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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Deissireth Osorno V-25.653.911
FACILITADORA:
Abg. Marolyn Montilla
SAIA A
¿Cuáles son los
rasgos
históricos del
Derecho adjetivo
del trabajo?
Su origen se remonta en la
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Procedimientos del Trabajo
(1959).
Se considero como un
proceso excesivo, escrito,
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Más tarde, el 13 de Agosto
del 2002 entra en vigencia
la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, la cual da
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Con esta nueva ley surge
la necesidad de separar la
especialidad de la materia
laboral de la jurisdicción
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Ley orgánica de tribunales y
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Ley orgánica procesal del trabajo Ley del estatuto de la función
pública
Esta ley consta de 104 artículos
y II Títulos con sus respectivos
capítulos y en la parte final
incorpora las disposiciones
transitorias, establecía
tribunales especializados
unipersonales en primera
instancia en los diferentes
estados y territorios, en
segunda instancia un Tribunal
Superior del Trabajo colegiado
compuesto por tres jueces con
competencia nacional.
Fue publicada en Gaceta Oficial
N° 307.504 Extraordinario del
13 de agosto de 2002. la LOPT
tiene 9 títulos con sus
respectivos capítulos y
doscientos siete (207) artículos.
Se publica en Gaceta Oficial N°
5557, el 13 de noviembre de
2001, la exposición de motivos
del Decreto con fuerza de Ley
del Estatuto de Función Publica,
finalmente el 6 de septiembre
de 2002 en Gaceta Oficial N°
37.522 se publica la Ley del
Estatuto de la Función Publica.
¿Cuáles son los
principios que
orientan la actuación
de los jueces del
trabajo?
• Principio de Uniformidad:
Se trata de la unificación del
procedimiento, fundamentado en
el artículo 257 de la CRBV y
tiene por finalidad solucionar los
casos contenciosos del trabajo
que no se encuentran atribuidos
mediante la conciliación y al
arbitraje. Por ejemplo se pueden
citar, las demandas por
prestaciones sociales y otros
derechos nacidos de la relación
laboral, las demandas por
accidentes o enfermedades
profesionales, demandas por
daño material o moral producto
de algún evento relacionado con
la relación laboral, entre otros.
• Principio de Oralidad:
Este principio se encuentra
previsto en el artículo 3 de la
Ley Orgánica Procesal del
Trabajo y se fundamenta en
que los actos principales del
proceso laboral se efectúan de
manera oral, como serían la
audiencia preliminar en su
actividad de mediación, la
declaración de testigos, la
declaración de parte, alegatos
de las partes al inicio de la
audiencia de juicio que
representa el contenido del
libelo y de la contestación, la
sentencia oral, los
fundamentos o razones de las
apelaciones o de la
formalización, según se trate;
la manera más clara en que se
concreta este principio se
encuentra en la propia
existencia de un proceso oral,
en el que de forma verbal se
exponen todas las alegaciones
de las partes como lo prevé la
ley.
• Principio de la Norma más
favorable:
Está referido a aquellas
situaciones en las cuales se
planteare una duda
razonable en la aplicación de
dos o más normas, será
aplicada aquella que más
favorezca al trabajador, en
cuyo caso, la norma que sea
seleccionada será aplicada
íntegramente. Es decir, al
respeto de los derechos
laborales que se encuentran
irrevocable y definitivamente
incorporados al patrimonio
del trabajador (salario). En
caso de discordancia entre lo
que ocurre en la práctica y lo
que surge de documentos o
acuerdos, debe darse
preferencia a lo primero.
• Principio de Brevedad y
Celeridad:
La brevedad procesal es un
principio fundamental del
proceso laboral (art. 2 LOPT), y
se refiere básicamente a que
deben cumplirse los lapsos y
tiempos establecidos en ley por
lo que el administrador de
justicia debe emitir sus
decisiones, autos, o
providencias, dentro de los
limites previstos, de lo contrario
quedará de manifiesto el retardo
procesal injustificado, producto
de la omisión del
pronunciamiento, y en
consecuencia, incurriría en una
causal de destitución.
