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Apuntes sobre la prueba
prohibida
Expositor: Jesús Silva
jsilva@tc.gob.pe
Cuestiones iniciales
 ¿Qué es la prueba prohibida?
a. Es un derecho constitucional explicito.
b. Es un derecho constitucional implícito.
c. Es un derecho que deriva de otro derecho
constitucional.
 La regulación de la prueba prohibida ¿es una
exigencia constitucional o una opción de política
legislativa?
Sus perspectivas
 La naturaleza de la prueba prohibida puede ser
analizada desde varías perspectivas, tales como:
1. Una garantía objetiva del proceso penal.
2. Un derecho constitucional autónomo.
3. Un contenido implícito de un derecho
constitucional.
4. Un límite al ejercicio de un derecho o de una
competencia.
Como garantía objetiva
 México: En la fracción IX, del inc. a, del art. 20
de su Constitución, prescribe como principio
general del proceso penal que:
“Cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales será nula”.
 Conclusión: en México la prueba no es derecho
constitucional autónomo.
Como contenido implícito
 Sobre la prueba como contenido implícito puede
argumentarse que:
1. Desprende de las garantías judiciales mínimas que
prevé el art. 8 de la CADH.
2. Desprende del derecho a la presunción de inocencia.
3. Desprende del derecho de defensa.
4. Desprende del derecho al secreto y a la inviolabilidad
de las comunicaciones y documentos privados.
Contenido del derecho al secreto
 Una muestra de que la prueba prohibida es
considerada como un contenido implícito del
derecho al secreto y a la inviolabilidad de las
comunicaciones es el art. 25.IV de la
Constitución Boliviana que dispone:
“La información y prueba obtenidas con
violación de correspondencia y comunicaciones
en cualquiera de sus formas no producirán
efecto legal”.
Como límite de un derecho
 En la STC 6712-2005-HC, el Tribunal Constitucional
señaló que el derecho a la prueba no es absoluto
sino que tiene límites.
 Y que, los límites se aplican directamente a la
prueba, entre los que destaca:
“Licitud: No pueden admitirse medios probatorios
obtenidos en contravención del ordenamiento
jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba
prohibida”.
Concepciones de la prueba
 Amplia:
Una prueba será prohibida cuando es obtenida
mediante violación de derechos tutelados por
diversas normas.
 Restrictiva:
Será prohibida aquella prueba obtenida con
violación de los derechos fundamentales.
Las encrucijadas que plantea
Búsqueda de
la verdad
Respeto a los
derechos del
procesado
El debate jurisprudencial
 Este debate se generó entre los jueces Cardozo
[caso Defoe v. Usa (1928)] y Holmes [caso Olmsted
v. Usa (1928)].
 A decir del juez Cardozo, la prueba prohibida se
debe admitir, sin perjuicio de sancionar al autor de
la ilicitud.
 Holmes señaló que prefería que algunos
delincuentes escapen a la acción de la justicia,
antes de que gobierno desempeñe un papela
indigno.
El debate jurisprudencial
 En el Reino Unido, en el caso Privy Council (1955)
Lord Goddard sostuvo que:
“(...) el criterio aplicable para decidir si una prueba
es admisible estriba en si es relevante para el caso
en cuestión. Si lo es, resultará admisible, y al
tribunal le importa poco cómo se obtuvo la prueba”.
 En el caso Leathman (1861) se dijo que:
“No importa como haya sido obtenida [la prueba];
aún si hubiera sido robada, sería admisible”.
Encrucijada resuelta
 A decir del Tribunal Constitucional español esta
encrucijada se resuelve a favor de la tesis de la
prueba prohibida. Así, en la STC 50/2000 señaló
“(…) la interdicción de la admisión de la prueba
prohibida por vulneración de derechos
fundamentales deriva directamente de la
Constitución, por la colisión que ello entrañaría con
el derecho a un proceso con todas las garantías y a
la igualdad de las partes (arts. 24. 2 y 14 CE), y se
basa, asimismo, en la posición preferente de los
derechos fundamentales en el ordenamiento y de
su afirmada condición de inviolable”.
Clasificación
 La prueba prohibida se clasifica:
a. Por el momento de su producción: que puede
extraprocesal (fuente de la prueba) o intraprocesal.
b. Por las causas de la ilicitud:
• Temas probatorios (secretos de Estado).
• Medios probatorios (testigo pariente).
• Métodos probatorios (tortura).
• Relativa (levantamiento del secreto bancario
ordenado por un alcalde).
