2. Una agencia de viajes destacada por cumplir los sueños de los
estudiantes.
3. Somos una empresa de viajes y turismo, para pulico en especifico
que ofrece la mejor calidad y comodidad con paquetes para dar
exploración o a un país, ciudad o lugar en especifico si se es
deseado.
4. Somos una empresa fundad en 01 de Enero del 2016 con el objetivo
y la visión de que jóvenes como nosotros puedan viajar, y cumplir
sus sueños. Al crear la empresa pensamos principalmente en la falta
de dinero para poder viajar a otros países. Así nació Easy Travel ante
nuestra situación de adolescencia.
5. Av. Capitan Carlos Leon
S/N, Peñon de los baños,
Del. Venustiano Carranz
a, 15620 Ciudad de
México CDMX
6. Atender al cliente con la mejor comodidad, ofrecer
paquetes económicos con la mejor calidad.
Destacar entre las mejores empresas a nivel
mundial.
Honestidad, respeto, perseverancia, tolerancia,
democracia, educación, competitividad, compromiso,
igualdad y solidaridad.
7. VISA $ 2500 Estudiantes
3 años $ 1840 + $ 2500
6 años $ 2890 + $ 2500
10 años $ 4795 + $ 2500
HOTELES ROMA PARIS NUEVA YORK
BASICO $ 2,156 - $4,317 $1,870 - $ 3,038 $3,769 - $5,381
MEDIO $5,202 - $8,424 $4,516 - $7,144 $5,719 - $7,425
LUJOSO $11,995 - $23,589 $8,213 - $11,8691 $9,863 – $12,331
5 ESTRELLAS $24,057 - $25,502 $10,170 - $11,500 $18,901 - $2,000
1 habitación baño cocina
2 habitaciones baño cocina Sala
5 habitaciones 2 baños cocina sala Balcón piscina
6 habitaciones 3 baños cocina Sala Balcón Piscina Bebidas y
comida
gratis
8. ROMA PARIS NUEVA YORK
Básico 2 estrellas Básico 2 estrellas Básico 2 estrellas
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Tour $2000 Tour $2000 Tour $2000
Hotel $ 2156-$4327 $1870-$3038 $3769-$5381
9. ROMA PARIS NUEVA YORK
Medio 3 estrellas Medio 3 estrellas Medio 3 estrellas
Visa +9 meses roma y
parís $2590
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Tour $2000 Tour $2000 Tour $2000
Hotel $ 5202-$8424 $4416-$7144 $5719-$7425
10. ROMA PARIS NUEVA YORK
Lujoso 4 estrellas Lujoso 4 estrellas Lujoso 4 estrellas
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Tour $2000 Tour $2000 Tour $2000
Hotel $11,955-$23,589 Hotel $8,211-$11,869 Hotel $9,863-$12,331
11. ROMA PARIS NUEVA YORK
5 estrellas 5 estrellas 5 estrellas
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Visa +9 meses roma y
parís $2500
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Pasaporte 3,6,10,años
$1840 $2890 $4795
Tour $2000 Tour $2000 Tour $2000
Hotel $24,057-$25,502 Hotel $10,170-$16,500 Hotel $18,901-$2,000
12.
