SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
Prueba Nula de Pleno Derecho
Fascículo (VI)
Edición de 2015.06.18
Nulidad de pleno derecho. La Corte Suprema de Justicia-Sala de
Casación Penal, proceso No. 14957, Magistrado Ponente Dr. Edgar
Lombana Trujillo, Sentencia de 2002.01.17, expuso lo siguiente:
“2-. De tiempo atrás la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia ha reiterado que los errores de derecho en la apreciación
de la prueba pueden ocurrir por dos vías distintas: falso juicio de
legalidad y falso juicio de convicción.
”2.1-. El juicio de legalidad se relaciona con el proceso de
formación de la prueba, con las normas que regulan la manera
legítima de producir e incorporar la prueba al proceso, con el
principio de legalidad en materia probatoria y la observancia de
los presupuestos y las formalidades exigidas para cada medio.
”El error por falso juicio de legalidad “gira alrededor de la validez
jurídica de la prueba, o lo que es igual, de su existencia jurídica
(concepto que no debe ser equiparado con el de existencia
material), y suele manifestarse de dos maneras: a) cuando el
juzgador, al apreciar una determinada prueba, le otorga validez
jurídica porque considera que cumple las exigencias formales de
producción, sin llenarlas (aspecto positivo); y, b) cuando se la
niega, porque considera que no las reúne, cumpliéndolas
(aspecto negativo).” (Sentencia del 27 de febrero de 2001,
radicación 15.042. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll).
”Para la postulación de este tipo de error no es suficiente indicar
el precepto procesal omitido y que establece la ritualidad
indispensable para el decreto, práctica, aducción o formación de
la prueba, sino que de ahí se debe trascender hasta conectar
aquella falencia, de causa a efecto, o de medio a fin, con la
vulneración de una norma de contenido sustancial, en atención
a que el debido proceso que estatuye el artículo 29 de la
Constitución Política, tiene como finalidad garantizar los
derechos materiales de las personas, y porque, en armonía
con la Carta, es la violación de la ley sustancial la que
Prueba Nula de Pleno Derecho
José Libardo López Montes
2
constituye causal de casación. (El subrayado en negrillas, no
es del original).
”2.2-. El juicio de convicción, que consiste en una actividad de
pensamiento a través de la cual se reconoce el valor que la ley
asigna a determinadas pruebas, presupone la existencia de una
“tarifa legal” en la cual por voluntad de la ley a las pruebas
corresponde un valor demostrativo o de persuasión único,
predeterminado y que no puede ser alterado por el intérprete.
”Se incurre en error por falso juicio de convicción cuando se niega
a la prueba ese valor que la ley le atribuye, o se le hace
corresponder uno distinto al que la ley le otorga.
”3-. Del mismo modo, ha reiterado la Sala que si una prueba
resulta afectada en su legalidad, la solución prevista por el
artículo 29 del Constitución Política es la nulidad de pleno
derecho de esa prueba, lo que equivale a considerarla
jurídicamente inexistente. (El subrayado, no es del original).
”En otras palabras, el efecto que produce la incorporación
ilegítima de una prueba recae sobre la misma prueba y no sobre
la estructura del procedimiento que de ella no depende, pues ese
medio probatorio se excluye y no puede ser valorado por
reputarse jurídicamente inexistente. (El subrayado, no es del
original).
”En tales circunstancias, el efecto de la incorporación anormal de
una prueba no es, como se pretende en el libelo, la declaratoria
de nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes, puesto
que la estructura del procedimiento en nada se afecta, debido a
que la prueba así allegada no es requisito de procedibilidad de
las diligencias procesales posteriores.”.
Sobre el mismo tema, la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación
Penal, proceso No 15224, Magistrado Ponente: Dr. Edgar Lombana
Trujillo, en Sentencia de 2002.02.13, manifestó:
“(…)el ataque de la prueba irregularmente allegada al proceso
cuando el juzgador la ha valorado al dictar la sentencia
estimándola como legalmente producida o incorporada, por
constituir un error in iudicando de apreciación probatoria,
Prueba Nula de Pleno Derecho
José Libardo López Montes
3
concretamente, un error de derecho por falso juicio de legalidad,
debe efectuarse al amparo del primer motivo de casación, cuerpo
segundo, máxime que un desacierto de tal naturaleza, de
establecerse en su realidad y trascendencia, en manera alguna
se comunica a la actuación posterior aparejando como
consecuencia la invalidación del proceso, sino que encuentra
expedita solución en el retiro de la prueba viciada, que por
lo tanto no puede tenerse en cuenta en el fallo. (El subrayado
en negrilla, no es del original).
”Este infranqueable derrotero en materia de técnica no cede
porque en el planteamiento del cargo se aduzca, como se hizo
en el libelo examinado, la infracción del artículo 29 de la Carta
Política, pues como también lo ha precisado la Corte, cuando “en
esta disposición superior se prescribe que es nula de pleno
derecho la prueba practicada con violación al debido proceso, es
claro que se está refiriendo al fenómeno de la inexistencia de los
actos procesales, cuyos efectos invalidantes se surten sobre la
prueba en sí misma, sin que fatalmente deban trascender al resto
de la actuación, pues la sanción político-jurídica a este tipo de
irregularidades es su no apreciación como medio de convicción,
es decir, sin que se requiera pronunciamiento judicial...”1.
”En este orden de ideas, como resultó equivocada la vía del
ataque, deficiencia que en modo alguno puede subsanar la Corte
en virtud del principio de limitación, se impone desestimarlo(…)”.
En este caso, desde mi punto de vista es lamentable que por una
exigencia de técnica casacional, no se pueda excluir de un proceso
una prueba nula de pleno derecho y en consecuencia se tenga que
soportar una condena fundada en una prueba obtenida con violación
de la Constitución, al desconocer los derechos fundamentales de una
persona.
Con una prueba obtenida con violación de los derechos
constitucionales fundamentales, mal se puede edificar un proceso,
debido a que estas pruebas son nulas de pleno derecho, tal como lo
dispone el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política de
Colombia.
1 Providencia de abril 20 de 1999, M.P. Dr. Carlos A. Gálvez Argote.
Prueba Nula de Pleno Derecho
José Libardo López Montes
4
La Constitución al disponer que: “es nula, de pleno derecho, la
prueba obtenida con violación del debido proceso”, está
acogiendo de manera estricta lo que se conoce universalmente como
regla de exclusión, la cual en obedecimiento al artículo 4° de nuestro
Estatuto Superior, ninguna técnica, por respetables que sean las de
casación, puede existir por encima del mandato constitucional.
Sugerencia:
El lector podrá consultar temas conexos o complementarios en
www.temasycomentarios.com.co. Si está interesado en algo de lo
publicado o quiere sugerir un tema específico, me puede escribir al
correo temasycomentarios@une.net.co.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgadaCas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgada
JoanGaray1
 
