2. SEMANA ACTIVIDADES CONTENIDO TRATADO
DOS
(2)
Taller: criterio del
hallazgo,
elementos
probatorios de la
condición y
papeles de
trabajo.
Temas de
Discusión.
Cafetería Virtual
Chat (lunes,
miércoles y
viernes)
de 8 a 9 p.m.
Valor 5%
• Fases de la Auditoría de Estado. Disertar sobre
la Ejecución: Información complementaria,
evaluación de los mecanismos de control interno y
del cumplimiento de la normativa aplicable,
elementos del hallazgo, las evidencias, indicio de
actos, hechos u omisiones y discusión de las
observaciones o hallazgos. Forma y fondo de la
cédula de hallazgos y su relación con el Informe del
Auditor.
• Papeles de trabajo. Definición, características,
propiedad, resguardo de la documentación de la
auditoría, propuesta de clasificación y organización
de papeles de trabajo, formación del expediente en
el Procedimiento de Potestad Investigativa.
4. Al inicio de la
ejecución de la
auditoría
Al inicio de la
ejecución de la
auditoría
Recabar: la
información
complementaria
Recabar: la
información
complementaria
Para evaluar:
- Los mecanismos de control
interno y
- Los procesos vinculados con
los objetivos y alcance de la
auditoría a realizar.
Para evaluar:
- Los mecanismos de control
interno y
- Los procesos vinculados con
los objetivos y alcance de la
auditoría a realizar.
Mecanismos de control interno:
Normativa legal y sublegal, técnica,
tipos de controles, registros de las
transacciones, niveles de autorización,
otros.
Procesos a evaluar en la auditoría.
5. Evaluar
los mecanismos de
control interno
implementados
Evaluar
los mecanismos de
control interno
implementados
Eficacia y
efectivo
cumplimiento
Técnicas de Auditoría para evaluar los mecanismos de control interno:
De verificación Ocular (Observación, Comparación, Rastreo, Revisión Analítica).
De Verificación Oral (Indagación, Entrevista, Encuesta, Cuestionario).
De Verificación Escritas (Análisis, Confirmación, Conciliación, Diagrama de Flujo).
De Verificación Documental (Comprobación, Cálculo).
De Verificación Física (Inspección).
Órgano
Ente,
Dependencia
Proyecto
Proceso
Actividad
Operación
6. Observación:
•Examen ocular realizado para cerciorarse cómo se ejecutan las
operaciones.
•Técnica es de utilidad en todas las fases de auditoría.
•Permite verificar la forma de ejecución de las operaciones, apreciando
personalmente, de manera discreta, cómo ejecuta el personal del
órgano o ente una o varias operaciones.
Comparación:
•Observar la similitud o diferencia entre dos (2) o más elementos.
•Comparación de resultados contra criterios aceptables,.
Fuente: Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría de Estado, Contraloría
General de la República. Punto de Cuenta
N° 084 de fecha 05-10-2015.
7. • Rastreo: es utilizada para dar seguimiento y controlar de un punto a
otro, de manera progresiva o regresiva, una operación, un proceso
interno determinado o, de un proceso a otro, realizado por una
unidad operativa dada.
• Revisión analítica: radica en el análisis de índices, indicadores,
tendencias y la investigación de las fluctuaciones, variaciones y
relaciones que resulten inconsistentes o se desvíen de las
operaciones pronosticadas.
Fuente: Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría de Estado, Contraloría
General de la República. Punto de Cuenta
N° 084 de fecha 05-10-2015.
8. Indagación: acto de obtener información verbal sobre un asunto,
mediante averiguaciones directas o conversaciones con los
funcionarios del órgano, ente o terceros, sobre posibles puntos débiles
en la aplicación de los procedimientos, prácticas u otras situaciones.
Esta técnica puede suministrar un elemento de juicio satisfactorio; sin
embargo, los resultados obtenidos por sí solos no constituyen
evidencia suficiente.
Entrevista: A ser efectuada al personal del auditado o personas
beneficiarias de los programas o proyectos. Para obtener mejores
resultados ésta debe prepararse apropiadamente, seleccionando con
antelación a los entrevistados, definiendo las preguntas a formular,
alertando al entrevistado acerca del propósito y puntos a ser
abordados.
Fuente: Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría de Estado, Contraloría
General de la República. Punto de Cuenta
N° 084 de fecha 05-10-2015.
