciembre de 2003- 05 de noviembre del 2019
Código de Legislación Notarial, Ley 59/2003
Jefatura del Estado
TITULO PRIMERO…”
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación
del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al
firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo
control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel.
5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de
documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en la
normativa específica aplicable.
6. El documento electrónico será soporte de: a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de
dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso. b) Documentos
expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica. c) Documentos
privados.
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación
que les resulte aplicable.
8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio…”
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el
mero hecho de presentarse en forma electrónica.
10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se
tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas…”
10. OBJETIVOS
Objetivo general:
Analizar el contexto jurídico sobre el uso de nuevas tecnologías así
como los elementos legales y tecnológicos que se deben
implementar en México para lograr vincular la tecnología y el
notariado en los documentos notariales por medio de la creación
de protocolos y firmas digitales, de manera que se garantice la
seguridad de los documentos notariales frente a las exigencias
cada vez mayores que la sociedad de la información nos impone
en el uso de las nuevas tecnologías.
11. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Poner en contexto la necesidad cada vez mayor de
implementar tecnologías digitales en el ámbito de las notarías, con
el objetivo de preservar con mayor seguridad, y adaptándose a las
nuevas realidades digitales, todo el aparato notarial.
b) Conocer las ventajas y desventajas de implementar un sistema
notarial digital en la era de la información tecnológica para:
c) proponer los mecanismos legales y tecnológicos más adecuados
para que la implementación de los protocolos notariales sea
realista y reduzca al máximo las posibles desventajas.
12. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
¿QUÉ ES EL NOTARIO?
¿qué son las partes en el contrato?
¿QUE ES EL PROTOCOLO?
¿COMO SE REGULA EL NOTARIADO EN MEXICO?
¿CUÁLES LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD EN EL NOTARIADO
MEXICANO?
¿qué es el protocolo electrónico?
¿qué son las tecnologías informáticas?
¿qué es una plataforma digital?
¿qué es la firma electrónica?
13. HIPÓTESIS
Los tiempos cambian. Y así como hubo un tiempo en que los notarios no usaban sellos, sino
solamente su firma, con el pasar de los días las exigencias de seguridad llevaron a que se
implementara el sello. Entonces la autenticidad de un documento notariado dependía del sello
y firma del notario. Además de estos dos elementos, hoy en día existen también las llamadas
hojas de seguridad y hasta los kinegramas. Sin embargo, los tiempos avanzan y las nuevas
realidades presentan una fuerte tendencia a generalizar el uso de nuevas tecnologías. La
realidad de las notarías no puede ser ajena a esto y la facilidad, por ejemplo, de falsificación de
documentos gracias a modernos sistemas computacionales, puede ser, entre muchos otros, un
riesgo para los documentos notariales que hasta el día de hoy se basan en papel y tinta.
La vinculación de la tecnología y las notarías es un paso adelante para la seguridad notarial. Por
ello, analizar el estado de las leyes mexicanas con respecto al uso y aplicación de sistemas
digitales a documentos legales será un precedente importante para luego adaptarlo a la
creación de un protocolo digital notarial. Y a partir de ese marco legal, se vertebrará un sistema
tecnológico que asegure la validez y protección de dichos documentos notariales: desde los
soportes digitales de almacenamiento, pasando por los certificadores licenciados, la plataforma
de resguardo idónea con acceso único a los Notarios del país, hasta la certificación de la firma
digital de las partes
14. METODOLOGÍA
Método deductivo. – porque con este método tendremos que analizar desde lo
general que es la sociedad, hasta llegar a lo particular que es el notario y su
protocolo siendo este método nuestro eje medular de mi investigación.
Método analítico. – ya que tendremos que partir de la definición de NOTARIO, y
asi analizar cada uno de sus elementos para poder adaptar a la nueva
concepción de sus elementos materiales.
Método histórico-sintético. – Gracias a este método podremos llevar la realidad
a la legalidad, y así exista concordancia sin contravenir a la constitución con
las nuevas formas electrónicas o digitales reconstruyendo hechos reales
pasados y analizarlos.
Método comparativo. – un método que sin duda alguna nos permitirá basarnos
en Países que llevan un adelanto en temas electrónicos y que han incursionado
en la evolución tecnológica legal.
15. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.
Documental: Es un procedimiento que se utiliza para construir conocimientos,
descubrirlos o dar una explicación a un evento de la realidad del que no se
tenía conocimiento, para esto el trabajo debe ser sistemático y ser generado a
través del análisis y sintonización de la información de otros autores con la
finalidad de dar origen a un contenido que sea novedoso. Primordialmente la
investigación documental presenta las ideas de autores sobre un tema en
específico y presentando la posible conexión de estas ideas con las del
investigador.
Investigación Hemerográfica: tomando en cuenta las publicaciones
especializadas, estudios de expertos en la materia, reseñas de especialistas, por
mencionar algunos serán de suma importancia para realizar la investigación.
