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CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION
CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
• Hugo Müller SolónHugo Müller Solón
• Coronel de la Policía Nacional del Perú ®Coronel de la Policía Nacional del Perú ®
• AbogadoAbogado
• EmailEmail: mullerabogados@hotmail.com: mullerabogados@hotmail.com
• Blog “Rol de la Policía en el Sistema Penal AcusatorioBlog “Rol de la Policía en el Sistema Penal Acusatorio::
http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/
SINTESIS EJECUTIVA DE LA SITUACION TEMATICA
A partir del 01 de Abril del año 2006, se viene aplicando progresivamente en elA partir del 01 de Abril del año 2006, se viene aplicando progresivamente en el
PERU, el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) el mismoPERU, el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) el mismo
que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940.que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940. El 01 de AbrilEl 01 de Abril
2010 se inicia su aplicación el Distrito Judicial Cajamarca.2010 se inicia su aplicación el Distrito Judicial Cajamarca.
Esta nueva norma penal implicaEsta nueva norma penal implica NECESARIAMENTENECESARIAMENTE un total cambio deun total cambio de
mentalidad para los operadores del sistema penal (Jueces, Fiscales, Policías,mentalidad para los operadores del sistema penal (Jueces, Fiscales, Policías,
Abogados Defensores), puesto que comprende no solamente la variación deAbogados Defensores), puesto que comprende no solamente la variación de
métodos y procedimientos para la Investigación Criminal, sino lamétodos y procedimientos para la Investigación Criminal, sino la
internalización de una nueva doctrina acorde con el pensamientointernalización de una nueva doctrina acorde con el pensamiento
contemporáneo de protección y defensa de los Derechos Humanos.: Elcontemporáneo de protección y defensa de los Derechos Humanos.: El
garantismogarantismo
Para comprender el nuevo Código Procesal Penal se requiere indiscutiblementePara comprender el nuevo Código Procesal Penal se requiere indiscutiblemente
un CAMBIO DE MENTALIDAD. Pero, dejar atrás el modelo inquisitivo (CPPun CAMBIO DE MENTALIDAD. Pero, dejar atrás el modelo inquisitivo (CPP
1940) para reemplazarlo por el modelo garantista (NCPP 2004) no es fácil.1940) para reemplazarlo por el modelo garantista (NCPP 2004) no es fácil.
Prueba de ello es que cuatro años después de haberse iniciado el proceso dePrueba de ello es que cuatro años después de haberse iniciado el proceso de
cambio, todavía existen Policías en el PERU que consideran que el Fiscal lescambio, todavía existen Policías en el PERU que consideran que el Fiscal les
ha quitado atribuciones y que como consecuencia de ello la criminalidad vieneha quitado atribuciones y que como consecuencia de ello la criminalidad viene
en aumento. Otros consideran que la Policía ha perdido poder y control sobreen aumento. Otros consideran que la Policía ha perdido poder y control sobre
la delincuencia.la delincuencia. El Art, 333 del NCPP podría ayudar al respecto.El Art, 333 del NCPP podría ayudar al respecto.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO
MODELO PROCESAL PENAL EN EL PERU
Entre los años 2006 – 2009 y de acuerdo al Cronograma, el NCPP ya seEntre los años 2006 – 2009 y de acuerdo al Cronograma, el NCPP ya se
encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad,encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad,
Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno y Madre deMoquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno y Madre de
Dios.Dios.
Año 2010Año 2010:: Primera Fase:Primera Fase: Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín.Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Segunda Fase: ICA y Cañete.Segunda Fase: ICA y Cañete.
Año 2011Año 2011:: Primera Fase: Distritos judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase:Primera Fase: Distritos judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase:
Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.
Año 2012Año 2012:: Primera Fase:Primera Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase:Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase:
Ucayali y Loreto.Ucayali y Loreto.
Año 2013Año 2013:: Primera FasePrimera Fase:: Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.
EVOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES
En el siglo pasado el trabajo policial estuvo influenciada por lasEn el siglo pasado el trabajo policial estuvo influenciada por las
corrientes del positivismo italiano (Ferri, Garòfalo, Lombroso) y lacorrientes del positivismo italiano (Ferri, Garòfalo, Lombroso) y la
ideología “De la Defensa Social”. Se pretendía proteger a la sociedad,ideología “De la Defensa Social”. Se pretendía proteger a la sociedad,
deteniendo a la personas incluso antes que cometieran una infracción -deteniendo a la personas incluso antes que cometieran una infracción -
“peligro social”, “potencialmente peligrosas”:“peligro social”, “potencialmente peligrosas”:
Ley de VaganciaLey de Vagancia :: Ley Nº 4821 (1924 – 1986): Vagos, prostitutas, etc.Ley Nº 4821 (1924 – 1986): Vagos, prostitutas, etc.
Batidas o RedadasBatidas o Redadas : Para ubicar sospechosos (“Delincuente nato” –: Para ubicar sospechosos (“Delincuente nato” –
Lombroso)Lombroso)
Se detenía “sospechosos”Se detenía “sospechosos” : “Detener para investigar”: “Detener para investigar”
Grado o Fuerza:Grado o Fuerza: Se podía detener y conducir a la persona queSe podía detener y conducir a la persona que
debidamente notificada no comparecía ante la autoridad policial.debidamente notificada no comparecía ante la autoridad policial.
Se sancionaban las faltasSe sancionaban las faltas : Hasta por 24 hrs. por Ejemplo “Por: Hasta por 24 hrs. por Ejemplo “Por
miccionar en la vía pública”.miccionar en la vía pública”.
Se detenía por denunciasSe detenía por denuncias : Hasta mas de 24 hrs.: Hasta mas de 24 hrs.
Sistema cadenaSistema cadena : Un mes hasta ser puesto a disposición del Juzgado: Un mes hasta ser puesto a disposición del Juzgado
Durante mas de 84 años, el Atestado Policial
marcó el inicio del Proceso Penal
Pero además generó la costumbre de
convertir los actos de investigación de la
policía en actos de prueba.#5. Diapositiva 5
Por una lógica del sistema inquisitivo y por la
naturaleza misma de las cosas Fiscales y
Jueces adquirieron el habito de adherirse a
las conclusiones del Atestado Policial
formándose un juicio anticipado con respecto
a la responsabilidad penal del imputado.
En el proceso Sumario, el Atestado Policial
definía los fundamentos de la acusación y la
sentencia.
En el proceso Ordinario, las diligencias
programadas como la ratificación de testigos
eran solo formalidad y la defensa del
acusado un forcejeo inútil, porque entraba a
la contienda jurídica ya vencido o por lo
menos desarmado. Lo que ya estaba escrito
definía mayormente la suerte del reo.
•
Con el sistema procesal penal derogado, no se diferenciaban los actos deCon el sistema procesal penal derogado, no se diferenciaban los actos de
investigación de los actos de prueba, habiéndose llegado a condenar en lainvestigación de los actos de prueba, habiéndose llegado a condenar en la
mayoría de casos, solo con los primeros, es decir con los actuados quemayoría de casos, solo con los primeros, es decir con los actuados que
realizaba la policía en su función de investigación y que obrabanrealizaba la policía en su función de investigación y que obraban
documentariamente en el Atestado Policial. En 1981 inclusive, se modificó eldocumentariamente en el Atestado Policial. En 1981 inclusive, se modificó el
Art. 62º del Código de Procedimientos Penales (1940) estableciéndose que laArt. 62º del Código de Procedimientos Penales (1940) estableciéndose que la
investigación policial en donde hubiera intervenido el Ministerio Público,investigación policial en donde hubiera intervenido el Ministerio Público,
constituía elemento probatorio. En el modelo penal acusatorio y con muchaconstituía elemento probatorio. En el modelo penal acusatorio y con mucha
rigurosidad, las pruebas obtenidas durante los actos de investigación pararigurosidad, las pruebas obtenidas durante los actos de investigación para
convertirse en actos de prueba deberán ser expuestos, sustentados y valoradosconvertirse en actos de prueba deberán ser expuestos, sustentados y valorados
recién en el Juicio Oral. Para ser admitidos deberá acreditarse que fueronrecién en el Juicio Oral. Para ser admitidos deberá acreditarse que fueron
obtenidos y celosamente resguardados con total sujeción a los procedimientosobtenidos y celosamente resguardados con total sujeción a los procedimientos
garantistas establecidos en la ley. (Volvergarantistas establecidos en la ley. (Volver Diapositiva 4Diapositiva 4))
•
TRADICIONALMENTE SIGUIENDO LA TENDENCIA INQUISITIVA, LOSTRADICIONALMENTE SIGUIENDO LA TENDENCIA INQUISITIVA, LOS
ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA ESTABAN ORIENTADOS AACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA ESTABAN ORIENTADOS A
PROBAR EL DELITO Y SU RELACION CON EL IMPUTADO:PROBAR EL DELITO Y SU RELACION CON EL IMPUTADO:
“…“… estos actos apuntaban a la búsqueda de la verdad sustancial, que seestos actos apuntaban a la búsqueda de la verdad sustancial, que se
configura como una verdad máxima, perseguida sin ningún límite normativo enconfigura como una verdad máxima, perseguida sin ningún límite normativo en
cuanto a los medios de adquisición de las pruebas. El fin (de obtención de lacuanto a los medios de adquisición de las pruebas. El fin (de obtención de la
verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento)…”verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento)…”
FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid,FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid,
Editorial Trotta, 1989,Editorial Trotta, 1989,
Pág. 541.Pág. 541.
