SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
Consideraciones generales
Se traslada continuamente de los profesionales del ser-
vicio sanitario a los operadores jurídicos la cuestión relativa
a cuáles han de ser los patrones de comportamiento que en
su actividad ordinaria han de adoptar para eliminar o, cuan-
do menos, minimizar, las responsabilidades que derivan del
ejercicio profesional y, preferiblemente, para reducir o supri-
mir las reclamaciones que el usuario del servicio sanitario
plantea.
La respuesta, por más que se reflexione sobre ella, no
existe en cuanto a patrón de comportamiento ya que sería ne-
cesario que la actividad profesional se desarrollase a la per-
fección –cualidad difícilmente compatible con la naturaleza
humana– y, más aún, que tal perfección fuera percibida
como tal por el paciente ya que, de lo contrario, aun en la
perfección de una actividad, el paciente, como ciudadano
amparado por el derecho a la tutela judicial efectiva a que
hace referencia el artículo 24 de nuestra Constitución, tiene
derecho a que, si padece un daño, se examine su causa y,
por tanto, a que se valore si existe responsabilidad en su cau-
sación que, como se verá, puede ser incluso objetiva (no con
relación al profesional pero sí a la Administración) y derivar,
por tanto, de la producción misma del daño y no de un com-
portamiento negligente o descuidado.
Lo cierto es que la propia evolución de la medicina, con
la ampliación de medios y avances científicos, ha extendido
las responsabilidades del médico y el personal sanitario. Si a
ello se une el más que cualitativo cambio experimentado por
el paciente en su relación con el médico, que ha pasado de
ser un sujeto pasivo, sometido a las órdenes del médico, a un
sujeto de derechos que no se alteran por su condición de pa-
ciente, y como tal, titular de una verdadera carta de derechos
frente al ejercicio de la actividad sanitaria, la generalización
de la idea de que el derecho principal del ciudadano-paciente
es el de su curación genera fácilmente situaciones de frustra-
ción que provocan una continua cascada de reclamaciones,
todo lo que, sin duda alguna, se acrecienta por la desperso-
nalización que en la relación médico-paciente se está produ-
ciendo como consecuencia del carácter masivo del ejercicio
de la medicina, por su elevada tecnología y por ser un ejerci-
cio habitualmente en equipo, que anula la relación personal.
Podría pensarse que lo anterior no es sino mera aprecia-
ción de índole sociológica. Lo es, pero su relevancia al tema
que nos ocupa dimana del efecto psicológico que tal situa-
ción ha provocado en el profesional de la medicina. Su prin-
cipal proyección se encuentra en la denominada medicina de-
fensiva, figura de origen norteamericano que, en su vertiente
más negativa, provoca enormes gastos a la medicina pública,
dilata, respecto del enfermo, la diagnosis y, por tanto, su tra-
tamiento, y limita al profesional con relación a técnicas nove-
dosas, complejas o arriesgadas de las que se tiende a huir,
con lo que este tipo de ejercicio acaba contraponiéndose a la
medicina eficaz y corre el riesgo incluso de ser generadora,
en sus extremos y cuando menos desde un punto de vista
teórico, de responsabilidades.
Resumen
La evolución de la jurisprudencia ha minorado la desventaja que el
proceso judicial tenía para el profesional de la medicina, al evolu-
cionar desde la objetivación de la responsabilidad a un sistema de
responsabilidad subjetiva, lo que se traduce, como elemento más
relevante, en la necesidad de que la prueba de la causa del daño en
un acto médico negligente corra a cargo de quien demanda y no la
de su diligencia o actuación conforme a la lex artis ad hoc a quien
es demandado. Evidentemente, hay matices (culpa virtual), pero
por principio no existe la presunción de culpabilidad, propia de los
sistemas de responsabilidad objetiva.
Palabras clave: Responsabilidad civil médica. Proceso judicial. Daño.
Abstract
The development of jurisprudence has reduced the disadvantage at
which the judicial process used to place medical professionals by
changing from a system of objective responsibility to a system of
subjective responsibility, the most important element of which is
that it shifts the burden of proof of an act of medical negligence on
the complainant; the professional against whom the complaint is
made does not have to prove that his or her conduct was in accor-
dance with the lex artis ad hoc. Obviously there are nuances (virtual
culpability) but, in principle, there is no presumption of culpability,
as in systems of objective responsibility.
Key words: Civil medical responsibility. Judicial process. Injury.
La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica.
Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación
Luis Antonio Soler
Magistrado Audiencia Provincial de Alicante y del tribunal de la marca Comunitaria. Alicante. España.
Correspondencia: Dr. L.A. Soler.
Magistrado. Audiencia Provincial de Alicante.
Plaza del Ayuntamiento, 4. 03002 Alicante. España.
Correo electrónico: solerpurkiss@telefonica.net
Manuscrito recibido el 21 de septiembre y aceptado el 21 de octubre de 2004 Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 223
ARTÍCULO DE OPINIÓN
09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 223
La responsabilidad
La cuestión radica en conocer dónde se encuentra el
puesto fronterizo cuya transposición genera responsabilidad.
De lo que se trata es de, en cada actuación médica, tener
conciencia de aquello que genera responsabilidad que, como
bien es conocido, puede ser civil o penal, y la primera, de ín-
dole contractual o extracontractual. En efecto, si se aprecia
una infracción del deber objetivo de cuidado en el cumpli-
miento de reglas establecidas para la protección de bienes
social o individualmente valorados, y que es la base de la an-
tijuridicidad de la conducta imprudente que tiene reproche
penal, ha de vincularse la conducta a uno de los distintos ti-
pos penales que admiten su forma culposa (muerte o lesiones
de ordinario) para fijar la pena y, en su caso, las responsabili-
dades civiles a que hubiera lugar. Quizá convenga recordar
que conforme a la doctrina penal del Tribunal Supremo (en
este ámbito coincidente con la civil en sus grandes paráme-
tros), en el caso de culpa médica, no la constituye un mero
error científico o de diagnóstico excepto cuando tales desa-
ciertos constituyen un falta cuantitativa o cualitativamente de
extrema gravedad, como tampoco cuando no se poseen unos
conocimientos de extraordinaria y muy calificada especializa-
ción. En estos casos, afirma la misma jurisprudencia, ha de
acudirse para su evaluación a las circunstancias de cada caso
concreto con las dificultades que ello implica dada la propia
naturaleza de la ciencia médica, tanto respecto de su conte-
nido teórico, carente de exactitud matemática, como respecto
de lo que constituyen los constantes avances científicos, par-
ticularidades que, además, determinan en otro plano de la
cuestión un grave escollo a la hora de permitir una reacción
defensiva posprocesal al médico denunciado. Y es que es
cuestión que de forma constante se representa el profesional
sanitario si cabe la posibilidad de persecución contra su de-
nunciante cuando el proceso penal concluye eximiéndole de
responsabilidad penal. Se cuestiona, en suma, si cabe de-
nunciar por acusación o denuncia falsa. Pues bien, no cabe
duda que cuando el médico obtiene una sentencia absoluto-
ria o un auto firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tri-
bunal que haya conocido de la infracción imputada (Art. 456-
2 del Código Penal), puede formular, como ofendido, si no lo
hace antes el tribunal de oficio, denuncia. Ahora bien, debe
conocerse que no basta el hecho objetivo de una sentencia
absolutoria, de una exención de responsabilidad penal para
que automáticamente nazca la responsabilidad del denun-
ciante, ya que la jurisprudencia entiende que el delito de
acusación o denuncia falsas es un delito esencialmente in-
tencional que exige la voluntad de faltar a la verdad por parte
del denunciante, lo que, como siempre que se hace referen-
cia al ánimo en el derecho penal, ha de ser inferido de las
circunstancias concurrentes, siendo precisamente en éstas
donde se encuentran las dificultades. La razón de tal exigen-
cia se encuentra en el hecho de que cualquier otra solución
conduciría a hacer prácticamente inefectivo el derecho a
la denuncia como una manifestación decisiva del derecho a la
tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta que, en general,
en abstracto, el denunciante, cuando hace la correspondiente
declaración, casi nunca tiene la certeza de que el hecho que
denuncia y, sobre todo, que la participación en él de una de-
terminada persona son ciertas; casi siempre se estará en pre-
sencia de probabilidades y no de certezas, y ello si cabe es
más pronunciado en el ámbito de la medicina por la particu-
laridad de su naturaleza. Por consiguiente, excluida la forma
culposa, este delito sólo puede atribuirse a título de dolo, y
únicamente cuando se pruebe o se infiera razonable y razona-
damente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia
con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con
manifiesto desprecio hacia la verdad, lo que constituye un lí-
mite frente a un deseo de reversión por las consecuencias pa-
decidas en un proceso penal por un ciudadano en general, o
por un médico en particular.
Lo anterior por lo que hace a la responsabilidad penal.
