2. INGRESOS Y LIBERTADES
Procedimiento de ingreso
-Ingreso de detenido, preso o penado se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad
competente.
-En calidad de :
• Detenido: Orden judicial de detención, orden de detención Policía Local o Ministerio Fiscal.
• Preso: Mandamiento judicial de prisión.
• Penado: Sentencia condenatoria firme.
*Voluntariamente → Transcurridas 72H sin acreditación documental, procede excarcelación.
-Supuestos especiales:
• Internas con hijos menores: Admitidos menores de 3 años.
• Incomunicación del detenido o preso: Celda individual. Reconocimiento médico y
atención exclusiva por funcionarios. Comunicación→ Requisito: Autorización del Juez
3. INGRESOS Y LIBERTADES
Procedimiento de ingreso
Se llevará a cabo en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario. Duración máxima: 5
días.
Fases:
1.Identificación: Verificación identidad personal. Reseña alfabética, dactilar y fotográfica.
2.Inscripción en el Libro de Registros
3.Apertura de expediente personal sobre su situación procesal y penitenciaria.
4.Cacheo de la persona.
5.Registro de sus efectos. Retirada de enseres y objetos no autorizados.
6.Adopción de medidas higiénicas necesarias.
7.Asignación de celda en el Dpto. de Ingresos.
8.Reconocimiento médico.
9.Entrevista personalizada con Trabajador Social y Educador. (Penados: + Jurista y Psicólogo Centro)
10.Traslado al Departamento/modulo, según informes emitidos y criterios de separación interior.
4. INGRESOS Y LIBERTADES
Separación interior
Criterios prioritarios: Sexo, edad y antecedentes delictivos. (Penados: Clasificación en grados.)
Art. 16 LOGP → Parámetros de separación interior:
Hombres – Mujeres.
Detenidos y presos – Condenados. Primarios – Reincidentes.
Jóvenes – Adultos.
Enfermos físicos/psíquicos – internos que siguen el régimen normal.
Detenidos y presos por delitos dolosos – delitos de imprudencia.
Competencia para decidir separación interior: Director del Establecimiento (Art. 280 R.P)
5. INGRESOS Y LIBERTADES
Libertad y excarcelación de detenidos, presos y penados. (Art. 17 LOGP y Arts. 22 a 30 RP)
Libertad detenidos y presos→ Acordada por mandamiento de la Autoridad Judicial competente.
Detenidos: Serán excarcelados a las 72H si no se recibe mandamiento de prisión.
Libertad de penados:
•Necesaria aprobación de libertad definitiva por Tribunal Sentenciador/ Expediente de libertad
condicional por Juez de Vigilancia
•Penado extranjero: sujeto a medida de expulsión posterior al cumplimiento de condena.
Notificación 3 meses antes a la extinción de condena por Director a la Autoridad Competente.
Excarcelación: Expedición y entrega de certificado (tiempo privado de libertad o situación de
libertad condicional). A solicitud de interno→entrega de informe médico y propuesta terapéutica.
Falta de medios económicos: Administración entrega lo necesario para llegar a residencia y
6. INGRESOS Y LIBERTADES
Destino. Traslados y conducciones de los internos (Arts 18 y 79 LOGP y Arts 31 a 40 RP)
- Destino: Centro Penitenciario asignado por el Centro Directivo a aun penado para cumplir condena
en virtud de su grado.
- Traslado: cambio de Centro Penitenciario por razones judiciales, seguridad o progresión/regresión
en la clasificación penitenciaria. Conducción → A cargo de Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Desplazamiento: salida del Centro con carácter eventual y retorno al mismo. (Sede judicial, Centro
Hospitalario…).
Art 18 LOGP → Traslados de internos. Principios generales:
•Respeto a la dignidad de los internos.
•Respeto de los derechos de los internos.
•Respeto a la seguridad de la conducción.
7. INGRESOS Y LIBERTADES
Competencias
-Exclusiva → Centro Directivo: Destino de los reclusos en los distintos Establecimientos (Art. 79 LOGP y
31 RP)
-Se ejerce a partir de propuestas formuladas por:
Junta de Tratamiento
Director del Establecimiento
Consejo de Dirección del Establecimiento
Requerimientos de Jueces y Tribunales
-Obligación legal: Notificar traslados al Juez de Vigilancia (Penados) y a las Autoridades Judiciales de
que dependa (en caso de Preventivos).
