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LEY
“CREACIÓN DE EMPRESAS
SOCIALES
Dr. Jose Eduardo Romero Frías
LEY
“CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES
 ESTRUCTURA DE LA LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES
• La cuenta con TRES
CAPITULOS,
• ONCE ARTICULOS,
• SIETE DISPOSICIONES
FINALES,
• UNA DISPOSICION
ABROGATORIA
• Y DEROGATORIA.
BASE DE LA LEY - Tiene como base el articulo 54 de
la CPE
 I. Es obligación del Estado establecer políticas de
empleo que eviten la desocupación y la subocupación,
con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones
que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores
posibilidades de ocupación laboral digna y de
remuneración justa.
 II. Es deber del Estado y de la sociedad la
protección y defensa del aparato industrial y de los
servicios estatales.
 III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa
de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés
social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y
reorganizar empresas en proceso de quiebra,
concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de
forma injustificada, y conformarán empresas
comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la
acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013
Importante mencionar que en la gestión 2013 se
promulgo el Decreto Supremo 1754, que tenia
como objeto facilitar la constitución de empresas
sociales de carácter privado, en el marco de lo
establecido en el Artículo 54 de la CPE
Define que la Empresa Social al ser una unidad
productiva constituida por trabajadoras y
trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá
establecer actividades comerciales en cualquiera
de los tipos societarios previstos en el Código de
Comercio o normas aplicables.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y
los trabajadores de la empresa social, brindarán
asesoramiento en el marco de sus atribuciones
LOS EMPRESARIOS PRIVADOS DE LA PAZ ADVIERTEN
QUE SERÍA FUNESTO PARA LAS INVERSIONES LA TOMA
DE EMPRESAS QUE PROPUGNA EL DECRETO 1754.
Se establece dos casos para la constitución de Empresas Sociales
1. Empresas en procesos de concurso preventivo, quiebra o liquidación
conforme el Código de Comercio.
CONCURSO
PREVENTIVO.-
Los trabajadores activos de la empresa privada en su calidad de
acreedores privilegiados podrán de manera conjunta y
voluntaria proponer al Juez que conoce la causa la cesión del
patrimonio de la empresa a la empresa social, amparados en el
numeral 4 del artículo 1503 y articulo 1504 del Código de
Comercio. El juez decidirá sobre esta petición que debe ser
planteada antes de la emisión de la Resolución que declara la
apertura del procedimiento de Concurso Preventivo
PROCESOS DE
QUIEBRA
Los trabajadores activos de la empresa pueden solicitar al
Juez como medida precautoria la administración de los
bienes y negocios de la empresa en proceso de quiebra.
La enajenación de los bienes de la empresa como unidad
económica tendrá como preferentes a los trabajadores
activos sin que exista la proposición del convenio
resolutorio. (Artículo 1612, 1613 del Código de Comercio)
LIQUIDACION.- de forma previa al Balance Final y distribución del
patrimonio los trabajadores pueden solicitar la cesión de
los bienes y negocios de la empresa con cargo a sus
acreencias privilegiadas, cuando se cumplan las
siguientes circunstancias:
• Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en
el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se
aplicará lo dispuesto en el artículo 354; La disolución no
se produce silos socios acuerdan su reintegro o su
aumento;
• Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de
convenio preventivo o resolutorio;
El juez o autoridad que conoce la causa podrá determinar la pertinencia o no
de la cesión o la administración de la empresa a favor de la empresa social,
de oficio dispondrá el peritaje que considere la viabilidad económica y
financiera de la eventual nueva empresa.
2. Empresas cerradas o abandonadas injustificadamente.
Se entende en los seguintes casos:
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proceda al retiro de
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trabajadores
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País, entendida como
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sesenta días, excepto
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empresa sin haber
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Presentar
demanda sobre
el
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laborales
privilegiadas con
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2. Con la radicatoria
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juez deberá correr
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no contesta, el Juez
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privilegiada en un
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e incidentes solo
se harán con la
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PROCEDIMIENTO DE
CONSTITUCION
El juez en materia
laboral decidirá
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privilegiadas, el
procedimiento es
el siguiente
PROCEDIMIENTO GENERAL
1. Los trabajadores que decidan constituir un empresa
social, deberán expresar esta decisión de forma
mayoritaria por ante autoridad pública competente que
de fe de la misma.