RELEVANCIA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA
HASTA EL AÑO 2006 EN EL PERU
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL (1919-1939)
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (1940 – 2006)
1922 - 1985
POLICIA NACIONAL
DEL PERU (PNP)
PNP investigaba delitos en una
etapa previa al proceso penal
ATESTADO POLICIAL
Hasta 1979
PNP investigaba y denunciaba
Delitos directamente al
Juez Instructor
Desde1980
Al crearse el Ministerio Público (MP)
Figura intervención y control
Atestado Policial al Fiscal
1981 se modifica Art.62º del Código de
Procedimientos Penales (1940)
“Investigación policial previa intervención MP
constituye elemento probatorio”
A partir de 1981 la investigación policial se revaloriza, se convierte
En sustento de la investigación judicial, de la acusación fiscal y de
La sentencias condenatorias o absolutorias hasta el 2006
84
años
JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO
PROCESAL PENAL INQUISITIVO
Código Procedimientos Penales
1940
Características proceso penal Inspiración inquisitiva
Con o sin intervención del Fiscal
Delito era investigado por PNP
Logros: Confesión – Detención
Atestado Policial
Fiscal de Turno formula
Denuncia Penal ante Juez Penal
Repite: Atestado Policial
Juez Penal Auto Apertorio: DF y ATESTADO
Pruebas de Oficio: Repite
Sentencia: Atestado Policial
Influencia modelo inquisitivo tiene
Real convicción culpabilidad del imputado
Escrito: Eje principal es
el Expediente
No es Garantista: Vulnera
Oralidad, publicidad. Es secreto
Parcializado: Mismo Juez
Investiga y sentencia
INVESTIGACION
PREPARATORIA
(Diligencias Preliminares)
ETAPA
INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
ETAPA DIRIGIDA POR EL FISCAL
(Reemplaza a la investigación
PNP y del Juez Penal)
DIRIGIDA POR EL JUEZ DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
(Control de la Investigación y
Acusación del Fiscal)
ETAPA DIRIGIDA POR EL
JUEZ PENAL UNIPERSONAL
O JUZGADO PENAL
COLEGIADO SEGÚN EL CASO
(Juzgamiento y Sentencia)
FORMATO DEL NUEVO PROCESO PENAL
JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO PROCESAL
ACUSATORIO
Código Procesal Penal
29 de Julio del 2004
Características proceso penal Inspiración Acusatoria
El Delito es investigado por el Fiscal
Apoyo de la PNP
Investigación Preparatoria
Desaparece el Atestado Policial
Fiscal presenta Acusación
Juez de Investigación Preparatoria
Etapa Intermedia -Audiencia Preliminar:
Sobreseimiento
Auto de Enjuiciamiento
Juzgamiento: Oralidad – publicidad –
inmediación –
contradicción en la actuación probatoria
Juez Penal – Juez Colegiado
Sentencia
Acusatorio: Imputa delito
en base a pruebas
Garantista: Incorporación
Valida prueba al proceso
Adversativo: Intereses
Opuestos garantizados
LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL PERU A PARTIR DEL
AÑO 2006
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Con el nuevo modelo procesal penal se produce unCon el nuevo modelo procesal penal se produce un
cambio metodológico en la investigación del delito,cambio metodológico en la investigación del delito,
deja de ser una etapa previa al proceso, y se incorpora como una etapa dedeja de ser una etapa previa al proceso, y se incorpora como una etapa de
preparación del juicio dentro del procesopreparación del juicio dentro del proceso
INVESTIGACION PREPARATORIA – ETAPA INTERMEDIA - JUICIOINVESTIGACION PREPARATORIA – ETAPA INTERMEDIA - JUICIO
En la Etapa de Investigación Preparatoria, el Delito es investigado porEn la Etapa de Investigación Preparatoria, el Delito es investigado por
el Fiscal con el auxilio de la Policía y otros organismos Especializados.el Fiscal con el auxilio de la Policía y otros organismos Especializados.
El Fiscal investiga el hecho denunciado y recolecta los medios de pruebaEl Fiscal investiga el hecho denunciado y recolecta los medios de prueba
que utilizara para espaldar su acusación ante el Juez que debe dictar sentenciaque utilizara para espaldar su acusación ante el Juez que debe dictar sentencia
Se abandona el modelo tradicional eminentemente escrito, en que elSe abandona el modelo tradicional eminentemente escrito, en que el
Juez incorporaba en el Expediente actuaciones de Prueba, básicamenteJuez incorporaba en el Expediente actuaciones de Prueba, básicamente
Aquellas que habían sido actuadas por la PNP (Laboratorio de Criminalística)Aquellas que habían sido actuadas por la PNP (Laboratorio de Criminalística)
Y principalmente el Atestado Policial y que servían como fundamentoY principalmente el Atestado Policial y que servían como fundamento
para la Sentencia. El NCPP establece los roles: FISCAL investigapara la Sentencia. El NCPP establece los roles: FISCAL investiga
Delitos con apoyo de la POLICIA y el JUEZ que juzga y sentenciaDelitos con apoyo de la POLICIA y el JUEZ que juzga y sentencia
ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA
PROCESAL PENAL
MINISTERIO PUBLICO
Titular de la Acción Penal
Pone en movimiento el
Aparato jurisdiccional del
Estado
Investiga el Delio
Notitia Criminis
Hasta la formulación de la
correspondiente Acusación
Interviene en todo el
Desarrollo del Proceso
Interpone Recursos Impugnatorios
ANTERIORMENTE EL MINISTERIO PUBLICO PARTICIPABA INVESTIGACION
DELITO VIGILANDO QUE INVESTIGACION REALIZADA POR PNP SE AJUSTARA
A PROCEDIMIENTOS LEGALES. EN EL NUEVO SISTEMA SERIA ILOGICO QUE
EL FISCAL ACUSARA SOBRE BASE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE EL
NO HA RECOGIDO PERSONALMENTE.
ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA
PROCESAL PENAL
PODER JUDICIAL
Juzgados de Investigación
Preparatoria
Ejercer actos de control durante
Investigación Preparatoria
Juzgados Penales
Colegiados
Tres Jueces Delitos mayor 6 años
Dirigen juzgamiento
ANTERIORMENTE LAS SALAS PENALES SENTENCIABAN EN LOS PROCESOS ORDINARIOS
EN EL NUEVO SISTEMA SOLO CONOCERAN DE LAS CAUSAS EN VIA DE APELACION.
EL NUEVO SISTEMA HA ESTABLECIDO QUE LA FUNCION DE JUZGAMIENTO LE
CORRESPONDE A LOS JUZGADOS PENALES.
Juzgados Penales
Unipersonales
Un Juez Delitos menos 6 años
Dirigen juzgamiento
ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA
PROCESAL PENAL
POLICIA NACIONAL
Por propia iniciativa
Toma conocimiento delitos
Realiza diligencias urgencia:
Impedir consecuencias,
asegurar elementos probatorio,
individualizar autores.
Dispuestas por el Fiscal
Diligencias Preliminares Art.330 NCPP
Para determinar si debe formalizar
Investigación Preparatoria
ANTERIORMENTE LA POLICIA NACIONAL ELABORABA UN ATESTADO POLICIAL COMO
RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES, EN EL NUEVO SISTEMA ESTE DOCUMENTO HA
DESAPARECIDO LA POLICIA ELABORA UN INFORME POLICIAL Art. 332 del NCPP SOBRE LOS
ANTECEDENTES DE SU INTERVENCION Y UN ANALISIS DE LOS HECHOS, NO PUEDE
CALIFICARLOS JURIDICAMENTE, TAMPOCO IMPUTAR RESPONSABILIDADES.
Dispuesta por el Fiscal
Investigación Preparatoria
Mediante órganos especializados
Criminalística
Otras: Con autorización, con conocimiento o dando
Cuenta al Fiscal
Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos Art.340 NCPP- Agente
Encubierto Art.341 del NCPP - Control de Identidad – Video vigilancia – Pesquisas
Registros, etc.
¿QUE HA SIGNIFICADO PARA LA POLICIA
NACIONAL ESTE NUEVO MODELO PROCESAL
PENAL?
Total cambio de mentalidad en los Policías. Pasar de modelo diseñado por elTotal cambio de mentalidad en los Policías. Pasar de modelo diseñado por el
Método de la Investigación Policial y el Atestado Policial (Inquisitivo) a otroMétodo de la Investigación Policial y el Atestado Policial (Inquisitivo) a otro
que necesariamente tiene que integrar el trabajo del pesquisa con el del peritoque necesariamente tiene que integrar el trabajo del pesquisa con el del perito
y trabajar en equipo con el Fiscal, no es fácil: Cultura Policial:y trabajar en equipo con el Fiscal, no es fácil: Cultura Policial: IInvestigaciónnvestigación
del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en reserva ydel delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en reserva y
según el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del casosegún el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso
Implica la modernización de la metodología y procedimientos de investigaciónImplica la modernización de la metodología y procedimientos de investigación
policial, inspirado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004:policial, inspirado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004:
Prioriza la intervención de la Policía Científica o de una nueva PolicíaPrioriza la intervención de la Policía Científica o de una nueva Policía
Judicial. El anterior modelo priorizaba la intervención del PesquisaJudicial. El anterior modelo priorizaba la intervención del Pesquisa
(investigador que averiguaba, indagaba principalmente en base a su(investigador que averiguaba, indagaba principalmente en base a su
experiencia).experiencia).
Esta etapa de transición, requiere pasar por un proceso de capacitación eEsta etapa de transición, requiere pasar por un proceso de capacitación e
internalización del NCPP, un trabajo de coordinación y confianza con el MP yinternalización del NCPP, un trabajo de coordinación y confianza con el MP y
un alto nivel de especialización de parte de la Policía para especializar unaun alto nivel de especialización de parte de la Policía para especializar una
mayor cantidad de Policías en el ámbito de la Investigación y lamayor cantidad de Policías en el ámbito de la Investigación y la
Criminalística..Criminalística..
