Demanda contra la República y Demanda contra el Estado (Willson Gutiérrez)
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Y
DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Alumno: Willson Gutiérrez
C.I: 7.446.055
Procedimiento Contencioso
Administrativo y Práctica
Docente: Abg. Gabrielis Rodríguez
SAIA-A / 2015/A
Febrero, 2016
2. ¿El porqué de la demanda contra el
Estado y la República?
Cuando la actividad de los órganos del Estado
ocasiona daños a los particulares, éstos pueden
instaurar acciones judiciales en contra de la
República.
Obliga a los funcionarios judiciales a declarar
inadmisible las acciones que se intenten contra
la República, sin que se haya dado
cumplimiento al antejuicio administrativo.
Responsabilidad del Estado
Licita Ilícita
Actividad del Estado
Daño
Particular
PatrimonialIndemnización Responsabilidad
3. La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta
señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo
externo al sujeto, principalmente el Estado, por lo que resulta coercitiva.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
LAS DISTINTAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Responsabilidad civil: La responsabilidad de una persona frente al Estado y frente al
particular por perjuicios causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad o
función a su cargo.
Responsabilidad Penal: Es, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta
por lo que deber afrontar las consecuencias que impone la ley
Responsabilidad Administrativa: Es aquella responsabilidad que surge de la comisión de
una contravención administrativa, propia de quien ejerce cargos directivos en una organización
pública o privada.
Responsabilidad personal: Se da cuando el funcionario público tiene que responder
con su patrimonio o con su libertad, ya que su actuación fue incorrecta, no se ajustó a
las elementales exigencias de comportamiento que debe tener un funcionario público
4. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
Demanda Presentación por escrito (Art. 340 CPC)
Admisión Dentro de los 3 días de despacho
siguientes a su recibo
Citación
La citación personal se hará conforme al CPC a excepción de
la del Procurador General de la República, que se hará de
acuerdo Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
Audiencia
Preliminar
Tendrá lugar el décimo día de despacho
siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha
audiencia será oral, con la asistencia de las
partes.
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la
celebración de la audiencia preliminar, y deberán
presentarse los documentos probatorios..
Contestación
de la Demanda
5. Escritos de pruebas, 5 días. Convenir en algún
hecho u oponerse a las pruebas, 3 días. El Juez
admitirá o rechazara, 3 días Se evacuaran
dentro de los 10 días, prorrogables a instancia
de parte por 10 días
Lapso
de Pruebas
Audiencia
Conclusiva
Finalizado el lapso de pruebas, dentro
de cinco días de despacho siguientes, se
fijará la oportunidad para la celebración
de la audiencia conclusiva.
Concluida la audiencia, el Juez o Jueza dispondrá de
treinta días continuos para decidir. El pronunciamiento
podrá diferirse justificadamente por treinta días
continuos. La sentencia publicada fuera del lapso
deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no
correrá el lapso
Dictar
Sentencia
6. EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Demanda o
solicitud
El Presidente de la Sala dispondrá su remisión al
Juzgado de Sustanciación con los
correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar
cuenta del expediente enviado a la Sala.
ADMISION
Juzgado de
Sustanciación
dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del
expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o
inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser
apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa
dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su
publicación.
Designación del
Ponente
3 días a partir de la fecha de admisión
3 días a la designación se dará
inicio al estudio individual del
expediente
Relación de la Causa
7. 15 días formalizara por escrito, en el
lapso de 15 días la sala podrán
confirmarlas, reformarlas o
revocarlas el fallo correspondiente.
Formulación
dela Apelación
5 díasContestación
Promoción
de Pruebas
5 días
Auto de Admisión
de Pruebas
3 días
Evacuación
de Pruebas
15 días, prorrogables por 15 días
8. SENTENCIA
Informes Dentro de los 10 días siguientes en forma oral
Segunda Relación
de la Causa
20 días hábiles, el cual podrá
ser prorrogado por una sola
vez por el mismo tiempo y por
auto razonado
Presentado los informes comenzaran a
correr 30 días calendario prorrogable por una
vez para sentenciar (60 días)