LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Pliego de peticiones
1. PLIEGO DE PETICIONES
SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PICHINCHA
JOSE LUIS CALDERON, ecuatoriano, con 33 años de edad, casado, obrero, con
domicilio y en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, entre las calles 10 de agosto
y José Riofrío; ESTEBAN IBUJES, ecuatoriano, con 30 años de edad, soltero, obrera,
con domicilio y en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha sector La Vicentina Oe
23-4; en nuestras respectivas calidades de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIA
DE ACTAS Y COMUNICACIONES Y SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA DEL
COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESA TEXTILERA
CALDERON S.A”; ante usted, muy respetuosamente comparecemos como mejor sea
procedente en derecho ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que deberá
conformarse para conocer, tramitar y resolver sobre el presente Pliego de Peticiones
Concretas, del tenor siguiente:
I
DEMANDA.
En la presente causa es TEXTILES CALDERON S.A en las interpuestas personas de los
señores EUGEN WILLY BAREIS E ING. JORGE BENITO GURUMENDI VERGARA
en sus respectivas calidades de GERENTE GENERAL y SUBGERENTE DE TEXTILES
CALDERON S.A, respectivamente a quienes también demandamos por los derechos que
representan y los suyos propios, al tenor del Art. 36 del Código del Trabajo; en
concordancia con el tercer inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Defensa de los
Derechos Laborales, por ejercer funciones de dirección y administración en la demanda
TEXTILES CALDERON S.A.
II
2. FUNDAMENTOS DE HECHO
Nuestra empleadora el 31 de diciembre del 2009 ante el Ab. Michael Vera Muñoz
Director Regional del Trabajo, en legal y debida forma con el TEXTILES CALDERON
S.A suscribió el Décimo Tercer Contrato Colectivo de Trabajo; el cual no obstante
encontrase prorrogado, por cuanto hasta la presente fecha no se ha negociado, ni suscrito
el Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo que en legal y debida forma el 19 de
octubre del 2010 por medio de la Inspectora de Trabajo del Guayas Abogada Andrea
Villavicencio fue notificada nuestra empleadora; quien incumpliendo nuestros derechos
adquiridos constante en dicho instrumento jurídico; como son: la no entrega de par de
zapatos, el no pago del Bono Navideño; la no realización de eventos deportivos internos,
fiesta de fin de año, ni entrega de juguetes a los hijos de los trabajadores; seguir atrasada
en el pago de nuestras remuneraciones, ni cumplir con sus obligaciones patronales con el
IESS por lo cual el Seguro Social ha levantado glosas contra nuestra empleadora; no
pagarnos décimo tercer sueldo del año 2012 ni el décimo cuarto sueldo del periodo 2012-
2013; con el agravante que no compra materia prima para poder laborar e inclusive ha
procedido a vender bienes muebles e inmuebles de la empresa como son, una parte del
terreno donde funciona la planta industrial de EBAGEC ubicado en el kilómetro 6 de la
vía Daule, Ciudadela La Prosperina, Avenida Primera y Calle Tercera y una camioneta
de la compañía; con la cual en la práctica esta desmantelado la empresa y pone en grave
peligro nuestra fuente de trabajo, originando un conflicto colectivo de trabajo; por lo cual
en asamblea general del COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA
ELABORADORA BALSERA GERMANO ECUATORIANO C.A. “EBAGEC”,
realizada el 16 de marzo del 2013 se decidió presentar un pliego de peticiones concretas
contra nuestra empleadora exigiendo el cumplimiento de nuestros derechos laborales.
III
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Teniendo como premisa constitucional que la instituciones del Estado, sus organismos y
los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la
Constitución y la ley; y, no habrá dignatario autoridad, funcionario ni servidor público
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones; fundamentos la presente acción colectiva de trabajo en los artículos
4,5,7,111,113,467 y siguientes del Código de Trabajo en concordancia con los numerales
2,3 y 12 del artículo 326 e inciso 5 del artículo 328 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el tercer inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica para la
defensa de los Derechos Laborales.
IV
PLIEGO DE PETICIONES.
