1. RECURSO DE CASACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Denisse Bustamante
CI 20924638
SAIA A
Procedimientos Civiles Especiales y Prácticas
2. MOTIVOS DE CASACIÓN
ERRORES RELATIVOS AL ORDEN DEL
PROCESO (Errores in procedendo)
Son errores de procedimiento relativos a la
forma de los actos procesales. El efecto
de los errores in procedendo, es que la
Sala declarará la nulidad y reposición de la
causa al estado que considere necesario
para restablecer el orden jurídico
infringido. La violación de una norma
procesal constituye un error in
procedendo, en los siguientes casos:
-Errores originalmente cometidos en el iter
procesal que conduce a sentencia
definitiva
-Indefensión ocasionada por la defensa
recurrida
-Omisión de los requisitos de la sentencia
establecidos en el artículo 243, o comisión
de los vicios especialmente señalados en
el artículo 244 del Código de
Procedimiento Civil
Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de
defensa
Se consideran formas procesales, las precisiones legales acerca del
modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos del proceso. Por
consiguiente, el quebrantamiento de la forma procesal implica la
violación de la regla legal que la establece; pero en un recurso por
defecto de actividad lo más importante no es la causa del error -la
violación de una regla procesal-, sino su efecto: el menoscabo del
derecho de defensa
Para que proceda el recurso de
casación por quebrantamiento de
formas procesales, es preciso que
concurran una serie de requisitos:
1) Si se ha quebrantado u omitido una forma
sustancial del acto
2) Si el acto no ha logrado el fin al cual
estaba destinado;
3) Si la parte contra quien obra la falta no ha
dado causa a ella;
4) Si dicha parte no ha consentido expresa o
tácitamente el quebrantamiento de forma, a
menos que se trate de violación de normas
de orden público.
5) Que se haya menoscabado el derecho de
defensa
6) Que contra esas faltas se hayan agotado
todos los recursos.
3. MOTIVOS DE CASACIÓN
La indefensión o menoscabo derecho
a la defensa, se origina cuando el
órgano jurisdiccional impide o
restringe mediante sus actos
procesales, a las partes el libre
ejercicio de los recursos o medios
legales, para hacer valer sus
derechos en juicio
Cuando la sentencia no cumple con los
requisitos indicados en el artículo 243 CPC
En cuanto a los requisitos que debe contener
toda sentencia, vale decir, requisitos formales
intrínsecos de las mismas y cuya omisión
constituye motivo del recurso de casación por
defecto de actividad, son:
1.Indicación del Tribunal que la pronuncia.
2.Indicación de las partes y sus apoderados.
3.Determinación de la controversia mediante una
síntesis, clara, precisa y lacónica de los términos en que
ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los
actos del proceso porque ellos corren agregados al
expediente.
4.La motivación, mediante la expresión de los motivos de
hecho y derecho de la decisión.
5.Decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, debiendo ser expresa,
positiva y precisa sin absolución de la instancia.
6.Determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga
la decisión.
LOS VICIOS DEL 244 CPC
Los vicios que puede
acarrear la nulidad de un
fallo por defecto de forma
son:
1.-Absolución de la
instancia.
2.-Contradicción.
3.-Condicionalidad.
4.- Ultrapetita.
4. MOTIVOS DE CASACIÓN
MOTIVOS DE CASACIÓN POR ERRORES DE
JUZGAMIENTO (Errores in iudicando)
El recurso de casación por infracción de ley se
intenta por violación de las normas que rigen la
resolución de la controversia. Se trata de errores de
juzgamiento, que comete el juez al aplicar el derecho
sustantivo a las relaciones o situaciones jurídicas
controvertidas. En ciertos supuestos, puede tratarse
de normas de derecho procesal erróneamente
interpretadas o aplicadas del mismo modo que las de
derecho material, pero en todo caso, se requiere para
casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por
la recurrida sea determinante de lo dispositivo en el
fallo, de manera tal que la violación del derecho
sustantivo o procesal haya conducido a una
defectuosa decisión del litigio. A continuación se
presentan las hipótesis de posible inobservancia por
el juez de las normas de derecho positivo:
1.Error de interpretación acerca del contenido y alcance de
una disposición expresa de la Ley
2.Aplicación falsa de una norma jurídica;
3.Aplicación de una norma que no esté vigente
4.Negación de aplicación de una norma vigente.
El error de interpretación se produce cuando el juez incluye
casos abstractos no comprendidos en la norma que se
analiza, de manera que el error de interpretación se produce
no porque se hayan establecido mal los hechos o porque
exista error al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho
considerado abstractamente se interpretó de manera errada,
subsumiendo casos no comprendidos en la norma
La falsa aplicación de norma jurídica ocurre
cuando el juez escoge una norma para
resolver el asunto, cuyo supuesto de hecho no
se relaciona con el de autos, lo cual provoca
que el juez resuelva un asunto con una norma
ajena a lo debatido
La falta de aplicación de una norma que está vigente (falta
de aplicación de norma jurídica), tiene lugar cuando el
juzgador no aplica una determinada norma a una relación
jurídica a la cual gobierna, tal sería el caso, si el juzgador
fundamentará la negativa en una presunta colisión con una
norma constitucional.
5. FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
REQUISITOS DEL ABOGADO
PARA ACTUAR EN CASACIÓN
-Ser venezolano
-Mayor de treinta (30) años
-Tener el título de doctor en alguna
rama del Derecho o un ejercicio
profesional de la abogacía, o de la
Judicatura, o de la docencia
universitaria, en Venezuela, no
menor de 5 años continuos
ESCRITO DE FORMALIZACIÓN
La parte o partes recurrentes deberán
consignar un escrito razonado, bien en el
Tribunal que admitió el recurso, si la
consignación se efectúa antes del envío
del expediente, o bien directamente en la
Corte Suprema de Justicia, o por órgano
de cualquier Juez que lo autentique
PERECIMIENTO DEL RECURSO
Se declarará perecido el recurso,
sin entrar a decidirlo, cuando la
formalización no se presente en el
lapso de cuarenta (40) días, o no
llene los requisitos exigidos en el
artículo 317
CONTESTACIÓN, RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA
La contraparte podrá dar contestación dentro de los veinte (20)
días siguientes al vencimiento del término para la formalización (40
días).
Si hubiere habido contestación de la formalización, el recurrente
puede replicar ésta dentro de los diez días siguientes al
vencimiento de los veinte que se dan para la contestación y si el
recurrente hiciese uso de dicho derecho, el impugnante tendrá una
última oportunidad, en los diez días siguientes, para formular su
contrarréplica
6. SENTENCIA DE CASACIÓN
LAPSO PARA LA SENTENCIA
La Corte Suprema de Justicia
tendrá un plazo de sesenta días
para dictar su fallo sobre el recurso
de casación
DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO DE CASACIÓN POR DEFECTO
DE ACTIVIDAD Y POR INFRACCIÓN DE LA
LEY
Declarado con lugar el recurso de Casación
por defecto de actividad, la Corte Suprema de
Justicia remitirá el expediente directamente al
Tribunal que deba sustanciar que regule el
establecimiento o valoración de los hechos, o
de las pruebas o que la parte dispositiva del
fallo sea consecuencia de una suposición
falsa por parte del Juez. La Corte Suprema
de Justicia se abstendrá de conocer otras
denuncias de infracción formuladas, y
decretará la nulidad y reposición de la causa
al estado que considere necesario para
restablecer el orden jurídico infringido.
Si el recurso fuere declarado con lugar por las
infracción de la Ley, el Juez de reenvío se
limitará a dictar nueva sentencia
sometiéndose completamente a lo decidido
por la Corte Suprema de Justicia.
CASACIÓN DE OFICIO
La Corte Suprema de
Justicia podrá
pronunciarse en la
sentencia, con la
finalidad de casar el fallo
recurrido con base en
las infracciones de orden
público y
constitucionales que ella
encontrare, aunque no
se las haya denunciado.
EFECTOS QUE PRODUCE LA
SENTENCIA DE CASACIÓN
La Corte Suprema de Justicia podrá casar
un fallo sin reenvío, cuando su decisión
sobre el recurso haga innecesario un nuevo
pronunciamiento sobre el fondo. Podrá
también la Corte Suprema de Justicia
prescindir del reenvío, y poner término al
litigio, cada vez que los hechos que han
sido soberanamente establecidos y
apreciados por los jueces del fondo, le
permitan aplicar la apropiada regla de
derecho
7. SENTENCIA DE CASACIÓN
EFECTOS QUE PRODUCE LA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Después de sentenciado el recurso de
casación, el expediente se remitirá al
Tribunal de Reenvío por el primer
correo si el recurso fuere declarado
con lugar
DECLARATORIA SIN LUGAR DEL
RECURSO DE CASACIÓN
Sentenciado el recurso de casación, el
expediente se remitirá al Tribunal de
Ejecución, participándole dicha
remisión al Tribunal que envió el
expediente a la Corte.
RECURSO DE NULIDAD
Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema
de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de
nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes
a su publicación.
Las partes podrán presentar dentro de los cinco días siguientes al
recibo del expediente por la Corte Suprema de Justicia, un escrito
que no excederá de tres folios, consignando sus puntos de vista
sobre el asunto. Pasados dichos cinco días la Corte Suprema de
Justicia entrará a decidir el recurso, y si encontrare que el Tribunal
de reenvío contrarió lo decidido por ella le ordenará que dicte nueva
sentencia obedeciendo su decisión
CASACIÓN MÚLTIPLE
No se podrán denunciar cuestiones que
debieron ser objeto del recurso de
nulidad.
Si en un mismo juicio se anunciaren y
admitieren varios recursos de casación
al mismo tiempo, la decisión de ellos se
abrazará en una sola sentencia que
contenga tantos capítulos como
recursos, pero la sustanciación se hará
en cuadernos separados
8. BIBLIOGRAFÍA
• Código Civil Venezolano
• Código de Procedimiento Civil Venezolano.
• Macías, José Gregorio “El Recurso de Casación" - Derecho y Proceso -
[http://derechoproceso.blogspot.com/2011/06/el-recurso-de-casacion.html].
• Unidad 3. ”Recurso de Casación”. SAIA UFT.
• Bermudez, Roraima. “Recurso de Casación” -
[http://profesoraroraimabermudez.blogspot.com/2011_03_02_archive.html]