Si, por el contrario, se trata de una responsabilidad privada,
son las leyes civiles las que delimitan la existencia de culpa
y, en consecuencia, de responsabilidad. Se trata de las res-
ponsabilidades en las que nos vamos a centrar por ser en rea-
lidad, en lo que hace a la médica, el tema de nuestro tiempo.
Y es así porque aunque es común que se acuda en primer tér-
mino al ámbito penal, mediante denuncia formulada en una
Comisaría de Policía o ante el Juzgado de Guardia, o median-
te la articulación de una querella criminal, también es habi-
tual que en esta Jurisdicción la cuestión fracase y se remita
al ámbito civil a fin de dilucidar las responsabilidades denun-
ciadas, desde otros parámetros, por lo demás más laxos y po-
sibilistas.
Responsabilidad civil
Cualquier análisis teleológicamente determinado a la
conceptualización de una determinada responsabilidad civil
sanitaria recae siempre sobre el denominado acto médico, es
decir, sobre la intervención ejecutada por el profesional sani-
tario que debe ser profesional conforme a la lex artis, y ade-
cuado a las circunstancias concretas del caso (ad hoc).
Decía que la responsabilidad puede ser contractual, esto
es, nacida del incumplimiento de un contrato, o extracontrac-
tual. En el primer caso deriva siempre de la relación contrac-
tual que nace de los pactos a que llegan los profesionales sa-
nitarios con sus pacientes-clientes. Se trata del tipo de
relación jurídica que se constituye principalmente en el ámbi-
to de la medicina privada, de modo tal que cuando un pa-
ciente visita en su clínica particular o consulta a un médico u
otro profesional sanitario, establece con él un vínculo obliga-
cional del que nacen obligaciones para ambos, a saber, para
el paciente, principalmente, la de pagar y para el profesional,
la de ejecutar aquello a lo que se ha comprometido. Ahora
bien, ¿a qué puede comprometerse el médico? La pregunta es
tan importante que de ella depende la propia responsabilidad
médica. Y es que si a lo que se compromete el médico es a la
curación, asumiría responsabilidad si no la logra. Y si a lo
que se compromete es a poner los medios para lograr la cura-
ción, su responsabilidad se ceñirá sólo a la ejecución de los
medios adecuados, pero no a su resultado. En el primer caso
nos encontramos ante el denominado contrato de obra y en el
segundo, ante un contrato de arrendamiento de servicios.
Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación
224 Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7
09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 224
Pues bien, es precisamente a esto último a lo que, con
carácter general, se obliga, se puede obligar en realidad, al
médico. Y es que la medicina, como viene señalando reitera-
damente la Jurisprudencia, es una actividad de medios, de
diligencia adecuada que no garantiza el acto terapéutico (la
sanidad del enfermo); es decir que, como señala la sentencia
del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1999, el médico no
se compromete a curar, sino a intentar curar, estableciendo
dicha resolución que la obligación de medios comprende:
1. La utilización de cuantos elementos conozca la cien-
cia médica de acuerdo con las circunstancias crónicas y tópi-
cas en relación a un paciente concreto.
2. La información, en cuanto sea posible, al paciente, o,
en su caso, a sus familiares, del diagnóstico, pronóstico, tra-
tamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto de in-
tervenciones quirúrgicas, cuyo deber, en las afecciones cróni-
cas, con posibles recidivas, degeneraciones o evolutivas, se
extiende a los medios que comporta el control de la enfer-
medad.
3. La continuidad del tratamiento hasta el alta.
No obstante, hay una serie de supuestos en los que la
jurisprudencia ha venido entendiendo que la obligación asu-
mida era de resultado y no de actividad con la consecuencia,
dice la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre
de 2001, que en virtud de esta relación contractual médico-
paciente, una parte, el paciente, se obliga a pagar unos hono-
rarios a la otra, el médico, por la realización de una obra, na-
ciendo responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento
defectuoso cuando la obligación de resultado no se produce o
ha sido defectuoso. Se trata de los casos de la cirugía plásti-
ca (en actividad puramente estética), la vasectomía y la odon-
tología. La sentencia del Tribunal Supremo citada, de 11 de
diciembre de 2001, recuerda como supuestos calificados ju-
risprudencialmente como de contratos de obra los siguientes:
operación de cirugía estética (lifting) en la sentencia de 28
de junio de 1997; tratamiento para alargamiento de piernas
en sentencia de 2 de diciembre de 1997; colocación de dis-
positivo intrauterino anticonceptivo en sentencia de 24 de
septiembre de 1999; intervención en oftalmología en la de 2
de noviembre de 1999, y tratamiento odontológico para reha-
bilitación de la boca en sentencia de 28 de junio de 1999.
En todo caso, la consecuencia del incumplimiento con-
tractual (del resultado en el caso del contrato de obra, y de
los medios en el de arrendamiento de servicios) es el que pre-
vienen los artículos 1.101 y 1.103 del Código Civil a cuyo te-
nor “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjui-
cios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de
cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas” (Art.
1.101) y “la responsabilidad que proceda de negligencia es
igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obli-
gaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los
casos” (Art. 1.103).
Por el contrario, la responsabilidad extracontractual sur-
ge de aquellos casos en los que la relación médico-paciente
no tiene como base jurídica una relación contractual. El
ejemplo típico es el de la medicina pública, donde ni en el
médico ni, desde luego, de forma absoluta en el paciente hay
elección en el establecimiento de la relación personal. En es-
tos casos rige el artículo 1.902 del Código Civil, precepto que
establece la denominada responsabilidad civil aquiliana y
que es base fundamental de la jurisprudencia más abundante
y amplia que hay sobre el tema de la responsabilidad médica.
El precepto en cuestión es del siguiente tenor: “el que por
acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o ne-
gligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Aun con
las evidentes diferencias que existe entre una y otra modali-
dad, las consecuencias son esencialmente parejas, al punto
que está construida ya una teoría sobre al carácter unitario de
la culpa, con independencia de su fuente.
La culpa médica y la carga de su prueba
Como hemos dicho y reitera el Tribunal Supremo en sen-
tencias tan recientes como la de 8 de mayo de 2003, al mé-
dico, a quien ejercita la medicina, no puede exigírsele la obli-
gación de obtener un resultado de recuperación del enfermo
porque no se trata de una ciencia de garantía de resultados.
Lo que se le exige es que ponga todos los medios a su alcan-
ce para la deseable curación del enfermo, y es cuando el
cumplimiento de tal obligación se produce cuando surge la
responsabilidad y, por tanto, la obligación de reparar. Ahora
bien, esta cuestión es la que nos introduce en el espinoso
tema del carácter o cualidad que la responsabilidad médica
tiene para la jurisprudencia, esto es, si la misma nace de cul-
pa, negligencia o impericia o si deriva, simplemente, de un
mal resultado y, consecuentemente, si, de exigirse aquella
impericia, ha de ser probada por quien la alega o si se presu-
me que el médico ha actuado mal y debe probar, en sede
procesal judicial, que su actuación ha sido correcta. Ya he-
mos diferenciado, con anterioridad, en qué casos es el resul-
tado (defectuoso o no logrado) el que puede generar respon-
sabilidad, y hemos comprobado que se trata de supuestos
muy especiales por razón de la propia naturaleza de la cien-
cia médica, incapaz, hoy por hoy, de garantizar casi nunca re-
sultados satisfactorios. Por ello, cuando lo que se exige es
una actividad de medios, la responsabilidad tiene siempre un
carácter eminentemente subjetivo, de manera tal que es pre-
ciso acreditar que existe algún tipo de culpa en el proceso
curativo para derivar responsabilidades. Es cierto que durante
mucho tiempo se ha venido sosteniendo (incluso hoy día en
los medios públicos así se afirma) que en esta materia regía
el denominado principio de inversión de la carga de la prue-
ba, de modo tal que era el médico demandado quien tenía la
obligación de probar que su actuación médica profesional ha-
bía sido correcta. Sin embargo, la realidad es precisamente la
contraria.
En efecto, el Tribunal Supremo (y sirva de ejemplo la
sentencia de 14 de mayo de 2001) sostiene hoy día que en
absoluto la responsabilidad médica está objetivada, de modo
tal que quien alega ha de probar. Sin embargo, hay un su-
puesto en el que la obligación de probar se desplaza del actor
al demandado –médico–, por razón del resultado de la activi-
Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 225
Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación
09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 225
dad médica. Se trata de los casos de daño desproporcionado,
supuestos respecto de los que dice el Tribunal Supremo, en
sentencia de 31 de enero de 2003, que se desprende la cul-
pabilidad del autor al inferirse de tal resultado (desproporcio-
nado o desmedido) una evidencia que crea una deducción de
negligencia, supuesto, por lo demás, contemplado también