• Principio de Publicidad:
Se fundamenta en el artículo 4 de la
LOPL: “los actos del proceso serán
públicos, salvo que expresamente
esta Ley disponga lo contrario o el
tribunal así lo decida, por razones de
seguridad, de moral o de protección
de la personalidad de alguna de las
partes”. Este principio consiste en dar
a conocer las actuaciones realizadas
en el proceso por el funcionario
judicial sin reserva alguna, es decir,
no pudiéndose obrar a puertas
cerradas, salvo aquellos casos
excepcionales de decencia pública o
en caso de que se trate con menores
o adolescentes. En otras palabras,
todas las actuaciones judiciales serán
de carácter netamente público
considerando las excepciones de ley
mencionadas. La publicación además,
pudiera ser de carácter externa, por
ejemplo, el demandado no se entera
de manera directa de la demanda sino
que se entera de ella mediante la
notificación del auto que la admite. Es
por esto que la publicación se cumple
mediante la notificación de la
providencia.
Principio de Inmediatez o
Inmediación:
El termino inmediación se puede definir
literalmente como próximo, cercano,
inmediato. En materia procesal esta
definición es válida y se refiere a la
relación y comunicación cercana que
deben tener los sujetos procesales con
los medios de pruebas, los actos
procesales y entre sí. En el mismo
orden, sostiene que el juez debe
presenciar directamente el debate y la
evacuación de las pruebas, para
facilitar un mejor conocimiento del
asunto debatido.
• Principio de Prioridad de la
Realidad de los Hechos:
Este principio según lo establecido
en ley, se trata de que el juez no
deba atenerse a la declaración formal
de las partes acerca de la naturaleza
laboral o no laboral de su relación
jurídica, sino que debe indagar en los
hechos la verdadera naturaleza
jurídica de la relación. Dicho principio
tiene además rango constitucional
fundamentado en el artículo 89
ordinal 1º, donde establece que “en
las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o
apariencias”. Por ejemplo: de una
norma se desprenden dos sentidos,
se debe fundamentar la decisión en
aquella que sea más favorable a los
intereses de los trabajadores.
• Principio de Equidad:
Se trata específicamente de que
el juez tomara su decisión sobre
la causa considerando lo que crea
más justo conforme a las pruebas
y argumentos recibidos de las
partes. Ejemplo: el Juez no puede
obviar pruebas incorporadas en el
proceso por alguna de las partes,
ya que, la estuviera colocando en
desigualdad de condiciones con
respecto a la otra, y le estuviera
violando el derecho al debido
proceso. Este principio da origen
al principio de imparcialidad.
ESTRUCTRA DE LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
Primera instancia:
integrada por los
tribunales de
sustanciación,
mediación, ejecución
del trabajo y los
tribunales de juicio
del trabajo.
Segunda instancia:
integrada por los tribunales
superiores del trabajo, su
organización, composición y
funcionamiento se regirá por
las disposiciones
establecidas en esta ley y en
esta ley y en las leyes
respectivas.
COMPETENCIAS
1. Como tribunal de conciliación, en las
demandas que se establecen entre
empleadores y trabajadores o entre
trabajadores solos, con motivo de la
aplicación de las
Leyes y reglamentos de trabajo o de la
ejecución de contratos de trabajo y de
convenios colectivos, etc.
2. Como tribunales de juicio,
en primera y última instancia,
en las demandas indicadas
anteriormente no resueltas
conciliatoriamente.
3. como tribunal de
ejecución (de sus
propias sentencias).
Organismos auxiliares de los
tribunales laborales
LA DEFENSA PÚBLICA:
Asesora, asiste y
representa gratuitamente
a aquellas trabajadoras y
trabajadores, cuyos
derechos han sido
vulnerados por el patrono.
DEFENSORES
PÚBLICOS:
Se les atribuye la
competencia laboral para
actuar en instancia
administrativa
(inspectoría del trabajo) o
en la instancia
jurisdiccional (tribunales
laborales).
