3. z
GARANTIA PROCESAL A IMPUGNAR
El Art.8 de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS, prescribe:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley”.
4. z
El Art. 14.5 del PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
dispone:
“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto
sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito
por la ley.”.
5. z
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Art. 76.7 literal m)
: [Garantías básicas del derecho al debido proceso].- En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías:
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en
los que se decida sobre sus derechos.
6. z
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La Constitución de la República al consagrar el Estado
Constitucional de Derechos y de Justicia, ha instaurado los
denominados derechos de protección entre ellos tenemos que
el Art. 75 determina lo que en doctrina se conoce como la tutela
judicial efectiva la misma que se constituye en el acceso gratuito
a la justicia, imparcial y expedita bajo los principios de
inmediación y celeridad, y ésta tutela judicial se traduce en el
respeto a las garantías del debido proceso y defensa, dentro de
estas últimas se incorpora a la impugnación.
7. z
1. Es un derecho
2. Es una garantía
3. Es una facultad
LA IMPUGNACIÓN
Eduardo Couture Etcheverry afirma que la
impugnación abarca a toda actividad
invalidativa, cualquiera sea su naturaleza, en
tanto se efectué dentro del proceso; incluye
todo tipo de refutación de actividad procesal,
sea del juez, de las partes de terceros y
también la referida a los actos de prueba.
8. z
Es un
derecho
IMPUGNACIÓN ES UN DERECHO no una
obligación procesal. Constituye una atribución
subjetiva cuya activación compete
exclusivamente a la estrategia de las partes
procesales.
9. z
De manera que, la impugnación forma parte de la
materialización del Principio Dispositivo, el cual se consagra
como uno de los pilares del sistema procesal oral recogido en el
Art.168 No.6 de la Carta Constitucional
10. z
Es una
facultad
de cuestionar todo acto procesal que vulnere
los derechos de las partes o sujetos
procesales.
En lato sensu la impugnación se efectiviza a
través de la OBJECIÓN; siendo objetable todo
lo que incomode procesalmente a los
intervinientes en la causa, ya sea la víctima o
procesado.
11. z
Es una
garantía
cuya naturaleza se sustenta en que las
decisiones judiciales puedan ser revisadas con
propósitos específicos por el mismo juez
unipersonal o pluripersonal, o también que
sean otros jueces de mayor nivel los que
cumplan tal finalidad.
Lo que cobra sentido si se considera la
falibilidad humana, que se reduciría por la
posibilidad de que el pronunciamiento que
afecta los derechos de las partes sea materia
de una nueva decisión.
12. z
CONCLUSION
De esta triple naturaleza de la impugnación
podemos establecer que la misma se
constituye en la atribución específica de las
partes procesales para lograr la ampliación,
aclaración, revocatoria, modificación, revisión o
anulación de un fallo, resolución o auto
definitivo.
En este sentido estricto, se puede declarar que
la única forma de ejercer el derecho a
impugnar es por intermedio de los recursos.