Este documento describe la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) y sus competencias relacionadas con el gobierno corporativo de las empresas en Bolivia. La AEMP fiscaliza que las empresas sigan la Resolución No. 99/2016 sobre gobierno corporativo, la cual establece nuevas obligaciones como tener una política de distribución de utilidades y un reglamento de acceso a la información. El documento también analiza esta resolución que fue impugnada pero confirmada parcialmente por la Resolución No. 25/2017.
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
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1. Reglamento de Gobierno Corporativo
Autoridad de Fiscalización de Empresas
(AEMP)
Dr. Jose Romero Frías
2. RECURSO DE REVOCATORIA
Interpuesto ante la misma AEMP y resuelto mediante la
Resolución 25/2017 en la cual revocan parcialmente la
Resolución 99/2016.
RECURSO JERARQUICO
Presentado por la CNC contra la Resolución 25/2017,
impugnación que será resuelta por el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural. Su trámite
se encuentra pendiente.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
3. AEMP- Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
• Decreto Supremo Nº 0071 de fecha 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización
y Control Social de Empresas (AEMP), asumiendo las competencias establecidas en:
– La Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 (BONO SOL)
– La Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 (abrogado),
– El Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003,
– La Ley Nº 3076 de 20 junio de 2005,
– y el Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008,
• Extinción de las superintendencias
• Instituye como atribuciones supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas en lo
relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de
empresas y registro de comercio.
La Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, decreta el cierre de los procedimientos de
Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley Nº 2495
de 4 de agosto de 2003 y se define las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización,
cambiando de denominación por el de Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.
4. COBROS Y
RETENCIONES
• Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley 204 crea el Fondo de
Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE, reglamentada
por el Decreto Supremo Nº 1207 de 25 de abril de 2012, que faculta
a la AEMP para realizar la recaudación de recursos económicos
para el fondo, de las siguientes fuentes:
1. Retención por Comercialización de Cerveza - RCC.
2. Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas - RIBA.
3. Sanciones pecuniarias por incumplimiento del pago de
retenciones y liquidación de aportes.
Los aportes de las empresas de la Industria Láctea, registrados
mediante recursos en efectivo.
• La Ley Nº 307 aprobado en fecha 10/11/2012 reglamentada por el D.S.
Nº 1554 crea el Fondo PROCAÑA y faculta a la Autoridad de
Fiscalización de Empresas (AEMP) a realizar la recaudación,
control y fiscalización del pago de las retenciones establecidas en
dicha Ley:
• Retención por Producción de Azúcar – RPA
• Retención por producción directa de alcohol - RPDA
Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales
el impuesto de 0,10 centavos a la comercialización de la cerveza.
5. Las competencias y/o atribuciones de la AEMP, además
de las establecidas en las normas legales sectoriales son
las siguientes: (Art. 44 del D.S.71 y Art. 6 de la Ley 685).
Regular, controlar y supervisar que las Sociedades
Comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad.
Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa
vigente, la competencia en las actividades económicas de las
personas naturales y jurídicas, así como investigar posibles
conductas monopólicas y anticompetitivas cuando afecten el
interés público.
Regular, controlar y supervisar la aplicación de normas
financieras y contables aplicables a las personas naturales y
jurídicas, con excepción de aquellas que se encuentran
reguladas por otras disposiciones normativas.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AEMP
(Decreto Supremo Nº 071 y la Ley Nº 685.)
6. Regular, controlar y supervisar normativa relativa a gobierno corporativo
aplicable a las sociedades comerciales, con excepción de aquellas que se
encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.
Regular, controlar y supervisar a las personas naturales y jurídicas en lo
relativo a Registro de Comercio.
Controlar y supervisar el ejercicio de la Responsabilidad Social
Empresarial aplicable a las Sociedades Comerciales, con excepción de
aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.
Controlar y determinar la forma de presentación, frecuencia y difusión
de los estados contables e informes de auditoría externa de las
personas naturales y jurídicas.
7. Supervisar, inspeccionar, establece infracciones,
responsabilidades y aplicar sanciones de amonestación
escrita, multa, suspensión temporal y cancelación de
registro a las personas naturales y jurídicas, de acuerdo
a reglamentación.
Ordenar inspecciones o auditorías a las personas
naturales y jurídicas.
Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.
Iniciar y proseguir acciones judiciales en todas las
instancias que considere pertinente, en el ámbito de su
competencia.
8. 1. Empresas Unipersonales
2. Sociedad colectiva
3. Sociedad en comandita simple
4. Sociedad de responsabilidad
limitada
5. Sociedad anónima
6. Sociedad en comandita por
acciones
7. Asociaciones Accidentales o de
cuentas en participación
SOCIEDADES COMERCIALES, QUE FISCALIZA LA
AEMP
9.
10. • En virtud del artículo 1 del Convenio firmado el 14 de
diciembre de 1960 en París, y que entró en vigor el 30 de
septiembre de 1961, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo promover
las políticas destinadas a:
1. Lograr el mayor crecimiento sostenible posible de la
economía y del empleo, y a aumentar el nivel de vida en los
países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y
contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial;
2. A contribuir a una sana expansión económica tanto en los
Estados miembros como en los no-miembros en vías de
desarrollo económico; y
3. A contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una
base multilateral y no discriminatoria, de acuerdo con las
obligaciones internacionales.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)
11. • Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE fueron respaldados por los Ministros
de la OCDE en 1999.
