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LINEA DE TIEMPO HISTORIA DE LA
TRIBUTARIA Y GLOSARIO
JORGE ARMANDO GUERRERO HERNANDEZ
Universidad Militar
Nueva Granada
l
Mediante la ley 30
se estableció el
impuesto de renta
en Colombia por
primera vez, bajo
el mandato del
presidente Marco
Fidel Suarez.
Pero entra en
vigencia con la ley
56 de 1819 que
ordena lo
siguiente:
De acuerdo a dicha ley
se establece un
impuesto nacional
sobre toda renta lo
pagarán todas las
personas naturales o
jurídicas domiciliadas
en el país. Pero se
empezó a aplicar a
partir del año 1922
1918
MARCO
FIDEL
SUAREZ
En el año 1927
durante el gobierno
del presidente Miguel
Abadía Méndez, bajo
la ley 64 reestructura
el impuesto sobre la
renta.
En ella habla
sobre la renta
liquida que es la
misma renta bruta
del contribuyente
menos las
deducciones
concebidas por
esta ley.
Las cedulas las
elimina, establece
tarifas
progresivas y
adopta
exenciones.
Sobre esta ley
expide el decreto
No.1923 de 1927
1927
MIGUEL
ABADIA
MENDEZ
En el año 1931 bajo la
ley 81, el presidente
Enrique Olaya Herrera
durante su gobierno
impone el gravamen
de las rentas de las
sociedades
Introduce las
deducciones por
depreciación,
también impone
retención en la
fuente a intereses
de créditos
externos
La Ley 81 también
inspirada en la
misión Kemmerer,
done aumento la
tarifa, se empezó a
controlar el recaudo
a través de un paz y
salvo y se impuso
un método de
retención en la
fuente.
1931
ENRIQUE
OLAYA
HERRERA
1944
En el año 1935
durante el mandato
del presidente
Alfonso López
Pumarejo, impone la
ley 78 que crea el
impuesto sobre
exceso de utilidades
y patrimonio
1942
1935
Con la ley 45 Se
creo una sobretasa
temporal al impuesto
de renta para cubrir
los graves efectos
de la segunda
guerra mundial.
Ley 35 a traves
de la cual se
hace una alza en
las tarifas de
manera
permanente del
1% al 22%.
ALFONSO
LOPEZ
PUMAREJO
En el mandato del
presidente Mariano
Ospina Pérez,
mediante decretó
1961, ordenó los
cargos por soltería y
ausentismo
1948
En este decreto el
articulo No. 6
contempla un
sobreimpuesto del
15%, por concepto
de soltería y sobre
las mismas bases
establecidas en el
artículo anterior.
Deberán pagar en
adelante los
varones
colombianos
solteros mayores de
35 años, residentes
o no en el país.
MARIANO
OSPINA
PEREZ
1953
1957
con estos decretos
causo revuelo en el
sector empresarial
porque se gravaron
los dividendos
distribuidos por las
sociedades
anónimas en
cabeza de los
socios.
Durante el gobierno
Presidencial del
General Gustavo
Rojas Pinilla, expide
los decretos 2317 y
2615
estableciendo la
doble tributación de
estas rentas, y se
elevaron
considerablemente
las tarifas para las
sociedades.
GUSTAVO
ROJAS
PINILLA
1960
En el transcurso
del gobierno del
presidente Alberto
Lleras Camargo
crea la ley No. 81
donde se grava las
ganancias de
capital.
Con esta ley
también incorporó
un régimen de
presunción de
renta sobre la
propiedad rural.
1961
En este año se
creo el decreto
No. 1651 donde
se creo el
estatuto de
procedimiento
tributario y
sanciones.
ALBERTO
LLERAS
CAMARGO
1963
En este año el
presidente
Guillermo León
valencia decretó la
ley 3190 donde
estableció la
retención en la
fuente sobre
ingresos gravables.
Durante este
mismo año
también se
estableció la ley
21 donde se creó
el impuesto a las
ventas con sus
siglas IVA.
Este impuesto
sobre las ventas
(IVA) entro en
vigencia a partir
del año 1965.
GUILLERMO
LEON
VALENCIA
1966
En este siguiente
año se creo el
decreto 444 y la
ley 64 de 1967
que introdujo el
impuesto sobre
las remesas del
exterior.
