El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
2. • La obligación de saneamiento tiene su origen en la
mancipatio romana, llevada a cabo mediante el cobre y la
balanza y de conformidad con la Ley de las Doce Tablas. En
un principio el saneamiento fue considerado como un
efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los
contratos traslativos a título oneroso y finalmente a todo
contrato traslativo sea a título oneroso o gratuito.
3. Concepto de Saneamiento
• El saneamiento protege el derecho del adquirente a disfrutar en
forma pacífica y útil del bien que se le ha transferido, sea en
propiedad, posesión o uso.
Las obligaciones de saneamiento que en su concepción
más amplia, significa hacer sanar una cosa, repararla o
remediarla, en su concepción contractual estricta
es considerado como la obligación del transferente de
la propiedad, la posesión o el uso de un bien de
remediar al adquiriente por las consecuencias de actos
de terceros que invoquen un derecho anterior a la
transferencia
Manuel de la Puente y Lavalle
4. Causas que dan lugar al Saneamiento
• El Código civil vigente de 1984 clasifica a las obligaciones de
saneamiento en cuatro rubros:
Disposiciones
generales
Saneamiento por
evicción
Saneamiento por
vicios ocultos
Saneamiento por
hechos propios
del transferente
5. Saneamiento por evicción
• Evicción es palabra de etimología latina (evictio-evictionis),
derivada del verbo latino evincere que significa vencer en juicio
La evicción es una situación jurídica que se
caracteriza por la privación total o parcial
de una cosa, sufrida por su adquirente, en
virtud de una sentencia judicial o
administrativa
Por la evicción se priva al
adquirente de todo o parte del
derecho sobre el bien adquirido
(por contrato oneroso o gratuito),
por efecto de una resolución
judicial o administrativa firme que
reconoce un derecho de tercero,
anterior a la transferencia.
6. Requisitos para la evicción
1. Que el comprador sea privado del todo o parte de la cosa
comprada a consecuencia de un derecho que intente un tercero
sobre la cosa.
2. Que la privación que sufre el comprador tenga una causa anterior
a la venta
3. Que la evicción se produzca por sentencia judicial.
7. Evicción
Total
Evicción
Parcial
el adquirente se ve
privado de todo el
derecho adquirido,
quedando sin título
alguno.
el adquirente es:
1. privado del derecho de una parte
determinada del bien
2. De una parte alícuota del mismo o
se priva al adquirente
3. De un derecho menor sobre el bien
8. Saneamiento por vicios ocultos
• Es el que existía al momento de la transferencia pero que no era
visible o conocido por el adquirente.
“Para que los vicios ocultos del bien generen la obligación
de saneamiento se requiere:
1) que sean ocultos
2) que sean anteriores a la transferencia
3) que la transferencia del bien sea en propiedad, uso o
posesión
4) que los vicios no permitan destinar el bien a la finalidad
para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor para
los efectos de dicha finalidad
Diálogo con la Jurisprudencia (2007)
11. Acción Redhibitoria o Resolutoria
• la acción redhibitoria es la facultad del comprador, ante la
aparición de vicios ocultos en la cosa comprada en los primeros
seis meses tras la firma del contrato, de desistir del mismo,
debiendo abonarle el vendedor los gastos que pagó.
12. El adquirente puede
pedir la resolución
del contrato,
quedando el
transferente
obligado al pago de:
• a. El valor del bien a la fecha de la
resolución judicial.
• b. Los intereses legales desde la fecha
de citación con la demanda.
• c. Los gastos y tributos del contrato,
pagados por el adquirente.
• d. Los frutos del bien que estuviesen
pendientes a la fecha de la resolución.
• e. La indemnización de daños y
perjuicios cuando se ha procedido de
mala fe.
13. Acción estimatoria o quanti minoris
• Es la acción por la cual el adquirente opta por no pedir la
resolución del contrato, si no que demanda ante el juez para que
este fije el menor valor que el bien vale, por razón del vicio oculto
o por el hecho propio del transferente, en el momento de ejercer
la acción de pago.
14. Caducidad de las acciones
• Estas acciones caducan a los 3 meses tratándose de bienes
muebles, y a los 6 meses si son inmuebles.