en la doctrina norteamericana, alemana y francesa, y que re-
quiere que se produzca un evento dañoso de los que normal-
mente no se produce sino por razón de una conducta negli-
gente y que dicho evento se origine por alguna conducta que
entre en la esfera de la acción del demandado-médico, aun-
que no se conozca el detalle exacto.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo
de 2003, con referencia a sus sentencias de 29 de junio de
1999, de 29 de noviembre de 2002 y de 31 de enero
de 2003 –antes referida–, afirma que “la doctrina jurispru-
dencial sobre el daño desproporcionado del que se desprende
la culpabilidad del autor corresponde a la regla res ipsa loqui-
tur (la cosa habla por sí misma) que se refiere a una eviden-
cia que crea una deducción de negligencia y ha sido tratada
profusamente por la doctrina angloamericana y a la regla del
Anscheinsbeweis (apariencia de prueba) de la doctrina ale-
mana y, asimismo, a la doctrina francesa de la faute virtuelle
(culpa virtual), lo que requiere que se produzca un evento da-
ñoso de los que normalmente no se producen sino por razón
de una conducta negligente, que dicho evento se origine por
alguna conducta que entre en la esfera de la acción del de-
mandado, aunque no se conozca el detalle exacto”.
Como se observa, lo que afirma la jurisprudencia es que
con ser y estar sometida la responsabilidad civil médica, tan-
to contractual como extracontractual, al principio subjetivo de
la culpa, no por ello puede excluirse la presunción del mal
uso o ejecución de los actos médicos cuando el resultado pro-
ducido es desproporcionado con el que es usual según las re-
glas de la experiencia, el estado de la ciencia y las circuns-
tancias de tiempo y lugar, en cuyo caso la desproporción
permite una inversión de la carga de la prueba que si por nor-
ma es gravamen de que la alega, la desmesura del resultado
ha de llevar al facultativo a acreditar aquellas circunstancias
impensables e insalvables que hayan torcido el buen hacer
que ha de suponérsele como profesional de la medicina, cri-
terio o causa de inversión de la carga de la prueba que no
sólo tiene su razón de ser en el hecho sustantivo de la incon-
gruencia de un resultado con la lesión tratada, sino también
en el hecho adjetivo o procesal de la facilidad de la prueba,
esto es, de ponerla a cargo de aquel que más sencillamente
pueda aportar los medios probatorios para dejar constancia
de un hecho de trascendencia procesal. En este sentido cabe
recordar que el artículo 217-6.º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil ordena al Tribunal, a la hora de ponderar los criterios de
la carga de la prueba, que tenga presente la disponibilidad
y la facilidad probatoria que corresponde a cada una de las
partes del litigio.
Evidentemente, hablar de la culpa y de su prueba con-
duce al planteamiento de múltiples cuestiones, supuestos en
los que la complejidad de la correlación de la actividad sani-
taria, con principios básicos de organización y adición en el
proceso curativo, aleja en ocasiones la subjetividad del acto
médico de su autor, cuando menos desde una perspectiva in-
mediata, en los términos que genéricamente aquí hemos tra-
tado de analizar. Me refiero, en concreto, a la definición y ex-
tensión de responsabilidad en los supuestos de la medicina
ejercida en equipo, de reciente regulación en la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesio-
nes sanitarias (el artículo 9-3 de la Ley establece que “cuan-
do una actuación sanitaria se realice por un equipo de profe-
sionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en
su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y compe-
tencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que
integran el equipo, en función de la actividad concreta a de-
sarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las ca-
pacidades de sus miembros, y de los principios de accesibili-
dad y continuidad asistencial de las personas atendidas. 4.
Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delega-
ción de actuaciones, siempre y cuando estén previamente es-
tablecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las
cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda
producirse”), en cuanto implica responsabilidad por terceros,
no sólo de los integrantes del equipo propiamente dicho, sino
incluso de los tutelados, y más concretamente de los médicos
internos residentes (MIR), supuestos en los que son de apli-
cación los principios de división del trabajo y de confianza a
que se refiere el artículo 9-3 de la Ley 44/03, dado que por
su ubicación en la organización médica el MIR se trata, como
señala Barreiro1
, de un médico en formación que presta su
servicio bajo la dependencia del responsable de la unidad a
la que se encuentra adscrito, que controla y supervisa la asis-
tencia médica del residente. Así lo ha señalado la Jurispru-
dencia, que en una sentencia de la Audiencia Provincial de
Pontevedra, de 11 de enero de 1997, afirma que la actua-
ción de los médicos residentes en el área de urgencias, en su
doble vertiente asistencial y formativa, está subordinada a la
de los médicos de urgencia, de los que deben recibir las ins-
trucciones concretas que precisen, y en este contexto, el MIR
debe requerir instrucciones del médico de guardia o de cual-
quier otro especialista y someter el diagnóstico a la valoración
o supervisión de los mismos, criterio acogido finalmente en
norma legal, contenida también en la reciente Ley de ordena-
ción de las profesiones sanitarias, que destina su artículo 20
a la regulación del sistema de formación de especialistas, es-
tableciendo que la formación mediante residencia ha de ate-
nerse a determinados criterios, entre otros, a que la actividad
de los mismos se desarrolle “de forma programada y tutela-
da... asumiendo de forma progresiva, según avancen en su
formación, las actividades y responsabilidad propia del ejerci-
cio autónomo de la especialidad” (Art. 20-3-d), de modo tal
que, formando parte de un equipo asistencial determinado (el
artículo 20-3-c dispone que “la actividad profesional de los
residentes... se incardine totalmente en el funcionamiento or-
dinario, continuado y de urgencias del centro sanitario”), le
es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 sobre relaciones
interprofesionales y trabajo en equipo, en cuanto en dicho
precepto se establece que la delegación dentro de un equipo
sólo es posible cuando estén establecidas las condiciones en
las que pueda producirse, disponiéndose que “condición ne-
cesaria para la delegación o distribución del trabajo es la ca-
Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación
226 Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7
09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 226
pacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delega-
ción...” (Art. 9-4, inciso segundo).
De esta doctrina se deriva, como bien señala el autor in-
dicado, que una omisión en los deberes de la unidad y de sus
titulares, en relación a la tutela y control del residente, puede
generar responsabilidad, equivalente a la que nace del traba-
jo en equipo. Piénsese en el caso del especialista que, reque-
rido por el MIR, omite toda atención, infringiendo su deber
de tutela tanto docente como profesional, derivándose de la
asistencia del residente la ejecución de actos médicos inade-
cuados con efecto de índole lesivo para el paciente.
Conclusiones
El hecho de que la responsabilidad médica se haya ubi-
cado definitivamente en el ámbito de la subjetividad valorati-
va de la ejecución del acto médico, que es examinado desde
el patrón, el molde o la plantilla, que como juicio de valor ob-
jetivo pretende ser el criterio de la lex artis ad hoc, supone
una medida de higiene trascendente a la hora de valorar las
declaraciones de responsabilidad en el quehacer sanitario.
Esta medida tiene como corolario más importante que se im-
ponga a quien afirma una responsabilidad el deber de acredi-
tarla y, por tanto, de probar que el acto o actos médicos eje-
cutados en el proceso sanitario han sido negligentes o
imprudentes, que se ha producido un resultado dañoso y que
entre este resultado y el acto médico imprudente hay relación
de causalidad. Con ser esto cierto, la posible ilógica causal
entre la lesión y su resultado al final del proceso curativo exi-
ge, de producirse, una gestión o diligencia probatoria a cargo
de quien puede justificar, conforme al estado actual de la
ciencia y de los medios concretos de que dispuso, el porqué
de tal discordancia.
Con carácter más general, y para concluir, no debe olvi-
darse que al Juez le corresponde efectuar una labor compara-
tiva entre el acto médico cuestionado y el que procedería al
caso; analiza, por tanto, el ser y el deber ser, y cuando no
existe coincidencia y no hay justificación para ello, surge el
primer elemento de una posible responsabilidad. Esta activi-
dad requiere probar precisamente que estará a cargo, confor-
me a los criterios expuestos y en cada caso, de quien puede
aportar los elementos comparativos para la labor analítica ju-
dicial.
Bibliografía
1. Barreiro JA. Nuevos aspectos de la imprudencia jurídico-penal
en la actividad médica: la culpa en el equipo médico-quirúrgico.
En: La responsabilidad del personal sanitario. Madrid: Consejo
General del Poder Judicial. Ministerio de Sanidad y Consumo;
1995. p. 383.
Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 227
Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación
09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 227