13. DIRECCION:
AGUSTIN RAMIREZ CASTILLO
Departamento
técnica y
reproducción
Departamento
técnica y
reproducción
Departamento
técnica y
reproducción
Departamento
técnica y
reproducción
Airi Vázquez Naboa Kevin Arath Jauregui
Frias
Alan Hernández
Herrera
Aldo González
Hernández
14. Departamento técnico y
de producción
Departamento
financiero
Departamento
comercial
Departamento
administrativo
$ 721,403 $481,327 $643,303 $401,307
Comida $268,484,8
Maquinarias $641,503
Servicio $764,301
Daños propietarios $201,784
Papeleo y tramites $103,004
Luz $301,403
Agua $100,799
Otros servicios $209,677
Caridad $200,000
Gobierno $1,000,000
sueldos $2,247,340
TOTAL. $6,038,295,8
15. PAQUETES ROMA PARIS NUEVA YORK
2 estrellas 37/$368,044 48/$493,320 31/$366,650
3 estrellas 27/$265,785 30/$328,780 15/$83,600
4 estrellas 13/$197,304 25/$296,296 31/$410,762
5 estrellas 7/$139,188 16/$232,155 20/$439,425
TOTAL: $970,321 $1,350,551 $1,300,437
TOTAL: $3,621,309
16. ROMA PARIS NUEVA YORK
2 estrellas $ 33,127 $45,375 $31,503
3 estrellas $70,144 $60,206 $63,143
4 estrellas $120,367 $150,303 $18,307
5 estrellas $150,470 $325,401 $38,503
TOTAL: $374,108 $581,285 $151,446
TOTAL: $1,105,839
HOTELES
17. VISA $127,317,500
COMIDA $671,212
OTROS SERVICIOS $321,401
ARTESANOS $57,001
OTROS PRODUCTOS $95,631
PASAPORTES $456,000
TOTAL:$1,728,562,5
PAQUETES $3,621,309
HOTELES $1,105,839
VISA $317,500
COMIDA $671,212
OTROS SERVICIOS $321,401
ARTESANOS $57,001
OTROS PRODUCTOS $95,631
PASAPORTE $456,000
TOTAL:664,589,3
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25. Índice:
Cap. 1: Disposiciones generales.
Cap. 2: Los derechos y obligaciones de la empresa y los trabajadores.
Cap. 3: Jornada de trabajo, horarios y control de asistencia.
Cap. 4: Lugar y días de pago.
Cap. 5: Vacaciones.
Cap.6:Descansos y permisos.
Cap.7:Seguridad e higiene del trabajo.
Cap.8:Suspensión y terminación de las relaciones de trabajo.
26. Articulo 1. Obligatoriedad: El presente reglamento interno del trabajo se expide de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 422,423,424,y 425 de la Ley Federal del Trabajo es obligatoria para la
empresa Easy Travel y para el Sindicato de trabajadores que presten sus servicios para la
empresa en las oficinas o establecimientos. El presente reglamento contiene el conjunto de
disposiciones y normas obligatorias conforme de las cuales se desarrollaran los labores en Easy
Travel. Para cualquier aspecto no contenido en el presente reglamento, se estará en lo establecido
en el contrato colectivo de trabajo por lo que se refiere a los trabajadores y en caso de
contradicción prevalecerá este ultimo.
En caso de contradicción con respecto a los trabajadores de confianza se estará a lo dispuesto en
el contrato individual de trabajo respectivo y en la Ley Federal del Trabajo.
Articulo 2. Revisión: Este reglamento podrá ser modificado y complementado en cualquier
momento por la autoridad correspondiente.
Articulo 3. Distribución: El presente reglamento será distribuido a los empleados con el fin de que
tengan conocimiento del mismo para poder ser cumplido por el personal.
Articulo 4. Denominaciones: Para la interpretación del presente reglamento se utilizaran las
siguientes denominaciones.
La Empresa y La Compañía Easy Travel.
El Sindicato de Trabajadores de Easy Travel.
Representantes de la Empresa: Directores, Subdirectores, Gerentes o quienes ejercen funciones
de Dirección y/o administración que tenga personal a su cargo.
La Ley Federal del Trabajo.
El Reglamento: IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
Articulo 6. Contrato individual de trabajo. Constituye en el instrumento jurídico que formaliza la
relación entre el trabajador y el institución en lo estipulado por la Ley.
Articulo 8. Autorizaciones: el trabajador obtendrá la aprobación del personal adecuado de acuerdo
con la Ley Federal del Trabajo en los términos de fracción VII del articulo 42 de la Ley.
27. De los Derechos y Obligaciones de la Empresa y Trabajadores.
Articulo 9. Son obligaciones de la empresa.
I. Guardar respeto y consideración hacia los trabajadores.
II. Actuar de forma decidida contra cualquier forma de discriminación por razón de género,
orientación sexual, raza, edad, nacionalidad, ideología, condición laboral o religión.
III. Dar a conocer entre sus trabajadores normas y políticas que mantengan el orden, la
disciplina y el funcionamiento de los centros de trabajo.
