1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Yineska Mendez.
CI: 27.328.629
Profesor:
Emily Ramírez.
Derecho Administrativo II-2017/B.
SAIA D.
2. Realizando investigaciones sobre varias páginas en internet nos damos
cuenta que los actos administrativos sobre la LOPA se encuentran enmarcadas en
el contenido sobre ley de rango y fuerza esto determina la importancia que esta
tiene, fue publicada en de gaceta oficial bajo el numero.
“Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario de la República
Bolivariana de Venezuela”, esto cuenta que es importante conocer de esta ley ya
que en ella está enmarcado el origen de la ley administrativa y los procedimientos
que se vallan a ejecutar.
Estudiar los temas referente a la LOPA, nos permitirá conocer lo que
estaremos estudiando acerca de los aspectos más relevantes tales como: actos
administrativos que debemos conocer y los vicios de actos administrativos, así nos
fortalecerá los conocimientos adquiridos en cuanto a estudios jurídicos y
consolidación en principios legales administrativas.
Hablamos de actos administrativos cuando se realiza transferencia de poder o
no hay transferencia de poder para poder explicar esto se toma en cuenta que una
transferencia de poder es aquella:
a) Transferencia de poder: Es dar funciones de orden a un órgano el cual no
fueron atribuidas allí hay una transferencia de poder o un verdadero órgano
de mando ya que existirán subalternos que se rijan por una cadena de
mando para acatar el contenido que se halla explicado para así cumplirlo.
b) No hay transferencia de poder: en esta transferencia existe que bajo
ninguna circunstancia se aligerara la carga de un órgano superior a un
órgano inferior y si no existe la voluntad del órgano superior de manifestar
el acto administrativo, esto se hace anulable e irrefutable ya que
habitualmente se hace expresar la voluntad plasmada en cuanto a la
decisiones tomadas una vez que haya cumplido una serie de
procedimientos.
Poe ello la LOPA es muy clara en su contexto de actos administrativos ya que
su contenido es muy amplio y aplicable en su contexto (art. 18n°6) explica los
procedimientos a realizar en cuanto es la manera a estructurar y que debe de
contener el proceso para realizar un acto pertinente.
Motivación del actoadministrativo:
En cuanto a la motivación deberá tener contexto y aspectos formales para así
establecer la motivación y razones administrativas, la cual conlleva al porque está emitiendo
este acto administrativo en el numeral 5 (art. 18) aplica lo siguiente “Expresión sucinta de
los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos
legales pertinentes”, realizar la preocupaciones escrita que hayan subsistido en
cuanto a fundamentaciones legales de los hechos ocurridos para realizar
3. posteriormente salvo a la disposición que expresa la ley en su (art.9) “ Los actos
administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de
simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley”. A tal efecto, deberán hacer
referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Al realizar este acto enmarcado en la ley se acciona un aspecto de
elementos que puede prevalecer en cuanto a si se realiza un acto administrativo o
realizar un expediente administrativo en este acto se realiza el contexto de hecho
y derecho y motivación que contiene la razón fundamental de lo ocurrido allí es
donde entra la figura de un juez para abrir un caso administrativo y verifica el
cumplimiento del procedimiento y se tomara una sanción o no del caso ocurrido,
por otra parte en algunos países como lo es en Italia o francias la ley de
administración pública no razona o no motiva estos actos.
¿Que resuelve el acto administrativo?
La ley es muy específica en cuanto a actos de procedimientos
administrativos ella avala a las autoridades que estén emitiendo un proceso legal
para respaldar esta finalidad de lo ocurrido. “esto explica que cuando un
funcionario público desvía los procedimiento de la ley toma un giro inesperado en
cuanto lo que se cumplirá en esta se tomara como un vicio ya que se ha perdido el
propósito de lo ocurrido para así no realizar la sanción o multa emitida referente a
las sanciones o a la destitución esto conlleva a una desviación de poder y esto
lleva a una toma de decisión de la administración pública”.
¿Qué ocurrirá con la finalidad?
Se asumirá la finalidad del acto administrativo a un procedimiento de
actuación particular de hacer que el contenido de la falta sea origen de lo lleva a
incurrir en esta falta.