LITISCONSORCIO Y
NUEVAS TENDENCIAS
JURISPRUDENCIALES
Entra en vigencia con la nueva
Ley Orgánica Procesal del
Trabajo y hace referencia al
derecho que tienen dos o mas
personas a litigar en el mismo
proceso cuando las
pretensiones sean conexas.
PRECISAR LAS
COMPETENCIAS DE LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO
Tienen competencia para sustanciar y decidir los
asuntos contenciosos relativos al hecho social del
trabajo y a la prestación social de los trabajos.
Así mismo, se consideran competentes los
tribunales del lugar donde se presto el servicio o
donde se puso fin a la relación laboral o donde se
celebro el contrato de trabajo, o en el domicilio del
demandado, todo ello a elección del demandante
Examinar el litisconsorcio y
sus consecuencias en el
procedimiento del trabajo.
Los actos de cada uno de los litigantes
no favorecerán ni perjudicarán la
situación procesal de los restantes, sin
que por ello se afecte la unidad del
proceso; en consecuencia, varios
trabajadores podrán demandar sus
derechos y prestaciones sociales, en un
mismo libelo y a un mismo patrono.
CAUSAS Y TRAMITES DE LA INHIBICION Y
RECUSACION
Las causales de inhibición y recusación están previstas en el
C.O.P.P en forma enunciativa por, además de las siete causales
concretas, existe la posibilidad de plantear la separación del
funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves.
El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las
causales como taxativas, no obstante pueden existir situaciones
de igual entidad a los supuestos y razones de las causales
expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del
asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es
imparcial.
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje
en materia administrativa del trabajo
Bibliografías
https://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml
https://issuu.com/joseprince7/docs/revista_digital
https://www.mindmeister.com/es/947460728/estructura-de-los-tribunales-laborales-en-
venezuela
https://prezi.com/kcp0dy8s4nle/principios-rectores-que-rigen-al-derecho-procesal-
laboral/

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Revista digital

  • 1. Revista Digital UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS VICE RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Deissireth Osorno V-25.653.911 FACILITADORA: Abg. Marolyn Montilla SAIA A
  • 2. ¿Cuáles son los rasgos históricos del Derecho adjetivo del trabajo? Su origen se remonta en la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (1959). Se considero como un proceso excesivo, escrito, lento, pesado y formalista. Más tarde, el 13 de Agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual da origen a un nuevo proceso. Con esta nueva ley surge la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento de administración de justicia.
  • 3. Ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo Ley orgánica procesal del trabajo Ley del estatuto de la función pública Esta ley consta de 104 artículos y II Títulos con sus respectivos capítulos y en la parte final incorpora las disposiciones transitorias, establecía tribunales especializados unipersonales en primera instancia en los diferentes estados y territorios, en segunda instancia un Tribunal Superior del Trabajo colegiado compuesto por tres jueces con competencia nacional. Fue publicada en Gaceta Oficial N° 307.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002. la LOPT tiene 9 títulos con sus respectivos capítulos y doscientos siete (207) artículos. Se publica en Gaceta Oficial N° 5557, el 13 de noviembre de 2001, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley del Estatuto de Función Publica, finalmente el 6 de septiembre de 2002 en Gaceta Oficial N° 37.522 se publica la Ley del Estatuto de la Función Publica.
  • 4. ¿Cuáles son los principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo? • Principio de Uniformidad: Se trata de la unificación del procedimiento, fundamentado en el artículo 257 de la CRBV y tiene por finalidad solucionar los casos contenciosos del trabajo que no se encuentran atribuidos mediante la conciliación y al arbitraje. Por ejemplo se pueden citar, las demandas por prestaciones sociales y otros derechos nacidos de la relación laboral, las demandas por accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral producto de algún evento relacionado con la relación laboral, entre otros. • Principio de Oralidad: Este principio se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fundamenta en que los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes como lo prevé la ley. • Principio de la Norma más favorable: Está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente. Es decir, al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario). En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.