8. INGRESOS Y LIBERTADES
Medios y forma de la conducción
Uso de medio de transporte:
-Generalmente por carretera en vehículos adecuados
-Vía aérea y marítima
-Transporte por ferrocarril en desuso.
Traslados se realizan bajo custodia de la Fuerza Pública. (Casos excepcionales: Funcionarios
Instituciones Penitenciarias)
Supuestos especiales:
-Penados 3º y 2º grado con permisos ordinarios. Previa autorización Centro Directivo, posibilidad de
trasladarse por sus propios medios sin vigilancia.
-Madres con hijos en prisión: 2 Opciones (Entrega hijo a familiares/ Viaje con madre acompañado por
personal Instituciones Penitenciarias).
9. ASISTENCIA SANITARIA
Asistencia sanitaria
Art. 3.4 LOGP: La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
Asistencia a internos se garantiza de forma equivalente a la dispensada al conjunto de población
reclusa. Carácter integral y orientada a la prevención, curación y rehabilitación.
Establecimientos Penitenciarios cuentan con:
-Equipo sanitario atención primaria:
Médico General
Diplomado en Enfermería
Auxiliar de Enfermería
-Atención especializada (Carácter periódico):
Psiquiatra
Odontólogo
Ginecólogo y Pediatra ( En caso de madres con hijos en Centro)
10. ASISTENCIA SANITARIA
Enfermería
Art 37 LOGP → Todos los Establecimientos Penitenciarios estarán dotados de:
Enfermería con nº suficiente de camas, material clínico, instrumental adecuado y productos
farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.
Dependencia destinada a observación psiquiátrica.
Dependencia destinada a la atención de toxicómanos.
Unidad de enfermos contagiosos.
Dependencia dotada de material de obstetricia necesario para el tratamiento de internas
embarazadas y de las que acaban de dar luz.
Asistencia médica y sanitaria se asegura por reconocimiento inicial del interno a su ingreso en
CP, dentro de las 24 H a partir del ingreso, se procede apertura historia clínica individual.
11. ASISTENCIA SANITARIA
Modelos de atención sanitaria a internos:
• Atención primaria: Se ejerce dentro del sistema penitenciario y con sus propios medios o
concertados.
• Atención especializada: Garantizada a través del Sistema Nacional de Salud, tanto en ámbito
de consulta con especialistas, como en régimen de hospitalización. En este caso, vigilancia y
custodia a cargo exclusivamente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Derechos de los internos a la asistencia sanitaria (Arts 36 a 40 LOGP y 207 a 226 RP):
Derecho a una atención medico sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población.
Derecho a la prestación farmacéutica.
Derecho a no ser objeto de investigaciones médicas.
Derecho a ingreso y hospitalización en Hospitales del Sistema Nacional de Salud.
Derecho a que se le expidan los informes médicos que se soliciten.
12. HIGIENE
Art. 19 LOGP
•Todos los internos se alojaran en celdas individuales y todas las dependencias del establecimiento
deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen
de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la
localidad.
Internos:
-Derecho a vestir prendas propias o las facilitadas por el Establecimiento. (Adaptadas a las
condiciones climatológicas y sin elementos que afecten a la dignidad).
-A instancia del Medico de Centro: Director puede prohibir uso de ropas y efectos contaminados
propiedad de internos.
-Exigencia de aseo personal (Administración Penitenciaria→ Facilitará servicios y artículos de aseo).
Art. 29 LOPG: Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del Establecimiento.
13. HIGIENE
- En todos los establecimientos: existencia de Lavandería, accesible a todos los internos.
- Por razones de salud pública, no se permitirá:
La entrada de alimentos perecederos por conductos que pudieran alterar sus características y
comprometer a la salud de los consumidores.
La presencia de animales en el Establecimiento, por regla general, y , en ningún caso, en las
celdas.
- Periódicamente se procederá a una completa desinfección, desinfectación y desratización de las
distintas dependencias de cada Establecimiento. Los servicios sanitario se encargarán del
seguimiento y evaluación de estas campañas.
