Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Etapas del ncpp cubas villanueva
1. NUEVO CODIGO PROCESALNUEVO CODIGO PROCESAL
PENALPENAL
EL PROCESO PENAL COMUNEL PROCESO PENAL COMUN
FUNCION Y SIGNIFICADO DEFUNCION Y SIGNIFICADO DE
LAS ETAPAS PROCESALESLAS ETAPAS PROCESALES
Victor Cubas VillanuevaVictor Cubas Villanueva
2. ANTECEDENTESANTECEDENTES
No tenemos sistema procesalNo tenemos sistema procesal
Estamos regidos por:Estamos regidos por:
El Código de ProcedimientosEl Código de Procedimientos
Penales de 1940 y sus múltiplesPenales de 1940 y sus múltiples
modificacionesmodificaciones
El Código Procesal Penal deEl Código Procesal Penal de
1991 y del 20041991 y del 2004
Leyes Procesales Especiales.Leyes Procesales Especiales.
3. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS
TENEMOS TRES PROCEDIMIENTOSTENEMOS TRES PROCEDIMIENTOS
ORDINARIOORDINARIO
SUMARIOSUMARIO
QUERELLAQUERELLA
A LOS DOS PRIMEROS DESDE 1980A LOS DOS PRIMEROS DESDE 1980
SE LES INTRODUJO LA ETAPA DESE LES INTRODUJO LA ETAPA DE
INVESTIGACION PRELIMINAR, SININVESTIGACION PRELIMINAR, SIN
REGULACIÓN EN NINGUNA NORMAREGULACIÓN EN NINGUNA NORMA
HASTA FINES DEL 2000HASTA FINES DEL 2000
4. NUEVO CÓDIGO PROCESALNUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENALPENAL
LA ESTRUCTURA DEL PROCESOLA ESTRUCTURA DEL PROCESO
PENAL COMÚNPENAL COMÚN
TIENE TRES ETAPAS:TIENE TRES ETAPAS:
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
LA ETAPA INTERMEDIALA ETAPA INTERMEDIA
LA ETAPA DE JUZGAMIENTO.LA ETAPA DE JUZGAMIENTO.
5. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
EL NUEVO PROCESO PENAL TIENEEL NUEVO PROCESO PENAL TIENE
CARÁCTER ACUSATORIO, LASCARÁCTER ACUSATORIO, LAS
FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN YFUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y
DE DECISIÓN ESTÁN CLARAMENTEDE DECISIÓN ESTÁN CLARAMENTE
DEFINIDAS Y SE LLEVAN A CABODEFINIDAS Y SE LLEVAN A CABO
POR ÓRGANOS DIFERENTES:POR ÓRGANOS DIFERENTES:
EL MINISTERIO PÚBLICO YEL MINISTERIO PÚBLICO Y
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
6. PRINCIPIOSPRINCIPIOS
SE BASA EN LOS PRINCIPIOSSE BASA EN LOS PRINCIPIOS
ACUSATORIO, DE CONTRADICCIÓN YACUSATORIO, DE CONTRADICCIÓN Y
DE IGUALDAD DE ARMASDE IGUALDAD DE ARMAS
EL DERECHO DE DEFENSA ESEL DERECHO DE DEFENSA ES
IRRESTRICTO E IRRENUNCIABLE.IRRESTRICTO E IRRENUNCIABLE.
SE ABANDONA EL INTERROGATORIOSE ABANDONA EL INTERROGATORIO
DEL ACUSADO COMO MÉTODODEL ACUSADO COMO MÉTODO
PRINCIPAL DE AVERIGUACIÓN DE LAPRINCIPAL DE AVERIGUACIÓN DE LA
VERDAD Y SE PRIVILEGIA LAVERDAD Y SE PRIVILEGIA LA
INVESTIGACIÓN TÉCNICOINVESTIGACIÓN TÉCNICO
CIENTÍFICA.CIENTÍFICA.
7. LA INVESTIGACIÓNLA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIAPREPARATORIA
La investigación es única, dinámica,La investigación es única, dinámica,
flexible y realiza bajo la dirección delflexible y realiza bajo la dirección del
Fiscal.Fiscal.
Al existir una sola etapa deAl existir una sola etapa de
investigación, yo no tienen lugar lasinvestigación, yo no tienen lugar las
medidas coercitivas premedidas coercitivas pre
jurisdiccionales.jurisdiccionales.
Cuando el Fiscal requiera algunaCuando el Fiscal requiera alguna
medida coercitiva urgente, lamedida coercitiva urgente, la
solicitará al Juez.solicitará al Juez.
8. LA INVESTIGACIONLA INVESTIGACION
PREPARATORIAPREPARATORIA
La Policía interviene como órgano deLa Policía interviene como órgano de
auxilio, está obligada a prestar apoyoauxilio, está obligada a prestar apoyo
al M.P., podrá recibir denuncias eal M.P., podrá recibir denuncias e
intervenir en diligencia preliminares,intervenir en diligencia preliminares,
debiendo dar cuenta inmediata aldebiendo dar cuenta inmediata al
FiscalFiscal
Corresponde al Fiscal dictar lasCorresponde al Fiscal dictar las
instrucciones pertinentes y controlarinstrucciones pertinentes y controlar
que el apoyo policial se realice dentroque el apoyo policial se realice dentro
del marco constitucional y el respetodel marco constitucional y el respeto
de los derechos fundamentales.de los derechos fundamentales.
9. ACTOS INICIALES DE LAACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACIONINVESTIGACION
Arts. 1º, 60º y 329º El FiscalArts. 1º, 60º y 329º El Fiscal
inicia los actos de investigacióninicia los actos de investigación
cuando toma conocimiento decuando toma conocimiento de
un hecho delictuoso, promueveun hecho delictuoso, promueve
la investigación de oficio o ala investigación de oficio o a
petición de los denunciantes.petición de los denunciantes.
La inicia de oficio cuando llega aLa inicia de oficio cuando llega a
su conocimiento la comisión desu conocimiento la comisión de
un delito de persecución públicaun delito de persecución pública..
10. DILIGENCIAS PRELIMINARESDILIGENCIAS PRELIMINARES
El Fiscal al tener conocimiento de laEl Fiscal al tener conocimiento de la
noticia criminal podrá constituirse al lugarnoticia criminal podrá constituirse al lugar
de los hechos y realizará diligenciasde los hechos y realizará diligencias
preliminares para determinar si debepreliminares para determinar si debe
formalizar la investigación preparatoria.formalizar la investigación preparatoria.
Tienen por finalidadTienen por finalidad determinar si handeterminar si han
tenido lugar los hechos objeto detenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad, así comoconocimiento y su delictuosidad, así como
asegurar los elementos materiales de suasegurar los elementos materiales de su
comisión.comisión.
11. PLAZO DE LAS DILIGENCIASPLAZO DE LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARESPRELIMINARES
El Plazo es de veinte días, salvo queEl Plazo es de veinte días, salvo que
se produzca la detención de unase produzca la detención de una
persona.persona.
Si el Fiscal fija un plazo irrazonable,Si el Fiscal fija un plazo irrazonable,
se podrá acudir al Juez de lase podrá acudir al Juez de la
investigación Preparatoria instandoinvestigación Preparatoria instando
su pronunciamiento.su pronunciamiento.
El Juez resolverá previa audiencia,El Juez resolverá previa audiencia,
con la participación del Fiscal y delcon la participación del Fiscal y del
solicitante.solicitante.
12. ACTUACIÓN POLICIALACTUACIÓN POLICIAL
Tan pronto la policía tenga noticia deTan pronto la policía tenga noticia de
la comisión de un delito, lo pondrá enla comisión de un delito, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Públicoconocimiento del Ministerio Público
La Policía continuará lasLa Policía continuará las
investigaciones que ha iniciado yinvestigaciones que ha iniciado y
después de la intervención del Fiscaldespués de la intervención del Fiscal
practicará las demás investigacionespracticará las demás investigaciones
que les sean delegadas.que les sean delegadas.
En todos los casos en que intervengaEn todos los casos en que intervenga
elevará al Fiscal un Informe Policialelevará al Fiscal un Informe Policial..
13. FACULTADESFACULTADES
DISCRECIONALESDISCRECIONALES
Art. 334º Si el Fiscal al calificar laArt. 334º Si el Fiscal al calificar la
denuncia o después de lasdenuncia o después de las
diligencias preliminares consideradiligencias preliminares considera
que el hecho denunciado noque el hecho denunciado no
constituye delito, no es justiciableconstituye delito, no es justiciable
penalmente o se presentan causaspenalmente o se presentan causas
de extinción declarará quede extinción declarará que nono
procede formalizar y continuar laprocede formalizar y continuar la
Inv. PreparatoriaInv. Preparatoria y ordenará ely ordenará el
archivo definitivo de lo actuadoarchivo definitivo de lo actuado..
14. FACULTADESFACULTADES
DISCRECIONALESDISCRECIONALES
Si el hecho fuese delictuoso y la acciónSi el hecho fuese delictuoso y la acción
penal no hubiese prescrito, pero faltare lapenal no hubiese prescrito, pero faltare la
identificación del autor o participe,identificación del autor o participe, elel
Fiscal ordenará la intervención de laFiscal ordenará la intervención de la
Policía para tal fin.Policía para tal fin.
Cuando el denunciante ha omitido unaCuando el denunciante ha omitido una
condición de procedibilidad, el Fiscalcondición de procedibilidad, el Fiscal
dispondrá ladispondrá la reserva provisional de lareserva provisional de la
investigación.investigación.
15. FACULTADESFACULTADES
DISCRECIONALESDISCRECIONALES
Asimismo el Fiscal podrá aplicar elAsimismo el Fiscal podrá aplicar el
Principio de OportunidadPrincipio de Oportunidad yy
abstenerse de promover acción penalabstenerse de promover acción penal
de conformidad con lo dispuesto porde conformidad con lo dispuesto por
el artículo 2º del CPP.el artículo 2º del CPP.
Las decisiones desestimatorias sonLas decisiones desestimatorias son
susceptibles de impugnación ante elsusceptibles de impugnación ante el
Fiscal Superior 334.5Fiscal Superior 334.5
16. FACULTADESFACULTADES
DISCRECIONALESDISCRECIONALES
Si de la Denuncia, del InformeSi de la Denuncia, del Informe
Policial o de las DiligenciasPolicial o de las Diligencias
Preliminares aparecen indiciosPreliminares aparecen indicios
reveladores de la existencia de unreveladores de la existencia de un
delito, si se ha individualizado aldelito, si se ha individualizado al
imputado y el ejercicio de la acciónimputado y el ejercicio de la acción
no ha prescrito, el Fiscalno ha prescrito, el Fiscal dispondrádispondrá
la Formalización y Continuaciónla Formalización y Continuación
de la Investigación Preparatoria.de la Investigación Preparatoria.