  • 5. • Principio de Brevedad y Celeridad: La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), y se refiere básicamente a que deben cumplirse los lapsos y tiempos establecidos en ley por lo que el administrador de justicia debe emitir sus decisiones, autos, o providencias, dentro de los limites previstos, de lo contrario quedará de manifiesto el retardo procesal injustificado, producto de la omisión del pronunciamiento, y en consecuencia, incurriría en una causal de destitución. • Principio de Publicidad: Se fundamenta en el artículo 4 de la LOPL: “los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”. Este principio consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial sin reserva alguna, es decir, no pudiéndose obrar a puertas cerradas, salvo aquellos casos excepcionales de decencia pública o en caso de que se trate con menores o adolescentes. En otras palabras, todas las actuaciones judiciales serán de carácter netamente público considerando las excepciones de ley mencionadas. La publicación además, pudiera ser de carácter externa, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia. Principio de Inmediatez o Inmediación: El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. En el mismo orden, sostiene que el juez debe presenciar directamente el debate y la evacuación de las pruebas, para facilitar un mejor conocimiento del asunto debatido.
  • 6. • Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos: Este principio según lo establecido en ley, se trata de que el juez no deba atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. Dicho principio tiene además rango constitucional fundamentado en el artículo 89 ordinal 1º, donde establece que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Por ejemplo: de una norma se desprenden dos sentidos, se debe fundamentar la decisión en aquella que sea más favorable a los intereses de los trabajadores. • Principio de Equidad: Se trata específicamente de que el juez tomara su decisión sobre la causa considerando lo que crea más justo conforme a las pruebas y argumentos recibidos de las partes. Ejemplo: el Juez no puede obviar pruebas incorporadas en el proceso por alguna de las partes, ya que, la estuviera colocando en desigualdad de condiciones con respecto a la otra, y le estuviera violando el derecho al debido proceso. Este principio da origen al principio de imparcialidad.
  • 7. ESTRUCTRA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO EN VENEZUELA Primera instancia: integrada por los tribunales de sustanciación, mediación, ejecución del trabajo y los tribunales de juicio del trabajo. Segunda instancia: integrada por los tribunales superiores del trabajo, su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y en esta ley y en las leyes respectivas.
  • 8. COMPETENCIAS 1. Como tribunal de conciliación, en las demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, con motivo de la aplicación de las Leyes y reglamentos de trabajo o de la ejecución de contratos de trabajo y de convenios colectivos, etc. 2. Como tribunales de juicio, en primera y última instancia, en las demandas indicadas anteriormente no resueltas conciliatoriamente. 3. como tribunal de ejecución (de sus propias sentencias).
  • 9. Organismos auxiliares de los tribunales laborales LA DEFENSA PÚBLICA: Asesora, asiste y representa gratuitamente a aquellas trabajadoras y trabajadores, cuyos derechos han sido vulnerados por el patrono. DEFENSORES PÚBLICOS: Se les atribuye la competencia laboral para actuar en instancia administrativa (inspectoría del trabajo) o en la instancia jurisdiccional (tribunales laborales).
  • 10. LITISCONSORCIO Y NUEVAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES Entra en vigencia con la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo y hace referencia al derecho que tienen dos o mas personas a litigar en el mismo proceso cuando las pretensiones sean conexas. PRECISAR LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Tienen competencia para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos relativos al hecho social del trabajo y a la prestación social de los trabajos. Así mismo, se consideran competentes los tribunales del lugar donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado, todo ello a elección del demandante
  • 11. Examinar el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono. CAUSAS Y TRAMITES DE LA INHIBICION Y RECUSACION Las causales de inhibición y recusación están previstas en el C.O.P.P en forma enunciativa por, además de las siete causales concretas, existe la posibilidad de plantear la separación del funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves. El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las causales como taxativas, no obstante pueden existir situaciones de igual entidad a los supuestos y razones de las causales expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es imparcial.
  • 12. Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo
  • 13.