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XII Jornadas de Familia y
Cuidados Paliativos
¿Es posible Humanizar la muerte?. Ley de Derechos y
Garantías de las Personas en el Proceso de Morir de la
Comunidad de Madrid.
Tres Cantos, 5 de octubre de 2017
Subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
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• Prevale el criterio de que la vocación última de los
sanitarios es a favor de la vida y de cualquier vida.
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Necesidad de legislar
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homogenice las actuaciones en los centros
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• Por respuesta a la demanda social que pide
“muerte digna”
• Prácticamente todas las CCAA han legislado y
hay Proposición de Ley en el Congreso
• Favorecen la seguridad jurídica al obviar dudas
sobre su interpretación.
LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS EN EL
PROCESO DE MORIR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Promulgada el 22 de marzo de 2017. BOCM 69
Ley 4/2017 de 9 de marzo
Preámbulo
• Reconocimiento de la autonomía personal
– Convenio de Oviedo.
– Constitución Española
– Ley 41/2002
• El uso de atención paliativa es un ejercicio de
autonomía.
Preámbulo
• Reconocimiento de la información adecuada, leal, comprensible
y continuada en todas las fases de la enfermedad para el
otorgamiento de un consentimiento válido por parte del
paciente o de sus representantes.
• Reconocimiento documental
– Consentimiento informado
– Instrucciones Previas
• Entre los objetivos de la presente Ley se encuentran los de dar
difusión al derecho de los pacientes a suscribir el documento de
instrucciones previas, incorporar al mismo los valores vitales del
paciente y dar a los profesionales sanitarios acceso y consulta a
dicho documento a través del Registro de Instrucciones Previas.
Contenido de la Ley
• 5 títulos
– Preliminar
– I: derechos de los pacientes
– II: Deberes de los sanitarios
– III: Garantías que deben ofrecer los centros sanitarios.
– IV: Responsabilidad del Gobierno de la CM de vigilar el
cumplimiento.
– V: Régimen sancionador.
Contenido de la Ley
• Disposiciones adicionales: 4
– Evaluación anual de la Ley,
– la necesidad de divulgación de la misma
– la formación específica de los profesionales sanitarios en materia de
cuidados paliativos.
– Régimen especial de valoración y baremación de situaciones de
dependencia para pacientes que se encuentren en situación de
enfermedad terminal.
• Disposiciones finales: derogación de artículos de otras leyes
CIMENTAMOS:
INFORMACIÓN
LEVANTAMOS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES
DEBERES DE LO SANITARIOS
COMPLETAMOS:
TOMA DE DECISIONES
Construir el proceso de atencion
ELEMENTOS DE SOPORTE:
GARANTÍAS DE LOS CENTROS
SANITARIOS
RESPONSABILIDADES DE LA CM
Fines
1. Proteger y garantizar el respeto a la dignidad de la persona
en el proceso de morir.
2. Defender y asegurar la autonomía de los pacientes en el
proceso de morir con pleno respeto a la expresión de sus
deseos y valores, incluyendo la manifestación anticipada de
su voluntad mediante el ejercicio del derecho a formular
instrucciones previas.
3. Contribuir a la seguridad jurídica de los profesionales
sanitarios que acompañan al paciente en el proceso de morir.
4. Garantizar unos cuidados paliativos integrales y de calidad a
todos los pacientes que lo precisen.
Principios informadores de la ley
• El pleno respeto a la dignidad de la persona.
• El valor de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona.
• El respeto a los deseos, preferencias, creencias o valores de la persona, así
como la preservación de su intimidad y confidencialidad.
• La garantía de que el rechazo de un tratamiento, o la interrupción del
mismo, por parte de un paciente después de recibir la información
adecuada, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral.
• El reconocimiento del derecho de todas las personas a recibir cuidados
paliativos de calidad.
• La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los
servicios sanitarios en el proceso de morir.
• El derecho a una atención personalizada, deferente y respetuosa en todas
las circunstancias.
Definiciones
• Calidad de vida
• Consentimiento informado
en el proceso de morir
• Cuidados paliativos
• Documento de Instrucciones
Previas
• Planificación anticipada de la
atención
• Adecuación del esfuerzo
terapéutico
• Médico Responsable
• Medidas de soporte vital
• Obstinación terapéutica y
diagnóstica
• Proceso de morir.
– Situación terminal
– Situación agónica
• Representante
• Sedación paliativa
• Síntoma refractario
• Situación de incapacidad de
hecho.
• Valores vitales
Derecho a la información
• Tal como recoge la ley 41/2002
• Información temprana para poder realizar IP
con tiempo suficiente.
• Respeto a la decisión del paciente de no
querer ser informado.