9. La encuesta: es un conjunto de preguntas tipificadas,
dirigidas a una muestra representativa de un universo
determinado, para averiguar estados de opinión.
El cuestionario: consiste en obtener información útil
para la auditoría, efectuando preguntas a funcionarios,
empleados o terceros interesados. Cuando el
cuestionario es realizado al auditado, es necesario
corroborar las conclusiones elaboradas a partir de la
aplicación de otros procedimientos.
Fuente: Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría de Estado, Contraloría
General de la República. Punto de Cuenta
N° 084 de fecha 05-10-2015.
10. Análisis: separación y evaluación crítica, objetiva y minuciosa de los
elementos o partes que conforman una operación, actividad, transacción
o proceso, con el fin de establecer su naturaleza, su relación y
conformidad con los criterios normativos y técnicos existentes. Consisten
en la comparación de cantidades, porcentajes y otros. Las técnicas de
análisis son especialmente útiles para determinar las causas y efectos de
los hallazgos de auditoría.
Confirmación: es la técnica que permite comprobar la autenticidad de
los registros y documentos analizados, a través de información directa o
por escrito, otorgada por funcionarios que realizan o participan en
operaciones sujetas a evaluación. Otra forma de confirmaciones es la
que se hace a terceros, solicitando información de interés que sólo él
puede suministrar. Fuente: Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría de Estado, Contraloría
General de la República. Punto de Cuenta
N° 084 de fecha 05-10-2015.
11. Conciliación: consiste en establecer la correspondencia
y confiabilidad entre dos registros independientes, pero
relacionados entre sí, a la vez; determinar validez y
veracidad de los informes, registros y resultados que
están siendo examinados.
Diagrama de Flujo: consiste en describir, en forma
gráfica, la secuencia de las operaciones de un ciclo del
órgano, ente o proceso.
Fuente: Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría de Estado, Contraloría
General de la República. Punto de Cuenta
N° 084 de fecha 05-10-2015.
12. Fuente: Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Auditoría de Estado, Contraloría
General de la República. Punto de Cuenta
N° 084 de fecha 05-10-2015.
Comprobación: se aplica en el curso de una auditoría,
con el objeto de verificar la existencia, legalidad,
autenticidad y legitimidad de las operaciones efectuadas
por un órgano o ente, mediante la verificación de los
documentos que la justifiquen.
15. El cumplimiento de los procedimientos ejecutados
con respecto a lo establecido en la normativa
vigente.
Si los procedimientos establecidos se adecúan a la
normativa legal, sublegal y técnica que los regula.
La existencia de los mecanismos de control interno
en los procedimientos, así como su efectivo
cumplimiento.Si los procedimientos proporcionan un control
satisfactorio de los recursos asignados a los
mismos.
Si las normas y procedimientos existentes y su
aplicación contribuyen al logro de los objetivos y
metas.
18. SuficienciaSuficiencia. La evidencia debe ser tan veraz,
adecuada y convincente que al ser informada a
una persona que no haya mantenido una relación
directa con la auditoría y no tiene conocimiento
específico del asunto, arribe a la misma conclusión
del auditor sin requerir de explicaciones orales.
19. Competencia; la evidencia debe ser válida, apropiada y
consistente. La validez de la evidencia depende en gran
medida de las circunstancias en que se obtiene:
•La evidencia obtenida de fuentes independientes a la
organización auditada, proporciona mayor confianza.
•Cuando la información que respalda la gestión se prepara
en condiciones satisfactorias de control interno, hay mayor
confiabilidad.
20. • Los documentos originales son más confiables que sus
copias.
• La evidencia que se obtiene físicamente mediante un
examen, observación, cálculo o inspección realizada
durante la auditoría es más confiable que la que se
obtiene en forma indirecta.
• La evidencia testimonial obtenida en circunstancias que
permite a los informantes expresarse libremente es más
confiable que aquella que se obtiene en circunstancias
comprometedoras.
21. Relevante (Pertinencia); la evidencia relevante
es aquella que es pertinente y válida y se relaciona
con el hallazgo específico. Los papeles de trabajo e
información acumulada al desarrollar un hallazgo
específico deben tener una relación directa con el
mismo y las recomendaciones. Debe evitarse la
acumulación indiscriminada de papeles y documentos
referidos al tema, pero que no tienen ninguna relación
directa con el hallazgo de auditoría.
22. Si las evidencias de
los hallazgos puedan
variar con el tiempo, o
cuando los hallazgos
consistieren en
situaciones omisivas,
o se tratare de
aspectos que se
constatan a través de
los sentidos, se dejará
constancia escrita de
la situación
encontrada.
