1. ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROFESORA: GABRIELIS RODRIGUEZ
PARTICIPANTE: LICDO. LUIS ACOSTA
JULIO 2021
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICA
2. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN EN
MATERIA LABORAL
• Inhibición: consisten en el acto procesal donde
el juez decide apartarse de manera voluntaria de
conocer una causa.
3. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN EN
MATERIA LABORAL
• Recusación: consisten en el acto procesal donde
una de las partes solicita a un juez se abstenga de
conocer o seguir conociendo sobre una causa
cuando se considera que su imparcialidad se
encuentra en dudas y deberá hacerse por escrito.
4. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
EN MATERIA LABORAL (ART. 31 LOPT)
Parentesco
Interés
Directo
Recomendación
a
favor
de
una
de
las
partes
Con alguna de las
partes o sus
apoderados, en
cualquier grado, en
línea recta o en la
colateral hasta
cuarto grado.
Interés directo en el
pleito del cónyuge
o algunos de los
consanguíneos o
afines del inhibido
o el recusado
Por haber dado
recomendación, o
prestado su
patrocinio a favor
de alguno de los
litigantes, el
inhibido o recusado
5. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
EN MATERIA LABORAL (ART. 31 LOPT)
Amistad
Opinión
adelantada
Enemistad
Sociedad
de interés o
amistad
intima con
alguno de
los
litigantes
Por la
manifestación de
la opinión sobre
lo principal del
pleito o sobre la
incidencia
pendiente entes
de la sentencia
correspondiente,
del inhibido o
recusado
Enemistad
entre el
inhibido o el
recusado y
cualquiera de
los litigantes,
demostrada
con hechos
Por haber
recibido el
inhibido o el
recusado,
dádiva de
alguno e
algunos de los
litigantes,
después de
iniciado el juicio
Dádiva
6. TRAMITACIÓN DE INHIBICIÓN Y
RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL (ART.
32-45 LOPT)
Si
se
cumple
lo
previsto
en
el
Art.
31
LOPT
Recusación
Recusación
de
Jueces
de
Sustanciaón,
Mediación,
y
Ejecución
El Juez se
abstendrá de
conocer
inmediatamente,
en esa audiencia,
levantará un acta
y remitirá las
actuaciones al
tribunal
competente para
que conozca de la
misma
La recusación se
propondrá
personalmente y
por escrito ante el
Juez recusado
En los casos de
inhibiciones o
recusaciones de los
Jueces de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución o de los
Jueces de Juicio,
conocerá el Juez del
Tribunal Superior del
Trabajo competente
por el territorio
El juez a
quien responda
conocer de la
inhibición o
recusación la
declarará con
lugar si
cumpliera con
los requisitos de
procedencia
A
quien
le
toque
conocer
7. TRAMITACIÓN DE INHIBICIÓN Y
RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL (ART.
32-45 LOPT)
Recusación
del
Juez
de
Sustanciación,
Mediación
y
Ejecución
Recusación
de
Juez
de
Juicio
Recusación
de
Juez
Superior
En los casos de
recusación, ésta se
podrá intentar
antes de que se
realice la
audiencia
preliminar, si fuere
contra el Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución
Antes de la
audiencia de
juicio, en el caso
de que el
recusado fuese el
Juez de Juicio
Antes de que se
efectúe la
audiencia por ante
el Tribunal Superior
del Trabajo, si se
intentare recusar a
un Juez Superior
En los casos de
inhibición, el Juez
a quien
corresponda
conocer de la
misma deberá
decidirla dentro
de los tres (3) días
hábiles siguientes
al recibo de las
actuaciones
Tiempo
para
decidir
una
inhibición
8. TRAMITACIÓN DE INHIBICIÓN Y
RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL (ART.
32-45 LOPT)
Fijación
de
Audiencia
Recusación
de
funcionarios
judiciales
Recusación
declarada
con
Lugar
El Juez, a quien
corresponda
conocer de la
incidencia, fijará la
audiencia dentro de
los tres (3) dices
hábiles siguientes, a
la recepción del
expediente, a los
fines de la
comparecencia de
las partes
El Juez del Tribunal
en donde
interviniere o fuere
a intervenir el
recusado conocerá
de la recusación. Si
el Juez fuere
igualmente
recusado, se seguirá
con el trámite
establecido en los
artículos 34 al 38
LOPT
Si es declarada con
lugar, conocerá del
proceso, cualquier
otro Tribunal de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución o el
Tribunal de Juicio,
si los hubiere en la
jurisdicción
Declarada sin
lugar o inadmisible
la recusación, o
habiendo desistido
de ella el recusante,
éste pagará una
multa equivalente a
diez unidades
tributarias (10 U.T.) si
no fuere temeraria y
de sesenta unidades
tributarias (60 U.T.) si
lo fuere
Declara
sin
lugar
9. TRAMITACIÓN DE INHIBICIÓN Y
RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL (ART.
32-45 LOPT)
Recusación
Inadmisible
No
Admitir
Representación
No
se
oirá
recurso
Será inadmisible la
recusación que
intente sin estar
fundada en motivo
legal
No serán admitidos
a ejercer la
representación o
asistencia de las partes
en el proceso, quienes
estén comprendidos con
el Juez del Trábalo en
alguna o algunas de
las causales
expresadas en el
artículo 31 LOPT
No se oirá
recurso alguno
contra las
decisiones que se
dicten en la
incidencia de
recusación o
inhibición
10. PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
• La Prueba: La prueba tiende a demostrar en juicio con los elementos
que la Ley establece, la certeza de los hechos controvertidos por las
partes.
La prueba consiste por tanto, en producir un estado de
certidumbre en la mente, respecto de la existencia o inexistencia de un
hecho controvertido, así, probar es evidenciar algo, esto es, lograr
percibir con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales.
11. PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
• La Prueba en el COPT: “Los medios probatorios tienen por finalidad
acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez
respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones” (Art.
69)
12. PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
• Medios Probatorios: Con los medios probatorios se pretende demostrar
o justificar en el juicio la verdad o falsedad de determinados
acontecimientos de la controversia y no el derecho, ya que éste no esta
sujeto a prueba (salvo las excepciones consignadas en la legislación).
13. PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
Medios de
Prueba
Admisible
Admisibles en
Juicio
Los
establecidos en
la LOPT
Código de
Procedimiento
Civil
Código Civil
Leyes de la
República
14. PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
• La carga de la Prueba: representa el gravamen o
peso que recae sobre las partes, para que suministren
obligatoriamente el material probatorio que la
autoridades requieren para formar su convicción
sobre los hechos alegado en juicio. Así pues,
corresponde a quien afirme hechos que configuren su
pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos
hechos.
15. PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
Tiempos Procesales Recibido el
expediente
El Juez de Juicio
providenciará las
pruebas
Admitirá las que
sean legales
Desechará las que
sean ilegales e
impertinentes
Omitirá toda
declaración o
prueba sobre
aquellos hechos que
aparezcan como
convenida las
partes
16. PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
Tiempos
Procesales
Negativa de
Pruebas
Se apelará en
los tres días
hábiles
siguientes
El Tribunal de
Juicio emitirá
las copias
certificadas al
Tribunal
Superior
En un lapso no
mayor a 5 días
La decisión se
reducirá a su
forma escrita
No se admite
recurso de
Casación