CAMBIO DE MENTALIDAD POLICIAL
El cambio de mentalidad en la Policía debe ponerse en evidencia desdeEl cambio de mentalidad en la Policía debe ponerse en evidencia desde
el primer día de aplicación del nuevo modelo penal acusatorio,el primer día de aplicación del nuevo modelo penal acusatorio,
adecuándose satisfactoriamente en los siguientes procesos oadecuándose satisfactoriamente en los siguientes procesos o
actividades:actividades:
Adecuación de InfraestructuraAdecuación de Infraestructura:: Locales policiales – Equipo – VehículosLocales policiales – Equipo – Vehículos
Ambientes para Denuncias, atención de Victimas - Detenidos – RetenidosAmbientes para Denuncias, atención de Victimas - Detenidos – Retenidos
Adecuación Organizacional:Adecuación Organizacional: Personal especializado: Investigaciones ITP yPersonal especializado: Investigaciones ITP y
Criminalística ITC, deben definir la nueva Policía Judicial.Criminalística ITC, deben definir la nueva Policía Judicial.
CapacitaciónCapacitación: Trabajo en equipo, n: Trabajo en equipo, nuevas formas de intervenir, derechos,uevas formas de intervenir, derechos,
garantías, procedimientos: cadena de custodia, etc.garantías, procedimientos: cadena de custodia, etc.
Adecuación de la Documentación Policial:Adecuación de la Documentación Policial: Nuevos Formatos: Denuncias,Nuevos Formatos: Denuncias,
Informes Policiales, Actas, etc.Informes Policiales, Actas, etc.
Adecuación de ProcedimientosAdecuación de Procedimientos:: Para la recepción de denuncias, recepción dePara la recepción de denuncias, recepción de
detenidos, “arresto ciudadano”, en la escena del delito, en la investigación deldetenidos, “arresto ciudadano”, en la escena del delito, en la investigación del
delito, en la “cadena de custodia”, en el apoyo que se debe brindar al Fiscaldelito, en la “cadena de custodia”, en el apoyo que se debe brindar al Fiscal
encargado de la investigación, etc..encargado de la investigación, etc..
CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION
CRIMINAL
Dirección.Dirección. Nuevo modelo procesal penal, Policía noNuevo modelo procesal penal, Policía no
investiga delitos manera autónoma y tradicional comoinvestiga delitos manera autónoma y tradicional como
lo ha venido haciendo, los delitos son investigados enlo ha venido haciendo, los delitos son investigados en
equipo conjuntamente con el Fiscal quien es elequipo conjuntamente con el Fiscal quien es el
director de la investigación.director de la investigación. (Etapa de la(Etapa de la
Investigación Preparatoria)Investigación Preparatoria)..
Coordinación.Coordinación. La Policía tiene que trabajar en equipoLa Policía tiene que trabajar en equipo
con el Fiscal, puesto que sus actuaciones decon el Fiscal, puesto que sus actuaciones de
investigación si no han sido coordinadas y/oinvestigación si no han sido coordinadas y/o
autorizadas por el Ministerio Publico no puedenautorizadas por el Ministerio Publico no pueden
incorporarse válidamente al proceso penal.incorporarse válidamente al proceso penal.
La Policía ya no elabora Atestado Policial.La Policía ya no elabora Atestado Policial. El nuevoEl nuevo
modelo procesal penal se ha oralizado, lamodelo procesal penal se ha oralizado, la
preocupación de la Policía ya no es la elaboración depreocupación de la Policía ya no es la elaboración de
documentos, sino la obtención científica de pruebasdocumentos, sino la obtención científica de pruebas
que demuestren la existencia del delito, queque demuestren la existencia del delito, que
identifiquen al autor y que vinculen al imputado conidentifiquen al autor y que vinculen al imputado con
el hecho investigado, todo ello en coordinación con elel hecho investigado, todo ello en coordinación con el
Fiscal del caso.Fiscal del caso.
ROL DE LA POLICÍA
NACIONAL
• Como órgano de apoyo de la labor investigativa del MinisterioComo órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio
Público, está obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de suPúblico, está obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su
función de investigación.función de investigación.
• Por razones práctica y de realidad geográfica de nuestro país tienePor razones práctica y de realidad geográfica de nuestro país tiene
facultad para recibir denuncias o tomar conocimientos de losfacultad para recibir denuncias o tomar conocimientos de los
delitos, de los que dará cuenta inmediata al fiscal.delitos, de los que dará cuenta inmediata al fiscal.
• Realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedirRealiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir
sus consecuencias.sus consecuencias.
• Después de efectuada la comunicación al fiscal podrá continuar conDespués de efectuada la comunicación al fiscal podrá continuar con
sus indagaciones, bajo la conducción del fiscal o por delegación desus indagaciones, bajo la conducción del fiscal o por delegación de
éste.éste.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
• Es un estadío previo a la Formalización de la InvestigaciónEs un estadío previo a la Formalización de la Investigación
Preparatoria. El Fiscal las puede realizar por si mismo oPreparatoria. El Fiscal las puede realizar por si mismo o
solicitar la intervención de la policía. Su plazo es de 20 díassolicitar la intervención de la policía. Su plazo es de 20 días
• La finalidad de las Diligencias Preliminares es realizar losLa finalidad de las Diligencias Preliminares es realizar los
actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si hanactos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar o no los hechos objeto de conocimiento y sutenido lugar o no los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales dedelictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de
su comisión, individualizar a las personas involucradas en susu comisión, individualizar a las personas involucradas en su
comisión, incluyendo a los agraviados.comisión, incluyendo a los agraviados.
• La Policía Nacional en todos los casos en que intervengaLa Policía Nacional en todos los casos en que intervenga
elevará al fiscal dentro del plazo un informe policial queelevará al fiscal dentro del plazo un informe policial que
contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, lacontendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la
relación de las diligencia efectuadas y el análisis de los hechorelación de las diligencia efectuadas y el análisis de los hecho
sin calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.sin calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
EL NUEVO METODO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL
El objeto principal de la investigación criminal
realizada por la PNP en el marco de las
Diligencias Preliminares es básicamente
determinar si han tenido lugar los hechos
objeto de conocimiento y delictuosidad, así
como asegurar los elementos materiales de
su comisión, individualizar a las personas
involucradas en su comisión, incluyendo a los
agraviados, y, dentro de los limites de la ley,
asegurarlas debidamente. Buscar huellas de
distinta naturaleza que el imputado deja en la
comisión del delito, evidencias físicas y
elementos probatorios materiales que lo
vinculen.
En todo caso corresponde al Fiscal decidir la
estrategia de investigación adecuada al caso,
coordinando con quien corresponda sobre el
empleo de las técnicas y medios
indispensables para la eficacia de la misma
(Art. 65, inciso 4º del CPP)
Intervención policial a
solicitud
RECEPCION DE SOLICITUD DE
LA FISCALIA PARA REALIZAR
DILIGENCIAS PRELIMINARES
CUANDO TENGA INFORMACION
DE LA COMISION DE UN
DELITO (ART.65.2)
POR SU PARTE, EL ARTICULO 67º,
INCISO 1º DEL NUEVO CPP PREVEE
QUE: “La Policía Nacional en su función
de investigación debe, inclusive por
propia iniciativa, tomar conocimiento de
los delitos y dar cuenta inmediata al
Fiscal, sin perjuicio de realizar las
diligencias de urgencia e
imprescindibles para impedir sus
consecuencias, individualizar a sus
autores y participes, reunir y asegurar
los elementos de prueba que puedan
servir para la aplicación de la Ley penal.
INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA
INFORME POLICIAL
• EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL
ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR
LAS ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS
REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN
TODOS LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL
FISCAL UN INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA
LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU
INTERVENCIÓN, LA RELACIÓN DE LAS
DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL ANÁLISIS DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS, ABSTENIÉNDOSE DE
CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR
RESPONSABILIDADES. (ART. 332º).
En este nuevo contexto la Policía está
facultada, en el marco de sus
funciones, sin necesidad de orden del
Fiscal o del Juez, para requerir la
identificación de cualquier persona y
realizar las comprobaciones
pertinentes en la vía pública o en el
lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento (Art. 205º, inciso 1), la
Policía podrá registrarle sus
vestimentas; equipaje o vehículo,
dando cuenta inmediatamente al
Ministerio Público (Art. 205º, inciso
3), podrá conducir al intervenido a la
Dependencia Policial más cercana
para exclusivos fines de identificación,
procedimiento no podrá excederse de
cuatro horas. (Art. 205º, inciso 4).
IDENTIFICACION DE PERSONAS
Para el descubrimiento y
ubicación de los partícipes en
un delito -dando cuenta al
Ministerio Público- la Policía
podrá establecer controles en
las vías, lugares o
establecimientos públicos, al
objeto de proceder a la
identificación de las personas
que transiten o se encuentren
en ellos, al registro de los
vehículos y al control superficial
de los efectos personales, con
el fin de comprobar que no se
porten sustancias o
instrumentos prohibidos o
peligrosos (Art. 206º, inciso 1).
