Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
El recurso de casación
1. EL RECURSO DE CASACIÓN
Sebastián Moralo Gallego.
Magistrado Sala IV del Tribunal Supremo
2. LA INTERVENCIÓN DE GRADUADO SOCIAL I
LOPJ . TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores
Tras reforma 2015 …y Graduados Sociales .
Art. 545. 2º : En los procedimientos laborales y de
Seguridad Social la representación técnica podrá ser
ostentada por un Graduado Social, al que serán de
aplicación las obligaciones inherentes a su función, de
acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico
profesional, en este título y especialmente en los
artículos 187, 542.3 y 546.
Art. 546.1º Es obligación de los poderes públicos
garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la
representación técnica de Graduado Social en los
términos establecidos en la Constitución y en las leyes
.
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SebastianMoralo.2/6/2017
3. LA INTERVENCIÓN DEL GRADUADO SOCIAL II
Art. 18 LRJS: Partes podrán comparecer:
Por sí mismas.
Conferir su representación a abogado, procurador,
graduado social colegiado …mediante poder por
comparecencia o escritura pública.
Luego dice: De otorgarse la representación a abogado
deben seguirse los trámites art. 21.2
Supuesta peculiaridad de los abogados, que no lo es,
porque el 21.2 = para abogados y GS. Pº Igualdad:
Asistido de abogado o representado técnicamente por GSC
lo hará constar en la demanda = el demandado.
La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la
renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de
juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
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SebastianMoralo.2/6/2017
4. LA INTERVENCIÓN DEL GRADUADO SOCIAL III
Ar. 21: Defensa por AB. Representación técnica
GSC:
1º) Instancia: Carácter facultativo.
2º) Suplicación: Obligatorio.
3º) Casación y ante el TS: será preceptiva la defensa
de abogado.
Casación:
Preparación. Manifestación, comparecencia o escrito de
abogado o GSC (art.208).
Interposición firma AB. Y la representación?, por AB: “de no
indicarse otra cosa”..(art. 210)
RCUD:
Preparación: por escrito. Firmado AB (art.221).
Interposición, escrito, firma AB (art.223.2) 4
SebastianMoralo.2/6/2017
5. LA INTERVENCIÓN DEL GRADUADO SOCIAL IV
Disposiciones, comunes a suplicación y casación.
Art. 231.1º. Suplicación: designa AB o GSC ..al
anunciar.
Art. 231. 2º :Casación : nombramiento de letrado al
preparar o impugnar.
Relevante diferencia, de no hacerse: Designación
letrado oficio (art.231.4º y 5º).
Art. 235. Costas. Aquí no hay distinción alguna:
Comprenderán honorarios del abogado o del
graduado social colegiado de la parte contraria que
hubiera actuado en el recurso en defensa o en
representación técnica de la parte.
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SebastianMoralo.2/6/2017
6. LA CASACIÓN Y EL PROCESO LABORAL
Proceso laboral es de única instancia.
Recursos suplicación/casación, extraordinarios.
Solo por motivos tasados.
Revisión de la prueba muy limitada.
En trámite de recurso es preceptiva intervención de
letrado o graduado social.
No es una apelación civil.
La Sala suplicación/casación, muy limitadas facultades
revisión de hechos.
Más amplias facultades en valoración derecho.
Límite será el principio de congruencia y la imposibilidad
de introducir cuestiones nuevas en suplicación, art. 233
LRJS .
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SebastianMoralo.2/6/2017
7. COMPETENCIAS SALA SOCIAL TS (ART. 9 LRJS)
a)En única instancia. Impugnación actos de
Administraciones públicas atribuidos al orden
jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el
Consejo de Ministros.
b) De los recursos de casación establecidos en la
Ley.
c) De la revisión de sentencias firmes y laudos
arbitrales.
d) De las demandas de error judicial. A salvo Sala 61
.
e) Cuestiones competencia entre órganos del orden
social que no tengan otro superior jerárquico común.
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SebastianMoralo.2/6/2017
8. RECURSO DE CASACIÓN
Dos clases :
Recurso casación ordinario. Arts. 205 a
217.
Recurso casación unificación doctrina.
Arts.218 a 228.
Muy importante
Disposiciones comunes
casación/suplicación. Arts. 229 a 235. 8
SebastianMoralo.2/6/2017
9. CUESTIÓN DIFERENTE….
Art. 205 . 2. Con escasa técnica jurídica, regula aquí el
procedimiento , TS es competente como órgano instancia única:
Impugnación actos administrativos art. 9 a), sanciones
impuesta por el Consejo de Ministros.
