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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
Administración Pública
 Las Administraciones Públicas en los Estados agrupan a
un enorme conjunto de organizaciones y
suborganizaciones, que gestionan servicios públicos y
definen políticas públicas.
 En una organización compleja que tiene como fin servir
con objetividad los intereses generales y como toda
organización, las Administraciones públicas constituyen
estructuras ordenadas.
 Elementos de la Administración Pública: Institucionales,
normativos, materiales, personal
Ámbito de la Administración
Publica
Gobiernos Regionales
Empleados, Funcionarios,
Servidores
E Instituciones
Gobiernos Locales
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
Poder
Judicial
Poder
Legislativo
Poder
Ejecutivo
ESTADO - PODER
Delega
Función
Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA
Entidades de la Administración Publica
Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley del Procedimiento Administrativo General
LEY N
LEY Nº
º 27444
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La presente Ley ser
La presente Ley será
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ón para todas las entidades de la Administraci
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Para los fines de la presente Ley, se entender
Para los fines de la presente Ley, se entenderá
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1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos P
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pú
úblicos Descentralizados;
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2. El Poder Legislativo;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
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4. Los Gobiernos Regionales;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constituci
6. Los Organismos a los que la Constitució
ón Pol
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actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se
consideran sujetas a las normas comunes de derecho p
consideran sujetas a las normas comunes de derecho pú
úblico, salvo mandato expreso
blico, salvo mandato expreso
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8. Las personas jur
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ón o autorizaci
n o autorizació
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Estado, conforme a la normativa de la materia.
Estado, conforme a la normativa de la materia.
5
Ley Marco del Empleo Publico
Ley Marco del Empleo Publico
LEY Nº 28175
LEY Nº 28175
Art
Artí
ículo IlI.-
culo IlI.- Á
Ámbito de aplicaci
mbito de aplicació
ón
n
 
 
La presente Ley regula la prestaci
La presente Ley regula la prestació
ón de los servicios personales, subordinada
n de los servicios personales, subordinada
y remunerada entre una entidad de la administraci
y remunerada entre una entidad de la administració
ón p
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ública y un empleado
blica y un empleado
p
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úblico,
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éste tenga, y la parte org
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ánica y
nica y
funcional de la gesti
funcional de la gestió
ón del empleo p
n del empleo pú
úblico.
blico.
 
 
Para efectos de la presente Ley son entidades de la administraci
Para efectos de la presente Ley son entidades de la administració
ón p
n pú
ública:
blica:
 
 
1.
1. El Poder Legislativo, conforme a la Constituci
El Poder Legislativo, conforme a la Constitució
ón y al Reglamento del
n y al Reglamento del
Congreso de la Rep
Congreso de la Repú
ública.
blica.
2.
2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos p
El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos pú
úblicos descentralizados,
blicos descentralizados,
proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a
proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a
este Poder.
este Poder.
3.
3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley org
El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgá
ánica.
nica.
4.
4. Los Gobiernos Regionales, sus
Los Gobiernos Regionales, sus ó
órganos y entidades.
rganos y entidades.
5.
5. Los Gobiernos Locales, sus
Los Gobiernos Locales, sus ó
órganos y entidades.
rganos y entidades.
6.
6. Los organismos constitucionales aut
Los organismos constitucionales autó
ónomos.
nomos.
 
 
Decreto Legislativo Nro. 1023. Crea la Autoridad Nacional del
Servicios Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos
La Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición de la Autoridad la
información consolidada del gasto en el personal del Estado, en términos que
permitan la comparación, por montos totales anualizados, con independencia
de su naturaleza jurídica, régimen de contratación, entidad pagadora, fuente de
financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores.
Dicha información comprende a todas las entidades de la administración
pública, entendiendo por ellas a las siguientes:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades públicas, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
b) El Poder Legislativo;
c) El Poder Judicial;
d) Los Gobiernos Regionales;
e) Los Gobiernos Locales;
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.-
Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.-
Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado
f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva
y la Contraloría General de la República;
g) Las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local;
h) Las entidades de tratamiento empresarial;
i) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran
sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las
refiera a otro régimen.
Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la
información requerida.
Sistema Nacional de Presupuesto y la
Administración Publica
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
LEY N
LEY Nº
º 28411
28411
Art
Artí
ículo 2.-
culo 2.- Á
Ámbito de aplicaci
mbito de aplicació
ón
n
La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:
La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles
de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
- Gobierno Nacional
- Gobierno Nacional
a) Administraci
a) Administració
ón Central, comprende a los organismos
n Central, comprende a los organismos
representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus
representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus
organismos p
organismos pú
úblicos descentralizados, las universidades p
blicos descentralizados, las universidades pú
úblicas y los
blicas y los
organismos constitucionalmente aut
organismos constitucionalmente autó
ónomos.
nomos.
b) Los Organismos Reguladores.
b) Los Organismos Reguladores.
c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.
c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.
d) Los Fondos Especiales con personer
d) Los Fondos Especiales con personerí
ía jur
a jurí
ídica.
dica.
e) Las Beneficencias y sus dependencias.
e) Las Beneficencias y sus dependencias.
10
Sistema Nacional de Presupuesto y la
Administración Publica
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
LEY N
LEY Nº
º 28411
28411
- Gobierno Regional
- Gobierno Regional
Los Gobiernos Regionales y sus organismos p
Los Gobiernos Regionales y sus organismos pú
úblicos descentralizados.
blicos descentralizados.
- Gobierno Local
- Gobierno Local
Los Gobiernos Locales y sus organismos p
Los Gobiernos Locales y sus organismos pú
úblicos descentralizados.
blicos descentralizados.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. Los Fondos sin personer
3. Los Fondos sin personerí
ía jur
a jurí
ídica, los cuales se financian total o parcialmente
dica, los cuales se financian total o parcialmente
con fondos
con fondos p
pú
úblicos.
blicos.
4. Los organismos carentes de personer
4. Los organismos carentes de personerí
ía jur
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ídica que tienen asignado un cr
dica que tienen asignado un cré
édito
dito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector P
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pú
úblico, sin perjuicio de
blico, sin perjuicio de
las
las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creaci
particularidades que establezcan sus respectivas normas de creació
ón,
n,
organizaci
organizació
ón y
n y funcionamiento.
funcionamiento.
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE y
FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N
sus empresas, en el marco de la Ley Nº
º 27170, s
27170, só
ólo y
lo y
exclusivamente cuando as
exclusivamente cuando así
í lo se
lo señ
ñale
ale expresamente la Ley General.
expresamente la Ley General.
6. Otras entidades p
6. Otras entidades pú
úblicas no mencionadas en los numerales precedentes.
blicas no mencionadas en los numerales precedentes.
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y la Administración Publica
Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado
"Art
"Artí
ículo 2.-
culo 2.- Á
Ámbito de Aplicaci
mbito de Aplicació
ón
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Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector
Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector
P
Pú
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blico, con personerí
ía jur
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dica de derecho pú
úblico y las entidades reguladas
blico y las entidades reguladas
por la Ley de Gesti
por la Ley de Gestió
ón Presupuestaria del Estado.
n Presupuestaria del Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente
Ley: las empresas del Estado de derecho p
Ley: las empresas del Estado de derecho pú
úblico o privado, ya sean de
blico o privado, ya sean de
propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en
propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en
las cuales el control de las decisiones de los
las cuales el control de las decisiones de los ó
órganos de gesti
rganos de gestió
ón est
n esté
é en manos
en manos
del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la
del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la
Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice el t
Cuando la presente Ley utilice el té
érmino gen
rmino gené
érico de Entidad, se entender
rico de Entidad, se entenderá
á
referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente art
referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artí
ículo.
culo.