2. Se puede designar uno o varios representantes para
que ejerzan su representación a falta de una organización
interna, serán responsables de presentar el documento que
de fe de la voluntad de constitución de la empresa social.
3. Iniciado el proceso de concurso preventivo, quiebra o
liquidación los trabajadores en calidad de acreedores
privilegiados, podrán formular ante la autoridad que
conoce la causa, las proposiciones para estos procesos.
4. Con estas proposiciones el Juez reconocerá a los
trabajadores su calidad de empresa social con la sola
presentación del documento que establezca la voluntad
de constitución de la misma, en tanto se perfeccione el
proceso de constitución de la empresa social.
 PROCESOS CONCLUIDOS
 Cuando existan procesos concluidos de concurso preventivo,
quiebra o liquidación y se hubiese dispuesto la enajenación
de la empresa como unidad económica, o la enajenación de
los bienes susceptibles de explotación unitaria.
 las trabajadoras y los trabajadores, al amparo de su
acreencia privilegiada, presentaran ante el Juez de la causa,
la proposición de adquisición de la empresa o de los bienes
susceptibles de explotación unitaria, con cargo a dicha
acreencia,
 Esta propuesta deberá ser considerada de manera
obligatoria y preferente frente a los acreedores ordinarios,
disponiendo la transferencia condicionando su inscripción a
nombre de la empresa social a constituirse.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO
INJUSTIFICADO.
Los trabajadores que tengan relación vigente y la misma les genere beneficios sociales podrán solicitar ante el Juez en
Materia Laboral la intervención judicial de acuerdo al inciso d) Articulo 100 del CPT y art. 317 y 329 del CPC con la
prueba suficiente en contra del empleador o propietario de la empresa.
El juez en materia laboral, podrá conceder la solicitud procediendo a la entrega inmediata de la
administración a los trabajadores quienes propondrán un interventor, serán responsables de controlar y organizar la
administración y patrimonio de forma colectiva
El interventor tiene 90 días
calendario para evaluar la
empresa y su estado económico
mediante un documento
denominado balance social,
además deberán participar los
trabajadores, debe constar:
a) Régimen de administración y remuneraciones
b) Desarrollo de actividades productivas de la empresa
c) Recomendación y justificación de la factibilidad
económica – financiera de continuar la explotación de la
empresa o suspensión definitiva de actividades
d) Propuesta de constitución de empresa social, si
corresponde.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO
INJUSTIFICADO.
Mediante un contrato de dación en pago el juez en Materia Laboral dispondrá la
transferencia de la empresa según el art. 307 del Código Civil a los trabajadores quienes
adquieren en propiedad los activos y la obligación de satisfacer el pasivo de la misma,
hasta el monto del valor del activo.
Se constituyen bienes indivisibles el conjunto de la propiedad esencial para la
producción, incluido el inmueble, salvando derechos de usufructo y otros de naturaleza
real que no perjudiquen el normal desenvolvimiento de las actividades económicas.
Mientras dure el proceso de Constitución de la empresa social se suspenden
temporalmente las acciones y procedimientos judiciales, administrativos y coactivos
existentes que recaigan sobre el patrimonio de la empresa, con excepción de los
procesos sociales.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN
CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO.
Los acreedores ordinarios tienen opción de formar parte
de la empresa social presentando su acreencia para que se
convierta en cuota parte de capital o como inversionistas,
salvando sus derechos de manera proporcional, pero debe
ser aceptado por los trabajadores.
De aceptarse la mayoría del patrimonio debe ser
propiedad de los trabajadores
La empresa social puede subrogarse las deudas con
terceros reconocidos únicamente hasta el valor de la
unidad económico productiva adquirida en función de la
determinación del juez sobre grados y preferidos.
Si existen deudas con otras empresas de servicios básicos,
estas podrán reprogramar las deudas.