CONTROLES EN LAS VIAS
La Policía también se encuentra autorizada
previa autorización del Ministerio Público o del
Juez según el caso, a realizar tomas
fotográficas y registro de imágenes y utilizar
otros medios técnicos especiales
determinados con fines de observación o para
la investigación del lugar de residencia del
investigado o interior del inmueble (Art. 207º,
inciso 1 y 3)
REGISTRO DE IMAGENES
La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas
dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o
personas. (Art. 208º, inciso 1 y 2). Del mismo modo
podrá retener a las personas que se encuentran en el
lugar donde se realizara la pesquisa hasta por cuatro
horas con conocimiento del Fiscal, si se requiere un
mayor tiempo se requerirá orden judicial. La Policía
también se encuentra autorizada a realizar registro en
las personas, siempre con conocimiento del Fiscal
(Art. 210º).
INSPECCIONES O PESQUIZAS
La Policía, en su misión de prevención
de delitos, podrá realizar la
comprobación de tasas de alcoholemia
en aire aspirado. Si esta prueba es
positiva el intervenido será retenido y
conducido al centro de control
sanitario para la prueba de
intoxicación en sangre o en otros
fluidos, de todo lo cual elaborara una
Acta comunicando lo ejecutado al
Ministerio Público adjuntando un
informe razonado de su intervención.
(Art. 213º).
OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA
Con respecto a las detenciones, la
Policía detendrá, sin mandato
judicial, a quien sorprenda en
flagrante delito. (Art. 259º). También
esta autorizada a recibir a las
personas sorprendidas en delito
flagrante y que han sido detenidas
por cualquier ciudadano bajo la
modalidad de “Arresto Ciudadano”.
(Art. 260º).
DETENCION POR FLAGRANTE
DELITO
La Policía tiene la facultad de detener a las
personas previa orden de detención emanada de
la autoridad judicial. (Art. 261º)
DETENCION POR ORDEN
JUDICIAL
AGENTE ENCUBIERTO
• PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE
ENCUBIERTO (ART.341) EN
DILIGENCIAS PRELIMINARES
CUANDO SE TRATE DE INFILTRAR
DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA
FINES DE LA INVESTIGACION
ENTREGA VIGILADA
• PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
ENTREGA VIGILADA PARA
DESCUBRIR DELITOS DE
NATURALEZA INTERNACIONAL
(ART.550)
El necesario un cambio de mentalidad la Policía para la
Investigación Criminal en el nuevo sistema penal
acusatorio, el cual debe expresarse en el ámbito de los
procedimientos, prácticas, usos, costumbres, métodos y
rutinas de trabajo.
En esta etapa de transición se presentan lo que se ha
venido a denominar NUDOS CRITICOS en las relaciones
entre el Ministerio Público (Fiscal) y la Policía Nacional.
Fuente: Informe Nº 02-CETINCPP- DININCRI del 27FEB2008
Nudos Críticos en las Relaciones
Fiscal - Policía
1. Deficiente Capacitación: Como consecuencia de lo cual algunos Policías
consideraron que el Fiscal no ha interpretado adecuadamente la nueva
norma procesal penal y que pretende abarcar mas funciones de las que
legalmente les corresponde. Usurpación de Funciones.
2. Incipiente nivel de coordinación y Confianza: Fiscales y Policías guardaban
recelos entre sí, los primeros porque no confían en el nivel de
especialización de los policías y los segundos porque consideran que el
Fiscal los limita y usurpa sus funciones.
3. Carencia de apoyo logístico: No se contó con el material ni los medios
logísticos necesarios para optimizar la función policial de apoyo a la
investigación del delito. Los Laboratorios de Criminalística de la Policía no
abastecen la demanda del Ministerio Publico.
4. Mayor incremento de la criminalidad, se relaciona con la aplicación del
NCPP, sin embargo es una apreciación subjetiva que no responde a ningún
estudio sobre el particular: La Policía en todo caso debería replantear sus
estrategias sobre Prevención del Delito dado que el incremento de la
criminalidad responde a otro tipo de factores.
Nudos Críticos
5. Policías consideran que existe confusión en lo que significa la conducción
jurídica y conducción operativa de la investigación del delito, por parte de
los Fiscales: Fiscales disponen sin conocer conducción operativa del delito
métodos, técnicas y procedimientos. “Nosotros somos los técnicos dicen
los policías”.
6. Deficiente delimitación de roles entre la PNP y el MP: Considera que existe
una errada interpretación de la norma y que al Fiscal solamente le compete
orientar legalmente a la Policía en su labor de investigación
7. Duplicidad de las funciones criminalísticas entre la PNP y el MP: Solo debe
existir el Laboratorio de Criminalística PNP y desaparecer los Laboratorios
de Criminalística creados por el MP.
8. Ingerencia de los Fiscales en el manejo administrativo e inclusive
disciplinario de la PNP: Fiscales dan ordenes al personal PNP y solicitan a
la Insectoría investigaciones administrativo-disciplinarias. Policias
consideran que unicamente reciben ordenes de sus superiores.
9. Disposiciones que restringen la función de investigación de la PNP, emitida
por los Fiscales: Fiscales solicitan a la PNP ponga a disposición detenidos
con los actuados policiales sin concluir (costumbre generada por el
Atestado Policial).
Nudos Críticos
10.Inobservancia del trato cortes, respetuoso y horizontal por parte de los
Fiscales al personal PNP: Se presentan problemas derivados de la
formación castrense de la Policía con el sistema de trabajo del Despacho
Fiscal. Los policías consideran que solo reciben ordenes de sus superiores.
11.Artículos del NCPP que conceden facultades de policía al Fiscal: NCPP
permite al Fiscal investigar el delito restringiendo función PNP.
12.Reducción Sistemática de la Función de Investigación Policial por el NCPP,
limitándolo solo a diligencias preliminares y actos de investigación: La PNP
esta capacitada para investigar los delitos.
13.El NCPP impide a la Policía culminar su labor de investigación con una
conclusión, lo que favorece la impunidad (El Informe Policial): Atestado
Policial.
14.Incremento de la sensación de inseguridad ciudadana y de impunidad:
Principio de oportunidad y otros incrementa inseguridad ciudadana.
15.Limitaciones a la Policía en la detención por flagrante delito: Se refiere a la
facultad del Fiscal de disponer la libertad de una persona que incluso ha
sido detenida por flagrante delito (Delitos Menores).
Nudos Críticos
La Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la Investigación Criminal, ha
venido desarrollando sus funciones mediante el funcionamiento de la
Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección de Criminalística,
esta ultima con sus Divisiones Especializadas de Inspección Criminal, de
Laboratorio Criminalística, de Identificación Criminal, de Grafotecnia y de su
Laboratorio Central; y de manera descentralizada mediante sus Laboratorios
Regionales. Lamentablemente con el correr de los años las funciones de
ambos organismos se fueron haciendo cada vez mas autónomas e
independientes una de la otra.
.
Perfil del Cambio Policial
• El sistema inquisitivo de mucha influencia en el ámbito policial
y judicial fue priorizando el trabajo policial basado en la :
averiguación, indagación, detención, confesión (pesquisa); la
mayoría de veces los Atestados Policiales prescindían en sus
conclusiones del resultado de las pericias por no haberse
recibido oportunamente y no en pocos casos resultaban
contradictorios el uno del otro.
En ese sentido, con el nuevo modelo penal acusatorio existe una
problemática policial en la etapa de investigación criminal, que
obedece a dificultades de estructura, falta de capacitación y lenta
adecuación y no precisamente a deficiencias de la norma.
En el PERU la Policía Judicial es una División especializada de la
Por ejemplo, la Policía Judicial se crea al amparo del Código de
Procedimientos Penales de 1940 (Ley Nº 9024 del 18 Marzo de
1940) en el cual se refería expresamente a su existencia y
funciones, señalándosele como misión la de apoyar a los jueces en
su labor de investigación del delito, por entonces todavía no existía
el Ministerio Público. Hasta la fecha mantiene como misión
fundamental, auxiliar a los jueces y magistrados del poder judicial
para una pronta administración de justicia. No obstante el CPP de
1940 ya ha sido derogado y el Nuevo Código Procesal Penal
(Decreto Legislativo Nº 957 del 17 Julio 2004) ya no hace referencia
a la existencia ni a las funciones de la Policía Judicial. En todo caso
la División de Policía Judicial se debe adecuar a la nueva
normatividad, correspondiéndole como misión la de apoyar y
auxiliar al Ministerio Público en su función de investigación.
• Pueda ser que uno de los factores problemáticos sea la secuela
dejada por el modelo tradicional inquisitivo vigente durante 84 años
en la PNP, que convirtió la investigación del delito en un trabajo
independiente y autónomo, realizado en la mayor reserva según el
criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso,
quienes presentaban sus conclusiones en el Atestado Policial ante
el Ministerio Público, decidiendo incluso la situación jurídica del
imputado: Detenido o Citado.
• El modelo de trabajo del sistema reformado es completamente
opuesto, exige un trabajo realmente en equipo (Fiscal – Policía), no
ya como una buena práctica gerencial o de excelencia en gestión
de investigación, sino como la única forma de desarrollar
conjuntamente las actividades de investigación con el fin de buscar
y asegurar los elementos materiales probatorios necesarios para
asegurar una acusación y posteriormente una condena.
Probablemente una de las medidas mas atinadas que podría adoptar la
Policía Nacional del Perú, en este esfuerzo de adoptar un nivel optimo de
adecuación al nuevo sistema penal acusatorio seria un reingeniería interna
para proceder a la creación de la nueva POLICIA JUDICIAL dentro de un
contexto totalmente diferente.
La propuesta considera la creación de la Dirección Nacional de Policía
Judicial de la PNP, solo así lograríamos tener policías que realicen funciones
de investigación a tiempo completo. En la actualidad la Policía Nacional no
asigna a tiempo completo y de manera permanente al personal que realiza
funciones de investigación. Estos servidores dependen funcionalmente de la
institución policial la que puede impartir órdenes sobre su servicio como
policías, que priman sobre la función de investigar, dedicándose a tareas
diferentes como patrullaje, seguridad, operativos, etc., a lo que se suma que
se ven sometidos a rotaciones y movimientos dentro de la institución
impidiendo la continuidad en las investigaciones iniciadas.
