Se denomina Responsabilidad Profesional al conjunto de acciones que llevamos a cabo en el ejercicio de nuestra profesión observando el Código de Etica en vigencia y a las consecuencias que pueden ocasionar al conjunto de la sociedad organizada de acuerdo a las normas legales en vigencia
2. RESPONSABILIDAD: obligación de
reparar, resarcir o responder a los
daños causados a otro.
Dentro de la responsabilidad cabe distinguir varias
clases y, entre ellas, la responsabilidad profesional,
entendiéndose por tal la obligación que tienen los
distintos profesionales, y entre ellos los
odontólogos, de repara, responder y resarcir los
daños que hayan generado a los pacientes como
consecuencia de faltas cometidas en el ejercicio de
su profesión.
3. Desde el principio cabe distinguir la responsabilidad MORAL y
la responsabilidad LEGAL.
-RESPOSABILIDAD MORAL: representa la relación entre la norma moral y las
actuaciones de cada uno de los profesionales, lo que supone un problema complejo y
de gran dificulta para su análisis ya que guarda estrecha relación con el pensamiento
y conciencia de cada profesional.
-- RESPONSABILIDAD LEGAL: obligación de reparar los daños causados, derivados de
la comisión de faltas en el ejercicio de la profesión. Esta responsabilidad tiene sus
bases en nuestro ordenamiento jurídico que delimita estas materias, con diferencias
al menos de matiz, para cada una de las grandes áreas del derecho.
4. Dentro de la Responsabilidad Legal, cabe
distinguir las siguientes clases de responsabilidad:
1.Responsabilidad Penal
2.Responsabilidad Civil
3.Responsabilidad Administrativa
4.Responsabilidad Laboral
5.Responsabilidad Corporativa
5. Se concretaría en la obligación de responder ante
los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de la
profesión.
Estos delitos y faltas, al igual que en el resto de
nuestro ordenamiento punitivo, pueden tener
dos orígenes:
- Doloso
- Culposo
6. DOLOSO: existe en estos supuestos intencionalidad o
malicia para la comisión del delito.
CULPOSO: no se da la intencionalidad o malicia, pero
el origen del delito o la falta esta en la imprudencia
profesional. En esta se incluyen la inmensa mayoría
de los casos en que se pide responsabilidad al
odontólogo.
7. La responsabilidad penal culposo trata de
situaciones en el que el profesional ha
realizado un acto imprudente, por vía de la
impericia, negligencia, falta de previsión,
etc, debiendo responder de las
consecuencias dañosas de este acto.
8. Es la obligación de reparar los daños que se
hayan producido como consecuencia de actos
ilícitos civiles realizados en el ejercicio de la
profesión.
El que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligencia
está obligado a reparar el daño causado.
9. En este precepto se encuentran las bases de las
indemnizaciones, a veces extraordinariamente
altas que se piden a los profesionales sanitarios
como consecuencia de daños originados en el
ejercicio de su profesión.
10. Con frecuencia los profesionales sanitarios llevan a
cabo su cometido mediante su ejercicio por cuenta
ajena bajo la modalidad de trabajadores y sujetos por
tanto a las leyes laborales correspondientes, como es el
caso de muchos de los que trabajan en sociedades
asistenciales, clínicas odontológicas de las que no son
propietarios, etc.
11. En estos supuestos, el profesional ha de ajustar
sus actuaciones a la correspondiente normativa
laboral que en caso de incumplimiento puede
dar pie a la exigencia de responsabilidad de esta
naturaleza, prevista en el Estatuto de los
trabajadores y otras leyes laborales.
12. Los profesionales sanitarios y entre ellos los
odontólogos, ejercen con frecuencia sus
actividades dentro de la administración con el
carácter de funcionario, estando sujetos a los
derechos y obligaciones de las normas generales
respecto a los funcionarios y a las
reglamentaciones correspondiente.
13. Si en el ejercicio dentro de esta modalidad
profesional se infringen las normas a que debe
ajustarse el mismo, al profesional
correspondiente cabe exigirle responsabilidad
administrativa, que no podrá ser exigible en
ningún caso a quienes no trabajen bajo esta
modalidad de ejercicio profesional.
14. Articulo 43.: Las sanciones administrativas se
establecen por infracción de los preceptos de
esta Ley, y su aplicación corresponde a las
autoridades y funcionarios que en ella se
indican.
Amonestación privada.
Amonestación publica ante el Colegio.
Multa.
Arresto por conversión de multa.
Suspensión del ejercicio profesional por tiempo que se
establece en esta Ley.
Esta indemnización es susceptible de aseguramiento,
existiendo múltiples entidades aseguradoras que se ocupan de
ello.
Articulo 44.: Las sanciones administrativas son:
15. Casos y Actuaciones mas frecuentes
del Odontólogo que dan lugar a
demandas de responsabilidad
En nuestro medio no existen datos estadísticos suficientes
que nos revelen la incidencia y la mayor o menor
frecuencia con que se exige responsabilidad profesional al
odontologo con ocasión de errores o faltas cometidas en su
ejercicio.
16.
17.
18. Los anteriores datos proceden de experiencias en el
campo pericial, así como de información recibida por parte
de Colegios de Profesionales.