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VI Curso de actualización en
medicina de familia
Sociedad riojana de medicina de familia y comunitaria
Nueva Ley de Eutanasia
Ruth Cotelo Sáenz
Orígenes
Etimología y perspectiva histórica
Etimología
• “Buena muerte”.
• En la historia varios significados: “muerte rápida y sin dolor”, “muerte
tranquila, fácil, suave, natural”.
• Desde la doctrina bioética y penalista se emplea el termino
“eutanasia” para aquella que se produce de manera activa y directa.
Quedando las actuaciones por omisión excluidas del concepto
bioético y jurídico-penal de eutanasia.
Perspectiva histórica
• Pueblos primitivos
• Grecia y Roma
• Cristianismo (antes S.IV y posterior)
• Renacimiento
• Revolución Francesa
• Alemania Nazi
La eutanasia en el mundo
Eutanasia en el mundo
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo,
de regulación de la eutanasia
Normativa
• Estatal
• Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
• Autonómica riojana
• Decreto 42/2021, de 25 de junio, por el que se crean la Comisión de Garantía y
Evaluación de La Rioja y el Registro de profesionales sanitarios objetores de
conciencia a realizar la prestación sanitaria de ayuda médica para morir.
• Ley 9/2005, de 30 septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas
en el ámbito de la sanidad.
• Decreto 30/2006, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones
Previas de La Rioja.
• Orden 8/2006, de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar
documento de instrucciones previas ante personal de la administración.
10
https://www.riojasalud.es/ciudadanos/tramites-y-procedimientos/prestacion-
de-ayuda-para-morir-en-la-rioja
Definición Eutanasia
• Actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e
intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a
petición informada, expresada y reiterada en el tiempo por dicha
persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento físico o
psíquico constante e intolerable para quien lo padece, debido a una
enfermedad grave e incurable o a un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante.
Modalidades de la LO 3/2021
1. Eutanasia activa:
• Acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un
paciente de manera deliberada y a petición de este, dentro de un
contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e
imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un
sufrimiento intolerable.
Modalidades de la LO 3/2021
2. Eutanasia médicamente asistida:
• Propio paciente termina con su vida, para lo que no precisa de colaboración.
• El profesional sanitario facilita los medios necesarios, incluido el
asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesaria de medicamentos, su
prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo
autoadministre.
Definiciones
Dudas y aclaraciones
Procedimiento grave, crónico e imposibilitante
• Limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y
actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por si
mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, que
conlleva un sufrimiento físico y psíquico intolerable para el que lo
sufre, y con la seguridad o gran probabilidad de que es incurable o
va a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría
apreciable.
• Accidentes cerebrovasculares, lesiones medulares, amputaciones
traumáticas….
Enfermedad grave e incurable
• La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o
psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio
que la persona considere intolerable, con un pronóstico de
vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
• Cáncer avanzado, enfermedades neurodegenerativas (ELA,
Alzheimer), enfermedades autoinmunes…
Médico Responsable
• Es la persona que tiene a su cargo “la coordinación de toda la
información, del proceso deliberativo y de la asistencia
sanitaria del paciente desde el inicio hasta el final de la
prestación de ayuda para morir”
Médico Consultor
• Facultativo con formación en el ámbito de las patologías que
padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo
asistencial del médico/a responsable.
Equipo Asistencial
• Es el equipo de profesionales que garantiza la continuidad
asistencial en el proceso de solicitud y realización de la
prestación de ayuda para morir.
• Están incluidos los profesionales de enfermería encargados
del cuidado del paciente
Quién puede solicitar la ayuda
Requisitos para solicitar la prestación
Nacionalidad, Residencia,
empadronamiento
01
✔ Española o residencia legal
✔ Permanencia acreditada superior a 12 meses
Ser mayor 18 años
02 ✔ No pueden pedirlo menores edad
, no
Enfermedad grave e incurable
Padecimiento grave crónico e
imposibilitante
03
✔ Limitaciones a su autonomía física y actividades vida,
no puede valerse por si mismo, sufrimiento constante,
limitaciones persistentes
✔ Sufrimiento físico y psíquico constante, pronostico
limitado y progresivo
Ser capaz y consciente
04
✔ En el momento de la solicitud
✔ Si no lo es, necesita haberlo manifestado en
documento de Instrucciones Previas
Proceso
Proceso deliberativo: 2 días
Info Alternativas por escrito: 5 días
Nueva solicitud: 15 días mínimo de la 1ª
Proceso deliberativo: 2 días
Resolver dudas: 5 días
A las 24h: ¿Desea seguir con el proceso?