Nada dice intervención GSC. Regla general art. 21.1º,
actuaciones ante el TS, defensa abogado.
Supuesto muy excepcional, aparecen sólo 3 asuntos.
Destacar el último STS 22/07/2015 , (rec(sic).4/2012)
Acta de infracción no vinculada con un acta de liquidación de
cuotas.
No se impugna una actuación administrativa recaída en
procedimiento de liquidación de cuotas, sino en procedimiento
sancionador.
Se aplica la regla general competente orden social art. 2
LRJS.
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SebastianMoralo.2/6/2017
10. RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO/COMÚN.
Contra: Sentencias y Determinados Autos .
OJO¡ El procedimiento es el mismo, con la
importante diferencia NO, necesaria
Consignación autos ejecución (art. 245. 1º
LRJS), excepto incidente no readmisión.
(STS 23-3-2017, nº 254/2017, rec. 150/2016).
Destacar su relevancia en la ejecución de
despidos/conflictos colectivos.
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SebastianMoralo.2/6/2017
11. RESOLUCIONES RECURRIBLES CASACIÓN. I
Sentencias:
Salas TSJ (única instancia).
Sala AN.
¿Todas?.....
EXCEPTO : ART. 2 letras n) y s)- 150.000 €:
Impugnación de resoluciones autoridad laboral
potestad sancionadora.
SSTS: 15/07/2016 (rec.342/2014); 26/2/2014
(rec.117/2013); 9/12/2013 (rec.71/2013).
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SebastianMoralo.2/6/2017
12. RESOLUCIONES RECURRIBLES.II
Autos ( lo mismo que para la suplicación, ex art. 191.4 LRJS).
Falta de jurisdicción o competencia.
Terminación anticipada del proceso:
a) Satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
b) Por falta subsanación defectos demanda/ incomparecencia
injustificada juicio, ….siempre que no fuere posible
reproducción..
Ejecución definitiva de sentencia:
a) Cuando denieguen el despacho de ejecución.
b) Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el
pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo
ejecutoriado.
c) Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución
decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas
en el título ejecutivo.
En los mismos casos, también en ejecución provisional
cuando excedan materialmente de los límites de la misma o
declaren la falta de jurisdicción o competencia del orden social. 12
SebastianMoralo.2/6/2017
13. TRAMITACIÓN DEL RECURSO. ( TSJ/AN)
Preparación, 5 días notificación sentencia
Comparecencia o mera manifestación. Partes/
abogado/graduado social colegiado/
representante. Por comparecencia o por escrito
de las partes o de su abogado, graduado social
colegiado o representante, ante la Sala que
dictó la resolución que se impugna.
Subsanación/tiene por preparado 15 d.
formalizar.
Interposición, por abogado, ostentará además
la representación, de no indicarse otra
cosa…¿podría otorgarse al GSC???
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SebastianMoralo.2/6/2017
14. ESCRITO FORMALIZACIÓN. I (ANTE TSJ/AN) :
TEST DE LAS 7 REGLAS:
1º) Expresión por separado de cada uno de
los motivos de casación:
2º) Con el necesario rigor y claridad.
3º) Por el orden señalado en el art. 207.
4º)Razonando la pertinencia y
fundamentación cada motivo.
5º) Identificar el contenido concreto de la
infracción.
6º) Mención precisa de las normas
infringidas.
7º) Jurisprudencia con cita de las concretas
resoluciones que establezcan la doctrina
invocada .
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SebastianMoralo.2/6/2017
15. ESCRITO FORMALIZACIÓN. II.
EN PARTICULAR:
a) Infracción de las normas y garantías procesales,
deberá consignarse la protesta, solicitud de
subsanación o recurso destinados a subsanar la falta
o trasgresión en la instancia, de haber existido
momento procesal oportuno para ello y el efecto de
indefensión producido.
b) Revisión hechos de modo preciso cada uno de
los documentos + el concreto extremo a que se
refiere + formulación alternativa que se propugna.
AUTO fin trámite : Fuera plazo + el escrito omite de
modo manifiesto los requisitos exigidos,.
Cabe queja ante TS.
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SebastianMoralo.2/6/2017
16. IMPUGNACIÓN (ANTE TSJ/AN):
Causas de inadmisión.
