Este documento presenta los principios fundamentales de la prueba en derecho. Identifica veintidós principios como la competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad y probidad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad de las pruebas, prohibición del conocimiento privado del juez, interés público de la prueba, formalidad y legitimidad de
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
AUTOR:
LEOMAR SUAREZ
SAIA SECCION F
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2016
2. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este
principio está íntimamente vinculado con la
inmediación, en el sentido que el Juez que
conoce debe llevar a su cargo todo el proceso
probatorio.
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
Son todos aquellos preceptos que si no
siempre son de rango constitucional o legal,
tienen su basamento en la doctrina o en las
máximas de experiencia, y que son
fundamento principal del proceso.
Estos principios son:
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad
en el sentido procesal es hacer público (acceso
y lugar) todos los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las
pruebas se practican sin darle oportunidad a
una de las partes para contradecirlas se estaría
violando el debido proceso.
3. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las
partes deben tener las mismas ocasiones para
la defensa de sus derechos e intereses
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver
con la relación que debe existir entre lo
alegado y probado en autos y la valoración que
hace el Juez para dictar su decisión
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las
partes llevan sobre sí la obligación de
demostrar el supuesto de hecho de las normas
cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA: Las partes no pueden usar los
medios de prueba para esconder la realidad y
así engañar al Juez.
4. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la
pérdida de la oportunidad para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o evacuar
pruebas).
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las
partes deben disponer de libertad probatoria
para valerse de todos los medios lícitos de
prueba para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que
estar relacionado con las pruebas que se
presenten en el juicio
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez
debe valorar los medios probatorios
practicados de acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad con ella y
apreciarlos (Art.509 CPC).
5. PRINCIPIO DE CONTROL DE LA
PRUEBA: Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su evacuación
los medios de prueba promovidos, así como la
recepción de estas en autos.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA
PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al
proceso, a todo lo que constituye las
actuaciones de quienes forman parte de la
comunidad procesal
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y
RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las
partes pueden usar todos los medios de
prueba que estén a su alcance, evacuar en
cualquier grado y estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e incluso desistir
de la prueba pedida y no practicada
6. PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE
LOS HECHOS: Tiene que ver con la
imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su
segundo aparte califica la justicia como
imparcial.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA
PRUEBA: La administración de Justicia se
considera como un servicio público, por ello
tiene interés toda la sociedad.(Art.2 y 253
CRBV).
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben utilizarse
medios legítimos para llevarla al proceso (Art.
49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que
provenga de un sujeto legitimado para
promoverla y evacuarla.
7. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez
debe ser imparcial, así mismo debe garantizar
el derecho de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del
CPC).
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la
CRVB establece: “El Estado garantizará una
justicia gratuita”
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL
RESPETO A LA PERSONA: La prueba tiene que
prevenir el respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida mediante el
debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA
PRUEBA: Significa que los medios adquiridos
en el proceso estén libres de vicios intrínsecos
y extrínsecos que los hagan nulos.
8. PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR
EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que están
obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social
de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento
de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC)
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA
PRUEBA: La pertinencia se refiere a la
correspondencia entre el medio y el hecho a probar,
mientras que la idoneidad es la correspondencia que
existe entre el medio, la finalidad de probar y lo
permitido por la Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y
privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de
inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos
para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no
contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el
silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como
reconocido, etc.