• Desde entonces, se han convertido en referencia para responsables políticos, inversores,
empresas y otras partes interesadas de todo el mundo. Han anticipado la agenda del gobierno
corporativo, proporcionando una orientación específica para la puesta en marcha de iniciativas
de carácter legislativo y reglamentario tanto en países de la OCDE como en otros no-miembros.
• El Foro sobre Estabilidad Financiera 2014 ha calificado los Principios como una de las 12
normas fundamentales para garantizar unos sistemas financieros sanos. Los Principios
también constituyen la base para un extenso programa de cooperación entre la OCDE y los
países que no pertenecen a la misma, a la vez que sirven de apoyo al componente de gobierno
corporativo de los Informes sobre la Observancia de Códigos y Normas (ROSC) del Banco
Mundial/FMI.
• Lo importante es destacar que el gobierno corporativo no es un instrumento individual sino
más bien un concepto que incluye el debate sobre las estructuras apropiadas de gestión y
control de las empresas que se siguen voluntariamente.
• También incluye las reglas que regulan las relaciones de poder entre los propietarios, el
consejo de administración, la administración y, por último, no por ello menos importante, partes
interesadas tales como los empleados, los proveedores, los clientes y el público en general
12. Las empresas son capaces de comprender
mejor en qué medida el buen gobierno
corporativo contribuye a potenciar su
competitividad.
Garantizar prácticas de buen gobierno
corporativo, es defender el valor de sus
inversiones.
En las economías MODERNAS, el interés por el
gobierno corporativo va más allá del de los
accionistas por el comportamiento de empresas
individuales. Debido a que las empresas
desempeñan un papel central en nuestras
economías.
Los países avanzados confían cada vez más en
las instituciones del sector privado para que
administren ahorros personales y garanticen unos
ingresos tras nuestra jubilación, el buen gobierno
corporativo es un factor importante para sectores
cada vez más amplios de la población.
13. Qué es el Gobierno Corporativo?
Normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y
el funcionamiento de los órganos de gobierno o niveles de gestión
de una empresa.
Establece las reglas por las que se rige el proceso de toma de
decisiones en los diferentes niveles de la estructura de la empresa.
El objeto de un buen gobierno corporativo es la protección de los
intereses de la empresa (sociedad) y los socios/accionistas, a
través de un manejo transparente de información.
Para qué sirve el Gobierno Corporativo?
Son la garantía para la supervivencia y el crecimiento sostenible de la empresa
en el mediano y largo plazo.
Establece la confianza de los inversores(socios/accionistas), aumenta la
posibilidad de acceso al crédito, atrae el talento y fortalece la imagen de marca, pero
principalmente asegura que la empresa perdure y crezca. Disminuye la posibilidad
de conflicto de intereses.
GOBIERNO CORPORATIVO
14. Cómo se controla la aplicación de buen Gobierno Corporativo?
Objetivo intrínseco de cada empresa.
Debe realizarse una evaluación, preferentemente independiente, de los
aspectos que abarca el Gobierno Corporativo.
La AEMP tiene como atribuciones verificar la aplicación de buenas
prácticas de gobierno corporativo.
Aspectos del Gobierno Corporativo controlados por la AEMP:
La AEMP enfoca la fiscalización del gobierno corporativo controlando el
cumplimiento de la Resolución No. 99/2016 (modificada por la
Resolución 25/2017).Bajo la lógica de obligación y sanción.
GOBIERNO CORPORATIVO
15. Proteger los derechos de los socios y accionistas.
Asegurar el tratamiento equitativo para todos los accionistas,
incluyendo a los minoritarios y a los extranjeros.
Reparación de los daños por la violación de los derechos de socios y
accionistas.
Revelación adecuada y a tiempo de todos los asuntos relevantes de la
empresa, incluyendo la situación financiera, su desempeño, la tenencia
accionaria o societaria y su administración.
Asegurar una correcta estratégica de la sociedad, el monitoreo efectivo
del equipo de dirección por el consejo de administración y las
responsabilidades del Consejo de Administración con sus accionistas.
PRINCIPIOS DE UN GOBIERNO CORPORATIVO
16. Esta Resolución reemplaza a la Resolución No. 142/2011 que establecía
los lineamientos de un buen Gobierno Corporativo como un instrumento
de libre adopción y aplicación, sin embargo, ahora, con ésta Resolución
No. 99 tienen carácter obligatorio, sujetos a fiscalización y sanción.
Esta Resolución No. 99/2016 fue oportunamente impugnada por la
Cámara Nacional de Comercio mediante un Recurso de Revocatoria, ya
que vulneraba el Código de Comercio y los principios del gobierno
corporativo.