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
El cierre de las empresas ya se
encuentra regulado por el
Código de Comercio, es así que
si no está contemplado en la
escritura constitutiva y/o los
estatutos, se aplica lo dispuesto
por el Art. 378. La sociedad se
disuelve por las siguientes
causas:
1) Acuerdo de los socios;
2) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación;
3) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia;
4) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la
imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo;
5) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato
constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en
el artículo 354;
La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su
aumento;
6) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio
preventivo o resolutorio;
7) Fusión, conforme prescribe el artículo 405;
8) Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades
anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos
socios en el término de tres meses;
Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad
anónima serán limitada y solidariamente, responsables por las
obligaciones sociales contraídas;
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
En la actualidad una empresa puede liquidarse por las causas mencionadas anteriormente,
las cuales son totalmente justificables, todo este proceso no tiene consecuencias de
ninguna clase, siempre y cuando el empresario cumpla con todo lo establecido en el
Código de Comercio y presente todos los documentos ante las instancias correspondientes
como ser Fundempresa, SIN, Ministerio de Trabajo, Cajas de Salud, AFPs.
Del análisis realizado se establecen que existen contradicciones y ambigüedades, los
procesos de concurso preventivo, quiebra y liquidación son conocidos por el Juez Civil
y Comercial. La presente ley establece que para constituir empresa social y a fin de
determinarse la validez y cuantía del derecho a las acreencias privilegiadas invocadas, los
trabajadores deberán seguir un procedimiento especial ante juez de materia laboral.
Asimismo la Ley establece que los trabajadores podrán acudir ante Autoridad competente
lo cual resulta ambiguo.
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
Solo se contempla a la empresa privada, no así a empresas publicas o mixtas.
Las actuales empresas se encuentran en indefensión ya que las dos causales que se
establece para la creación de empresas pueden darse como resultado de conflictos
laborales.
Existen circunstancias que hacen que el empleador se ausente, pero esta no debería
ser entendida como huida del país, la norma no señala conceptos de fuerza mayor.
La norma establece que por simple mayoría los trabajadores podrán decidir la
creación de la empresa social, no es una circunstancia justa ya que esta medida
debiera ser decidida de manera unánime.
Antes que el Juez laboral conceda la administración a los trabajadores debe valorar
todas las pruebas presentadas y se debe realizar la convocatoria a todos los
acreedores de la empresa, esto no esta contemplado en la norma.
Solo los trabajadores podrán proponer a sus interventores, no así los demás acreedores.
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
Como se mencionó con anterioridad esta normativa no reconoce otras acreencias
fuera de los trabajadores, se observa que la normativa tiene un carácter
confiscatorio.
Si en algún caso se llega a realizar la trasferencia de la empresa a manos de los
trabajadores, estos últimos deberían garantizar el pago de todas las deudas. Esta
norma solo regula la cesión de los activos de la empresa, no señala nada acerca
de los pasivos, ambos conceptos deben ir juntos.
Según lo establecido en el Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad
limitada y las sociedades anónimas, tienen una característica importante, que es el
concepto de la limitación de la responsabilidad de sus socios, hasta el monto de sus
aportes.
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
Es evidente que esta norma no se ajusta a lo establecido en nuestra
Constitución Política del Estado que garantiza la propiedad privada y la
libertad de empresa, y que funda el modelo económico boliviano sobre
principios como la igualdad, seguridad jurídica, equilibrio, justicia y
transparencia
La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de abandono y
cierre injustificado. Temor que con la ley de creación de Empresas Sociales,
se oriente a los trabajadores hacer quebrar a su empresa para apropiarse
de ella, en vez de dirigir su esfuerzo a la productividad.
Las empresas debieran ser incentivadas a crecer no a temer por estas
extrañas regulaciones.
Esta ley actualmente cuenta con algunas diferencias con el proyecto de
ley que se conocía anteriormente, la cual fijaba los siguientes puntos:
 La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de abandono y cierre
injustificado. Se señala por ejemplo que el abandono injustificado se produce cuando:
El pago de obligaciones pecuniarias propias del funcionamiento de la empresa se
dejó de hacer por un espacio superior a los tres meses. Lo propio por falta de pago
AFPs y Caja de Salud.
El Balance Social determina la existencia de deudas que sobrepasen el activo de la
empresa a efectos de cumplimiento de tales obligaciones las mismas serán asumidas
por el empleador con la totalidad de sus bienes personales.