Los distintos motivos correlativos a los de
casación .
Art. 211. 1º- En su caso, otros motivos
subsidiarios de fundamentación del fallo de la
sentencia recurrida o eventuales rectificaciones
de hechos que, con independencia de los
fundamentos aplicados por ésta, pudieran
igualmente sustentar la estimación de las
pretensiones de la parte impugnante,
observando análogos requisitos que los
exigidos para la formalización del recurso. 16
SebastianMoralo.2/6/2017
17. PIDIENDO LA NULIDAD……
Art. 210, letra a) : Infracción de las normas y
garantías procesales:
Consignarse la protesta.
Solicitud de subsanación o recurso destinados
a subsanar la falta o trasgresión en la
instancia, de haber existido momento procesal
oportuno para ello.
El efecto de indefensión producido. No basta
mero alegato indefensión puramente formal.
STS 23/3/2017, rec.150/2016, es necesario:
1º) Que se haya producido la infracción de una
norma de procedimiento.
2º) Y además haya causado efectiva indefensión
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SebastianMoralo.2/6/2017
18. PIDIENDO LA REVISIÓN HECHOS…
SSTS: 28-3-2017 rec. 77/2016, 12 mayo 2016, rec.
132/20151. :
a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que
haya sido negado u omitido en el relato fáctico, (lo que ha
de adicionarse, rectificarse o suprimirse).
b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa
de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad
de argumentaciones o conjeturas;
c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración
que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o
suprimiendo alguno de sus puntos, bien
complementándolos;
d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo
de instancia.
OJO . Diferencia suplicación, SOLO DOCUMENTOS ( NO
pericial).
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SebastianMoralo.2/6/2017
19. DENUNCIANDO INFRACCIÓN LEGAL O JURISPRUDENCIAL
Razonar la pertinencia y fundamentación de cada motivo.
El contenido concreto de la infracción o vulneración
cometidas.
Mención precisa de las normas infringidas y jurisprudencia.
SSTS 22-2-2017, rec. 2693/2015 21-4-2017,rec. 258/2016 :
“no se cumple con sólo indicar los preceptos que se
consideren aplicables".
Es necesario desarrollo argumental; no basta la remisión a
los argumentos contenidos en la demanda; es necesaria
una adecuada fundamentación “no pudiendo esta Sala,
vulnerando el principio de igualdad entre las partes,
construir de oficio el recurso calificado de insuficiente
por lo anteriormente expuesto”.
(SSTS: 5/4/2017,rec.1592/2015;17/2//2016,rec.3733/2014;
20/9/2016, rec.254/2015, etc…).
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SebastianMoralo.2/6/2017
20. EFECTOS DE LA SENTENCIA.
De estimar algún motivo, casar la resolución recurrida:
Falta de jurisdicción, la incompetencia o la inadecuación del
procedimiento, se anulará la sentencia . Infracciones
procesales reponer las actuaciones.
Infracción normas reguladoras de la sentencia, la estimación
del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda.
Si no pudiera hacerlo, por insuficiencia HP, la nulidad en todo
o en parte de dicha resolución, reponer lo actuado al
momento de dictar sentencia.
Restantes motivos comprendidos en el art. 207, la Sala
resolverá lo que corresponda.
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SebastianMoralo.2/6/2017
21. DEPÓSITOS/CONSIGNACIONES/ SANCIONES.
Desestimación:
Pérdida depósito y consignaciones destino legal.
Estimación total/ parcial:
Devuelve totalidad depósito.
Consignaciones en lo necesario.
Multa mala fe o temeridad impuesta TSJ/AN:
Se resolverá procedente + honorarios abogados, en su
caso.
TS puede imponer = sanciones por mala fe o temeridad
parte o representante. 21
SebastianMoralo.2/6/2017
22. OTRAS CUESTIONES CASACIÓN
Documentos nuevos 233:
Sentencia o resolución judicial o
administrativa firmes o documentos
decisivos que no hubiera podido aportar
anteriormente al proceso por causas que no
le fueran imputables, y en general cuando
en todo caso pudiera darse lugar a posterior
recurso de revisión por tal motivo o fuera
necesario para evitar la vulneración de un
derecho fundamental.
Es esencial exponer y razonar los efectos a
los que se presenta. 22
SebastianMoralo.2/6/2017
23. CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA (218-228).I
STSJ dictadas en suplicación.