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores
a las personas naturales o jur
a las personas naturales o jurí
ídicas que venden bienes, prestan servicios o
dicas que venden bienes, prestan servicios o
ejecutan obras; postores a las personas naturales o jur
ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurí
ídicas que participan en
dicas que participan en
los procesos de selecci
los procesos de selecció
ón presentando propuestas; y contratistas a quienes
n presentando propuestas; y contratistas a quienes
hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."
hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(Aprobado mediante D.L. N° 1017)
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma,
bajo el término genérico de Entidad(es):
 El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
 Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
 Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
 Los Organismos Constitucionales Autónomos;
 Las Universidades Públicas;
 Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación
Social;
 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(Aprobado mediante D.L. N° 1017)
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente
norma, bajo el término genérico de Entidad(es):
 Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de
naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú;
 Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean
de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las
empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,
 Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados,
organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás
unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de
los Poderes del Estado; así como los organismos a los que
alude la Constitución Política del Perú y demás que sean
creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
Acciones administrativas
Acciones administrativas
 Sectorización: Ministerios y Organismo
Públicos.
 Sistematización.
 Delegación.
 Desconcentración.
 Descentralización.
Sistemas en el Perú (Ley 29158)
Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se
organizan las actividades de la Administración Pública que
requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los
Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles
de Gobierno. Son de dos tipos:
1. Sistemas Funcionales.
2. Sistemas Administrativos.
Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar
con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Entes Rectores
Los Sistemas están a cargo de un Ente
Rector que se constituye en su autoridad
técnico-normativa a nivel nacional; dicta las
normas y establece los procedimientos
relacionados con su ámbito; coordina su
operación técnica y es responsable de su
correcto funcionamiento en el marco de la
presente Ley, sus leyes especiales y
disposiciones complementarias.
Sistemas Funcionales
Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar
el cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado.
El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y
operar los Sistemas Funcionales. Las normas del
Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del
Sistema.
Sistemas Administrativos
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de
los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo
la eficacia y eficiencia en su uso.
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las
siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública
Sistemas Administrativos
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos,
con excepción del Sistema Nacional de Control.
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de
la materia.
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de
reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas
las entidades de la Administración Pública, independientemente de su
nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento
Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los
Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del
Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas
Administrativos al proceso de descentralización.
Principios de la
Administración
Pública
Los Principios:
- Brindan pautas de interpretación
- Suplen vacíos en el ordenamiento
administrativo
- No tienen carácter taxativo.
Principios de la actuación
administrativa
 Legalidad
 Razonabilidad
 Imparcialidad
 Predictibilidad
Principio de Legalidad
Las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a :
- La Constitución
- La Ley
- Al Derecho
Principio de Razonabilidad
 Las decisiones de la autoridad administrativa deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad
atribuida y manteniendo la debida proporción entre
los medios a emplear y los fines públicos que deba
tutelar.
Principio de Imparcialidad
 Las autoridades
administrativas actúan
sin ninguna clase de
discriminación entre los
administrados.
Principio de Predictibilidad
 La información que se brinda a los
ciudadanos debe ser:
 Veraz
 Completa
 Confiable
Principios del Procedimiento
Administrativo
Que obligan a la
administración
 Debido procedimiento
 Impulso de oficio
 Informalismo
 Celeridad
 Eficiencia
 Simplicidad
 Uniformidad
Que obligan a todas
las partes
 Presunción de veracidad
 Privilegio de controles
posteriores
 Verdad material
 Conducta procedimental
 Participación
Principio del Debido
Procedimiento
Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo:
- Exponer sus argumentos
- Ofrecer y producir pruebas
- Obtener decisión motivada y
fundada en Derecho.
Principio de Impulso de Oficio
 Las autoridades deben
dirigir e impulsar de
oficio el procedimiento
 Y ordenar la realización
de actos que resulten
convenientes para
esclarecer y resolver
cuestiones necesarias.
Principio de Informalismo
 Estas normas deben ser interpretadas en forma
favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de modo que
sus derechos e intereses no se vean afectados por
la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento.
Admisió
n
Conclusió
n
Principio de Celeridad
 Quienes participan en el procedimiento,
deben brindar al trámite, la mayor dinámica
posible, evitando actuaciones que dificulten
su desarrollo o sean meros formalismos, de
modo que se pueda alcanzar una decisión en
tiempo razonable.
Principio de Eficacia
 Los sujetos del procedimiento administrativo deben
hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
realización no incida en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan
las garantías del procedimiento ni causen indefensión a
los administrados.