• Aquellas empresas que estén incumpliendo con el pago de los aportes a las
administradoras de fondos de pensiones, en el otorgamiento de beneficios sociales o
que no generen utilidades, podrían ser transferidas a manos de los trabajadores.
Muchas gracias

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  • 1. LEY “CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES Dr. Jose Eduardo Romero Frías
  • 3.  ESTRUCTURA DE LA LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES • La cuenta con TRES CAPITULOS, • ONCE ARTICULOS, • SIETE DISPOSICIONES FINALES, • UNA DISPOSICION ABROGATORIA • Y DEROGATORIA.
  • 4. BASE DE LA LEY - Tiene como base el articulo 54 de la CPE  I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.  II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.  III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
  • 5. Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013 Importante mencionar que en la gestión 2013 se promulgo el Decreto Supremo 1754, que tenia como objeto facilitar la constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 de la CPE Define que la Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa social, brindarán asesoramiento en el marco de sus atribuciones LOS EMPRESARIOS PRIVADOS DE LA PAZ ADVIERTEN QUE SERÍA FUNESTO PARA LAS INVERSIONES LA TOMA DE EMPRESAS QUE PROPUGNA EL DECRETO 1754.
  • 6. Se establece dos casos para la constitución de Empresas Sociales 1. Empresas en procesos de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme el Código de Comercio. CONCURSO PREVENTIVO.- Los trabajadores activos de la empresa privada en su calidad de acreedores privilegiados podrán de manera conjunta y voluntaria proponer al Juez que conoce la causa la cesión del patrimonio de la empresa a la empresa social, amparados en el numeral 4 del artículo 1503 y articulo 1504 del Código de Comercio. El juez decidirá sobre esta petición que debe ser planteada antes de la emisión de la Resolución que declara la apertura del procedimiento de Concurso Preventivo PROCESOS DE QUIEBRA Los trabajadores activos de la empresa pueden solicitar al Juez como medida precautoria la administración de los bienes y negocios de la empresa en proceso de quiebra. La enajenación de los bienes de la empresa como unidad económica tendrá como preferentes a los trabajadores activos sin que exista la proposición del convenio resolutorio. (Artículo 1612, 1613 del Código de Comercio)
  • 7. LIQUIDACION.- de forma previa al Balance Final y distribución del patrimonio los trabajadores pueden solicitar la cesión de los bienes y negocios de la empresa con cargo a sus acreencias privilegiadas, cuando se cumplan las siguientes circunstancias: • Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354; La disolución no se produce silos socios acuerdan su reintegro o su aumento; • Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio; El juez o autoridad que conoce la causa podrá determinar la pertinencia o no de la cesión o la administración de la empresa a favor de la empresa social, de oficio dispondrá el peritaje que considere la viabilidad económica y financiera de la eventual nueva empresa.
  • 8. 2. Empresas cerradas o abandonadas injustificadamente. Se entende en los seguintes casos: A) El empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de los trabajadores B) La huida del País, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de (60) sesenta días, excepto fuerza mayor. C) El cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento de “lock out”.
  • 9. Presentar demanda sobre el reconocimiento de acreencias laborales privilegiadas con cuantificación. 2. Con la radicatoria de la demanda en el plazo de 48 horas el juez deberá correr traslado al demandado para que conteste la demanda en un plazo improrrogable de ( 5)cinco días.. 3. Si el demandado no contesta, el Juez podrá emitir resolución sobre la validez y cuantía de la acreencia privilegiada en un plazo (3) de tres días. 4.Las excepciones e incidentes solo se harán con la contestación a la demanda y serán resueltas con la Resolución definitiva 5. Con la contestación a la demanda el juez emitirá resolución en un plazo de 10 días, que decidirá sobre la validez y cuantía de las acreencias invocadas. 6. Se establece un plazo de tres días para la apelación a partir de su notificación 7.La sala social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia resolverá la apelación PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION El juez en materia laboral decidirá sobre la validez y cuantía del derecho a las acreencias privilegiadas, el procedimiento es el siguiente
  • 10. PROCEDIMIENTO GENERAL 1. Los trabajadores que decidan constituir un empresa social, deberán expresar esta decisión de forma mayoritaria por ante autoridad pública competente que de fe de la misma. 2. Se puede designar uno o varios representantes para que ejerzan su representación a falta de una organización interna, serán responsables de presentar el documento que de fe de la voluntad de constitución de la empresa social. 3. Iniciado el proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación los trabajadores en calidad de acreedores privilegiados, podrán formular ante la autoridad que conoce la causa, las proposiciones para estos procesos. 4. Con estas proposiciones el Juez reconocerá a los trabajadores su calidad de empresa social con la sola presentación del documento que establezca la voluntad de constitución de la misma, en tanto se perfeccione el proceso de constitución de la empresa social.
