1. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
DE LAMBAYEQUE
“EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL COMO
BASE DEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO”
Mg. Segundo Santiago Salés del
Castillo
2. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Es el objeto de estudio del Derecho
Procesal Administrativo, definido
como la “serie de actos formales en
que se concreta la actuación
administrativa para la producción de
un acto administrativo referido a
intereses, derechos u obligaciones
de los administrados”.
3. BASE LEGAL:
LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444.
Promulgada el 10-04-2001.
Publicada el 11-04-2011.
Vigente a partir del 11-10-2011.
Modificada por Ley del Silencio
Administrativo Positivo N° 29060.
Por Dec. Leg. N° 1029 del 24-06-2008, y
D.U.N° 099-2009 del 22-10-2009 en lo
referido al cómputo de plazos.
4. PERSPECTIVAS PARA LA
APLICACIÓN DE LA LGPA.
LOGRAR DESARROLLAR EL PRINCIPIO
DE EFICIENCIA EN LOS SERVICIOS
PÚBLICOS.
LOGRAR EL RESPETO DE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL
ADMINISTRADO.
LOGRAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y
UTIL DEL ADMINISTRADO EN LA GESTIÓN
PÚBLICA.
5. PARADIGMAS A CAMBIAR EN
LA LPAG.
1) P. FORMALISTA.
2) P. DEL SECRETO O RESERVA
ADMINISTRATIVA.
3) P. DE LA CULTURA DE EVASION DE
RESPONSABILIDADES.
4) P. PRESUNTA APOLITICIDAD DEL
EJERCICIO JURÍDICO DE LAS
POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
6. PARADIGMA FORMALISTA
Entroniza formalidades y desestima la
finalidad pública del procedimiento al
recubrirlo de exigencias, requisitos, tasas,
etc.
Para erradicarlo, incorpora principios tales
como: Informalismo a favor del administrado,
de conservación de actos por vicios
intrascendentes , el deber de subsanación y
tutela a favor del administrado, la
proscripción de la preclusión procesal; etc.
7. P. DEL SECRETO O RESERVA
ADMINISTRATIVA.
Según el cual, las autoridades se creian los
propietarios de los expedientes y los
procedimientos, mientras que los
administrados son meros destinatarios de
sus decisiones.
Para ello, se ha incorporado desde el
Principio de Participación, la figura de la
audiencia y periodos de información pública,
el derecho de acceso a la información, los
deberes de colaboración interinstitucional, la
regla de una administración pública abierta.
8. P. DE CULTURA DE EVASIÓN
DE RESPONSABILIDADES
A través de ella, los funcionarios han
desarrollado al interior un cúmulo de reglas
no escritas pero vivida en la praxis, con el
objeto de lograr la supervivencia burocrática
y evitar pronunciarse en casos complejos,
pronunciándose por abstenciones, formular
consultas, opiniones previas, emitiendo
informes legales ambiguos, anulando
procedimientos y actos administrativos por
motivos intracendentes.
La norma ha regulado estas figuras para
evitar que se siga con el paradigma.
9. P. PRESUNTA APOLITICIDAD EN EL EJERCICIO DE
LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
La Administración utilizando la apariencia del
tecnicismo legal, encubren una cultura
burocrática autoritaria. Ej. Nulidad de oficio,
el agotamiento de la vía administrativa, la no
suspensión de actos reclamados, la
ejecutoriedad administrativa; etc.
La LPAG propone redescubrir la esencia
democrática del D° Administrativo a partir del
servicio al público, de la persona humana
como finalidad última de la sociedad y el
Derecho, del resguardo de los intereses
sociales como parte del interés público.
10. FINALIDAD DE LA LPAG
El nuevo D° Administrativo, como forma superada del
D° Administrativo Permisivo, ha adoptado como suyo
el conjunto de valores constitucionales de respeto a
la persona humana a sus derechos e intereses. Así,
lo precisa el Art. III del T. P. de la LPAG: “La
presente Ley tiene por finalidad establecer el
régimen jurídico aplicable para que la actuación
de la Administración Pública sirva a la protección
del interés general, garantizando los derechos de
los administrados con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general”.
11. MECANISMOS CREADOS PARA
LOGRAR EL FIN DE LA L.P.A.G.
Incorpora la potestad administrativa de
revisión de sus actos, de acción disciplinaria,
sancionadora, de control; etc. Desarrolla las
figuras de la ejecutoriedad de los actos, de la
nulidad, del agotamiento de la vía previa; etc.
Considera como contrapeso, los principios de
conducta procedimental, de razonabilidad y
debido procedimiento. En caso de duda,
incorpora reglas interpretativas a favor del
administrado, de la buena fe y de
interpretación teleológica a favor del fin
público.
12. BASES DEL NUEVO DERECHO
ADMINISTRATIVO DEMOCRATICO
DELIMITAR LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA.
CONSAGRAR DERECHOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES
A LOS ADMINISTRADOS.
OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA COLECTIVIDAD Y
PREVISIBILIDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
OTORGAR GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD FRENTE A
DAÑOS Y PERJUICIOS.
ERRADICAR LA CULTURA DEL SECRETO EN LA
ADMINISTRACIÓN.
PROMOVER LA EFICIENCIA EN LAS DECISIONES.
PROPICIAR EL DEBIDO PROCEDIMIENTO PREVIO A LOS
ADMINISTRADOS ANTES DE LA TUTELA JUDICIAL.