IV. Respetar que el derecho a la promoción y acenso, así como el establecimiento de mecanismo
justo y objetivos de compensación salarial se otorgue conforme al contrato colectivo de
trabajo y la Ley.
V. Evitar incurrir en actos de discriminación hacia los trabajadores.
Articulo 10. Obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir y respetar las leyes y regulaciones vigentes, el presente reglamento, el contrato
colectivo, y el contrato individual de trabajo.
II. Guardar el respeto, la compostura, y disciplina dentro de la empresa y sus horas de trabajo.
III. Desempeñar el trabajo encomendado con la intensidad necesaria.
IV. Asistir a su trabajo puntualmente así como desempeñar sus labores eficazmente en su
jornada de trabajo.
V. Respetar a sus compañeros de trabajo.
VI. Informar a su superior en caso de ausencia de labor, en un periodo o superior a dos horas.
VII. Someterse a los exámenes y/o reconocimientos previstos en el reglamento interior, con el
objeto que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
28. VIII. Cuidar el buen funcionamiento de las herramientas y materiales que la institución
ponga a su disposición para el desarrollo inadecuado de sus funciones.
IX. Portar en lugar visible el gafete de identificación proporcionado por la empresa.
X. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y adiestramiento que la empresa
ponga a su disposición y presentar los exámenes correspondientes.
XI. Dar aviso oportuno de los cambios ocurridos en sus datos de carácter personal.
XII. Acudir al trabajo con vestimenta apropiada.
XIII. Hacer entrega de los documentos, fondos, valores, herramientas de trabajo, o
bienes en general y en caso de suspensión, recisión o terminación de la relación de
trabajo.
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Faltar al trabajo sin causa que justifique dicha falta o sin permiso escrito de la
empresa.
II. Portar armas dentro de la empresa.
III. Utilizar el mobiliario y las herramientas de trabajo para fines distintos, al
desempeño de sus labores.
IV. No hacer contacto con medios de comunicación.
V. Alterar el orden y la disciplina formando grupos en las instalaciones de la empresa.
VI. Fumar dentro de las instalaciones.
VII. Permitir la entrada a las instalaciones a personas ajenas sin previa autorización del
supervisor.
29. De la jornada de trabajo, horarios, y control de asistencia;
Articulo 9. Jornada de trabajo. La semana ordinaria de trabajo se compone de 48
horas distribuyéndose estas de acuerdo a su horario establecido.
Articulo 10. El personal entra a sus labores en su horario establecido.
Articulo 11. Tiempo para alimentos y descanso. Los trabajadores disfrutaran de 1
hora de descanso, entre las horas de trabajo por el horario establecido.
Articulo 12. Puntualidad. Los trabajadores deberán presentarse puntualmente a
sus labores con una tolerancia a 15 minutos, en caso de exceder el tiempo se
tomara como falta y será acreedor a la sanción correspondiente.
Articulo 13. Ausencia por incapacidad. Tratándose de ausencias por incapacidades
las faltas se entenderán justificadas de acuerdo a la incapacidad que expida por
dicho instituto o servicio medico.
Articulo 14. Tiempo extraordinario. Cuando las jornadas deban prolongarse los
trabajadores laboraran el tiempo extra necesario en los términos del articulo 66
de la Ley Federal del Trabajo.
Articulo 15. Control de asistencias. La empresa podrá establecer los controles de
asistencia para el buen funcionamiento de los centros de trabajo.
30. Del lugar y días de pago.
Articulo 16. En términos dispuestos por la Ley el salario que debe pagar el
trabajador por su trabajo.
Articulo 17. Días de pago. La empresa pagara los salarios de los trabajadores los
días 14 y penúltimo de cada mes.
Articulo 18. Forma de pago. El salario, prestaciones y beneficios a que los
trabajadores tengan derecho en su pago y será vía electrónica en los sistemas de
deposito de nomina bancaria.
Articulo 19. Casos excepcionales de pago. El salario se descontara en caso de faltas
injustificadas.