Si las evidencias de
los hallazgos puedan
variar con el tiempo, o
cuando los hallazgos
consistieren en
situaciones omisivas,
o se tratare de
aspectos que se
constatan a través de
los sentidos, se dejará
constancia escrita de
la situación
encontrada.
23. Evidencia física: se deriva
de la aplicación de las
técnicas oculares, tales
como la inspección u
observación directa de las
actividades, bienes y/o
sucesos, control perceptivo,
entre otras. La evidencia de
esta naturaleza puede
presentarse en forma de
memoranda, fotografías,
gráficas, mapas o muestras
materiales.
Evidencia documental: se
deriva de la aplicación de las
técnicas documentales, tales
como la comprobación y la
computación, entre otras. Se
constituye en información
elaborada (cartas, contratos,
registros, facturas y
documentos de
administración). Es, en la
potestad investigativa, la
prueba más utilizada.
24. Evidencia testimonial: se obtiene por la vía
oral, de terceras personas en forma de
declaraciones hechas en el curso de la
actuación. entrevistas, encuestas,
cuestionarios, interrogatorios o indagaciones
dentro o fuera del órgano o ente.
Evidencia analítica: es aquella
derivada de la aplicación de las
técnicas analíticas propias de la
auditoría, tales como: el cálculo, la
comparación, la consolidación,
conciliación, entre otras.
DebeDebe
DocumentarseDocumentarse
Desarrolladas por el
propio auditor
25. Como producto de la tecnología surge la evidencia
electrónica, la cual va a depender del tipo evidencia
que produce, distinta a la evidencia física.
•Códigos.
•Microfilmes.
•Discos Magnéticos.
•Pistas de Auditoría.
•Claves de Acceso.
Fuente: Auditoría Forense. Una Auditoría Financiera de Mayor Perspectiva y el
Peritaje Contable Judicial. Victor Alvarado y Ferancy Peña. Librería J. Rincón.
Barquisimeto Edo. Lara. Venezuela 2010.
26.
27. Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y
reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
así como regular todo lo relativo a los Proveedores de
Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas
Electrónicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.148 de fecha 28-02-2001
28. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha
30-10-2001
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera
de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
29. Artículo 34. De las evidencias
(…)
Las evidencias documentales deberán
obtenerse en original o en copias debidamente,
certificadas, en aquellos casos en que se
aprecien como pruebas o Indicios de actos,
hechos u omisiones que pudieren acarrear
responsabilidad administrativa, civil o penal.
LOCGRYSNCF. TÍTULO III
DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN,
LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ELEMENTOS PROBATORIOS
30. Si durante la auditoría se determinan indicios de actos, hechos u
omisiones presuntamente irregulares que pudieran generar
responsabilidad administrativa, civil o penal, el auditor deberá Identificar
el efecto que éstos producen, a fin de que las autoridades del
respectivo órgano de control fiscal lo comunique, en forma inmediata, a
las autoridades donde se desarrolle la auditoría, con el objeto de que se
adopten las medidas correctivas y se dispongan las demás acciones a
que haya lugar.
Cuando se trate de auditores externos o firma de auditores, éstos
deberán, además, comunicar y presentar las respectivas evidencias de
tales actos, hechos u omisiones, al órgano de control fiscal competente.
31. • Culminación de la Fase
de Ejecución de la
Auditoría.
• En la Presentación de
Resultados a través del
Informe Preliminar.
Someter a la
consideración de los
responsables de las
áreas involucradas,
las observaciones y
hallazgos detectados.
Finalidad
Asegurar la solidez de las
evidencias, la validez de las
conclusiones y la pertinencia de
las eventuales recomendaciones al
formalizar el Informe Definitivo de
auditoría.
32. CAPÍTULO III
De conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de las Normas
Generales de Auditoría de Estado, se dio a conocer al XXX XXX
XXXX de la XXXXX, los resultados de la Auditoría identificada como
N° UAI-2015-AO-05, plasmados en el presente Informe Definitivo. De
las circunstancias señaladas, se dejó constancia en Acta Fiscal
Nº AF-2015-31 de fecha XX-XX-20XX, suscrita por el CARGO de
ÓRGANO O ENTE, designado según Resolución N° 002-2013 de
fecha 11-02-2013, publicada en Gaceta Oficial N° 01XXX
Extraordinario de la misma fecha. Con respecto a los particulares
señalados en la referida acta, el CARGO del ÓRGANO O ENTE
manifestó conformidad con la observación discutida, y agregó que
procederá a notificar al XXXXX XXXX de la X XXX para que de
manera inmediata efectúe XXX XXXX.