17. FORMALIZACIÓN DE LAFORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
La formalización de la investigaciónLa formalización de la investigación
suspenderá el curso de lasuspenderá el curso de la
prescripción y el Fiscal pierde laprescripción y el Fiscal pierde la
facultad de archivar la investigaciónfacultad de archivar la investigación
sin la intervención judicial.sin la intervención judicial.
Las diligencias preliminares formanLas diligencias preliminares forman
parte de la investigación preparatoriaparte de la investigación preparatoria..
No podrán repetirseNo podrán repetirse una vezuna vez
formalizada la investigación.formalizada la investigación.
18. LA INVESTIGACIÓNLA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIAPREPARATORIA
FINALIDADFINALIDAD Arts. 321º y 325ºArts. 321º y 325º LALA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIAINVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOSPERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOS
DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DEDE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE
DESCARGO, QUE PERMITAN ALDESCARGO, QUE PERMITAN AL
FISCAL DECIDIR SI FORMULA O NOFISCAL DECIDIR SI FORMULA O NO
ACUSACIÓN Y, EN SU CASO, ALACUSACIÓN Y, EN SU CASO, AL
IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.
19. DIRECCIÓN DE LADIRECCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN.-.-
Art. 322ºArt. 322º El Fiscal dirige laEl Fiscal dirige la
Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria,,
podrá realizar por sí mismo opodrá realizar por sí mismo o
encomendar a la Policía lasencomendar a la Policía las
diligencias de investigación quediligencias de investigación que
considere conducentes alconsidere conducentes al
esclarecimiento de los hechos.esclarecimiento de los hechos.
20. JUEZ DE LA INVESTIGACIÓNJUEZ DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA.-PREPARATORIA.-
Arts. 29º y 323º en esta etapa elArts. 29º y 323º en esta etapa el Juez deJuez de
la Investigación Preparatoriala Investigación Preparatoria, está, está
facultado para:facultado para:
Autorizar la constitución de las partes;Autorizar la constitución de las partes;
Pronunciarse sobre las medidas limitativasPronunciarse sobre las medidas limitativas
de derechosde derechos
Resolver excepciones, cuestiones previas yResolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales;prejudiciales;
Realizar los actos de prueba anticipada; y,Realizar los actos de prueba anticipada; y,
Controlar el cumplimiento de los plazos.Controlar el cumplimiento de los plazos.
21. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
La investigación preparatoriaLa investigación preparatoria
tiene carácter reservado.tiene carácter reservado.
Las copias que se obtengan sonLas copias que se obtengan son
para uso de la defensa.para uso de la defensa.
Art. 325º Las actuaciones sóloArt. 325º Las actuaciones sólo
sirven para emitir lassirven para emitir las
resoluciones propias de laresoluciones propias de la
investigación y de la etapainvestigación y de la etapa
intermediaintermedia..
22. Diligencias de la InvestigaciónDiligencias de la Investigación
PreparatoriaPreparatoria
El Fiscal realizará las diligencias deEl Fiscal realizará las diligencias de
investigación que considereinvestigación que considere
pertinentes y útilespertinentes y útiles..
El Fiscal puede disponer la concurrenciaEl Fiscal puede disponer la concurrencia
del imputado, del agraviado, de losdel imputado, del agraviado, de los
testigos, de los peritos y de las personastestigos, de los peritos y de las personas
que tengan que informar sobre lasque tengan que informar sobre las
circunstancias útiles para los fines de lacircunstancias útiles para los fines de la
investigación. Su inasistenciainvestigación. Su inasistencia
injustificadainjustificada determina su conduccióndetermina su conducción
compulsiva por la Policíacompulsiva por la Policía..
23. Diligencias de la InvestigaciónDiligencias de la Investigación
PreparatoriaPreparatoria
En esta etapa el Fiscal practica losEn esta etapa el Fiscal practica los
actos de investigaciónactos de investigación actuandoactuando
los medios de prueba que regula ellos medios de prueba que regula el
CPP:CPP:
La confesión, el testimonio, laLa confesión, el testimonio, la
pericia, el careo, la pruebapericia, el careo, la prueba
documental, el reconocimiento, ladocumental, el reconocimiento, la
inspección judicial, la reconstruccióninspección judicial, la reconstrucción
y las pruebas especiales.y las pruebas especiales.
24. Diligencias de la InvestigaciónDiligencias de la Investigación
PreparatoriaPreparatoria
Art. 340. El Fiscal podrá autorizarArt. 340. El Fiscal podrá autorizar
la circulación o entrega vigilada dela circulación o entrega vigilada de
bienes delictivos.bienes delictivos.
Asimismo, en casos de criminalidadAsimismo, en casos de criminalidad
organizada puede autorizar laorganizada puede autorizar la
actuación de Agentes Encubiertos.actuación de Agentes Encubiertos.
25. PLAZO DE LA INVESTIGACIONPLAZO DE LA INVESTIGACION
Art. 342ºArt. 342º El plazo de la investigaciónEl plazo de la investigación
preparatoria es de ciento veinte díaspreparatoria es de ciento veinte días
naturales, el Fiscal podrá prorrogarlanaturales, el Fiscal podrá prorrogarla
por única por única vez hasta por unpor única por única vez hasta por un
máximo de sesenta días naturalesmáximo de sesenta días naturales..
Tratándose de investigacionesTratándose de investigaciones
complejas, el plazo es de ocho meses.complejas, el plazo es de ocho meses.
La prórroga por igual plazo debeLa prórroga por igual plazo debe
concederla el Juez de la Investigaciónconcederla el Juez de la Investigación
PreparatoriaPreparatoria..
26. CONCLUSIÓN DE LACONCLUSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
El Fiscal dará por concluida laEl Fiscal dará por concluida la
investigación preparatoriainvestigación preparatoria
cuando considere que hacuando considere que ha
cumplido su objeto, aún cuandocumplido su objeto, aún cuando
no hubiere vencido el plazo.no hubiere vencido el plazo.
Al concluir la investigación elAl concluir la investigación el
Fiscal decidiráFiscal decidirá si formulasi formula
acusaciónacusación,, o si requiere elo si requiere el
sobreseimientosobreseimiento de la causade la causa..
27. CONTROL DEL PLAZOCONTROL DEL PLAZO
Si vencen los plazos y el Fiscal noSi vencen los plazos y el Fiscal no
concluye la investigación, las partesconcluye la investigación, las partes
pueden solicitar su conclusión al Juez de lapueden solicitar su conclusión al Juez de la
Inv. Prep.Inv. Prep.
El Juez citará al Fiscal y las demás partesEl Juez citará al Fiscal y las demás partes
a unaa una Audiencia de Control del PlazoAudiencia de Control del Plazo..
Si el Juez ordena la conclusión de laSi el Juez ordena la conclusión de la
investigación el Fiscal debe pronunciarseinvestigación el Fiscal debe pronunciarse
solicitando sobreseimiento o formulandosolicitando sobreseimiento o formulando
acusación.acusación.
28. LA ETAPA INTERMEDIALA ETAPA INTERMEDIA
Cumple fines de control de laCumple fines de control de la
acusación y de saneamiento procesal.acusación y de saneamiento procesal.
Cumple las siguientes funciones:Cumple las siguientes funciones:
Asegurar un adecuado ejercicio delAsegurar un adecuado ejercicio del
derecho de defensaderecho de defensa
Fija con precisión los términos de laFija con precisión los términos de la
imputación y la pertinencia de lasimputación y la pertinencia de las
pruebas que serán objeto del juiciopruebas que serán objeto del juicio
oraloral
Conducir el proceso hacia una funciónConducir el proceso hacia una función
selectiva que concluya en su archivo,selectiva que concluya en su archivo,
evitándose juicios innecesarios.evitándose juicios innecesarios.
29. AUDIENCIA DE CONTROL DELAUDIENCIA DE CONTROL DEL
SOBRESEIMIENTO.SOBRESEIMIENTO.
El Fiscal enviará al Juez de la InvestigaciónEl Fiscal enviará al Juez de la Investigación
Preparatoria elPreparatoria el requerimiento derequerimiento de
sobreseimientosobreseimiento, éste, éste correrá trasladocorrerá traslado
del pedido a los demás sujetos procesalesdel pedido a los demás sujetos procesales
Los sujetos procesalesLos sujetos procesales podrán formularpodrán formular
oposiciónoposición a la solicitud.a la solicitud.
El Juez citará a los sujetos procesales paraEl Juez citará a los sujetos procesales para
una audiencia preliminar para debatiruna audiencia preliminar para debatir
los fundamentos del requerimiento delos fundamentos del requerimiento de
sobreseimientosobreseimiento..
30. Pronunciamiento del Juez de laPronunciamiento del Juez de la
Investigación Preparatoria.-Investigación Preparatoria.-
El Juez si considera fundado elEl Juez si considera fundado el
requerimiento fiscal, dictará autorequerimiento fiscal, dictará auto
de sobreseimiento.de sobreseimiento.
Si no lo considera procedente,Si no lo considera procedente,
expedirá un auto elevando lasexpedirá un auto elevando las
actuaciones al Fiscal Superioractuaciones al Fiscal Superior
31. EL SOBRESEIMIENTOEL SOBRESEIMIENTO
El sobreseimiento tiene carácterEl sobreseimiento tiene carácter
definitivo. Importa el archivodefinitivo. Importa el archivo
definitivo de la causa y tiene ladefinitivo de la causa y tiene la
autoridad de cosa juzgada.autoridad de cosa juzgada.
En dicha resolución se levantaránEn dicha resolución se levantarán
las medidas coercitivas,las medidas coercitivas,
personales y reales, que sepersonales y reales, que se
hubieren expedidohubieren expedido..
32. EL CONTROL DE LAEL CONTROL DE LA
ACUSACIÓNACUSACIÓN
Consistirá en permitir al acusado que laConsistirá en permitir al acusado que la
observe, oponga excepciones, medios deobserve, oponga excepciones, medios de
defensa técnica, o solicite la expedicióndefensa técnica, o solicite la expedición
de sentencia absolutoria anticipada o de lode sentencia absolutoria anticipada o de lo
contrario permitir la aceptación de loscontrario permitir la aceptación de los
cargos, de modo que el proceso concluya acargos, de modo que el proceso concluya a
través de mecanismos de simplificación,través de mecanismos de simplificación,
sustentados en criterios de oportunidadsustentados en criterios de oportunidad
La dirección corresponde al Juez de laLa dirección corresponde al Juez de la
Investigación Preparatoria, quien dictará elInvestigación Preparatoria, quien dictará el
auto de procedencia del juicio.auto de procedencia del juicio.
