2. DEFINICIÓN
La Sociedad Anónima es una sociedad de capital
con carácter mercantil. El capital social se
integra por las aportaciones económicas de todos
los socios y está dividido en acciones. Los socios
no responden personalmente de las deudas
sociales.
CONSTITUCIÓN
La sociedad deberá suscribirse no menos del
cincuenta por ciento del capital autorizado y
pagarse no menos de la tercera parte del valor de
cada acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá
indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del
pagado.
3. Es un tipo de asociación compuesta
por un mínimo de cinco (5) personas
Se dice que es anónima porque no se
conocen los socios que la conforman
Construcción de la sociedad debe
realizarse mediante escritura pública,
también es necesario la inscripción en
el registro mercantil en la cámara de
comercio.
Denominación social, Homonimia
Registro mercantil de aumento del capital:
Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil
remitirá para su publicación, de forma telemática y sin
coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro
Mercantil, los datos relativos a la escritura de
constitución.
Sociedad anónima
4. Mínimo de accionistas
La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco
accionistas.
Número mínimo de socios
Uno (1). No existe número máximo.
Responsabilidad
Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Denominación social
La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad
Anónima o su abreviatura S.A. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de
una sociedad ya existente.
5. Capital autorizado suscrito y pagado
Capital Autorizado: Constituye el monto máximo de capitalización para la sociedad
Capital pagado: Son los aportes que efectivamente han ingresado a la sociedad. Sin
embargo, no puede ser inferior a la tercera parte del valor suscrito de cada acción. Al
cabo de un año el capital pagado debe ser igual al suscrito.
Capital suscrito: Es el valor que queda consignado en el documento de constitución
del capital. Es el compromisos de aporte de los accionistas. Este valor debe ser por
los menos el 50% del capital autorizado.
6. DISOLUCIÓNY LIQUIDACIÓNDE LA SOCIEDADANÓNIMA
3. Cuando el noventa y cinco por ciento o
más de las acciones suscritas llegue a
pertenecer a un solo accionista.
1. Por las causales indicadas en el artículo
218.
2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan
el patrimonio neto por debajo del cincuenta
por ciento del capital suscrito.
7. Órganos de administración de una sociedad anónima
Asamblea general
Junta directiva
Representante legal
Constituida por los
accionistas reunidos
con el quórum
Conformada con no
menos de tres
miembros
Designado por la
junta directiva
9. Suministrado por acciones responsables hasta el
monto de sus acciones
Los socios responden hasta el valor de sus aportes; la regla general expresada puede tener su
excepción en las sociedades de responsabilidad limitada cuando los estatutos se hubiere acordado
para alguno, varios o para prestaciones accesorias o garantías suplementarias, pero en este caso los
estatutos debe expresarse claramente la naturaleza, cuantía duración y modalidades en que se haga
consistir la responsabilidad adicional por lo que en ningún caso los socios comprometen una
responsabilidad indefinida o ilimitada.
10. Suministrado por acciones responsables hasta el
monto de sus acciones
La mencionada regla se extiende durante toda la vida de la sociedad lo que incluye el termino que
dure la liquidación de sus negocios sociales en el que las sociedades por acciones no habrá acción de
los terceros contra los socios por obligaciones sociales, estas acciones solo podrán ejecutarse contra
los liquidadores y únicamente hasta la concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.