Pruebas expresamente prohibidas
 La Constitución prevé pruebas expresamente
prohibidas. En este sentido, dice que:
1. Los documentos privados obtenidos con violación
del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las
comunicaciones y documentos privados no tienen
efecto legal (art. 2.10).
2. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por
la violencia (art. 2.24.h).
Supuestos prácticos
 Estamos ante pruebas prohibidas en los siguientes
casos:
1. Interceptación o intervención telefónica.
2. Interceptación informática de las comunicaciones.
3. Registro e incautación llevados a cabo sin
autorización judicial y sin mediar flagrancia
delictiva.
Efectos que genera
 La sanción procesal que genera la prueba prohibida
en el proceso penal es de orden negativo y puede
ser:
1. Que se declare su inadmisibilidad; o,
2. Que se declare su no valoración (inutilización); o,
3. Que se declare su exclusión probatoria; o,
4. Que se declare su nulidad.
Efectos que genera:
 El NCPP plantea que el efecto que genera la
prueba prohibida es su inutilización. Así, el art.
159 prescribe que:
“El Juez no podrá utilizar, directa o
indirectamente, las fuentes o medios de prueba
obtenidos con vulneración del contenido
esencial de los derechos fundamentales de la
persona”.
Efectos en la jurisprudencia
 En la STC 01058-2004-AA/TC, el Tribunal
Constitucional señaló que:
“La demandada, por otra parte, tampoco ha
tenido en cuenta que en la forma como ha
obtenido los elementos presuntamente
incriminatorios, no solo ha vulnerado la
reserva de las comunicaciones y la garantía
de judicialidad, sino que ha convertido en
inválidos dichos elementos”.
Efectos en la jurisprudencia
 También precisó que:
“(…) por la forma como se han recabado los
mensajes que han sido utilizados en el
cuestionado proceso administrativo, su valor
probatorio carece de todo efecto jurídico,
siendo, por tanto, nulo el acto de despido en el
que dicho proceso ha culminado. Se trata, pues,
en el fondo, de garantizar que los medios de
prueba ilícitamente obtenidos no permitan
desnaturalizar los derechos de la persona ni,
mucho menos, y como es evidente, que generen
efectos en su perjuicio”.
Jurisprudencia comparada
 En España, el Tribunal Constitucional en la STC
50/2000 reiteró su jurisprudencia uniforme sobre
la prueba prohibida, precisando que:
“(…) los medios de prueba no pueden hacerse
valer, ni pueden ser admitidos, si se han
obtenido con violación de derechos
fundamentales”.
Jurisprudencia comparada
 En los Estados Unidos, la Corte Suprema en el
caso Weeks vs. United States formuló la regla
de la exclusión (exclusionary rule).
 Según esta regla quedan prohibidas de
admisión a juicio las pruebas ilegalmente
obtenidas, pues los derechos carecerían de
valor.

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  • 1. Apuntes sobre la prueba prohibida Expositor: Jesús Silva jsilva@tc.gob.pe
  • 2. Cuestiones iniciales  ¿Qué es la prueba prohibida? a. Es un derecho constitucional explicito. b. Es un derecho constitucional implícito. c. Es un derecho que deriva de otro derecho constitucional.  La regulación de la prueba prohibida ¿es una exigencia constitucional o una opción de política legislativa?
  • 3. Sus perspectivas  La naturaleza de la prueba prohibida puede ser analizada desde varías perspectivas, tales como: 1. Una garantía objetiva del proceso penal. 2. Un derecho constitucional autónomo. 3. Un contenido implícito de un derecho constitucional. 4. Un límite al ejercicio de un derecho o de una competencia.
  • 4. Como garantía objetiva  México: En la fracción IX, del inc. a, del art. 20 de su Constitución, prescribe como principio general del proceso penal que: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”.  Conclusión: en México la prueba no es derecho constitucional autónomo.
  • 5. Como contenido implícito  Sobre la prueba como contenido implícito puede argumentarse que: 1. Desprende de las garantías judiciales mínimas que prevé el art. 8 de la CADH. 2. Desprende del derecho a la presunción de inocencia. 3. Desprende del derecho de defensa. 4. Desprende del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
  • 6. Contenido del derecho al secreto  Una muestra de que la prueba prohibida es considerada como un contenido implícito del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones es el art. 25.IV de la Constitución Boliviana que dispone: “La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”.
  • 7. Como límite de un derecho  En la STC 6712-2005-HC, el Tribunal Constitucional señaló que el derecho a la prueba no es absoluto sino que tiene límites.  Y que, los límites se aplican directamente a la prueba, entre los que destaca: “Licitud: No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba prohibida”.