33. CONTROL DE LA ACUSACIONCONTROL DE LA ACUSACION
El Juez también ejerce unEl Juez también ejerce un
control sobre la falta de méritocontrol sobre la falta de mérito
de la acusación siempre que sede la acusación siempre que se
advierta que las pruebasadvierta que las pruebas
ofrecidas en la acusación noofrecidas en la acusación no
serán capaces de acreditar laserán capaces de acreditar la
pretensión punitiva en juicio.pretensión punitiva en juicio.
34. CONTROL DE LA ACUSACIONCONTROL DE LA ACUSACION
La acusación será notificada a los demás sujetosLa acusación será notificada a los demás sujetos
procesales quienes podránprocesales quienes podrán
a)a) Observar la acusaciónObservar la acusación
b)b) Deducir excepciones;Deducir excepciones;
c)c) Solicitar la imposición o revocación de unaSolicitar la imposición o revocación de una
medida de coerciónmedida de coerción
d)d) Pedir el sobreseimiento;Pedir el sobreseimiento;
e)e) Instar la aplicación de un criterio deInstar la aplicación de un criterio de
oportunidad;oportunidad;
f)f) Ofrecer pruebas para el juicio,Ofrecer pruebas para el juicio,
g)g) Objetar la reparación civilObjetar la reparación civil
h)h) Plantear tachas a los testigos y peritos.Plantear tachas a los testigos y peritos.
35. AUDIENCIA PRELIMINARAUDIENCIA PRELIMINAR
Presentados los escritos yPresentados los escritos y
requerimientos de los sujetosrequerimientos de los sujetos
procesales, el Juez de la Investigaciónprocesales, el Juez de la Investigación
Preparatoria señalará día y hora paraPreparatoria señalará día y hora para
la realización de una audienciala realización de una audiencia
preliminarpreliminar
Para la instalación de la audiencia esPara la instalación de la audiencia es
obligatoria la presencia del Fiscal y elobligatoria la presencia del Fiscal y el
defensor del acusadodefensor del acusado..
36. EL AUTO DE ENJUICIAMIENTOEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Resueltas las cuestionesResueltas las cuestiones
planteadas, el Juez dictará elplanteadas, el Juez dictará el
auto de enjuiciamiento.auto de enjuiciamiento.
Dicha resolución no es recurrible.Dicha resolución no es recurrible.
El auto de enjuiciamiento seEl auto de enjuiciamiento se
notificará al Ministerio Público ynotificará al Ministerio Público y
a los demás sujetos procesalesa los demás sujetos procesales..
37. EL JUZGAMIENTOEL JUZGAMIENTO
El juicio oral es la etapa principal delEl juicio oral es la etapa principal del
procesoproceso,, donde se enjuicia la conducta deldonde se enjuicia la conducta del
procesado para condenarlo o absolverlo enprocesado para condenarlo o absolverlo en
la sentencia que pone fin al proceso.la sentencia que pone fin al proceso.
El debate procesal se rige por los principiosEl debate procesal se rige por los principios
Acusatorio, de Contradicción y de Igualdad.Acusatorio, de Contradicción y de Igualdad.
Esta fase decisoria se concentra en una oEsta fase decisoria se concentra en una o
varias sesiones y se desarrolla bajo lavarias sesiones y se desarrolla bajo la
vigencia de los principios de oralidad,vigencia de los principios de oralidad,
publicidad y concentración.publicidad y concentración.
Sin perjuicio de las demás garantíasSin perjuicio de las demás garantías
procesales reconocidas por la Constitución yprocesales reconocidas por la Constitución y
los Tratados de Derecho Internacional delos Tratados de Derecho Internacional de
DD. HH. aprobados y ratificados por el PerúDD. HH. aprobados y ratificados por el Perú..
38. EL JUZGAMIENTOEL JUZGAMIENTO
En su desarrollo se observan losEn su desarrollo se observan los
principios de continuidad delprincipios de continuidad del
juzgamiento, concentración dejuzgamiento, concentración de
los actos del juicio e identidadlos actos del juicio e identidad
física del juzgador y presenciafísica del juzgador y presencia
obligatoria del imputado y suobligatoria del imputado y su
defensor.defensor.
39. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORALPRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
Principio AcusatorioPrincipio Acusatorio.- Esta previsto.- Esta previsto
por el art. I del T.P. y el inciso 1 delpor el art. I del T.P. y el inciso 1 del
art. 356º. Consiste en la potestad delart. 356º. Consiste en la potestad del
titular del ejercicio de la acción penaltitular del ejercicio de la acción penal
de formular acusación ante el órganode formular acusación ante el órgano
jurisdiccional penal, con fundamentosjurisdiccional penal, con fundamentos
razonados y basados en las fuentesrazonados y basados en las fuentes
de prueba válidas, contra el sujetode prueba válidas, contra el sujeto
agente del delito debidamenteagente del delito debidamente
identificado.identificado.
40. PRINCIPIO ACUSATORIOPRINCIPIO ACUSATORIO
Sin acusación previa y valida no haySin acusación previa y valida no hay
juicio oral. El órgano jurisdiccionaljuicio oral. El órgano jurisdiccional
no puede iniciar de oficio elno puede iniciar de oficio el
juzgamiento.juzgamiento. “La acusación“La acusación
válidamente formulada y admitidaválidamente formulada y admitida
produce eficacia (efecto) vinculante.produce eficacia (efecto) vinculante.
Su fundamento es la idea rectora deSu fundamento es la idea rectora de
que sin previa acusación es imposibleque sin previa acusación es imposible
jurídicamente el advenimiento deljurídicamente el advenimiento del
juzgamiento oral, público yjuzgamiento oral, público y
contradictorio”contradictorio”
41. PRINCIPIO ACUSATORIOPRINCIPIO ACUSATORIO
En virtud de este principio se reconoceEn virtud de este principio se reconoce
nítidamente la separación de funciones para elnítidamente la separación de funciones para el
desarrollo del proceso penal: al Ministerio Públicodesarrollo del proceso penal: al Ministerio Público
le corresponde la función requirente, la funciónle corresponde la función requirente, la función
persecutoria del delito. En tanto que al órganopersecutoria del delito. En tanto que al órgano
jurisdiccional le corresponde la funciónjurisdiccional le corresponde la función
decisoria, la función de fallo; dirige la etapadecisoria, la función de fallo; dirige la etapa
intermedia y la etapa de juzgamiento; leintermedia y la etapa de juzgamiento; le
corresponde resolver los conflictos de contenidocorresponde resolver los conflictos de contenido
penal, expidiendo las sentencias y demáspenal, expidiendo las sentencias y demás
resoluciones previstas en la ley.resoluciones previstas en la ley.
Este esquema supone la intervención de unEste esquema supone la intervención de un
acusador activo que investiga y requiere yacusador activo que investiga y requiere y
de un tribunal pasivo, un arbitro entre lasde un tribunal pasivo, un arbitro entre las
partes que controla y decide, preservando lapartes que controla y decide, preservando la
efectiva vigencia de la imparcialidad judicial.efectiva vigencia de la imparcialidad judicial.
42. PRINCIPIO ACUSATORIOPRINCIPIO ACUSATORIO
La vigencia del principio acusatorio imprimeLa vigencia del principio acusatorio imprime
al sistema de enjuiciamiento determinadasal sistema de enjuiciamiento determinadas
características:características:
a)Que no puede existir juicio sin acusación,a)Que no puede existir juicio sin acusación,
debiendo ser formulada ésta por personadebiendo ser formulada ésta por persona
ajena al órgano jurisdiccional sentenciador,ajena al órgano jurisdiccional sentenciador,
de manera que si el fiscal No formulade manera que si el fiscal No formula
acusación contra el imputado, el procesoacusación contra el imputado, el proceso
debe ser sobreseído necesariamente;debe ser sobreseído necesariamente;
b)Que no puede condenarse por hechosb)Que no puede condenarse por hechos
distintos de los acusados ni a personadistintos de los acusados ni a persona
distinta de la acusada;distinta de la acusada;
c)Que no pueden atribuirse al juzgadorc)Que no pueden atribuirse al juzgador
poderes de dirección material del procesopoderes de dirección material del proceso
que cuestionen su imparcialidad”que cuestionen su imparcialidad”
43. PRINCIPIO DE IGUALDADPRINCIPIO DE IGUALDAD
El CPP garantiza expresamente ese principioEl CPP garantiza expresamente ese principio
como norma rectora del proceso al disponer en elcomo norma rectora del proceso al disponer en el
Art. I del T.P. que “Art. I del T.P. que “Las partes intervendrán enLas partes intervendrán en
el proceso con iguales posibilidades de ejercer lasel proceso con iguales posibilidades de ejercer las
facultades y derechos previstos en lafacultades y derechos previstos en la
constitución y en este Código. Los juecesconstitución y en este Código. Los jueces
preservaran el principio de igualdad procesal,preservaran el principio de igualdad procesal,
debiendo allanar todos los obstáculos quedebiendo allanar todos los obstáculos que
impidan o dificulten su vigencia”.impidan o dificulten su vigencia”.
Es fundamental para la efectividad de laEs fundamental para la efectividad de la
contradicción y “consiste en reconocer a lascontradicción y “consiste en reconocer a las
partes los mismos medios de ataque y departes los mismos medios de ataque y de
defensa, es decir idénticas posibilidades ydefensa, es decir idénticas posibilidades y
cargas de alegación, prueba e impugnación.cargas de alegación, prueba e impugnación.
44. PRINCIPIO DE IGUALDADPRINCIPIO DE IGUALDAD
Vicente Gimeno Sendra sostiene que “elVicente Gimeno Sendra sostiene que “el
principio de igualdad de armas es unaprincipio de igualdad de armas es una
proyección del genérico principio deproyección del genérico principio de
igualdad que reconoce la Constitución yigualdad que reconoce la Constitución y
del derecho a un proceso con todas lasdel derecho a un proceso con todas las
garantías el cual hay que estimarlogarantías el cual hay que estimarlo
vulnerado cuando el legislador creavulnerado cuando el legislador crea
privilegios procesales carentes deprivilegios procesales carentes de
fundamentación constitucional alguna ofundamentación constitucional alguna o
bien el legislador, o bien el propio órganobien el legislador, o bien el propio órgano
jurisdiccional crean posibilidadesjurisdiccional crean posibilidades
procesales que se le niegan a la parteprocesales que se le niegan a la parte
contraria…”contraria…”
45. PRINCIPIO DE IGUALDADPRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio es esencial en unEste principio es esencial en un
sistema acusatorio adversarial cuyosistema acusatorio adversarial cuyo
desarrollo depende de las partes ydesarrollo depende de las partes y
en el que la imparcialidad del juezen el que la imparcialidad del juez
está garantizada; aquí se nota conestá garantizada; aquí se nota con
nitidez la neutralidad al punto quenitidez la neutralidad al punto que
el Juez no puede disponer de oficioel Juez no puede disponer de oficio
la realización del proceso, ni lala realización del proceso, ni la
realización de pruebas, salvo lasrealización de pruebas, salvo las
excepciones previstas en la ley.excepciones previstas en la ley.