De igual forma se
impuso el
impuesto sobre el
acpm y la
gasolina. De esta
manera se creo la
ley 63 que trataba
sobre sanciones
por evasión a
impuestos.
1967
En este año el
presidente Carlos
Lleras Restrepo
estableció el
decreto 2933 que
impuso una tasa
de interés del 10%
sobre los salarios.
CARLOS
LLERAS
RESTREPO
1973
La renta presuntiva
es
aquella renta que
la ley asume que
debe producir un
determinado
patrimonio.
Incluso
modificaron el
impuesto de renta
a las personas
juridicas. Con la
ley 5-6 ampliaron
las excepciones
personales y
deducciones.
Durante este
gobierno del
presidente Misael
Pastrana Borrero
se estableció la ley
4,5 y 6 sobre un
régimen presuntivo
de renta en el
sector
agropecuario.
MISAEL
PASTRANA
BORRERO
1974
Además elevo el
ajuste por inflación
del 8% al 14 %
Así mismo con la
ley 52 estableció la
retención en la
fuente.
A lo largo de su
gobierno se
expidieron las leyes
49, 52 y 54, también
los decretos 2053,
2348 de 1974 y
2247 de 1975.
Modifico el sistema
de tarifas de
expedientes
personales.
ALFONSO
LOPEZ
MICHELSEN
1975
1977
1979
JULIO
CESAR
TURBAY
En este año creo la ley
No.20 de alivio
tributario que trata de
lo siguiente: según el
Artículo 2º. Las
personas tienen
derecho a descontar
del monto del
impuesto básico de
renta, las siguientes
cantidades:
a) El 20% de los
primeros cincuenta
mil pesos ($ 50.000)
correspondientes al
precio de
arrendamiento
pagado por
habitación, adicionado
en un 5% sobre el
excedente de dicha
suma.
b) El 10% de los
gastos de educación y
salud.
1983
BELISARIO
BETANCUR
En este año se
introdujo una nueva
reforma mediante el
mecanismo de
emergencia
económica con la
creación de las leyes 9
y 14. también con el
decreto 3541
reestructura el
impuesto sobre las
ventas.
esto redujo la tasa de
impuesto a la renta a
personas naturales de
56% a 49%. También
se redujo el impuesto
de 20% a 18% para
sociedades limitadas,
eliminó la doble
tributación de las
sociedades anónimas.
Creo la ley 55 que
beneficio a los
asalariados con la
declaración de la
renta.
1985
1986
VIRGILIO
BARCO
En su gobierno creo la
ley 75 que amplio la
base gravable del
impuesto de renta y
redujo tarifas.
También exceptuó de
pago de impuesto los
dividendos.
La reducción de la tasa
máxima para la renta
de personas naturales
fue al 35%. También
Exoneró al 90% de los
asalariados de la
retención en la fuente.
unificó el impuesto
para sociedades Ltda.
El objetivo de la
reforma fue el de
introducir mayor
equidad y neutralidad
al impuesto de renta
y fortalecer el sistema
tributario.
1990
CESAR
GAVIRIA
1991
1992
1993
Creo la ley 44
que busco
flexibilizar un
sistema de
tarifar para el
impuesto predial
unificado. En
ese mismo año
creo la ley 49
enfocada a la
apertura
comercial.
Aumentó la
tarifa del IVA del
10 al 12%
Creo el decreto
1744 por el cual
se reforma el
Título V del Libro
Primero del
Estatuto
Tributario
referente al
sistema de
ajuste integral
por inflación a
partir del año
gravable 1992.
Creo la ley 6 que
trata a cerca de la
sobre tasa de 25%
sobre el impuesto
a la renta y
también la tasa
del iva del 12 al
14%
En este año se creó
la ley 100, en el
cual trata del
aumento del 10% a
los impuestos de
nomina.
1994
ERNESTO
SAMPER
PIZANO 1995 1997
Creó la ley 174
donde estableció
una renta
presuntiva de
1,5% y aumento la
renta presuntiva
sobre el patrimonio
liquido al
5%también creo
una exención o
inmunidad del 30%
a los pagos
laborales.
En este año se creo
la ley 223, aumento
a la tarifa de renta
del 30 al 35también
aumentó la tarifa
del IVA al 16%.
