El IASB establece normas contables internacionales para promover la transparencia e información financiera comparable a nivel mundial. Se formó en 2001 para reemplazar al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad y opera bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. El IASB tiene como objetivos desarrollar normas contables de alta calidad, exigibles y comprensibles para ayudar a los participantes del mercado de capitales a tomar decisiones económicas.
2. OBJETIVO
Realizaremos una sinopsis sobre los organismos
rectores de la contabilidad y auditoría, recolectando
información que nos brinda la institución, lluvia de
ideas, organizadores gráficos que mejora la realización
de un trabajo de investigación y sinopsis correctas. Para
que los estudiantes de quinto contabilidad puedan
extender sus conocimientos sobre estos temas a tratar.
3. Organismos independientes que
autorizan las normas contables
El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF).
El IASB se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards
Committee).
La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Committee Foundation) es una
Fundación independiente, sin fines de lucro creada en el año 2000 para
supervisar al IASB.
IASC - International Accounting Standards Committee (Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad)
4. Historia
Se originó en 1973, nació de un acuerdo en nombre de
los profesionales de la contabilidad de varios países
(Alemania, Australia, EE. UU., Francia, Países Bajos,
Irlanda, Japón, México y el Reino Unido) han
desarrollado una serie de normas contables que
pueden es generalmente aceptado y aplicado en
diferentes países para beneficiar la Armonización y
comparabilidad de los datos.
5. Objetivos de IASB
(a) En interés público, desarrollar un conjunto de normas contables globales de
alta calidad, comprensibles y exigibles que requieran información de alta
calidad, transparente y comparable en los estados financieros y otros tipos de
información financiera para ayudar a los participantes en los mercados de
capitales del mundo y otros los usuarios toman decisiones económicas;
(b) promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas;
(c) cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta,
cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y
medianas y de economías emergentes; y
(d) llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas
Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información
Financiera, hacia soluciones de alta calidad.
6. Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad
El IASB reemplazó al antiguo IASC en el establecimiento de
normas contables y se estableció en abril de 2001. Cuenta con la
Fundación IASC, con sede en Londres, como su principal objetivo
es crear información financiera unificada, Responsable de
aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF – NIIF) y otros documentos relevantes como
interpretaciones de desarrollado por el Comité de Interpretación
de Normas Internacionales Información financiera (IFRIC)
(Interpretación de la información financiera internacional)
Comité (CINIIF).
7. Constitución de la República del
Ecuador
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos
de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que
dispongan de recursos públicos.
Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que
determine la ley:
Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna,
auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su
control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía
General del Estado.
Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
8. Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado
Art. 1.- Objeto de la Ley. - La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener,
bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de control,
fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de
examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las
instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de
bienes públicos.
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos
públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al
Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive
los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales.
9. CONCLUSIÓN
Dentro del análisis de los resultados obtenidos, a través de la
lluvia de ideas y sipnopsis realizada a la guía de auditoría
financiera pude emitir una conclusión no solo personal sino
también como método de estudio para esta, tomando en cuenta
cada uno de los objetivo general esbozados es este trabajo. Los
miembros del IASC consideran que la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad, por los diferentes países, más la
pertinente revelación respecto al cumplimiento de las mismas,
tendrá un efecto importante a través de los años.