46. PRINCIPIO DE CONTRADICCIONPRINCIPIO DE CONTRADICCION
Está reconocido en el T.P. y en el art.Está reconocido en el T.P. y en el art.
356º del CPP, consiste en el recíproco356º del CPP, consiste en el recíproco
control de la actividad procesal y lacontrol de la actividad procesal y la
oposición de argumentos y razones entreoposición de argumentos y razones entre
los contendientes sobre las diversaslos contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que constituyen sucuestiones introducidas que constituyen su
objeto. Se concreta poniendo enobjeto. Se concreta poniendo en
conocimiento de los demás sujetosconocimiento de los demás sujetos
procesales el pedido o medio de pruebaprocesales el pedido o medio de prueba
presentado por alguno de ellos; así elpresentado por alguno de ellos; así el
acusado podrá contraponer argumentosacusado podrá contraponer argumentos
técnico jurídicos a los que exponga eltécnico jurídicos a los que exponga el
acusador.acusador.
47. PRINCIPIO DE CONTRADICCIONPRINCIPIO DE CONTRADICCION
El contradictorio sustenta la razón yEl contradictorio sustenta la razón y
conveniencia del interrogatorio cruzado enconveniencia del interrogatorio cruzado en
la audiencia y el deber de conceder a cadala audiencia y el deber de conceder a cada
sujeto procesal la potestad de indicar elsujeto procesal la potestad de indicar el
folio a oralizar. Rige el desarrollo de todofolio a oralizar. Rige el desarrollo de todo
el proceso penal, pero el momentoel proceso penal, pero el momento
culminante acontece en la contraposiciónculminante acontece en la contraposición
de los argumentos formulados en lade los argumentos formulados en la
requisitoria oral del Fiscal (acusación) y losrequisitoria oral del Fiscal (acusación) y los
argumentos de la defensa del acusadoargumentos de la defensa del acusado
(alegatos) y ello nos permite conocer la(alegatos) y ello nos permite conocer la
calidad profesional del acusador y de loscalidad profesional del acusador y de los
defensores.defensores.
48. PRINCIPIO DE CONTRADICCIONPRINCIPIO DE CONTRADICCION
El principio de contradicción rige todo elEl principio de contradicción rige todo el
debate donde se enfrentan interesesdebate donde se enfrentan intereses
contrapuestos y se encuentra presente acontrapuestos y se encuentra presente a
lo largo del juicio oral, lo cual permite quelo largo del juicio oral, lo cual permite que
las partes tengan:las partes tengan:
i) El derecho a ser oídas por el tribunali) El derecho a ser oídas por el tribunal
ii) El derecho a ingresar pruebasii) El derecho a ingresar pruebas
iii) El derecho a controlar la actividad deiii) El derecho a controlar la actividad de
la parte contraria yla parte contraria y
iv) El derecho a refutar los argumentosiv) El derecho a refutar los argumentos
que puedan perjudicarle.que puedan perjudicarle.
49. PRINCIPIO DE CONTRADICIÓNPRINCIPIO DE CONTRADICIÓN
Exige, que toda la prueba sea sometida aExige, que toda la prueba sea sometida a
un severo análisis de tal manera que laun severo análisis de tal manera que la
información que se obtenga de ella sea deinformación que se obtenga de ella sea de
calidad a fin de que el Juez pueda tomar unacalidad a fin de que el Juez pueda tomar una
decisión justa. Por tal razón quienesdecisión justa. Por tal razón quienes
declaren en el juicio (imputados, testigos,declaren en el juicio (imputados, testigos,
peritos) y en general en las audienciasperitos) y en general en las audiencias
orales, serán sometidos a interrogatorio yorales, serán sometidos a interrogatorio y
contra interrogatorio. Además permite quecontra interrogatorio. Además permite que
la sentencia se fundamente en ella sentencia se fundamente en el
conocimiento logrado en el debateconocimiento logrado en el debate
contradictorio, el cual que ha sido apreciadocontradictorio, el cual que ha sido apreciado
y discutido por las partesy discutido por las partes
50. INVIOLABILIDAD DELINVIOLABILIDAD DEL
DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA
El derecho de defensaEl derecho de defensa.- reconocido por el art..- reconocido por el art.
139º apartados 14 y 15 de la CPE “… no ser139º apartados 14 y 15 de la CPE “… no ser
privado del derecho de defensa en ningúnprivado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso”, toda persona seráestado del proceso”, toda persona será
informada inmediatamente y por escrito de lasinformada inmediatamente y por escrito de las
causas o razones de su detención y tienecausas o razones de su detención y tiene
derecho a comunicarse personalmente con underecho a comunicarse personalmente con un
defensor de su elección y a ser asesorada pordefensor de su elección y a ser asesorada por
este éste desde que es citada o detenida poreste éste desde que es citada o detenida por
cualquier autoridad.cualquier autoridad.
El artículo IX del TP del Código lo reconoceEl artículo IX del TP del Código lo reconoce
como un derecho inviolable e irrestricto,como un derecho inviolable e irrestricto,
propiciando el ejercicio de la defensa real, nopropiciando el ejercicio de la defensa real, no
formal.formal.
51. INVIOLABILIDAD DELINVIOLABILIDAD DEL
DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA
El CPP configura este derecho desde unaEl CPP configura este derecho desde una
perspectiva amplia; al garantizarloperspectiva amplia; al garantizarlo
posibilita el ejercicio de los demásposibilita el ejercicio de los demás
derechos reconocidos por la CPE, losderechos reconocidos por la CPE, los
Tratados Internacionales de DD. HH. y lasTratados Internacionales de DD. HH. y las
normas procesalesnormas procesales
Para promover su efectiva vigencia sePara promover su efectiva vigencia se
garantiza la asistencia de un traductor ogarantiza la asistencia de un traductor o
interprete, la información del hecho, lainterprete, la información del hecho, la
libertad del imputado para decidir silibertad del imputado para decidir si
declara o si guarda silencio; la posibilidaddeclara o si guarda silencio; la posibilidad
real y concreta que pueda comunicarsereal y concreta que pueda comunicarse
con su defensor, de contar con el tiempocon su defensor, de contar con el tiempo
suficiente para preparar su defensa,suficiente para preparar su defensa,
ofrecer medios probatorios y la posibilidadofrecer medios probatorios y la posibilidad
de recurrir.de recurrir.
52. EL PRINCIPIO DEEL PRINCIPIO DE
PUBLICIDADPUBLICIDAD
EEstá garantizado por el inciso 4 del artículo 139stá garantizado por el inciso 4 del artículo 139
de la CPE, por los tratados internacionales, losde la CPE, por los tratados internacionales, los
artículos I del T.P. y 357º del CPP. “Toda personaartículos I del T.P. y 357º del CPP. “Toda persona
tiene derecho a un juicio previo, oral, público ytiene derecho a un juicio previo, oral, público y
contradictorio…”contradictorio…”
Se fundamenta en el deber de que asume elSe fundamenta en el deber de que asume el
Estado de efectuar un juzgamientoEstado de efectuar un juzgamiento
transparente, de facilitar que la Nación conozcatransparente, de facilitar que la Nación conozca
por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etcpor qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc
realizan el juzgamiento de un acusado.realizan el juzgamiento de un acusado.
Es de vital importancia porque es una forma deEs de vital importancia porque es una forma de
control ciudadano al juzgamiento.control ciudadano al juzgamiento.
Este principio es una forma de auto legitimaciónEste principio es una forma de auto legitimación
de las decisiones de los órganos que administrande las decisiones de los órganos que administran
justicia.justicia.
53. EL PRINCIPIO DEEL PRINCIPIO DE
PUBLICIDADPUBLICIDAD
Garantiza al público la libertad de presenciar elGarantiza al público la libertad de presenciar el
desarrollo del debate, controlar su marcha y ladesarrollo del debate, controlar su marcha y la
justicia de la decisión misma. La publicidad esjusticia de la decisión misma. La publicidad es
considerada como una garantía del ciudadanoconsiderada como una garantía del ciudadano
sometido a juicio y a la vez como un derecho políticosometido a juicio y a la vez como un derecho político
del cualquier ciudadano a controlar la actividaddel cualquier ciudadano a controlar la actividad
judicial.judicial.
La finalidad de la publicidad es que el procesado y laLa finalidad de la publicidad es que el procesado y la
comunidad tengan conocimiento sobre la imputación,comunidad tengan conocimiento sobre la imputación,
la actividad probatoria y la manera como se juzga,la actividad probatoria y la manera como se juzga,
así la comunidad podrá formarse un criterio propioasí la comunidad podrá formarse un criterio propio
sobre la manera como se administra justicia y lasobre la manera como se administra justicia y la
calidad de la misma.calidad de la misma.
54. EL PRINCIPIO DEEL PRINCIPIO DE
PUBLICIDADPUBLICIDAD
Los juicios deben ser públicos, salvo cuando seaLos juicios deben ser públicos, salvo cuando sea
necesario preservar los intereses de la justicia.necesario preservar los intereses de la justicia.
Nuestra ley señala la excepción: cuando se trateNuestra ley señala la excepción: cuando se trate
de tutelar intereses superiores, tal el caso delde tutelar intereses superiores, tal el caso del
derecho al honor y a la intimidad personal.derecho al honor y a la intimidad personal.
Los juicios por responsabilidad de los funcionariosLos juicios por responsabilidad de los funcionarios
públicos, por los delitos cometidos por medio depúblicos, por los delitos cometidos por medio de
la prensa y por la afectación de derechosla prensa y por la afectación de derechos
fundamentales, siempre serán públicos.fundamentales, siempre serán públicos.
La publicidad de los juicios está también referidaLa publicidad de los juicios está también referida
a la facultad de los medios de comunicación dea la facultad de los medios de comunicación de
poder informar sobre el desenvolvimiento de unpoder informar sobre el desenvolvimiento de un
juzgamiento y hacer efectivo el derecho dejuzgamiento y hacer efectivo el derecho de
control ciudadano.control ciudadano.
