El documento describe el proceso legislativo en El Salvador, incluyendo las etapas de iniciativa de ley, trámite en la Asamblea Legislativa a través de la Junta Directiva, Comisiones Legislativas y Pleno Legislativo, sanción o veto presidencial, y publicación como ley. El proceso involucra múltiples organismos como la Asamblea Legislativa, Presidente de la República y Corte Suprema de Justicia.
2. Iniciativa de Ley
Se presenta Proyecto
como pieza de
correspondencia
133 Cn y 73 RIAL
3. Iniciativa de Ley Junta Directiva
Se presenta Proyecto
como pieza de
correspondencia
133 Cn y 73 RIAL
Conoce Iniciativa y
Proyecto
12 N° 12 RIAL
4. Iniciativa de Ley Junta Directiva Pleno Legislativo
Se presenta Proyecto
como pieza de
correspondencia
133 Cn y 73 RIAL
Conoce Iniciativa y
Proyecto
12 N° 12 RIAL
Conoce Iniciativa y
Proyecto
72 RIAL
Aprobación
Proyecto se convierte en
Decreto Legislativo. 91 RIAL
Dispensa de Trámites
Casos Urgentes . 76 RIAL
5. Iniciativa de Ley Junta Directiva Pleno Legislativo Comisión Legislativa
Se presenta Proyecto
como pieza de
correspondencia
133 Cn y 73 RIAL
Conoce Iniciativa y
Proyecto
12 N° 12 RIAL
Conoce Iniciativa y
Proyecto
72 RIAL
Estudia Proyecto y
Emite Dictamen
52 y 53 RIAL
Dispensa de Trámites
Casos Urgentes . 76 RIAL
6. Iniciativa de Ley Junta Directiva Pleno Legislativo Comisión Legislativa Pleno Legislativo
Se presenta Proyecto
como pieza de
correspondencia
133 Cn y 73 RIAL
Conoce Iniciativa y
Proyecto
12 N° 12 RIAL
Conoce Iniciativa y
Proyecto
72 RIAL
Estudia Proyecto y
Emite Dictamen
52 y 53 RIAL
Conoce Dictamen y
Proyecto
Discusión y votación
80-85 y 86 RIAL
Desaprobación
Proyecto rechazado o no
ratificado. 143 Cn.
Archivo
Se archiva. 89 RIAL
Aprobación
Proyecto se convierte en
Decreto Legislativo. 91 RIAL
Dispensa de Trámites
Casos Urgentes . 76 RIAL
Traslado a Presidencia
Se traslada al Presidente de la Republica
en el plazo de diez días hábiles. 92 RIAL
7. Pdte. de la Rep.
Recibe Proyecto o
decreto legislativo
135 Cn
Sanción, Promulgación
y Publicación
Publicación del Decreto en
Diario Oficial (D.O) 140 Cn
Decreto entra en Vigencia
Se convierte en Ley de la Rep. 140 Cn
Observación Presidencial
Devolución del Decreto. 137.3 Cn
Pleno Legislativo
Conoce Observaciones. 137.3 Cn
Comisión Legislativa
Conoce Observaciones
Pleno Legislativo
Acepta o Rechaza observaciones;
devuelve a Pdte. 137.3 Cn
Pdte. De la Rep.
Sanciona, promulga y publica
decreto, modificado o no. 140 Cn
Decreto entra en Vigencia
Se convierte en Ley de la Rep. 140
Cn
Dispensa de Trámites
Casos Urgentes
8. Pdte. de la Rep. Veto Presidencial
Recibe Proyecto o
decreto legislativo
135 Cn
Debe puntualizar
las razones y
devolverlo a la A. L.
137. 2 Cn
9. Pdte. de la Rep. Veto Presidencial Pleno Legislativo
Recibe Proyecto o
decreto legislativo
135 Cn
Debe puntualizar
las razones y
devolverlo a la A. L.
137. 2 Cn
Conoce las razones
del Veto
137. 2 Cn
10. Pdte. de la Rep. Veto Presidencial Pleno Legislativo Comisión Legislativa
Recibe Proyecto o
decreto legislativo
135 Cn
Debe puntualizar
las razones y
devolverlo a la A. L.
137. 2 Cn
Conoce las razones
del Veto
137. 2 Cn
Dictamina sobre le Veto
137. 2 Cn
11. Pdte. de la Rep. Veto Presidencial Pleno Legislativo Comisión Legislativa Pleno Legislativo
Recibe Proyecto o
decreto legislativo
135 Cn
Debe puntualizar
las razones y
devolverlo a la A. L.
137. 2 Cn
Conoce las razones
del Veto
137. 2 Cn
Dictamina sobre le Veto
137. 2 Cn
Conoce dictamen
del Veto
137. 2 Cn
Asamblea no ratifica decreto
Dos Tercios. 137. 2 Cn
Archivo
Dispensa de Trámites
Casos Urgentes . 76 RIAL
12. Pdte. de la Rep. Veto Presidencial Pleno Legislativo Comisión Legislativa Pleno Legislativo
Asamblea
Ratifica
Recibe Proyecto o
decreto legislativo
135 Cn
Debe puntualizar
las razones y
devolverlo a la A. L.
137. 2 Cn
Conoce las razones
del Veto
137. 2 Cn
Dictamina sobre le Veto
137. 2 Cn
Conoce dictamen
del Veto
137. 2 Cn
Dos Tercios
Envía de nuevo
al Pdte. de la
Rep. 137. 2 Cn
Asamblea no ratifica decreto
Dos Tercios. 137. 2 Cn
Archivo
Dispensa de Trámites
Casos Urgentes . 76 RIAL
Dispensa de Trámites
Casos Urgentes . 76 RIAL
14. Asamblea Ratifica Presidente de la
Republica
Dos Tercios
Envía de nuevo al Pdte. de
la Rep. 137. 2 Cn
Recibe Decreto
Ratificado
135 Cn
Sanciona, promulga y publica
decreto al D.O. 140 Cn
Decreto entra en Vigencia
Se convierte en Ley de la Rep. 140 Cn
Se dirige a la CSJ cuando lo
considera inconstitucional
138 Cn
CSJ
Resuelve la controversia oyendo
razones de ambos órganos 138 Cn
Decide que es
Constitucional
Pdte. De la Rep, debe
sancionarlo y publicarlo
como ley. 138 y 140 Cn
Decide que es Inconstitucional
Se Publica Fallo de la Corte. 138 Cn