• Puede limitarse por situaciones de riesgo
inmediato grave.
Derecho a planificación anticipada decisiones
• Para los posibles escenarios en los que puede
discurrir el curso de su enfermedad.
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• Sin merma de la atención al paciente sobre todo
en el alivio del dolor o sufrimiento.
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Derecho a planificación anticipada decisiones
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Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso de morir.

  • 1. XII Jornadas de Familia y Cuidados Paliativos ¿Es posible Humanizar la muerte?. Ley de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir de la Comunidad de Madrid. Tres Cantos, 5 de octubre de 2017 Subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • 2. Premisas • La muerte se ha sacado de los domicilios. • Hay procesos evolutivos muy diversos pero en general provocan sufrimiento e incomprensión. • Los sanitarios deben que entender la transición de la vida a la muerte como proceso natural. • Los pacientes son sujetos con autodeterminación
  • 3. Premisas • Se han producido procesos de morir muy mediáticos que han fomentado el debate social. • Se considera que la muerte en los hospitales es una muerte muy tecnificada y poco acorde con los valores de las personas. • Prevale el criterio de que la vocación última de los sanitarios es a favor de la vida y de cualquier vida. • Progreso imparable de los Cuidados Paliativos
  • 4. Necesidad de legislar • Por introducir un elemento normalizador que homogenice las actuaciones en los centros sanitarios. • Por respuesta a la demanda social que pide “muerte digna” • Prácticamente todas las CCAA han legislado y hay Proposición de Ley en el Congreso • Favorecen la seguridad jurídica al obviar dudas sobre su interpretación.
  • 5. LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS EN EL PROCESO DE MORIR DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Promulgada el 22 de marzo de 2017. BOCM 69 Ley 4/2017 de 9 de marzo
  • 6. Preámbulo • Reconocimiento de la autonomía personal – Convenio de Oviedo. – Constitución Española – Ley 41/2002 • El uso de atención paliativa es un ejercicio de autonomía.
  • 7. Preámbulo • Reconocimiento de la información adecuada, leal, comprensible y continuada en todas las fases de la enfermedad para el otorgamiento de un consentimiento válido por parte del paciente o de sus representantes. • Reconocimiento documental – Consentimiento informado – Instrucciones Previas • Entre los objetivos de la presente Ley se encuentran los de dar difusión al derecho de los pacientes a suscribir el documento de instrucciones previas, incorporar al mismo los valores vitales del paciente y dar a los profesionales sanitarios acceso y consulta a dicho documento a través del Registro de Instrucciones Previas.
  • 8. Contenido de la Ley • 5 títulos – Preliminar – I: derechos de los pacientes – II: Deberes de los sanitarios – III: Garantías que deben ofrecer los centros sanitarios. – IV: Responsabilidad del Gobierno de la CM de vigilar el cumplimiento. – V: Régimen sancionador.
  • 9. Contenido de la Ley • Disposiciones adicionales: 4 – Evaluación anual de la Ley, – la necesidad de divulgación de la misma – la formación específica de los profesionales sanitarios en materia de cuidados paliativos. – Régimen especial de valoración y baremación de situaciones de dependencia para pacientes que se encuentren en situación de enfermedad terminal. • Disposiciones finales: derogación de artículos de otras leyes
  • 10. CIMENTAMOS: INFORMACIÓN LEVANTAMOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES DEBERES DE LO SANITARIOS COMPLETAMOS: TOMA DE DECISIONES Construir el proceso de atencion ELEMENTOS DE SOPORTE: GARANTÍAS DE LOS CENTROS SANITARIOS RESPONSABILIDADES DE LA CM
  • 11. Fines 1. Proteger y garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso de morir. 2. Defender y asegurar la autonomía de los pacientes en el proceso de morir con pleno respeto a la expresión de sus deseos y valores, incluyendo la manifestación anticipada de su voluntad mediante el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas. 3. Contribuir a la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios que acompañan al paciente en el proceso de morir. 4. Garantizar unos cuidados paliativos integrales y de calidad a todos los pacientes que lo precisen.
  • 12. Principios informadores de la ley • El pleno respeto a la dignidad de la persona. • El valor de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona. • El respeto a los deseos, preferencias, creencias o valores de la persona, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad. • La garantía de que el rechazo de un tratamiento, o la interrupción del mismo, por parte de un paciente después de recibir la información adecuada, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral. • El reconocimiento del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos de calidad. • La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de morir. • El derecho a una atención personalizada, deferente y respetuosa en todas las circunstancias.