Informe: Máximo en 10 días
Designar Equipo (médico y jurista):
máximo en 2 días
Informe CGyE: máximo 7 días
Si es favorable: en máximo 2 días
A los 5 días de la ayuda, MR remite informe a CGyE
Duración del proceso:
30-40 días naturales
• Situación de Incapacidad de Hecho:
• Situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de
forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan
adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. (LO 3/2021, de 24 de marzo )
• La solicitud podrá ser presentada por:
• Otra persona mayor de edad y plenamente capaz, con la solicitud del documento de instrucciones
previas o documento equivalente En caso de haber sido nombrado representante será el
interlocutor válido con el médico/a responsable.
• En caso de que no exista ninguna persona, el médico/a que le trata podrá presentar la solicitud.
Estará legitimado para solicitar y obtener el documento de instrucciones previas o documento
equivalente.
• En ambos casos deberá dejarse constancia de este hecho en la HCE del paciente.
Incapacidad de hecho
• Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre se atribuye la responsabilidad de la valoración de la
capacidad de hecho al MR.
• El protocolo para la valoración de la situación de incapacidad de hecho se estructura en tres fases:
1. Entrevista Clínica
2. Herramientas de Apoyo
3. Interconsulta con un Profesional Sanitario Experto/a en la valoración de situaciones de
capacidad o incapacidad
Valoración de la Incapacidad de hecho
• MR partirá de la presunción de capacidad del paciente para tomar decisiones acerca de su propia
vida.
• El proceso deliberativo clínico deberá constar en la historia clínica.
• Criterios generales de valoración: comprensión, apreciación, razonamiento coherente y expresión
de una elección.
• Descartar que la incapacidad no sea por déficit de información, dificultades comunicativas o
elementos culturales
• Asegurarse que el paciente tiene la información completa sobre su situación clínica, su pronóstico
y los cursos de acción posibles.
Valoración de la Incapacidad de hecho: Entrevista
Valoración de la Incapacidad de hecho: Herramientas de apoyo
• Las herramientas no deben usarse de forma aislada, son un complemento.
• Se debe reflejar su uso en la HCE del paciente.
• Valoración Cognitiva
• Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS)
• Minimental State Examination (MMSE) (versión internacional de 30 puntos)
• Evaluación de la capacidad
• Aid to Capacity Evaluation (ACE) o Ayuda para la evaluación de la capacidad
• MacArthur de Evaluación de la Capacidad para Tratamiento (MacCAT-T)
• En la valoración de este tipo de situaciones o de la patología del paciente.
• La interconsulta es independiente de la consulta que hay que realizar al médico/a consultor.
Valoración de la Incapacidad de hecho: Interconsulta con experto
• MR y equipo:
• MR se reúne con el equipo e informa de Resolución Favorable.
• Planificar, ordenar y diseñar asistencia, apoyo y observación.
• Se debe garantizar al paciente y familiares un entorno confortable y
humanización en cuidados.
• Adoptar medidas garanticen Intimidad.
Tras Aprobación de la PAM
• MR dialoga con el paciente:
• Organiza la modalidad prestación, tiempo, lugar, condiciones y derecho
acompañamiento.
• Si Incapacidad de hecho:
• Se debe realizar según lo dispuesto en el documento de Instrucciones Previas.
• Si no indico la modalidad se elige vía intravenosa.
Tras Aprobación de la PAM
• MR y equipo:
• Comunica al resto del equipo lo acordado con el paciente.
• Modalidades:
1.Administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional
sanitario competente.
2.La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una
sustancia, de manera que la pueda tomar o auto administrar, para causar su propia
muerte.
Tras Aprobación de la PAM
Modalidad 1: intravenosa
Dentro de esta modalidad de prestación se pueden distinguir dos vías de
administración:
•Administración oral: Es el paciente quien toma, él mismo, los medicamentos
suministrados por el equipo asistencial.
•Administración intravenosa: En este caso es el paciente el que abre la llave de
la bomba de infusión del medicamento inductor del coma, siendo así el
propio paciente el que inicia el proceso.
