1. Derechos de La Libertad
Derecho a Formular
Peticiones
JOSE ANTONIO SUPO ORTIZ
2. Antecedentes Internacionales
En los instrumentos internacionales solo
encontramos el “Derecho de petición en la
declaración americana de los derechos y deberes del
hombre”
Nos dice q <<toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a cualquier autoridad
competente, ya se por motivo de interés general, ya
de interés particular, y el de obtener pronta
resolución>>
3. Antecedentes Nacionales
Este derecho es pre democrático, tiene conocimiento
desde la primera constitución, a lo largo de la
historia republicana sus rasgos han ido variando
Constituciones:
1823
El derecho era individual al presentar las peticiones
1828
Nos presenta q solo los cuerpos legalmente
constituidos pueden presentar peticiones
colectivamente
4. Antecedentes Nacionales
1856
Todos pueden ejercer el derecho a
petición, individual o colectivamente
1933
No pueden ejercer la fuerzas armadas
1979
Acá se da el principio del silencio negativo, que
consiste en tomar como denegada la petición al no
responderla en el plago legal
5. Antecedentes
Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933
Antecedentes en la Constitución de 1979
Análisis Exegético
6. Derecho a formular peticiones
Artículo 2 Toda persona tiene derecho a :
20. A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante a autoridad
competente, la que esta obligada a dar al interesado
una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal bajo responsabilidad
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de a Policía
Nacional sólo pueden ejercer individualmente el
derecho de petición
7. Conformado por dos aspectos:
EL primero relacionado estrictamente con la libertad
reconocida a cualquier persona o grupo de personas
para formular pedidos escritos a la autoridad
competente
8. Conformado por dos aspectos:
El segundo esta inevitablemente ligado al anterior, al
tener la obligación de la referida autoridad de
otorgar una respuesta al peticionante.
Esta segunda parte le confiere al derecho de petición
mayor solidez y eficacia.
9. Característica
El derecho de petición es un instrumento o
mecanismo que permite a los ciudadanos
relacionarse con los poderes públicos.
10. El derecho fundamental garantiza la
administración de:
Facilitar los medios para que el ciudadano pueda
ejercitar su derecho.
Abstenerse de cualquier modo de sancionamiento al
peticionante por el hecho de haber ejercido su
derecho
Admitir y tramitar el petitorio
Resolverlo en el plazo señalado por la ley
Comunicar al peticionante la decisión tomada
11. Contenidos de solicitud ante la administración
Solicitudes concretas a favor del solicitante
Solicitudes a favor de terceros o del colectivo
Reclamaciones: servicios públicos
Solicitudes de información
Consultas
Solicitudes de gracia
12. Sentencias
En Lima, a los 15 días del mes de agosto de
2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los
señores Magistrados Rey
Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva
Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García
Toma, con los votos singulares de los Magistrados
Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la
siguiente sentencia.
13. Sentencias
Dada la vulneración de sus derechos
por haber omitido pronunciarse de manera
reiterada respecto de su pedido de intervención
litisconsorcial activa necesaria
seguido por el procurador público del Ministerio
de Educación contra don Max Hueven Faura
Padilla
REVOCAR las resoluciones de fechas 25 de abril de
2002 y 23 de junio de 2002, de primera y segunda
instancia, debiéndose admitir a trámite la
demanda.
14. Cuando alguien tiene que pagar una multa, este
puede cuestionar la multa, pero que pasa si por el
simple hecho de impugnar esta multa cobran un
monto, podemos tramitar una acción de amparo
para q no nos vulneren nuestro derecho de petición.
Esto es una traba para nuestro derecho de petición