El demandante presenta una acción de amparo contra una resolución de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que no le otorgó una pensión complementaria de acuerdo a su condición de trabajador marítimo. Solicita que se declare la resolución de la ONP como inaplicable y se ordene emitir una nueva resolución otorgándole la pensión complementaria. Como fundamentos presenta jurisprudencia del Tribunal Constitucional a favor de casos similares y documentos que acreditan su trabajo y aportes.
1. ACCIÓN DE AMPARO
SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL DE HUACHO
PACORA MENDOZA HECTOR DANIEL,
identificado con DNI N° 15584824, con
domicilio real en calle Aromito N° 134,
Provincia de Huaura – Distrito de Huacho
y con domicilio procesal en Calle el Inca
N° 84 – B – Huacho, a Ud. me presento y
expongo:
I. PETITORIO
Que; al amparo en el derecho de petición que señala el Artículo 1, inciso
20) y 23) del artículo segundo, inciso 3) y 14) del artículo 139; el inciso 2
del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, a lo normado en
los artículos 1, 26, 29 de la ley N° 23506, modificado por la ley N° 25398,
que indica que es propósito de la acción de garantía retome los casos al
Estado en que se encontraban antes de la violación de un Derecho
Constitucional interpongo Acción de Garantía Constitucional de Amparo,
por la amenaza y/o violación de expresos Garantías Constitucionales, en
mi agravio, para que en su debida oportunidad retome las cosas al
estado anterior y se declare los siguiente:
1. Se declare Inaplicable la Resolución N° 41412 – 97 ONP / DC, de
fecha 14 de Noviembre de 1997, por violación de los derechos
adquiridos de los pensionistas.
2. Se ordene a la demanda expedir nueva resolución y me otorgue
una pensión complementaria de conformidad con el inciso 6) del
Articulo 1° del Decreto Ley N° 21952, modificado por la Ley N°
2. 23370 referidos a trabajador marítimo, fluvial y lacustre, normado
por el decreto Ley N° 19990.
3. El pago de reintegro de los devengados que se encuentra
arreglado a la Ley en razón de ser derechos amparados por los
Artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Estado.
II. FUNDAMENTO DE HECHO
1. Qué; el actor nació el 12 de Enero de 1937 tal como acreditó con
mi DNI.
2. Que; así mismo he acreditado 30 años de aportaciones de la
Fecha de mi cese, es decir el 30/04/1995 y con 58 años de edad.
3. Que; el 18 de Diciembre de 1992, el actor contaba con 55 años de
edad y 22 año de aportaciones al S.N.P, antes de la entrada en
vigencia del decreto Ley 25967, es decir había incorporado a mi
patrimonio los alcances del Decreto Ley 19990.
4. Que; mediante resolución N° 41412 – 97 – ONP/DC de fecha 14 de
Noviembre de 1997, la ONP, resuelve otorgar una pensión de
Jubilación Marítima por la suma de S/. 281.91 a partir de 01 – 05 –
95 incluido el incremento de mi cónyuge, omitiendo la ONP
otorgarme una pensión complementaria de conformidad con el
inciso 6) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 21952, modificado por
la Ley N° 23370, referidos al derecho que tiene el trabajador
Marítimo Fluvial y Lacustre.
5. Que; Dicha pensión complementaria, ha sido reconocida mediante
sentencia del tribunal constitucional de fecha 23 de enero del 2003,
3. recibido en el expediente N° 2527 – 2002 AC/TC, a favor de Don
EUGENIO ARÉVALO URQUIZA, en la cual declara FUNDADA la
demanda, en consecuencia ordene que la demandada cumpa con
otorgarle al demandante la pensión complementaria de jubilación
que establece el Decreto Ley N° 21952 modificado por la Ley
N°23370, los devengados correspondientes.
6. Así mismo, ilustro a su incomiable judicatura con la Jurisprudencia
de observación a obligatoria del tribunal constitucional, expediente
N° 0543 – 2003 – AA/TC, a favor de Don JOSE ELADIO
CASTILLO VALDEZ, donde declara fundada la demanda en
consecuencia, ordenen a la oficina de Normalización Provisional
cumpla con otorgar los devengados correspondientes por pensión
marítima y emitir nueva resolución otorgado al demandante
pensión complementaria en arreglo al DL N° 19990 y el DL N°
21952, así como los devengados correspondientes
7. Que, en mi reconocimiento como pensionista marítimo, no se ha
tenido en cuenta la función complementaria materia del presente
reclamo, motivo por el cual a la fecha percibo una diminuta, es decir
mes a mes se violan mis derechos adquiridos, por tanto dicha
violación es de TRACTO SUCESIVO.
8. Que, por los fundamentos de hecho expuestos se concluye lo
siguiente:
Se concluyo lo siguiente:
A) El petitorio es preciso y se encuentra ampliamente explicado
en los fundamentos.
B) La responsabilidad de la demanda de no haberme considerado
la pensión complementaria en mi condición de pensionista
4. marítimo, está plenamente considerado y ordenado por el
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, hecho que me está
conociendo un tremendo e irreparable daño y perjuicio
económico y moral.
C) Que, existe una conexión lógica entre el hecho y el petitorio.
D) Que, los fundamentos de hecho se encuentran debidamente
en los medios probatorios.
III. FUNDAMENTO DE DERECHO
Amparo la presente acción de amparo en prescrito por el artículo
200 inciso 2) de nuestra Constitución Política del Estado.
Artículo 9 de la ley N° 23506, referido a la Jurisprudencia
obligatoria.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Que, el empeso de lo dispuesto por los artículos 188 y 1991 del código
procesal civil, presento como medio probatorio los siguientes:
1. El merito de mi Resolución N° 41412-97-ONP-DC de fecha
14/NOV/1997.
2. El mérito de la copia del expediente N° 2527-2002 – C/TC, expedido
por el Tribunal Constitucional, de fecha 23 de enero 2003, sobre
acción de amparo favorable a Don EUGENIO ARÉVALO URQUIZA.
5. V. ANEXOS:
Anexo – I – A, copia legalizada DNI
Anexo – I – B, copia de Resolución.
Anexo – I – C, El merito de mi Resolución N° 41412-97-ONP-DC de fecha
14/NOV/1997.
Anexo – I – D, El mérito de la copia del expediente N° 2527-2002 – C/TC,
expedido por el Tribunal Constitucional, de fecha 23 de enero 2003, sobre
acción de amparo favorable a Don EUGENIO ARÉVALO URQUIZA.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase acceder a mi petición, tramitándola conforme
por su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTROSI DIGO: Sírvase librar exhorto al Señor Juez de
Derecho Público de la ciudad de Lima, notificándose a la ONP, en la Av.
Bolívar N° 144- Piso 17 – Lima.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito la remisión por el Juez de las copias
certificadas de la presente sentencia al término del proceso, al Ministerio
Público para que proceda conforme al Artículo 11° de la Ley 23506.
Huacho, 05 de Diciembre del 2004