Actos Procedimentales:
Principio de Simplicidad
 Los trámites deben ser
sencillos, es decir los
requisitos exigidos
deberán ser racionales
y proporcionales a los
fines que se persiguen
cumplir.
Principio de Uniformidad
 La autoridad administrativa debe
establecer requisitos similares para
trámites similares.
 Toda diferenciación deberá basarse
en criterios objetivos debidamente
sustentados.
Principio de Presunción de
Veracidad
 Se presume que los documentos y
declaraciones formuladas por los
administrados responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman.
 Esta presunción admite
prueba en contrario.
Principio de Privilegio de
Controles Posteriores
 Los procedimientos
administrativos se
basan en la
fiscalización posterior.
Ello no le quita la
facultad a la
administración de
sancionar si la
información no resulta
veraz.
Principio de Verdad Material
 La autoridad
administrativa deberá
verificar plenamente los
hechos que sirven de
motivo a sus decisiones,
para lo cual adoptará
todas las medidas
probatorias necesarias
autorizadas por la ley,
aún cuando no hayan
sido propuestas por los
administrados o hayan
decidido eximirse de
ellas.
Principio de Conducta
Procedimental
 Todos los que
participan del
procedimiento
administrativo realizan
sus actos
procedimentales
guiados por el respeto
mutuo, la colaboración
y la buena fe.
Principio de Participación
 Participar en audiencias públicas
 Las entidades deben brindar la información que
administren, sin expresión de causa, salvo
aquellas que afecten:
- La intimidad personal
- La seguridad nacional
- Lo expresamente
excluido por ley
Principios de la Potestad
sancionadora del Estado
 Legalidad
 Debido Procedimiento
 Razonabilidad
 Tipicidad
 Irretroactividad
 Concurso de
Infracciones
 Continuación de
Infracciones
 Causalidad
 Presunción de licitud
 Non Bis in Idem.
Principio de Legalidad
 Sólo por norma con rango de ley cabe
atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión de
las consecuencias administrativas que a
título de sanción son posibles de aplicar a un
administrado, las que en ningún caso
habilitarán a disponer la privación de libertad.
Principio de Debido
Procedimiento
 Las entidades
aplicarán sanciones
sujetándose al
procedimiento
establecido
respetando las
garantías del debido
proceso.
Principio de razonabilidad
 Las autoridades deben prever que
la comisión de la conducta
sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que
cumplir las normas infringidas o
asumir la sanción; así como que la
determinación de la sanción
considere criterios como la
existencia o no de intencionalidad,
el perjuicio causado, las
circunstancias de la comisión de la
infracción y la repetición en la
comisión de la infracción.
Principio de Tipicidad
 Sólo constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley
mediante su tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía. Las
disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar
las conductas o determinar sanciones, sin constituir
nuevas conductas sancionables a las previstas
legalmente, salvo los casos en que la ley permita
tipificar por vía reglamentaria.
Principio de Irretroactividad
 Son aplicables las
disposiciones
sancionadoras vigentes
en el momento de
incurrir el administrado
en la conducta a
sancionar, salvo que
las posteriores le sean
más favorables.
Principio de Concurso de
Infracciones
 Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción se aplicará la sanción
prevista para la infracción de mayor
gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse
las demás responsabilidades que
establezcan las leyes.
Principio de Continuación de
Infracciones
 Para imponer sanciones por
infracciones en las que el
administrado incurra en forma
continua, se requiere que hayan
transcurrido por lo menos 30 días
desde la fecha de la imposición de
la última sanción y se acredite
haber solicitado al administrado
que demuestre haber cesado la
infracción dentro de dicho plazo.
Principio de Causalidad
 La responsabilidad debe recaer en quien
realiza la conducta omisiva o activa
constitutiva de infracción sancionable.
 Sin embargo, el 232.2 establece la
solidaridad para cuando son varios los
obligados a realizar alguna acción.
Principio de Presunción de Licitud
 Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a
sus deberes mientras no cuenten con
evidencia en contrario
Principio de Non bis in idem
 No se podrá imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y
una sanción administrativa por
el mismo hecho en los casos
que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento.