Articulo 20. Errores en nomina. En caso de errores en nomina la empresa hará
constar los conceptos de las percepciones de la recepción de las cantidades
recibidas. La empresa se obliga a cubrir el monto correspondiente si se es a favor
del empleado. En caso de ser a favor de la empresa esta procederá de acuerdo a
los artículos 110 FI y 517 FI de LFT.
31. De las vacaciones.
Articulo 21. Vacaciones y primo vacaciones. El trabajador tendrá derecho a
sus vacaciones al cumplimiento de cada año de servicio. El periodo
vacacional será de acuerdo al cumplimiento con su trabajo, producción y
eficacia con el que al laborar cumpla.
Articulo 22. Prolongación de vacaciones sin causa justificada. Sin permiso
previo el personal no podrá prolongar sus vacaciones, ya que esto ameritara
una sanción.
De los descansos y permisos.
Articulo 23. Días de descanso semanal. Los trabajadores gozaran de un día de
trabajo a la semana que será el día domingo.
Articulo 24. Días de descanso obligatorio. Se considera como días de descanso
obligatorio los establecidos en el contrato colectivo de trabajo y en su caso en el
articulo 74 de la LFT.
Articulo 25. Permisos. Cuando por alguna causa justificada, los trabajadores no
pueden asistir a sus labores o deban presentarse antes o después de la jornada,
deberán obtener permiso del superior.
Articulo 26. Permisos temporales. Los trabajadores que necesiten faltar
temporalmente a sus labores deberán hacer una solicitud respectiva con sus
superiores.
32. De la seguridad e higiene del trabajo.
Articulo 27. Fundamento. El presente capitulo se establece de acuerdo a lo dispuesto
en el articulo 132 fracciones XVI,XVIII Y IX de la LFT.
Articulo 28. Sobre los sistemas y equipos de emergencia. Los trabajadores deberán
hacer buen uso de los sistemas y equipos de emergencia.
Articulo 29. Prevención y primeros auxilios. Con el objeto de prevenir los accidentes
y enfermedades en el centro de trabajo se deberá informar urgentemente al
personal.
Articulo 30. Exámenes médicos. Sera responsabilidad de la empresa que practique los
exámenes médicos de ingreso. Dichos exámenes serán realizados por servicios
médicos que para tal efecto de la empresa constate su costo.
De la suspensión, recisión y terminación de trabajo.
Articulo 31. Son causas de la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el
servicio de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el
trabajador obro en defensa de una persona.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el
articulo 5 de la constitución y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31,
fracción III de la misma constitución.
33. VI. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios.
Articulo 32. La suspensión surtirá efectos.
I. En caso de las fracciones I y II del articulo 31.
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite este
detenido a disposición de autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause
ejecutoria la sentencia que lo absuelva. O termine el arresto.
Articulo 33. El trabajador deberá regresar a su trabajo.
I. En los casos de las fracciones I,II,IV, y VII del articulo 42 de la LFT al día siguiente de la fecha
en que termine la causa de suspensión y
II. En los casos de las fracciones III, V,VI del articulo 42 de LFT dentro de los quince días
siguientes al termino de la suspensión.
Articulo 34. Recisiones. Son causa de la rescisión de la realización del trabajo sin responsabilidad
para el patrón.
I. Engañar el trabajador si el Sindicato le hubiese propuesto recomendado ¿. Esta causa de
rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de presentar sus servicios al
trabajador.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en falta de prioridad y honradez, en actos de
violencia, salvo que media provocación o que obre en defensa propia.
III. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
IV. Revelar al trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, en prejuicio de la empresa.
V. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante salvo que este ultimo caso, exista prescripción medica.
34. Articulo 34. Terminación de la felación de trabajo. Son causas de terminación
de las relaciones de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 53 de la
LFT.
I. El mutuo consentimiento de las partes.
II. La muerte del trabajador.
III. La terminación de la obra o vencimiento del termino u inversión del capital
de conformidad con los artículos. 36,37, y 38 de la Ley.
IV. La incapacidad física i inhabilidad manifiesta del trabajador que haya
imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el articulo. 434 de la Ley.
GERENTE GENERAL SECRETARIA EASY TRAVEL
PRESENTACION PERSONAL DE CONFIANZA.