Reformo los
impuestos al
ACPM, gasolina y
CIGARRILLOS,
también incluyo en
su base insumos
para la
construcción.
En ese año se creó
la ley 383 que busca
combatir el
contrabando y la
evasión de
impuestos.
1998
ANDRES
PASTRANA
2000
.
Creó los decretos
2330 y 233, por la
emergencia
económica impuso
el impuesto a las
transacciones
financieras del
2x1000 esto lo hizo
para fortalecer el
sector financiero y
ayudar con la
reconstrucción del Eje
cafetero.
En ese mismo año
se disminuyo el IVA
al 15%
En este año se creó la
ley 633 que impuso el
aumento del gravamen
al sector financiero del 2
al 3 por mil, el IVA
quedo con una tarifa del
16% y se gravaron mas
bienes y servicios como
el transporte aéreo
internacional.
2002
ALVARO
URIBE
VELEZ
2003
.Creo la ley 863 donde
amplio el impuesto del
3 x mil al 4 x 1000
para aclarar: El
4×1000 consiste en
que por cada mil
pesos que usted retire
de una entidad
financiera, cuatro
pesos se destinan al
pago de este
impuesto.
Y para tener mas
ingresos se normalizo la
ampliación de la base
gravable del impuesto de
renta.
2003
En el curso de este
periodo presidencial
creó la ley 788 por el
cual se impuso la
tasa de interés sobre
impuesto de renta
del 10% para el año
2003 y el 5% para el
año 2004, también
aplico una tarifa del
20% a la telefonía
celular.
2006
ALVARO
URIBE
VELEZ 2009
.
También bajo la
reducción a la
renta por
inversiones.
2009
Creo la ley 1111 por el
cual se realizo la
eliminación a la
sobretasa a partir del
año 2007, pero
aumento del 30% al
40% la reducción a la
renta por inversión.
Continuando con su
reelección presidencial,
creo la ley 1370, una
reforma tributaria en la
cual la tarifa al impuesto
al patrimonio se
estableció un 2,4% para
patrimonio mayor a
3000 millones y 4,8%
para mayores a 5000
millones.
2010
JUAN
MANUEL
SANTOS
2014
.
Creó la ley 1739 en la
cual se estableció el
impuesto a la riqueza,
se creo la sobretasa al
CREE y se realizó el
desmonte progresivo
del GMF (gravamen
sobre movimientos
financieros) hasta el
2022. El CREE es un
tributo de destinación
para (SENA, ICBF y
salud). Lo pagan sólo
personas jurídicas
(empresas).
2012
Creó la ley 1607
en donde se creó
el impuesto sobre
la renta para la
equidad, como
aporte al ICBF del
9%, también se
creó el impuesto a
las ganancias
ocasionales de un
5%
Creo la ley 1430 por
el cual se eliminó la
deducción en renta
por inversión, así
como a la sobre tasa
de 20% al consumo
de energía eléctrica al
sector industrial,
también se desmontó
el 4 por mil hasta el
2018
2016
JUAN
MANUEL
SANTOS
.
Se creo la ley
1819 donde se
impuso el
aumento del IVA
del 16% al 19%,
también se
normalizaron las
penas de prisión
por elusión entre
4 y nueve años.
Para puntualizar,
la elusión son
practicas para
disminuir o evadir
el pago de los
impuestos.
2018
IVAN DUQUE
MARQUEZ
2019
Se creo la ley 1943 de
2018 también
denominada ley de
financiamiento, de
manera que se redujo
el impuesto de renta a
30% y un descuento
total del IVA por la
obtención de bienes
de capital y descuento
del ICA
¿Qué es el ICA? es
el Impuesto de Indust
ria y Comercio el cual
se genera por la
realización de
actividades
industriales de forma
directa o indirecta
El 27 de diciembre de
este año fue sancionada
la ley 2010 de 2019,
como ley de crecimiento
económico, donde se
impuso la devolución
del IVA para hogares
vulnerables (tres días sin
IVA al año) y la
reducción en los aportes
de pensionados
2018
IVAN DUQUE
MARQUEZ
2021
Aspectos principales
de la nueva reforma
tributaria (sep. 2021)
1. Impuesto sobre la
renta, aplicable
sobre las utilidades
corporativas y
rentas personales
2. Régimen simple de
tributación
3. IVA (impuesto a las
ventas o al valor
agregado)
4. Lucha contra la
evasión
5. Procedimiento
tributario
La nueva reforma
tributaria establece
que a partir del año
gravable 2022, la
tarifa general por
impuesto sobre la
renta para personas
jurídicas nacionales o
extranjeras, será del
35 por ciento y las
instituciones
financieras deberán
liquidar este impuesto
sobre una tarifa del 38
por ciento hasta el
año gravable 2025.
