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VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
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Autor: Hely Ollarves
Cedula Identidad: 14.690.724
Julio 2019
ARTÍCULOS 35-40 DE LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.
TITULO III
EL SISTEMA REGISTRAL
Los siguientes artículos se refieren al sistema registral y puntualmente sobre el
sistema de folio real, primeramente debemos entender que el sistema registral Venezolano
es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los
sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio
personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas
características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio
de los sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante
porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una
presunción legal relativa o iuris tantum´ acerca de la veracidad (coincidencia entre la
verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la
titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad
del titular, y la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal
porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las
personas (naturales o jurídicas).
También hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de
oponibilidad a terceros en cuanto a que ³los instrumentos privados, hechos para alterar o
contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes
y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.
El sistema de folio real por su parte es el proceso de adoptar el método de
inscripción como sistema de registro que consiste en realizar un resumen de cada acto o
negocio Jurídico registrable e insertarlo en asientos digitales que constituyen el tracto
sucesivo de los bienes y derechos reales inscritos. Esto permite que la información registral
se encuentre actualizada permanentemente, sin necesidad de recurrir al estudio de todos los
antecedentes desde su constitución. A este sistema se le denomina doctrinariamente sistema
registral de folio real. Tomando en cuenta que el sistema defolio real únicamente se puede
aplicar a los Inmuebles y derechos reales una vez que se hayan actualizado los catastros
Municipales. El sistema de folio personal, es un sistema aplicado al Registro Mercantil y el
Registro Civil, porque en los dos registros, se elabora todo lo relacionado con control
inherente de personas y resulta inaplicable el sistema de folio real. La asignación de
número de matrícula a cada bien y derecho inscrito es el proceso de identificar de manera
inequívoca los bienes y derechos, asignándole una matrícula que se conformará tanto por
números como por letras en orden consecutivo ascendente. El Registrado o Registradora,
Notario o notaria, tendrán la obligación de darle curso y repuesta a los diferentes
documentos recibidos ante él, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha
de su presentación; debiendo ser regresados a su propietario una vez se haya constatado su
veracidad. El otorgante cuenta con un lapso de 60 días continuos para retirar el documento
autenticado o registrado, de no hacerlo en ese lapso pierde todo derecho solicitado,
debiendo de hacer nuevamente la solicitud, sin derecho a indemnización.
ARTÍCULOS 75-82 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.
CAPÍTULO II
FUNCIÓN NOTARIAL
Estos artículos hacen referencia a la Función Notarial que son atribuciones de los
notarios o notarias, dentro de su jurisdicción dar fe pública, en todos los actos, hechos y
declaraciones con carácter particular en lo relacionados a: documentos, contratos, y
negocios jurídicos; poderes, sustituciones y renuncias judiciales; documento de compra de
bienes muebles e inmuebles; otorgamiento de testamento abierto; apertura de testamento
cerrado de acuerdo con lo que estipula el Código Civil; autenticar firmas autógrafas,
electrónicas y huellas digitales y demás que le asigne la ley; llevar los archivos
correspondiente y de forma ordenada; expedir copias certificadas o simples de los
documentos y demás asientos, cuando así lo solicitare la parte interesada. Son deberes de
los notarios o notarias: Identificar las partes y demás personas que intervengan en los actos
o negocios jurídicos; informar a las partes las consecuencias legales, contenido, naturaleza,
dejando su respectiva constancia de este acto; proceder imparcialmente ante cualquier acto
o negocio jurídico; atender las solicitudes hechas por las autoridades judiciales o
administrativas y demás que le confiera la ley.

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  • 2. ARTÍCULOS 35-40 DE LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO. TITULO III EL SISTEMA REGISTRAL Los siguientes artículos se refieren al sistema registral y puntualmente sobre el sistema de folio real, primeramente debemos entender que el sistema registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o iuris tantum´ acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas). También hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que ³los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.
  • 3. El sistema de folio real por su parte es el proceso de adoptar el método de inscripción como sistema de registro que consiste en realizar un resumen de cada acto o negocio Jurídico registrable e insertarlo en asientos digitales que constituyen el tracto sucesivo de los bienes y derechos reales inscritos. Esto permite que la información registral se encuentre actualizada permanentemente, sin necesidad de recurrir al estudio de todos los antecedentes desde su constitución. A este sistema se le denomina doctrinariamente sistema registral de folio real. Tomando en cuenta que el sistema defolio real únicamente se puede aplicar a los Inmuebles y derechos reales una vez que se hayan actualizado los catastros Municipales. El sistema de folio personal, es un sistema aplicado al Registro Mercantil y el Registro Civil, porque en los dos registros, se elabora todo lo relacionado con control inherente de personas y resulta inaplicable el sistema de folio real. La asignación de número de matrícula a cada bien y derecho inscrito es el proceso de identificar de manera inequívoca los bienes y derechos, asignándole una matrícula que se conformará tanto por números como por letras en orden consecutivo ascendente. El Registrado o Registradora, Notario o notaria, tendrán la obligación de darle curso y repuesta a los diferentes documentos recibidos ante él, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; debiendo ser regresados a su propietario una vez se haya constatado su veracidad. El otorgante cuenta con un lapso de 60 días continuos para retirar el documento autenticado o registrado, de no hacerlo en ese lapso pierde todo derecho solicitado, debiendo de hacer nuevamente la solicitud, sin derecho a indemnización. ARTÍCULOS 75-82 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO. CAPÍTULO II
  • 4. FUNCIÓN NOTARIAL Estos artículos hacen referencia a la Función Notarial que son atribuciones de los notarios o notarias, dentro de su jurisdicción dar fe pública, en todos los actos, hechos y declaraciones con carácter particular en lo relacionados a: documentos, contratos, y negocios jurídicos; poderes, sustituciones y renuncias judiciales; documento de compra de bienes muebles e inmuebles; otorgamiento de testamento abierto; apertura de testamento cerrado de acuerdo con lo que estipula el Código Civil; autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales y demás que le asigne la ley; llevar los archivos correspondiente y de forma ordenada; expedir copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos, cuando así lo solicitare la parte interesada. Son deberes de los notarios o notarias: Identificar las partes y demás personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos; informar a las partes las consecuencias legales, contenido, naturaleza, dejando su respectiva constancia de este acto; proceder imparcialmente ante cualquier acto o negocio jurídico; atender las solicitudes hechas por las autoridades judiciales o administrativas y demás que le confiera la ley.