Contradictorias entre sí o con TS:
Respecto de los mismos litigantes u otros
diferentes en idéntica situación donde, en mérito
a hechos, fundamentos y pretensiones
sustancialmente iguales, se hubiere llegado a
pronunciamientos distintos.
STC y Tribunales Internacionales : se cumplan
los presupuestos del número anterior referidos a
la pretensión de tutela de tales derechos y
libertades.
STJUE en interpretación derecho Unión.
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SebastianMoralo.2/6/2017
24. CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA .II.MF
Art. 219. 3ºde oficio o a instancia sindicatos,
organizaciones empresariales, TRADEs, o entidades
públicas que, por las competencias que tengan
atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad
jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa.
Sin existir doctrina unificada se hayan dictado
pronunciamientos distintos en interpretación de unas
mismas normas sustantivas o procesales y en
circunstancias sustancialmente iguales.
Así como la dificultad acceder a unificación de
doctrina o normas reciente vigencia, menos de cinco
años en vigor, y no existieran aún resoluciones
suficientes e idóneas.
STS podrá afectar situación particular a solicitud
parte.
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SebastianMoralo.2/6/2017
25. CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA. III.
Preparación recurso. 10 d ss. Notificación.
Escrito a Sala TSJ, firma letrado.
Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la
contradicción, determinando el sentido y alcance de
la divergencia existente entre las resoluciones
comparadas, en atención a la identidad de la
situación, a la igualdad sustancial de hechos,
fundamentos y pretensiones y a la diferencia de
pronunciamientos.
Hacer referencia detallada y precisa a los datos
identificativos de la sentencia o sentencias que la
parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de
los puntos de contradicción 25
SebastianMoralo.2/6/2017
26. CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA. IV
Sentencia contraste firme a la fecha de finalización del
plazo de interposición del recurso.
Sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención
en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente
invocadas en el escrito de interposición.
Letrado admite. Recurrida podrá oponerse en
impugnación.
Defectos subsanables.
Auto inadmisión, si no cumple requisitos: no recurrible
en casación, si el recurso no se hubiera preparado dentro
de plazo, si el escrito de preparación no contuviera las
menciones exigidas para la fundamentación del recurso, o
si el recurrente hubiera incumplido los requisitos
necesarios para la preparación .
Cabe queja ante TS 26
SebastianMoralo.2/6/2017
27. CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA. V
Interposición. 15. días. Firma letrado.
Relación precisa y circunstanciada de la
contradicción; argumentando sobre la concurrencia de
las identidades del art. 219.
Fundamentación de la infracción legal cometida en la
sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto
producido en la unificación de la interpretación del
derecho y la formación de la jurisprudencia.
Pertinencia de cada uno de los motivos de casación,
en relación con los puntos de contradicción a que se
refiere el apartado a) precedente, por el orden
señalado en el art. 207.
Solo puede invocarse una sentencia por motivo.
Certificación firmeza sentencia contraste.
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SebastianMoralo.2/6/2017
28. CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA . VI
Recibidos autos TS. Subsanación defectos.
Si la Sala estimare que concurre alguna de las
causas de inadmisión, oír al recurrente 5 d. y MF.
Causas de inadmisión:
Incumplimiento manifiesto e insubsanable de los
requisitos preparar o interponer.
Carencia sobrevenida objeto del recurso.
Falta contenido casacional de la pretensión y el
haberse desestimado en el fondo otros recursos
en supuestos sustancialmente iguales.
Auto inadmisión irrecurrible. Costas.
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SebastianMoralo.2/6/2017
29. CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA VII.
Admisión. Impugnación 15 d.
Traslado MF.
Deliberación. 5 Magistrados o Pleno.
Sentencia. No afecta sentencia
contraste.
Casar y anular, resolver debate
suplicación.
Costas, depósito y consignaciones.
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SebastianMoralo.2/6/2017
30. REQUISITOS DEL RECURSO I:
SSTS 28/02/2017, rcud.1694/2015:
Relación precisa y circunstanciada de la contradicción,
lo que exige una comparación de los hechos , el
objeto de las pretensiones y de los fundamentos,
que permita conocer los términos en que la parte
recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos.
Ha de fundarse en infracción de Ley. El escrito debe
exponer con la necesaria extensión, sus fundamentos.
No basta la mera y simple referencia a precepto o
preceptos concretos, sino que además –salvo supuestos
de innegable sencillez normativa– ha de razonar de
forma clara sobre la fundamentación de la infracción.
