Proyecto de ley que sanciona con cárcel los bloqueos de caminos
1. PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA EL BLOQUEO DE CAMINOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Resulta que una vez reconquistada la democracia como sistema de
gobierno en nuestro país –Bolivia- y estando en pleno ejercicio del
régimen democrático como tal hace exactamente 32 años y 7 meses
(Octubre de 1982), la medida del “Bloqueo de Caminos” ha sido
prácticamente desnaturalizada en cuanto a su uso y aplicación se
refiere. Recordemos que el “Bloqueo de Caminos” surgió en Bolivia
como una respuesta y un método de lucha eficaz para enfrentar a las
dictaduras militares a finales de la década del 70´, fue precisamente
la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia “Tupac
Katari” a la cabeza del extinto líder sindical Genaro Flores quien fue la
primera organización sindical en plantear y aplicar el “Bloqueo de
Caminos” como una forma de resistencia al régimen dictatorial de
turno; en esencia dicha medida era completamente extrema, así
como novedosa en aquel tiempo, y en su aplicación se convirtió en un
método tremendamente eficaz para el derrocamiento de las
dictaduras y el restablecimiento de las libertades democráticas y la
vuelta a la democracia como sistema de gobierno. Significando por
tanto a la luz de ese contexto una contribución enorme en la lucha
democrática pese a las fuertes restricciones e implicaciones que traía
consigo en la vida económica y social del país, no obstante de ello la
medida del “Bloqueo de Caminos” era respaldada plenamente por el
conjunto de la sociedad boliviana que estuvo dispuesta al sacrificio en
aras de la recuperación de la democracia.
Lo que después vino a continuación y a lo largo de la última década
principalmente es el uso y abuso en la aplicación de esta extrema
medida hasta el punto de haberla desacreditado y/o desnaturalizado,
es decir, que semejante medida de presión sólo podía ser admisible
por la ciudadanía en su conjunto si era utilizada para restituir la
vigencia del orden democrático eventualmente asaltado, lo que
equivale decir que sólo en esta situación extrema los pueblos pueden
2. recurrir a la aplicación de este medidas de fuerza y/o de lucha, y sólo
en ese contexto esta medida puede tener visos de “legitimidad
social”.
Aplicada la misma teniendo presente la vigencia del sistema
democrático se constituye en una medida completamente atentatoria
contra la institucionalidad democrática. Es decir, así como el “Bloqueo
de Caminos” sirvió en su día para contribuir al restablecimiento del
régimen democrático, de manera paradójica en tiempos de vigencia
de la democracia como sistema se convierte en una medida para
negar al sistema en sí mismo por cuanto su aplicación erosiona las
bases de la democracia dado que al aplicar el bloqueo de caminos a
diestra y siniestra lo que se está haciendo es atentar contra la
institucionalidad democrática puesto que no sólo que se violentan
derechos fundamentales, como por ejemplo, el derecho al libre
tránsito, sino que también se usurpan atribuciones y competencias
inherentes al Estado como tal, nos referimos al uso de la fuerza, uso
de la fuerza que por definición sólo le compete ejercer al Estado, pero
cuando el “uso de la fuerza” es asumido por “sectores de la sociedad”
estamos de manera fáctica ante el establecimiento de una “legalidad
paralela” en virtud a que son estos “sectores movilizados” los que
apoyados en el uso de la fuerza ilegal los que eventualmente llegan a
imponer su voluntad por encima del consentimiento de la sociedad
civil con los graves perjuicios que esto trae consigo en la vida
económica y social.
Precisamente, es pertinente referirnos y efectuar una breve
referencia a los graves perjuicios económicos que el “Bloqueo de
Caminos” causa en nuestro país a fin de darle mayor fuerza al
presente proyecto de ley. En este sentido y a manera de ejemplo
haremos mención a algunas publicaciones al respecto y que fueron
difundidas en nuestro país.
De acuerdo con publicaciones pertenecientes a organizaciones
matrices del empresariado privado de Bolivia ocurrió que en el año
2012 la Cámara Nacional de Comercio registró una pérdida de
3. aproximadamente 160 millones de dólares como consecuencia de los
“Bloqueos” practicados por Cooperativistas mineros, pérdida
económica que aconteció en tan sólo un mes (septiembre de 2012).
De la misma manera sectores empresariales del oriente boliviano
reportaron una pérdida de 4 millones de dólares en tan sólo 48 horas
que duró el bloqueo de caminos en la localidad de Yapacaní en el año
2013.
En esta línea de ejemplos no podemos dejar de mencionar no sólo
los graves perjuicios económicos que traen consigo los “Bloqueos de
Caminos”, sino también es importante mencionar que a raíz de los
múltiples bloqueos que se generan en nuestro país muchas personas
con problemas de salud han tenido una serie de dificultades (y
cuando no han perdido la vida) para recibir una atención médica de
urgencia debido a que las “Ambulancias” eran retenidas en el lugar de
los bloqueos, lo cual se constituye en un grave atentado contra la
salud y la vida de las personas. Sin mencionar los graves perjuicios
económicos que causan a sectores dedicados al fortalecimiento del
sector productivo del país que al verse imposibilitados de llegar a
destino con la carga transportada sufren pérdidas económicas
millonarias, sobre todo cuando se trata del transporte de productos
perecederos.
