Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Requisitos de validez de los actos administrativos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
(Ensayo)
Integrante:
Edixon Rodríguez C.I: 17.828.907
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia “C”
Materia: Derecho Administrativo II
Barquisimeto, Octubre 2017
2. El expositor venezolano Allan R. Brewer Carias considera que el acto
administrativo, “ Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal,
realizada, primero por los órganos del Poder Ejecutivo, es decir, por la
Administración Publica, actuando en ejercicio de la función administrativa, de
la función legislativa y la función judirisdiccional; segundo, por los órganos
del Poder Legislativo ( de carácter sublegal) actuando en ejercicio de la
función administrativa; y tercero, por los órganos del Poder Judicial, actuando
en ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa”. En todos
estos casos, expone Brewer Carias, que la declaración de voluntad
constituye un acto administrativo cuando tiende a producir efectos jurídicos
determinados, que pueden ser la creación, modificación o extinción de una
situación jurídica individual o general a la aplicación a un sujeto de derecho,
de una situación jurídica general “(Brewer-Caraias, 1995:141).
Por tanto el acto Administrativo constituye la decisión general o
especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias
funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades
administrativas o de los particulares respecto de ellas, es decir que los actos
administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública,
para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende
alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca
brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción
de las necesidades de la comunidad.
Aunado a ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley Organica de Procedimientos Administrativos todo acto administrativo
deberá contener: 1- El nombre del Ministerio u órgano al que pertenece el
órgano que emite el acto. 2- Nombre del Órgano que emite el acto. 3- Lugar
y fecha donde el acto es dictado. 4- Nombre de la persona u órgano a quien
va dirigido. 5- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren
3. sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6- La decisión
respectiva si fuere el caso. 7- Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e identificación
expresa, en caso de actuar por delegación, del numero y fecha del acto de la
delegación que confirmo la competencia. 8- El sello de la oficina.
Por otra parte también se habla de ciertos requisitos de validez del
acto administrativo como son: La Competencia; todo acto administrativo
emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente
de la Republica, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública, o de
corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud de
disposición de la ley, para la valides del acto administrativo es necesario que
quien lo haya dictado sea competente, para que tenga facultad expresa por
la norma jurídica. La Voluntad; Todo acto administrativo, todo
comportamiento de un funcionario, aun aquel que se manifiesta como
ejercicio obligatorio de un poder jurídico, es un hecho voluntario. El
Contenido; Se le llama contenido del acto administrativo lo que con el la
autoridad ha requerido disponer, ordenar o autorizar, este contenido variara
según la figura del acto administrativo. Los Motivos; se entiende por motivos
del acto administrativo las circunstancias de hecho y de derecho que en cada
caso justifican la emisión de aquel. La Finalidad; el fin perseguido por la
autoridad al dictar un acto administrativo, debe corresponder al interés
general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada
decisión debe ser dirigida. Las Formalidades; entre las formalidades de un
acto administrativo se debe distinguir primero: el conjunto de trámites que
forman el procedimiento constitutivo del acto administrativo, siendo de
advertir que la omisión de algunos de estos trámites invalida el acto
administrativo; segundo : la forma del acto, o sea, el conjunto de requisitos
concernientes a la declaración de voluntad, de conocimiento o de juicio de la
4. autoridad administrativa; y tercero: las formas complementarias, posteriores
al acto, las cuales son extrañas a la validez del mismo y solo condicionan su
eficacia.
Para concluir es importante resaltar que el conjunto de trámites,
requisitos y modalidades legalmente necesario para la elaboración de un
acto administrativo es lo que se denomina el proceso constitutivo del mismo,
por tanto los actos administrativos no se presentan como meros productos
del procedimiento administrativo, sino que para conocer las normas referidas
a la conformación de estos es necesario consultar una Ley especial como lo
es la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, en la cual en su
artículo 18 se establecen los requisitos de validez para la elaboración de
dichos actos administrativos.