Modalidad 2: oral o intravenosa
• La muerte consideración legal de muerte natural a todos los efectos
• El MR debe certificar el fallecimiento del paciente:
 Causa inmediata: Prestación de ayuda para morir (LO 3/2021)
 Causa inicial o fundamental: la patología de base que genera una
«enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e
imposibilitante».
Certificado de defunción
Comité de Garantía y Evaluación
37
https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=17101413-1-
PDF-539766-X
• Es un órgano administrativo colegiado.
• Formada por siete personas:
• 3 profesionales médicos
• 3 juristas
• 1 profesional de enfermería
• Asistida por un Secretario que no tendrá condición de miembro
• El Secretario pertenecerá al Cuerpo de Letrados de la CAR (se nombra 5 años)
• El Presidente será uno de los vocales juristas
• Serán nombrados y cesados por Decreto, de la Presidencia de la CAR , a propuesta
de la Consejería de Salud: mandato de tres años
Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (COGEVAR): COMPOSICIÓN
• Resolver reclamaciones sobre denegación de la prestación por el
medico responsable o el consultor.
• Resolver la disparidad de criterios entre dos miembros designados.
• Gestionar los conflictos de intereses.
• Verificación previa de los requisitos y condiciones
Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (COGEVAR): FUNCIONES
• Requerir a la Dirección del Centro sanitario para realizar la prestación, si
procede.
• Verificar en dos meses la correcta actuación.
• Evaluar los procedimientos y detectar deficiencias en su aplicación.
• Actuar como órgano consultivo y de divulgación.
• Elaborar los informes anuales.
• Informar al solicitante sobre donación de órganos y tejidos.
Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (COGEVAR): FUNCIONES
Objeción de Conciencia y
Registro de Profesionales
• Médicos/as responsables y consultores/as
• Profesionales de medicina y de enfermería
• Otros profesionales sanitarios : pj. psicólogos clínicos.
• Farmacéuticos/as
Miembros de la CGyE, no podrán ser objetores
Quién puede solicitarla
• Derecho individual, no colectivo
• La objeción debe ser específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para
morir.
• El responsable único del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
será la propia Administración (SERIS).
• El profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda
para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y
estará obligado a derivar dicha solicitud a su inmediato superior o a otro profesional
para iniciar el procedimiento.
Aclaraciones acerca de la OC
• Se aceptará “la objeción sobrevenida” y la reversibilidad en la decisión.
• Los responsables de los centros sanitarios deberán conocer con qué objetores cuentan.
• La coherencia de las actuaciones del objetor en relación con sus valores y creencias
deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria.
• No podrá discriminarse a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición
de objetor de conciencia.
• Las administraciones sanitarias garantizarán y facilitarán el derecho a la prestación de
ayuda para morir.
Aclaraciones acerca de la OC
Nueva Ley de Eutanasia

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Nueva Ley de Eutanasia

  • 1. VI Curso de actualización en medicina de familia Sociedad riojana de medicina de familia y comunitaria
  • 2. Nueva Ley de Eutanasia Ruth Cotelo Sáenz
  • 4. Etimología • “Buena muerte”. • En la historia varios significados: “muerte rápida y sin dolor”, “muerte tranquila, fácil, suave, natural”. • Desde la doctrina bioética y penalista se emplea el termino “eutanasia” para aquella que se produce de manera activa y directa. Quedando las actuaciones por omisión excluidas del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.
  • 5. Perspectiva histórica • Pueblos primitivos • Grecia y Roma • Cristianismo (antes S.IV y posterior) • Renacimiento • Revolución Francesa • Alemania Nazi
  • 6. La eutanasia en el mundo
  • 8. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
  • 9. Normativa • Estatal • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. • Autonómica riojana • Decreto 42/2021, de 25 de junio, por el que se crean la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación sanitaria de ayuda médica para morir. • Ley 9/2005, de 30 septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. • Decreto 30/2006, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja. • Orden 8/2006, de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar documento de instrucciones previas ante personal de la administración.
  • 11. Definición Eutanasia • Actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresada y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, debido a una enfermedad grave e incurable o a un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
  • 12. Modalidades de la LO 3/2021 1. Eutanasia activa: • Acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.
  • 13. Modalidades de la LO 3/2021 2. Eutanasia médicamente asistida: • Propio paciente termina con su vida, para lo que no precisa de colaboración. • El profesional sanitario facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesaria de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo autoadministre.
