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Principios registrales y su importancia
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
Integrante:
Joselin Flores
Cedula: V- 23.485.690
Sección: Saia C
Cátedra: Derecho Registral y Notarial.
3er Año.
Carrera: Derecho
Barquisimeto, Enero 2021
2. Principios Registrales
Definición:
Son aquellos que con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan, los
registros y las notarias deberán observar en sus procedimientos los principios registrales
enunciados en la Ley.
De igual manera podemos decir que son orientaciones, normas jurídicas, decisiones
jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la inscripción de un registro determinado
que genera normas jurídicas y coadyuvan a su interpretación e integración en el sistema registral.
Utilidad E Importancia De Los Principios Registrales
Los Principios Registrales se utilizan para la interpretación del Derecho Registral (entendiendo como
conjunto de normas), esa interpretación según las personas que las realicen pueden ser:
Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los
Principios Registrales, que se refiere a la creación de la Jurisprudencia en materia Judicial Registral.
3. Principios Registrales
1. Principio de Inscripción: Consiste en el acto de inscribir los títulos o resoluciones que se contraen a hechos
jurídicos y que en virtud de ley deben registrarse, en concordancia con lo establecido en los artículos 1920 y
1924 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, se dice que es la inscripción es la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los libros del
Registro, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza puedan tener acceso al mismo.
2. Principio de Rogación: La Presentación de un documento que dará por iniciado un procedimiento registral, el
cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido. (Art 4
LRPN)
3. Principio de Prioridad: Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a
cualquier otro presentado posteriormente, salvo las excepciones establecidas en la Ley (Art 5 LRPN)
4. Principio de Especialidad: Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán estar definidos y precisados
respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. (Art 6 LRPN)
5. Principio de Consecutividad: De los asientos existentes en el Registro, relativos aun mismo bien, deberá
resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades de dominio y de los demás derechos
registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. (Art
7 LRPN)
4. Principios Registrales
6. Principio de Legalidad: Solo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y
forma establecidos por la Ley. (Art 8 LRPN)
7. Principio de Legitimidad: Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro
hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen y
pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. Art. 27 (LRPN): Los asientos e informaciones
registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que
corresponden a los documentos públicos.
8. Principio de Fe Publica: La Fe Publica registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran
sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es publica y puede ser consultada
por cualquier persona. (Art 9 LRPN)
8. Principio de Publicidad: La publicidad registral reside en la base de datos del sistema automatizado de
los registros, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.
(Art 26 LRPN)
5. Principios Registrales
Principios de la Administración Publica aplicables a los registros y notarías en Venezuela (LOAP)
La Ley LOAP establece en su artículo 1º una serie de principios aplicables a todos los entes de la
administración pública, que deben servir de base para su organización y funcionamiento, además de fijar
pautas que regulen los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el
control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y
registros públicos:
a. Principio de legalidad:
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el
cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen
democrático a los particulares.( Art. 4 LOAP)
b. Principio de rendición de cuentas:
Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de
los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley. (Art. 11 LOAP).
6. Principios Registrales
La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad,
simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica. (Art. 10 LOAP)
Principio De Responsabilidad Patrimonial De La Administración Pública: La Administración Pública será
responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o
funcionarias por su actuación.
(Art. 13 LOAP): La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares,
siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento
Principio De Eficiencia En La Asignación Y Utilización De Los Recursos Públicos: La asignación de recursos a los
órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento
para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización
racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (Art. 20 LOAP)
Principio De Simplicidad, Transparencia Y Cercanía Organizativa A Los Particulares: La organización de la
Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa,
asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones ínter orgánicas (Art. 22 LOAP)
7. Principio De Coordinación: Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública
estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el
principio de unidad orgánica. (Art. 23 LOAP)
Principio De La Competencia: Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública
será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos
legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo
los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos (Art. 26 LOAP).
Principio De Desconcentración Funcional Y Territorial: La Administración Publica, con el objetivo de acercarse
a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de
especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus
órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley. (Art. 31 LOAP)
Principios Registrales