55. PRINCIPIO DE ORALIDADPRINCIPIO DE ORALIDAD
Está garantizado por el CPP. Quienes intervienenEstá garantizado por el CPP. Quienes intervienen
en la audiencia deben expresar a viva voz susen la audiencia deben expresar a viva voz sus
pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte,pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte,
argumente, ordene, permita, resuelva, seráargumente, ordene, permita, resuelva, será
concretado oralmente, pero lo más importante deconcretado oralmente, pero lo más importante de
las intervenciones será documentado en el actalas intervenciones será documentado en el acta
de audiencia aplicándose un criterio selectivo art.de audiencia aplicándose un criterio selectivo art.
361º.361º.
La oralidad es una característica inherente alLa oralidad es una característica inherente al
juicio oral e “impone que los actos jurídicosjuicio oral e “impone que los actos jurídicos
procesales constitutivos del inicio, desarrollo yprocesales constitutivos del inicio, desarrollo y
finalización del juicio se realicen utilizando comofinalización del juicio se realicen utilizando como
medio de comunicación la palabra proferidamedio de comunicación la palabra proferida
oralmente; el debate contradictorio durante lasoralmente; el debate contradictorio durante las
sesiones de la audiencia es protagonizadosesiones de la audiencia es protagonizado
mediante la palabra hablada”.mediante la palabra hablada”.
56. PRINCIPIO DE ORALIDADPRINCIPIO DE ORALIDAD
La necesidad de la oralidad de la audiencia esLa necesidad de la oralidad de la audiencia es
indiscutible, en tanto se requiere el debateindiscutible, en tanto se requiere el debate
entre los intervinientes, está íntimamenteentre los intervinientes, está íntimamente
ligado al principio de inmediación. La oralidadligado al principio de inmediación. La oralidad
determina una directa interrelación humana ydetermina una directa interrelación humana y
permite un mayor conocimiento recíproco ypermite un mayor conocimiento recíproco y
personal entre quienes intervienen en el juiciopersonal entre quienes intervienen en el juicio
oral. Schmidt ha señalado que la aplicación deoral. Schmidt ha señalado que la aplicación de
estos principiosestos principios, “es la única forma por medio, “es la única forma por medio
de la cual se puede obtener una sentencia justade la cual se puede obtener una sentencia justa
(...) que el debate oral como procedimiento(...) que el debate oral como procedimiento
principal, permita que la totalidad de losprincipal, permita que la totalidad de los
miembros del tribunal puedan obtener unamiembros del tribunal puedan obtener una
comprensión inmediata de todas lascomprensión inmediata de todas las
declaraciones y demás medios de prueba.declaraciones y demás medios de prueba.
57. PRINCIPIO DE INMEDIACIONPRINCIPIO DE INMEDIACION
Se encuentra vinculado a la oralidad, laSe encuentra vinculado a la oralidad, la
inmediación es una condición necesaria para lainmediación es una condición necesaria para la
oralidad; impone, que el juzgamiento seaoralidad; impone, que el juzgamiento sea
realizado por el mismo tribunal desde el iniciorealizado por el mismo tribunal desde el inicio
hasta el final, art. 359º. La inmediación es elhasta el final, art. 359º. La inmediación es el
acercamiento que tiene el juzgador con todos losacercamiento que tiene el juzgador con todos los
elementos que sean útiles para emitir sentencia.elementos que sean útiles para emitir sentencia.
Rige en dos planos: i) En la relación entreRige en dos planos: i) En la relación entre
quienes participan en el proceso y el tribunal, loquienes participan en el proceso y el tribunal, lo
que exige la presencia física de estas personas.que exige la presencia física de estas personas.
Este principio y el contradictorio impiden queEste principio y el contradictorio impiden que
una persona pueda ser juzgada en ausencia ii)una persona pueda ser juzgada en ausencia ii)
En la recepción de la prueba, para que elEn la recepción de la prueba, para que el
juzgador se forme una clara idea de los hechos yjuzgador se forme una clara idea de los hechos y
para que sea posible la defensa se requiere que lapara que sea posible la defensa se requiere que la
prueba sea practicada en la etapa deprueba sea practicada en la etapa de
juzgamiento.juzgamiento.
58. PRINCIPIO DE INMEDIACIONPRINCIPIO DE INMEDIACION
1.1. La inmediación da lugar a una relaciónLa inmediación da lugar a una relación
interpersonal directa, frente a frente, cara ainterpersonal directa, frente a frente, cara a
cara, de todos entre sí: acusado y juzgador,cara, de todos entre sí: acusado y juzgador,
acusado y acusador, acusado y defensores,acusado y acusador, acusado y defensores,
entre éstos con el juzgador y acusador, elentre éstos con el juzgador y acusador, el
agraviado y el tercero civil. El juzgador conoceagraviado y el tercero civil. El juzgador conoce
directamente la personalidad, las actitudes, lasdirectamente la personalidad, las actitudes, las
reacciones del acusado, así como del agraviado,reacciones del acusado, así como del agraviado,
del tercero civil, del testigo o perito. Endel tercero civil, del testigo o perito. En
consecuencia, la inmediación es una necesidadconsecuencia, la inmediación es una necesidad
porque es una de las condiciones materialesporque es una de las condiciones materiales
imprescindibles para la formación yimprescindibles para la formación y
consolidación del criterio de conciencia con elconsolidación del criterio de conciencia con el
que será expedido el fallo.que será expedido el fallo.
59. PRINCIPIO DE UNIDAD YPRINCIPIO DE UNIDAD Y
CONCENTRACIÓNCONCENTRACIÓN
La audiencia tiene carácter unitario. Si bienLa audiencia tiene carácter unitario. Si bien
puede realizarse en diferentes sesiones, éstas sonpuede realizarse en diferentes sesiones, éstas son
partes de una sola unidad. La audiencia debepartes de una sola unidad. La audiencia debe
realizarse en el tiempo estrictamente necesario,realizarse en el tiempo estrictamente necesario,
las sesiones no deben ser arbitrariamentelas sesiones no deben ser arbitrariamente
diminutas ni indebidamente prolongadas.diminutas ni indebidamente prolongadas.
La razón de este principio está en que el juzgadorLa razón de este principio está en que el juzgador
oyendo y viendo todo lo que ocurre en laoyendo y viendo todo lo que ocurre en la
audiencia, va reteniendo en su memoria, peroaudiencia, va reteniendo en su memoria, pero
cuanto más larga sea la audiencia se vacuanto más larga sea la audiencia se va
diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallodiluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo
no justo. (art. 360º)no justo. (art. 360º)
60. PRINCIPIO DE UNIDAD YPRINCIPIO DE UNIDAD Y
CONCENTRACIÓNCONCENTRACIÓN
El principio de concentración estáEl principio de concentración está
referido, primero, a que en la etapareferido, primero, a que en la etapa
de juicio oral serán materia dede juicio oral serán materia de
juzgamiento sólo los delitos objetojuzgamiento sólo los delitos objeto
de la acusación fiscal.de la acusación fiscal.
Todos los debates estarán orientadosTodos los debates estarán orientados
a establecer si el acusado es culpablea establecer si el acusado es culpable
de esos hechos. Si en los debatesde esos hechos. Si en los debates
resultasen indicios de la comisión deresultasen indicios de la comisión de
otro delito, éste no podrá serotro delito, éste no podrá ser
juzgado en dicha audiencia.juzgado en dicha audiencia.
61. PRINCIPIO DE UNIDAD YPRINCIPIO DE UNIDAD Y
CONCENTRACIÓNCONCENTRACIÓN
El principio de concentración requiere que entreEl principio de concentración requiere que entre
la recepción de la prueba, el debate y lala recepción de la prueba, el debate y la
sentencia exista la “mayor aproximaciónsentencia exista la “mayor aproximación
posible”. Este principio está destinado a evitarposible”. Este principio está destinado a evitar
que en la realización de las sesiones deque en la realización de las sesiones de
audiencia de un determinado proceso, seaudiencia de un determinado proceso, se
distraiga el accionar del Tribunal con losdistraiga el accionar del Tribunal con los
debates de otro. Es decir, que la suspensión dedebates de otro. Es decir, que la suspensión de
la audiencia exige que cuando los Juecesla audiencia exige que cuando los Jueces
retomen sus actividades, continúen con elretomen sus actividades, continúen con el
conocimiento del mismo proceso, a fin de evitarconocimiento del mismo proceso, a fin de evitar
una desconcentración de los hechos que seuna desconcentración de los hechos que se
exponen.exponen.
62. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Instalación de la Audiencia. La audienciaInstalación de la Audiencia. La audiencia
sólo podrá instalarse con la presenciasólo podrá instalarse con la presencia
obligatoria del Juez Penal o, de los Juecesobligatoria del Juez Penal o, de los Jueces
que integran el Juzgado Penal Colegiado,que integran el Juzgado Penal Colegiado,
del Fiscal, del acusado y su defensor.del Fiscal, del acusado y su defensor.
El Juez Penal tendrá a su frente alEl Juez Penal tendrá a su frente al
acusado; a su derecha, al Fiscal y alacusado; a su derecha, al Fiscal y al
abogado de la parte civil; y, a su izquierdaabogado de la parte civil; y, a su izquierda
al abogado defensor del acusado.al abogado defensor del acusado.
63. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 371° Apertura del juicio y posición de las partes.Art. 371° Apertura del juicio y posición de las partes.
Instalada la audiencia, el Juez enunciará el Nº delInstalada la audiencia, el Juez enunciará el Nº del
proceso, la finalidad del juicio, los demás datosproceso, la finalidad del juicio, los demás datos
completos de identidad personal del acusado, sucompletos de identidad personal del acusado, su
situación jurídica, el delito objeto de acusación ysituación jurídica, el delito objeto de acusación y
el nombre del agraviado.el nombre del agraviado.
El FiscalEl Fiscal expondrá los hechos objeto de laexpondrá los hechos objeto de la
acusación, la calificación jurídica y las pruebasacusación, la calificación jurídica y las pruebas
que ofreció y fueron admitidas. Luego, en suque ofreció y fueron admitidas. Luego, en su
orden,orden, los abogadoslos abogados del actor civil y del tercerodel actor civil y del tercero
civil expondrán sus pretensiones y las pruebascivil expondrán sus pretensiones y las pruebas
ofrecidas y admitidas. Finalmente,ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensorel defensor
del acusado expondrá sus argumentos de defensadel acusado expondrá sus argumentos de defensa
y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
64. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 372° Posición del acusado y conclusiónArt. 372° Posición del acusado y conclusión
anticipada del juicio.-anticipada del juicio.-
El Juez, después de haber instruido de susEl Juez, después de haber instruido de sus
derechos al acusado, le preguntará si admite serderechos al acusado, le preguntará si admite ser
autor o partícipe del delito materia de acusación yautor o partícipe del delito materia de acusación y
responsable de la reparación civil.responsable de la reparación civil.
