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ACTIVIDAD 3 DE LA UNIDAD 4
ALUMNA: KATHERINE JOHANA
ESQUERRE NAMAY
CURSO: DERECHO LABORAL
TEMA: BIBLIOGRAFIA
INGENIERÍA INDUSTRIAL
EDUCACIÓN A DISTANCIA
2020
INFOGRAFÍA
UNIDAD 4. CONDICIONES DE TRABAJO
Algunos artículos de las condiciones de trabajo en México:
 Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el
acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a
una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación,
es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
 Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de
trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

 Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus
servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de
sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del
Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar,
en su caso, las acciones que les correspondan.
 Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no
podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho
años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los
casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio
haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

 Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un
menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato
cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le
sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un
trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las
diferencias.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo
familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud,
su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y,
con ello, su desarrollo integral.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por
consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva
de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o
tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos
humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias
para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica
obligatoria.
 Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito
cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos
ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada
JORNADA LABORAL
 Días de descanso: por cada 6 días de trabajo deberá desfrutar el trabajador
de un día de descanso
 El art. 60 de la LFT establece 3 jornadas: la diurna (de 6:00-20:00hrs) la
nocturna (de 20:00-6:00 hrs) y la mixta (comprende tiempo de la jornada
diurna y la nocturna)
 § Art 61 de la LFT prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la
diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta
HORAS EXTRAS
Las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias ni tres veces
consecutivas. Esto significa que en un día no se puede trabajar más de tres horas
extras. La cuarta hora extra no está permitida por la Ley. ´ Y si se trabaja por 3
días consecutivas horas extras forzosamente el día cuarto deberá descansar el
trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo desea. ´ Se abonará
como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo fijado para las horas
normales. ´ Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
MUJERES EMBARAZADAS
Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas. Las mujeres durante el
embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que
signifique un peligro para su salud. Gozaran de un descanso de 6 semanas
anteriores a la fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al
mismo ´ Deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos
que hubieran adquirido por la relación de trabajo
CONTRATACIÓN DE MENORES
Está prohibido emplear o dar trabajo a menores de 14 años. Los mayores de esta
edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs., los mayores de
esta edad trabajan conforme a la jornada general de 8 hrs.
SALARIO MÍNIMO
es la cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario debe ser suficiente
para satisfacerlas necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
social, y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas. Esta participación esta representada por un determinado porcentaje,
por ejemplo el 10%, 12% o 15%.
Este porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios
de la economía nacional. Este derecho no les otorga a los trabajadores la facultad
de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
 Capacitar y adiestrar es beneficio tanto para los patrones como para los
trabajadores, los primeros adquieren mano de obra calificada y los
segundos se vuelven personas más capaces y competitivas.
 La capacitación implica habilitar al trabajador, tenerlo en aptitud de
desempeñar su trabajo de la mejor manera a través de la obtención de
conocimientos nuevos.
 El adestramiento consiste en enseñar, instruir al trabajador en el trabajo que
desempeña normalmente, buscando su perfeccionamiento
HABITACIÓN
 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
 Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta obligación, la
constitución prevé la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para
que adquieran en propiedad tales habitaciones.
SEGURIDAD E HIGIENE
 El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre higiene y
seguridad en las instalaciones; asimismo debe procurar adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas o
instrumentos de trabajo
 El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae
consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y para el
patrón, ya que la Constitución considera que los patrones son responsables
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
UNIÓN DE OBREROS Y PATRONES
 Tanto los obreros como los patrones han considerado que les resulta más
fácil y efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos a defenderlos
de manera individual. Esta unión hace que los grupos que representan
adquieran mucha más fuerza e importancia.
 Es por esto que dichos grupos se han formado tanto de patrones como de
trabajadores
 La Constitución establece que tanto los obreros como los empresarios
tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
 Tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como a huelga
PARA APRENDER MÁS:
¿Sabes cuáles son las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores?
Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional que deberá ser de seis
días por el primer año de servicio y que aumentará dos por cada año subsecuente,
hasta llegar a doce.
A partir del cuarto, se extenderá dos días por cada cinco de servicio. Los
empleados que tengan menos de un año en la empresa y se separen, ya sea de
forma justificada o injustificada, recibirán el pago de sus vacaciones de forma
proporcional.
Los trabajadores deben de disfrutar de seis días de vacaciones de forma continua
y no podrán compensarse de forma remunerativa, porque su finalidad es que el
empleado pueda renovar sus energías y disposiciones hacia el trabajo.
Además, que tenga la oportunidad de realizar sus actividades personales y
familiares. Las vacaciones deberán de tomarse a los seis meses de haber
cumplido el año de servicio.
El patrón está obligado a otorgarle al trabajador una constancia que acredite su
antigüedad, el período y fechas de descanso.
Las licencias son los permisos que otorga un patrón al trabajador que pide un
período de descanso o permiso para faltar al empleo, con la intención de arreglar
algún asunto personal, para recuperar fuerzas o realizar una actividad con su
familia.
Es importante aclarar que las autorizaciones se deberán de otorgar siempre y
cuando el empleado justifique el porqué de su ausencia laboral, ya que de lo
contrario podría caer en una rescisión de contrato.
CONCLUSIONES:
Las condiciones de trabajo son de suma importancia para establecer una
adecuada relación laboral, ya que el empleado debe conocer los derechos
mínimos que tiene, como: su jornada de trabajo, su hora de descanso y el día de
la semana en que repondrá sus energías, todo esto para que desarrolle su labor
en óptimo estado.
BIBLIOGRAFÍA:
 Bermúdez, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford.
 Buen, N. (2011). Derecho del trabajo (21a. ed.). México: Porrúa.
 Cavazos, B. (1972). El derecho del trabajo en la teoría y en la práctica.
México: Coparmex.
 Cueva, M. (2009). El nuevo derecho mexicano del trabajo (22a. ed.).
México: Porrúa.
 Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de
jurisprudencia. México: Sista.
 Trueba, A. (1981). Nuevo derecho del trabajo: teoría integral (6a. ed.).
México: Porrúa.
Condiciones trabajo México 40