 Es compatible con reposición al
estado anterior a la violación.
 Es compatible con la
indemnización judicial por daños y
perjuicios.
Formas de actuación
administrativa
53
Formas de actuación administrativa
 Policía administrativa.
 Fomento de intereses públicos.
 Servicio público. Características:
generalidad, igualdad, regularidad,
continuidad, inembargabilidad.
 Actividad comercial e industrial del Estado.

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  • 2. Administración Pública  Las Administraciones Públicas en los Estados agrupan a un enorme conjunto de organizaciones y suborganizaciones, que gestionan servicios públicos y definen políticas públicas.  En una organización compleja que tiene como fin servir con objetividad los intereses generales y como toda organización, las Administraciones públicas constituyen estructuras ordenadas.  Elementos de la Administración Pública: Institucionales, normativos, materiales, personal
  • 3. Ámbito de la Administración Publica Gobiernos Regionales Empleados, Funcionarios, Servidores E Instituciones Gobiernos Locales Organismos Constitucionalmente Autónomos Poder Judicial Poder Legislativo Poder Ejecutivo ESTADO - PODER Delega Función Administrativa ADMINISTRACION PUBLICA
  • 4. Entidades de la Administración Publica Ley del Procedimiento Administrativo General Ley del Procedimiento Administrativo General LEY N LEY Nº º 27444 27444 La presente Ley ser La presente Ley será á de aplicaci de aplicació ón para todas las entidades de la Administraci n para todas las entidades de la Administració ón n P Pú ública. blica. Para los fines de la presente Ley, se entender Para los fines de la presente Ley, se entenderá á por por “ “entidad entidad” ” o o “ “entidades entidades” ” de la de la Administraci Administració ón P n Pú ública: blica: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos P 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pú úblicos Descentralizados; blicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constituci 6. Los Organismos a los que la Constitució ón Pol n Polí ítica del Per tica del Perú ú y las leyes confieren y las leyes confieren autonom autonomí ía. a. 7. Las dem 7. Las demá ás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas s entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho p consideran sujetas a las normas comunes de derecho pú úblico, salvo mandato expreso blico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro r de ley que las refiera a otro ré égimen; y gimen; y 8. Las personas jur 8. Las personas jurí ídicas bajo el r dicas bajo el ré égimen privado que prestan servicios p gimen privado que prestan servicios pú úblicos o blicos o ejercen funci ejercen funció ón administrativa, en virtud de concesi n administrativa, en virtud de concesió ón, delegaci n, delegació ón o autorizaci n o autorizació ón del n del Estado, conforme a la normativa de la materia. Estado, conforme a la normativa de la materia.
  • 5. 5 Ley Marco del Empleo Publico Ley Marco del Empleo Publico LEY Nº 28175 LEY Nº 28175 Art Artí ículo IlI.- culo IlI.- Á Ámbito de aplicaci mbito de aplicació ón n     La presente Ley regula la prestaci La presente Ley regula la prestació ón de los servicios personales, subordinada n de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administraci y remunerada entre una entidad de la administració ón p n pú ública y un empleado blica y un empleado p pú úblico, blico, cualquiera fuera la clasificaci cualquiera fuera la clasificació ón que n que é éste tenga, y la parte org ste tenga, y la parte orgá ánica y nica y funcional de la gesti funcional de la gestió ón del empleo p n del empleo pú úblico. blico.     Para efectos de la presente Ley son entidades de la administraci Para efectos de la presente Ley son entidades de la administració ón p n pú ública: blica:     1. 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constituci El Poder Legislativo, conforme a la Constitució ón y al Reglamento del n y al Reglamento del Congreso de la Rep Congreso de la Repú ública. blica. 2. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos p El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos pú úblicos descentralizados, blicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. este Poder. 3. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley org El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgá ánica. nica. 4. 4. Los Gobiernos Regionales, sus Los Gobiernos Regionales, sus ó órganos y entidades. rganos y entidades. 5. 5. Los Gobiernos Locales, sus Los Gobiernos Locales, sus ó órganos y entidades. rganos y entidades. 6. 6. Los organismos constitucionales aut Los organismos constitucionales autó ónomos. nomos.    