167 2002 prueba ilicita e ilegal
167 2002  prueba ilicita e ilegal167 2002  prueba ilicita e ilegal
167 2002 prueba ilicita e ilegal
Modesto Leon
 
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ
 
Casacion ncpp
Casacion ncppCasacion ncpp
Casacion ncpp
pamhy
 

La actualidad más candente (19)

Sentencia T 916-08
Sentencia T 916-08Sentencia T 916-08
Sentencia T 916-08
 
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
 
EL DERECHO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
EL DERECHO DE LA PRUEBA EN VENEZUELAEL DERECHO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
EL DERECHO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
 
EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELAEL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
 
Recurso de Insistencia de la Procuraduría
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaRecurso de Insistencia de la Procuraduría
Recurso de Insistencia de la Procuraduría
 
Cas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgadaCas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgada
 
Excepcion de annistia
Excepcion de annistiaExcepcion de annistia
Excepcion de annistia
 
Power point presentación
Power point presentaciónPower point presentación
Power point presentación
 
167 2002 prueba ilicita e ilegal
167 2002  prueba ilicita e ilegal167 2002  prueba ilicita e ilegal
167 2002 prueba ilicita e ilegal
 
Objeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuelaObjeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuela
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba lopt
 
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal II
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal II
 
Casacion ncpp
Casacion ncppCasacion ncpp
Casacion ncpp
 
Objeto de la prueba en venezuela2
Objeto de la prueba en venezuela2Objeto de la prueba en venezuela2
Objeto de la prueba en venezuela2
 
La carga de la prueba
La carga de la pruebaLa carga de la prueba
La carga de la prueba
 
Objeto de la Prueba en Venezuela
Objeto de la Prueba en VenezuelaObjeto de la Prueba en Venezuela
Objeto de la Prueba en Venezuela
 
Objeto de prueba alis
Objeto de prueba alisObjeto de prueba alis
Objeto de prueba alis
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 

Similar a Prueba Nula de Pleno Derecho F(VI)

ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdf
ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdfADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdf
ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdf
ImpresionesTodo
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
Jorge tuesta figueroa
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
Jorge tuesta figueroa
 