GLOSARIO TRIBUTARIA
Renta Bruta.
La renta bruta corresponde a los ingresos netos menos los costos imputables a esos ingresos. El costo de venta
o de producción, según corresponda, es lo que se invierte directamente en la generación del ingreso
Renta Liquida
La renta líquida gravable es aquella renta sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto a la renta que
corresponda según el contribuyente, es decir, es la renta líquida sobre la que se tributa.
Doble Tributación
La doble tributación se presenta cuando se tienen ingresos en distintos países y territorios y cada uno aplica un
impuesto sobre la totalidad de los ingresos, sin considerar que otro país ya ha gravado ese ingreso.
Acto Oficial.
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual
determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración
tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas
tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título
ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos
contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la
mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación
Año gravable.
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben
cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su
vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo.
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base
gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación.
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por
medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por
el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Auto liquidador.
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la
información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que
suministra el usuario.
Avalúo.
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada.
El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de
compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios
Base gravable.
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto
de la obligación tributaria.
Calendario tributario.
Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a
cargo de los administrados, asi como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el
suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos
y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Causación.
Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria.
Contribuyente.
Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho
generador establecido en la ley para el nacimiento del tributo.. Es el mismo sujeto pasivo de cada impuesto.
Declarante.
Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria.
Exención.
Beneficio tributario establecido en la normatividad que permite exonerar a determinadas personas o actividades del
pago de impuestos que regularmente estarían obligadas a declarar. La exención puede ser total, eximiendo del pago
completo del impuesto, o parcial, en la cual solo tendría que pagar una parte del valor total de la obligación tributaria.
Extemporaneidad.
Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha
extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno.
Fiscalización.
Proceso de revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria sobre los impuestos que
administra, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Hecho generador.
Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria.
Impuesto.
Valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del Estado y
garantizar la provisión de servicios de carácter público. Esta exigencia se hace por vía de autoridad a título
definitivo y sin contraprestación.
Inexacto.
Responsable de un impuesto que, en sus declaraciones tributarias o en la información suministrada a las
entidades tributarias, proporciona datos o factores falsos, equivocados o incompletos, que derivan en un
menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable.
Información exógena.
Conjunto de datos que deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en actividades
gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos.
Liquidación.
Conjunto de datos, factores, tarifas y operaciones que se plasman en un documento, bien sea declaración, recibo de
pago o factura, para cuantificar el valor del tributo que el contribuyente debe pagar para un determinado periodo
Liquidación oficial de aforo.
Resolución mediante la cual la Administración determina los valores de impuesto a cargo del contribuyente omiso.
Liquidación oficial de corrección por menor valor.
Resolución mediante la cual la Administración aprueba al contribuyente la solicitud de corrección por menor valor de
la declaración privada inicialmente presentada.
Periodo gravable.
Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos. A cada periodo le corresponde una
declaración.
Poseedor.
Es quien sin ser el dueño de un predio actúa como tal, ejerciendo los derechos intrínsecos a la propiedad.
Sujeto activo del tributo.
Es el acreedor del cobro de los impuestos, facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio,
el pago de cada uno de los impuestos desde el momento en que se produce el hecho generador. Para todos los
efectos, el sujeto activo es el Estado.
Sujeto pasivo del tributo.
Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación de pagar el tributo.
Usufructuario.
Quien tiene el disfrute del predio y su legitima explotación, previa concesión de este derecho por parte del
propietario.
UVT (Unidad de Valor Tributario).
Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas
tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad
tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas
tributarias.
Abonos en cuenta
De acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta estarán constituidos por
todas las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos
nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Activo de la herencia
A los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramas Conexos, forman parte del activo de
la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se
encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley.
Activo fijo
Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una
sociedad mercantil.
