2. Son todas aquellas medidas
que restringen o limitan la
libertad del individuo, Tiene
carácter excepcional y
proporcional .
3. APREHENSIÓN POR
FLAGRANCIA.
El delito flagrante es el que se
está cometiendo o acaba de
cometerse. ART 234 COPP.
Aquel que el imputado se vea
perseguido por la autoridad
policial, por la victima, o por el
clamor público.
4. PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD. ART 236 COPP
Procede:
-Cuando un hecho punible merezca
pena privativa de libertad.
-Fundados elementos de convicción
para estimar que el imputado es el
autor o participe en la comisión del
hecho.
-Presunción razonable, de peligro de
fuga o d obstaculización de la
busqueda de la verdad.
5. MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS. ART 242 COPP
-Detención domiciliaria.
-Obligación de someterse a la
vigilancia de una persona.
-Presentación periódica ante el
tribunal.
-Prohibición de salir sin
autorización del país.
-Prohibición de concurrir a
determinadas reuniones o
lugares.
-Prohibición de comunicarse
con determinadas personas.
6. -Abandono inmediato del
domicilio si se trata de
agresiones.
-Prestación de una caución
económica, atendiendo al
principio de proporcionalidad.
-Cualquier otra medida
preventiva o cautelar que el
tribunal estime conveniente.