14. ALIMENTACIÓN
Artículo 21 LOGP y 226 RP:
``La Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico,
convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de
higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo
posible, sus convicciones filosóficas y religiosas´´
-Los internos disponen, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.
-En el RP se añade como especificidades en la alimentación de internos: edad, clima y costumbres.
-Alimentación internos enfermos y niños que se encuentren con madres: controlada y elaborada de
acuerdo con las indicaciones del servicio médico.
15. VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Institución Penitenciaria → fines: Retención y custodia de detenidos, presos y penados. (Arts 1 LOGP y 2
R.P.
Ley Penitenciaria, exige colaboración activa del interno. Les impone como deberes(Arts. 4 LOGP y 5 RP):
-Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad judicial que hubiere decretado su
internamiento o para cumplir las condenas que se le impongan hasta el momento de su liberación.
-Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las
sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquellas.
-Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de la institución
penitenciaria y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro del establecimiento como fuera de
ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.
-Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
16. SEGURIDAD EXTERIOR
El RP dedica en el Capítulo VII del Título II, de la Organización General, a la seguridad de los
establecimientos, dividido en tres secciones: Seguridad Exterior, Seguridad Interior y Medios Coercitivos
(artículos 63 a 72).
Seguridad exterior de los Establecimientos penitenciarios corresponde a:
-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
-Cuerpos de Policiía de la Comunidad Autónoma.
-Ambos se regirán por las normas de sus respectivos Cuerpos.
-Artículo 63 R.P establece: ``En materia de seguridad exterior de los Centros penitenciario recibirán
indicaciones de los Directores de los msimos´´.
Jefe de Guardia exterior debe:
-Presentarse ante el Director, una vez practicado relevo e informarlo de las incidencias del servicio.
-Informar al Director cuando durante el servicio se produzca algún hecho que por su importancia,
deba ser puesto en conocimiento del Director del Establecimiento.
17. SEGURIDAD
LOGP: 2 supuestos → Ministerios de Justicia e Interior pueden suspender parcial y temporalmente los
derechos reconocidos a los internos:
1.Graves alteraciones del orden en un Centro: Autoridad penitenciaria requiere intervención de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El jefe de las mismas asume dirección del
establecimiento penitenciario, en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden.
2.Por razones de seguridad pública: Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar que un
establecimiento cerrado o departamento especial corresponda a los Cuerpos de Seguridad del
Estado
18. SEGURIDAD INTERIOR
• Actividades dirigidas a evitar la fuga de internos, garantizar ordenada convivencia dentro del
Establecimiento y proteger los derechos fundamentales de las personas dentro del Centro
Penitenciario.
• Competencia → Funcionarios Cuerpos de Instituciones Penitenciarias (Artículo 64 R.P).
• Actividades de seguridad interior → Normativa Reglamentaria, artículo 23 LOGP:
`` Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que
ocupen, los recuentos, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se
efectuarán en los casos, con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se
determinen y dentro del respeto a la dignidad de las personas´´
19. SEGURIDAD INTERIOR
Medidas de Seguridad Interior
•La observación
-Control visual de los internos. Conocer comportamiento habitual, actividades y movimientos dentro
y fuera del Departamento asignado y relaciones con resto de internos.
-Objetivo: Detectar hechos y circunstancias relevantes para la seguridad del Establecimiento.
Elaboración de informes.
•Los recuentos
-Verificación del nº de reclusos existentes en cada dependencia y el estado físico de los mismos.
Medida de control numérico: detectar presencia física o falta del interno.
-Dos modalidades de recuento: Ordinario y Extraordinario.
20. SEGURIDAD INTERIOR
- Recuento Ordinario: Diario, en los momentos de relevo del personal de Seguridad. 3 al día: Por la
mañana, después de la comida y tras la cena.
- Recuento Extraordinario: Ordenado por Jefe de Servicios, en razón de una especial situación
originada en Centro o un Departamento. Debe comunicarlo al Director.
Tras los recuentos, los resultados se reflejan en partes escritos suscritos por los funcionarios que lo
hayan practicado. Estos informes serán dirigidos al Jefe de Servicios.