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Consentimiento del Paciente en Odontología
Consentimiento del Paciente en OdontologíaConsentimiento del Paciente en Odontología
Consentimiento del Paciente en OdontologíaDesirée Rodríguez
 
Malapraxis robertc
Malapraxis robertcMalapraxis robertc
Malapraxis robertcrielalugoa
 
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADOCONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADOErikaW009
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informadoEdgar León
 
Consentimiento informado en medicina
Consentimiento informado en medicinaConsentimiento informado en medicina
Consentimiento informado en medicinaCristian Sánchez
 
Demandas profesional de la salud 2 v9
Demandas profesional de la salud 2 v9Demandas profesional de la salud 2 v9
Demandas profesional de la salud 2 v9Juan Gonzalez Ascanio
 
Recetas y certificados de pasillo o de favor
Recetas y certificados de pasillo o de favorRecetas y certificados de pasillo o de favor
Recetas y certificados de pasillo o de favorclaudia fraile escudero
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informadoangelr105
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informadoangelr105
 
Responsabilidad profesional y legal
Responsabilidad profesional y legalResponsabilidad profesional y legal
Responsabilidad profesional y legalnloyola
 
Responsabilidad médica
Responsabilidad médicaResponsabilidad médica
Responsabilidad médicaVictzelamaria
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informadowildert31
 

La actualidad más candente (20)

Juridica micor
Juridica micorJuridica micor
Juridica micor
 
Informe s5
Informe s5Informe s5
Informe s5
 
mala praxis medica
mala praxis medicamala praxis medica
mala praxis medica
 
Consentimiento del Paciente en Odontología
Consentimiento del Paciente en OdontologíaConsentimiento del Paciente en Odontología
Consentimiento del Paciente en Odontología
 
Malapraxis robertc
Malapraxis robertcMalapraxis robertc
Malapraxis robertc
 
RESPONSABILIDAD CIVIL EN ODONTOLOGÍA
RESPONSABILIDAD CIVIL EN ODONTOLOGÍARESPONSABILIDAD CIVIL EN ODONTOLOGÍA
RESPONSABILIDAD CIVIL EN ODONTOLOGÍA
 
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADOCONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADO
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informado
 
Consentimiento informado en medicina
Consentimiento informado en medicinaConsentimiento informado en medicina
Consentimiento informado en medicina
 
Consentimiento informado-Bioética
Consentimiento informado-BioéticaConsentimiento informado-Bioética
Consentimiento informado-Bioética
 
Demandas profesional de la salud 2 v9
Demandas profesional de la salud 2 v9Demandas profesional de la salud 2 v9
Demandas profesional de la salud 2 v9
 
Recetas y certificados de pasillo o de favor
Recetas y certificados de pasillo o de favorRecetas y certificados de pasillo o de favor
Recetas y certificados de pasillo o de favor
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informado
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informado
 