Opinion: Policía Judicial
La característica principal de lo que debería ser la Dirección Nacional de
Policía Judicial (que integre a la DIRINCRI y DIRCRI), debe ser el cambio
cultural y de mentalidad de quienes la integren, pero también los cambios en
los modelos de organización y administración policial; se necesita una
reingeniería de las estructuras del concepto tradicional de comando vertical
por uno de corte horizontal, ponderando la permanencia de sus elementos
sin ser removidos sin causa justificada y evitando distraerlos con
actividades no propias de su ramo.
La nueva Policía Judicial de la PNP debe estar constituida por una nueva
generación de policías investigadores, que ya no estarán regidos por el
autoritarismo de un jefe, sino por la guía de un líder que es el Fiscal, sin que
esto signifique subordinación al Ministerio Público, sino coordinación para
la obtención de resultados.
Policía Judicial
La Policía en el PERU cumple ahora con el nuevo modelo
procesal penal una importante función de investigación
criminal del delito con un procedimiento diferente de FORMA
a la que tradicionalmente realizaba; siendo el Fiscal su
aliado y con quien tiene que trabajar en equipo.
La Policía Nacional del Perú en este nuevo esquema de
trabajo tiene la responsabilidad de apoyar y hacer suyo el
trabajo del Ministerio Público colaborando eficazmente de
manera coordinada, técnica y científica para lograr objetivos
comunes.
Un auténtico cambio de mentalidad, eficiente y oportuna
capacitación, así como adecuación integral al nuevo modelo
procesal penal, son requisitos básicos para que la Policía se
convierta en el aliado mas importante del Fiscal en su labor
de investigación, combatiendo eficazmente la delincuencia.
CONCLUSIONES

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  • 1. CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO • Hugo Müller SolónHugo Müller Solón • Coronel de la Policía Nacional del Perú ®Coronel de la Policía Nacional del Perú ® • AbogadoAbogado • EmailEmail: mullerabogados@hotmail.com: mullerabogados@hotmail.com • Blog “Rol de la Policía en el Sistema Penal AcusatorioBlog “Rol de la Policía en el Sistema Penal Acusatorio:: http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/
  • 2. SINTESIS EJECUTIVA DE LA SITUACION TEMATICA A partir del 01 de Abril del año 2006, se viene aplicando progresivamente en elA partir del 01 de Abril del año 2006, se viene aplicando progresivamente en el PERU, el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) el mismoPERU, el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) el mismo que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940.que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940. El 01 de AbrilEl 01 de Abril 2010 se inicia su aplicación el Distrito Judicial Cajamarca.2010 se inicia su aplicación el Distrito Judicial Cajamarca. Esta nueva norma penal implicaEsta nueva norma penal implica NECESARIAMENTENECESARIAMENTE un total cambio deun total cambio de mentalidad para los operadores del sistema penal (Jueces, Fiscales, Policías,mentalidad para los operadores del sistema penal (Jueces, Fiscales, Policías, Abogados Defensores), puesto que comprende no solamente la variación deAbogados Defensores), puesto que comprende no solamente la variación de métodos y procedimientos para la Investigación Criminal, sino lamétodos y procedimientos para la Investigación Criminal, sino la internalización de una nueva doctrina acorde con el pensamientointernalización de una nueva doctrina acorde con el pensamiento contemporáneo de protección y defensa de los Derechos Humanos.: Elcontemporáneo de protección y defensa de los Derechos Humanos.: El garantismogarantismo Para comprender el nuevo Código Procesal Penal se requiere indiscutiblementePara comprender el nuevo Código Procesal Penal se requiere indiscutiblemente un CAMBIO DE MENTALIDAD. Pero, dejar atrás el modelo inquisitivo (CPPun CAMBIO DE MENTALIDAD. Pero, dejar atrás el modelo inquisitivo (CPP 1940) para reemplazarlo por el modelo garantista (NCPP 2004) no es fácil.1940) para reemplazarlo por el modelo garantista (NCPP 2004) no es fácil. Prueba de ello es que cuatro años después de haberse iniciado el proceso dePrueba de ello es que cuatro años después de haberse iniciado el proceso de cambio, todavía existen Policías en el PERU que consideran que el Fiscal lescambio, todavía existen Policías en el PERU que consideran que el Fiscal les ha quitado atribuciones y que como consecuencia de ello la criminalidad vieneha quitado atribuciones y que como consecuencia de ello la criminalidad viene en aumento. Otros consideran que la Policía ha perdido poder y control sobreen aumento. Otros consideran que la Policía ha perdido poder y control sobre la delincuencia.la delincuencia. El Art, 333 del NCPP podría ayudar al respecto.El Art, 333 del NCPP podría ayudar al respecto.
  • 3. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL PERU Entre los años 2006 – 2009 y de acuerdo al Cronograma, el NCPP ya seEntre los años 2006 – 2009 y de acuerdo al Cronograma, el NCPP ya se encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad,encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno y Madre deMoquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno y Madre de Dios.Dios. Año 2010Año 2010:: Primera Fase:Primera Fase: Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín.Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín. Segunda Fase: ICA y Cañete.Segunda Fase: ICA y Cañete. Año 2011Año 2011:: Primera Fase: Distritos judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase:Primera Fase: Distritos judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase: Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. Año 2012Año 2012:: Primera Fase:Primera Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase:Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase: Ucayali y Loreto.Ucayali y Loreto. Año 2013Año 2013:: Primera FasePrimera Fase:: Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.
  • 4. EVOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES En el siglo pasado el trabajo policial estuvo influenciada por lasEn el siglo pasado el trabajo policial estuvo influenciada por las corrientes del positivismo italiano (Ferri, Garòfalo, Lombroso) y lacorrientes del positivismo italiano (Ferri, Garòfalo, Lombroso) y la ideología “De la Defensa Social”. Se pretendía proteger a la sociedad,ideología “De la Defensa Social”. Se pretendía proteger a la sociedad, deteniendo a la personas incluso antes que cometieran una infracción -deteniendo a la personas incluso antes que cometieran una infracción - “peligro social”, “potencialmente peligrosas”:“peligro social”, “potencialmente peligrosas”: Ley de VaganciaLey de Vagancia :: Ley Nº 4821 (1924 – 1986): Vagos, prostitutas, etc.Ley Nº 4821 (1924 – 1986): Vagos, prostitutas, etc. Batidas o RedadasBatidas o Redadas : Para ubicar sospechosos (“Delincuente nato” –: Para ubicar sospechosos (“Delincuente nato” – Lombroso)Lombroso) Se detenía “sospechosos”Se detenía “sospechosos” : “Detener para investigar”: “Detener para investigar” Grado o Fuerza:Grado o Fuerza: Se podía detener y conducir a la persona queSe podía detener y conducir a la persona que debidamente notificada no comparecía ante la autoridad policial.debidamente notificada no comparecía ante la autoridad policial. Se sancionaban las faltasSe sancionaban las faltas : Hasta por 24 hrs. por Ejemplo “Por: Hasta por 24 hrs. por Ejemplo “Por miccionar en la vía pública”.miccionar en la vía pública”. Se detenía por denunciasSe detenía por denuncias : Hasta mas de 24 hrs.: Hasta mas de 24 hrs. Sistema cadenaSistema cadena : Un mes hasta ser puesto a disposición del Juzgado: Un mes hasta ser puesto a disposición del Juzgado
  • 5. Durante mas de 84 años, el Atestado Policial marcó el inicio del Proceso Penal Pero además generó la costumbre de convertir los actos de investigación de la policía en actos de prueba.#5. Diapositiva 5 Por una lógica del sistema inquisitivo y por la naturaleza misma de las cosas Fiscales y Jueces adquirieron el habito de adherirse a las conclusiones del Atestado Policial formándose un juicio anticipado con respecto a la responsabilidad penal del imputado. En el proceso Sumario, el Atestado Policial definía los fundamentos de la acusación y la sentencia. En el proceso Ordinario, las diligencias programadas como la ratificación de testigos eran solo formalidad y la defensa del acusado un forcejeo inútil, porque entraba a la contienda jurídica ya vencido o por lo menos desarmado. Lo que ya estaba escrito definía mayormente la suerte del reo.
