La autoridad de empresas elabora una reglamentación inconstitucional con la que pretende sancionar a las empresas se realiza un análisis que muestra la incongruencia de la norma
UNIDAD 01 del area de comunicación 2do grado secundariax
Regalmento de sanciones jr autoridad de empresas
1. DIRECTORIO CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
LUNES 23 DE MAYO DE 2011
LUNES 6 DE JUNIO 2011
Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales
Dr. José Eduardo Romero Frías
ASESOR JURIDICO LEGAL
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
2. • Tuvimos una reunión en la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Empresas, para tratar una norma
Reglamentaria de Sanciones.
• La Nueva Autoridad señalo que la reunión se debía a una
solicitud realizada por el Presidente de la Cámara
Nacional de Comercio Lic. Oscar Calle Rojas (junio/julio
2010).
• Y pretendía dar a conocer un reglamento que fue aprobado
por la autoridad con la finalidad de clarificar
técnicamente las sanciones por incumplimiento de
los 50 actos que un empresario (obligaciones del
comerciante) debe formalizar ante el Registro de Comercio.
• Sanciones individuales y no vinculadas entre sí, que van
desde la amonestación, multa, suspensión y cancelación de
matrícula y prohibición del ejercicio del comercio
Reunión 26 de Abril 2011
Germán Taboada Párraga
DIRECTOR EJECUTIVO a.i.
3. • EN GENERAL
• Por ejemplo por falta de
inscripción o actualización
de matricula pueden
imponer una multa de 10
veces el valor del concepto de
la omisión.
• Para ello se basan en el arancel
de Registro de Comercio.
• Pero adicionalmente existe la
posibilidad de imponer una
multa equivalente al 0.5% del
valor del capital pagado del
último balance registrado en
impuestos nacionales o el
registro de comercio.
• Se estableció que esta norma no
deja sin efecto la Resolución
071/08 puesto que esta norma
es el sustento legal de la
facultad sancionadora de
la Autoridad y que se tienen
varios procesos en curso, por lo
que no se puede dejar sin
efecto y que solo se
pretende reglamentarla
desde una perspectiva más
técnica.
4. Resolución Administrativa
RAI/AEMP/No.030/2011
• El proyecto cuenta con un único
titulo
• el cual esta compuesto por tres
capítulos y 20 artículos en el
primer documento
• y en el segundo documento
cuenta con 19 artículos,
• Así como una división que trata sobre
las infracciones y sanciones.
• El objeto del proyecto es reglamentar
las sanciones administrativas que
serán aplicables para empresas
unipersonales o sociedades
comerciales que se encuentren
dentro de la jurisdicción de la
Autoridad de fiscalización y
control social de empresas
(AEMP).
• Esta norma administrativa
pretende, reglamentar, la
polémica Resolución numero
071/08, por la que sin base
técnica se dispuso la
posibilidad la de sanción que
puede ir desde un monto de
5000 Bs. (Cinco mil 00/100
Bolivianos) hasta un monto de
400.000 Bs. (Cuatrocientos mil
00/100 Bolivianos) lo que parece
más un concepto de tasa o tributo
sancionador que un cobro
administrativo
5. De la Norma
• El primer capitulo se encarga de
establecer el objetivo del
reglamento, conceptos aplicables;
dentro de los cuales debemos
destacar lo que se considera
infracción la acción u omisión del
ordenamiento jurídico-comercial
aplicable, vale decir toda norma
comercial como la del código de
comercio.
• Dentro de los principios
aplicables se contempla al
sometimiento a la ley, verdad
material, imparcialidad,
razonabilidad y proporcionalidad.
Se establece también el marco legal
y el momento en el que se
aplicaran las sanciones y su
carácter administrativo.
• El segundo capitulo refiere que
el procedimiento aplicable será el
establecido por la ley del
procedimiento administrativo, vale
decir el proceso seria un proceso
sumario.