  • 8. Concepciones de la prueba  Amplia: Una prueba será prohibida cuando es obtenida mediante violación de derechos tutelados por diversas normas.  Restrictiva: Será prohibida aquella prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales.
  • 9. Las encrucijadas que plantea Búsqueda de la verdad Respeto a los derechos del procesado
  • 10. El debate jurisprudencial  Este debate se generó entre los jueces Cardozo [caso Defoe v. Usa (1928)] y Holmes [caso Olmsted v. Usa (1928)].  A decir del juez Cardozo, la prueba prohibida se debe admitir, sin perjuicio de sancionar al autor de la ilicitud.  Holmes señaló que prefería que algunos delincuentes escapen a la acción de la justicia, antes de que gobierno desempeñe un papela indigno.
  • 11. El debate jurisprudencial  En el Reino Unido, en el caso Privy Council (1955) Lord Goddard sostuvo que: “(...) el criterio aplicable para decidir si una prueba es admisible estriba en si es relevante para el caso en cuestión. Si lo es, resultará admisible, y al tribunal le importa poco cómo se obtuvo la prueba”.  En el caso Leathman (1861) se dijo que: “No importa como haya sido obtenida [la prueba]; aún si hubiera sido robada, sería admisible”.
  • 12. Encrucijada resuelta  A decir del Tribunal Constitucional español esta encrucijada se resuelve a favor de la tesis de la prueba prohibida. Así, en la STC 50/2000 señaló “(…) la interdicción de la admisión de la prueba prohibida por vulneración de derechos fundamentales deriva directamente de la Constitución, por la colisión que ello entrañaría con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la igualdad de las partes (arts. 24. 2 y 14 CE), y se basa, asimismo, en la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolable”.
  • 13. Clasificación  La prueba prohibida se clasifica: a. Por el momento de su producción: que puede extraprocesal (fuente de la prueba) o intraprocesal. b. Por las causas de la ilicitud: • Temas probatorios (secretos de Estado). • Medios probatorios (testigo pariente). • Métodos probatorios (tortura). • Relativa (levantamiento del secreto bancario ordenado por un alcalde).
  • 14. Pruebas expresamente prohibidas  La Constitución prevé pruebas expresamente prohibidas. En este sentido, dice que: 1. Los documentos privados obtenidos con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados no tienen efecto legal (art. 2.10). 2. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia (art. 2.24.h).
  • 15. Supuestos prácticos  Estamos ante pruebas prohibidas en los siguientes casos: 1. Interceptación o intervención telefónica. 2. Interceptación informática de las comunicaciones. 3. Registro e incautación llevados a cabo sin autorización judicial y sin mediar flagrancia delictiva.
  • 16. Efectos que genera  La sanción procesal que genera la prueba prohibida en el proceso penal es de orden negativo y puede ser: 1. Que se declare su inadmisibilidad; o, 2. Que se declare su no valoración (inutilización); o, 3. Que se declare su exclusión probatoria; o, 4. Que se declare su nulidad.
  • 17. Efectos que genera:  El NCPP plantea que el efecto que genera la prueba prohibida es su inutilización. Así, el art. 159 prescribe que: “El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”.
  • 18. Efectos en la jurisprudencia  En la STC 01058-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que: “La demandada, por otra parte, tampoco ha tenido en cuenta que en la forma como ha obtenido los elementos presuntamente incriminatorios, no solo ha vulnerado la reserva de las comunicaciones y la garantía de judicialidad, sino que ha convertido en inválidos dichos elementos”.
  • 19. Efectos en la jurisprudencia  También precisó que: “(…) por la forma como se han recabado los mensajes que han sido utilizados en el cuestionado proceso administrativo, su valor probatorio carece de todo efecto jurídico, siendo, por tanto, nulo el acto de despido en el que dicho proceso ha culminado. Se trata, pues, en el fondo, de garantizar que los medios de prueba ilícitamente obtenidos no permitan desnaturalizar los derechos de la persona ni, mucho menos, y como es evidente, que generen efectos en su perjuicio”.
  • 20. Jurisprudencia comparada  En España, el Tribunal Constitucional en la STC 50/2000 reiteró su jurisprudencia uniforme sobre la prueba prohibida, precisando que: “(…) los medios de prueba no pueden hacerse valer, ni pueden ser admitidos, si se han obtenido con violación de derechos fundamentales”.
  • 21. Jurisprudencia comparada  En los Estados Unidos, la Corte Suprema en el caso Weeks vs. United States formuló la regla de la exclusión (exclusionary rule).  Según esta regla quedan prohibidas de admisión a juicio las pruebas ilegalmente obtenidas, pues los derechos carecerían de valor.