13. ESTRUCTURA DE LA LPAG
TITULO PRELIMINAR.- VIII ARTICULOS.
V TITULOS : ( Art. 1° al Art. 244°).
• TITULO I.- Del régimen jurídico de los actos
administrativos.
• TITULO II.- Del procedimiento administrativo.
• TITULO III.- De la revisión de los actos en la Vía
Administrativa.
• TITULO IV.- De los Procedimientos Especiales.
• TITULO V.- De la responsabilidad de la administración y
del personal a su servicio.
- VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
- V DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
14. CONTENIDO DEL TIT.
PRELIMINAR.
Art. I.- Ámbito de aplicación de la ley.
Art. II.- Contenido.
Art.III.- Finalidad.
Art. IV.- Principios ( 16 ).
Art. V.- Fuentes.
Art. VI.- Precedentes Administrativos.
Art. VII.- Función de las Disp. Generales.
Art. VIII.- Deficiencia de Fuentes.
15. TITULO I: DEL REGIMEN JURIDICO
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAP. I (Art. 1° al 7°).- De los actos
administrativos.
CAP. II (Art. 8° al 15°).- Nulidad de
los actos administrativos.
CAP.III (Art. 16° al 28°).- Eficacia
de los actos administrativos.
16. TITULO II: DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
CAP. I (Art. 29° al 49°).- Del procedimiento administrativo.
CAP.II (Art. 50° al 102°).- De los sujetos del procedimiento.
CAP. III (Art. 103° al 130°).- Iniciación del procedimiento.
CAP. IV (Art. 131° al 143°).- Plazos y términos.
CAP.V (Art. 144° al 158°).- Ordenación del procedimiento.
CAP. VI (Art. 159° al 180°).- Instrucción del procedimiento.
CAP. VII (Art. 181° al 185°).- Participación de los
administrados.
CAP. VIII (Art. 186° al 191°).- Fin del procedimiento.
CAP. IX (Art. 192° al 200°) .- Ejecución de resoluciones.
17. TITULO III: DE LA REVISION DE LOS
ACTOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA
CAP. I (Art. 201° al 205°).- Revisión de
Oficio.
CAP. II (Art. 206° al 218°).- Recursos
administrativos:
• Reconsideración, apelación y revisión.
• Requisitos.
• Suspensión de ejecución.
• Agotamiento de la vía administrativa.
18. TITULO IV: DE LOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
CAP. I (Art. 219° al 228°).- Procedimiento
trilateral.
CAP. II (Art. 229° al 237°).- Procedimiento
sancionador. Principios: Legalidad, Debido
procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad,
Irretroactividad, Concurso de Infracciones,
Continuación de Infracciones, Causalidad,
Presunción de Licitud, Non Bis In Idem.
19. TITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD
DE LA ADM. PUBLICA Y DEL
PERSONAL A SU SERVICIO.
CAP. I (Art. 238°).- De la responsabilidad de
la administración pública.
CAP. II (Art. 239° al 244°).- Responsabilidad
de las autoridades y del personal a su cargo:
Faltas administrativas, Criterios para
aplicación de sanciones, Autonomía de
responsabilidades, etc.
20. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Referencias a la ley.
SEGUNDA.- Prohibición de reiterar
contenidos normativos.
TERCERA.- Integración de procedimientos
especiales.
CUARTA.- Vigencia de la ley.
QUINTA.- Derogación genérica.
SEXTA.- Derogación expresa.
SETIMA.- Referencia a dispositivos
derogados.
21. INTERROGANTES A 10 AÑOS
DE VIGENCIA DE LA LPAG
¿HA LOGRADO ROMPER LOS PARADIGMAS
TRADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ?
¿HA CUMPLIDO SU FINALIDAD DE LOGRAR
HUMANIZAR Y DEMOCRATIZAR EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A FAVOR DE
LOS ADMINISTRADOS?
¿SU APLICACIÓN POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN HA INCIDIDO EN LA CARGA
PROCESAL JURISDICCIONAL?
¿ LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LPAG SERIA
UNA SOLUCIÓN A LA CARGA PROCESAL
JURISDICCIONAL EN MATERIA CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA?
22. ESTADISTICAS DE PROCESOS
CONTENCIOSOS GENERADOS A NIVEL DE
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
2009: 2010: 2011: 2012:
2003-2008:
2,456 3,411 3,970 N+
2,702
DEMANDAS DEMANDAS DEMANDAS DEMANDAS
DEMANDAS
TOTAL DE
DEMANDAS
EN PROCESO:
12,539+N
23. PROBLEMAS DE SOBRE CARGA PROCESAL
CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA.
REDISTRIBUCIÓN DE JUZGADOS
ESPECIALIZADOS y SALAS.
CONFLICTOS INTERINSTITUCIONALES.
RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
CONFLICTOS SOCIALES.
24. DETERMINACIÓN DEL
PROBLEMA
LA LPAG.- Particularmente considero que el
problema no es de carácter normativo, por cuanto
ésta ha sido concebida con un sentido progresista
para garantizar la eficiencia de la administración y
los derechos de los administrados.
LOS OPERADORES DEL DERECHO EN LA
ADMINISTRACIÓN.- Es decir por una aplicación
indebida de la L.P.A.G.
LAS POLITICAS DE ESTADO o DE GOBIERNO.-
Las políticas de gobierno, están estructuradas para
infringir el PRINCIPIO DE LEGALIDAD y el Orden
Jurídico establecido.