33.
34. Artículo 9. Criterios de calidad.
Los auditores y autoridades competentes que intervienen en el
proceso de auditoría deberán garantizar que los trabajos realizados
cumplan con criterios de calidad de general aceptación, los cuales
estarán referidos, fundamentalmente, a lo siguiente:
(OMISSIS).
5). Los papeles de trabajo deberán señalar los datos de identificación
del responsable de su elaboración, así como los del encargado de la
supervisión de la auditoría.
Artículo 4. Papeles de trabajo: compilación documental de la
información obtenida en la auditoría para mostrar de manera
sistemática el trabajo efectuado por el auditor, las técnicas y
procedimientos que ha seguido y los resultados logrados.
Artículo 4. Papeles de trabajo: compilación documental de la
información obtenida en la auditoría para mostrar de manera
sistemática el trabajo efectuado por el auditor, las técnicas y
procedimientos que ha seguido y los resultados logrados.
35. Artículo 25. Incorporación de
especialistas
Cuando el tipo y/o complejidad de la
auditoría, o el objeto a evaluar así lo exija,
podrá integrarse al equipo de trabajo, en
calidad de apoyo, personal especializado
con los conocimientos y experticia
requerida para la ejecución de la auditoría.
En tales casos, los resultados de sus
labores se incorporarán en el informe de
auditoría y formarán parte de los papeles
de trabajo.
Artículo 25. Incorporación de
especialistas
Cuando el tipo y/o complejidad de la
auditoría, o el objeto a evaluar así lo exija,
podrá integrarse al equipo de trabajo, en
calidad de apoyo, personal especializado
con los conocimientos y experticia
requerida para la ejecución de la auditoría.
En tales casos, los resultados de sus
labores se incorporarán en el informe de
auditoría y formarán parte de los papeles
de trabajo.
37. Artículo 45. Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del
informe de auditoría, y deberán contener las evidencias de los
hallazgos y las observaciones, así como los análisis, comprobantes,
verificaciones e interpretaciones que los sustentan.
39. Artículos 47.Artículos 47.
Propiedad de losPropiedad de los
Papeles dePapeles de
TrabajoTrabajo
Órgano de Control Fiscal que practique
la Auditoría, o al órgano o ente
contratante en el caso de los auditores y
firmas de auditores contratados.
• Declaración jurada de no divulgar
los datos, e información de los
órganos/entes del sector público.
• Utilizarlos exclusivamente, para
fines relacionados con la emisión
del correspondiente informe,
dictamen o estudio técnico.
Fundamentar opiniones,
dictámenes u observaciones
40. Artículos 48. Reguardo de la documentación de laArtículos 48. Reguardo de la documentación de la
auditoríaauditoría
Salvo que conste en ellos derechos o
acciones a favor de los órganos y
entes sujetos a control o que estén
desprovistos de efectos jurídicos
41. Los papeles de trabajo constituirán el
respaldo del informe del examen de larespaldo del informe del examen de la
cuentacuenta, y deberán contener las evidencias
de los hallazgos y las observaciones; así
como los análisis, comprobantes,
verificaciones e interpretaciones que los
sustentan.
42. 1. Los papeles de trabajo servirán de registro de la auditoría
efectuada, para mostrar en detalle y de manera secuencial,
la labor cumplida por el equipo de trabajo. en el evaluado.
2. Constituirán el respaldo de los informes, por cuanto deben
proporcionar las evidencias que sustenten, expliquen y
justifiquen la situación encontrada, conclusiones y
recomendaciones. Deben ser claros, legibles, pertinentes,
completos, comprensibles y detallados, mantener un orden
lógico, debidamente referenciados, sin borrones,
tachaduras ni enmendaduras, y en tales casos, serán
salvados en acotaciones marginales.
43. 3. Durante la ejecución de la auditoría el equipo de trabajo debe
resguardar y custodiar los papeles de trabajo; una vez concluida
dicha auditoría y emitido el correspondiente informe definitivo, los
papeles de trabajo serán entregados al responsable del archivo de
la Dirección de Control que la practicó, dejando constancia de ello.