Técnica de investigación de campo: al tener acercamiento a las Notarias para
poder obtener información acerca del proceso para firma de un instrumento,
teniendo en cuenta que la observación de esos métodos podrá ayudarnos a
una mejor propuesta y solución a lo planteado.
16. TEORÍAS
iusnormativismo. Esta teoría concibe al Derecho como un fenómeno
eminentemente normativo, pero considerando como un resultado
exclusivo de la voluntad humana. Esta situación da origen a un
problema respecto del significado del positivismo, que es una
expresión totalmente ambigua.
Ius sociologismo : ésta corriente sostiene que es Derecho aquel que es
eficaz, es decir aquel que vale porque verdaderamente se cumple en
la sociedad.
Teoría del garantismo (Ferrajoli) La relación entre valores, normas y
prácticas es, por tanto, siempre susceptible de adecuación o
desviación y está siempre abierta a la posibilidad de formular juicios
críticos de grado
Teoría Socio-Histórica: “hacen referencia al carácter histórico y social
de los Procesos Psicológicos Superiores, al papel que los instrumentos
de mediación protagonizan en su ejecución y, en un plano
metodológico, a la necesidad de un enfoque genético en psicología”
17. Índice
CAPÍTULO 1. - MARCO HISTÓRICO, TEÓRICO, CONCEPTUAL, METODOLÓGICO
Y LEGAL.
• 1.1 Marco Histórico
• Imperio Romano
• Siglo XVI
• Época Colonial en México
• Siglo XX
• 1.2 Marco Teórico
• Ius normativismo
• Ius sociologismo
• La Teoría del Garantismo
• La Teoría Socio-Histórica
• 1.4 Marco Metodológico.
• Método deductivo.
• Método analítico
• Método histórico-sintético.
• Método comparativo.
• 1.5 Marco Legal
• Tratados Internacionales en donde México es estado parte en
relación con el intercambio de datos y comercio electrónico.
• Ley modelo (ONU)
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley del Notariado
• Código Civil Federal
• Código de Comercio
• Ley de Protección de Datos Personales
• Código Federal de Procedimientos Civiles
18. CAPÍTULO 2.- LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
“TICS”
2.1 La Tecnología y las Sociedades de la información y del conocimiento.
2.2 Informática en General.
2.3 Aplicaciones y Herramientas informáticas y de comunicación.
2.4 Las Tecnologías de la información y la comunicación en el ejercicio del
Derecho.
2.5 El uso ético de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.6 Firma electrónica digital.
2.7 La Contratación Electrónica
• 2.7.1. El consentimiento electrónico.
• 2.7.2. La oferta y aceptación electrónica.
• 2.7.3. La perfección del contrato electrónico.
• 2.7.4. El cumplimiento del contrato.
19. CAPÍTULO 3. EL NOTARIO EN MÉXICO.
3.1 Derecho Notarial en México.
• 3.1.1. Concepto
• 3.1.2. Naturaleza Jurídica.
• 3.1.3. Principios.
• 3.1.4. Características.
• 3.1.5. Objetivos y fines
• 3.1.6. El Notario
• La escritura Publica
• El acta
• El testimonio
• La copia
• El protocolo.
3.2 ANOMIAS EN EL AMBITO FEDERAL
3.2 ANOMIAS EN EL AMBITO LOCAL
20. CAPÍTULO 4. APLICACIÓN DEL PROTOCOLO ELECTRONICO DIGITAL.
4.1. Propuesta concreta de su aplicación ¿ cómo y cuándo?.
4.1.1. Un cambio de instrumento.
4.1.2. Sustitución de formato de papel
4.1.3. incorporación de la legislación e inversión en infraestructura.
4.1.4. propuesta practica
4.1.5. Formato ¿PDF o HTML?
4.1.6. Archivo único, apéndice digital
4.1.7. Firma Electrónica
4.1.8. Identificación Digital
21. REFERENCIAS Y FUENTES DE
INFORMACIÓN.
CIBERGRAFIA
Apellido, A. A. (Fecha). Título de la página. Lugar de publicación: Nombre de la
página web. dirección de donde se extrajo el documento (URL).
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/3.pdf
http://www.cfna.org.ar/biblioteca_virtual/doc/PROTOCOLO%20DIGITAL.%20NUEVAS
%20TECNOLOGIAS%20Y%20FUNCION%20NOTARIAL.pdf
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
notarial/article/view/6904/6200
https://programas.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1011/mod_res
ource/content/2/contenido/index.html
http://www.revista-notariado.org.ar/2019/11/la-aplicacion-del-protocolo-
digital/#231-propuesta-concreta-de-su-aplicacion-como-y-cuando
Redacción, Montoliu, (29 de mayo de 2020), “El covid-19 impulsa la figura del
apoderado para firmar operaciones inmobiliarias”, Idealista/news, España,
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2020/05/29/783249-el-covid-
19-impulsa-la-figura-del-apoderado-para-firmar-operaciones-inmobiliarias