Activos fijos depreciables
Activos incorporados o no a la producción, que pierden valor por el desgaste que genera su uso o por la simple acción
del tiempo. A los fines de la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR), que se efectúa con ocasión del
ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se toma un porcentaje del valor de los activos fijos
depreciables.
Activos intangibles
A los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos intangibles aquellos
bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como las marcas,
patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de
similar naturaleza también incorporales.
Activos monetarios
A los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se considera activos monetarios aquellos que
representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con
el mismo valor histórico con el cual fueron registrados.
Activos no monetarios
A los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas del balance
general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la
inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que
aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.
Activos tangibles
A los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos tangibles todos los bienes
de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el
mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales
sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y delos elementos.
Anticipo de impuesto
Exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro.
Dividendo
A los fines del Impuesto sobre la Renta, cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las
compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación
en sociedades de responsabilidad limitada.
REFERENCIAS:
https://img.lalr.co/cms/2021/04/02120147/mis_documentos_p14y15_carolina_sala
zar_v3_web.jpg
https://www.larepublica.co/ESPECIALES/MIS-DOCUMENTOS-SEMANA-SANTA-
2021/EN-COLOMBIA-SE-HAN-HECHO-MAS-DE-50-REFORMAS-AL-SISTEMA-
TRIBUTARIO-EN-MAS-DE-UN-SIGLO-3147619
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Estudios%20Econmicos/Las%20reformas%20tr
ibutarias%20en%20Colombia%20durante%20el%20siglo%20XX%20(I).pdf
FIN

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Historia y evolución del sistema tributario colombiano

  • 1. LINEA DE TIEMPO HISTORIA DE LA TRIBUTARIA Y GLOSARIO JORGE ARMANDO GUERRERO HERNANDEZ Universidad Militar Nueva Granada
  • 2. l Mediante la ley 30 se estableció el impuesto de renta en Colombia por primera vez, bajo el mandato del presidente Marco Fidel Suarez. Pero entra en vigencia con la ley 56 de 1819 que ordena lo siguiente: De acuerdo a dicha ley se establece un impuesto nacional sobre toda renta lo pagarán todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Pero se empezó a aplicar a partir del año 1922 1918 MARCO FIDEL SUAREZ
  • 3. En el año 1927 durante el gobierno del presidente Miguel Abadía Méndez, bajo la ley 64 reestructura el impuesto sobre la renta. En ella habla sobre la renta liquida que es la misma renta bruta del contribuyente menos las deducciones concebidas por esta ley. Las cedulas las elimina, establece tarifas progresivas y adopta exenciones. Sobre esta ley expide el decreto No.1923 de 1927 1927 MIGUEL ABADIA MENDEZ
  • 4. En el año 1931 bajo la ley 81, el presidente Enrique Olaya Herrera durante su gobierno impone el gravamen de las rentas de las sociedades Introduce las deducciones por depreciación, también impone retención en la fuente a intereses de créditos externos La Ley 81 también inspirada en la misión Kemmerer, done aumento la tarifa, se empezó a controlar el recaudo a través de un paz y salvo y se impuso un método de retención en la fuente. 1931 ENRIQUE OLAYA HERRERA
  • 5. 1944 En el año 1935 durante el mandato del presidente Alfonso López Pumarejo, impone la ley 78 que crea el impuesto sobre exceso de utilidades y patrimonio 1942 1935 Con la ley 45 Se creo una sobretasa temporal al impuesto de renta para cubrir los graves efectos de la segunda guerra mundial. Ley 35 a traves de la cual se hace una alza en las tarifas de manera permanente del 1% al 22%. ALFONSO LOPEZ PUMAREJO
  • 6. En el mandato del presidente Mariano Ospina Pérez, mediante decretó 1961, ordenó los cargos por soltería y ausentismo 1948 En este decreto el articulo No. 6 contempla un sobreimpuesto del 15%, por concepto de soltería y sobre las mismas bases establecidas en el artículo anterior. Deberán pagar en adelante los varones colombianos solteros mayores de 35 años, residentes o no en el país. MARIANO OSPINA PEREZ