En cuanto a las formalidades que nos dice la ley en su (art 18), es como
deberíamos exteriorizar el planteamiento de lo ocurrido en cuantos a los
parámetros legales de los hechos antes de que pueda que anulado en un hecho
administrativo así lo establece ley de administración pública y si realiza acto
administrativos de efectos generales o particulares se determinara de la siguiente
manera en los (art. 72 y 73), de la LOPA; estos artículos nos explican que si se
trata de un acto administrativo colectivo se manifestaran por gacetas cumpliendo
los parámetros requeridos para su publicación en cuanto corresponda a en ente
que tome la decisión, por otra parte de notificara a las personas en particular en
cuanto sea afectada su derecho intereses legítimos.
4. La efectividad de los procesos de actos administrativos no referimos a la
eficacia del cumplimiento y formalidades de fondo y forma del mismo
considerando la validez del acto jurídico en lo material para así poder dar
ejecución para así crearse el cumplimiento de ejecución de la decisión tomada por
parte de los medios administrativos, un ejemplo claro de ello seria “ cuando la
administración pública impone una multa a un establecimiento este debería tomar
los parámetros necesarios para el cumplimiento de esta de no ser así el
establecimiento seria cerrado de lo contrario sería hasta clausurado así seria los
principios de ejecutoriedad de la administración pública de velar y hacer valer
todas las decisiones tomadas con autoridad pasa así tener los principios claros de
las daciones sino es así se determinaran por un juez la decisiones tomadas si es
válida o no. De lo contrario se considera válido en IURIS TANTUM es decir
admite prueba en contrario así mismo lo avala la ley en su (art.78), “se determina
en este articulo que si la decisión aun no es tomada no podrán ultrajar ni perturba
a los particulares en ningún momento.
¿Quién es el responsable de la nulidad de actos administrativos?
Tenemos la Nulidad absoluta de los actos administrativo y la nulidad relativa del
mismo.
Nulidades Absolutas o radicales: Art. 19 LOPA allí se establece 4 numerales de
forma taxativa a través del cual se puede considerar un acto nulo absolutamente:
Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
“Cuando así esté expresamente determinado por una
norma constitución o legal; violación de la cosa juzgada administrativa"
Cuando resuelvan un caso precedente decidido con carácter definitivo y
que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la
Ley. Vicio en el objeto.
Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución,
y; Incompetencia manifiesta. Ausencia total de procedimiento
Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido. Anulabilidad”.
En cuanto esto podemos observar que incompetencia manifiesta del
órgano, ausencia de del procedimiento, ausencia total del procedimiento estas
podrían ser las causas más comunes así que si estas son algunas de las faltas no
se le dará a la administración pública la jurisprudencia para así tratado de explicar
5. esa falta absoluta del procedimiento enmarcado en la ley de administración
pública LOPA en su (art.19).
A su vez luego de contemplar todo a lo referente del acto administrativo le
corresponde a un juez analizar detalladamente todos los vicios allí ocurrido y
determinara los hechos, así será atribuida la facultad de poder actuar en el caso a
las autoridades incompetentes.
“Se trata de un vicio que traduce la violación del principio de la
legalidad consagrada en el art. 137 C en virtud del cual las atribuciones
deben estar expresamente asignadas por la legalidad. Formas de cómo se
presentan: Usurpación de Funciones, de Usurpación de Autoridad y Extra-
limitación de Funciones. (Ver material) Todos conllevan a la anulación del
acto administrativo”.
Un vicio seria aquel que tenga una ausencia de base legal aunque tenga
competencia sobre una determinada materia de la decisión administrativa esta
norma es relativo ya que contaría de carencia de bases legales el cual se muestra
como un vicio de nulidad relativa, esto se contempla en la ley LOPA en el (art. 20)
Características de Estos recursos:
Las características forman una serie de procesos administrativos que es
solo a través de la autoridad de los documentos obtenidos, y requiere de ver si son
afectados en sus derechos de recursos administrativos contemplados en el (art.
85) de la ley LOPA.
Así se nombraría sus características:
Recursos de Reconsideración, Recurso Jerárquico, Pruebas Esenciales,
Documentos Falsos, Fraude todos contemplados en la ley LOPA en su (art. 94, 95
y 96).
6. LINK DE REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.monografias.com/trabajos42/actos-administrativos/actos-
administrativos2.shtml#ixzz54kQtEqHZ
http://www.monografias.com/trabajos89/ley-organica-procedimientos-
administrativos-lopa/ley-organica-procedimientos-administrativos-
lopa.shtml#ixzz54kOHBCHy
https://es.wikipedia.org/wiki/Presunci%C3%B3n_(derecho)
https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO ONLINE
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve048es.pdf