Responsabilidad profesional y legal
Responsabilidad profesional y legalResponsabilidad profesional y legal
Responsabilidad profesional y legal
 
Mala praxis
Mala praxisMala praxis
Mala praxis
 
Responsabilidad médica
Responsabilidad médicaResponsabilidad médica
Responsabilidad médica
 
Exencionalsecreto
ExencionalsecretoExencionalsecreto
Exencionalsecreto
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informado
 
Malapraxis
MalapraxisMalapraxis
Malapraxis
 

Similar a La culpa en la responsabilidad civil médica

Medicina y justicia. Farreras
Medicina y justicia. FarrerasMedicina y justicia. Farreras
Medicina y justicia. FarrerasOmar Hoyos
 
Responsabilidad Médica.pptx
Responsabilidad Médica.pptxResponsabilidad Médica.pptx
Responsabilidad Médica.pptxJorgeMorn17
 
Introduccion al derecho medico_IAFJSR
Introduccion al derecho medico_IAFJSRIntroduccion al derecho medico_IAFJSR
Introduccion al derecho medico_IAFJSRMauri Rojas
 
Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)
Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)
Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)Red Sociojurídica - Nodo Antioquia
 
Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.
Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.
Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.Francisco Perona García
 
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...Iñaki González Rodríguez
 
Responsabilidad juridica del medico_IAFJSR
Responsabilidad juridica del medico_IAFJSRResponsabilidad juridica del medico_IAFJSR
Responsabilidad juridica del medico_IAFJSRMauri Rojas
 
La responsabilidad medica en colombia_IAFJSR
La responsabilidad medica en colombia_IAFJSRLa responsabilidad medica en colombia_IAFJSR
La responsabilidad medica en colombia_IAFJSRMauri Rojas
 
La responsabilidad civil
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
La responsabilidad civilBetzabethS1
 
(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)
(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)
(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Aspectos legales de la profesión
Aspectos legales de la profesiónAspectos legales de la profesión
Aspectos legales de la profesiónJuana Toribio
 
Aspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermeríaAspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermeríaDiego Cuellar
 

Similar a La culpa en la responsabilidad civil médica (20)

Documento18891
Documento18891Documento18891
Documento18891
 
Responsabilidad medica
Responsabilidad medicaResponsabilidad medica
Responsabilidad medica
 
Medicina y justicia. Farreras
Medicina y justicia. FarrerasMedicina y justicia. Farreras
Medicina y justicia. Farreras
 
Responsabilidad Médica.pptx
Responsabilidad Médica.pptxResponsabilidad Médica.pptx
Responsabilidad Médica.pptx
 
Introduccion al derecho medico_IAFJSR
Introduccion al derecho medico_IAFJSRIntroduccion al derecho medico_IAFJSR
Introduccion al derecho medico_IAFJSR
 
Sesion praxis médica
Sesion praxis médicaSesion praxis médica
Sesion praxis médica
 
Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)
Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)
Sentencia sobre Perspectiva de Genero - 25000 23-26-000-2000-01293-01(27522)
 
Berennnn
BerennnnBerennnn
Berennnn
 
Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.
Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.
Investigación ganadora del vii premio jurídico internacional.
 
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...
 
Responsabilidad juridica del medico_IAFJSR
Responsabilidad juridica del medico_IAFJSRResponsabilidad juridica del medico_IAFJSR
Responsabilidad juridica del medico_IAFJSR
 
La responsabilidad medica en colombia_IAFJSR
La responsabilidad medica en colombia_IAFJSRLa responsabilidad medica en colombia_IAFJSR
La responsabilidad medica en colombia_IAFJSR
 
La responsabilidad civil
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
La responsabilidad civil
 
(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)
(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)
(2017-4-11) ASPECTOS LEGALES EN ATENCIÓN PRIMARIA (WORD)
 
MARCO LEGAL MEDICO I.docx
MARCO LEGAL MEDICO I.docxMARCO LEGAL MEDICO I.docx
MARCO LEGAL MEDICO I.docx
 
Aspectos legales de la profesión
Aspectos legales de la profesiónAspectos legales de la profesión
Aspectos legales de la profesión
 
Acto medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medicoActo medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medico
 
Acto medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medicoActo medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medico
 
Responsabilidad médica
Responsabilidad médicaResponsabilidad médica
Responsabilidad médica
 
Aspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermeríaAspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermería
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 

Último (20)

Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 

La culpa en la responsabilidad civil médica

  • 1. Consideraciones generales Se traslada continuamente de los profesionales del ser- vicio sanitario a los operadores jurídicos la cuestión relativa a cuáles han de ser los patrones de comportamiento que en su actividad ordinaria han de adoptar para eliminar o, cuan- do menos, minimizar, las responsabilidades que derivan del ejercicio profesional y, preferiblemente, para reducir o supri- mir las reclamaciones que el usuario del servicio sanitario plantea. La respuesta, por más que se reflexione sobre ella, no existe en cuanto a patrón de comportamiento ya que sería ne- cesario que la actividad profesional se desarrollase a la per- fección –cualidad difícilmente compatible con la naturaleza humana– y, más aún, que tal perfección fuera percibida como tal por el paciente ya que, de lo contrario, aun en la perfección de una actividad, el paciente, como ciudadano amparado por el derecho a la tutela judicial efectiva a que hace referencia el artículo 24 de nuestra Constitución, tiene derecho a que, si padece un daño, se examine su causa y, por tanto, a que se valore si existe responsabilidad en su cau- sación que, como se verá, puede ser incluso objetiva (no con relación al profesional pero sí a la Administración) y derivar, por tanto, de la producción misma del daño y no de un com- portamiento negligente o descuidado. Lo cierto es que la propia evolución de la medicina, con la ampliación de medios y avances científicos, ha extendido las responsabilidades del médico y el personal sanitario. Si a ello se une el más que cualitativo cambio experimentado por el paciente en su relación con el médico, que ha pasado de ser un sujeto pasivo, sometido a las órdenes del médico, a un sujeto de derechos que no se alteran por su condición de pa- ciente, y como tal, titular de una verdadera carta de derechos frente al ejercicio de la actividad sanitaria, la generalización de la idea de que el derecho principal del ciudadano-paciente es el de su curación genera fácilmente situaciones de frustra- ción que provocan una continua cascada de reclamaciones, todo lo que, sin duda alguna, se acrecienta por la desperso- nalización que en la relación médico-paciente se está produ- ciendo como consecuencia del carácter masivo del ejercicio de la medicina, por su elevada tecnología y por ser un ejerci- cio habitualmente en equipo, que anula la relación personal. Podría pensarse que lo anterior no es sino mera aprecia- ción de índole sociológica. Lo es, pero su relevancia al tema que nos ocupa dimana del efecto psicológico que tal situa- ción ha provocado en el profesional de la medicina. Su prin- cipal proyección se encuentra en la denominada medicina de- fensiva, figura de origen norteamericano que, en su vertiente más negativa, provoca enormes gastos a la medicina pública, dilata, respecto del enfermo, la diagnosis y, por tanto, su tra- tamiento, y limita al profesional con relación a técnicas nove- dosas, complejas o arriesgadas de las que se tiende a huir, con lo que este tipo de ejercicio acaba contraponiéndose a la medicina eficaz y corre el riesgo incluso de ser generadora, en sus extremos y cuando menos desde un punto de vista teórico, de responsabilidades. Resumen La evolución de la jurisprudencia ha minorado la desventaja que el proceso judicial tenía para el profesional de la medicina, al evolu- cionar desde la objetivación de la responsabilidad a un sistema de responsabilidad subjetiva, lo que se traduce, como elemento más relevante, en la necesidad de que la prueba de la causa del daño en un acto médico negligente corra a cargo de quien demanda y no la de su diligencia o actuación conforme a la lex artis ad hoc a quien es demandado. Evidentemente, hay matices (culpa virtual), pero por principio no existe la presunción de culpabilidad, propia de los sistemas de responsabilidad objetiva. Palabras clave: Responsabilidad civil médica. Proceso judicial. Daño. Abstract The development of jurisprudence has reduced the disadvantage at which the judicial process used to place medical professionals by changing from a system of objective responsibility to a system of subjective responsibility, the most important element of which is that it shifts the burden of proof of an act of medical negligence on the complainant; the professional against whom the complaint is made does not have to prove that his or her conduct was in accor- dance with the lex artis ad hoc. Obviously there are nuances (virtual culpability) but, in principle, there is no presumption of culpability, as in systems of objective responsibility. Key words: Civil medical responsibility. Judicial process. Injury. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación Luis Antonio Soler Magistrado Audiencia Provincial de Alicante y del tribunal de la marca Comunitaria. Alicante. España. Correspondencia: Dr. L.A. Soler. Magistrado. Audiencia Provincial de Alicante. Plaza del Ayuntamiento, 4. 03002 Alicante. España. Correo electrónico: solerpurkiss@telefonica.net Manuscrito recibido el 21 de septiembre y aceptado el 21 de octubre de 2004 Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 223 ARTÍCULO DE OPINIÓN 09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 223
  • 2. La responsabilidad La cuestión radica en conocer dónde se encuentra el puesto fronterizo cuya transposición genera responsabilidad. De lo que se trata es de, en cada actuación médica, tener conciencia de aquello que genera responsabilidad que, como bien es conocido, puede ser civil o penal, y la primera, de ín- dole contractual o extracontractual. En efecto, si se aprecia una infracción del deber objetivo de cuidado en el cumpli- miento de reglas establecidas para la protección de bienes social o individualmente valorados, y que es la base de la an- tijuridicidad de la conducta imprudente que tiene reproche penal, ha de vincularse la conducta a uno de los distintos ti- pos penales que admiten su forma culposa (muerte o lesiones de ordinario) para fijar la pena y, en su caso, las responsabili- dades civiles a que hubiera lugar. Quizá convenga recordar que conforme a la doctrina penal del Tribunal Supremo (en este ámbito coincidente con la civil en sus grandes paráme- tros), en el caso de culpa médica, no la constituye un mero error científico o de diagnóstico excepto cuando tales desa- ciertos constituyen un falta cuantitativa o cualitativamente de extrema gravedad, como tampoco cuando no se poseen unos conocimientos de extraordinaria y muy calificada especializa- ción. En estos casos, afirma la misma jurisprudencia, ha de acudirse para su evaluación a las circunstancias de cada caso concreto con las dificultades que ello implica dada la propia naturaleza de la ciencia médica, tanto respecto de su conte- nido teórico, carente de exactitud matemática, como respecto de lo que constituyen los constantes avances científicos, par- ticularidades que, además, determinan en otro plano de la cuestión un grave escollo a la hora de permitir una reacción defensiva posprocesal al médico denunciado. Y es que es cuestión que de forma constante se representa el profesional sanitario si cabe la posibilidad de persecución contra su de- nunciante cuando el proceso penal concluye eximiéndole de responsabilidad penal. Se cuestiona, en suma, si cabe de- nunciar por acusación o denuncia falsa. Pues bien, no cabe duda que cuando el médico obtiene una sentencia absoluto- ria o un auto firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tri- bunal que haya conocido de la infracción imputada (Art. 456- 2 del Código Penal), puede formular, como ofendido, si no lo hace antes el tribunal de oficio, denuncia. Ahora bien, debe conocerse que no basta el hecho objetivo de una sentencia absolutoria, de una exención de responsabilidad penal para que automáticamente nazca la responsabilidad del denun- ciante, ya que la jurisprudencia entiende que el delito de acusación o denuncia falsas es un delito esencialmente in- tencional que exige la voluntad de faltar a la verdad por parte del denunciante, lo que, como siempre que se hace referen- cia al ánimo en el derecho penal, ha de ser inferido de las circunstancias concurrentes, siendo precisamente en éstas donde se encuentran las dificultades. La razón de tal exigen- cia se encuentra en el hecho de que cualquier otra solución conduciría a hacer prácticamente inefectivo el derecho a la denuncia como una manifestación decisiva del derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta que, en general, en abstracto, el denunciante, cuando hace la correspondiente declaración, casi nunca tiene la certeza de que el hecho que denuncia y, sobre todo, que la participación en él de una de- terminada persona son ciertas; casi siempre se estará en pre- sencia de probabilidades y no de certezas, y ello si cabe es más pronunciado en el ámbito de la medicina por la particu- laridad de su naturaleza. Por consiguiente, excluida la forma culposa, este delito sólo puede atribuirse a título de dolo, y únicamente cuando se pruebe o se infiera razonable y razona- damente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad, lo que constituye un lí- mite frente a un deseo de reversión por las consecuencias pa- decidas en un proceso penal por un ciudadano en general, o por un médico en particular. Lo