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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Mayo del 2016
Autor:
Br. Thanya Sebastiani
Docente:
Abg. Gabrielis Rodriguez
Cátedra:
Derecho Procesal Laboral
Y Prácticas.
El Sistema Juris 2000, es una plataforma
usada únicamente por el Poder Judicial,
la cual innovó la estructura funcional de
los tribunales, debido a que con este
nuevo sistema le brinda una mayor
seguridad jurídica a las partes en litigio.
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garantizando de esta forma que los
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claramente este innovación beneficia a
los usuarios, a los abogados, a los
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El Sistema Juris 2000 se divide en varias partes:
URDD (Unidad Receptora de
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tribunal, como la de las partes
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como definitivas, las
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En sentido general se puede definir lo que es un tribunal, como el lugar en
donde los jueces administración justicia en nombre de la República. El
Diccionario Jurídico Venezolano define “que un tribunal es un conjunto de
magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el orden civil;
en el penal; en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero”
Existen dos tipos de tribunal:
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Los cuales están constituidos
por un solo Juez en sala
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Los cuales están constituidos
por tres o más jueces
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo número 14 establece cuáles son los
tribunales en materia laboral y los divide en:
Tribunales del trabajo que conocen
en primera instancia.
Tribunales Superiores del trabajo
que conocen en segunda instancia
Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Social
Uno en primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. (Art. 15 LOPT)
Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales,
constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho. (Art. 16 LOPT)
Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de
Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.
(Art. 18 LOPT)
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su
organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas
en esta Ley y en las leyes respectivas. (Art. 15 LOPT)
“Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros
estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un
secretario, todos profesionales del derecho (Art. 19 LOPT)
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas
con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la
República de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de
trabajo y de seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos”.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 23 establece que en cada
circuito judicial, debe tener un Servicio de Alguacilazgo para los tribunales en
materia laboral. Los aguaciles son los ejecutores inmediatos que tienen el Juez y el
secretario para cualquier orden que los mismos dicten, así como también dentro de
sus funciones está practicar las notificaciones que el tribunal realice. Se debe
destacar que para poder ejercer esta función se deben cumplir con unos cierto
requisitos, como lo son:
Ser venezolano
Preferiblemente bachilleres
Ser mayor de edad
En el artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que con ámbito
nacional va a operar el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores. Sus atribuciones y
funcionamiento van a estar establecidos en la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
Un litisconsorcio es considero, la situación y la relación procesal que surge por la pluralidad de
personas que, por consecuencia de un acción judicial, pueden ser sujetos actores o demandados,
esto quiere decir, que existe un litisconsorcio cuando dos o más personas litigan de manera
simultánea porque tiene una misma pretensión o forman parte de un proceso en su contra
Es un proceso mediante el cual, cuando se cumplen ciertas formalidades, se logra que las
partes lleguen a un acuerdo en un conflicto laboral, hasta cuando se dicte y se cumpla la
decisión que sobre el mismo adopte, esta decisión se denomina LAUDO ARBITRAL. Cabe
destacar que dichas decisiones son inapelables, salvo que las partes accionen con recurso
de casación ante el TSJ.
En el artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Juez
a petición de partes, ordenara que se realice un arbitraje que ayude a la
solución de la controversia, todo con el fin de estimular a la utilización de
los medios alternos de resolución de conflictos.
En el Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establecen los requisitos para optar
la figura de árbitro laboral, los cuales son:
Tener la nacionalidad venezolana
Ser abogado de reconocida
competencia en Derecho del Trabajo, o
profesional de otra área especialista
en Seguridad Social
Ser ciudadano de reconocida
honorabilidad
Los árbitros son pagados por la parte solicitante en
principio, en determinados caso el Estado será quién lo
pague
La recusación se define como el acto mediante el cual se rechaza a un Juez, para que el
mismo no conozca de la causa, esto cuando el mismo juzgue con imparcialidad, por su
parte contraria, la inhibición es la figura que se ejerce cuando el Juez decide abstenerse
voluntariamente de conocer dicha causa.
El Diccionario Jurídico Venezolano
determina que la recusación es el
procedimiento que por motivos
expresos utiliza la parte defensora
o la acusadora contra Jueces,
Secretarios, Asociados, Jueces
Comisionados, Asesores, Peritos;
Prácticos, Interpretes y demás
funcionarios ocasionales en un
caso, a fin de que éstos no
conozcan del proceso.
“Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser
recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en
cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad
hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser
cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las
partes
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines,
dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a
favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con
alguno de los litigantes;
5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o
sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada
por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del
inhibido o del recusado.
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes;
después de iniciado el juicio.
Procedimientos de la inhibición y recusación en materia
laboral:
Se propondrá
personalmente y por
escrito ante el Juez
recusado
El juez remitirá los
autos al Tribunal
competente para
conocer de ésta
De igual manera en los casos
de recusación, está se podrá
intentar antes de que se
realice la audiencia
preliminar
Si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución;
antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el
Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el
Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez
Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una
recusación contra el mismo Juez.
Cabanella define a la prueba como una manera que tienen las partes para
demostrar la verdad en el proceso, de que una cosa existe o la verdad de cómo
ocurrieron los hechos sujetos a investigación. En Venezuela existen distintos tipos
de prueba, tales como:
Directa
Documental
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Instrumental
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Por testigos
Testifical
GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
CONTENIDA EN LA LEY PROCESAL LABORAL
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez
de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y
procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda
declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente
convenidas las partes y sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Mayo del 2016 Autor: Br. Thanya Sebastiani Docente: Abg. Gabrielis Rodriguez Cátedra: Derecho Procesal Laboral Y Prácticas.
