2. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia.
Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean
contrarios a la ley o norma con rango inferior.
Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones
no previstas en la ley.
Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o
por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o
trámites esenciales para su adquisición.
1
2
3
4
ACTOS
NULOS
ACTOS
ANULA
BLES
Dictados sin cumplir los requisitos establecidos para la emisión de valores.
Actos emitidos sin respetar la jerarquía de las dependencias o funcionarios de la Administración
Tributaria.
1
2
4. La Administración Tributaria, en cualquier estado del procedimiento
administrativo, podrá declarar de oficio la nulidad de los actos que haya
dictado o de su notificación, en los casos que corresponda, con arreglo a
este Código, siempre que sobre ellos no hubiere recaído resolución
definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.
Los deudores tributarios plantearán la nulidad de los actos mediante el
Procedimiento Contencioso Tributario a que se refiere el Título III del
presente Libro o mediante la reclamación prevista en el Artículo 163° del
presente Código, según corresponda, con excepción de la nulidad del
remate de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza
Coactiva, que será planteada en dicho procedimiento.
En este último caso, la nulidad debe ser deducida dentro del plazo de
tres (3) días de realizado el remate de los bienes embargados.
5. Art.110
UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE
COMPUTACIÓN,
ELECTRÓNICOS,
TELEMÁTICOS,
INFORMÁTICOS, MECÁNICOS
Y SIMILARES POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
6. “
La Administración Tributaria
podrá utilizar, para sus
actuaciones y procedimientos :
sistemas electrónicos,
telemáticos, informáticos,
mecánicos y similares.
Se reputarán legítimos, salvo
prueba en contrario, los actos
de la administración tributaria
realizados mediante la emisión
de documentos por los sistemas
a que se refiere el párrafo
anterior
siempre que estos, sin
necesidad de llevar las firmas
originales, contengan los datos
e informaciones necesarias
para la acertada comprensión
del contenido del respectivo
acto y del origen del mismo.
Cuando la Administración
Tributaria actúe de forma
automatizada
deberá indicar el nombre y
cargo de la autoridad que lo
expide, así como garantizar la
identificación de los órganos o
unidades orgánicas
competentes responsables de
dicha actuación
La Administración Tributaria
establecerá las actuaciones y
procedimientos de su
competencia que se
automatizarán, la forma y
condiciones de dicha
automatización
Incluida la regulación de los
sistemas electrónicos,
telemáticos, informáticos y
similares que se utilizarán para
tal efecto,
así como las demás normas
complementarias y
reglamentarias necesarias para
la aplicación del presente
articulo