4. En caso que se requiera utilizar documentos de los papeles de
trabajo a los fines de conformar el expediente de investigación o
para el procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades, se dejará constancia de ello en un “Auto de
Extracción de Documentos”, en el cual se detallen los soportes
documentales extraídos con indicación de los números de folios.
44. Generados
por la
Contraloría
Derivados
de la actividad
analítica
Resultados de
la auditoría
De origen
Externo
Ordenación y
Planificación
de la
Auditoría
Elaborados por
el equipo de
trabajo para
requerir
información y
documentos
al evaluado
Documentos en
los cuales
conste el
producto del
trabajo
realizado
Originarios del
evaluado y
constituyen
medios
idóneos para
sustentar
situaciones
encontradas
CLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJOCLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO
45. Los papeles de trabajo estarán conformadosconformados, en términos
generales, por lo siguiente:
a. Índice.
b. Informes y descargos del organismo o ente evaluado.
c. Oficio de presentación.
d. Memorándum de designación.
e. Formularios utilizados.
f. Información general del objeto evaluado.
46. g. Programa de trabajo.
h. Cédulas de trabajo y documentos derivados de la
actividad analítica.
I. Evidencias que soporten cada hallazgo.
J. Cualquier otro documento que el equipo de trabajo
considere relevante y pertinente para los objetivos de la
auditoría.
47. 1. Cada cédula de trabajo debe contener únicamente, la
información relacionada con el análisis que se realiza y
se redactará en tercera persona del singular.
2. Las cédulas de trabajo, cuestionarios y demás
documentos de la misma índole, deben contener la fecha
de elaboración, así como la firma de quien lo elabora,
revisa y conforma.
48. 3. Las cédulas de trabajo y en general cualquier documento
que elabore el auditor, indicarán al menos los datos
siguientes:
a. Contraloría General de la República.
b. Identificación de la Dirección General de Control y
Dirección Sectorial de Control correspondiente.
c. Identificación del órgano o ente donde se practica la
auditoría.
d. Título asignado al documento, según la materia o
información contenida en el mismo, y la fuente de donde
se extrajo la información.
49. 4. Para garantizar la confiabilidad de los datos numéricos
contenidos en el informe, es necesario que el auditor
compruebe todas las operaciones matemáticas incluidas
en las cédulas de trabajo y documentos examinados,
dejando constancia de ello mediante el uso de las marcas
de auditoría utilizadas con su correspondiente significado.
5. Para distinguir la referencia, marcas de auditoría y número
de páginas, se utilizarán los colores siguientes:
Rojo. Para referencias y marcas de auditoría.
Negro. Para número de páginas
51. Las situaciones no contempladas expresamente en la norma serán
resueltas por el auditor, definidas suficientemente por éste en los
respectivos papeles de trabajo.
52. A. Tipo de auditoría.
AO: Auditoría Operativa.
AG: Auditoría de Gestión.
AS: Actuación de Seguimiento.
TIC: Auditoría de Tecnología de Información y
Comunicación.
B. Objeto a evaluar.
DA: Dirección de Administración.
AI: Auditoría Interna.
C: Contrataciones.
C. Órgano o ente donde
se realiza la
auditoría.
PF: Ministerio del Poder Popular para la Planificación y
Finanzas.
AL: Alcaldía del Municipio Libertador.
GC: Gobernación del Estado Carabobo.
SUNAI: Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
D. Tipo de documento a
referenciar.
IP: Informe preliminar.
PT: Programa de Trabajo.
E. Número de legajo. 1/250, 2/5, 3/10
53. AA BB CC
DD
EE
Explicación de
Marcas
A. Tipo de auditoría.
B. Objeto a evaluar.
C. Órgano o ente donde se realiza la auditoría.
D. Tipo de documento a referenciar.
E. Número de legajo.
Modelo de Identificación de
documentos que forman
parte de los papeles de
trabajo
54. 1. Los papeles de trabajo deben referenciarse en el margen
superior derecho, con el fin de identificar cada una de las
cédulas de trabajo, cuestionarios, actas fiscales y demás
documentos.
2. Los documentos que conforman los papeles de trabajo
contendrán tantos legajos como sean necesarios y se
archivarán en carpetas manilas de dos (2) tapas tamaño oficio,
con un aproximado de doscientos cincuenta (250) folios.
3. En cada legajo de documentos debe colocarse la numeración
correlativa separada por una barra, que indique el número total
de las páginas del legajo. Por ejemplo: 1/250, 2/5, 3/10.