No se cumple con solo invocar los argumentos de la
sentencia de contraste.
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SebastianMoralo.2/6/2017
31. REQUISITOS DEL RECURSO II
STS 21/2/2017, rcud.301/2016:
Requisitos que no cumple, porque no refiere los
concretos hechos, se limita a indicar lo que a su juicio
integra la “esencia” de la contradicción, al afirmar que
es un «supuesto idéntico» , sin otra precisión fáctica
que permita considerar que se ha llevado a cabo el
«examen individualizado y pormenorizado de los
hechos».
Carece de la necesaria denuncia de infracción
normativa, pues aun cuando se afirma en él que la
sentencia recurrida «no ha tenido en cuenta los
preceptos que invocamos como infringidos», lo cierto
es que tal invocación no llega a hacerse en parte
alguna del escrito.
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SebastianMoralo.2/6/2017
32. REQUISITOS DEL RECURSO III
STS 05/04/2017,rcud.1592/2015.
La identidad de la controversia debe establecerse
teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido
planteada en suplicación.
Todo motivo formulado en este recurso que no
coincida con el recurso de suplicación constituye una
cuestión nueva.
En el caso…el recurso que, salvo mencionar una
sentencia de apariencia contradictoria, no cita, ni
explica ni fundamenta la infracción jurídica.
Resultado contrario a los principios que deben regir el
proceso y para la finalidad que éste está llamado a
cumplir, al pretender en realidad que fuera el propio
Tribunal quien tuviera que construir y fundamentar el
recurso.
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SebastianMoralo.2/6/2017
33. CONTRADICCIÓN 219.º TC.TEDH.TJUE..
STS 23/3/2017, rec. 2663/2015 , cita las STS 04/05/2015
(rcud 1384/2014) y 06/07/2015 (rcud 1758/2013).La
igualdad sustancial de las situaciones referida a la
pretensión de tutela del derecho o libertad “en el aspecto
concreto de que se trate" (Acuerdo no gubernativo de
11-2-2015, del Pleno de la Sala).
STS 28/2/2017,rec. 2698/2015 … a la controversia
procesal planteada, “sin que sea necesaria la identidad
en las situaciones sustantivas de las sentencias
comparadas». No es, por tanto, la cuestión sustantiva
que constituye el fondo del asunto la que debe ser
analizada, sino la controversia planteada respecto de la
infracción procesal sobre la que versen la sentencia
recurrida y la de contraste y la necesidad de que concurra
en este extremo suficiente homogeneidad. 33
SebastianMoralo.2/6/2017
34. CONSIGNACIÓN. (ART. 230 DISP.COM.). I
En materia de Derecho Trabajo.-
Condena pago cantidad + Cuando recurrente no tiene
justicia gratuita.
Consignación en metálico o aval bancario. Cierta
flexibilidad con otras formas: ejem..hipoteca
unilateral.
Condena solidaria- Deben consignar todos, salvo
consignación/aval carácter solidario.
Empresas en concurso deben consignar (STS
25/11/2014, rcud.857/2014) . STC 6-10-2016, nº
166/2016. No es inconstitucional esa exigencia.
Ya hemos visto, que no es necesario en ejecución de
sentencia, excepto incidente no readmisión. 34
SebastianMoralo.2/6/2017
35. CONSIGNACIÓN. II
En materia de seguridad social.-
El condenado al pago de la prestación, debe
ingresar en TGSS el capital coste, también caso
de recargo , sobre prestaciones ya causadas.
Su cuantía la fija TGSS a petición secretario.
Condenada es entidad gestora. ( art. 230. 4º) :
Certificación : comienza el pago y que lo hará
durante la sustantación. En caso contrario se pone
fin al recurso.
Para las mejoras voluntarias de ss. Igual que
derecho laboral
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SebastianMoralo.2/6/2017
36. CONSIGNACIÓN III.
Subsanable:
a) Insuficiencia de la consignación.
b) Falta de aportación justificantes, siempre que se
hubiera cumplimentado dentro del plazo de anuncio
o preparación.
c) Defecto, omisión o error en la constitución del
depósito o en la justificación documental del
mismo.
d) Falta de acreditación o acreditación insuficiente
de la representación necesaria o de cualquier
requisito formal de carácter subsanable necesario
para el anuncio o preparación.
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SebastianMoralo.2/6/2017