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Condiciones trabajo México 40

  • 1. ACTIVIDAD 3 DE LA UNIDAD 4 ALUMNA: KATHERINE JOHANA ESQUERRE NAMAY CURSO: DERECHO LABORAL TEMA: BIBLIOGRAFIA INGENIERÍA INDUSTRIAL EDUCACIÓN A DISTANCIA 2020
  • 2. INFOGRAFÍA UNIDAD 4. CONDICIONES DE TRABAJO Algunos artículos de las condiciones de trabajo en México:  Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.  Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.   Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.  Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.   Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
  • 3. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado. Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.  Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada
  • 4. JORNADA LABORAL  Días de descanso: por cada 6 días de trabajo deberá desfrutar el trabajador de un día de descanso  El art. 60 de la LFT establece 3 jornadas: la diurna (de 6:00-20:00hrs) la nocturna (de 20:00-6:00 hrs) y la mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna)  § Art 61 de la LFT prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta HORAS EXTRAS Las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas. Esto significa que en un día no se puede trabajar más de tres horas extras. La cuarta hora extra no está permitida por la Ley. ´ Y si se trabaja por 3 días consecutivas horas extras forzosamente el día cuarto deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo desea. ´ Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo fijado para las horas normales. ´ Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras. MUJERES EMBARAZADAS Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas. Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un peligro para su salud. Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo ´ Deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo CONTRATACIÓN DE MENORES Está prohibido emplear o dar trabajo a menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs., los mayores de esta edad trabajan conforme a la jornada general de 8 hrs. SALARIO MÍNIMO es la cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario debe ser suficiente para satisfacerlas necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos
  • 5. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Esta participación esta representada por un determinado porcentaje, por ejemplo el 10%, 12% o 15%. Este porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de la economía nacional. Este derecho no les otorga a los trabajadores la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO  Capacitar y adiestrar es beneficio tanto para los patrones como para los trabajadores, los primeros adquieren mano de obra calificada y los segundos se vuelven personas más capaces y competitivas.  La capacitación implica habilitar al trabajador, tenerlo en aptitud de desempeñar su trabajo de la mejor manera a través de la obtención de conocimientos nuevos.  El adestramiento consiste en enseñar, instruir al trabajador en el trabajo que desempeña normalmente, buscando su perfeccionamiento HABITACIÓN  Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.  Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  • 6. SEGURIDAD E HIGIENE  El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones; asimismo debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo  El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y para el patrón, ya que la Constitución considera que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales UNIÓN DE OBREROS Y PATRONES  Tanto los obreros como los patrones han considerado que les resulta más fácil y efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos a defenderlos de manera individual. Esta unión hace que los grupos que representan adquieran mucha más fuerza e importancia.  Es por esto que dichos grupos se han formado tanto de patrones como de trabajadores  La Constitución establece que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.  Tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como a huelga
  • 7.
  • 8. PARA APRENDER MÁS: ¿Sabes cuáles son las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores? Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional que deberá ser de seis días por el primer año de servicio y que aumentará dos por cada año subsecuente, hasta llegar a doce. A partir del cuarto, se extenderá dos días por cada cinco de servicio. Los empleados que tengan menos de un año en la empresa y se separen, ya sea de forma justificada o injustificada, recibirán el pago de sus vacaciones de forma proporcional. Los trabajadores deben de disfrutar de seis días de vacaciones de forma continua y no podrán compensarse de forma remunerativa, porque su finalidad es que el empleado pueda renovar sus energías y disposiciones hacia el trabajo. Además, que tenga la oportunidad de realizar sus actividades personales y familiares. Las vacaciones deberán de tomarse a los seis meses de haber cumplido el año de servicio. El patrón está obligado a otorgarle al trabajador una constancia que acredite su antigüedad, el período y fechas de descanso. Las licencias son los permisos que otorga un patrón al trabajador que pide un período de descanso o permiso para faltar al empleo, con la intención de arreglar algún asunto personal, para recuperar fuerzas o realizar una actividad con su familia. Es importante aclarar que las autorizaciones se deberán de otorgar siempre y cuando el empleado justifique el porqué de su ausencia laboral, ya que de lo contrario podría caer en una rescisión de contrato.
  • 9. CONCLUSIONES: Las condiciones de trabajo son de suma importancia para establecer una adecuada relación laboral, ya que el empleado debe conocer los derechos mínimos que tiene, como: su jornada de trabajo, su hora de descanso y el día de la semana en que repondrá sus energías, todo esto para que desarrolle su labor en óptimo estado.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA:  Bermúdez, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford.  Buen, N. (2011). Derecho del trabajo (21a. ed.). México: Porrúa.  Cavazos, B. (1972). El derecho del trabajo en la teoría y en la práctica. México: Coparmex.  Cueva, M. (2009). El nuevo derecho mexicano del trabajo (22a. ed.). México: Porrúa.  Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de jurisprudencia. México: Sista.  Trueba, A. (1981). Nuevo derecho del trabajo: teoría integral (6a. ed.). México: Porrúa.