  • 7. 1953 1957 con estos decretos causo revuelo en el sector empresarial porque se gravaron los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas en cabeza de los socios. Durante el gobierno Presidencial del General Gustavo Rojas Pinilla, expide los decretos 2317 y 2615 estableciendo la doble tributación de estas rentas, y se elevaron considerablemente las tarifas para las sociedades. GUSTAVO ROJAS PINILLA
  • 8. 1960 En el transcurso del gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo crea la ley No. 81 donde se grava las ganancias de capital. Con esta ley también incorporó un régimen de presunción de renta sobre la propiedad rural. 1961 En este año se creo el decreto No. 1651 donde se creo el estatuto de procedimiento tributario y sanciones. ALBERTO LLERAS CAMARGO
  • 9. 1963 En este año el presidente Guillermo León valencia decretó la ley 3190 donde estableció la retención en la fuente sobre ingresos gravables. Durante este mismo año también se estableció la ley 21 donde se creó el impuesto a las ventas con sus siglas IVA. Este impuesto sobre las ventas (IVA) entro en vigencia a partir del año 1965. GUILLERMO LEON VALENCIA
  • 10. 1966 En este siguiente año se creo el decreto 444 y la ley 64 de 1967 que introdujo el impuesto sobre las remesas del exterior. De igual forma se impuso el impuesto sobre el acpm y la gasolina. De esta manera se creo la ley 63 que trataba sobre sanciones por evasión a impuestos. 1967 En este año el presidente Carlos Lleras Restrepo estableció el decreto 2933 que impuso una tasa de interés del 10% sobre los salarios. CARLOS LLERAS RESTREPO
  • 11. 1973 La renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Incluso modificaron el impuesto de renta a las personas juridicas. Con la ley 5-6 ampliaron las excepciones personales y deducciones. Durante este gobierno del presidente Misael Pastrana Borrero se estableció la ley 4,5 y 6 sobre un régimen presuntivo de renta en el sector agropecuario. MISAEL PASTRANA BORRERO
  • 12. 1974 Además elevo el ajuste por inflación del 8% al 14 % Así mismo con la ley 52 estableció la retención en la fuente. A lo largo de su gobierno se expidieron las leyes 49, 52 y 54, también los decretos 2053, 2348 de 1974 y 2247 de 1975. Modifico el sistema de tarifas de expedientes personales. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 1975 1977
  • 13. 1979 JULIO CESAR TURBAY En este año creo la ley No.20 de alivio tributario que trata de lo siguiente: según el Artículo 2º. Las personas tienen derecho a descontar del monto del impuesto básico de renta, las siguientes cantidades: a) El 20% de los primeros cincuenta mil pesos ($ 50.000) correspondientes al precio de arrendamiento pagado por habitación, adicionado en un 5% sobre el excedente de dicha suma. b) El 10% de los gastos de educación y salud.
  • 14. 1983 BELISARIO BETANCUR En este año se introdujo una nueva reforma mediante el mecanismo de emergencia económica con la creación de las leyes 9 y 14. también con el decreto 3541 reestructura el impuesto sobre las ventas. esto redujo la tasa de impuesto a la renta a personas naturales de 56% a 49%. También se redujo el impuesto de 20% a 18% para sociedades limitadas, eliminó la doble tributación de las sociedades anónimas. Creo la ley 55 que beneficio a los asalariados con la declaración de la renta. 1985
  • 15. 1986 VIRGILIO BARCO En su gobierno creo la ley 75 que amplio la base gravable del impuesto de renta y redujo tarifas. También exceptuó de pago de impuesto los dividendos. La reducción de la tasa máxima para la renta de personas naturales fue al 35%. También Exoneró al 90% de los asalariados de la retención en la fuente. unificó el impuesto para sociedades Ltda. El objetivo de la reforma fue el de introducir mayor equidad y neutralidad al impuesto de renta y fortalecer el sistema tributario.
  • 16. 1990 CESAR GAVIRIA 1991 1992 1993 Creo la ley 44 que busco flexibilizar un sistema de tarifar para el impuesto predial unificado. En ese mismo año creo la ley 49 enfocada a la apertura comercial. Aumentó la tarifa del IVA del 10 al 12% Creo el decreto 1744 por el cual se reforma el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario referente al sistema de ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992. Creo la ley 6 que trata a cerca de la sobre tasa de 25% sobre el impuesto a la renta y también la tasa del iva del 12 al 14% En este año se creó la ley 100, en el cual trata del aumento del 10% a los impuestos de nomina.