  • 6. Decreto Legislativo Nro. 1023. Crea la Autoridad Nacional del Servicios Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
  • 7. La Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición de la Autoridad la información consolidada del gasto en el personal del Estado, en términos que permitan la comparación, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza jurídica, régimen de contratación, entidad pagadora, fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores. Dicha información comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas a las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los Gobiernos Locales; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado
  • 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloría General de la República; g) Las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local; h) Las entidades de tratamiento empresarial; i) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen. Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la información requerida.
  • 9. Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY N LEY Nº º 28411 28411 Art Artí ículo 2.- culo 2.- Á Ámbito de aplicaci mbito de aplicació ón n La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: - Gobierno Nacional - Gobierno Nacional a) Administraci a) Administració ón Central, comprende a los organismos n Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos p organismos pú úblicos descentralizados, las universidades p blicos descentralizados, las universidades pú úblicas y los blicas y los organismos constitucionalmente aut organismos constitucionalmente autó ónomos. nomos. b) Los Organismos Reguladores. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personer d) Los Fondos Especiales con personerí ía jur a jurí ídica. dica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. e) Las Beneficencias y sus dependencias.
  • 10. 10 Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY N LEY Nº º 28411 28411 - Gobierno Regional - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos p Los Gobiernos Regionales y sus organismos pú úblicos descentralizados. blicos descentralizados. - Gobierno Local - Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos p Los Gobiernos Locales y sus organismos pú úblicos descentralizados. blicos descentralizados. 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Los Fondos sin personer 3. Los Fondos sin personerí ía jur a jurí ídica, los cuales se financian total o parcialmente dica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos con fondos p pú úblicos. blicos. 4. Los organismos carentes de personer 4. Los organismos carentes de personerí ía jur a jurí ídica que tienen asignado un cr dica que tienen asignado un cré édito dito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector P presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pú úblico, sin perjuicio de blico, sin perjuicio de las las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creaci particularidades que establezcan sus respectivas normas de creació ón, n, organizaci organizació ón y n y funcionamiento. funcionamiento. 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N sus empresas, en el marco de la Ley Nº º 27170, s 27170, só ólo y lo y exclusivamente cuando as exclusivamente cuando así í lo se lo señ ñale ale expresamente la Ley General. expresamente la Ley General. 6. Otras entidades p 6. Otras entidades pú úblicas no mencionadas en los numerales precedentes. blicas no mencionadas en los numerales precedentes.
  • 11. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Administración Publica Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado "Art "Artí ículo 2.- culo 2.- Á Ámbito de Aplicaci mbito de Aplicació ón n Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector P Pú úblico, con personer blico, con personerí ía jur a jurí ídica de derecho p dica de derecho pú úblico y las entidades reguladas blico y las entidades reguladas por la Ley de Gesti por la Ley de Gestió ón Presupuestaria del Estado. n Presupuestaria del Estado. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho p Ley: las empresas del Estado de derecho pú úblico o privado, ya sean de blico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los las cuales el control de las decisiones de los ó órganos de gesti rganos de gestió ón est n esté é en manos en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Cuando la presente Ley utilice el t Cuando la presente Ley utilice el té érmino gen rmino gené érico de Entidad, se entender rico de Entidad, se entenderá á referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente art referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artí ículo. culo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o jur a las personas naturales o jurí ídicas que venden bienes, prestan servicios o dicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jur ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurí ídicas que participan en dicas que participan en los procesos de selecci los procesos de selecció ón presentando propuestas; y contratistas a quienes n presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley." hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."
  • 12. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Aprobado mediante D.L. N° 1017) Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):  El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;  Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;  Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;  Los Organismos Constitucionales Autónomos;  Las Universidades Públicas;  Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;  Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
  • 13. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Aprobado mediante D.L. N° 1017) Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):  Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;  Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,  Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
  • 15. Acciones administrativas  Sectorización: Ministerios y Organismo Públicos.  Sistematización.  Delegación.  Desconcentración.  Descentralización.