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridica
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaAnalizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridica
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridica
PedroVelasquez40
 

Similar a Prueba Nula de Pleno Derecho F(VI) (20)

Prueba Nula de Pleno_derecho_f(8)
Prueba Nula de Pleno_derecho_f(8)Prueba Nula de Pleno_derecho_f(8)
Prueba Nula de Pleno_derecho_f(8)
 
Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)
Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)
Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)
 
Prueba Nula de Pleno Derecho F(III)
Prueba Nula de Pleno Derecho F(III)Prueba Nula de Pleno Derecho F(III)
Prueba Nula de Pleno Derecho F(III)
 
Prueba Nula de Pleno Derecho F(V)
Prueba Nula de Pleno Derecho F(V)Prueba Nula de Pleno Derecho F(V)
Prueba Nula de Pleno Derecho F(V)
 
Derecho Procesal Civil - Límites en el Acto Procesal de Prueba
Derecho Procesal Civil - Límites en el Acto Procesal de PruebaDerecho Procesal Civil - Límites en el Acto Procesal de Prueba
Derecho Procesal Civil - Límites en el Acto Procesal de Prueba
 
ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdf
ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdfADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdf
ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdf
 
Apuntes sobre la prueba prohibida.ppt
Apuntes sobre la prueba prohibida.pptApuntes sobre la prueba prohibida.ppt
Apuntes sobre la prueba prohibida.ppt
 
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
 
Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tc
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
 
Nuevos criterios penales (1).pptx
Nuevos criterios penales (1).pptxNuevos criterios penales (1).pptx
Nuevos criterios penales (1).pptx
 
Prueba Nula de Pleno_derecho_f(vii)
Prueba Nula de Pleno_derecho_f(vii)Prueba Nula de Pleno_derecho_f(vii)
Prueba Nula de Pleno_derecho_f(vii)
 
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridica
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaAnalizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridica
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridica
 
SU-901-2005
SU-901-2005SU-901-2005
SU-901-2005
 
Monicagajardolaprueba
MonicagajardolapruebaMonicagajardolaprueba
Monicagajardolaprueba
 
Prueba Nula de Pleno Derecho F(I)
Prueba Nula de Pleno Derecho F(I)Prueba Nula de Pleno Derecho F(I)
Prueba Nula de Pleno Derecho F(I)
 
Eva 2
Eva 2Eva 2
Eva 2
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 

Último (20)

es una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consies una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consi
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derechoCuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 

Prueba Nula de Pleno Derecho F(VI)