  • 11.  PROCESOS CONCLUIDOS  Cuando existan procesos concluidos de concurso preventivo, quiebra o liquidación y se hubiese dispuesto la enajenación de la empresa como unidad económica, o la enajenación de los bienes susceptibles de explotación unitaria.  las trabajadoras y los trabajadores, al amparo de su acreencia privilegiada, presentaran ante el Juez de la causa, la proposición de adquisición de la empresa o de los bienes susceptibles de explotación unitaria, con cargo a dicha acreencia,  Esta propuesta deberá ser considerada de manera obligatoria y preferente frente a los acreedores ordinarios, disponiendo la transferencia condicionando su inscripción a nombre de la empresa social a constituirse.
  • 12. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO. Los trabajadores que tengan relación vigente y la misma les genere beneficios sociales podrán solicitar ante el Juez en Materia Laboral la intervención judicial de acuerdo al inciso d) Articulo 100 del CPT y art. 317 y 329 del CPC con la prueba suficiente en contra del empleador o propietario de la empresa. El juez en materia laboral, podrá conceder la solicitud procediendo a la entrega inmediata de la administración a los trabajadores quienes propondrán un interventor, serán responsables de controlar y organizar la administración y patrimonio de forma colectiva El interventor tiene 90 días calendario para evaluar la empresa y su estado económico mediante un documento denominado balance social, además deberán participar los trabajadores, debe constar: a) Régimen de administración y remuneraciones b) Desarrollo de actividades productivas de la empresa c) Recomendación y justificación de la factibilidad económica – financiera de continuar la explotación de la empresa o suspensión definitiva de actividades d) Propuesta de constitución de empresa social, si corresponde.
  • 13. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO. Mediante un contrato de dación en pago el juez en Materia Laboral dispondrá la transferencia de la empresa según el art. 307 del Código Civil a los trabajadores quienes adquieren en propiedad los activos y la obligación de satisfacer el pasivo de la misma, hasta el monto del valor del activo. Se constituyen bienes indivisibles el conjunto de la propiedad esencial para la producción, incluido el inmueble, salvando derechos de usufructo y otros de naturaleza real que no perjudiquen el normal desenvolvimiento de las actividades económicas. Mientras dure el proceso de Constitución de la empresa social se suspenden temporalmente las acciones y procedimientos judiciales, administrativos y coactivos existentes que recaigan sobre el patrimonio de la empresa, con excepción de los procesos sociales.
  • 14. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO. Los acreedores ordinarios tienen opción de formar parte de la empresa social presentando su acreencia para que se convierta en cuota parte de capital o como inversionistas, salvando sus derechos de manera proporcional, pero debe ser aceptado por los trabajadores. De aceptarse la mayoría del patrimonio debe ser propiedad de los trabajadores La empresa social puede subrogarse las deudas con terceros reconocidos únicamente hasta el valor de la unidad económico productiva adquirida en función de la determinación del juez sobre grados y preferidos. Si existen deudas con otras empresas de servicios básicos, estas podrán reprogramar las deudas.