  • 17. 1994 ERNESTO SAMPER PIZANO 1995 1997 Creó la ley 174 donde estableció una renta presuntiva de 1,5% y aumento la renta presuntiva sobre el patrimonio liquido al 5%también creo una exención o inmunidad del 30% a los pagos laborales. En este año se creo la ley 223, aumento a la tarifa de renta del 30 al 35también aumentó la tarifa del IVA al 16%. Reformo los impuestos al ACPM, gasolina y CIGARRILLOS, también incluyo en su base insumos para la construcción. En ese año se creó la ley 383 que busca combatir el contrabando y la evasión de impuestos.
  • 18. 1998 ANDRES PASTRANA 2000 . Creó los decretos 2330 y 233, por la emergencia económica impuso el impuesto a las transacciones financieras del 2x1000 esto lo hizo para fortalecer el sector financiero y ayudar con la reconstrucción del Eje cafetero. En ese mismo año se disminuyo el IVA al 15% En este año se creó la ley 633 que impuso el aumento del gravamen al sector financiero del 2 al 3 por mil, el IVA quedo con una tarifa del 16% y se gravaron mas bienes y servicios como el transporte aéreo internacional.
  • 19. 2002 ALVARO URIBE VELEZ 2003 .Creo la ley 863 donde amplio el impuesto del 3 x mil al 4 x 1000 para aclarar: El 4×1000 consiste en que por cada mil pesos que usted retire de una entidad financiera, cuatro pesos se destinan al pago de este impuesto. Y para tener mas ingresos se normalizo la ampliación de la base gravable del impuesto de renta. 2003 En el curso de este periodo presidencial creó la ley 788 por el cual se impuso la tasa de interés sobre impuesto de renta del 10% para el año 2003 y el 5% para el año 2004, también aplico una tarifa del 20% a la telefonía celular.
  • 20. 2006 ALVARO URIBE VELEZ 2009 . También bajo la reducción a la renta por inversiones. 2009 Creo la ley 1111 por el cual se realizo la eliminación a la sobretasa a partir del año 2007, pero aumento del 30% al 40% la reducción a la renta por inversión. Continuando con su reelección presidencial, creo la ley 1370, una reforma tributaria en la cual la tarifa al impuesto al patrimonio se estableció un 2,4% para patrimonio mayor a 3000 millones y 4,8% para mayores a 5000 millones.
  • 21. 2010 JUAN MANUEL SANTOS 2014 . Creó la ley 1739 en la cual se estableció el impuesto a la riqueza, se creo la sobretasa al CREE y se realizó el desmonte progresivo del GMF (gravamen sobre movimientos financieros) hasta el 2022. El CREE es un tributo de destinación para (SENA, ICBF y salud). Lo pagan sólo personas jurídicas (empresas). 2012 Creó la ley 1607 en donde se creó el impuesto sobre la renta para la equidad, como aporte al ICBF del 9%, también se creó el impuesto a las ganancias ocasionales de un 5% Creo la ley 1430 por el cual se eliminó la deducción en renta por inversión, así como a la sobre tasa de 20% al consumo de energía eléctrica al sector industrial, también se desmontó el 4 por mil hasta el 2018
  • 22. 2016 JUAN MANUEL SANTOS . Se creo la ley 1819 donde se impuso el aumento del IVA del 16% al 19%, también se normalizaron las penas de prisión por elusión entre 4 y nueve años. Para puntualizar, la elusión son practicas para disminuir o evadir el pago de los impuestos.
  • 23. 2018 IVAN DUQUE MARQUEZ 2019 Se creo la ley 1943 de 2018 también denominada ley de financiamiento, de manera que se redujo el impuesto de renta a 30% y un descuento total del IVA por la obtención de bienes de capital y descuento del ICA ¿Qué es el ICA? es el Impuesto de Indust ria y Comercio el cual se genera por la realización de actividades industriales de forma directa o indirecta El 27 de diciembre de este año fue sancionada la ley 2010 de 2019, como ley de crecimiento económico, donde se impuso la devolución del IVA para hogares vulnerables (tres días sin IVA al año) y la reducción en los aportes de pensionados
  • 24. 2018 IVAN DUQUE MARQUEZ 2021 Aspectos principales de la nueva reforma tributaria (sep. 2021) 1. Impuesto sobre la renta, aplicable sobre las utilidades corporativas y rentas personales 2. Régimen simple de tributación 3. IVA (impuesto a las ventas o al valor agregado) 4. Lucha contra la evasión 5. Procedimiento tributario La nueva reforma tributaria establece que a partir del año gravable 2022, la tarifa general por impuesto sobre la renta para personas jurídicas nacionales o extranjeras, será del 35 por ciento y las instituciones financieras deberán liquidar este impuesto sobre una tarifa del 38 por ciento hasta el año gravable 2025.