El resultado fue que se resolvió la impugnación declarando parcialmente
su revocatoria, realizando varias modificaciones a la misma. Resolución
Administrativa RA/AEMP/N° 25/2017 de 12 de abril de 2017
Por la cual se confirma parcialmente la Resolución Administrativa
RA/AEMP/N°099/2016 de 30 de diciembre de 2016, modificando el
Reglamento de Gobierno Corporativo
Resolución No. 99/2016
17. Aspectos más importantes de la Resolución No. 99/2016.
La Resolución No. 99/2016, al establecer que el Reglamento de Gobierno
Corporativo es de cumplimiento obligatorio, define NUEVAS OBLIGACIONES
para las empresas, a saber:
1. Establecer una Política de Distribución de Utilidades (formalmente).
2. Crear un Reglamento de Acceso a la Información.
3. Poner en conocimiento de los socios nombre y perfil profesional de los
gerentes, administradores, miembros del Directorio y Ejecutivos
(Contradictorio, puesto que los socios eligen a los Directores y/o
administradores y/o gerentes).
4. Establecer procedimientos suficientes para ASEGURAR la asistencia y
participación de los socios en las reuniones y la COMPRENSIÓN de los
temas a tratar.
Análisis de la Resolución No. 99/2016
(modificada por la Res. No. 25/2017)
18. 5. Nuevas obligaciones de los socios a través de las Juntas de accionistas o
asamblea de socios: (Art. 14.)
a) Garantizar que todo socio tenga un trato igualitario, sin importar su
porcentaje de participación en la sociedad.
b) Aprobar el Reglamento de Acceso a la Información.
c) Promover Políticas y conductas de comportamiento ético de la
sociedad en las cuales se considere a los terceros interesados en la toma
de decisiones.
d) Impulsar la responsabilidad de los administradores en cuanto a la
emisión de información transparente.
e) Establecer políticas de control para revisar y aprobar las operaciones
con terceros interesados.
f) Asegurar que la sociedad cuente con mecanismos internos o externos
que le permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables.
g) Coordinar con los encargados de supervisión de gobierno corporativo
las funciones descritas en el presente reglamento y normativa interna de la
sociedad.
19. 6. Art. 17 Pedir a sus Directores, ejecutivos y
administradores una declaración (jurada) de
independencia.
7. Art. 21 La sociedad adoptará medidas prudentes para
evitar la concentración de atribuciones y
responsabilidades en los Directores , ejecutivos y/o
administradores.
8. Art. 22 Plan de sucesión para el caso de muerte,
renuncia o cesación de Directores, ejecutivos y/o
administradores.
9. Art. 27. PODRÁ Establecer o realizar un Plan
Estratégico de implementación de medidas de Gobierno
Corporativo.
10. Art. 28 Emitir anualmente un Reporte de Gobierno
Corporativo.
20. • (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS). Constituirán infracciones
administrativas sujetas a sanción de multa, las siguientes:
• Descripción de la infracción multa:
1. Negar injustificadamente el acceso a la información a los
socios o incumplir el Reglamento de acceso a la información de la
sociedad. 5 000 UFV/'s
2. No aprobar el plan estratégico de implementación de medidas
de gobierno corporativo a requerimiento de la AEMP. 3000 UFV/'s
3. No poner en conocimiento de los socios el reporte sobre
gobierno corporativo en el plazo establecido. 2 000 UFVs.
4. No cumplir con el contenido mínimo del reporte sobre gobierno
corporativo en el plazo otorgado. 1000 UFVs
21. RECURSO DE REVOCATORIA
Interpuesto ante la misma AEMP y resuelto mediante la
Resolución 25/2017 en la cual revocan parcialmente
la Resolución 99/2016.
RECURSO JERARQUICO
Presentado por la CNC contra la Resolución 25/2017,
impugnación que será resuelta por el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural. Su trámite
se encuentra pendiente.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
23. • Mediante Resolucion Jerárquica de 19 de
octubre de 2017 Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural .
• Se resuelve Anular las resoluciones
Administrativas RA/AEMP/No.25/2017 de
12 de Abril de 2017 y la
RA/AEMP/No.99/2016 de 30 de diciembre
DE 2016 de conformidad a lo previsto en
la Ley de Procedimiento Administrativo
art.44 y su Decreto Reglamentario 27175
.
• Con lo que la Camara de Comercio logro
establecer parámetros de certeza y
seguridad jurídica en favor de los
empresarios .
25. • Muchas gracias por su atención
El tiempo es un juez tan sabio,
que no sentencia de
inmediato, pero al final da la
razón a quien la tiene
Notas del editor
Los países miembros fundadores de la OCDE son Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza,Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos. Posteriormente han suscrito el Convenio, en las fechas señaladas, los siguientes países: Japón (28 de abril de 1964), Finlandia (28 de enero de 1969),Australia (7 de junio de 1971),
Nueva Zelanda (29 de mayo de 1973), México (18 de mayo de 1994), la República Checa (21 de diciembre de 1995), Hungría (7 de mayo de 1996), Polonia (22 de noviembre de 1996), Corea (12 de diciembre de 1996) y la República Eslovaca (14 diciembre de 2000).
La Comisión de las Comunidades Europeas participa en los trabajos de la OCDE (artículo 13 del Convenio de la OCDE).