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RELACIONESINDIVIDUALESDEL TRABAJO
Que se entiendeporrelacionesindividualesde trabajoyporcontrato individual de trabajo.
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el
acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado
a una persona, mediante el pago de un salario.
Contratoindividual de trabajo,cualquieraque seasuformao denominación,esaquel porvirtud
del cual una personase obligaa prestara otra untrabajo personal subordinado,medianteel pago
de un salario
La prestaciónde untrabajoa que se refiere el párrafoprimeroyel contratocelebradoproducen
losmismosefectos.
DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Comopuede serla duraciónde la relacionesdeltrabajo
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Y en su cazo podrá
estar el sujeto o prueba o capacitación inicial. A falta de estipulaciones
expresas la relación será tiempo indeterminada.
SUSPENSIÓN RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el
patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad
que no constituya un riesgo de trabajo
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia
absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los
intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios
que hubiese dejado de percibir aquél
IV. El arresto del trabajador
RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier
tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad.
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese
propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en
los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener
efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador;
Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o
inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y
38
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del
trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES
Artículo 516. Establece los tiempos o plazos para que los
trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones
que corresponda.
Todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral de parte
del patrón o del trabajador, que no indique su tiempo de prescripción en
la ley, prescribirá en un año. Después de este plazo, se perderá el
derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales. El plazo
para demandar empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en
que la obligación sea exigible.
Por ejemplo, si el patrón no le pagó al empleado sus prestaciones como aguinaldo, salarios
devengados, vacaciones,tiempo extraordinario, etc. El empleado tendrá como plazo de un año para
poder demandar al patrón por el pago de sus prestaciones.
Artículo 517. Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores,
para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus
salarios; y para efectuar descuentos en sus salarios;
II. . Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En loscasos de la fracciónI, la prescripcióncorre apartir, respectivamente,del díasiguiente ala
fechaenque se tengaconocimientode lacausade la separaciónode lafalta,desde el momento
enque se compruebenloserrorescometidos,olaspérdidasoaveríasimputablesal trabajador,o
desde lafechaenque la deudaseaexigible.
En loscasos de la fracciónII, laprescripcióncorre a partir de la fechaenque se tenga
conocimientode lacausade separación
Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores
que sean separados del trabajo.
LA PRESCRIPCIÓN CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA
DE LA SEPARACIÓN.
Artículo 519. Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de
indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por
riesgos de trabajo; y
III. . Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados
ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se
determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de
la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese
quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando
el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de
la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para
que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el
patrón dar por terminada la relación de trabajo.
EN CASOS SE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN
I . Por sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante ñla
junta de conciliación
II . Si la persona o cayo favor corre la presencia reconoce el derecho de
aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos individuales
.
erminación de las Relaciones Laborales
La terminación es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como
función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo
consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar
con las actividades laborales.
La ley federal del trabajo establece las disposiciones donde señala las
causas que dan lugar a la terminación. Las causas de terminación de la
relación de trabajo son:
 El mutuo consentimiento siempre y cuando este libre de vicios, dolo o
violencia.
 La muerte del trabajador, mas no la muerte del patrón, porque si la
terminación es justificada por este motivo, sería en todo caso por el
cierre de la empresa.
 Al presentarse la conclusión de la obra contratada cuando el contrato
de trabajo sea por obra determinada.
 La incapacidad física o mental del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo.
 La pérdida de la confianza para los trabajadores de confianza, para
este supuesto la legislación dispone que aquellos trabajadores de
confianza que son promovidos a un puesto de planta, volverán a él,
con excepción del supuesto en que exista una causa justificada para
su separación.
 Presentarse la figura de fuerza mayor o caso fortuito cuando los
hechos no puedan ser imputados al patrón.
 La muerte del patrón si la actividad de una empresa no se mantenga
después del fallecimiento o incapacidad del patrón, atendiendo ala
naturaleza personal de la relación laboral.
 Cuando se presenta el concurso o quiebra legalmente declarado, por
la cual se resuelva el cierre definitivo de la empresa.
 Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

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Relaciones individuales del trabajo

  • 1. RELACIONESINDIVIDUALESDEL TRABAJO Que se entiendeporrelacionesindividualesde trabajoyporcontrato individual de trabajo. Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contratoindividual de trabajo,cualquieraque seasuformao denominación,esaquel porvirtud del cual una personase obligaa prestara otra untrabajo personal subordinado,medianteel pago de un salario La prestaciónde untrabajoa que se refiere el párrafoprimeroyel contratocelebradoproducen losmismosefectos. DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Comopuede serla duraciónde la relacionesdeltrabajo Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Y en su cazo podrá estar el sujeto o prueba o capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas la relación será tiempo indeterminada. SUSPENSIÓN RESCISIÓN Y TERMINACIÓN Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél IV. El arresto del trabajador
  • 2. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Artículo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; V. Los casos a que se refiere el artículo 434. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES Artículo 516. Establece los tiempos o plazos para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones que corresponda. Todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral de parte del patrón o del trabajador, que no indique su tiempo de prescripción en la ley, prescribirá en un año. Después de este plazo, se perderá el derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales. El plazo para demandar empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
  • 3. Por ejemplo, si el patrón no le pagó al empleado sus prestaciones como aguinaldo, salarios devengados, vacaciones,tiempo extraordinario, etc. El empleado tendrá como plazo de un año para poder demandar al patrón por el pago de sus prestaciones. Artículo 517. Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y para efectuar descuentos en sus salarios; II. . Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En loscasos de la fracciónI, la prescripcióncorre apartir, respectivamente,del díasiguiente ala fechaenque se tengaconocimientode lacausade la separaciónode lafalta,desde el momento enque se compruebenloserrorescometidos,olaspérdidasoaveríasimputablesal trabajador,o desde lafechaenque la deudaseaexigible. En loscasos de la fracciónII, laprescripcióncorre a partir de la fechaenque se tenga conocimientode lacausade separación Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. LA PRESCRIPCIÓN CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA SEPARACIÓN. Artículo 519. Prescriben en dos años: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. . Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas. La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de
  • 4. la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo. EN CASOS SE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN I . Por sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante ñla junta de conciliación II . Si la persona o cayo favor corre la presencia reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos individuales . erminación de las Relaciones Laborales La terminación es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales. La ley federal del trabajo establece las disposiciones donde señala las causas que dan lugar a la terminación. Las causas de terminación de la relación de trabajo son:  El mutuo consentimiento siempre y cuando este libre de vicios, dolo o violencia.  La muerte del trabajador, mas no la muerte del patrón, porque si la terminación es justificada por este motivo, sería en todo caso por el cierre de la empresa.  Al presentarse la conclusión de la obra contratada cuando el contrato de trabajo sea por obra determinada.  La incapacidad física o mental del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.  La pérdida de la confianza para los trabajadores de confianza, para este supuesto la legislación dispone que aquellos trabajadores de confianza que son promovidos a un puesto de planta, volverán a él, con excepción del supuesto en que exista una causa justificada para su separación.
  • 5.  Presentarse la figura de fuerza mayor o caso fortuito cuando los hechos no puedan ser imputados al patrón.  La muerte del patrón si la actividad de una empresa no se mantenga después del fallecimiento o incapacidad del patrón, atendiendo ala naturaleza personal de la relación laboral.  Cuando se presenta el concurso o quiebra legalmente declarado, por la cual se resuelva el cierre definitivo de la empresa.  Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.