  • 6. • Con el sistema procesal penal derogado, no se diferenciaban los actos deCon el sistema procesal penal derogado, no se diferenciaban los actos de investigación de los actos de prueba, habiéndose llegado a condenar en lainvestigación de los actos de prueba, habiéndose llegado a condenar en la mayoría de casos, solo con los primeros, es decir con los actuados quemayoría de casos, solo con los primeros, es decir con los actuados que realizaba la policía en su función de investigación y que obrabanrealizaba la policía en su función de investigación y que obraban documentariamente en el Atestado Policial. En 1981 inclusive, se modificó eldocumentariamente en el Atestado Policial. En 1981 inclusive, se modificó el Art. 62º del Código de Procedimientos Penales (1940) estableciéndose que laArt. 62º del Código de Procedimientos Penales (1940) estableciéndose que la investigación policial en donde hubiera intervenido el Ministerio Público,investigación policial en donde hubiera intervenido el Ministerio Público, constituía elemento probatorio. En el modelo penal acusatorio y con muchaconstituía elemento probatorio. En el modelo penal acusatorio y con mucha rigurosidad, las pruebas obtenidas durante los actos de investigación pararigurosidad, las pruebas obtenidas durante los actos de investigación para convertirse en actos de prueba deberán ser expuestos, sustentados y valoradosconvertirse en actos de prueba deberán ser expuestos, sustentados y valorados recién en el Juicio Oral. Para ser admitidos deberá acreditarse que fueronrecién en el Juicio Oral. Para ser admitidos deberá acreditarse que fueron obtenidos y celosamente resguardados con total sujeción a los procedimientosobtenidos y celosamente resguardados con total sujeción a los procedimientos garantistas establecidos en la ley. (Volvergarantistas establecidos en la ley. (Volver Diapositiva 4Diapositiva 4)) •
  • 7. TRADICIONALMENTE SIGUIENDO LA TENDENCIA INQUISITIVA, LOSTRADICIONALMENTE SIGUIENDO LA TENDENCIA INQUISITIVA, LOS ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA ESTABAN ORIENTADOS AACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA ESTABAN ORIENTADOS A PROBAR EL DELITO Y SU RELACION CON EL IMPUTADO:PROBAR EL DELITO Y SU RELACION CON EL IMPUTADO: “…“… estos actos apuntaban a la búsqueda de la verdad sustancial, que seestos actos apuntaban a la búsqueda de la verdad sustancial, que se configura como una verdad máxima, perseguida sin ningún límite normativo enconfigura como una verdad máxima, perseguida sin ningún límite normativo en cuanto a los medios de adquisición de las pruebas. El fin (de obtención de lacuanto a los medios de adquisición de las pruebas. El fin (de obtención de la verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento)…”verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento)…” FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid,FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid, Editorial Trotta, 1989,Editorial Trotta, 1989, Pág. 541.Pág. 541.
  • 8. RELEVANCIA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA HASTA EL AÑO 2006 EN EL PERU CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL (1919-1939) CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (1940 – 2006) 1922 - 1985 POLICIA NACIONAL DEL PERU (PNP) PNP investigaba delitos en una etapa previa al proceso penal ATESTADO POLICIAL Hasta 1979 PNP investigaba y denunciaba Delitos directamente al Juez Instructor Desde1980 Al crearse el Ministerio Público (MP) Figura intervención y control Atestado Policial al Fiscal 1981 se modifica Art.62º del Código de Procedimientos Penales (1940) “Investigación policial previa intervención MP constituye elemento probatorio” A partir de 1981 la investigación policial se revaloriza, se convierte En sustento de la investigación judicial, de la acusación fiscal y de La sentencias condenatorias o absolutorias hasta el 2006 84 años
  • 9. JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO PROCESAL PENAL INQUISITIVO Código Procedimientos Penales 1940 Características proceso penal Inspiración inquisitiva Con o sin intervención del Fiscal Delito era investigado por PNP Logros: Confesión – Detención Atestado Policial Fiscal de Turno formula Denuncia Penal ante Juez Penal Repite: Atestado Policial Juez Penal Auto Apertorio: DF y ATESTADO Pruebas de Oficio: Repite Sentencia: Atestado Policial Influencia modelo inquisitivo tiene Real convicción culpabilidad del imputado Escrito: Eje principal es el Expediente No es Garantista: Vulnera Oralidad, publicidad. Es secreto Parcializado: Mismo Juez Investiga y sentencia
  • 10. INVESTIGACION PREPARATORIA (Diligencias Preliminares) ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO ETAPA DIRIGIDA POR EL FISCAL (Reemplaza a la investigación PNP y del Juez Penal) DIRIGIDA POR EL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA (Control de la Investigación y Acusación del Fiscal) ETAPA DIRIGIDA POR EL JUEZ PENAL UNIPERSONAL O JUZGADO PENAL COLEGIADO SEGÚN EL CASO (Juzgamiento y Sentencia) FORMATO DEL NUEVO PROCESO PENAL
  • 11. JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO PROCESAL ACUSATORIO Código Procesal Penal 29 de Julio del 2004 Características proceso penal Inspiración Acusatoria El Delito es investigado por el Fiscal Apoyo de la PNP Investigación Preparatoria Desaparece el Atestado Policial Fiscal presenta Acusación Juez de Investigación Preparatoria Etapa Intermedia -Audiencia Preliminar: Sobreseimiento Auto de Enjuiciamiento Juzgamiento: Oralidad – publicidad – inmediación – contradicción en la actuación probatoria Juez Penal – Juez Colegiado Sentencia Acusatorio: Imputa delito en base a pruebas Garantista: Incorporación Valida prueba al proceso Adversativo: Intereses Opuestos garantizados
  • 12. LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL PERU A PARTIR DEL AÑO 2006 NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Con el nuevo modelo procesal penal se produce unCon el nuevo modelo procesal penal se produce un cambio metodológico en la investigación del delito,cambio metodológico en la investigación del delito, deja de ser una etapa previa al proceso, y se incorpora como una etapa dedeja de ser una etapa previa al proceso, y se incorpora como una etapa de preparación del juicio dentro del procesopreparación del juicio dentro del proceso INVESTIGACION PREPARATORIA – ETAPA INTERMEDIA - JUICIOINVESTIGACION PREPARATORIA – ETAPA INTERMEDIA - JUICIO En la Etapa de Investigación Preparatoria, el Delito es investigado porEn la Etapa de Investigación Preparatoria, el Delito es investigado por el Fiscal con el auxilio de la Policía y otros organismos Especializados.el Fiscal con el auxilio de la Policía y otros organismos Especializados. El Fiscal investiga el hecho denunciado y recolecta los medios de pruebaEl Fiscal investiga el hecho denunciado y recolecta los medios de prueba que utilizara para espaldar su acusación ante el Juez que debe dictar sentenciaque utilizara para espaldar su acusación ante el Juez que debe dictar sentencia Se abandona el modelo tradicional eminentemente escrito, en que elSe abandona el modelo tradicional eminentemente escrito, en que el Juez incorporaba en el Expediente actuaciones de Prueba, básicamenteJuez incorporaba en el Expediente actuaciones de Prueba, básicamente Aquellas que habían sido actuadas por la PNP (Laboratorio de Criminalística)Aquellas que habían sido actuadas por la PNP (Laboratorio de Criminalística) Y principalmente el Atestado Policial y que servían como fundamentoY principalmente el Atestado Policial y que servían como fundamento para la Sentencia. El NCPP establece los roles: FISCAL investigapara la Sentencia. El NCPP establece los roles: FISCAL investiga Delitos con apoyo de la POLICIA y el JUEZ que juzga y sentenciaDelitos con apoyo de la POLICIA y el JUEZ que juzga y sentencia
  • 13. ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL MINISTERIO PUBLICO Titular de la Acción Penal Pone en movimiento el Aparato jurisdiccional del Estado Investiga el Delio Notitia Criminis Hasta la formulación de la correspondiente Acusación Interviene en todo el Desarrollo del Proceso Interpone Recursos Impugnatorios ANTERIORMENTE EL MINISTERIO PUBLICO PARTICIPABA INVESTIGACION DELITO VIGILANDO QUE INVESTIGACION REALIZADA POR PNP SE AJUSTARA A PROCEDIMIENTOS LEGALES. EN EL NUEVO SISTEMA SERIA ILOGICO QUE EL FISCAL ACUSARA SOBRE BASE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE EL NO HA RECOGIDO PERSONALMENTE.
  • 14. ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL PODER JUDICIAL Juzgados de Investigación Preparatoria Ejercer actos de control durante Investigación Preparatoria Juzgados Penales Colegiados Tres Jueces Delitos mayor 6 años Dirigen juzgamiento ANTERIORMENTE LAS SALAS PENALES SENTENCIABAN EN LOS PROCESOS ORDINARIOS EN EL NUEVO SISTEMA SOLO CONOCERAN DE LAS CAUSAS EN VIA DE APELACION. EL NUEVO SISTEMA HA ESTABLECIDO QUE LA FUNCION DE JUZGAMIENTO LE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS PENALES. Juzgados Penales Unipersonales Un Juez Delitos menos 6 años Dirigen juzgamiento
  • 15. ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL POLICIA NACIONAL Por propia iniciativa Toma conocimiento delitos Realiza diligencias urgencia: Impedir consecuencias, asegurar elementos probatorio, individualizar autores. Dispuestas por el Fiscal Diligencias Preliminares Art.330 NCPP Para determinar si debe formalizar Investigación Preparatoria ANTERIORMENTE LA POLICIA NACIONAL ELABORABA UN ATESTADO POLICIAL COMO RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES, EN EL NUEVO SISTEMA ESTE DOCUMENTO HA DESAPARECIDO LA POLICIA ELABORA UN INFORME POLICIAL Art. 332 del NCPP SOBRE LOS ANTECEDENTES DE SU INTERVENCION Y UN ANALISIS DE LOS HECHOS, NO PUEDE CALIFICARLOS JURIDICAMENTE, TAMPOCO IMPUTAR RESPONSABILIDADES. Dispuesta por el Fiscal Investigación Preparatoria Mediante órganos especializados Criminalística Otras: Con autorización, con conocimiento o dando Cuenta al Fiscal Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos Art.340 NCPP- Agente Encubierto Art.341 del NCPP - Control de Identidad – Video vigilancia – Pesquisas Registros, etc.