55. 4. El cruce de referencia se realizará en las cédulas de trabajo
que lo ameriten y en el informe del auditor para facilitar la
ubicación de los soportes documentales de las
observaciones plasmadas.
6. Cada carpeta incluirá un índice que permita que los
documentos sean localizados y consultados fácilmente, el
mismo podrá ser alfabético, numérico o alfa numérico.
56. Para asegurar la calidad en esta fase, el supervisor
deberá revisar los papeles de trabajo para
determinar si la evidencia contenida en ellos es
necesaria, suficiente y pertinente, tal como están
expresadas en el informe del auditor.
57.
58. • Referencia interna o índice de acuerdo al orden lógico de los
puntos indicados en la planificación.
• Título de la auditoría.
• Título del punto u objetivo a cubrir de acuerdo a la planificación.
• Pruebas realizadas.
• Base de selección de las muestras examinadas, indicando los
criterios utilizados para la selección.
• Fecha y firma del auditor en la parte superior derecha.
Cédula Sumaria: Incluye los datos generales sobre el objeto de la
actividad de análisis y tendrá una relación directa con los objetivos
del programa de trabajo. Su estructura general es la siguiente:
59. Título de la Auditoría
Título del punto u objetivo a cubrir de acuerdo a la planificación
Cédula Sumaria
Pruebas realizadas: XXXXXX Base de selección: XXXXX
Auditor: Verónica Sarmientos
Feb-2016
AC-A
AC-A-1
Fuente: Gaceta Oficial xxxx Presupuesto de ...
60. Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00699 de fecha 08-04-2014, Decreto Nº 001326.
Cédula Analítica: Contiene
el resultado de las pruebas
de auditoría efectuadas, de
acuerdo con el alcance y
objetivo de la planificación.
Expondrán la desagregación
de los componentes de
rubros cuentas u
operaciones examinadas.
Conviene elaborar una
cédula por cada
componente de la muestra e
indicar en la referenciación
su relación con la respectiva
cédula sumaria.
61. Auditor: Verónica Sarmientos
Feb-2016
AC-A-1
Título de la Auditoría
Título del punto u objetivo a cubrir de acuerdo a la planificación
AC-A
AC-A
AC-A
AC-B
AC-B
AC-B
1
1 El registro contable RC-20XX-50 de fecha xx-xx-20xx está duplicado
Cédula Analítica
63. Cédula de Hallazgo: Contendrá la descripción de los actos,
hechos u omisiones evidenciados durante el desarrollo de la
auditoría, los cuales deben cumplir con los atributos de una
observación (condición - criterio - causa - efecto).
Se podría elaborar una cédula de hallazgo por cada objetivo
específico del programa de auditoría, conforme al formato que
al efecto se establezca en la normativa sublegal.
64.
65.
66. Sección A ó 1Sección A ó 1Sección A ó 1Sección A ó 1
Sección B ó 2Sección B ó 2Sección B ó 2Sección B ó 2
Copia del organigrama del Ente.
Copia del acta de constitución del Ente.
Copia de actas de asambleas de accionistas
o de junta directiva.
Copia de Manuales de Normas y
Procedimientos; en su defecto, relación de
Manuales de Normas y Procedimientos
con sus respectivas actualizaciones.
Copia de códigos de cuentas.
Características generales del órgano/ente
evaluado Diferentes actos administrativos.
Acto administrativo con la designación de
las diferentes autoridades.
Copia del organigrama del Ente.
Copia del acta de constitución del Ente.
Copia de actas de asambleas de accionistas
o de junta directiva.
Copia de Manuales de Normas y
Procedimientos; en su defecto, relación de
Manuales de Normas y Procedimientos
con sus respectivas actualizaciones.
Copia de códigos de cuentas.
Características generales del órgano/ente
evaluado Diferentes actos administrativos.
Acto administrativo con la designación de
las diferentes autoridades.
Información que no cambia
con el tiempo o que si lo
hace no es muy común
Información que no cambia
con el tiempo o que si lo
hace no es muy común
PERMANENTE (AP)PERMANENTE (AP)PERMANENTE (AP)PERMANENTE (AP) CORRIENTE (AC)CORRIENTE (AC)CORRIENTE (AC)CORRIENTE (AC)
Papeles de trabajo que se han
acumulado y que se
corresponda con el período
sujeto a examen
Papeles de trabajo que se han
acumulado y que se
corresponda con el período
sujeto a examen