  • 15. Procedimiento grave, crónico e imposibilitante • Limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por si mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, que conlleva un sufrimiento físico y psíquico intolerable para el que lo sufre, y con la seguridad o gran probabilidad de que es incurable o va a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. • Accidentes cerebrovasculares, lesiones medulares, amputaciones traumáticas….
  • 16. Enfermedad grave e incurable • La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere intolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva. • Cáncer avanzado, enfermedades neurodegenerativas (ELA, Alzheimer), enfermedades autoinmunes…
  • 17. Médico Responsable • Es la persona que tiene a su cargo “la coordinación de toda la información, del proceso deliberativo y de la asistencia sanitaria del paciente desde el inicio hasta el final de la prestación de ayuda para morir”
  • 18. Médico Consultor • Facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo asistencial del médico/a responsable.
  • 19. Equipo Asistencial • Es el equipo de profesionales que garantiza la continuidad asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir. • Están incluidos los profesionales de enfermería encargados del cuidado del paciente
  • 21. Requisitos para solicitar la prestación Nacionalidad, Residencia, empadronamiento 01 ✔ Española o residencia legal ✔ Permanencia acreditada superior a 12 meses Ser mayor 18 años 02 ✔ No pueden pedirlo menores edad , no Enfermedad grave e incurable Padecimiento grave crónico e imposibilitante 03 ✔ Limitaciones a su autonomía física y actividades vida, no puede valerse por si mismo, sufrimiento constante, limitaciones persistentes ✔ Sufrimiento físico y psíquico constante, pronostico limitado y progresivo Ser capaz y consciente 04 ✔ En el momento de la solicitud ✔ Si no lo es, necesita haberlo manifestado en documento de Instrucciones Previas
  • 23. Proceso deliberativo: 2 días Info Alternativas por escrito: 5 días Nueva solicitud: 15 días mínimo de la 1ª Proceso deliberativo: 2 días Resolver dudas: 5 días A las 24h: ¿Desea seguir con el proceso? Informe: Máximo en 10 días Designar Equipo (médico y jurista): máximo en 2 días Informe CGyE: máximo 7 días Si es favorable: en máximo 2 días A los 5 días de la ayuda, MR remite informe a CGyE Duración del proceso: 30-40 días naturales
  • 24.
  • 25. • Situación de Incapacidad de Hecho: • Situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. (LO 3/2021, de 24 de marzo ) • La solicitud podrá ser presentada por: • Otra persona mayor de edad y plenamente capaz, con la solicitud del documento de instrucciones previas o documento equivalente En caso de haber sido nombrado representante será el interlocutor válido con el médico/a responsable. • En caso de que no exista ninguna persona, el médico/a que le trata podrá presentar la solicitud. Estará legitimado para solicitar y obtener el documento de instrucciones previas o documento equivalente. • En ambos casos deberá dejarse constancia de este hecho en la HCE del paciente. Incapacidad de hecho
  • 26. • Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre se atribuye la responsabilidad de la valoración de la capacidad de hecho al MR. • El protocolo para la valoración de la situación de incapacidad de hecho se estructura en tres fases: 1. Entrevista Clínica 2. Herramientas de Apoyo 3. Interconsulta con un Profesional Sanitario Experto/a en la valoración de situaciones de capacidad o incapacidad Valoración de la Incapacidad de hecho
  • 27. • MR partirá de la presunción de capacidad del paciente para tomar decisiones acerca de su propia vida. • El proceso deliberativo clínico deberá constar en la historia clínica. • Criterios generales de valoración: comprensión, apreciación, razonamiento coherente y expresión de una elección. • Descartar que la incapacidad no sea por déficit de información, dificultades comunicativas o elementos culturales • Asegurarse que el paciente tiene la información completa sobre su situación clínica, su pronóstico y los cursos de acción posibles. Valoración de la Incapacidad de hecho: Entrevista
  • 28. Valoración de la Incapacidad de hecho: Herramientas de apoyo • Las herramientas no deben usarse de forma aislada, son un complemento. • Se debe reflejar su uso en la HCE del paciente. • Valoración Cognitiva • Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS) • Minimental State Examination (MMSE) (versión internacional de 30 puntos) • Evaluación de la capacidad • Aid to Capacity Evaluation (ACE) o Ayuda para la evaluación de la capacidad • MacArthur de Evaluación de la Capacidad para Tratamiento (MacCAT-T)