• Registros: Comprobación de que las ropas y enseres de internos no oculten objetos prohibidos o
peligrosos.
• Requisas: Registro de la estructura física del departamento utilizado por los internos, con objeto de
comprobar que los mismos no son dañados con el fin de evitar la fuga y de requisar objetos
pohibidos ocultos en estas estructuras.
21. SEGURIDAD INTERIOR
• Cacheos
Registro de la persona del interno. Objetivo: Evitar que pueda llevar objetos prohibidos o peligrosos
en su poder. Son registros personales y se realizan mediante palpación o elementos electrónicos
para detectar metales.
RP ha incorporado y regulado en art. 68 el cacheo con desnudo integral.
- Este tipo de cacheo, sólo puede llevarse a cabo cuando existan razones que hagan pensar que
un interno oculta en su cuerpo, algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la
salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del
Establecimiento. Se requiere autorización del Jefe de Servicios.
- Se realizará por funcionarios del mismo sexo, en lugar cerrado y preservando en todo lo posible la
intimidad del interno.
22. SEGURIDAD INTERIOR
- Obligación reglamentaria de formular parte escrito por los funcionarios que hayan practicado los
registros, requisas, cacheos y demás controles practicados, especificando si es el caso, los cacheos
con desnudo integral practicados.
• Registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos.
• Registro y control de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún
trabajo o gestión dentro de los mismos.
• Registro y control de los vehículos que entren o salgan del Establecimiento.
• Registro y control de los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos. (Art. 50 RP).
• Intervenciones: Al efectuar registros y cacheos serán intervenidos los siguientes elementos: dinero,
alhajas y objetos de valor no autorizados, así como aquellos que se entiendan peligrosos para la
seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.
23. PRINCIPIOS GENERALES
MEDIDAS DE SEGURIDAD
1) Principio de necesidad
2) Principio de proporcionalidad e idoneidad
3) Principio de respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente en aquellas
medidas que se practiquen directamente sobre las personas.
4) Principio de preferencia a la utilización de medios de carácter electrónico entre los de igual
eficacia.
5) Principio de intervención: cuando los funcionarios detecten alguna anomalía o cualquier hecho o
circunstancia indiciaria de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán de
inmediato en conocimiento del Jefe de Servicios y, si es necesario, hará uso de los medios
coercitivos.
24. SEGURIDAD INTERIOR
Los Medios Coercitivos
Medidas reglamentarias utilizadas de manera coercitiva sobre los internos, en los siguientes supuestos
(Artículo 45 LOGP):
1.Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o a cosas.
2.Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el
ejercicio de su cargo.
3.Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
Los medios coercitivos regulados en el artículo 72 son los siguientes:
1.Aislamiento provisional.
2.Fuerza física personal.
3.Defensas de goma.
4.Aerosoles de acción adecuada
5.Esposas.
25. SEGURIDAD INTERIOR
Los Medios Coercitivos
Uso: Autorización del Director. Este lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia, expresando
detalladamente los hechos que dieron lugar a su utilización.
El Juez de Vigilancia:
-Dictará Auto donde estima ajustadas a Derecho las medidas coercitivas aplicadas. (Resolución
recurrible en Apelación ante la Audiencia Provincial).
-O considerará que no son ajustadas a Derecho y remitirá las actuaciones al Juzgado competente
para delimitar los hechos y la presunta responsabilidad penal.
Los medios materiales coercitivos no se encuentran en poder de los funcionarios permanentemente.
Art 74 R.P determina que: ``Serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda
idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial´´.
26. SEGURIDAD INTERIOR
Principios Generales Medidas Coercitivas
•El uso de las medidas será proporcional al fin pretendido.
•El uso de las medidas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad.
•El uso de las medidas nunca debe suponer la imposición de una sanción encubierta.
•Las medidas coercitivas solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para
conseguir la finalidad perseguida.
•La duración de las medidas coercitivas sólo será por el tiempo estrictamente necesario.
•Las medidas coercitivas solo se aplicarán en aquellos supuestos en que pudiera derivarse un
inminente peligro para la integridad del interno o de otras personas; a las mujeres gestantes y a las
mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las
que tuvieran hijos consigo y a los enfermos convalecientes de enfermedad grave.