anterior por lo que hace a la responsabilidad penal. Si, por el contrario, se trata de una responsabilidad privada, son las leyes civiles las que delimitan la existencia de culpa y, en consecuencia, de responsabilidad. Se trata de las res- ponsabilidades en las que nos vamos a centrar por ser en rea- lidad, en lo que hace a la médica, el tema de nuestro tiempo. Y es así porque aunque es común que se acuda en primer tér- mino al ámbito penal, mediante denuncia formulada en una Comisaría de Policía o ante el Juzgado de Guardia, o median- te la articulación de una querella criminal, también es habi- tual que en esta Jurisdicción la cuestión fracase y se remita al ámbito civil a fin de dilucidar las responsabilidades denun- ciadas, desde otros parámetros, por lo demás más laxos y po- sibilistas. Responsabilidad civil Cualquier análisis teleológicamente determinado a la conceptualización de una determinada responsabilidad civil sanitaria recae siempre sobre el denominado acto médico, es decir, sobre la intervención ejecutada por el profesional sani- tario que debe ser profesional conforme a la lex artis, y ade- cuado a las circunstancias concretas del caso (ad hoc). Decía que la responsabilidad puede ser contractual, esto es, nacida del incumplimiento de un contrato, o extracontrac- tual. En el primer caso deriva siempre de la relación contrac- tual que nace de los pactos a que llegan los profesionales sa- nitarios con sus pacientes-clientes. Se trata del tipo de relación jurídica que se constituye principalmente en el ámbi- to de la medicina privada, de modo tal que cuando un pa- ciente visita en su clínica particular o consulta a un médico u otro profesional sanitario, establece con él un vínculo obliga- cional del que nacen obligaciones para ambos, a saber, para el paciente, principalmente, la de pagar y para el profesional, la de ejecutar aquello a lo que se ha comprometido. Ahora bien, ¿a qué puede comprometerse el médico? La pregunta es tan importante que de ella depende la propia responsabilidad médica. Y es que si a lo que se compromete el médico es a la curación, asumiría responsabilidad si no la logra. Y si a lo que se compromete es a poner los medios para lograr la cura- ción, su responsabilidad se ceñirá sólo a la ejecución de los medios adecuados, pero no a su resultado. En el primer caso nos encontramos ante el denominado contrato de obra y en el segundo, ante un contrato de arrendamiento de servicios. Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación 224 Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 224
  • 3. Pues bien, es precisamente a esto último a lo que, con carácter general, se obliga, se puede obligar en realidad, al médico. Y es que la medicina, como viene señalando reitera- damente la Jurisprudencia, es una actividad de medios, de diligencia adecuada que no garantiza el acto terapéutico (la sanidad del enfermo); es decir que, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1999, el médico no se compromete a curar, sino a intentar curar, estableciendo dicha resolución que la obligación de medios comprende: 1. La utilización de cuantos elementos conozca la cien- cia médica de acuerdo con las circunstancias crónicas y tópi- cas en relación a un paciente concreto. 2. La información, en cuanto sea posible, al paciente, o, en su caso, a sus familiares, del diagnóstico, pronóstico, tra- tamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto de in- tervenciones quirúrgicas, cuyo deber, en las afecciones cróni- cas, con posibles recidivas, degeneraciones o evolutivas, se extiende a los medios que comporta el control de la enfer- medad. 3. La continuidad del tratamiento hasta el alta. No obstante, hay una serie de supuestos en los que la jurisprudencia ha venido entendiendo que la obligación asu- mida era de resultado y no de actividad con la consecuencia, dice la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2001, que en virtud de esta relación contractual médico- paciente, una parte, el paciente, se obliga a pagar unos hono- rarios a la otra, el médico, por la realización de una obra, na- ciendo responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso cuando la obligación de resultado no se produce o ha sido defectuoso. Se trata de los casos de la cirugía plásti- ca (en actividad puramente estética), la vasectomía y la odon- tología. La sentencia del Tribunal Supremo citada, de 11 de diciembre de 2001, recuerda como supuestos calificados ju- risprudencialmente como de contratos de obra los siguientes: operación de cirugía estética (lifting) en la sentencia de 28 de junio de 1997; tratamiento para alargamiento de piernas en sentencia de 2 de diciembre de 1997; colocación de dis- positivo intrauterino anticonceptivo en sentencia de 24 de septiembre de 1999; intervención en oftalmología en la de 2 de noviembre de 1999, y tratamiento odontológico para reha- bilitación de la boca en sentencia de 28 de junio de 1999. En todo caso, la consecuencia del incumplimiento con- tractual (del resultado en el caso del contrato de obra, y de los medios en el de arrendamiento de servicios) es el que pre- vienen los artículos 1.101 y 1.103 del Código Civil a cuyo te- nor “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjui- cios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas” (Art. 1.101) y “la responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obli- gaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos” (Art. 1.103). Por el contrario, la responsabilidad extracontractual sur- ge de aquellos casos en los que la relación médico-paciente no tiene como base jurídica una relación contractual. El ejemplo típico es el de la medicina pública, donde ni en el médico ni, desde luego, de forma absoluta en el paciente hay elección en el establecimiento de la relación personal. En es- tos casos rige el artículo 1.902 del Código Civil, precepto que establece la denominada responsabilidad civil aquiliana y que es base fundamental de la jurisprudencia más abundante y amplia que hay sobre el tema de la responsabilidad médica. El precepto en cuestión es del siguiente tenor: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o ne- gligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Aun con las evidentes diferencias que existe entre una y otra modali- dad, las consecuencias son esencialmente parejas, al punto que está construida ya una teoría sobre al carácter unitario de la culpa, con independencia de su fuente. La culpa médica y la carga de su prueba Como hemos dicho y reitera el Tribunal Supremo en sen- tencias tan recientes como la de 8 de mayo de 2003, al mé- dico, a quien ejercita la medicina, no puede exigírsele la obli- gación de obtener un resultado de recuperación del enfermo porque no se trata de una ciencia de garantía de resultados. Lo que se le exige es que ponga todos los medios a su alcan- ce para la deseable curación del enfermo, y es cuando el cumplimiento de tal obligación se produce cuando surge la responsabilidad y, por tanto, la obligación de reparar. Ahora bien, esta cuestión es la que nos introduce en el espinoso tema del carácter o cualidad que la responsabilidad médica tiene para la jurisprudencia, esto es, si la misma nace de cul- pa, negligencia o impericia o si deriva, simplemente, de un mal resultado y, consecuentemente, si, de exigirse aquella impericia, ha de ser probada por quien la alega o si se presu- me que el médico ha actuado mal y debe probar, en sede procesal judicial, que su actuación ha sido correcta. Ya he- mos diferenciado, con anterioridad, en qué casos es el resul- tado (defectuoso o no logrado) el que puede generar respon- sabilidad, y hemos comprobado que se trata de supuestos muy especiales por razón de la propia naturaleza de la cien- cia médica, incapaz, hoy por hoy, de garantizar casi nunca re- sultados satisfactorios. Por ello, cuando lo que se exige es una actividad de medios, la responsabilidad tiene siempre un carácter eminentemente subjetivo, de manera tal que es pre- ciso acreditar que existe algún tipo de culpa en el proceso curativo para derivar responsabilidades. Es cierto que durante mucho tiempo se ha venido sosteniendo (incluso hoy día en los medios públicos así se afirma) que en esta materia regía el denominado principio de inversión de la carga de la prue- ba, de modo tal que era el médico demandado quien tenía la obligación de probar que su actuación médica profesional ha- bía sido correcta. Sin embargo, la realidad es precisamente la contraria. En efecto, el Tribunal Supremo (y sirva de ejemplo la sentencia de 14 de mayo de 2001) sostiene hoy día que en absoluto la responsabilidad médica está objetivada, de modo tal que quien alega ha de probar. Sin embargo, hay un su- puesto en el que la obligación de probar se desplaza del actor al demandado –médico–, por razón del resultado de la activi- Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 225 Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación 09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 225
