1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Edo Lara
Realizado Por:
Gallardo José
C.I V-17.640.117
Catedra: Derecho
Agrario y Ambiental
Profesora: Keydis
Pérez
Sección: B
EvolucióndelDerechoAgrario
enVenezuela
2. Índice:
1 .- Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Desde el siglo XIX
2.- Ley de la Reforma Agraria año 1945
3.- Ley Agraria del año 1948
4.- Estatuto Agrario del año 1949
5.- Ley de la Reforma Agraria del año 1960
6.- Decreto con fuerza de Ley de tierras y Desarrollo Agrario del
Año
2001
7.- Ley de tierras y desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
8.- Ley de Reforma parcial de la Ley de tierras y Desarrollo
Agrario el
29 de Julio de 2010.
3. Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Desde el siglo XIX
El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como
elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación
económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios
de la humanidad.
Pero en Venezuela, desde el descubrimiento del Petróleo se marco una
pauta que no permitió el desarrollo exponencial del Derecho Agrario,
porque en tiempo de la Colonia, dependía básicamente de la producción del
Campo de sus siembras de Cacao, añil, café, algodón, entre otros rubros que
no marcaban mucha importancia, Las tierras estaban en manos sus únicos
dueños denominados Latifundistas.
Es entonces que en el auge petrolero la economía agrícola del País pasa a un
segundo plano, Es decir; de ser un país productor agrícola pasamos a ser un
país mono-productor, Esto en pocas palabras es producir un solo rubro, ya
que nos convertimos en otro Estado que se sustenta de la renta petrolera.
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4. Ley de la Reforma Agraria año 1945
La Ley de Reforma Agraria de 1945, firmada el 13 de Septiembre, Esta Ley pretendía
reformar el sistema de latifundio que imperaba en Venezuela. Uno de los aspectos
más importantes de esta ley era que especificaba que toda tierra que pudiese ser
explotada y no estuviese siendo cultivada, podía ser expropiada para darla a
agricultores que sí quisieran aprovecharla. También había facilidades para créditos
agrícolas, asistencia técnica, Entre otros.
Si bien, la Ley de la Reforma Agraria no fue publicada en Gaceta Oficial por el
derrocamiento de Medina Angarita, se pueden plantear algunos de los aspectos más
importantes de dicha Ley, entre ellos podemos destacar :
La Ley de la Reforma Agraria de1945 buscaba la realización de la estructura agraria del
país, y mejorar las condiciones de vida de la población campesina; a la vez, se propuso
el derecho a ser dotados de tierras, que poseían las asociaciones campesinas y los
individuos aptos para el trabajo agropecuario y carentes de ella.
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5. Ley Agraria del año 1948
Durante el período Presidencial de Rómulo Gallegos, se fortalece la Confederación de
Trabajadores de Venezuela y se incorpora el campesinado a las luchas políticas y
sindicales, provocando temor en algunos sectores económicos del país. El 19 de octubre
de 1948, Gallegos pone el Ejecútese a la Ley de Reforma Agraria
En esta Ley se daban facilidades de pago a los campesinos que adquirieran parcelas.
Éstas serían pagadas al IAN mediante cuotas anuales, a una tasa máxima de interés del
4% anual y un plazo no mayor de 30 años.
Se observa una diferencia básica entre la Ley respecto al dinero otorgado: La Ley de
1945 establece la creación de Fondos de Ahorro para garantizar el pago de la deuda,
mientras que los legisladores de 1948 asumen, a nuestro juicio, una actitud demasiado
paternalista al señalar vagamente, y sin ningún tipo de previsión, que “el Instituto podrá
eximir del pago de anualidades por motivos de pérdidas de las cosechas u otros de
fuerza mayor”
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6. Estatuto Agrario del año 1949
En el Estatuto Agrario de 1949, el Artículo 125 establece lo siguiente: "Toda persona
que para la fecha de la publicación de este Estatuto esté explotado, en virtud de un
Contrato de Arrendamiento a término fijo o por tiempo indefinido, predios rústicos o
porciones de éstos dedicados a la explotación agrícola, pecuaria o mixta, queda
amparada por el Estado en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, no
pudiendo ser desalojada sino con la autorización expresa del Instituto Agrario Nacional,
mientras no se cumplan las previsiones establecidas por el mismo, en un plazo no mayor
de año y medio.
En iguales condiciones, quedaran amparados contra los desalojos, quienes, para la fecha
de la publicación del presente Estatuto, estén ocupando terrenos ajenos, siempre que
tengan en ellos viviendas construidas como consecuencia de la explotación agrícola o
pecuaria, a menos que, por vivir en poblaciones cercanas, no las necesiten y mantengas
un rebaño de ganado de cría o posean los cultivos o lo hubiesen efectuado en el año de
1948 y hayan pagado los créditos concedidos por instintos oficiales, todo lo cual
demuestre un trabajo efectivo que haga económicamente útil la ocupación".
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7. Ley de la Reforma Agraria del año 1960
El 5 de marzo de 1960 el gobierno de Rómulo Betancourt promulga la Ley de Reforma
Agraria. Esta ley tuvo una enorme trascendencia ya que revolucionó el sistema
tradicional de la tenencia de tierras y le asestó un duro golpe al latifundio.
El Campo de Carabobo fue el escenario escogido para el acto de promulgación. Los
campesinos procedentes de varias regiones del país concurrieron en masa para celebrar
una reforma que los beneficiaba directamente.
Mediante la ley no sólo se les otorgaba títulos de propiedad al campesinado, además se
les dotaba de los recursos económicos a través de los créditos, los conocimientos
técnicos para la explotación de la tierra y los servicios.
Cabe recordar que esta preocupación por reformar la propiedad de la tierra, y con ello
sacar a los campesinos de su situación de atraso y opresión mejorando su calidad de
vida, ya se hallaba presente en Rómulo Betancourt desde los inicios de su actuación
política
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8. Decreto con fuerza de Ley de tierras
y Desarrollo Agrario del Año 2001
El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo
marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los
valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para
ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y
desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido, y en consonancia con
lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la
eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la
justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades
del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la
seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones.
Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria,
también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de
nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una
producción agraria con fines no meramente económicos, sino
primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva
y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.
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9. Ley de tierras y desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tal como lo establece el Articulo 1 de la presente Ley, ¨tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de
la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio
como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la
biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.¨
Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de
esta Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la
producción agroalimentaria.
Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
a) Plan Nacional de Producción Agroalimentaria
b) Capacidad de trabajo del usuario.
c) Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d) Rubros preferenciales de producción.
e) Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.
f) Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
g) Condiciones de infraestructura existente.
h) Riesgos previsibles en la zona.
i) Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se
desarrollen en el Reglamento de la presente Ley y en otros instrumentos normativos.
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10. Ley de Reforma parcial de la Ley de tierras y
Desarrollo Agrario el 29 de Julio de 2010.
Tal como lo establece en su Articulo 1, la presente Ley tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución
de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y
la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz
social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones."
Se realiza una modificación en su Articulo 2, quedando de la siguiente forma:
¨Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de
todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1)Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI):
Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes
tales como:
A) Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
B) b. Capacidad de trabajo del usuario. c.
C) Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
D) d. Condiciones agrológicas de la tierra.
E) e. Rubros preferenciales de producción.
F) f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de ocupación.
G) g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
H) h. Condiciones de infraestructura existente.
I) i. Riesgos previsibles en la zona.
J) j. Los demás parámetros técnicos para el establecimiento del promedio de ocupación que se desarrollen en
el Reglamento de la presente Ley y en otros instrumentos normativos¨
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