  • 15. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS El cierre de las empresas ya se encuentra regulado por el Código de Comercio, es así que si no está contemplado en la escritura constitutiva y/o los estatutos, se aplica lo dispuesto por el Art. 378. La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1) Acuerdo de los socios; 2) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación; 3) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia; 4) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo; 5) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354; La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento; 6) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio; 7) Fusión, conforme prescribe el artículo 405; 8) Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses; Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad anónima serán limitada y solidariamente, responsables por las obligaciones sociales contraídas;
  • 16. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS En la actualidad una empresa puede liquidarse por las causas mencionadas anteriormente, las cuales son totalmente justificables, todo este proceso no tiene consecuencias de ninguna clase, siempre y cuando el empresario cumpla con todo lo establecido en el Código de Comercio y presente todos los documentos ante las instancias correspondientes como ser Fundempresa, SIN, Ministerio de Trabajo, Cajas de Salud, AFPs. Del análisis realizado se establecen que existen contradicciones y ambigüedades, los procesos de concurso preventivo, quiebra y liquidación son conocidos por el Juez Civil y Comercial. La presente ley establece que para constituir empresa social y a fin de determinarse la validez y cuantía del derecho a las acreencias privilegiadas invocadas, los trabajadores deberán seguir un procedimiento especial ante juez de materia laboral. Asimismo la Ley establece que los trabajadores podrán acudir ante Autoridad competente lo cual resulta ambiguo.
  • 17. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS Solo se contempla a la empresa privada, no así a empresas publicas o mixtas. Las actuales empresas se encuentran en indefensión ya que las dos causales que se establece para la creación de empresas pueden darse como resultado de conflictos laborales. Existen circunstancias que hacen que el empleador se ausente, pero esta no debería ser entendida como huida del país, la norma no señala conceptos de fuerza mayor. La norma establece que por simple mayoría los trabajadores podrán decidir la creación de la empresa social, no es una circunstancia justa ya que esta medida debiera ser decidida de manera unánime. Antes que el Juez laboral conceda la administración a los trabajadores debe valorar todas las pruebas presentadas y se debe realizar la convocatoria a todos los acreedores de la empresa, esto no esta contemplado en la norma. Solo los trabajadores podrán proponer a sus interventores, no así los demás acreedores.
  • 18. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS Como se mencionó con anterioridad esta normativa no reconoce otras acreencias fuera de los trabajadores, se observa que la normativa tiene un carácter confiscatorio. Si en algún caso se llega a realizar la trasferencia de la empresa a manos de los trabajadores, estos últimos deberían garantizar el pago de todas las deudas. Esta norma solo regula la cesión de los activos de la empresa, no señala nada acerca de los pasivos, ambos conceptos deben ir juntos. Según lo establecido en el Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, tienen una característica importante, que es el concepto de la limitación de la responsabilidad de sus socios, hasta el monto de sus aportes.
  • 19. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS Es evidente que esta norma no se ajusta a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado que garantiza la propiedad privada y la libertad de empresa, y que funda el modelo económico boliviano sobre principios como la igualdad, seguridad jurídica, equilibrio, justicia y transparencia La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de abandono y cierre injustificado. Temor que con la ley de creación de Empresas Sociales, se oriente a los trabajadores hacer quebrar a su empresa para apropiarse de ella, en vez de dirigir su esfuerzo a la productividad. Las empresas debieran ser incentivadas a crecer no a temer por estas extrañas regulaciones.
  • 20. Esta ley actualmente cuenta con algunas diferencias con el proyecto de ley que se conocía anteriormente, la cual fijaba los siguientes puntos:  La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de abandono y cierre injustificado. Se señala por ejemplo que el abandono injustificado se produce cuando: El pago de obligaciones pecuniarias propias del funcionamiento de la empresa se dejó de hacer por un espacio superior a los tres meses. Lo propio por falta de pago AFPs y Caja de Salud. El Balance Social determina la existencia de deudas que sobrepasen el activo de la empresa a efectos de cumplimiento de tales obligaciones las mismas serán asumidas por el empleador con la totalidad de sus bienes personales. • Aquellas empresas que estén incumpliendo con el pago de los aportes a las administradoras de fondos de pensiones, en el otorgamiento de beneficios sociales o que no generen utilidades, podrían ser transferidas a manos de los trabajadores.

Notas del editor

  1. Estimados y Distinguidos Directores para mi es un honor que el presidente hubieren solicitado que pueda realizar un análisis general de dos normas que han causado preocupación al empresariado nacional por sus consecuencias y su falta de coordinación. Sin mayores preámbulos voy a llevar adelante la exposición referida.
  2. Además de lo anteriormente mencionado es importante mencionar que