Si el acusado, previa consulta con su abogadoSi el acusado, previa consulta con su abogado
defensor, responde afirmativamente, el Juezdefensor, responde afirmativamente, el Juez
declarará la conclusión del juicio. La sentencia sedeclarará la conclusión del juicio. La sentencia se
dictará en esa misma sesión o en la siguiente,dictará en esa misma sesión o en la siguiente,
que no podrá postergarse por más de cuarenta yque no podrá postergarse por más de cuarenta y
ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.
65. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 375Art. 375° LA ACTUACIÓN PROBATORIA,° LA ACTUACIÓN PROBATORIA,
seguirá el siguiente orden:seguirá el siguiente orden:
a)a) Examen del acusadoExamen del acusado;;
b)b) Actuación de los medios de prueba admitidos;Actuación de los medios de prueba admitidos;
c)c) Oralización de los medios probatoriosOralización de los medios probatorios..
El interrogatorio directo de los órganos de pruebaEl interrogatorio directo de los órganos de prueba
corresponde al Fiscal y a los abogados de lascorresponde al Fiscal y a los abogados de las
partes.partes.
El Juez ejerce sus poderes para conducirlaEl Juez ejerce sus poderes para conducirla
regularmente. Puede intervenir a fin de que elregularmente. Puede intervenir a fin de que el
Fiscal o los abogados de las partes hagan lasFiscal o los abogados de las partes hagan las
aclaraciones que se les requiera yaclaraciones que se les requiera y
excepcionalmente, para interrogar a los órganosexcepcionalmente, para interrogar a los órganos
de prueba sólo cuando hubiera quedado algúnde prueba sólo cuando hubiera quedado algún
vacío.vacío.
66. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 376° Declaración del Acusado.-Art. 376° Declaración del Acusado.-
Si el acusado rehúsa declarar, el Juez le advertirá queSi el acusado rehúsa declarar, el Juez le advertirá que
aunque no declare el juicio continuará, y se leerán susaunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus
declaraciones prestadas ante el Fiscal. Si el acusado aceptadeclaraciones prestadas ante el Fiscal. Si el acusado acepta
ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientesser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes
reglas:reglas:
a)a)El acusado aportará libre y oralmente relatos,El acusado aportará libre y oralmente relatos,
aclaraciones y explicaciones sobre su caso;aclaraciones y explicaciones sobre su caso;
b)b)El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias delEl interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del
caso y demás elementos necesarios para la medición de lacaso y demás elementos necesarios para la medición de la
pena y de la reparación civil;pena y de la reparación civil;
c)c) El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que seEl interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se
formulen sean directas claras, pertinentes y útiles;formulen sean directas claras, pertinentes y útiles;
d)d) No son admisibles preguntas repetidas, tampoco estánNo son admisibles preguntas repetidas, tampoco están
permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las quepermitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que
contengan respuestas sugeridas.contengan respuestas sugeridas.
67. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 377°Art. 377° En caso de pluralidad de acusados.-En caso de pluralidad de acusados.-
Los acusados declararán, por su orden, según laLos acusados declararán, por su orden, según la
lista establecida por el Juez Penal. El examen selista establecida por el Juez Penal. El examen se
realizará individualmente.realizará individualmente.
El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, podráEl Juez, de oficio o a solicitud de las partes, podrá
disponer que se examine separadamente a losdisponer que se examine separadamente a los
acusados. Culminado el interrogatorio del últimoacusados. Culminado el interrogatorio del último
acusado y encontrándose todos en la Sala deacusado y encontrándose todos en la Sala de
Audiencias, el Juez les hará conocer oralmenteAudiencias, el Juez les hará conocer oralmente
los puntos más importantes de la declaración delos puntos más importantes de la declaración de
cada uno de ellos. Si alguno de los acusadoscada uno de ellos. Si alguno de los acusados
hiciese una aclaración o rectificación se haráhiciese una aclaración o rectificación se hará
constar en acta siempre que fuere pertinente yconstar en acta siempre que fuere pertinente y
conducente.conducente.
68. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 378° Examen de Testigos.-Art. 378° Examen de Testigos.-
El Juez,El Juez, después de identificar adecuadamente aldespués de identificar adecuadamente al
testigo dispondrá que preste juramento otestigo dispondrá que preste juramento o
promesa de decir la verdad.promesa de decir la verdad.
El examenEl examen se sujeta a las mismas reglas delse sujeta a las mismas reglas del
interrogatorio del acusado. Corresponde, eninterrogatorio del acusado. Corresponde, en
primer lugar, el interrogatorio de la parte que haprimer lugar, el interrogatorio de la parte que ha
ofrecido la prueba y luego las restantes.ofrecido la prueba y luego las restantes.
Antes de declarar, los testigos no podránAntes de declarar, los testigos no podrán
comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o sercomunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser
informados de lo que ocurriere en la sala deinformados de lo que ocurriere en la sala de
audiencia.audiencia.
69. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
El Juez moderará el interrogatorio yEl Juez moderará el interrogatorio y
evitará que el declarante contesteevitará que el declarante conteste
preguntas capciosas, sugestivas opreguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes, y procurará que elimpertinentes, y procurará que el
interrogatorio se conduzca sin presionesinterrogatorio se conduzca sin presiones
indebidas y sin ofender la dignidad de lasindebidas y sin ofender la dignidad de las
personas. Las partes, en ese mismo acto,personas. Las partes, en ese mismo acto,
podrán solicitar la reposición de laspodrán solicitar la reposición de las
decisiones de quien dirige el debate,decisiones de quien dirige el debate,
cuando limiten el interrogatorio, u objetarcuando limiten el interrogatorio, u objetar
las preguntas que se formulen.las preguntas que se formulen.
70. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 378°Art. 378° Examen de Peritos.-Examen de Peritos.-
El Juez,El Juez, después de identificar adecuadamente aldespués de identificar adecuadamente al
Perito, dispondrá que preste juramento oPerito, dispondrá que preste juramento o
promesa de decir la verdad.promesa de decir la verdad.
ElEl examenexamen se inicia con la exposición breve delse inicia con la exposición breve del
contenido y conclusiones delcontenido y conclusiones del dictamendictamen, si es, si es
necesario se ordenará su lectura. Luego senecesario se ordenará su lectura. Luego se
exhibirá y se les preguntará si corresponde al queexhibirá y se les preguntará si corresponde al que
han emitido, si ha sufrido alguna alteración y sihan emitido, si ha sufrido alguna alteración y si
es su firma la que aparece al final.es su firma la que aparece al final.
A continuación se les pedirá que expliquen lasA continuación se les pedirá que expliquen las
operaciones periciales que han realizado, y seránoperaciones periciales que han realizado, y serán
interrogados por las partes en el orden queinterrogados por las partes en el orden que
establezca el juez, comenzando por quienestablezca el juez, comenzando por quien
propuso la prueba y luego los restantes.propuso la prueba y luego los restantes.
71. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Los Peritos podrán consultarLos Peritos podrán consultar
documentos, notas escritas ydocumentos, notas escritas y
publicaciones durante supublicaciones durante su
interrogatorio. En caso sea necesariointerrogatorio. En caso sea necesario
se realizará un debate pericial, parase realizará un debate pericial, para
lo cual se ordenará la lectura de loslo cual se ordenará la lectura de los
dictámenes periciales o informesdictámenes periciales o informes
científicos o técnicos que se estimencientíficos o técnicos que se estimen
convenientes.convenientes.
72. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 379° Inconcurrencia del Testigo oArt. 379° Inconcurrencia del Testigo o
Perito.-Perito.-
Cuando elCuando el testigo o peritotestigo o perito,,
oportunamente citado, no comparece, eloportunamente citado, no comparece, el
Juez ordenará que seaJuez ordenará que sea conducidoconducido
compulsivamentecompulsivamente y ordenará a quien loy ordenará a quien lo
propuso colabore con la diligencia.propuso colabore con la diligencia.
Si no puede ser localizado para suSi no puede ser localizado para su
conducción compulsiva, el juicioconducción compulsiva, el juicio
continuará con prescindencia de esacontinuará con prescindencia de esa
prueba.prueba.
73. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 381° Audiencia especial para testigos y peritos.-Art. 381° Audiencia especial para testigos y peritos.-
Los testigosLos testigos y peritos que no puedan concurrir ay peritos que no puedan concurrir a
la Sala de Audienciasla Sala de Audiencias por un impedimentopor un impedimento
justificado, serán examinados por el juez en eljustificado, serán examinados por el juez en el
lugar donde se hallen.lugar donde se hallen.
Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, elSi se encuentran en lugar distinto al del juicio, el
juez se trasladará hasta el mismo o empleará eljuez se trasladará hasta el mismo o empleará el
sistema de vídeo conferencia,sistema de vídeo conferencia,
En casos excepcionales, el juez comisionará aEn casos excepcionales, el juez comisionará a
otro órgano jurisdiccional para la práctica de laotro órgano jurisdiccional para la práctica de la
prueba, el acta deberá reproducir íntegramente laprueba, el acta deberá reproducir íntegramente la
prueba yprueba y,, si se cuenta con los medios técnicos, sesi se cuenta con los medios técnicos, se
reproducirá a través de video, filmación o audio.reproducirá a través de video, filmación o audio.
74. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 382° Análisis de la Prueba material.-Art. 382° Análisis de la Prueba material.-
Los instrumentos o efectos del delito, y losLos instrumentos o efectos del delito, y los
objetos o vestigios incautados o recogidos,objetos o vestigios incautados o recogidos,
que obren o hayan sido incorporados conque obren o hayan sido incorporados con
anterioridad al juicio, serán exhibidos enanterioridad al juicio, serán exhibidos en
el debate y podrán ser examinados por lasel debate y podrán ser examinados por las
partes.partes.
La prueba material podrá ser presentada aLa prueba material podrá ser presentada a
los acusados, testigos y peritos durantelos acusados, testigos y peritos durante
sus declaraciones, a fin de que lasus declaraciones, a fin de que la
reconozcan o informen sobre ella.reconozcan o informen sobre ella.
75. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 383° Sólo podrán ser incorporados alArt. 383° Sólo podrán ser incorporados al
juicio para su lecturajuicio para su lectura::
a)a)Las actas conteniendo la prueba anticipada;Las actas conteniendo la prueba anticipada;
b) denuncia, la prueba documental o de informes yb) denuncia, la prueba documental o de informes y
las certificaciones y constataciones;las certificaciones y constataciones;
c) Los informes o dictámenes periciales, así comoc) Los informes o dictámenes periciales, así como
las actas de examen y debate pericial actuadaslas actas de examen y debate pericial actuadas
con la concurrencia o el debido emplazamientocon la concurrencia o el debido emplazamiento
de las partes,de las partes, siempre que el peritosiempre que el perito no hubieseno hubiese
podido concurrir al juicio por fallecimiento,podido concurrir al juicio por fallecimiento,
enfermedad, ausencia del lugar de su residencia,enfermedad, ausencia del lugar de su residencia,
desconocimiento de su paradero o por causasdesconocimiento de su paradero o por causas
independientes de la voluntad de las partes.independientes de la voluntad de las partes.
76. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
d)d) Las actas conteniendo la declaración de testigosLas actas conteniendo la declaración de testigos
actuadas mediante exhorto. y,actuadas mediante exhorto. y,
e)e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o elLas actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el
Juez de la Investigación Preparatoria queJuez de la Investigación Preparatoria que
contienen diligencias objetivas e irreproduciblescontienen diligencias objetivas e irreproducibles
actuadas conforme a lo previsto en este Código oactuadas conforme a lo previsto en este Código o
la Ley, tales como las actas de detención,la Ley, tales como las actas de detención,
reconocimiento, registro, inspección, revisión,reconocimiento, registro, inspección, revisión,
pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento,pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento,
entre otras.entre otras.
No son oralizables los documentos o actas que seNo son oralizables los documentos o actas que se
refieren a la prueba actuada en la audiencia ni arefieren a la prueba actuada en la audiencia ni a
la actuación de ésta.la actuación de ésta.
77. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 384° Trámite de la oralización.-Art. 384° Trámite de la oralización.-
La oralizaciónLa oralización tendrá lugar cuando, lo pida eltendrá lugar cuando, lo pida el
Fiscal o los Defensores, se realizará por suFiscal o los Defensores, se realizará por su
orden, la inicia el Fiscal, continua el abogado delorden, la inicia el Fiscal, continua el abogado del
actor civil y del tercero civil, y culmina el abogadoactor civil y del tercero civil, y culmina el abogado
del acusado.del acusado.
Quien pida oralización indicará el folio oQuien pida oralización indicará el folio o
documentos y destacará oralmente el significadodocumentos y destacará oralmente el significado
probatorio que considere útil.probatorio que considere útil.
Cuando los documentos o informes fueren muyCuando los documentos o informes fueren muy
voluminosos, se podrá prescindir de su lecturavoluminosos, se podrá prescindir de su lectura
íntegra ordenándose su lectura parcial.íntegra ordenándose su lectura parcial.
78. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
El Juez de Juzgamiento debeEl Juez de Juzgamiento debe
controlar la oralización de las pruebascontrolar la oralización de las pruebas
a fin de evitar una prolongacióna fin de evitar una prolongación
innecesaria del juzgamiento, aplicaráinnecesaria del juzgamiento, aplicará
los principios de pertinencia,los principios de pertinencia,
conducencia y utilidad.conducencia y utilidad.
En el juicio se garantiza laEn el juicio se garantiza la
imparcialidad del juez Penal deimparcialidad del juez Penal de
Juzgamiento reservando suJuzgamiento reservando su
intervención a dirigir y controlar elintervención a dirigir y controlar el
debate que se genere entre las partes.debate que se genere entre las partes.
79. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art 385° Otros medios de prueba y prueba de oficio.-Art 385° Otros medios de prueba y prueba de oficio.-
El Juez Penal, de oficio o a pedido de parte,El Juez Penal, de oficio o a pedido de parte,
previo debate, ordenará la realización deprevio debate, ordenará la realización de
una inspección o de una reconstrucción,una inspección o de una reconstrucción,
siempre que sea posible y no se hayasiempre que sea posible y no se haya
realizado en la investigación preparatoria orealizado en la investigación preparatoria o
resultara manifiestamente insuficiente,resultara manifiestamente insuficiente,
Asimismo, excepcionalmente, podráAsimismo, excepcionalmente, podrá
disponer, de oficio o a pedido de parte, ladisponer, de oficio o a pedido de parte, la
actuación de nuevos medios probatorios siactuación de nuevos medios probatorios si
en el curso del debate resultasenen el curso del debate resultasen
indispensables o manifiestamente útilesindispensables o manifiestamente útiles
para esclarecer la verdad.para esclarecer la verdad.
80. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 386° la discusión final se desarrollaráArt. 386° la discusión final se desarrollará
en el siguiente orden:en el siguiente orden:
a)a) Exposición oral del Fiscal;Exposición oral del Fiscal;
b)b) Alegatos de los abogados del actor civil y delAlegatos de los abogados del actor civil y del
tercerotercero civil;civil;
c)c) Alegatos del abogado defensor del acusado;Alegatos del abogado defensor del acusado;
d)d) Autodefensa del acusado.Autodefensa del acusado.
No podrán leerse escritos, salvo notas paraNo podrán leerse escritos, salvo notas para
ayudar a la memoria o el empleo de mediosayudar a la memoria o el empleo de medios
gráficos o audio visuales para una mejorgráficos o audio visuales para una mejor
ilustración al Juez.ilustración al Juez.
En todo caso, corresponderá la última palabra elEn todo caso, corresponderá la última palabra el
acusado, culminada la autodefensa, el Juez Penalacusado, culminada la autodefensa, el Juez Penal
declarará cerrado el debate.declarará cerrado el debate.
81. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 387° Alegato Oral del Fiscal.-Art. 387° Alegato Oral del Fiscal.-
Si en el juicio se han probado los cargos materiaSi en el juicio se han probado los cargos materia
de la acusación escrita, El Fiscal la sustentaráde la acusación escrita, El Fiscal la sustentará
oralmente, expresando los hechos probados y lasoralmente, expresando los hechos probados y las
pruebas en que se fundan, la calificación jurídicapruebas en que se fundan, la calificación jurídica
la responsabilidad penal y civil del acusado, y dela responsabilidad penal y civil del acusado, y de
ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, yser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y
concluirá precisando la pena y la reparación civilconcluirá precisando la pena y la reparación civil
que solicita.que solicita.
Si el Fiscal considera que del juicio han surgidoSi el Fiscal considera que del juicio han surgido
nuevas razones para pedir aumento onuevas razones para pedir aumento o
disminución de la pena o la reparación civildisminución de la pena o la reparación civil
solicitadas en la acusación escrita, destacarásolicitadas en la acusación escrita, destacará
dichas razones y pedirá la adecuación de la penadichas razones y pedirá la adecuación de la pena
o reparación civil.o reparación civil.
82. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Si el Fiscal considera que los cargos formuladosSi el Fiscal considera que los cargos formulados
han sido enervados en el juicio,han sido enervados en el juicio, retirará laretirará la
acusaciónacusación. El trámite será el siguiente:. El trámite será el siguiente:
aa)) El Juzgador, después de oír a los abogados deEl Juzgador, después de oír a los abogados de
las partes, resolverá en la misma audiencia lo quelas partes, resolverá en la misma audiencia lo que
corresponda o la suspenderá con tal fin por elcorresponda o la suspenderá con tal fin por el
término de dos días hábiles.término de dos días hábiles.
bb)) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está deReabierta la audiencia, si el Juzgador está de
acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictaráacuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará
auto dando por retirada la acusación y dispondráauto dando por retirada la acusación y dispondrá
el sobreseimiento definitivo de la causa.el sobreseimiento definitivo de la causa.
c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento delc) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del
Fiscal, elevará los autos al Fiscal Superior.Fiscal, elevará los autos al Fiscal Superior.
dd)) La decisión del Fiscal Superior vincula al FiscalLa decisión del Fiscal Superior vincula al Fiscal
inferior y al Juzgador.inferior y al Juzgador.
83. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 388° Alegato oral del actor civil.-Art. 388° Alegato oral del actor civil.-
El abogado del actor civil argumentará sobre elEl abogado del actor civil argumentará sobre el
agravio que el hecho ha ocasionado a suagravio que el hecho ha ocasionado a su
patrocinado, demostrará el derecho a lapatrocinado, demostrará el derecho a la
reparación que tiene su defendido y destacará lareparación que tiene su defendido y destacará la
cuantía en que estima el monto de lacuantía en que estima el monto de la
indemnización, así como pedirá la restitución delindemnización, así como pedirá la restitución del
bien, si aún es posible, o el pago de su valor.bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
El abogado del actor civil podrá esclarecer conEl abogado del actor civil podrá esclarecer con
toda amplitud los hechos delictuosos en tantotoda amplitud los hechos delictuosos en tanto
sean relevantes para la imputación de lasean relevantes para la imputación de la
responsabilidad civil, así como el conjunto deresponsabilidad civil, así como el conjunto de
circunstancias que influyan en su apreciación.circunstancias que influyan en su apreciación.
Está prohibido de calificar el delito.Está prohibido de calificar el delito.
84. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 389° Alegato del abogado del terceroArt. 389° Alegato del abogado del tercero
civil.civil.
El abogado del tercero civil podrá negar laEl abogado del tercero civil podrá negar la
existencia del hecho delictivo atribuido alexistencia del hecho delictivo atribuido al
acusado, o refutar la existencia de laacusado, o refutar la existencia de la
responsabilidad civil solidaria que le atribuye laresponsabilidad civil solidaria que le atribuye la
acusación o el actor civil, o la magnitud del dañoacusación o el actor civil, o la magnitud del daño
causado y el monto de la indemnizacióncausado y el monto de la indemnización
solicitada.solicitada.
También podrá referirse íntegramente al hechoTambién podrá referirse íntegramente al hecho
objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbitoobjeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito
penal de la misma, resaltar la inexistencia de lospenal de la misma, resaltar la inexistencia de los
criterios de imputación de derecho civil.criterios de imputación de derecho civil.
85. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 390°.- Alegato del Abogado DefensorArt. 390°.- Alegato del Abogado Defensor
del acusado.-del acusado.-
El abogado defensor del acusado analizará losEl abogado defensor del acusado analizará los
argumentos de la imputación en cuanto a losargumentos de la imputación en cuanto a los
elementos y circunstancias del delito, laelementos y circunstancias del delito, la
responsabilidad penal y grado de participaciónresponsabilidad penal y grado de participación
que se atribuye a su patrocinado, la pena y laque se atribuye a su patrocinado, la pena y la
reparación civil solicitadas, y si fuere el caso lasreparación civil solicitadas, y si fuere el caso las
rebatirá.rebatirá.