  • 16. ¿QUE HA SIGNIFICADO PARA LA POLICIA NACIONAL ESTE NUEVO MODELO PROCESAL PENAL? Total cambio de mentalidad en los Policías. Pasar de modelo diseñado por elTotal cambio de mentalidad en los Policías. Pasar de modelo diseñado por el Método de la Investigación Policial y el Atestado Policial (Inquisitivo) a otroMétodo de la Investigación Policial y el Atestado Policial (Inquisitivo) a otro que necesariamente tiene que integrar el trabajo del pesquisa con el del peritoque necesariamente tiene que integrar el trabajo del pesquisa con el del perito y trabajar en equipo con el Fiscal, no es fácil: Cultura Policial:y trabajar en equipo con el Fiscal, no es fácil: Cultura Policial: IInvestigaciónnvestigación del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en reserva ydel delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en reserva y según el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del casosegún el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso Implica la modernización de la metodología y procedimientos de investigaciónImplica la modernización de la metodología y procedimientos de investigación policial, inspirado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004:policial, inspirado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004: Prioriza la intervención de la Policía Científica o de una nueva PolicíaPrioriza la intervención de la Policía Científica o de una nueva Policía Judicial. El anterior modelo priorizaba la intervención del PesquisaJudicial. El anterior modelo priorizaba la intervención del Pesquisa (investigador que averiguaba, indagaba principalmente en base a su(investigador que averiguaba, indagaba principalmente en base a su experiencia).experiencia). Esta etapa de transición, requiere pasar por un proceso de capacitación eEsta etapa de transición, requiere pasar por un proceso de capacitación e internalización del NCPP, un trabajo de coordinación y confianza con el MP yinternalización del NCPP, un trabajo de coordinación y confianza con el MP y un alto nivel de especialización de parte de la Policía para especializar unaun alto nivel de especialización de parte de la Policía para especializar una mayor cantidad de Policías en el ámbito de la Investigación y lamayor cantidad de Policías en el ámbito de la Investigación y la Criminalística..Criminalística..
  • 17. CAMBIO DE MENTALIDAD POLICIAL El cambio de mentalidad en la Policía debe ponerse en evidencia desdeEl cambio de mentalidad en la Policía debe ponerse en evidencia desde el primer día de aplicación del nuevo modelo penal acusatorio,el primer día de aplicación del nuevo modelo penal acusatorio, adecuándose satisfactoriamente en los siguientes procesos oadecuándose satisfactoriamente en los siguientes procesos o actividades:actividades: Adecuación de InfraestructuraAdecuación de Infraestructura:: Locales policiales – Equipo – VehículosLocales policiales – Equipo – Vehículos Ambientes para Denuncias, atención de Victimas - Detenidos – RetenidosAmbientes para Denuncias, atención de Victimas - Detenidos – Retenidos Adecuación Organizacional:Adecuación Organizacional: Personal especializado: Investigaciones ITP yPersonal especializado: Investigaciones ITP y Criminalística ITC, deben definir la nueva Policía Judicial.Criminalística ITC, deben definir la nueva Policía Judicial. CapacitaciónCapacitación: Trabajo en equipo, n: Trabajo en equipo, nuevas formas de intervenir, derechos,uevas formas de intervenir, derechos, garantías, procedimientos: cadena de custodia, etc.garantías, procedimientos: cadena de custodia, etc. Adecuación de la Documentación Policial:Adecuación de la Documentación Policial: Nuevos Formatos: Denuncias,Nuevos Formatos: Denuncias, Informes Policiales, Actas, etc.Informes Policiales, Actas, etc. Adecuación de ProcedimientosAdecuación de Procedimientos:: Para la recepción de denuncias, recepción dePara la recepción de denuncias, recepción de detenidos, “arresto ciudadano”, en la escena del delito, en la investigación deldetenidos, “arresto ciudadano”, en la escena del delito, en la investigación del delito, en la “cadena de custodia”, en el apoyo que se debe brindar al Fiscaldelito, en la “cadena de custodia”, en el apoyo que se debe brindar al Fiscal encargado de la investigación, etc..encargado de la investigación, etc..
  • 18. CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL Dirección.Dirección. Nuevo modelo procesal penal, Policía noNuevo modelo procesal penal, Policía no investiga delitos manera autónoma y tradicional comoinvestiga delitos manera autónoma y tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados enlo ha venido haciendo, los delitos son investigados en equipo conjuntamente con el Fiscal quien es elequipo conjuntamente con el Fiscal quien es el director de la investigación.director de la investigación. (Etapa de la(Etapa de la Investigación Preparatoria)Investigación Preparatoria).. Coordinación.Coordinación. La Policía tiene que trabajar en equipoLa Policía tiene que trabajar en equipo con el Fiscal, puesto que sus actuaciones decon el Fiscal, puesto que sus actuaciones de investigación si no han sido coordinadas y/oinvestigación si no han sido coordinadas y/o autorizadas por el Ministerio Publico no puedenautorizadas por el Ministerio Publico no pueden incorporarse válidamente al proceso penal.incorporarse válidamente al proceso penal. La Policía ya no elabora Atestado Policial.La Policía ya no elabora Atestado Policial. El nuevoEl nuevo modelo procesal penal se ha oralizado, lamodelo procesal penal se ha oralizado, la preocupación de la Policía ya no es la elaboración depreocupación de la Policía ya no es la elaboración de documentos, sino la obtención científica de pruebasdocumentos, sino la obtención científica de pruebas que demuestren la existencia del delito, queque demuestren la existencia del delito, que identifiquen al autor y que vinculen al imputado conidentifiquen al autor y que vinculen al imputado con el hecho investigado, todo ello en coordinación con elel hecho investigado, todo ello en coordinación con el Fiscal del caso.Fiscal del caso.
  • 19. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL • Como órgano de apoyo de la labor investigativa del MinisterioComo órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público, está obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de suPúblico, está obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función de investigación.función de investigación. • Por razones práctica y de realidad geográfica de nuestro país tienePor razones práctica y de realidad geográfica de nuestro país tiene facultad para recibir denuncias o tomar conocimientos de losfacultad para recibir denuncias o tomar conocimientos de los delitos, de los que dará cuenta inmediata al fiscal.delitos, de los que dará cuenta inmediata al fiscal. • Realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedirRealiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias.sus consecuencias. • Después de efectuada la comunicación al fiscal podrá continuar conDespués de efectuada la comunicación al fiscal podrá continuar con sus indagaciones, bajo la conducción del fiscal o por delegación desus indagaciones, bajo la conducción del fiscal o por delegación de éste.éste.
  • 20. DILIGENCIAS PRELIMINARES • Es un estadío previo a la Formalización de la InvestigaciónEs un estadío previo a la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Fiscal las puede realizar por si mismo oPreparatoria. El Fiscal las puede realizar por si mismo o solicitar la intervención de la policía. Su plazo es de 20 díassolicitar la intervención de la policía. Su plazo es de 20 días • La finalidad de las Diligencias Preliminares es realizar losLa finalidad de las Diligencias Preliminares es realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si hanactos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar o no los hechos objeto de conocimiento y sutenido lugar o no los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales dedelictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en susu comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados.comisión, incluyendo a los agraviados. • La Policía Nacional en todos los casos en que intervengaLa Policía Nacional en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal dentro del plazo un informe policial queelevará al fiscal dentro del plazo un informe policial que contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, lacontendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencia efectuadas y el análisis de los hechorelación de las diligencia efectuadas y el análisis de los hecho sin calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.sin calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
  • 21. EL NUEVO METODO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL El objeto principal de la investigación criminal realizada por la PNP en el marco de las Diligencias Preliminares es básicamente determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente. Buscar huellas de distinta naturaleza que el imputado deja en la comisión del delito, evidencias físicas y elementos probatorios materiales que lo vinculen. En todo caso corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso, coordinando con quien corresponda sobre el empleo de las técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma (Art. 65, inciso 4º del CPP)
  • 22. Intervención policial a solicitud RECEPCION DE SOLICITUD DE LA FISCALIA PARA REALIZAR DILIGENCIAS PRELIMINARES CUANDO TENGA INFORMACION DE LA COMISION DE UN DELITO (ART.65.2)
  • 23. POR SU PARTE, EL ARTICULO 67º, INCISO 1º DEL NUEVO CPP PREVEE QUE: “La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA
  • 24. INFORME POLICIAL • EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL FISCAL UN INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN, LA RELACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332º).