  • 1. Prueba Nula de Pleno Derecho Fascículo (VI) Edición de 2015.06.18 Nulidad de pleno derecho. La Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, proceso No. 14957, Magistrado Ponente Dr. Edgar Lombana Trujillo, Sentencia de 2002.01.17, expuso lo siguiente: “2-. De tiempo atrás la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los errores de derecho en la apreciación de la prueba pueden ocurrir por dos vías distintas: falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción. ”2.1-. El juicio de legalidad se relaciona con el proceso de formación de la prueba, con las normas que regulan la manera legítima de producir e incorporar la prueba al proceso, con el principio de legalidad en materia probatoria y la observancia de los presupuestos y las formalidades exigidas para cada medio. ”El error por falso juicio de legalidad “gira alrededor de la validez jurídica de la prueba, o lo que es igual, de su existencia jurídica (concepto que no debe ser equiparado con el de existencia material), y suele manifestarse de dos maneras: a) cuando el juzgador, al apreciar una determinada prueba, le otorga validez jurídica porque considera que cumple las exigencias formales de producción, sin llenarlas (aspecto positivo); y, b) cuando se la niega, porque considera que no las reúne, cumpliéndolas (aspecto negativo).” (Sentencia del 27 de febrero de 2001, radicación 15.042. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll). ”Para la postulación de este tipo de error no es suficiente indicar el precepto procesal omitido y que establece la ritualidad indispensable para el decreto, práctica, aducción o formación de la prueba, sino que de ahí se debe trascender hasta conectar aquella falencia, de causa a efecto, o de medio a fin, con la vulneración de una norma de contenido sustancial, en atención a que el debido proceso que estatuye el artículo 29 de la Constitución Política, tiene como finalidad garantizar los derechos materiales de las personas, y porque, en armonía con la Carta, es la violación de la ley sustancial la que
  • 2. Prueba Nula de Pleno Derecho José Libardo López Montes 2 constituye causal de casación. (El subrayado en negrillas, no es del original). ”2.2-. El juicio de convicción, que consiste en una actividad de pensamiento a través de la cual se reconoce el valor que la ley asigna a determinadas pruebas, presupone la existencia de una “tarifa legal” en la cual por voluntad de la ley a las pruebas corresponde un valor demostrativo o de persuasión único, predeterminado y que no puede ser alterado por el intérprete. ”Se incurre en error por falso juicio de convicción cuando se niega a la prueba ese valor que la ley le atribuye, o se le hace corresponder uno distinto al que la ley le otorga. ”3-. Del mismo modo, ha reiterado la Sala que si una prueba resulta afectada en su legalidad, la solución prevista por el artículo 29 del Constitución Política es la nulidad de pleno derecho de esa prueba, lo que equivale a considerarla jurídicamente inexistente. (El subrayado, no es del original). ”En otras palabras, el efecto que produce la incorporación ilegítima de una prueba recae sobre la misma prueba y no sobre la estructura del procedimiento que de ella no depende, pues ese medio probatorio se excluye y no puede ser valorado por reputarse jurídicamente inexistente. (El subrayado, no es del original). ”En tales circunstancias, el efecto de la incorporación anormal de una prueba no es, como se pretende en el libelo, la declaratoria de nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes, puesto que la estructura del procedimiento en nada se afecta, debido a que la prueba así allegada no es requisito de procedibilidad de las diligencias procesales posteriores.”. Sobre el mismo tema, la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, proceso No 15224, Magistrado Ponente: Dr. Edgar Lombana Trujillo, en Sentencia de 2002.02.13, manifestó: “(…)el ataque de la prueba irregularmente allegada al proceso cuando el juzgador la ha valorado al dictar la sentencia estimándola como legalmente producida o incorporada, por constituir un error in iudicando de apreciación probatoria,
  • 3. Prueba Nula de Pleno Derecho José Libardo López Montes 3 concretamente, un error de derecho por falso juicio de legalidad, debe efectuarse al amparo del primer motivo de casación, cuerpo segundo, máxime que un desacierto de tal naturaleza, de establecerse en su realidad y trascendencia, en manera alguna se comunica a la actuación posterior aparejando como consecuencia la invalidación del proceso, sino que encuentra expedita solución en el retiro de la prueba viciada, que por lo tanto no puede tenerse en cuenta en el fallo. (El subrayado en negrilla, no es del original). ”Este infranqueable derrotero en materia de técnica no cede porque en el planteamiento del cargo se aduzca, como se hizo en el libelo examinado, la infracción del artículo 29 de la Carta Política, pues como también lo ha precisado la Corte, cuando “en esta disposición superior se prescribe que es nula de pleno derecho la prueba practicada con violación al debido proceso, es claro que se está refiriendo al fenómeno de la inexistencia de los actos procesales, cuyos efectos invalidantes se surten sobre la prueba en sí misma, sin que fatalmente deban trascender al resto de la actuación, pues la sanción político-jurídica a este tipo de irregularidades es su no apreciación como medio de convicción, es decir, sin que se requiera pronunciamiento judicial...”1. ”En este orden de ideas, como resultó equivocada la vía del ataque, deficiencia que en modo alguno puede subsanar la Corte en virtud del principio de limitación, se impone desestimarlo(…)”. En este caso, desde mi punto de vista es lamentable que por una exigencia de técnica casacional, no se pueda excluir de un proceso una prueba nula de pleno derecho y en consecuencia se tenga que soportar una condena fundada en una prueba obtenida con violación de la Constitución, al desconocer los derechos fundamentales de una persona. Con una prueba obtenida con violación de los derechos constitucionales fundamentales, mal se puede edificar un proceso, debido a que estas pruebas son nulas de pleno derecho, tal como lo dispone el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. 1 Providencia de abril 20 de 1999, M.P. Dr. Carlos A. Gálvez Argote.
  • 4. Prueba Nula de Pleno Derecho José Libardo López Montes 4 La Constitución al disponer que: “es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”, está acogiendo de manera estricta lo que se conoce universalmente como regla de exclusión, la cual en obedecimiento al artículo 4° de nuestro Estatuto Superior, ninguna técnica, por respetables que sean las de casación, puede existir por encima del mandato constitucional. Sugerencia: El lector podrá consultar temas conexos o complementarios en www.temasycomentarios.com.co. Si está interesado en algo de lo publicado o quiere sugerir un tema específico, me puede escribir al correo temasycomentarios@une.net.co.