  • 2. El Sistema Juris 2000, es una plataforma usada únicamente por el Poder Judicial, la cual innovó la estructura funcional de los tribunales, debido a que con este nuevo sistema le brinda una mayor seguridad jurídica a las partes en litigio. La estructura de éste sistema permite que las actuaciones se realicen en un tiempo y momento determinado, garantizando de esta forma que los lapsos procesales no sean alterados, claramente este innovación beneficia a los usuarios, a los abogados, a los jueces, a los secretarios y toda aquella persona que conforme el tribunal.
  • 3. El Sistema Juris 2000 se divide en varias partes: URDD (Unidad Receptora de Documentos) Se encargan de recibir demandas, diligencias, escritos, recursos o todo aquello que la parte desee consignar que a su vez la URDD le otorga un número de expediente de causa OAP (Oficina de Atención al Público) Se encarga de brindarle la atención acerca de todas las actuaciones del proceso, tanto como las actuaciones del tribunal, como la de las partes en causa. La sede del Tribunal Es donde se encuentra el tribunal, es decir donde realiza sus actos, las actas, las sentencias, tanto interlocutorias como definitivas, las declaraciones de los testigos, entre otros.
  • 4. En sentido general se puede definir lo que es un tribunal, como el lugar en donde los jueces administración justicia en nombre de la República. El Diccionario Jurídico Venezolano define “que un tribunal es un conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el orden civil; en el penal; en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero” Existen dos tipos de tribunal: Los tribunales Unipersonales: Los cuales están constituidos por un solo Juez en sala Los tribunales Colegiados: Los cuales están constituidos por tres o más jueces
  • 5. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo número 14 establece cuáles son los tribunales en materia laboral y los divide en: Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
  • 6. Uno en primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. (Art. 15 LOPT) Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho. (Art. 16 LOPT) Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso. (Art. 18 LOPT)
  • 7. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. (Art. 15 LOPT) “Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho (Art. 19 LOPT)
  • 8. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.
  • 9. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 23 establece que en cada circuito judicial, debe tener un Servicio de Alguacilazgo para los tribunales en materia laboral. Los aguaciles son los ejecutores inmediatos que tienen el Juez y el secretario para cualquier orden que los mismos dicten, así como también dentro de sus funciones está practicar las notificaciones que el tribunal realice. Se debe destacar que para poder ejercer esta función se deben cumplir con unos cierto requisitos, como lo son: Ser venezolano Preferiblemente bachilleres Ser mayor de edad
  • 10. En el artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que con ámbito nacional va a operar el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores. Sus atribuciones y funcionamiento van a estar establecidos en la Ley Orgánica de la Defensa Pública. Un litisconsorcio es considero, la situación y la relación procesal que surge por la pluralidad de personas que, por consecuencia de un acción judicial, pueden ser sujetos actores o demandados, esto quiere decir, que existe un litisconsorcio cuando dos o más personas litigan de manera simultánea porque tiene una misma pretensión o forman parte de un proceso en su contra
  • 11. Es un proceso mediante el cual, cuando se cumplen ciertas formalidades, se logra que las partes lleguen a un acuerdo en un conflicto laboral, hasta cuando se dicte y se cumpla la decisión que sobre el mismo adopte, esta decisión se denomina LAUDO ARBITRAL. Cabe destacar que dichas decisiones son inapelables, salvo que las partes accionen con recurso de casación ante el TSJ. En el artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Juez a petición de partes, ordenara que se realice un arbitraje que ayude a la solución de la controversia, todo con el fin de estimular a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos.
  • 12. En el Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establecen los requisitos para optar la figura de árbitro laboral, los cuales son: Tener la nacionalidad venezolana Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social Ser ciudadano de reconocida honorabilidad Los árbitros son pagados por la parte solicitante en principio, en determinados caso el Estado será quién lo pague
  • 13. La recusación se define como el acto mediante el cual se rechaza a un Juez, para que el mismo no conozca de la causa, esto cuando el mismo juzgue con imparcialidad, por su parte contraria, la inhibición es la figura que se ejerce cuando el Juez decide abstenerse voluntariamente de conocer dicha causa. El Diccionario Jurídico Venezolano determina que la recusación es el procedimiento que por motivos expresos utiliza la parte defensora o la acusadora contra Jueces, Secretarios, Asociados, Jueces Comisionados, Asesores, Peritos; Prácticos, Interpretes y demás funcionarios ocasionales en un caso, a fin de que éstos no conozcan del proceso.
  • 14. “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes 2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. 3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. 4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes; 5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. 7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio.
  • 15. Procedimientos de la inhibición y recusación en materia laboral: Se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado El juez remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta De igual manera en los casos de recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar Si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.
  • 16. Cabanella define a la prueba como una manera que tienen las partes para demostrar la verdad en el proceso, de que una cosa existe o la verdad de cómo ocurrieron los hechos sujetos a investigación. En Venezuela existen distintos tipos de prueba, tales como: Directa Documental Indiciaria Indirecta Pericial Instrumental Literal Plena Por testigos Testifical
  • 17. GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CONTENIDA EN LA LEY PROCESAL LABORAL Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes y sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.