  • 29. • En la valoración de este tipo de situaciones o de la patología del paciente. • La interconsulta es independiente de la consulta que hay que realizar al médico/a consultor. Valoración de la Incapacidad de hecho: Interconsulta con experto
  • 30. • MR y equipo: • MR se reúne con el equipo e informa de Resolución Favorable. • Planificar, ordenar y diseñar asistencia, apoyo y observación. • Se debe garantizar al paciente y familiares un entorno confortable y humanización en cuidados. • Adoptar medidas garanticen Intimidad. Tras Aprobación de la PAM
  • 31. • MR dialoga con el paciente: • Organiza la modalidad prestación, tiempo, lugar, condiciones y derecho acompañamiento. • Si Incapacidad de hecho: • Se debe realizar según lo dispuesto en el documento de Instrucciones Previas. • Si no indico la modalidad se elige vía intravenosa. Tras Aprobación de la PAM
  • 32. • MR y equipo: • Comunica al resto del equipo lo acordado con el paciente. • Modalidades: 1.Administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente. 2.La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que la pueda tomar o auto administrar, para causar su propia muerte. Tras Aprobación de la PAM
  • 34. Dentro de esta modalidad de prestación se pueden distinguir dos vías de administración: •Administración oral: Es el paciente quien toma, él mismo, los medicamentos suministrados por el equipo asistencial. •Administración intravenosa: En este caso es el paciente el que abre la llave de la bomba de infusión del medicamento inductor del coma, siendo así el propio paciente el que inicia el proceso. Modalidad 2: oral o intravenosa
  • 35. • La muerte consideración legal de muerte natural a todos los efectos • El MR debe certificar el fallecimiento del paciente:  Causa inmediata: Prestación de ayuda para morir (LO 3/2021)  Causa inicial o fundamental: la patología de base que genera una «enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante». Certificado de defunción
  • 36. Comité de Garantía y Evaluación
  • 38. • Es un órgano administrativo colegiado. • Formada por siete personas: • 3 profesionales médicos • 3 juristas • 1 profesional de enfermería • Asistida por un Secretario que no tendrá condición de miembro • El Secretario pertenecerá al Cuerpo de Letrados de la CAR (se nombra 5 años) • El Presidente será uno de los vocales juristas • Serán nombrados y cesados por Decreto, de la Presidencia de la CAR , a propuesta de la Consejería de Salud: mandato de tres años Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (COGEVAR): COMPOSICIÓN
  • 39. • Resolver reclamaciones sobre denegación de la prestación por el medico responsable o el consultor. • Resolver la disparidad de criterios entre dos miembros designados. • Gestionar los conflictos de intereses. • Verificación previa de los requisitos y condiciones Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (COGEVAR): FUNCIONES
  • 40. • Requerir a la Dirección del Centro sanitario para realizar la prestación, si procede. • Verificar en dos meses la correcta actuación. • Evaluar los procedimientos y detectar deficiencias en su aplicación. • Actuar como órgano consultivo y de divulgación. • Elaborar los informes anuales. • Informar al solicitante sobre donación de órganos y tejidos. Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (COGEVAR): FUNCIONES
  • 41. Objeción de Conciencia y Registro de Profesionales
  • 42. • Médicos/as responsables y consultores/as • Profesionales de medicina y de enfermería • Otros profesionales sanitarios : pj. psicólogos clínicos. • Farmacéuticos/as Miembros de la CGyE, no podrán ser objetores Quién puede solicitarla
  • 43. • Derecho individual, no colectivo • La objeción debe ser específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para morir. • El responsable único del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia será la propia Administración (SERIS). • El profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y estará obligado a derivar dicha solicitud a su inmediato superior o a otro profesional para iniciar el procedimiento. Aclaraciones acerca de la OC
  • 44. • Se aceptará “la objeción sobrevenida” y la reversibilidad en la decisión. • Los responsables de los centros sanitarios deberán conocer con qué objetores cuentan. • La coherencia de las actuaciones del objetor en relación con sus valores y creencias deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria. • No podrá discriminarse a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia. • Las administraciones sanitarias garantizarán y facilitarán el derecho a la prestación de ayuda para morir. Aclaraciones acerca de la OC