Concluirá su alegato solicitando la absolución delConcluirá su alegato solicitando la absolución del
acusado o la atenuación de la pena, o de ser elacusado o la atenuación de la pena, o de ser el
caso cualquier otro pedido que favorezca a sucaso cualquier otro pedido que favorezca a su
patrocinado.patrocinado.
86. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 391°.- Autodefensa del acusado.-Art. 391°.- Autodefensa del acusado.-
Concluidos los alegatos orales,Concluidos los alegatos orales, se concederá lase concederá la
palabra al acusadopalabra al acusado para que exponga lo quepara que exponga lo que
estime conveniente a su defensa. Limitará suestime conveniente a su defensa. Limitará su
exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo queexposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que
es materia del juicio. Si no cumple se le podráes materia del juicio. Si no cumple se le podrá
llamar la atención y requerirlo para que concretellamar la atención y requerirlo para que concrete
su exposición.su exposición.
Si incumple con la limitación impuesta, se daráSi incumple con la limitación impuesta, se dará
por terminada su exposición y, en caso grave, sepor terminada su exposición y, en caso grave, se
dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias.dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias.
En este último supuesto, la sentencia podráEn este último supuesto, la sentencia podrá
leerse no estando presente el acusado peroleerse no estando presente el acusado pero
estando su defensor sin perjuicio de notificárseleestando su defensor sin perjuicio de notificársele
con arreglo a Ley.con arreglo a Ley.
87. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 392° LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIAArt. 392° LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA
Cerrado el debate, los jueces pasarán, deCerrado el debate, los jueces pasarán, de
inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesióninmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión
secreta.secreta.
La deliberación no podrá extenderse más allá deLa deliberación no podrá extenderse más allá de
dos días, ni podrá suspenderse por más de tresdos días, ni podrá suspenderse por más de tres
días en caso de enfermedad del juez.días en caso de enfermedad del juez.
En los procesos complejos el plazo es el doble enEn los procesos complejos el plazo es el doble en
todos los casos previstos en el párrafo anterior.todos los casos previstos en el párrafo anterior.
Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta noLas decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no
se produce en relación con los montos de la penase produce en relación con los montos de la pena
y la reparación civil, se aplicará el término medio.y la reparación civil, se aplicará el término medio.
Para imponer la pena de cadena perpetua sePara imponer la pena de cadena perpetua se
requerirá decisión unánime.requerirá decisión unánime.
88. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 394° La sentencia contendrá:Art. 394° La sentencia contendrá:
1.1.La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha enLa mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en
la que se ha dictado, el nombre de los jueces yla que se ha dictado, el nombre de los jueces y
las partes, y los datos personales del acusado;las partes, y los datos personales del acusado;
2.2. La enunciación de los hechos y circunstanciasLa enunciación de los hechos y circunstancias
objeto de la acusación, las pretensiones penales yobjeto de la acusación, las pretensiones penales y
civiles introducidas en el juicio, y la pretensión deciviles introducidas en el juicio, y la pretensión de
la defensa del acusado;la defensa del acusado;
3.3.La motivación clara, lógica y completa de cadaLa motivación clara, lógica y completa de cada
uno de los hechos y circunstancias que se danuno de los hechos y circunstancias que se dan
por probadas o improbadas, y la valoración de lapor probadas o improbadas, y la valoración de la
prueba que la sustenta, con indicación delprueba que la sustenta, con indicación del
razonamiento que la justifique;razonamiento que la justifique;
89. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
La sentencia contendrá:La sentencia contendrá:
4.4.Los fundamentos de derecho, con precisión de lasLos fundamentos de derecho, con precisión de las
razones legales, jurisprudenciales o doctrinalesrazones legales, jurisprudenciales o doctrinales
que sirvan para calificar jurídicamente los hechosque sirvan para calificar jurídicamente los hechos
y sus circunstancias, y para fundar el fallo;y sus circunstancias, y para fundar el fallo;
5.5. La parte resolutiva, con mención expresa y claraLa parte resolutiva, con mención expresa y clara
de la condena o absolución de cada uno de losde la condena o absolución de cada uno de los
acusados por cada uno de los delitos que laacusados por cada uno de los delitos que la
acusación les haya atribuido. Contendrá además,acusación les haya atribuido. Contendrá además,
cuando corresponda el pronunciamiento relativo acuando corresponda el pronunciamiento relativo a
las costas y lo que proceda acerca del destino delas costas y lo que proceda acerca del destino de
las piezas de convicción, instrumentos o efectoslas piezas de convicción, instrumentos o efectos
del delito;del delito;
6.6. La firma del Juez o Jueces.La firma del Juez o Jueces.
90. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 395°.- Redacción de la sentencia.-Art. 395°.- Redacción de la sentencia.-
Inmediatamente después de la deliberación, laInmediatamente después de la deliberación, la
sentencia será redactada por el Juez o el Directorsentencia será redactada por el Juez o el Director
del Debate según el caso. Los párrafos sedel Debate según el caso. Los párrafos se
expresarán en orden numérico correlativo yexpresarán en orden numérico correlativo y
referentes a cada cuestión relevante. En lareferentes a cada cuestión relevante. En la
redacción de las sentencias se pueden emplearredacción de las sentencias se pueden emplear
números en la mención de normas legales ynúmeros en la mención de normas legales y
jurisprudencia, y también notas al pie de páginajurisprudencia, y también notas al pie de página
para la cita de doctrina, bibliografía, datospara la cita de doctrina, bibliografía, datos
jurisprudenciales y temas adicionales que sirvanjurisprudenciales y temas adicionales que sirvan
para ampliar los conceptos o argumentospara ampliar los conceptos o argumentos
utilizados en la motivación.utilizados en la motivación.
91. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 396º Lectura de la Sentencia.-Art. 396º Lectura de la Sentencia.-
El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, se constituiráEl Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, se constituirá
nuevamente en la Sala de Audiencias, después de sernuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser
convocadas verbalmente las partes, y se dará lectura a laconvocadas verbalmente las partes, y se dará lectura a la
sentencia ante quienes comparezcan.sentencia ante quienes comparezcan.
Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de laCuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la
hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, sehora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se
leerá tan sólo su parte dispositiva y la lectura integral, seleerá tan sólo su parte dispositiva y la lectura integral, se
llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días antellevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días ante
quienes comparezcan.quienes comparezcan.
La sentencia quedará notificada con su lectura integral enLa sentencia quedará notificada con su lectura integral en
audiencia pública. Las partes inmediatamente recibiránaudiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán
copia de ella.copia de ella.
92. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 397°.- Correlación entre acusación y sentenciaArt. 397°.- Correlación entre acusación y sentencia.-.-
La sentencia no podrá tener por acreditadosLa sentencia no podrá tener por acreditados
hechos u otras circunstancias que los descritos enhechos u otras circunstancias que los descritos en
la acusación y, en su caso, en la acusaciónla acusación y, en su caso, en la acusación
ampliatoria, salvo cuando favorezcan alampliatoria, salvo cuando favorezcan al
imputado.imputado.
En la condena, no se podrá modificar laEn la condena, no se podrá modificar la
calificación jurídica del hecho objeto de lacalificación jurídica del hecho objeto de la
acusación o su ampliatoria, salvo que el Juezacusación o su ampliatoria, salvo que el Juez
Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) delPenal haya dado cumplimiento al numeral 1) del
artículo 374°.artículo 374°.
El Juez Penal no podrá aplicar pena más graveEl Juez Penal no podrá aplicar pena más grave
que la requerida por el Fiscal, salvo que seque la requerida por el Fiscal, salvo que se
solicite una por debajo del mínimo legal sin causasolicite una por debajo del mínimo legal sin causa
justificada de atenuación.justificada de atenuación.
93. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 398° Motivación de la Sentencia absolutoria.-Art. 398° Motivación de la Sentencia absolutoria.-
La sentencia absolutoria destacará la existencia o no delLa sentencia absolutoria destacará la existencia o no del
hecho imputado, las razones por las cuales el hecho nohecho imputado, las razones por las cuales el hecho no
constituye delito; de ser el caso, la declaración de que elconstituye delito; de ser el caso, la declaración de que el
acusado no ha intervenido en su perpetración, que losacusado no ha intervenido en su perpetración, que los
medios probatorios no son suficientes para establecer sumedios probatorios no son suficientes para establecer su
culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o queculpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que
está probada una causal que lo exime de responsabilidadestá probada una causal que lo exime de responsabilidad
penal.penal.
Se ordenará la libertad del acusado, la cesación de lasSe ordenará la libertad del acusado, la cesación de las
medidas de coerción, la restitución de los objetos afectadosmedidas de coerción, la restitución de los objetos afectados
al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripcionesal proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones
necesarias, la anulación de los antecedentes que generó elnecesarias, la anulación de los antecedentes que generó el
caso, y fijará las costas y se suspenderán inmediatamentecaso, y fijará las costas y se suspenderán inmediatamente
las órdenes de captura impartidas en su contralas órdenes de captura impartidas en su contra..
94. DESARROLLO DEL JUICIODESARROLLO DEL JUICIO
Art. 399° La Sentencia Condenatoria.-Art. 399° La Sentencia Condenatoria.-
FFijará, con precisión, las penas y las obligacionesijará, con precisión, las penas y las obligaciones
que deberá cumplir el condenado. Si es efectiva,que deberá cumplir el condenado. Si es efectiva,
se descontará, el tiempo de detención, de prisiónse descontará, el tiempo de detención, de prisión
preventiva y de detención domiciliaria quepreventiva y de detención domiciliaria que
hubiera cumplido,hubiera cumplido,
Fijará provisionalmente la fecha en que laFijará provisionalmente la fecha en que la
condena finaliza y el plazo dentro del cual secondena finaliza y el plazo dentro del cual se
deberá pagar la multa.deberá pagar la multa.
Decidirá también sobre la reparación civil,Decidirá también sobre la reparación civil,
ordenando la restitución del bien o su valor y elordenando la restitución del bien o su valor y el
monto de la indemnización que corresponda, lasmonto de la indemnización que corresponda, las
consecuencias accesorias del delito, las costas yconsecuencias accesorias del delito, las costas y
sobre la entrega de los objetos secuestrados asobre la entrega de los objetos secuestrados a
quien tenga mejor derecho para poseerlos.quien tenga mejor derecho para poseerlos.