  • 4. dad médica. Se trata de los casos de daño desproporcionado, supuestos respecto de los que dice el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de enero de 2003, que se desprende la cul- pabilidad del autor al inferirse de tal resultado (desproporcio- nado o desmedido) una evidencia que crea una deducción de negligencia, supuesto, por lo demás, contemplado también en la doctrina norteamericana, alemana y francesa, y que re- quiere que se produzca un evento dañoso de los que normal- mente no se produce sino por razón de una conducta negli- gente y que dicho evento se origine por alguna conducta que entre en la esfera de la acción del demandado-médico, aun- que no se conozca el detalle exacto. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2003, con referencia a sus sentencias de 29 de junio de 1999, de 29 de noviembre de 2002 y de 31 de enero de 2003 –antes referida–, afirma que “la doctrina jurispru- dencial sobre el daño desproporcionado del que se desprende la culpabilidad del autor corresponde a la regla res ipsa loqui- tur (la cosa habla por sí misma) que se refiere a una eviden- cia que crea una deducción de negligencia y ha sido tratada profusamente por la doctrina angloamericana y a la regla del Anscheinsbeweis (apariencia de prueba) de la doctrina ale- mana y, asimismo, a la doctrina francesa de la faute virtuelle (culpa virtual), lo que requiere que se produzca un evento da- ñoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente, que dicho evento se origine por alguna conducta que entre en la esfera de la acción del de- mandado, aunque no se conozca el detalle exacto”. Como se observa, lo que afirma la jurisprudencia es que con ser y estar sometida la responsabilidad civil médica, tan- to contractual como extracontractual, al principio subjetivo de la culpa, no por ello puede excluirse la presunción del mal uso o ejecución de los actos médicos cuando el resultado pro- ducido es desproporcionado con el que es usual según las re- glas de la experiencia, el estado de la ciencia y las circuns- tancias de tiempo y lugar, en cuyo caso la desproporción permite una inversión de la carga de la prueba que si por nor- ma es gravamen de que la alega, la desmesura del resultado ha de llevar al facultativo a acreditar aquellas circunstancias impensables e insalvables que hayan torcido el buen hacer que ha de suponérsele como profesional de la medicina, cri- terio o causa de inversión de la carga de la prueba que no sólo tiene su razón de ser en el hecho sustantivo de la incon- gruencia de un resultado con la lesión tratada, sino también en el hecho adjetivo o procesal de la facilidad de la prueba, esto es, de ponerla a cargo de aquel que más sencillamente pueda aportar los medios probatorios para dejar constancia de un hecho de trascendencia procesal. En este sentido cabe recordar que el artículo 217-6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena al Tribunal, a la hora de ponderar los criterios de la carga de la prueba, que tenga presente la disponibilidad y la facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio. Evidentemente, hablar de la culpa y de su prueba con- duce al planteamiento de múltiples cuestiones, supuestos en los que la complejidad de la correlación de la actividad sani- taria, con principios básicos de organización y adición en el proceso curativo, aleja en ocasiones la subjetividad del acto médico de su autor, cuando menos desde una perspectiva in- mediata, en los términos que genéricamente aquí hemos tra- tado de analizar. Me refiero, en concreto, a la definición y ex- tensión de responsabilidad en los supuestos de la medicina ejercida en equipo, de reciente regulación en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesio- nes sanitarias (el artículo 9-3 de la Ley establece que “cuan- do una actuación sanitaria se realice por un equipo de profe- sionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y compe- tencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a de- sarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las ca- pacidades de sus miembros, y de los principios de accesibili- dad y continuidad asistencial de las personas atendidas. 4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delega- ción de actuaciones, siempre y cuando estén previamente es- tablecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse”), en cuanto implica responsabilidad por terceros, no sólo de los integrantes del equipo propiamente dicho, sino incluso de los tutelados, y más concretamente de los médicos internos residentes (MIR), supuestos en los que son de apli- cación los principios de división del trabajo y de confianza a que se refiere el artículo 9-3 de la Ley 44/03, dado que por su ubicación en la organización médica el MIR se trata, como señala Barreiro1 , de un médico en formación que presta su servicio bajo la dependencia del responsable de la unidad a la que se encuentra adscrito, que controla y supervisa la asis- tencia médica del residente. Así lo ha señalado la Jurispru- dencia, que en una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 11 de enero de 1997, afirma que la actua- ción de los médicos residentes en el área de urgencias, en su doble vertiente asistencial y formativa, está subordinada a la de los médicos de urgencia, de los que deben recibir las ins- trucciones concretas que precisen, y en este contexto, el MIR debe requerir instrucciones del médico de guardia o de cual- quier otro especialista y someter el diagnóstico a la valoración o supervisión de los mismos, criterio acogido finalmente en norma legal, contenida también en la reciente Ley de ordena- ción de las profesiones sanitarias, que destina su artículo 20 a la regulación del sistema de formación de especialistas, es- tableciendo que la formación mediante residencia ha de ate- nerse a determinados criterios, entre otros, a que la actividad de los mismos se desarrolle “de forma programada y tutela- da... asumiendo de forma progresiva, según avancen en su formación, las actividades y responsabilidad propia del ejerci- cio autónomo de la especialidad” (Art. 20-3-d), de modo tal que, formando parte de un equipo asistencial determinado (el artículo 20-3-c dispone que “la actividad profesional de los residentes... se incardine totalmente en el funcionamiento or- dinario, continuado y de urgencias del centro sanitario”), le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 sobre relaciones interprofesionales y trabajo en equipo, en cuanto en dicho precepto se establece que la delegación dentro de un equipo sólo es posible cuando estén establecidas las condiciones en las que pueda producirse, disponiéndose que “condición ne- cesaria para la delegación o distribución del trabajo es la ca- Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación 226 Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 226
  • 5. pacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delega- ción...” (Art. 9-4, inciso segundo). De esta doctrina se deriva, como bien señala el autor in- dicado, que una omisión en los deberes de la unidad y de sus titulares, en relación a la tutela y control del residente, puede generar responsabilidad, equivalente a la que nace del traba- jo en equipo. Piénsese en el caso del especialista que, reque- rido por el MIR, omite toda atención, infringiendo su deber de tutela tanto docente como profesional, derivándose de la asistencia del residente la ejecución de actos médicos inade- cuados con efecto de índole lesivo para el paciente. Conclusiones El hecho de que la responsabilidad médica se haya ubi- cado definitivamente en el ámbito de la subjetividad valorati- va de la ejecución del acto médico, que es examinado desde el patrón, el molde o la plantilla, que como juicio de valor ob- jetivo pretende ser el criterio de la lex artis ad hoc, supone una medida de higiene trascendente a la hora de valorar las declaraciones de responsabilidad en el quehacer sanitario. Esta medida tiene como corolario más importante que se im- ponga a quien afirma una responsabilidad el deber de acredi- tarla y, por tanto, de probar que el acto o actos médicos eje- cutados en el proceso sanitario han sido negligentes o imprudentes, que se ha producido un resultado dañoso y que entre este resultado y el acto médico imprudente hay relación de causalidad. Con ser esto cierto, la posible ilógica causal entre la lesión y su resultado al final del proceso curativo exi- ge, de producirse, una gestión o diligencia probatoria a cargo de quien puede justificar, conforme al estado actual de la ciencia y de los medios concretos de que dispuso, el porqué de tal discordancia. Con carácter más general, y para concluir, no debe olvi- darse que al Juez le corresponde efectuar una labor compara- tiva entre el acto médico cuestionado y el que procedería al caso; analiza, por tanto, el ser y el deber ser, y cuando no existe coincidencia y no hay justificación para ello, surge el primer elemento de una posible responsabilidad. Esta activi- dad requiere probar precisamente que estará a cargo, confor- me a los criterios expuestos y en cada caso, de quien puede aportar los elementos comparativos para la labor analítica ju- dicial. Bibliografía 1. Barreiro JA. Nuevos aspectos de la imprudencia jurídico-penal en la actividad médica: la culpa en el equipo médico-quirúrgico. En: La responsabilidad del personal sanitario. Madrid: Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Sanidad y Consumo; 1995. p. 383. Rev Calidad Asistencial. 2005;20(4):223-7 227 Soler LA. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Estado jurisprudencial y modalidades de manifestación 09 Art. opinión 515 (223-7) 24/5/05 17:04 Página 227