En este cuadro de inestabilidad social que se genera como
consecuencia lógica de los bloqueos de caminos practicados
encontramos a grupos diversos que utilizan el bloqueo de caminos
como fórmula ideal para alcanzar sus objetivos, desde grupos que
plantean “demandas nacionales” hasta sectores barriales que
prohíben el libre tránsito entre tanto no atiendan su demanda de
“asfaltado de calles”, “ampliación de la mancha urbana”, o “la
exigencia de la renuncia al cargo de algún dirigente vecinal o
funcionario público en cuestión”, etc., etc.
4. Los bloqueos vistos así se constituyen en la mayor traba para el
desarrollo productivo del país, así como se convierten en una
peligrosa señal para “atraer inversiones”, debido a que lo que más se
requiere en el ámbito internacional para hacer atractivo a un país en
términos de inversiones es el de gozar de “seguridad jurídica”,
seguridad jurídica que se ve amenazada ante la imposibilidad por
ejemplo de cumplir un contrato debido a que por causa del “bloqueo
de caminos” no se pudo arribar a un puerto, tomar un vuelo, o llegar
a destino por carretera.
Sucede que, por todo lo anotado y en este cuadro poco alentador
podemos citar a manera de confirmar la validez del presente proyecto
de ley que en BOLIVIA entre el año 2006 y el año 2008 se suscitaron
11.893 conflictos sociales, de los cuales aproximadamente 3.000
(tres mil) conflictos tenían como medida esencial al “bloqueo de
caminos” tanto en el área urbana como rural. De ahí que se hace
frecuente observar camiones con carga varados tanto en la ruta hacia
Chile, ruta del “martirio” podría decirse debido a que gran parte de
estos bloqueos se registran en el tramo Cochabamba – Oruro – La
Paz, camino obligado para quienes transportan carga hasta el Océano
Pacífico). Lo que obviamente les ocasiona pérdidas económicas
bastante millonarias.
De acuerdo con publicaciones de la Defensoría Del Pueblo en los
últimos tiempos BOLIVIA ha generado la mayor conflictividad social
que haya tenido lugar en nuestro país en los últimos veinte años, y
que se traducen en más de un (1) conflicto por día que se registra, y
en cuyo conflictividad social la medida del “Bloqueo de Caminos”
aparece como la más practicada o ejercitada. Esto debido en gran
medida a que no hay consecuencias jurídicas para quienes recurren a
esta práctica, quienes por el contrario se ven motivados a hacer uso y
abuso de esta práctica por los réditos políticos que esta medida les
brinda.
5. En este contexto y teniendo como referencia fundamental a la
vigencia del “estado de derecho” que es sinónimo de la presencia del
sistema democrático, los Estados están obligados a consolidar la
institucionalidad democrática, lo que en otros términos significa velar
por la vigencia del régimen de libertades, derechos y garantías
constitucionales. Por tanto, mantener esa actitud de inermidad ante
la proliferación de “bloqueos de Caminos” que a diario se multiplican
y hasta el cansancio en nuestro país, lo único que consiguen es
mostrarnos como un país poco civilizado.
Debemos poner de manifiesto con absoluta claridad que nuestra
actual legislación penal (Código Penal) no contiene una medida clara,
concreta y precisa respecto al ilícito del “Bloqueo de Caminos”, sólo
existe una referencia de carácter interpretativo vinculada al ilícito en
medios de transporte, tal cual refiere el art. 213 que refiere que:
(Atentado contra la seguridad de los medios de transporte).- El que
por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la
seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire
o agua, será sancionado con reclusión de DOS a OCHO años.
Así como el art. 214 que refiere que: (Atentado contra la seguridad
de los servicios públicos). El que, por cualquier medio, atentare
contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios
públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u
otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de
libertad de TRES a OCHO años.
De la cita textual que realizamos líneas arriba encontramos que la
tipicidad no se encuentra verdaderamente contemplada a la luz de lo
que es y realmente se entiende por “Bloqueo de Caminos”.
A este respecto necesitamos ser completamente precisos y rigurosos,
tal cual recomienda la dogmática penal, en tal sentido debemos hacer
que la tipicidad recoja los verdaderos Elementos del Tipo Penal
referido a la conducta del “Bloqueo de Caminos, de ahí que los
Elementos del Tipo Penal deben guardar estrecha relación y/ o
concordancia, es decir, deben concurrir los Elementos Del Tipo tanto
6. Objetivos, como Subjetivos a la hora de tipificar el “Bloqueo de
Caminos” como un ilícito penal. Por lo que a continuación
formularemos un articulado que contendrá al “Bloqueo de Caminos”
como un ilícito a ser incorporado en el Código Penal Boliviano, a cuyo
efecto el art. 213 deberá ser modificado de la siguiente manera y con
el consiguiente contenido.
Artículo 213.- “El que ilegalmente proceda al bloqueo de caminos e
impidiere, obstruyere el libre tránsito de vehículos, personas o
mercaderías por las vías públicas del país ya sean de carácter
secundario o por la principales redes camineras de vinculación tanto
nacional como de carácter internacional, será sancionado con prisión
de tres (3) a ocho (8) años, así como multa de sesenta (60)
salarios mínimos nacionales de carácter mensual e inhabilidad de
derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de
prisión.
La Paz, 17 de junio de 2015
DR. VICTOR ALONZO GUTIERREZ FLORES
DIPUTADO NACIONAL