  • 25. GLOSARIO TRIBUTARIA Renta Bruta. La renta bruta corresponde a los ingresos netos menos los costos imputables a esos ingresos. El costo de venta o de producción, según corresponda, es lo que se invierte directamente en la generación del ingreso Renta Liquida La renta líquida gravable es aquella renta sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto a la renta que corresponda según el contribuyente, es decir, es la renta líquida sobre la que se tributa. Doble Tributación La doble tributación se presenta cuando se tienen ingresos en distintos países y territorios y cada uno aplica un impuesto sobre la totalidad de los ingresos, sin considerar que otro país ya ha gravado ese ingreso.
  • 26. Acto Oficial. Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación Año gravable. Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo. Autoavalúo. Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
  • 27. Autoliquidación. Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos. Auto liquidador. Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario. Avalúo. Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios Base gravable. Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
  • 28. Calendario tributario. Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, asi como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Causación. Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria. Contribuyente. Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho generador establecido en la ley para el nacimiento del tributo.. Es el mismo sujeto pasivo de cada impuesto. Declarante. Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria. Exención. Beneficio tributario establecido en la normatividad que permite exonerar a determinadas personas o actividades del pago de impuestos que regularmente estarían obligadas a declarar. La exención puede ser total, eximiendo del pago completo del impuesto, o parcial, en la cual solo tendría que pagar una parte del valor total de la obligación tributaria.
  • 29. Extemporaneidad. Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno. Fiscalización. Proceso de revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria sobre los impuestos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. Hecho generador. Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria. Impuesto. Valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del Estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público. Esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación. Inexacto. Responsable de un impuesto que, en sus declaraciones tributarias o en la información suministrada a las entidades tributarias, proporciona datos o factores falsos, equivocados o incompletos, que derivan en un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable.
  • 30. Información exógena. Conjunto de datos que deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en actividades gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos. Liquidación. Conjunto de datos, factores, tarifas y operaciones que se plasman en un documento, bien sea declaración, recibo de pago o factura, para cuantificar el valor del tributo que el contribuyente debe pagar para un determinado periodo Liquidación oficial de aforo. Resolución mediante la cual la Administración determina los valores de impuesto a cargo del contribuyente omiso. Liquidación oficial de corrección por menor valor. Resolución mediante la cual la Administración aprueba al contribuyente la solicitud de corrección por menor valor de la declaración privada inicialmente presentada. Periodo gravable. Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos. A cada periodo le corresponde una declaración. Poseedor. Es quien sin ser el dueño de un predio actúa como tal, ejerciendo los derechos intrínsecos a la propiedad.
  • 31. Sujeto activo del tributo. Es el acreedor del cobro de los impuestos, facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio, el pago de cada uno de los impuestos desde el momento en que se produce el hecho generador. Para todos los efectos, el sujeto activo es el Estado. Sujeto pasivo del tributo. Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación de pagar el tributo. Usufructuario. Quien tiene el disfrute del predio y su legitima explotación, previa concesión de este derecho por parte del propietario. UVT (Unidad de Valor Tributario). Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias.
  • 32. Abonos en cuenta De acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta estarán constituidos por todas las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. Activo de la herencia A los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramas Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley. Activo fijo Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil. Activos fijos depreciables Activos incorporados o no a la producción, que pierden valor por el desgaste que genera su uso o por la simple acción del tiempo. A los fines de la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR), que se efectúa con ocasión del ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se toma un porcentaje del valor de los activos fijos depreciables.
  • 33. Activos intangibles A los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como las marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza también incorporales. Activos monetarios A los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se considera activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron registrados. Activos no monetarios A los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.
  • 34. Activos tangibles A los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y delos elementos. Anticipo de impuesto Exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro. Dividendo A los fines del Impuesto sobre la Renta, cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.