6. DE LA NORMA
• El capitulo tercero contempla
sanciones que serán aplicables:
1)Amonestación consistente en
una llamada de atención al agente
regulado, (PARA MODIFICAR CONDUCTA)
• 2) Multa como sanción económica,
• 3) la suspensión de la matricula de
comercio que tiene como resultado
el no poder ejercer sus actividades
por un tiempo de 90 días
calendario y
• 4) la cancelación de la matricula
considerada como la sanción
máxima para los agentes regulados
ya que esta impediría ejercer la
actividad comercial pero de
forma definitiva
• (El documento final quedo
solo tres tipos de
Sanciones).
• AMONESTACION
• MULTA
• SUSPENSION temporal de
funciones de cargos Ejecutivos
7. • En cuanto a las infracciones, estas
son:
1) la omisión en la inscripción en el
registro de comercio,
2)omisión de la actualización de la
matricula de comercio,
3)mal registro de declaración o
fusión de sociedad
4)y la ultima referida a la
apertura sucursales.
* Las primeras dos infracciones
tienen como sanción el pago de una
multa de 10 veces el arancel de
su naturaleza comercial
* y las dos ultimas tienen como sanción
una multa pecuniaria del 0,05 %
del capital pagado de acuerdo al
balance inscrito RECSA O SIN
• INFRACCIONES 10 veces el
arancel
• Unipersonal…multa…. 5.200 bs
• SRL……..multa…………..9.100 bs.
• Sociedad Colectiva………9.100 bs.
• Sociedades Anónimas..11.690 bs.
• Falta de actualización
Registro.
• Falta de reagis.doc jurídicos.
• Falta de Registro a la
Constitución.
• Falta de Registro de Fianzas
8. De la Norma
A) Incumplimiento a solicitud de documentación
o información. 20.000 Bs.
B) De la renuncia de Inspección Administrativa
30.000 Bs. Se puede requerir auxilio de la
fuerza publica
C) Ausencia doc. Legal contable Archivos de doc.
legales y contables de las ultimas cinco
gestiones sancionados de acuerdo a un cuadro
anexo aplicables sobre la Utilidad Bruta que
va desde 0,5%, 1%,2% 3% 4% 5%
9. Conclusión
• Si bien el objetivo de la nueva Norma
es calificar la sanción a los entes
regulados por la AEMP, por la
comisión u omisión de diversas
conductas que se presentan como
infracciones, por ejemplo el no
brindar información o documentación
cuando así se requiera, pareciera no
ser lógico el aplicar una multa
pecuniaria desde el inicio, siendo
que en principio se podría solo
realizar una llamada de atención
al ente que será objeto de regulación
y que no cumple con el requerimiento
• hay que también observar los
montos que se señalan como
sanción dentro del articulo
13 y ver cuán factible es que se
cumplan, sin poner en riesgo a
las empresas unipersonales o
sociedades comerciales,
teniendo en cuenta que es una
sanción Administrativa y
no tributaria, por lo que el
parámetro debiera ser el
monto máximo que se paga en
el Registro de Comercio que es
Bs.1.575 (Mil Quinientos
Setenta y Cinco 00/100
Bolivianos).
10. conclusión
• Preocupa la posibilidad de mantener la
resolución que permita la sanción de
monto de 5000 Bs. (Cinco mil 00/100
Bolivianos) hasta un monto de 400.000
Bs. (Cuatrocientos mil 00/100
Bolivianos) y la sanción suspensión y
cancelación de la matricula, siendo
que la norma debiera simplemente
• promover el cumplimiento,
estableciendo adicionalmente un
procedimiento que permita los
descargos ante la AMPE y no
simplemente la aplicación de una
sanción directa, sin derecho a
rectificar o presentar un descargo,
• lo que hace que el entorno
del debido proceso no
se cumpla con claridad.
• La norma sin duda es
benigna en cuanto pueda
remplazar de una vez y de
manera definitiva la
anterior resolución, pero es
necesario que se incluyan
algunas modificaciones que
permitan su aplicación de
manera sencilla