2. SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
• En la Ley Procesal del Trabajo, el legislador ha dedicado el siguiente artículo
a este sucedáneo:
• Art. 29: “Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes.
El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes
atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente
relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las
partes.
Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación
probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la
existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se
impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al
material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o
responde evasivamente”.
3. NORMAS GENERALES
• Pruebas deben ser de actuación inmediata.
• No se puede cuestionar la exhibición de planillas
electrónicas por el Ministerio de Trabajo.
• No se puede cuestionar la pericia contable del
perito judicial (no es prueba).
5. Tacha de medio probatorio
• Se puede formular tacha contra testigos o contra
medios de prueba documentales (Art. 300º CPC).
• No tiene eficacia probatoria el medio de prueba
documental declarado falso en virtud de tacha
(Art. 242º CPC).
• No tiene eficacia probatoria el medio de prueba
documental declarado nulo en virtud de tacha por
carecer de una formalidad esencial ad
solemnitatem (Art. 243º CPC).
6. TACHA DE MEDIO PROBATORIO
• La tacha contra testigos procede por las siguientes causales
(Art. 229º; 303 CPC):
El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222;
El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte
su idoneidad;
El pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o tercero de
afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de
familia o que lo proponga la parte contraria;
El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso;
El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
7. Oposición a medio probatorio (Art.
300 CPC)
• Se puede formular oposición contra la
actuación de una declaración de parte, una
exhibición, una pericia o una inspección
judicial.
9. Demanda de Pago de Beneficios
Sociales
• El trabajador ya no requiere acreditar que sus servicios
eran subordinados. Se presume que lo son si se
acreditan los servicios.
• Si la fuente del derecho no es una norma legal o
constitucional debe ser probada (convenios colectivos,
etc.)
• El empleador tiene la carga de probar que no era una
relación laboral o que cumplió con sus obligaciones
laborales.
• La jurisprudencia ha determinado que sí hay obligación
de probar cuando se pretenda pago de horas extras.
10. Demanda de Impugnación de
Despido
• Sin embargo, la NLPT permite al juzgador
concluir en la existencia del despido si existen
indicios, y obliga al empleador a demostrar la
causa del despido (Art. 23º NLPT).
• Empleador está obligado a demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales (pago
de indemnización por despido, por ejemplo).
• Empleador puede demostrar que el derecho a
indemnización por despido ha caducado.
Notas del editor
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