  • 25. En este nuevo contexto la Policía está facultada, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, para requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento (Art. 205º, inciso 1), la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público (Art. 205º, inciso 3), podrá conducir al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación, procedimiento no podrá excederse de cuatro horas. (Art. 205º, inciso 4). IDENTIFICACION DE PERSONAS
  • 26. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito -dando cuenta al Ministerio Público- la Policía podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos (Art. 206º, inciso 1). CONTROLES EN LAS VIAS
  • 27. La Policía también se encuentra autorizada previa autorización del Ministerio Público o del Juez según el caso, a realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales determinados con fines de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado o interior del inmueble (Art. 207º, inciso 1 y 3) REGISTRO DE IMAGENES
  • 28. La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o personas. (Art. 208º, inciso 1 y 2). Del mismo modo podrá retener a las personas que se encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial. La Policía también se encuentra autorizada a realizar registro en las personas, siempre con conocimiento del Fiscal (Art. 210º). INSPECCIONES O PESQUIZAS
  • 29. La Policía, en su misión de prevención de delitos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si esta prueba es positiva el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario para la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos, de todo lo cual elaborara una Acta comunicando lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención. (Art. 213º). OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA
  • 30. Con respecto a las detenciones, la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. (Art. 259º). También esta autorizada a recibir a las personas sorprendidas en delito flagrante y que han sido detenidas por cualquier ciudadano bajo la modalidad de “Arresto Ciudadano”. (Art. 260º). DETENCION POR FLAGRANTE DELITO
  • 31. La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial. (Art. 261º) DETENCION POR ORDEN JUDICIAL
  • 32. AGENTE ENCUBIERTO • PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE ENCUBIERTO (ART.341) EN DILIGENCIAS PRELIMINARES CUANDO SE TRATE DE INFILTRAR DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FINES DE LA INVESTIGACION
  • 33. ENTREGA VIGILADA • PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ENTREGA VIGILADA PARA DESCUBRIR DELITOS DE NATURALEZA INTERNACIONAL (ART.550)
  • 34. El necesario un cambio de mentalidad la Policía para la Investigación Criminal en el nuevo sistema penal acusatorio, el cual debe expresarse en el ámbito de los procedimientos, prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo. En esta etapa de transición se presentan lo que se ha venido a denominar NUDOS CRITICOS en las relaciones entre el Ministerio Público (Fiscal) y la Policía Nacional. Fuente: Informe Nº 02-CETINCPP- DININCRI del 27FEB2008 Nudos Críticos en las Relaciones Fiscal - Policía
  • 35. 1. Deficiente Capacitación: Como consecuencia de lo cual algunos Policías consideraron que el Fiscal no ha interpretado adecuadamente la nueva norma procesal penal y que pretende abarcar mas funciones de las que legalmente les corresponde. Usurpación de Funciones. 2. Incipiente nivel de coordinación y Confianza: Fiscales y Policías guardaban recelos entre sí, los primeros porque no confían en el nivel de especialización de los policías y los segundos porque consideran que el Fiscal los limita y usurpa sus funciones. 3. Carencia de apoyo logístico: No se contó con el material ni los medios logísticos necesarios para optimizar la función policial de apoyo a la investigación del delito. Los Laboratorios de Criminalística de la Policía no abastecen la demanda del Ministerio Publico. 4. Mayor incremento de la criminalidad, se relaciona con la aplicación del NCPP, sin embargo es una apreciación subjetiva que no responde a ningún estudio sobre el particular: La Policía en todo caso debería replantear sus estrategias sobre Prevención del Delito dado que el incremento de la criminalidad responde a otro tipo de factores. Nudos Críticos
  • 36. 5. Policías consideran que existe confusión en lo que significa la conducción jurídica y conducción operativa de la investigación del delito, por parte de los Fiscales: Fiscales disponen sin conocer conducción operativa del delito métodos, técnicas y procedimientos. “Nosotros somos los técnicos dicen los policías”. 6. Deficiente delimitación de roles entre la PNP y el MP: Considera que existe una errada interpretación de la norma y que al Fiscal solamente le compete orientar legalmente a la Policía en su labor de investigación 7. Duplicidad de las funciones criminalísticas entre la PNP y el MP: Solo debe existir el Laboratorio de Criminalística PNP y desaparecer los Laboratorios de Criminalística creados por el MP. 8. Ingerencia de los Fiscales en el manejo administrativo e inclusive disciplinario de la PNP: Fiscales dan ordenes al personal PNP y solicitan a la Insectoría investigaciones administrativo-disciplinarias. Policias consideran que unicamente reciben ordenes de sus superiores. 9. Disposiciones que restringen la función de investigación de la PNP, emitida por los Fiscales: Fiscales solicitan a la PNP ponga a disposición detenidos con los actuados policiales sin concluir (costumbre generada por el Atestado Policial). Nudos Críticos
  • 37. 10.Inobservancia del trato cortes, respetuoso y horizontal por parte de los Fiscales al personal PNP: Se presentan problemas derivados de la formación castrense de la Policía con el sistema de trabajo del Despacho Fiscal. Los policías consideran que solo reciben ordenes de sus superiores. 11.Artículos del NCPP que conceden facultades de policía al Fiscal: NCPP permite al Fiscal investigar el delito restringiendo función PNP. 12.Reducción Sistemática de la Función de Investigación Policial por el NCPP, limitándolo solo a diligencias preliminares y actos de investigación: La PNP esta capacitada para investigar los delitos. 13.El NCPP impide a la Policía culminar su labor de investigación con una conclusión, lo que favorece la impunidad (El Informe Policial): Atestado Policial. 14.Incremento de la sensación de inseguridad ciudadana y de impunidad: Principio de oportunidad y otros incrementa inseguridad ciudadana. 15.Limitaciones a la Policía en la detención por flagrante delito: Se refiere a la facultad del Fiscal de disponer la libertad de una persona que incluso ha sido detenida por flagrante delito (Delitos Menores). Nudos Críticos
  • 38. La Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la Investigación Criminal, ha venido desarrollando sus funciones mediante el funcionamiento de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección de Criminalística, esta ultima con sus Divisiones Especializadas de Inspección Criminal, de Laboratorio Criminalística, de Identificación Criminal, de Grafotecnia y de su Laboratorio Central; y de manera descentralizada mediante sus Laboratorios Regionales. Lamentablemente con el correr de los años las funciones de ambos organismos se fueron haciendo cada vez mas autónomas e independientes una de la otra. . Perfil del Cambio Policial
  • 39. • El sistema inquisitivo de mucha influencia en el ámbito policial y judicial fue priorizando el trabajo policial basado en la : averiguación, indagación, detención, confesión (pesquisa); la mayoría de veces los Atestados Policiales prescindían en sus conclusiones del resultado de las pericias por no haberse recibido oportunamente y no en pocos casos resultaban contradictorios el uno del otro.
  • 40. En ese sentido, con el nuevo modelo penal acusatorio existe una problemática policial en la etapa de investigación criminal, que obedece a dificultades de estructura, falta de capacitación y lenta adecuación y no precisamente a deficiencias de la norma. En el PERU la Policía Judicial es una División especializada de la Por ejemplo, la Policía Judicial se crea al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley Nº 9024 del 18 Marzo de 1940) en el cual se refería expresamente a su existencia y funciones, señalándosele como misión la de apoyar a los jueces en su labor de investigación del delito, por entonces todavía no existía el Ministerio Público. Hasta la fecha mantiene como misión fundamental, auxiliar a los jueces y magistrados del poder judicial para una pronta administración de justicia. No obstante el CPP de 1940 ya ha sido derogado y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957 del 17 Julio 2004) ya no hace referencia a la existencia ni a las funciones de la Policía Judicial. En todo caso la División de Policía Judicial se debe adecuar a la nueva normatividad, correspondiéndole como misión la de apoyar y auxiliar al Ministerio Público en su función de investigación.
  • 41. • Pueda ser que uno de los factores problemáticos sea la secuela dejada por el modelo tradicional inquisitivo vigente durante 84 años en la PNP, que convirtió la investigación del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en la mayor reserva según el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso, quienes presentaban sus conclusiones en el Atestado Policial ante el Ministerio Público, decidiendo incluso la situación jurídica del imputado: Detenido o Citado.
  • 42. • El modelo de trabajo del sistema reformado es completamente opuesto, exige un trabajo realmente en equipo (Fiscal – Policía), no ya como una buena práctica gerencial o de excelencia en gestión de investigación, sino como la única forma de desarrollar conjuntamente las actividades de investigación con el fin de buscar y asegurar los elementos materiales probatorios necesarios para asegurar una acusación y posteriormente una condena.
  • 43. Probablemente una de las medidas mas atinadas que podría adoptar la Policía Nacional del Perú, en este esfuerzo de adoptar un nivel optimo de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio seria un reingeniería interna para proceder a la creación de la nueva POLICIA JUDICIAL dentro de un contexto totalmente diferente. La propuesta considera la creación de la Dirección Nacional de Policía Judicial de la PNP, solo así lograríamos tener policías que realicen funciones de investigación a tiempo completo. En la actualidad la Policía Nacional no asigna a tiempo completo y de manera permanente al personal que realiza funciones de investigación. Estos servidores dependen funcionalmente de la institución policial la que puede impartir órdenes sobre su servicio como policías, que priman sobre la función de investigar, dedicándose a tareas diferentes como patrullaje, seguridad, operativos, etc., a lo que se suma que se ven sometidos a rotaciones y movimientos dentro de la institución impidiendo la continuidad en las investigaciones iniciadas. Opinion: Policía Judicial
  • 44. La característica principal de lo que debería ser la Dirección Nacional de Policía Judicial (que integre a la DIRINCRI y DIRCRI), debe ser el cambio cultural y de mentalidad de quienes la integren, pero también los cambios en los modelos de organización y administración policial; se necesita una reingeniería de las estructuras del concepto tradicional de comando vertical por uno de corte horizontal, ponderando la permanencia de sus elementos sin ser removidos sin causa justificada y evitando distraerlos con actividades no propias de su ramo. La nueva Policía Judicial de la PNP debe estar constituida por una nueva generación de policías investigadores, que ya no estarán regidos por el autoritarismo de un jefe, sino por la guía de un líder que es el Fiscal, sin que esto signifique subordinación al Ministerio Público, sino coordinación para la obtención de resultados. Policía Judicial
  • 45. La Policía en el PERU cumple ahora con el nuevo modelo procesal penal una importante función de investigación criminal del delito con un procedimiento diferente de FORMA a la que tradicionalmente realizaba; siendo el Fiscal su aliado y con quien tiene que trabajar en equipo. La Policía Nacional del Perú en este nuevo esquema de trabajo tiene la responsabilidad de apoyar y hacer suyo el trabajo del Ministerio Público colaborando eficazmente de manera coordinada, técnica y científica para lograr objetivos comunes. Un auténtico cambio de mentalidad, eficiente y oportuna capacitación, así como adecuación integral al nuevo modelo procesal penal, son requisitos básicos para que la Policía se convierta en el aliado mas importante del Fiscal en su labor de investigación, combatiendo eficazmente la delincuencia. CONCLUSIONES