Con estos fundamentos de hecho y de derecho, comparecemos ante su autoridad señor
Inspector y por su digo intermedio, ante los miembros del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje, que deberá conformarse, único competente para conocer, tramitar y resolver el
presente conflicto colectivo de trabajo; a fin de demandar, como en efecto demandamos
a nuestra empleadora ELABORADORA BALSERA GERMANO ECUATORIANA
C.A. “EBAGEC en las interpuestas personas de los señores EUGEN WILLY BAREIS E
ING. JORGE BENITO GURUMENDI VERGARA en sus respectivas calidades de
GERENTE GENERAL y SUBGERENTE DE TEXTILES CALDERON S.A, a quienes
también demandamos por los derechos que representan y los suyos propios, al tenor del
Art. 36 del Código de Trabajo; por ejercer funciones de dirección y administración en la
demanda; para que mediante una sentencia justa se ordene que los demandaos, cumplan
y paguen lo siguiente:
4. 1. Que nuestra empleadora de inmediato, suspenda la venta de los bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la compañía ELABORADORA
BALSERA GERMANO ECUATORIANA C.A. “EBAGEC; por infringir
el numeral 7 del artículo 497 del Código de Trabajo.
2. En cumplimiento de los artículos 452 y 455 del Código del Trabajo, si
durante el trámite del presente pliego de peticiones, nuestra empleadora,
despide intempestivamente a uno o varios trabajadores; por estar en
trámite el registro del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE
ELABORADORA BALSERA GERMANO ECUATORIANA C.A.
“EBAGEC; al o los trabajadores despedidos los indemnice
individualmente con el valor correspondiente un año de remuneración sin
perjuicio de las demás indemnizaciones que por ley les corresponda.
3. Que nuestra empleadora de inmediato entregue al COMITÉ DE
EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE ELABORADORA
BALSERA GERMANO ECUATORIANA C.A. “EBAGEC, los valores
que por concepto del 1% de cuotas sindicales retiene de sus respectivas
remuneraciones a los trabajadores; desde el mes de junio del año 2012.
4. Que nuestra empleadora de inmediato a todos y cada uno de sus
trabajadores les pague el Décimo Tercer Sueldo correspondiente al año
2012.
5. Que nuestra empleadora de inmediato a todos y cada uno de sus
trabajadores les pague el Décimo Cuarto Sueldo correspondiente al
ejercicio económico 2012-2013.
5. 6. Que nuestra empleadora de inmediato, compre suficiente materia prima
para que la producción en la planta industrial de EBAGEC se normalice.
7. Si durante el trámite del presente pliego de peticiones o posterior al
mismo, nuestra empleadora despide intempestivamente a uno o varios de
sus trabajadores, sin estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones
patronales con el IESS; pague a los trabajadores despedidos la estabilidad
prescrita en el numeral 6 del artículo 172 del Código de Trabajo.
8. Reclamamos el pago y reconocimiento de DIEZ MIL DOLARES
($10.000.00) a favor del Comité de Empresa actor, a fin de cubrir los
gastos del trámite del Conflicto Colectivo de Trabajo.
9. COSTAS E INTERESES: Reclamamos el pago de los intereses de los que
se mande a pagar en sentencia, así como las cosas, entre los que se
incluirán los honorarios profesionales de nuestro abogado defensor.
V
CUANTÌA
La cuantía de la presente Demanda Colectiva de Trabajo, está dada por los puntos
económicos que sean cuantificables, consecuentemente su cuantía es indeterminada.
VI
TRAMITE.
El tramite a seguirse en la presente causa laboral, por su naturaleza es por vía verbal
sumario, y está prescrito en el título V, a partir del articulo 440 y siguientes del Código
de Trabajo vigente, siendo competente únicamente el Tribunal de Conciliación y
6. Arbitraje que deberá organizarse para conocimiento, tramite y resolución del presente
Pliego de Peticiones Concretas.
VII
CITACIONES.
Cítese con la copia del presente Pliego de Peticiones Concretas y providencia inicial a
nuestra empleadora TEXTILES CALDERON S.A en las interpuestas personas de los
señores EUGEN WILLY BAREIS E ING. JORGE BENITO GURUMENDI VERGARA
en sus respectivas calidades de GERENTE GENERAL y SUBGERENTE DE TEXTILES
CALDERON S.A quienes también deberán ser citados por los derechos que representa y
sus propios derechos de conformidad con el Art. 36 del Código del Trabajo; en sus
oficinas ubicadas en el kilómetro 6 de la vía Daule, Ciudadela La Prosperina, Avenida
Primera y Calle Tercera.
VIII
DOCUMENTOS HABILITANTES
Adjuntamos el presente Pliego de Peticiones en originales y copias de ley, Acta de
Asamblea del COMITÉ DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE TEXTILES
CALDERON S.A en que se decidió la presentación del Pliego de Peticiones y nuestros
respectivos nombramientos con copia de cedula y certificado de votación, con los cuales
legitimamos nuestra intervención en la presente causa.
IX
AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Autorizamos al ab. Marco Jacho López para las defensas de nuestros derechos e intereses
dentro del presente tramite.