  • 16. Sistemas en el Perú (Ley 29158) Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: 1. Sistemas Funcionales. 2. Sistemas Administrativos. Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  • 17. Entes Rectores Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.
  • 18. Sistemas Funcionales Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.
  • 19. Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública
  • 20. Sistemas Administrativos El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia. En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.
  • 22. Los Principios: - Brindan pautas de interpretación - Suplen vacíos en el ordenamiento administrativo - No tienen carácter taxativo.
  • 23. Principios de la actuación administrativa  Legalidad  Razonabilidad  Imparcialidad  Predictibilidad
  • 24. Principio de Legalidad Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a : - La Constitución - La Ley - Al Derecho
  • 25. Principio de Razonabilidad  Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar.
  • 26. Principio de Imparcialidad  Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados.
  • 27. Principio de Predictibilidad  La información que se brinda a los ciudadanos debe ser:  Veraz  Completa  Confiable
  • 28. Principios del Procedimiento Administrativo Que obligan a la administración  Debido procedimiento  Impulso de oficio  Informalismo  Celeridad  Eficiencia  Simplicidad  Uniformidad Que obligan a todas las partes  Presunción de veracidad  Privilegio de controles posteriores  Verdad material  Conducta procedimental  Participación
  • 29. Principio del Debido Procedimiento Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo: - Exponer sus argumentos - Ofrecer y producir pruebas - Obtener decisión motivada y fundada en Derecho.
  • 30. Principio de Impulso de Oficio  Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento  Y ordenar la realización de actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver cuestiones necesarias.
  • 31. Principio de Informalismo  Estas normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento. Admisió n Conclusió n
  • 32. Principio de Celeridad  Quienes participan en el procedimiento, deben brindar al trámite, la mayor dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desarrollo o sean meros formalismos, de modo que se pueda alcanzar una decisión en tiempo razonable.
  • 33. Principio de Eficacia  Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión a los administrados. Actos Procedimentales:
  • 34. Principio de Simplicidad  Los trámites deben ser sencillos, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen cumplir.
  • 35. Principio de Uniformidad  La autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares.  Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
  • 36. Principio de Presunción de Veracidad  Se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.  Esta presunción admite prueba en contrario.
  • 37. Principio de Privilegio de Controles Posteriores  Los procedimientos administrativos se basan en la fiscalización posterior. Ello no le quita la facultad a la administración de sancionar si la información no resulta veraz.
  • 38. Principio de Verdad Material  La autoridad administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan decidido eximirse de ellas.
  • 39. Principio de Conducta Procedimental  Todos los que participan del procedimiento administrativo realizan sus actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
  • 40. Principio de Participación  Participar en audiencias públicas  Las entidades deben brindar la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten: - La intimidad personal - La seguridad nacional - Lo expresamente excluido por ley
  • 41. Principios de la Potestad sancionadora del Estado  Legalidad  Debido Procedimiento  Razonabilidad  Tipicidad  Irretroactividad  Concurso de Infracciones  Continuación de Infracciones  Causalidad  Presunción de licitud  Non Bis in Idem.
  • 42. Principio de Legalidad  Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
  • 43. Principio de Debido Procedimiento  Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
  • 44. Principio de razonabilidad  Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.
  • 45. Principio de Tipicidad  Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
  • 46. Principio de Irretroactividad  Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
  • 47. Principio de Concurso de Infracciones  Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
  • 48. Principio de Continuación de Infracciones  Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
  • 49. Principio de Causalidad  La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.  Sin embargo, el 232.2 establece la solidaridad para cuando son varios los obligados a realizar alguna acción.
  • 50. Principio de Presunción de Licitud  Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario
  • 51. Principio de Non bis in idem  No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.  Es compatible con reposición al estado anterior a la violación.  Es compatible con la indemnización judicial por daños y perjuicios.
  • 53. 53 Formas de actuación administrativa  Policía administrativa.  Fomento de intereses públicos.  Servicio público. Características: generalidad, igualdad, regularidad, continuidad, inembargabilidad.  Actividad comercial e industrial del Estado.