  • 13. Definiciones • Calidad de vida • Consentimiento informado en el proceso de morir • Cuidados paliativos • Documento de Instrucciones Previas • Planificación anticipada de la atención • Adecuación del esfuerzo terapéutico • Médico Responsable • Medidas de soporte vital • Obstinación terapéutica y diagnóstica • Proceso de morir. – Situación terminal – Situación agónica • Representante • Sedación paliativa • Síntoma refractario • Situación de incapacidad de hecho. • Valores vitales
  • 14. Derecho a la información • Tal como recoge la ley 41/2002 • Información temprana para poder realizar IP con tiempo suficiente. • Respeto a la decisión del paciente de no querer ser informado. • Puede limitarse por situaciones de riesgo inmediato grave.
  • 15. Derecho a planificación anticipada decisiones • Para los posibles escenarios en los que puede discurrir el curso de su enfermedad. • Respeto por la toma de decisiones del paciente • Sin merma de la atención al paciente sobre todo en el alivio del dolor o sufrimiento. • Información verbal y expresada en el CI • Rechazos a Tto y revocación por escrito. • Decisión por representación, establece el orden de los intervinientes. En su mejor beneficio
  • 16. Derecho a planificación anticipada decisiones • Para los menores: – información adaptada – Acompañamiento de padres. – No compartir habitación con adultos. – Atención por el mismo equipo de profesionales. – En emancipados y con 16 años no cabe representación salvo en caso de grave riesgo. – Puede actuar la fiscalía de menores en caso de intereses contrarios al mejor beneficio del menor
  • 17. Derecho a tratamiento Paliativo • Incluye el término integral – Control del dolor y del sufrimiento. – De calidad, incluida la sedación paliativa si el dolor, o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas, son refractarios al tratamiento específico, aunque ello implique un acortamiento de su vida. – Pueden darse en el domicilio.
  • 18. Deberes de los sanitarios • Proporcionar información: comprensible, adaptada y proporcional a las demandas del paciente. • En la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico. – Adecuadas a la situación clínica del paciente • Obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los mismos • Excluirá́ cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios dedicadas a dar cumplimiento a su voluntad exceptuando posibles malas práctica por parte de los profesionales sanitarios.
  • 19. Deberes de los sanitarios • Garantizar el derecho a manifestar instrucciones previas y respetarlas. • Recibir a su ingreso información por escrito de sus derechos, garantías y de las obligaciones profesiones en relación con el derecho a formular instrucciones previas. • Reconocimiento de la incapacidad de hecho previo reconocimiento por los profesionales que intervienen.
  • 20. De las instituciones sanitarias • Inscripción en el Registro de Instrucciones previas de la Comunidad de Madrid de los documentos de instrucciones previas otorgados por los pacientes. • Acceso para los profesionales. • Registro de las IP en la unidades administrativas • Garantizar la inclusión de las IP en la HC • Disponer de personal sanitario capaz de prestar Cuidados Paliativos integrales, en caso de discrepancia comunicar a Director, garantizar que siempre haya profesionales que proporcionen CP
  • 21. De las instituciones sanitarias • Garantizar el acompañamiento por los familiares o quien el paciente decida. • Proporcionar auxilio espiritual en función de sus creencias. • Prestar apoyo a la familia y a los cuidadores • Atención al duelo de los familiares y cuidadores, especialmente en los casos de duelo patológico. • Estancia en habitación individual y acompañado permanentemente.
  • 22. De las instituciones sanitarias • Comités de Ética. – Obligatorio en todos los centros bien directamente o por vinculación. – Asesoramiento para los casos que lo precisen, no sustituyen a la decisión de los profesionales. – Se solicitará asesoramiento por cualquiera de las partes en casos de discrepancias. – Obligación de guardar secreto de las deliberaciones.
  • 23. Del Gobierno de la CM • Organizará la vigilancia y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. • Los centros sanitarios deben asignar a un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de la implementación de lo dispuesto en esta Ley. • Remitir anualmente informe de las acciones implementadas en relación con esta Ley.
  • 24. Régimen sancionador • Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta Ley, las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas mediando dolo, culpa o negligencia. • Clasificadas: – Leves – Graves – Muy graves
  • 25. DISPOSICIONES ADICIONALES • Evaluación de la ley al año. • Divulgación de la ley • procurará una formación especifica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá́ las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Publico de Madrid del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte. • Ayudas a la dependencia a las personas en fase terminal
  • 26. Derogación • La inscripción notarial de las IP • Adaptación del Registro de IP y su adaptación electrónica.
  • 27. Oportunidad para humanizar • Recuperar el protagonismo por parte del paciente. • Importancia de una atención personalizada. • Importancia del trabajo en equipo. • Respeto por los valores vitales de las personas. • Potenciación de la instrucciones previas.